Cursus Philosophicus Thomisticus, Secunda Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
Secunda pars artis Logicae of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars secunda.
Praefatio I: Prefacio del autor a la 4.ª edición de la segunda parte del Arte de la Lógica
Prooemium I: PROEMIO
Quaestio I: DE LA LÓGICA, DE CUÁL SEA Y A QUÉ SE EXTIENDA
Articulus I: SI EL ARTE DE LA LÓGICA ES NECESARIO SIMPLICITER PARA ADQUIRIR LAS DEMÁS CIENCIAS
Articulus II: SI LA LÓGICA ES VERDADERA CIENCIA Y ARTE
Articulus III: SI EL OBJETO FORMAL Y ADECUADO DE LA LÓGICA ES EL ENTE DE RAZÓN, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus IV: SI LA LÓGICA ES CIENCIA ESPECULATIVA O PRÁCTICA
Articulus V: CÓMO SE DISTINGUE LA LÓGICA DOCENTE Y LA UTENTE
Quaestio II: DEL ENTE DE RAZÓN LÓGICO, QUE ES LA SEGUNDA INTENCIÓN
Articulus I: QUÉ SEA EL ENTE DE RAZÓN EN COMÚN Y DE CUÁNTOS MODOS
El ENTE DE RAZÓN en toda su latitud, si atendemos a la significación del nombre, dice aquello que depende de algún modo de la razón. Puede, empero, depender o como efecto de la causa o como objeto del que conoce.
Del primer modo se halla que algo depende de la razón de dos modos: o porque es de ella como de eficiente, como las obras del arte, que por la razón se excogitan y se hacen; o porque está en ella como en sujeto y causa material, como los actos y hábitos están en el intelecto. Pero uno y otro de estos modos pertenece al ente real, porque el ente así dicho tiene verdadera y real existencia, dependiente, con todo, del intelecto.
Lo que, empero, del segundo modo depende del intelecto, a saber como objeto, se dice propiamente ente de razón, como pertenece a lo presente, porque ningún ser tiene extra de la razón, sino que solo objetivamente se dice ser en ella, y así se opone al ente real. Lo cual, ciertamente, aunque algunos lo hayan negado, consta que se da por común consenso de teólogos y de filósofos, pues todos distinguen el ente real del ente ficto o de razón, porque aquel existe en la naturaleza de las cosas, este no tiene existencia en la cosa, sino que solo se conoce y se finge. Más aún, la experiencia misma lo prueba suficientemente, pues vemos que imaginamos y conocemos muchas cosas que son del todo imposibles, y tales son los entes fictos. Entes, ciertamente, porque se conocen a modo de ente; fictos, empero, porque no les corresponde algún ser verdadero de parte de la cosa.
De lo cual puede elicirse la definición o explicación del ente de razón en común, a saber que sea «ente que tiene ser objetivamente en la razón, al cual ningún ser corresponde en la cosa». Lo cual se toma de D. Tomás libro de Ente et Essentia cap. 1.1 y 5. Metaph. lect. 9.2 y 1. p. q. 16. art. 3. ad 2. diciendo que se dice ente de razón lo que, no poniendo nada en la cosa y no siendo en sí ente, se forma con todo o se acepta como ente en la razón. Cuyo modo de explicar es más conveniente, porque como el ente se dice del ser y por orden a la existencia, como el ente real se define por orden al ser que verdaderamente tiene y en la cosa, así el ente de razón, que a aquel se opone, es preciso que se explique de modo opuesto, a saber que no tiene ser en la cosa y lo tiene en el conocimiento objetivamente.
Lo que, empero, algunos dicen, que el ente de razón consiste en la denominación extrínseca por la que la cosa se dice conocida, como Durando in 1. dist. 19. q. 5. n. 7., ante todo se asume algo dudoso, pues entre los autores está muy controvertido si la denominación extrínseca formalmente es ente de razón, como diremos enseguida. Después es falso universalmente hablando que el ente de razón como tal consista solo en la denominación de conocido. Pues esta denominación o es forma que constituye el ente de razón, o es aquello que suscita la formación del ente de razón. Lo primero no puede ser, pues esta denominación puede también caer sobre entes reales, que se denominan conocidos, y con todo con esta denominación no se forman en entes de razón, porque no se vuelven fictos. Si lo segundo, es verdad que la denominación extrínseca se aprehende como ente de razón, pero no solo la denominación extrínseca, sino también otros no entes, como las negaciones, las privaciones, etc.
Si, empero, preguntas qué sea tener ser en el conocimiento, se responde que esto pende de las que después han de decirse de la causa y del acto por el que se forma el ente de razón. Entretanto basta oír a D. Tomás 4. Metaph. lect. 1.,3 donde dice: «Decimos que algunas cosas están en la razón, porque la razón negocia acerca de ellas como acerca de ciertos entes, mientras de ellas afirma o niega algo». Lo cual no ha de inteligirse como si el ente de razón solo se formara por la proposición que niega o afirma, sino porque la formación de la proposición acerca del objeto que no tiene ser de parte de la cosa es signo de que a modo de ente se acepta por el intelecto, porque se le aplica la cópula, que significa el ser.
Así pues, el acto mismo del intelecto que alcanza el objeto a modo de ente, que extra del intelecto no es, tiene dos cosas: y en cuanto el conocimiento vuelve conocido, y así en el objeto solo pone la denominación extrínseca de conocido; y en cuanto a instar de ente vuelve conocido tal objeto, pues en la cosa no es ente, y esto es dar ser de razón o ser ficto. Y así D. Tomás opusc. 42. cap. 1.4 dice que entonces se efectúa el ente de razón, cuando el intelecto se esfuerza por aprehender lo que no es, y por eso lo finge como si fuera ente. Y in 1. Sentent. dist. 2. q. 1. art. 3.5 dice que el ente de razón se sigue del modo de inteligir la cosa que está extra del alma, y de este género son las intenciones que nuestro intelecto adinviene. Donde santo Tomás reputa por lo mismo en el ente de razón el efectuarse, el adinvenirse, el aprehenderse y el seguirse del modo de inteligir. Y así, como diremos abajo, el ente de razón no tiene formalmente ser ficto u objetivo por esto, que se vuelva conocido como quod; así, en efecto, ya se presupone que tiene ser o alguna razón sobre la que caiga la denominación de conocido. Sino que aquel acto que mira al no ente bajo la razón y el modo de ente se dice fingir o formar el ente de razón, y no solo denominar. Y en esto consiste tener ser objetivamente en el intelecto, esto es, que del modo mismo de conocer se afeccione aprehensivamente como ente lo que no es ente.
DIRÁS: Ergo todo objeto que de otro modo se concibe por el intelecto que como está en la cosa es ente de razón. El consecuente es falso; pues muchos entes reales conocemos a instar de otro, y no como están en sí, como a Dios y a los ángeles y a las que no hemos experimentado.
Se niega el consecuente, porque tales entes se presuponen en la cosa ser verdaderos entes reales. De donde del modo de conocer no se les atribuye la razón de ente, sino que, porque no se alcanzan con su modo propio y especial, se dicen alcanzados a instar de otro. Lo cual, con todo, no basta para que se denominen entes formados por la razón en absoluto en razón de ente, sino que se denominan conocidos al modo de naturaleza ajena, no del ser propio, y de ahí reciben en su conocerse connotación a aquello a cuyo modo se conocen.
Habida la noticia del ente de razón en común, resta también tocar brevemente de cuántos modos sea el ente de razón. De la división, pues, que divide al ente de razón en toda su latitud no pertenece tratar al lógico, que solo trata del ente de razón lógico, que es uno de los miembros que dividen. Pero con todo, para que se sepa a qué miembro de la división pertenece, brevemente decimos que D. Tomás in q. 21. de Veritate art. 1.6 divide el ente de razón comunísimamente tomado en dos miembros que dividen adecuadamente, a saber en negación y relación de razón. Aquello, dice, que es de razón no puede ser sino doble, a saber negación o alguna relación; «toda, en efecto, posición absoluta significa algo existente en la naturaleza de las cosas». Bajo la negación, empero, incluye también la privación. Pues la privación es cierta negación o carencia de forma en sujeto apto para recibir la forma opuesta; la negación, empero, es carencia en sujeto que repugna a la forma, como la negación de la potencia visiva en la piedra es negación, en el hombre privación. La relación también tiene de propio por fuerza de su concepto, que es ad alterum, que pueda hallarse en sola la aprehensión y no en la cosa, cuando, a saber, de tal modo se tiene a otro que no está en alguno, como muestra D. Tomás 1. p. q. 28. art. 1.
La suficiencia, empero, de esta división NO TODOS LA ADMITEN, porque algunos estiman que primero ha de dividirse el ente de razón en aquel que tiene fundamento en la cosa y el que no lo tiene; y el primero se llama de razón raciocinada, el segundo de razón raciocinante. Solo, empero, aquel que es de razón raciocinada dicen que se divide en negación y relación; lo que, empero, es de razón raciocinante piensan que divaga por todos los géneros. Véanse Serna in Logica disp. 1. sect. 4. q. 2. art. 3., Mag. Cabero de Universalibus disp. 1. dub. 3., Merinero disp. 3. q. 2.
Otros estiman que no se da especie determinada de ente de razón, sino que toda repugnancia o todo imposible y lo que implica contradicción dicen que es especie de ente de razón, porque todo aquello es ente ficto. Así Martínez disp. 2. prologi q. 1.
Otros asignan otras especies a capricho, de las que no hay que cuidarse.
HA DE DECIRSE NIHILOMENOS que esta división es óptima y adecuada y más directamente conveniente al ente de razón en común.
Pues en el ente de razón podemos considerar TRES cosas: Primera es el sujeto al que se atribuye; segunda es la razón misma que se concibe y se atribuye a otro; tercera es aquello a cuyo instar se concibe y se aprehende.
Por parte del sujeto al que se atribuye, a veces se halla fundamento para que de tal o tal modo se le atribuya algo, a veces no. Y así respecto de esto se toma aquella distinción de ente de razón con fundamento o sin fundamento en la cosa; se acepta, en efecto, esto respectivamente a aquello a lo que se atribuye tal ente de razón.
Del mismo modo por parte de aquello a cuyo instar se concibe el ente de razón no repugna divagar por todos los géneros, porque a veces puede fingirse y aprehenderse algo a instar de substancia, como la quimera, el monte áureo; a veces a instar de cantidad, como el vacío; a veces a instar de cualidad, como si la muerte o la ceguera se conciben como negrura o cierta forma oscura, etc.
Mas si consideramos el ente de razón por parte de la cosa concebida o por parte de aquello que a modo de ente real es cognoscible, pues en la cosa no es ente, se divide adecuadamente en aquellos dos miembros como en primeros géneros del ente de razón, a saber en negación y relación, bajo las cuales se subdividen varias negaciones y relaciones. Y porque esto es lo formal que se alcanza en el ente de razón, por eso esta división es directa y formal, aunque las otras divisiones también puedan admitirse, pero como desumidas de las condiciones del ente de razón, no como puestas directamente bajo aquel.
Es, empero, adecuada esta división, porque la razón misma del ente de razón formalmente consiste en la oposición al ente real, a saber que no sea capaz de existencia. Esto, empero, o es algo positivo o no positivo. Si no positivo, es negación, esto es, que no pone, sino que quita la forma. Si positivo, solo puede ser relación, porque todo positivo absoluto, pues no se concibe a otro, sino en sí, o en sí es substancia o accidente en otro. Por lo cual no puede tomarse algo positivo absoluto como ente de razón, pues por el concepto mismo de ser en sí o en otro importa alguna realidad. Solo, empero, la relación, porque no dice solo el concepto «in», sino también el concepto «ad», por razón del cual precisamente no dice existencia en sí, sino atingencia extrínseca del término, por eso no repugna concebirse sin realidad, y por tanto como ente de razón, concibiéndolo no como en otro o como en sí, sino como a otro con negación de existencia en alguno.
Pero objetarás dos cosas: Primera para probar que no se dice rectamente que la privación y la negación sean entes de razón. Pues la privación y la negación, ningún intelecto considerando, dicen carencia de forma y denominan al sujeto carente; ergo no son carencias fictas ni entes de razón.
Consta el consecuente, porque el ente de razón depende del conocimiento para que sea y para que confiera su efecto formal; ergo si ante el conocimiento da su denominación a las cosas, la negación no es ente de razón. Y el mismo argumento se hace de la denominación extrínseca, p. ej. ser visto, ser conocido, que, ningún intelecto considerando, por solo esto de que se dé la visión de la pared en el ojo se denomina la pared vista, y del mismo modo ante la resultante del ente de razón puede denominarse la naturaleza superior e inferior, predicado o sujeto, etc.
Y se confirma, porque la denominación extrínseca se sigue de la forma real existente en algún sujeto; ergo es forma real. El consecuente consta, porque, como la denominación que se sigue de la forma substancial es substancial, y la que se sigue de la accidental es accidental, así la que se sigue de la forma real debe ser real.
SE RESPONDE que la negación, en cuanto dice carencia de forma, se da de parte de la cosa negativamente, porque la forma misma en la cosa no es. No, con todo, por esto se dice ente de razón, sino porque, no siendo en la cosa ente, sino carencia de forma, se acepta por el intelecto a modo de ente, y así ante la consideración del intelecto denomina al sujeto carente. Pero esta carencia propiamente no es efecto formal, ni quitar la forma es alguna forma, sino que a modo de efecto formal se acepta por el intelecto, en cuanto se acepta a modo de forma, y consiguientemente a modo de efecto formal, pues en la cosa aquella carencia no es efecto formal, sino ablación de aquel. Y del mismo modo la denominación extrínseca de parte de la cosa se da cuanto a la forma que denomina. Pero porque su aplicación a la cosa denominada no está realmente en la cosa misma denominada, por eso concebir aquella forma como adyacente y aplicada a la cosa misma denominada es algo de razón. Ser, empero, predicado y sujeto, superior e inferior, ante el conocimiento del intelecto solo se halla fundamentalmente, no formalmente bajo el concepto de relación, como se dirá más largamente tratando de los universales.
A la confirmación se responde que algunos sienten en absoluto que la denominación extrínseca es algo de razón, como P. Vázquez 1. p. disp. 115. cap. 2. n. 2. y 1. 2. disp. 95. cap. 10. Otros, empero, que en absoluto es algo real, con realidad, con todo, extrínseca, no intrínseca, que sin algo de razón sobreañadido presta su efecto. Así Suárez disp. últ. Metaph. sect. 2. y otros. Pero más verdaderamente parece que en esta denominación concurren dos cosas, a saber la forma misma como razón que denomina, y la adyacencia o aplicación de aquella a lo denominado como condición. Y cuanto a la forma misma, es manifiesto que es algo real, como la visión por la que la pared se denomina vista es forma real en el ojo; la aplicación, con todo, de aquella, en cuanto toca al sujeto denominado, no es algo real, porque nada pone en la pared misma. Todo, empero, no real aprehendido es algo de razón, y así por parte de la aplicación en la forma denominada la denominación extrínseca es algo de razón. Se dice, con todo, denominado el sujeto ante la operación del intelecto, no por razón de lo que en aquel pone, sino por razón de lo que extra de aquel presupone, porque en sí es forma real, pero no existe realmente en aquello que denomina. De donde por razón de la no existencia se toma como ente de razón; por razón, empero, de la preexistencia en otro, desde el cual mira a la cosa denominada, se dice que denomina ante la operación del intelecto.
Y si se inquiere a qué miembro de esta división pertenezca la denominación extrínseca cuando se concibe como ente de razón, se responde que pertenece a la relación, porque no se concibe como que afecta negando y quitando la forma, sino ordenando y dependiendo de aquello de donde se toma la denominación, o a aquello a lo que se impone y se destina por el conocimiento.
Segundo se objeta para probar que no es división adecuada. Pues la unidad de razón, cual se atribuye al universal por el intelecto, es algo de razón, y no relación ni negación. No relación, porque la unidad se dice en absoluto, no respectivamente. No negación, ya porque la unidad dice algo positivo y no pura negación, como dice santo Tomás 1. p. q. 11. art. 1.; ya porque, si fuera negación, debería concebirse a modo de ente de razón, y así no se diría unidad de razón, esto es, negación de razón, sino ente de razón en absoluto. Y del mismo modo la dualidad o distinción de razón no es negación, pues más bien quita la negación de la unidad, ni relación, porque sobre la distinción o dualidad se funda la relación de los distintos; ergo es otra especie.
Se confirma en las que son puros figmentos, como la quimera, el monte áureo y semejantes. Estas, en efecto, no son negaciones ni relaciones, sino varias substancias adunadas por el intelecto de partes entre sí repugnantes. Y del mismo modo puede darse cualidad o cantidad de razón, como si el vacío se acepta a modo de cantidad o las tinieblas a modo de cualidad. Ergo no todos los entes de razón se reducen a aquellos dos.
SE RESPONDE que algunos estiman que la unidad de razón solo se toma de la unidad del concepto, y la distinción de la pluralidad, lo cual ciertamente es verdadero por parte de la causa eficiente o que causa el ente de razón, que en lo presente no inquirimos, sino de la objetiva o fundamental. De donde respondemos que la unidad de razón por parte del objeto por lo formal pertenece a la negación o privación, porque no es otra cosa que la segregación de aquello en lo que hay conveniencia de los varios que hacen diferencia. Y a la primera impugnación se responde que según D. Tomás en aquel lugar la unidad materialmente y entitativamente es algo positivo, pero formalmente es negación de división. Y a la segunda se responde que no repugna que esta unidad de razón sea también ente de razón; si quiera la negación misma o separación de la pluralidad y de la diferencia se acepta a modo de ente por el intelecto. Y a lo que se añade de la dualidad o distinción de razón se responde que la distinción de razón formalmente es relación de razón, y es la relación misma de los distintos, que por esto mismo de que solo por razón se distinguen, su distinción es cierta relación, aunque los extremos mismos a instar de absolutos a veces se conciban distintos, p. ej. a modo de doble substancia, etc. Se funda, empero, esta relación de distinción no sobre otra distinción formalmente aceptada, sino fundamentalmente, esto es, en la pluralidad virtual, que se tiene por parte del objeto, en cuanto se sujeta a la pluralidad de conceptos.
A la confirmación se responde que todos aquellos figmentos son entes de razón que son negación; no empero que se dé substancia de razón o cantidad de razón, porque no es substancia o cantidad lo que por la razón se forma a instar de ente real, sino que las negaciones de substancia o de cantidad se conciben a instar de substancia o de cantidad. No se dice, empero, ente de razón aquello a cuyo instar se concibe algo, sino aquello que se concibe a instar de ente, pues en sí no es ente. De esto véase más largamente abajo q. 17. de Relatione art. 2.
De esto se sigue que en el universal metafísico, que solo dice naturaleza abstracta y concebida a modo de uno, como diremos en la cuest. sig., ya se halla algo de razón, a saber aquello que por fuerza de la abstracción conviene a la naturaleza representada o conocida, esto es, la unidad o aptitud o no repugnancia a ser en varios. Estas, en efecto, negaciones son algo de razón, pero no son formalmente segundas intenciones, que consisten en la relación fundada en las naturalezas así abstractas. Se dice, empero, universal así abstracto metafísico, no lógico, porque no todo ente de razón formalmente y de por sí pertenece a la Lógica, sino la segunda intención, como de D. Tomás mostramos en la cuest. prec. art. 3. Esta, empero, es relación de razón, no negación, como la unidad, y con todo conviene a la cosa abstracta y una.