Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis
John of St. Thomas (1589–1644)
Prima pars philosophiae naturalis (de ente mobili in communi) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-I, pars prima.
Preface I: Lectoribus
Preface II: Proemium
Preface III: Ordo Primae Partis Philosophiae
Quaestio I: De scientia philosophiae et ordine cognoscendi
Articulus I: UTRUM ENS MOBILE SIT OBIECTUM FORMALE PHILOSOPHIAE
Articulus II: SI LA FILOSOFÍA SEA DE UNA ESPECIE ÁTOMA EN RAZÓN DE CIENCIA
Articulus III: SI LO MÁS UNIVERSAL, Y POR TANTO EL ENTE MISMO COMO TAL, SEA LO PRIMERO CONOCIDO POR NUESTRO INTELECTO
Liber I: ACERCA DEL LIBRO PRIMERO DE LOS FÍSICOS DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES
Quaestio II: DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES EN COMÚN
Articulus I: QUÉ SEA EL PRINCIPIO DE LA COSA NATURAL Y CÓMO SE DEFINA
Articulus II: SI LOS PRIMEROS PRINCIPIOS SEAN CONTRARIOS
Articulus III: SI LOS PRINCIPIOS NATURALES SEAN SOLO TRES
Quaestio III: DE LOS PRINCIPIOS EN PARTICULAR Y PRIMERO DE LA MATERIA PRIMA
Articulus I: SI SEA Y QUÉ SEA LA MATERIA PRIMA
Articulus II: SI LA MATERIA PRIMA DE SÍ ASÍ SEA PURA POTENCIA, QUE CAREZCA DE TODO ACTO FORMAL Y ENTITATIVO
Articulus III: SI LA MATERIA PUEDA EXISTIR SIN TODA FORMA, AL MENOS DE POTENCIA ABSOLUTA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES PROPIAS DE LA MATERIA PRIMA
Quaestio IV: DE LA FORMA QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL
Articulus I: QUÉ SEA LA FORMA Y CÓMO SE CONTENGA EN LA POTENCIA DE LA MATERIA Y SE EDUZCA DE AQUELLA
Articulus II: CUÁLES FORMAS SE EDUZCAN DE LA POTENCIA DE LA MATERIA
Quaestio V: DE LA PRIVACIÓN
Articulus I: QUÉ SEA LA PRIVACIÓN, SEGÚN QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL
Articulus II: SI EN LA MATERIA HAYA SOLO UNA PRIVACIÓN O VARIAS
Quaestio VI: DEL TODO COMPUESTO SUBSTANCIAL
Articulus I: CUÁLES SEAN LAS PARTES SUBSTANCIALES QUE COMPONEN EL TODO
Articulus II: SI EL TODO SE DISTINGA DE LAS PARTES TOMADAS A LA VEZ
Articulus III: QUÉ SEA LA UNIÓN DE LAS PARTES EN EL TODO
Quaestio VII: DE LA SUBSISTENCIA Y DE LA EXISTENCIA
Articulus I: QUÉ SEA LA SUBSISTENCIA QUE CONVIENE AL COMPUESTO MISMO
Articulus II: CÓMO LAS ACCIONES CONVENGAN A LOS SUPUESTOS
Articulus III: SI LA SUBSISTENCIA EN LAS COSAS COMPUESTAS SEA ÚNICO TÉRMINO SIMPLE O COMPUESTO DE VARIAS SUBSISTENCIAS
Articulus IV: SI LA EXISTENCIA SE DISTINGA A PARTE REI DE LA ESENCIA O DEL COMPUESTO
Articulus V: SI ÚNICA EXISTENCIA BASTE A TODO EL COMPUESTO
Quaestio VIII: DE LOS TÉRMINOS DE LA MAGNITUD Y DE LA PARVEDAD
Articulus I: SE EXPLICAN LOS PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS DE ESTA CUESTIÓN
Articulus II: DE QUÉ PACTO SE TERMINEN LOS CUERPOS NATURALES SEGÚN LA MAGNITUD
Articulus III: SI SE DÉ TÉRMINO DE PARVEDAD INTRÍNSECO TANTO EN LOS ANIMADOS CUANTO EN LOS INANIMADOS
Liber II: ACERCA DEL LIBRO SEGUNDO DE LOS FÍSICOS DE LA NATURALEZA Y DE LAS CAUSAS
Quaestio IX: DE LA NATURALEZA, DEL ARTE Y DE LO VIOLENTO
Articulus I: SE EXPLICA LA DEFINICIÓN DE LA NATURALEZA
Articulus II: EN CUÁLES SE HALLE LA RAZÓN DE NATURALEZA
Articulus III: SI SEA LEGÍTIMA LA DIFERENCIA CONSTITUIDA ENTRE LOS NATURALES Y LOS ARTIFICIALES
Articulus IV: CÓMO LO VIOLENTO SE DISTINGA DE LO NATURAL
Quaestio X: DE LA CAUSA EN COMÚN
Articulus I: CUÁL SEA LA DEFINICIÓN DE LA CAUSA EN COMÚN Y CUÁLES LAS CONDICIONES DE LA CAUSA
Articulus II: DE CUÁNTUPLE SEA LA CAUSA
Articulus III: SI TODA CAUSA DEBA SER PRIOR, MÁS PERFECTA Y DISTINTA DE SU CAUSADO
Articulus IV: SI LAS CAUSAS RECÍPROCAMENTE SEAN CAUSAS
Articulus V: SI DE DOBLE CAUSA TOTAL PUEDA PENDER EL MISMO EFECTO, O DOS FORMAS INFORMAR LA MISMA MATERIA
Quaestio XI: DE LA CAUSA MATERIAL, FORMAL Y EJEMPLAR
Articulus I: QUÉ SEA LA CAUSA Y LA CAUSALIDAD MATERIAL
Articulus II: QUÉ SEA LA CAUSALIDAD DE LA FORMA Y SU EFECTO
Articulus III: A QUÉ GÉNERO DE CAUSA SE REDUCE LA IDEA O EL EJEMPLAR
Quaestio XII: DE LA CAUSA EFICIENTE
Articulus I: QUÉ SEA LA CAUSA EFICIENTE Y DE CUÁNTUPLE
Articulus II: SI EN LAS CAUSAS CRIADAS EL PRINCIPIO DE EFECTUAR UT QUO SEA ACCIDENTE
Articulus III: SI EL ACCIDENTE NECESITE DE PECULIAR INFLUJO DE LA SUBSTANCIA PARA OPERAR
Articulus IV: CUÁL SEA LA CAUSALIDAD DEL EFICIENTE
Appendix I: De la dimanación.
Quaestio XIII: DEL FIN
Articulus I: SI LA APREHENSIÓN DEL FIN SEA RAZÓN DE CAUSAR O SOLO CONDICIÓN
DOS HAN DE SUPONERSE: Lo primero es que el fin debe tener razón de bien y de apetecible para que sea fin, ni bajo razón de mal puede algo finalizar. Lo cual aunque algunos autores nieguen, ahora con todo lo suponemos, ut tradi solet 1. 2. q. 8. art. 1. et 1. p. q. 5. art. 4. Cuya razón manifiestamente se toma de la esencia misma del fin. Es, en efecto, aquello cuius gratia algo se hace. Si, empero, sea mal bajo razón de mal, por esto mismo tiene razón de disconveniente e inapetecible. Ergo gratia o por amor de aquello nada puede apetecerse. Lo que, en efecto, es disconveniente, ¿cómo puede ser grato o gratia de aquello apetecerse lo demás? Consta, empero, que si algo se apetece bajo razón de mal, debe apetecerse como disconveniente a sí; pues si es conveniente a sí, aunque a otro disconveniente y mal, por esto mismo se apetece bajo razón de bien, no bajo razón de mal. De donde cualesquiera males, incluso el no-ser mismo, deben induir razón de bien para que se apetezcan, o comparativamente a algo peor o por engaño que estima el bien, como el no-ser bajo razón de carecer de la presente miseria se apetece. Y el enemigo se tiene en odio en sí mismo o por acto de fuga, porque aquel odio se origina de la abominación y fuga de la disconveniencia que hay en el enemigo, o por acto de prosecución, por el que la voluntad se lleva al enemigo como nocivo a mí, y así digno de odio en sí, porque a mí es bien reputar digno de odio lo que a mí es disconveniente.
Segundo supongo que varias son las divisiones del fin, que en lo presente no podemos exactamente discurrir; atañe, en efecto, más bien al filósofo moral o al teólogo. Brevemente decimos que, como fin y término parezcan ser lo mismo, como acontece dividirse la razón de término, así también la de fin. Son, empero, cuatro las que pueden tener razón de término o de fin. Primero aquello que es término de cualquier agente. Segundo se dice término o fin aquello que se apetece quasi como término de la inclinación y del apetito. Tercero aquello a quien se apetece; termina, en efecto, el apetito como sujeto a quien algo se atribuye. Cuarto aquello por lo que conseguimos el fin; por aquello, en efecto, se termina la acción. Y así se da el fin cuius gratia, que es aquello que se apetece como razón de lo demás. Segundo se da el fin cui, tercero el fin quo. Aquello, empero, que es término del agente de cualquier modo, se dice fin efecto, y no fin causa, el cual también a veces se llama fin propter quem, como la providencia del rey es por la seguridad del rústico, porque a saber es efecto de aquella. Y el fin causa siempre es más noble que su finalizado; el fin, empero, efecto no es más noble, sino inferior a su causa.
El fin causa o fin cuius gratia se divide en fin último y no último. El fin último es aquel al que todas las cosas se ordenan sin subordinación a otro. El no último, al que se ordenan algunas con subordinación y dependencia de otro. Y tiene verdadera razón de fin también el no último, pero participada, en la cual de algún modo induye razón de medio. Simpliciter, con todo, tiene razón de fin, porque simpliciter es apetecible, aunque participativamente, como la substancia criada es ente per se, participativamente con todo de la increada. De lo cual se inteligie otra división del fin último, que uno es fin último simpliciter, esto es en todo género, al que todas las cosas en cualquier género se subordinan, u último en algún género y respecto de este apetente.
Suele también distinguirse el fin en fin de la obra y fin del operante. El primero es debido a la obra misma según sí; el segundo, prefijado por la intención del operante. Y por último otro es fin primario, que primero y directamente se intenta, otro secundario, que por consiguiente y supuesto otro.
EN LA PRESENTE DISPUTA solo tratamos del fin cuius gratia, porque solo este es fin causa y se distingue de las restantes causas. Y en este art. intentamos discernir la razón formal de la causa final de la condición requerida. Consta, en efecto, concurrir al apetito del fin tanto la bondad propia de aquel de parte de la cosa apetecible cuanto la aprehensión o proposición de aquel, para que se manifieste al apetito. E inquirimos si una y otra de estas razones concurra como razón formal, o una como condición y la otra como razón formal.
Son, empero, DOS SENTENCIAS PRINCIPALES en esta parte: La primera y más común sentencia es que la cognición solo es condición de finalizar; la razón, empero, formal es la bondad misma, que conviene a la cosa según sí, y no por razón de la aprehensión, ya según el ser posible ya según el ser existente. Así comúnmente los discípulos de D. Tomás, Cayetano 1. 2. q. 1. art. 1.,1 Ferrarense 1. Contra Gent. cap. 44. § Sciendum secundo,2 Soto 2. Phys. q. 3. § Causa finalis, Suárez disp. 23. Metaph. sect. 8., Fonseca, Pereira y otros, quos citat Aegidius libro 1. de Fine q. 6. art. 6.
La segunda sentencia principal sostiene que la aprehensión del fin no es condición sino razón formal de causar. Así Medina 1. 2. q. 1. art. 1., y lo mismo se atribuye a Soncinas y a Capreolo y a otros. Cuyos autores no sienten que la bondad real no ataña a la razón formal del fin, sino que afirman que también atañe la aprehensión, y que la bondad se tiene como aprehendida como el color lúcido. La luz, en efecto, no es condición de constituir el color en el ser de visible, sino razón formal. Así la bondad del fin no solo según que está bajo su ser, ya posible ya existente, sino también según que está bajo el ser aprehendido, formalmente se vuelve finalizante.
Entre estas dos sentencias principales yacen DOS MEDIAS, que de algún modo las modifican: La primera es de P. Vázquez 1. 2. disp. 2. cap. 2. et 3., que distingue de la cognición o concepto formal y objetivo y dice que el fin, según que dice concepto objetivo y ser intencional en el intelecto, así induye razón formal de finalizar. Por lo demás el concepto formal mismo, del que se denomina la cosa conocida y en el que la cosa misma se representa, dice que solo es condición requerida para finalizar. La otra sentencia es de Mag. Báñez 1. p. q. 80. art. 2. dub. 1. ad argumenta primae sententiae, que afirma que la cognición no es razón formal del fin, sino radical, en cuanto la cognición es raíz del apetito que tiende al fin; y por esta razón puede atañer la aprehensión a la razón objetiva especificante.
NIHILÓMENOS SEA ÚNICA CONCLUSIÓN: La aprehensión no es razón formal de finalizar, sino condición requerida para el fin por aquella parte por la que el fin también es objeto, ni es condición solo por modo de aplicación, sino también por modo de existencia.
Así que como en el eficiente se da doble condición, una de existencia en sí, otra de aplicación a lo pasivo, así en lo apetecible, que tiene razón de fin y de objeto, la aprehensión presta una y otra condición, y de aplicación al apetito y de existencia en el ser objetivo, para que intencional y metafóricamente mueva.
EL FUNDAMENTO ES que el ser aprehendido es condición de todo objeto propuesto a la voluntad, ya sea fin ya medio; nada, en efecto, es querido que no sea precognito. Lo que, ergo, es común al fin y al no-fin no puede ser razón formal de finalizar, sino que atañe a la razón común de fin y de medio o de cualquier apetecible, y esta razón común es ser objeto de la voluntad. De donde en el fin se distingue la razón de objeto de la razón de finalizar, ut sumitur ex D. Thoma 1. 2. q. 18. art. 4. et 5., y advierte también Cayetano ibidem q. 1. art. 3.,3 ut statim explicabimus. Lo cual no solo convence de que la cognición y el concepto formal son condición, y no razón formal, sino ni siquiera la razón misma de concepto objetivo como aprehendido y como que tiene ser intencional, porque esto mismo es común a todo apetecible y objeto querido, ya sea fin ya no. Ergo no es razón propia del fin, ni como razón quae, ni como razón sub qua. La razón, en efecto, sub qua es formal y más determinada que la razón quae, ut patet in la luz misma y el color; la luz, en efecto, formaliza y perfecciona los colores en razón de visible. Si, ergo, el ser conocido es más común que el fin, pues también se requiere para que sea querido aquello que no es fin, no puede ser razón formal sub qua del fin mismo.
Y esto se urge más ampliamente, porque la aprehensión no puede ser razón formal determinativa del bien y de lo apetecible en la línea misma de apetecibilidad, porque la aprehensión atañe a la razón de manifestativo y de cognoscible, lo apetecible empero a la razón de bien real y conveniente al apetente. De donde aquella aprehensión no añade algo en el género y línea de apetecible, sino que aquello supone, y solo manifiesta; de donde nadie intenta la aprehensión como algo habiendo de conseguirse o de fruirse. Si, empero, la aprehensión se tuviera como razón formal juntamente con la bondad real misma, una y otra debería estar en la misma línea y género apetecible, como la luz y el color están en el género visible. Ergo si la aprehensión y lo apetecible están en diverso género, porque uno está en el género cognoscible y manifestable, el otro en el género volible, no puede una y otra razón tenerse formalmente, sino una como razón formal, la otra como condición, como el fuego no existente o no aplicado no quema. Y por eso es condición insuplible por Dios la aprehensión, porque no solo es condición por modo de aplicación, sino también por modo de existencia requerida para finalizar.
PERO INQUIRIRÁS DOS: Lo primero, cómo se distinga la razón formal de objeto y de fin en el bien mismo. Lo segundo, si la bondad real misma sea razón formal del fin en cuanto el bien transcendental es y pasión del ente, o en cuanto es bien relativamente y según conveniencia; esto, en efecto, es lo que se divide en honesto, útil y deleitable.
A lo primero se responde que sin duda se distinguen la razón de objeto y de fin, ut supra diximus, y diferencian según diversos oficios y respectos. Es, en efecto, oficio del objeto especificar el acto como principio extrínseco del que pende el acto en su especificación; de donde el objeto se halla tanto en aquello que es fin cuanto en lo que no es fin, tanto respecto de la potencia apetente cuanto de la cognoscente; en todos, en efecto, los actos la especificación es de los objetos. El oficio, empero, del fin no es especificar o determinar aquello que atañe a la especie o constitución de la cosa, sino terminar y ultimatar aquello que atañe al ejercicio y a la ejecución de la cosa habiendo de hacerse; nadie, en efecto, se mueve a hacer o ejecutar algo a no ser que se le ponga el fin de la operación y del movimiento; de otro modo permanecería infinito e impertransible, si no se le pusiera algo donde se detuviera y quedara. Y por eso el fin importa bondad y perfección que detiene y4 termina el movimiento, y así movente para que en sí se detenga, y así difunde su bondad no propagándola eficientemente, sino prestando aquello a lo que el movimiento de la eficiencia se termine.
A lo segundo se responde que el bien, para que sea fin, sin duda no debe tener sola la bondad transcendental bajo concepto absoluto, sino bajo concepto de conveniente y ordenado a otro a quien es bien, porque el fin es aquello cuius gratia algo se hace. Ergo debe ser conveniente respecto de aquello que se hace por aquel; de otro modo no será gratia de aquel, si no tiene orden de conveniente a aquel.5
Urgen, empero, algunos en el amor de amistad, en el que se apetece al amigo, y no como conveniente a mí; así, en efecto, sería amor de concupiscencia. Ítem porque la conveniencia misma no es razón formal de apetecer; es, en efecto, relación, que no se apetece ni se intenta por razón de sí. Pero estas poco urgen. A lo primero, en efecto, se dice que el amor de amistad no mira al amigo por la bondad transcendental, cual se halla también en las cosas inanimadas, sino por la bondad que en sí tiene, no como conveniente a mí con conveniencia de sola utilidad, o en cuanto me sirve, bien con todo con conveniencia de comunicación y familiaridad, que es conveniencia de lo honesto; la amistad, en efecto, se funda sobre alguna comunicación de bienes, ut dicit D. Thomas 2. 2. q. 23. art. 1. Y6 por razón de esta comunicación el amigo se reputa como otro yo, y así también es conveniente a mí. A lo segundo se dice que quien apetece el bien como conveniente no apetece la relación misma de conveniencia, sino aquello que funda tal relación.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Primero se argumenta: Porque la diversa razón de lo aprehendido hace diversidad en el apetito, no empero lo diverso apetecible, como el apetito innato y el elicito diferencian según lo aprehendido o no aprehendido, y el apetito sensitivo y el intelectivo según el diverso modo de lo aprehendido. Lo cual también testifica S. Tomás 1. p. q. 80. art. 2. ad 1., donde dice que «las diferencias de lo aprehendido son diferencias de lo apetecible, de donde las potencias apetitivas diferencian según la diferencia de las aprehensiones como según los propios objetos». Ergo la razón de lo aprehendido atañe a la formalidad de lo apetecible. Y más abiertamente 1. 2. q. 31. art. 3. ad 1., donde dice que «como el apetito animal sea el bien aprehendido, la diversidad de la aprehensión atañe de algún modo a la diversidad del objeto». Y casi lo mismo tiene ibi q. 30. art. 3. ad 2.
SE RESPONDE que la aprehensión que hace diferir especificativamente las potencias apetitivas no es la aprehensión formal y que se tiene de parte del sujeto, sino la radical u objetiva, ut deducitur ex D. Thoma 1. 2. p. q. 30. art. 3. ad 2., esto es la cosa misma apetecible así considerada, que funda diverso modo de apetecibilidad, que requiere diverso modo de mover e inclinar las potencias. Donde la aprehensión misma no es razón formal, sino condición, como la misma cosa como futura o como presente funda en el apetito diversos actos, a saber de esperanza o de gozo, de temor o de tristeza, con todo la variación de lo presente o de lo futuro no varía la naturaleza intrínseca misma de lo apetecible, sino cierta condición de aquel, a saber la existencia, que intrínsecamente se requiere. Y por eso la cosa misma según que funda este diverso modo de existir se vuelve de diverso modo apetecible; así según que funda diverso modo de existencia objetiva, que se requiere para mover metafórica e intencionalmente, constituye diverso apetecible y especifica diversos apetitos. De donde dice D. Tomás q. 22. de Veritate art. 4. ad 1.7 «que la voluntad del apetito sensible no se distingue directamente por esto, que es seguir esta o aquella aprehensión, sino por esto, que es determinarse a sí la inclinación o tenerla determinada por otro, cuyos dos salen de una potencia no de un solo modo, sino que tal diversidad requiere diversidad de aprehensiones. De donde quasi por consiguiente se acepta la distinción de las potencias apetitivas según la distinción de las aprehensivas, y no principalmente». Así D. Tomás. Donde suficientemente claramente se tradita la doctrina puesta por la aprehensión radical o formal, en cuanto en algún apetecible se radica el diverso modo de mover, lo cual utique se hace por diversa aprehensión, no empero la aprehensión formal misma es razón de distinguir. Y similarmente q. 23. de Veritate art. 1. ad 6.8 dice «tomarse la distinción de las potencias apetentes de la diversidad de la aprehensión por accidente, per se empero de la diversidad de lo aprehendido».
Segundo se argumenta: Porque muchos son los que mueven no por la bondad real, sino por la aprehendida, ut patet in todos los que por engaño se mueven acerca de lo imposible o cualquier bien aparente; ergo hay mayor conexión entre la aprehensión y el apetito que entre la bondad real y el apetito mismo. Pues sin la aprehensión el fin no puede mover; sin la bondad, empero, real puede, con tal que esté aprehendida. Ergo formal e íntimamente más concurre la aprehensión que la bondad real. De donde vemos que, variada la aprehensión o el dictamen, se varía la especie del acto, v. g. de bien en mal y al contrario, de temor en tristeza, y en otros similares.
SE RESPONDE que la bondad aprehendida mueve por razón de la bondad real, como suplida por la representación misma y como que da eminencia objetiva e intencional a lo apetecible mismo, para que intencional y metafóricamente mueva. De donde no se sigue que la aprehensión sea razón formal, sino que suple y lleva consigo aquello que es razón formal, a saber la bondad real misma de lo apetecible. Que, empero, no pueda suplirse la aprehensión misma como se suple la bondad real, por eso es porque la aprehensión no es condición extrínseca que importa sola la aplicación a lo pasivo mismo o a algún extrínseco; tal, en efecto, condición puede suplirse por Dios, porque es extrínseca. Pero la aprehensión se dice condición intrínseca, porque no es condición que conjuga a algún extrínseco, sino como que presta a lo apetecible mismo el ser intencional y objetivo para que metafóricamente mueva. De donde así se requiere la aprehensión en el fin, que da existencia intencional, como la existencia real en el eficiente, que es condición insuplible por Dios; ni, en efecto, puede obrar la cosa no existente como tampoco finalizar la cosa no aprehendida. Que, empero, la bondad real pueda suplirse no es porque sola la aprehensión sea razón formal, sino porque es medio o condición que representa aquello que es apetecible. La aplicación, empero, representativa no es necesario que suponga la existencia de la cosa aplicada, si en verdad hace las veces de aquella y en sí la tiene. La aplicación, empero, física supone siempre la existencia de la cosa aplicada; lo inexistente, en efecto, no puede aplicarse, porque no hace las veces de aquel. Que, empero, se dice que sola variada la aprehensión se varía en especie el acto del apetito, ya dijimos que aquello se hace por razón de la diversa aprehensión radical y de parte del objeto, no de la formal, que solo es condición.
Por último se argumenta: Porque la moción metafórica es la causalidad propia del fin; ergo la razón formal de causar debe ser aquello a lo que formalmente corresponde esta moción. Pero no corresponde a la bondad real, porque la bondad real solo es principio de causalidad verdadera y real; ergo según que induye razón de conocido y de ser intencional. Similarmente por la razón de aprehensión induye el modo de prioridad en el causar que no tiene en razón de bondad real; así, en efecto, más bien es posterior, como que atañe a la ejecución. Ergo el estado de aprehensión atañe a la razón formal de finalizar.
SE RESPONDE que la moción metafórica, aunque metafóricamente sea moción, verdaderamente con todo es alguna causalidad en la cosa, aunque se explique de modo metafórico por la moción, ut art. seq. dicetur. De donde corresponde esta causalidad a la bondad real misma no absolutamente, sino como vestida de existencia intencional y objetiva, que no se tiene como razón formal, sino como condición, como la existencia real no es razón formal del operante efectivamente, sino condición. Y aunque finalice verdaderamente, mueve con todo metafóricamente; para esto, en efecto, basta la bondad real bajo existencia intencional, ut statim explicabitur.
— Que, empero, se dice tener prioridad por razón de la aprehensión, se responde que de sí, como es radicalmente objetiva, así es radicalmente prior; según, empero, que formalmente aprehendida, es prior en la intención; según, empero, que induye existencia real, es última en la ejecución, porque es efecto, no causa.