Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis
John of St. Thomas (1589–1644)
Prima pars philosophiae naturalis (de ente mobili in communi) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-I, pars prima.
Preface I: Lectoribus
Preface II: Proemium
Preface III: Ordo Primae Partis Philosophiae
Quaestio I: De scientia philosophiae et ordine cognoscendi
Articulus I: UTRUM ENS MOBILE SIT OBIECTUM FORMALE PHILOSOPHIAE
Articulus II: SI LA FILOSOFÍA SEA DE UNA ESPECIE ÁTOMA EN RAZÓN DE CIENCIA
Articulus III: SI LO MÁS UNIVERSAL, Y POR TANTO EL ENTE MISMO COMO TAL, SEA LO PRIMERO CONOCIDO POR NUESTRO INTELECTO
Liber I: ACERCA DEL LIBRO PRIMERO DE LOS FÍSICOS DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES
Quaestio II: DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES EN COMÚN
Articulus I: QUÉ SEA EL PRINCIPIO DE LA COSA NATURAL Y CÓMO SE DEFINA
Articulus II: SI LOS PRIMEROS PRINCIPIOS SEAN CONTRARIOS
Articulus III: SI LOS PRINCIPIOS NATURALES SEAN SOLO TRES
Quaestio III: DE LOS PRINCIPIOS EN PARTICULAR Y PRIMERO DE LA MATERIA PRIMA
Articulus I: SI SEA Y QUÉ SEA LA MATERIA PRIMA
Articulus II: SI LA MATERIA PRIMA DE SÍ ASÍ SEA PURA POTENCIA, QUE CAREZCA DE TODO ACTO FORMAL Y ENTITATIVO
Articulus III: SI LA MATERIA PUEDA EXISTIR SIN TODA FORMA, AL MENOS DE POTENCIA ABSOLUTA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES PROPIAS DE LA MATERIA PRIMA
Quaestio IV: DE LA FORMA QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL
Articulus I: QUÉ SEA LA FORMA Y CÓMO SE CONTENGA EN LA POTENCIA DE LA MATERIA Y SE EDUZCA DE AQUELLA
Articulus II: CUÁLES FORMAS SE EDUZCAN DE LA POTENCIA DE LA MATERIA
Quaestio V: DE LA PRIVACIÓN
Articulus I: QUÉ SEA LA PRIVACIÓN, SEGÚN QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL
Articulus II: SI EN LA MATERIA HAYA SOLO UNA PRIVACIÓN O VARIAS
Quaestio VI: DEL TODO COMPUESTO SUBSTANCIAL
Articulus I: CUÁLES SEAN LAS PARTES SUBSTANCIALES QUE COMPONEN EL TODO
Articulus II: SI EL TODO SE DISTINGA DE LAS PARTES TOMADAS A LA VEZ
Articulus III: QUÉ SEA LA UNIÓN DE LAS PARTES EN EL TODO
Quaestio VII: DE LA SUBSISTENCIA Y DE LA EXISTENCIA
Articulus I: QUÉ SEA LA SUBSISTENCIA QUE CONVIENE AL COMPUESTO MISMO
Articulus II: CÓMO LAS ACCIONES CONVENGAN A LOS SUPUESTOS
Articulus III: SI LA SUBSISTENCIA EN LAS COSAS COMPUESTAS SEA ÚNICO TÉRMINO SIMPLE O COMPUESTO DE VARIAS SUBSISTENCIAS
Articulus IV: SI LA EXISTENCIA SE DISTINGA A PARTE REI DE LA ESENCIA O DEL COMPUESTO
Articulus V: SI ÚNICA EXISTENCIA BASTE A TODO EL COMPUESTO
Quaestio VIII: DE LOS TÉRMINOS DE LA MAGNITUD Y DE LA PARVEDAD
Articulus I: SE EXPLICAN LOS PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS DE ESTA CUESTIÓN
Articulus II: DE QUÉ PACTO SE TERMINEN LOS CUERPOS NATURALES SEGÚN LA MAGNITUD
Articulus III: SI SE DÉ TÉRMINO DE PARVEDAD INTRÍNSECO TANTO EN LOS ANIMADOS CUANTO EN LOS INANIMADOS
Liber II: ACERCA DEL LIBRO SEGUNDO DE LOS FÍSICOS DE LA NATURALEZA Y DE LAS CAUSAS
Quaestio IX: DE LA NATURALEZA, DEL ARTE Y DE LO VIOLENTO
Articulus I: SE EXPLICA LA DEFINICIÓN DE LA NATURALEZA
Articulus II: EN CUÁLES SE HALLE LA RAZÓN DE NATURALEZA
Articulus III: SI SEA LEGÍTIMA LA DIFERENCIA CONSTITUIDA ENTRE LOS NATURALES Y LOS ARTIFICIALES
Articulus IV: CÓMO LO VIOLENTO SE DISTINGA DE LO NATURAL
Quaestio X: DE LA CAUSA EN COMÚN
Articulus I: CUÁL SEA LA DEFINICIÓN DE LA CAUSA EN COMÚN Y CUÁLES LAS CONDICIONES DE LA CAUSA
Articulus II: DE CUÁNTUPLE SEA LA CAUSA
Articulus III: SI TODA CAUSA DEBA SER PRIOR, MÁS PERFECTA Y DISTINTA DE SU CAUSADO
Articulus IV: SI LAS CAUSAS RECÍPROCAMENTE SEAN CAUSAS
Articulus V: SI DE DOBLE CAUSA TOTAL PUEDA PENDER EL MISMO EFECTO, O DOS FORMAS INFORMAR LA MISMA MATERIA
Quaestio XI: DE LA CAUSA MATERIAL, FORMAL Y EJEMPLAR
Articulus I: QUÉ SEA LA CAUSA Y LA CAUSALIDAD MATERIAL
Articulus II: QUÉ SEA LA CAUSALIDAD DE LA FORMA Y SU EFECTO
Articulus III: A QUÉ GÉNERO DE CAUSA SE REDUCE LA IDEA O EL EJEMPLAR
Quaestio XII: DE LA CAUSA EFICIENTE
Articulus I: QUÉ SEA LA CAUSA EFICIENTE Y DE CUÁNTUPLE
Articulus II: SI EN LAS CAUSAS CRIADAS EL PRINCIPIO DE EFECTUAR UT QUO SEA ACCIDENTE
Articulus III: SI EL ACCIDENTE NECESITE DE PECULIAR INFLUJO DE LA SUBSTANCIA PARA OPERAR
Articulus IV: CUÁL SEA LA CAUSALIDAD DEL EFICIENTE
Appendix I: De la dimanación.
Quaestio XIII: DEL FIN
Articulus I: SI LA APREHENSIÓN DEL FIN SEA RAZÓN DE CAUSAR O SOLO CONDICIÓN
Articulus II: CUÁL SEA LA CAUSALIDAD DEL FIN
Articulus III: A QUÉ OBJETOS SE EXTIENDA LA CAUSALIDAD DEL FIN, SI SOLO A LOS MEDIOS O TAMBIÉN AL AMOR MISMO DEL FIN
Quaestio XIV: DEL MOVIMIENTO Y DE LA ACCIÓN
Articulus I: SE EXPLICA LA DEFINICIÓN DEL MOVIMIENTO Y SUS CONSTITUTIVOS ESENCIALES
Articulus II: SI EL MOVIMIENTO SE DISTINGA DE LA ACCIÓN Y DE LA PASIÓN, DEL TÉRMINO A QUO Y AD QUEM
Articulus III: QUÉ SEA LA ACCIÓN Y DE CUÁNTUPLE, Y QUÉ SEA SU TÉRMINO FORMAL
Articulus IV: SI LA ACCIÓN TRANSEÚNTE SUBJETIVAMENTE ESTÉ EN EL AGENTE
Quaestio XV: DEL INFINITO
Articulus I: QUÉ SEA EL INFINITO, Y EN QUÉ ESTÉ EL PUNTO DE LA DIFICULTAD
Articulus II: SI IMPLIQUE DARSE EL INFINITO EN ACTO SEGÚN LA CANTIDAD O LA INTENSIÓN
Articulus III: SE DESPACHAN LAS DIFICULTADES Y ARGUMENTOS CONTRA NUESTRA SENTENCIA
Liber III: ACERCA DEL LIBRO CUARTO DE LOS FÍSICOS DEL LUGAR, DEL VACÍO Y DEL TIEMPO
Quaestio XVI: DEL LUGAR Y DEL UBI
Articulus I: QUÉ SEA EL LUGAR EXTRÍNSECO Y SU INMOVILIDAD
Articulus II: QUÉ SEA EL UBI O LUGAR INTRÍNSECO
Articulus III: SI A TODOS LOS CUERPOS CONVENGA ESTAR EN LUGAR Y TENER UBI
Articulus IV: SI DOS CUERPOS PUEDAN PENETRARSE EN EL MISMO LUGAR POR VIRTUD DIVINA
Articulus V: SI IMPLIQUE QUE UN CUERPO ESTÉ EN VARIOS LUGARES CIRCUNSCRIPTIVAMENTE
Quaestio XVII: DEL VACÍO
Articulus I: SI EL VACÍO NATURALMENTE SEA DABLE
Articulus II: SI EL CUERPO EN EL VACÍO PUEDA MOVERSE
Quaestio XVIII: DEL TIEMPO
Articulus I: SI EL TIEMPO SEA ALGO REAL EN EL GÉNERO DE MEDIDA DE LA DURACIÓN
Articulus II: SI LA EXISTENCIA REAL DEL TIEMPO SOLO SE HALLE EN EL INSTANTE O TAMBIÉN EN LAS DEMÁS PARTES
Articulus III: CUÁL SEA EL SUJETO INTRÍNSECO Y EXTRÍNSECO DEL TIEMPO
Liber IV: ACERCA DEL LIBRO QUINTO DE LOS FÍSICOS DE LA DISTINCIÓN, UNIDAD Y CONTRARIEDAD DEL MOVIMIENTO
Quaestio XIX: DE LA UNIDAD Y CONTRARIEDAD DEL MOVIMIENTO
Articulus I: SI LOS GÉNEROS DEL MOVIMIENTO SE TOMEN SEGÚN LOS DIVERSOS PREDICAMENTOS A LOS QUE HAY MOVIMIENTO
Articulus II: A QUÉ PREDICAMENTOS NO SE DÉ MOVIMIENTO PER SE
Articulus III: A QUÉ PREDICAMENTOS SE DÉ MOVIMIENTO PER SE
Articulus IV: DE DÓNDE SE TOME LA UNIDAD NUMÉRICA DEL MOVIMIENTO
Articulus V: CUÁL SEA LA CONTRARIEDAD EN LOS MOVIMIENTOS Y DE DÓNDE SE TOME
Liber V: ACERCA DEL LIBRO SEXTO DE LOS FÍSICOS DE LA DIVISIÓN DEL MOVIMIENTO Y DEL CONTINUO POR PARTES
Quaestio XX: DE LAS PARTES Y DE LOS INDIVISIBLES DEL CONTINUO
Articulus I: QUÉ SEAN LAS PARTES PROPORCIONALES Y LOS INDIVISIBLES
Articulus II: SI LOS INDIVISIBLES Y LAS PARTES PROPORCIONALES SEAN EN ACTO INFINITOS EN EL CONTINUO
Articulus III: SI EL CONTINUO SE COMPONGA DE SOLOS INDIVISIBLES
Quaestio XXI: DE LA INCEPCIÓN Y DESICIÓN DE LAS COSAS
Articulus I: SE EXPLICAN LAS REGLAS DE LA INCEPCIÓN Y DESICIÓN EN LAS PERMANENTES
Articulus II: REGLAS DE LA INCEPCIÓN Y DESICIÓN EN LAS SUCESIVAS Y EN LAS INSTANTÁNEAS Y EN LA QUIETUD
Liber VI: ACERCA DEL LIBRO SÉPTIMO DE LOS FÍSICOS DE LA COMPARACIÓN DE LOS MOVENTES Y DE LOS MÓVILES
Quaestio XXII: DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA MOVER
Articulus I: SI TODO LO QUE SE MUEVE, POR OTRO SE MUEVE
Articulus II: SI SE REQUIERA APROXIMACIÓN DEL MOVENTE AL MÓVIL PARA QUE OPERE
Liber VII: ACERCA DEL LIBRO OCTAVO DE LOS FÍSICOS DE LA ETERNIDAD DEL MOVIMIENTO Y DE SU REDUCCIÓN AL PRIMER MOTOR
Quaestio XXIII: DEL MOVIMIENTO DE LAS COSAS NATURALES Y DE LOS PROYECTADOS
Articulus I: SI LOS GRAVES Y LEVES SE MUEVAN POR SÍ O POR PRINCIPIO EXTRÍNSECO
Articulus II: CON QUÉ FUERZA SE MUEVAN LOS PROYECTADOS
Quaestio XXIV: DE LA ETERNIDAD DEL MOVIMIENTO Y DE SU PRIMER MOTOR
Articulus I: SI LAS COSAS PERMANENTES PUDIERON SER DESDE LA ETERNIDAD
Articulus II: SI REPUGNE QUE LAS COSAS SUCESIVAS HAYAN SIDO DESDE LA ETERNIDAD
Articulus III: QUÉ DEMUESTRE EL FILÓSOFO DE DIOS POR FUERZA DEL MOVIMIENTO
Quaestio XXV: DE LA SUBORDINACIÓN DE LA CAUSA SEGUNDA A LA PRIMERA
Articulus I: QUÉ SEA EL CONCURSO SIMULTÁNEO, Y CÓMO SE DISTINGA DEL CONCURSO DE LA CAUSA PRIMERA
Articulus II: SI SE DÉ CONCURSO REAL Y FÍSICO PREVIO EN LA CAUSA QUE LA DETERMINA A CAUSAR
Articulus III: SE RESUELVEN LAS DIFICULTADES ACERCA DE LO PREMISSO
Articulus IV: SI LA CAUSA POR ACCIDENTE, COMO EL CASO Y LA FORTUNA, SE HALLE EN LA SUBORDINACIÓN DE LAS CAUSAS
Quaestio XXVI: DE LOS INSTRUMENTOS
Articulus I: CUÁL SEA LA PROPIA DIFERENCIA DE LA CAUSA INSTRUMENTAL DE LA PRINCIPAL
Articulus II: SI EN TODO INSTRUMENTO SE REQUIERA ALGUNA PROPIA OPERACIÓN AL EFECTO DEL AGENTE PRINCIPAL
SUPONEMOS que por aquella virtud por la que el instrumento es movido por la causa principal a obrar más allá de sí atinge el efecto mismo del agente principal, y no solo algo que se ha antecedente a él, porque o aquello que atinge antecedente al efecto del agente principal le es proporcionado y no excedente de la propia virtud, o excede. Si no excede, no lo recibe instrumentalmente, sino principalmente. Si excede, con par razón podrá atingir, con la virtud excedente comunicada a sí1 por el agente principal, el efecto principal.
Por lo cual TODA LA DIFICULTAD es si, para que el instrumento se eleve a obrar más allá de sí, se requiere alguna acción propia del instrumento mismo, o si basta sola la moción y la virtud comunicada por el agente superior. Y ciertamente en los instrumentos de los que usan las criaturas parece necesaria la acción propia, porque las criaturas no usan el instrumento sino como adminículo con el que se ayudan. Especialmente, empero, tiene lugar esta dificultad en los instrumentos de Dios. Las criaturas, en efecto, no usan instrumentos sino como adminículos con los que se ayudan, como el artífice usa el filo de la sierra como necesario para sí para serrar, y el ángel aplica los activos a los pasivos como necesitado de la actividad de aquellos. Dios, empero, usa instrumentos no como necesitado de ellos, sino como comunicándoles que cooperen consigo. Y así la dificultad es si, para que el instrumento sea elevable también por Dios, se requiere alguna acción propia de él que suscite la elevación de la causa superior; o si también sin ninguna acción propia puede recibir tal moción y obrar.
Acerca de la cual dificultad el P. Suárez tom. 1. 3. p. disp. 31. sect. 9. y otros estiman que no se requiere la operación propia del instrumento para que sea asumido por la causa principal, lo cual allí prueba discurriendo por todos los géneros de instrumentos de Dios, de la naturaleza y del arte. Entre los tomistas, empero, también hay variedad en esta parte. Pues el Ferrariense 2. Contra Gent. cap. 21. acerca de la sexta razón del D. Tomás requiere en el instrumento una acción propia distinta de aquella que se le comunica por el agente superior. Y sigue Nazario 1. p. q. 45. art. 5. controv. 2., Álvarez 3. p. disp. 66. y otros. En cambio Cayetano 1. p. q. 45. art. 5.2 y Báñez ibidem concl. 4. requieren ciertamente una acción propia en el instrumento respecto del efecto del agente principal, no empero un término realmente distinto, sino que basta que en el mismo efecto o término algo corresponda a la moción del agente principal y algo a la virtud propia del instrumento, como la acción que coloca tres varas por propia virtud solo les da el sitio local; por la razón, empero, dirigente hace el triángulo. Otros, empero, como el Mag. Nuno 3. p. q. 62. art. 1. diffic. 7., tienen que no se requiere en el instrumento alguna acción propia y real para que sea elevado por Dios, ni alguna disposición propiamente dicha, sino solo la obedencial, que de modo amplio se dice operación y no-repugnancia a suscitar la moción del agente principal. A lo cual también parece suffragar Lorca 3. p. disp. 63. hablando de los instrumentos sobrenaturales.
HAYA UNA ÚNICA CONCLUSIÓN: Para que el instrumento sea elevado por Dios se requiere que ejerza alguna acción propia, de suerte que si del todo está muerto o carece de toda acción, no podrá ser elevado. Por lo demás, no se requiere que obre algún término que sea disposición al efecto del agente principal en el sujeto en que se pone tal efecto, de suerte que sean términos distintos la cosa obrada por la acción propia y por la elevación, de las que una sea disposición a la otra; basta obrar cualquier cosa en cualquier sujeto, de suerte que de parte del modo de obrar modifique la acción divina, y esto es obrar dispositivamente.
La primera parte de la conclusión se prueba por el D. Tomás in 3. p. q. 62. art. 1. ad 2., donde después de haber dicho que el instrumento tiene dos acciones, una instrumental, según la cual obra no en virtud propia, sino en virtud del agente principal, otra propia, que le compete según la forma propia, como al hacha compete serrar según la propia agudeza, y hacer el lecho según que es instrumento del arte, añade «que no perfecciona la acción instrumental sino ejerciendo la acción propia; serrando, en efecto, hace el lecho. Y de modo semejante los Sacramentos corporales por la operación propia que ejercen acerca del cuerpo que tocan efectúan la operación instrumental por la virtud divina acerca del alma». Donde Santo Tomás habla del mismo modo del instrumento artificial y del sobrenatural que es movido por Dios; ergo parece ser de la naturaleza del instrumento mismo, puesto que también en los sobrenaturales se requiere. Más aún, de allí prueba el D. Tomás que no puede darse instrumento de la creación, porque el instrumento no participa la acción del agente principal sino en cuanto por algo propio de sí obra al efecto del agente principal, lo cual no puede ser en la creación, pues la creación es de la nada, acerca de la cual la criatura no puede obrar, como consta in 1. p. q. 45. art. 5. Ergo también de potencia absoluta no puede darse instrumento sino que tenga alguna acción propia.
La razón, empero, de esto se toma de las que enseña el mismo D. Tomás q. 3. de Potentia art. 4.,3 porque la acción de alguno, aunque sea de aquel como instrumento, es preciso empero que salga de su potencia; ergo se requiere alguna acción de tal instrumento. Aquella, en efecto, es acción de tal instrumento que sale de su potencia; de otro modo, si nada sale de ella, nada obrará, y así no será instrumento, porque si nada sale de él, sino que permanece ocioso, no más será instrumento de Dios aquello que se dice asumido por instrumento que lo que no se asume.
DIRÁS: Sale el efecto solo por la virtud comunicada por el agente superior, pero nada sale de la virtud propia del instrumento. Pero en contra está: Porque, si la virtud propia nada obra, sino solo la virtud comunicada por el agente superior, de suerte que la acción solo sale de aquella virtud comunicada y de ningún modo de la virtud propia, no puede en virtud de aquella constituirse el instrumento en razón de instrumento según que se distingue de la causa principal, porque el que la causa sea instrumental no consiste solo en esto, que obre por una virtud participada de otro, sino en esto, que obre más allá de la propia virtud. Pues obrar por una virtud participada, no concurriendo de ningún modo la virtud propia para que obre más allá de aquella, también se halla en las causas principales, como consta en el agua que calienta por el calor recibido y en la luna que luce por la luz del sol,4 las cuales no obran instrumentalmente, por esto de que los efectos se les asimilan per se primero.
Si, pues, el instrumento nada obra por propia virtud para tener un efecto más allá de la acción propia, sino que, nada obrando del todo de sí, solo recibe la virtud del agente superior y solo con aquella obra, de esto precisamente no tenemos razón suficiente de distinguirlo del modo de obrar de la causa principal; puesto que esto de recibir la virtud y obrar por ella no es obrar más allá de la propia virtud, porque de hecho, si el instrumento nada obra por propia virtud, sino que solo recibe la virtud de otro, en nada ministra al agente superior, porque aquella virtud recibida de aquel solo obra el efecto del agente principal, no ministrándole, sino precisamente emitiendo el efecto, aunque por una virtud mendigada de otra, la cual virtud, con todo, se habrá entonces como per se primero operativa, no como moción elevativa de otra acción que le ministra.
Se requiere, pues, para que el instrumento sea instrumento, que tenga alguna acción que, en cuanto es propia, ministre, y en cuanto elevada atinga algo más allá del efecto propio.
La segunda parte, empero, de la conclusión consta por varios ejemplos. Pues puede Dios asumir un acto inmanente, v. g. la cogitación o la visión, para que obren algo fuera de sí, como admite Santo Tomás 2. 2. q. 178. art. 1. ad 1., y con todo el acto inmanente según lo propio de sí nada obra en el sujeto de fuera, donde se hace el efecto. De modo semejante los instrumentos corporales que se asumen para producir algo espiritual, como los Sacramentos la gracia en el alma, el fuego la tortura en el demonio, ninguna disposición producen por acción propia en el espíritu mismo, porque su acción propia es corporal; ergo no se requiere la acción propia del instrumento para producir alguna disposición en aquel sujeto en el que se pone el efecto principal.
Y LA RAZÓN ES que la virtud divina no asume el instrumento como necesitada de él o del efecto producido por él para producir el efecto principal, sino solo para obrar con comunicación y consorcio de aquel. Ergo basta acomodarse al modo de obrar del instrumento, de suerte que del instrumento mismo salga alguna operación según su modo y atinga algún efecto más allá de la virtud propia, y así de parte del modo de obrar se haya dispositivamente, no de parte de alguna cosa obrada.
¿Cómo, empero, aquella acción se identifica con un efecto distante de sí? Se responde que aquella acción elevada por Dios es virtualmente múltiple y mira varios efectos como parciales e inadecuados, como el impulso que puede atingir varios.
INSTANCIAS.
Primera instancia. Parece que el D. Tomás requiere una disposición producida por el instrumento en el mismo sujeto. Ergo no basta sola la modificación del modo de obrar.
Segunda instancia. Si basta la acción en otro sujeto, podrá darse instrumento de la creación, contra el D. Tomás.
Tercera instancia. El P. Suárez urge que una acción creativa instrumental podría existir en un sujeto como accidente y obrar en otra parte de la nada, como el acto inmanente fuera de sí.
A la primera instancia se responde que el D. Tomás no siempre requiere una disposición realmente distinta, sino que obre dispositivamente.
Que si instas por el P. Suárez, donde arriba, porque para la acción propia del instrumento no se requiere que esté en el mismo sujeto en que se produce el efecto, sino que basta que en otro, como el acto inmanente existente en el alma obra instrumentalmente ad extra, ergo basta que la acción creativa instrumental exista en un sujeto como accidente y obre en otra parte de la nada.
Lo cual se explica con el ejemplo de la transubstanciación, porque también la transubstanciación carece de sujeto, pues solo tiene toda la substancia5 por término a quo, y con todo puede darse instrumento respecto de ella; ergo por defecto de sujeto no debe denegarse el instrumento de la creación. Ítem, para la potencia divina no se requiere otra disposición en el instrumento que la obedencial, para que obedezca a Dios que mueve, y que el efecto pueda depender de él. Para esto, empero, no se requiere que Dios se acomode en el modo de obrar al instrumento mismo, sino que basta que no quiera que se haga el efecto sin consorcio del instrumento y dependencia de aquel; ergo no se requiere la acción propia del instrumento.
SE RESPONDE que bien puede la acción estar en un sujeto inherente según la mutación de aquel, y obrar en otro distante de sí como en sujeto inadecuado por semejante mutación. Pero que se eleve a obrar fuera de sí sin ninguna mutación en absoluto, sino de la nada, del todo repugna, porque por esto mismo de que alguna acción es movimiento y dependiente del sujeto no puede obrar sin movimiento, sino que se destruya la acción y se haga no inmutativa. Y así podrá Dios, dentro de la línea de la acción inmutante6 o del movimiento (y hablamos ampliamente del movimiento, según que también comprehende las acciones espirituales y cualesquiera otras que del7 de la potencia al acto proceden y están en el sujeto) subrogar diversos efectos o sujetos, ya distantes ya indistantes, que por modo de mutación se atingan, ya por contacto real ya virtual. Que, empero, obre sin ninguna mutación, como requiere la creación, que es de la nada, esto no puede ser sino destruida la especie de aquella acción, que por su naturaleza es movimiento o alguna mutación. Si, empero, crea, crea como no mutación, y por tanto no obrando al modo del instrumento mismo acomodándose, lo cual sería no usarlo como instrumento.
Ni obsta el ejemplo de la transubstanciación, porque es verdadera mutación, no formal, sino total. Ni, en efecto, el cuerpo de Cristo se crea, sino que el pan se muda en él, y así de parte del sujeto que se transmuta y se convierte puede la acción del instrumento ser elevada por Dios para que, dentro de la línea de la mutación, obre la transubstanciación, lo cual insinúa el D. Tomás in 4. dist. 8. q. 2. art. 3. ad 3.8 diciendo «que nada pierde de dignidad el cuerpo de Cristo si alguna criatura recibe virtud instrumental de obrar en aquello que se transubstancia en el cuerpo de Cristo». Siente, pues, el D. Tomás que el instrumento de la transubstanciación atinge el sujeto que se muda, y por eso tal acción no pierde la razón de mutación, aunque sea elevada por Dios a obrar una mutación no natural ni formal, sino total, y así que la transubstanciación es verdadera mutación, como conversión de lo existente a lo existente, como enseña ampliamente el D. Tomás in 4. dist. 11. q. 1. art. 3. quaestiunc. 3.9
A la otra instancia se responde que basta para la virtud divina la disposición obedencial del instrumento. Pero, con todo, esta disposición obedencial según la potencia es no-repugnancia o capacidad obedencial, y según el acto es alguna acción que es elevada por Dios, porque si el instrumento mismo no produce y obra verdaderamente, no será instrumento en acto; no puede, empero, producir sino una acción que sea accidente y mutación.
Por último instarás en algunos instrumentos en los que no aparece alguna acción previa del instrumento mismo además de la operación del agente principal. V. g. el sello que imprime la figura no aparece qué acción tenga además de la impresión misma de la figura. De modo semejante en la sierra no se da virtud activa además de la virtud del que la mueve a serrar. Pues la dureza no es virtud activa, sino resistitiva; mucho menos son activas la cantidad y la figura de la sierra misma; ni la gravedad, porque esta solo mueve hacia abajo, y así la sierra no serraría sino hacia abajo. Ítem también el fantasma atinge instrumentalmente la especie espiritual producida por el intelecto agente, y con todo no aparece qué previo obre en el alma o en el intelecto. Finalmente, si aquella acción propia del instrumento es previa a la moción del agente principal, ergo se distingue de aquella; de otro modo sería previa a sí misma. Si, empero, se distingue, ergo no se hace con el mismo movimiento, v. g. la serrado de la sierra y la producción del lecho, lo cual niega el D. Tomás 3. p. q. 62. art. 1.
SE RESPONDE al ejemplo del sello y de la sierra y de otros instrumentos semejantes que obran con acción propia, v. g. la dureza o la gravedad, que impulsada comprime la cera e imprime la figura. Y la dureza no solo es resistitiva, sino también divisiva o fractiva de otro, como también el filo. La dureza, en efecto, impulsada por sí misma divide o rompe; el filo penetra o divide, aunque sea verdad que para así dividir aún como causa principal dependa del impulso y de la moción no en cuanto artificiosa, sino en cuanto impulsiva precisamente, como la pimienta o el vino no calientan sino primero calentados por el estómago; de la moción, empero, artificiosa depende no para serrar, sino para hacer el lecho, verbigracia.
Al ejemplo aquel del fantasma se dirá más ampliamente en los libros de Anima, donde10 puede verse q. 10.11 Ahora brevemente se dice que el fantasma no es propiamente instrumento efectivo del intelecto agente para producir las especies, sino objetivo, en cuanto presta objetos hábiles para que el intelecto agente produzca las especies, las cuales no basta producir el fantasma, porque no es inteligible en acto, sino que determina al intelecto agente mismo como materia objetiva. De donde dice el D. Tomás 1. p. q. 84. art. 6. al fin del cuerpo «que el conocimiento sensible no es causa perfecta y total del conocimiento intelectivo, sino más bien de algún modo es materia de la causa». Y Cayetano 1. p. q. 85. art. 1. al fin,12 enseña que el fantasma propiamente no es instrumento del intelecto, sino que se llama ampliamente instrumento, en cuanto toda causa que de sí no es suficiente para algún efecto, sino que necesita la virtud de otro, se dice instrumento de aquel, como también el color puede decirse instrumento de la luz, porque el color sin la luz no basta para mover la vista. Hay, con todo, diferencia: que la luz informa la superficie colorada con información real; el intelecto, empero, agente no informa realmente el fantasma ni le comunica alguna virtud o luz, como algunos pensaron, sino que ilumina los fantasmas, dice Santo Tomás q. 85. art. 1. ad 4. «porque, como la parte sensitiva se deja más virtuosa por la conjunción al intelecto, así los fantasmas por la virtud del intelecto agente se dejan hábiles para que de ellos se abstrigan las especies inteligibles». Así, pues, esta habilidad se nombra iluminación. No, empero, reciben en sí una luz espiritual que las informe, sino que la luz espiritual, si alguna se da, es la especie misma producida en el intelecto posible por el intelecto agente determinado por tal fantasma, el cual por la conjunción al intelecto es así hábil para que de él pueda formarse tal especie. Cómo,13 empero, el fantasma pueda influir en la producción de tal especie, véase en el lugar citado de los libros de Anima.
Al último se dice que aquella acción del instrumento alguna vez es acción previa y realmente distinta de la moción de la causa principal, como la ablución del agua y la producción de la gracia, porque son términos realmente distintos; alguna vez, empero, solo es acción previa virtualmente y según alguna formalidad solamente, porque los términos mismos solo formalmente son distintos, y no realmente, como cuando el hacha serrando hace el lecho, la división de la cantidad y la forma producida por el arte no son términos realmente distintos, sino formalmente según algunos respectos y modos por los que aquella figura o división es más perfecta. Y así basta que la acción previa sea según alguna formalidad distinta de la forma artificiosa, no empero que sea realmente distinta.