Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.
Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica
Prooemium I: PROEMIO
Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA
Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS
Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE
Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA
Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE
Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus II: QUÉ SEA LA SEGUNDA INTENCIÓN Y LA RELACIÓN DE RAZÓN LÓGICA Y DE CUÁNTOS MODOS
Articulus III: QUÉ SEA LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD DE RAZÓN RACIOCINADA Y RACIOCINANTE
La explicación de estos términos máximamente conduce a varias de las que en los universales se tratan acerca de la distinción de los grados superiores e inferiores; sirve también a varias cuestiones metafísicas y teológicas. De donde la exacta resolución de esta dificultad ha de reservarse allá. Aquí, con todo, al menos con Minerva más ruda es preciso declarar los TÉRMINOS mismos.
Así pues, ha de advertirse que estos nombres: distinción, pluralidad, división, separación, diversidad, diferencia, aunque a veces se acepten promiscuamente por lo mismo, no empero bajo la misma formalidad significan. Pues la distinción o pluralidad o muchedumbre se oponen a la unidad o identidad; la división, empero, o separación a la unión o continuidad. La diversidad y la diferencia dicen distinción con inclusión o exclusión de conveniencia; aquellas, en efecto, son diversas que en nada convienen; aquellas diferencian que en algo convienen y en otro se distinguen, no empero son diversas por sí todas. De lo cual el Filósofo1 y D. Tomás 5. Metaph. lect. 12.2
Hablando, pues, en género, convienen comúnmente los autores en que, como solo se dan dos géneros de entes, a saber real y de razón, así solo se da doble distinción, a saber real y de razón. La unidad, en efecto, y la distinción deben seguir el orden y la razón del ente, y como no se dan más géneros de entes e implica darse un ente medio entre el real y el de razón, así tampoco más géneros de distinciones.
Y ciertamente la distinción real hablando en género es remoción o carencia de identidad, que se da de parte de la cosa sin aprehensión o ficción del intelecto. La distinción, empero, de razón, que se hace por beneficio del intelecto y en la cosa no se da.
Suele, empero, dividirse esta distinción de razón en distinción de razón raciocinante y de razón raciocinada. Aquella primera suele decirse distinción que se finge por el intelecto sin fundamento en la cosa, y así solo es distinción cuanto al modo de significar y de inteligir, como cuando se aprehende predicarse de sí y distinguirse de sí. La segunda, empero, se dice formada por el intelecto con fundamento en la cosa, como cuando distinguimos en Dios los atributos y en la misma forma o naturaleza los grados o predicados esenciales, que son de la misma entidad.
La distinción real se divide en real simpliciter, como entre dos cosas, p. ej. Pedro y Pablo, la cantidad y la cualidad, y en real modal o formal, como entre la cosa y el modo, p. ej. entre el hombre y la sesión o el ubi, o entre dos modos que realmente se identifican con el sujeto, esto es, de aquel realmente no diferencian, modalmente, empero, se distinguen. Que se den, empero, entidades modales menores que las reales ha de probarse en la Metafísica; aquí ha de presuponerse.
Por lo demás, esta doble distinción de razón raciocinante y raciocinada NO TODOS la admiten. Sino que algunos exploden la distinción de razón raciocinante y solo admiten aquella que tiene algún fundamento en la cosa; la distinción, empero, de razón raciocinante, como ficta, solo es repetición del mismo concepto sin resultante de alguna distinción en el concepto objetivo. Véanse Suárez in Metaph. disp. 7. sect. 1., Vázquez 1. p. dist. 117. cap. 3. Otros, empero, piensan que de esta distinción ficta también se refunde alguna distinción en los conceptos objetivos, no con todo que se funde en ellos.
Pero por el otro extremo parecen proceder los que solo admiten la distinción de razón raciocinante, por esto que no asignan por fundamento de la distinción de razón algo que sea de parte de la cosa uno con distinción virtual, sino que estiman que la distinción virtual verdaderamente es actual de naturaleza de la cosa y seclusa la obra del intelecto. En lo cual la sutileza de Escoto y toda su escuela controvierten con D. Tomás. Estima, en efecto, Escoto que ultra de la distinción real o modal, que versa en la cosa entre cosas o modos al menos de potencia de Dios separables, y de la distinción de razón, que consiste y se toma de diversos conceptos, se da otra, por la que uno de su naturaleza misma y esencia y ante todo beneficio del intelecto no es del concepto intrínseco y formal de otro, y así en sentido formal no se identifican y consiguientemente formalmente se dividen, aunque convengan en la misma realidad y entidad, y de tal modo convengan que ni de potencia absoluta puedan separarse. Y así llama a esta distinción formal de naturaleza de la cosa, esto es, que niega la identificación en sentido formal de la naturaleza propia misma de la cosa, por razón de la cual los opuestos o contradictorios puedan verificarse de estas formalidades. Por lo cual la distinción de razón no presupone fundamento de distinción virtual en la cosa, sino que por esto mismo de que la cosa de sí tiene razones que fundan diversos conceptos, esto es, de los cuales uno no es del concepto de otro, de su naturaleza tiene actual división o negación de identidad, y así solo permanece la distinción de razón raciocinante.
Los que, empero, admiten la distinción de razón raciocinada, esto es, con fundamento en la cosa, no asignan del mismo modo este fundamento. Pues algunos estiman que en la cosa misma que por razón se distingue no se presupone distinción ni actual ni virtual, sino que basta que alguna cosa sea cognoscible a instar de las que realmente son distintas, y con cierta connotación a aquellas, con modo, con todo, imperfecto de alcanzar y de conocer la cosa. Lo cual tiene Vázquez, donde arriba, y declara Torrejón tract. 2. disp. 1. q. 1. Otros, empero, viendo que la imperfección de conocer uno y lo mismo a instar de las que realmente son distintas puede salvarse también cuando sin ningún fundamento quiero distinguir lo que formalmente es uno y lo mismo y del concepto intrínseco de aquello, solo porque a semejanza de diversas cosas lo afingo, dijeron que el fundamento de la distinción de razón requiere en la cosa misma que se distingue alguna eminencia que une diversas perfecciones o formalidades, lo cual se llama distinción virtual, porque la misma forma por virtud hace sola cuanto harían las diversas, como de Cayetano 1. p. q. 39. art. 1. § Ad secundam se colige. A lo cual debe adjuntarse el modo imperfecto de inteligir del que no vale alcanzar con un único acto toda aquella eminencia, sino con diversos conceptos, aunque otros ni esto requieran.
DIGO PRIMERO: La distinción de razón raciocinante es aquella que entre los extremos que distingue ninguna identidad quita por parte del objeto, ni materialmente o entitativamente ni formalmente, y por tanto no presupone distinción virtual, sino que toda la distinción está en el modo mismo de significar y de concebir. — La distinción, empero, de razón raciocinada es la que deja por parte del objeto la identidad material, pero no la formal o virtual.
Llamamos identidad formal a aquella que se expresa con el concepto propio y formal, o por el que formalmente algo se constituye. De donde se dicen diferenciar formalmente las que diferencian por definición o razón propia. Identidad material o en sentido idéntico llamamos cuando algunas son las mismas en la entidad misma y realidad, no en la razón misma que de por sí primero se significa. De cuya distinción ha de verse Cayetano de Ente et Essentia cap. 3. letra E. Y se toma de D. Tomás 1. p. q. 13. art. 4. y q. 7. de Potentia art. 9.3 Contra Gent. cap. 35., donde dice «que, aunque los nombres dichos de Dios signifiquen la misma cosa, no empero son sinónimos, porque no significan la misma razón». Y por último 1. p. q. 41. art. 4. ad 3. al fin dice que entre el inteligir y lo inteligido en Dios solo se da distinción por el modo de significar, la cual ciertamente es distinción de razón raciocinante. Así pues, estas dos distinciones de tal modo se tienen que una quita menos de la identidad de los extremos que la otra, pues es manifiesto que menor es la distinción de razón raciocinante que la raciocinada. Aquella, en efecto, así se dice porque solo del que inteligie o raciocina se origina; esta, empero, también del objeto mismo presta fundamento. Ergo si deja en el objeto toda identidad, tanto en sentido idéntico cuanto formal, de ningún modo del objeto mismo se origina la distinción, sino solo del que inteligie; si, empero, el objeto es ciertamente uno, pero no en todo sentido, aunque en la cosa tenga identidad, fundará respecto del que inteligie la distinción.
DIGO SEGUNDO: Para el fundamento de la distinción raciocinada no basta la distinción de aquellas cosas a cuyo instar se hace la distinción, sino que en el objeto mismo se requiere fundamento de distinción.
LA RAZÓN es clara, porque o en el objeto mismo que se distingue hay alguna proporción o fundamento para que a instar de aquellas cosas distintas se conciba, o no. Si lo primero, ya no se toma toda la razón de distinguir por parte de aquellas a cuyo instar se concibe, sino por parte del objeto mismo, que tiene esta proporción y fundamento. Si lo segundo, ergo está que sin ningún fundamento concibamos esta cosa en orden a las que son distintas, y así sin fundamento distingamos, lo cual es ser distinción de razón raciocinante; como si distingues lo mismo de sí mismo, concibiéndolo en orden a cosas diversas.
DIGO TERCERO: La distinción de razón raciocinada no presupone alguna distinción de naturaleza de la cosa actual por parte del objeto, ni aquella se da. Cuando, empero, actualmente se hace por el intelecto esta distinción, de los conceptos del intelecto resultan diversos conceptos objetivos, no en el ser de la cosa, sino en el ser de objeto y de representado.
DE LA PRIMERA PARTE de la conclusión diremos en la cuest. sig. art. 6. Entre los tomistas es común y en muchos que niegan aquella distinción formal de naturaleza de la cosa media entre la real y la de razón. Y puede verse Cayetano 1. p. q. 39. art. 1. y de Ente et Essentia cap. 6. q. 12., y Soto q. 3. Univers., Cursus Carmel. disp. 3. Univers. q. 4.
Brevemente decimos que, aunque Escoto y su escuela no nieguen que aquella distinción verdaderamente exista de parte de la cosa y cuanto a esto sea real, sino que afirma solo consistir en esto: que uno realmente ciertamente sea el otro, pero con todo realmente uno no sea del concepto del otro. Por lo demás, de esto mismo se toma fundamento para negar que esta distinción sea verdadera y actual de parte de la cosa ante la operación del intelecto, porque aquella no identificación formal no es otra cosa que la negación de habitud y de conexión intrínseca de uno con otro. Pero esta negación no basta para constituir los extremos distintos actualmente y para volver real la distinción misma. Ergo etc.
La mayor es cierta, porque que uno sea del concepto formal de otro no es otra cosa que tener conexión o habitud esencial e intrínseca con otro. Ergo la negación de esta identidad solo es negación de esta habitud y conexión. Se prueba la menor: Puesta aquella negación de habitud esencial tan solo, los extremos no permanecen tan distintos que puedan fundar entre sí la relación de esta distinción, como consta en los atributos divinos, que Escoto pone distinguirse de este modo, y con todo entre uno y otro no hay relaciones reales; solo, en efecto, cuatro relaciones reales nocionales reconocen los teólogos. Y en el mismo hombre en cuanto hombre, a sí mismo como animal no se da relación real; ergo tampoco distinción, porque la distinción es cierta relación. Si, pues, no existe en la cosa la relación, tampoco la distinción.
LA SEGUNDA, EMPERO, PARTE de la conclusión se explica por esto: que la aprehensión no causa algo en el género de cosa en el objeto aprehendido, sino solo en el género de conocido. Y en esto convienen tanto la distinción de razón raciocinante cuanto la raciocinada. Pero diferencian en esto: que la distinción de razón raciocinada de tal modo distingue los extremos mismos que no todas las que se manifiestan respecto de un concepto se manifiestan también respecto de otro, sino que en uno reluce alguna razón o formalidad que en otro no reluce, por esto que el objeto respecto de tal luz y conocimiento no es por toda parte o formalidad manifestable. Donde, empero, hay diversa manifestación y diverso manifestable, resulta diversa razón de objeto en el ser de objeto, esto es, en el ser de cognoscible o manifestable, no en el ser de cosa, y así corresponde diverso objeto a los conceptos de esta distinción de razón raciocinada. Mas la distinción de razón raciocinante no mira a diversa manifestación en el objeto, de modo que un extremo se manifieste con un concepto y el otro con otro, sino que el mismo extremo u objeto se manifiesta con uno y otro concepto cuanto a la razón intrínseca del objeto. Pues si diversa formalidad se representara con uno y con otro, no tendrían identidad según las razones formales, sino que en aquellas diferirían, y por tanto en el ser de objeto.
Y de esto algunos, como Suárez y Vázquez donde arriba, parecen haberse movido a decir que la distinción de razón raciocinante no es propiamente distinción por parte del concepto objetivo, sino solo repetición del concepto formal acerca del mismo objeto del todo. En lo cual, con todo, se engañan, porque concebir o conocer dos veces el mismo objeto no basta para la distinción de razón raciocinante; de otro modo también el sentido externo viendo dos veces a Pedro se diría hacer esta distinción. Es preciso, pues, que para que el intelecto la haga aprehenda alguna comparación o respecto en el objeto mismo, por el que lo acepte como dos, no ciertamente según diversas razones intrínsecas en el objeto mismo y fundadas por parte de aquel, sino resultantes de esta comparación extrínseca. Como cuando se predica lo mismo de sí mismo, como «Pedro es Pedro», se hace cierta comparación de lo mismo a sí mismo, por razón de la cual como duplicado concibo al mismo Pedro; y así se hace distinción no como en el objeto mismo intrínsecamente y según lo propio considerado, sino como extrínsecamente y según la comparación o respecto adjunto.
En la distinción, empero, de razón raciocinada, aunque verse acerca de la misma cosa, porque con todo no representa adecuadamente todas sus razones, cualquier concepto que mira a distinta razón en el objeto mismo forma distinta razón de objeto como intrínseca, porque de las que intrínsecamente convienen al objeto mismo acepta una y deja otra; y así en el ser de objeto como intrínsecamente se hace esta distinción, porque se funda en las razones que se hallan en el objeto. Y de este modo explica esta distinción santo Tomás in 1. Sentent. dist. 2. q. 1. art. 3.4 Y se toma también de los lugares arriba cit., cuando dice que diversos conceptos o nombres de Dios, aunque signifiquen la misma cosa, pero no la misma razón. Y in 1. dist. 22. q. 1. art. 3.5 «Decimos», dice, «que Dios verdaderamente es sabio y bueno, y no solo en el intelecto del que raciocina, y de ahí vienen los diversos nombres de los atributos, que todos, aunque signifiquen una cosa, no empero según una razón».
Ni obsta que in opusc. 9. al inicio6 diga D. Tomás que la distinción entre los atributos divinos no es por parte de Dios mismo, sino en las concepciones del intelecto, en las que está subjetivamente esta razón diversa significada. En estas, en efecto, palabras u otras semejantes solo enseña D. Tomás que esta distinción actualmente solo se tiene por las concepciones del intelecto, y no antes por parte de Dios. Que, empero, de la concepción del intelecto resulte la distinción en el objeto en el ser de objeto, o se funde en aquel, en cuanto se manifiesta una razón por parte del objeto y otra no, D. Tomás no lo niega; más aún, en los otros lugares cit. abiertamente lo afirma.
DIGO ÚLTIMO: El fundamento de la distinción de razón raciocinada por parte del objeto es alguna distinción virtual o eminencia de la cosa, que existiendo única contiene varias razones o perfecciones en algún ser; por parte, empero, de nuestro intelecto es la imperfección misma del que no concibe adecuadamente todas aquellas razones del objeto, sino que las alcanza o compara con diversos conceptos.
De esta conclusión ha de verse D. Tomás en el lugar cit. 1. Sentent. dist. 2. q. 1. art. 2., donde luculentamente la trata y enseña, y Cayetano 1. p. q. 39. art. 1.
LA RAZÓN, empero, es que alguna cosa cuanto más superior y más eminente es, más perfecciones une que la inferior. De donde en una entidad de modo más simple se hallan razones que en los inferiores constituirían diversas entidades. De donde el intelecto, si con su luz no manifiesta todas aquellas razones, sino que con un concepto alcanza una y con otro otra, las distingue en el ser de objeto, aunque en el ser de cosa no sean distintas, sino una. El fundamento, pues, de esta distinción consiste en la eminencia o unidad de la cosa que contiene varias razones, juntamente con el intelecto que inadecuadamente la alcanza y así con varios conceptos divide y abstrae una razón de otra. Por esta razón distingue nuestro intelecto los atributos divinos, que en una forma de divinidad son uno. Porque, con todo, aquella forma no se alcanza adecuadamente por nuestro intelecto, sino a instar de las cosas creadas, las divide según diversos conceptos, explicando una razón y no explicando otra. De este modo también los grados metafísicos, esto es, los predicados superiores e inferiores, como ser animal, ser viviente, en el mismo individuo se distinguen con razón raciocinada, como abajo se dirá más largamente.7 Y así en las singulares distinciones de razón raciocinada se hallará que todas aquellas tienen raíz y principio en alguna forma que según alguna unidad de forma o eminencia contiene varias razones, por el intelecto, empero, que inadecuadamente las alcanza se dividen. Véanse D. Tomás en los lugares arriba cit. y el libro de Ente et Essentia cap. 3.8 Al lógico, en efecto, baste gustar esto de estas distinciones.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Primero se arguye para probar que la distinción de razón raciocinada se funda sobre alguna distinción de naturaleza de la cosa: porque ante la operación del intelecto concurren todos los principios suficientes para la distinción actual, por esto que ante la operación del intelecto se verifican dos contradictorios, que respecto de lo mismo no pueden verificarse, sino de distintos, si quiera toda oposición es cierta distinción. Si, pues, en la cosa se verifica la oposición, también la distinción.
Es, empero, verdadero decir ante la operación del intelecto: «El animal no es la naturaleza propia y específica del hombre, lo racional, empero, sí»; «que la esencia divina se comunica, la persona, empero, no se comunica»; «que el Hijo procede por el intelecto, no empero por la voluntad». Ergo estas razones de naturaleza de la cosa tienen alguna distinción. Del mismo modo ante la operación del intelecto se verifican diversas definiciones, porque de otro modo se define el animal, de otro el hombre, de otro la naturaleza, de otro la persona en lo divino, y del mismo modo los atributos. Las que, empero, tienen diversas definiciones, también diversos constitutivos. Y así si de parte de la cosa se definen de diverso modo, también de naturaleza de la cosa se distinguen. Por último, porque los conceptos formales acerca de estos objetos son distintos, ergo presuponen que los objetivos mismos sean distintos; de otro modo se haría círculo, que los conceptos formales se distinguieran por los objetivos, los objetivos, empero, por los formales.
SE RESPONDE que todas estas no son indicios suficientes de distinción actual de naturaleza de la cosa, sino que basta la virtual, cual se halla en la eminencia de alguna forma que no separa actualmente, sino que une diversas razones. Pues los contradictorios pueden verificarse de lo mismo concebido bajo diversas razones, no bajo la misma, sobre todo cuando los contradictorios se hacen bajo alguna reduplicación o apelación al menos virtual, como porque explican algún acto o razón perteneciente a algún acto del alma o significación de alguna formalidad, como que la esencia se comunica, la persona no se comunica, el Hijo procede por el intelecto, no por la voluntad. Se explica, en efecto, primero el acto nocional de proceder, de comunicar o de no comunicar, y por tanto aquellos contradictorios caen sobre la naturaleza o la persona bajo el concepto propio de persona o de naturaleza.
Y a la instancia de que estos contradictorios se verifican en la cosa y toda oposición hace distinción, se responde que los contradictorios se verifican en la cosa por razón de diversas razones virtuales, que fundamentalmente, no actualmente, son diversas. Y la oposición hace distinción cuando induce limitación que separe las formas mismas. Si, empero, se hace en alguna forma más eminente que une varias razones, hace distinción virtual, no actual. Del mismo modo el animal no es la naturaleza específica del hombre tomando el animal bajo abstracción del hombre y en cuanto le es común, y lo racional pertenece a la naturaleza propia del hombre, como se distingue del animal, y así estas no son contradictorias, porque no son de lo mismo de lo mismo, esto es, como está bajo el mismo concepto y manifestación.
A lo que se dice de la definición se responde que, cuando algo se define en cuanto se aprehende, no repugna que, si de lo mismo se aprehenden y se prescinden diversas razones formales, también de diverso modo se definan y expliquen.
Al último se dice que no se comete círculo, porque los conceptos formales se distinguen de los diversos objetivos no actualmente, sino virtualmente diversos, vueltos, con todo, diversos en acto en la aprehensión misma.
Segundo se arguye para probar que no se halla distinción de razón en los objetos mismos, sino solo en los conceptos y en la denominación extrínseca de los objetos. Pues esta distinción nada pone en acto en los objetos en el género de cosa para volverlos distintos, sino la denominación de razón por la que el objeto se vuelve así o así conocido. Ergo esta distinción no se halla formalmente sino en los conceptos; en el objeto, empero, según denominación extrínseca.
Y se confirma, porque estas formalidades no se representan distintas como si de su naturaleza fueran distintas, como contra Escoto dijimos, ni porque sean objetivamente distintas, de modo que se represente una y no otra, porque esto no basta para que se digan ser varias; pues a no ser que se haga la distinción por el intelecto, no resulta la pluralidad. Si, empero, se hace la distinción y por parte del objeto no le corresponde división de naturaleza de la cosa, ergo verdaderamente el intelecto no divide. Ergo solo puede decirse distinción porque se dan diversos conceptos que denominan al objeto, no empero que a aquella distinción de conceptos corresponda alguna distinción por parte de los objetos.
SE RESPONDE que esta distinción de conceptos no pone alguna distinción en el objeto en el ser de cosa, sino en el ser de objeto manifestable, en cuanto inadecuadamente se alcanza el objeto mismo y se manifiesta cuanto a uno y no cuanto a otro. Y esto no es sola denominación extrínseca por la que la cosa se diga conocida, sino por la que se diga manifestada de diverso modo. De lo cual resulta la distinción de razón, no ciertamente en los conceptos formales mismos, que realmente se distinguen, sino en el objeto mismo como manifestado en el ser de objeto.
A la confirmación se responde que no es preciso que a aquella distinción de razón resultante por diversos conceptos corresponda actual división por parte del objeto extra del intelecto, sino que basta que corresponda la virtual, según que es inadecuadamente manifestable o comparable a diversos conceptos, y así se verifica aquel conocimiento que distingue. Pues no afirma que de parte de la cosa sean distintas, sino que sin afirmación mira9 a la cosa virtualmente distinta, que funda diversa manifestación y concepto; de los que abstraen, en efecto, no es mentira ni falsedad. De donde dice santo Tomás 1. Contra Gent. cap. 35. que el intelecto que concibe muchas cosas de uno no es falso, «porque aquel ser simple divino es de tal género, que a él según formas múltiples algunas cosas pueden asimilarse».