Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis
John of St. Thomas (1589–1644)
Prima pars philosophiae naturalis (de ente mobili in communi) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-I, pars prima.
Preface I: Lectoribus
Preface II: Proemium
Preface III: Ordo Primae Partis Philosophiae
Quaestio I: De scientia philosophiae et ordine cognoscendi
Articulus I: UTRUM ENS MOBILE SIT OBIECTUM FORMALE PHILOSOPHIAE
Articulus II: SI LA FILOSOFÍA SEA DE UNA ESPECIE ÁTOMA EN RAZÓN DE CIENCIA
Articulus III: SI LO MÁS UNIVERSAL, Y POR TANTO EL ENTE MISMO COMO TAL, SEA LO PRIMERO CONOCIDO POR NUESTRO INTELECTO
Liber I: ACERCA DEL LIBRO PRIMERO DE LOS FÍSICOS DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES
Quaestio II: DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES EN COMÚN
Articulus I: QUÉ SEA EL PRINCIPIO DE LA COSA NATURAL Y CÓMO SE DEFINA
Articulus II: SI LOS PRIMEROS PRINCIPIOS SEAN CONTRARIOS
Articulus III: SI LOS PRINCIPIOS NATURALES SEAN SOLO TRES
Quaestio III: DE LOS PRINCIPIOS EN PARTICULAR Y PRIMERO DE LA MATERIA PRIMA
Articulus I: SI SEA Y QUÉ SEA LA MATERIA PRIMA
Articulus II: SI LA MATERIA PRIMA DE SÍ ASÍ SEA PURA POTENCIA, QUE CAREZCA DE TODO ACTO FORMAL Y ENTITATIVO
Articulus III: SI LA MATERIA PUEDA EXISTIR SIN TODA FORMA, AL MENOS DE POTENCIA ABSOLUTA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES PROPIAS DE LA MATERIA PRIMA
Quaestio IV: DE LA FORMA QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL
Articulus I: QUÉ SEA LA FORMA Y CÓMO SE CONTENGA EN LA POTENCIA DE LA MATERIA Y SE EDUZCA DE AQUELLA
Articulus II: CUÁLES FORMAS SE EDUZCAN DE LA POTENCIA DE LA MATERIA
Quaestio V: DE LA PRIVACIÓN
Articulus I: QUÉ SEA LA PRIVACIÓN, SEGÚN QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL
Articulus II: SI EN LA MATERIA HAYA SOLO UNA PRIVACIÓN O VARIAS
Quaestio VI: DEL TODO COMPUESTO SUBSTANCIAL
Articulus I: CUÁLES SEAN LAS PARTES SUBSTANCIALES QUE COMPONEN EL TODO
Articulus II: SI EL TODO SE DISTINGA DE LAS PARTES TOMADAS A LA VEZ
Articulus III: QUÉ SEA LA UNIÓN DE LAS PARTES EN EL TODO
Quaestio VII: DE LA SUBSISTENCIA Y DE LA EXISTENCIA
Articulus I: QUÉ SEA LA SUBSISTENCIA QUE CONVIENE AL COMPUESTO MISMO
Articulus II: CÓMO LAS ACCIONES CONVENGAN A LOS SUPUESTOS
Articulus III: SI LA SUBSISTENCIA EN LAS COSAS COMPUESTAS SEA ÚNICO TÉRMINO SIMPLE O COMPUESTO DE VARIAS SUBSISTENCIAS
Articulus IV: SI LA EXISTENCIA SE DISTINGA A PARTE REI DE LA ESENCIA O DEL COMPUESTO
Articulus V: SI ÚNICA EXISTENCIA BASTE A TODO EL COMPUESTO
Quaestio VIII: DE LOS TÉRMINOS DE LA MAGNITUD Y DE LA PARVEDAD
Articulus I: SE EXPLICAN LOS PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS DE ESTA CUESTIÓN
Articulus II: DE QUÉ PACTO SE TERMINEN LOS CUERPOS NATURALES SEGÚN LA MAGNITUD
Articulus III: SI SE DÉ TÉRMINO DE PARVEDAD INTRÍNSECO TANTO EN LOS ANIMADOS CUANTO EN LOS INANIMADOS
Liber II: ACERCA DEL LIBRO SEGUNDO DE LOS FÍSICOS DE LA NATURALEZA Y DE LAS CAUSAS
Quaestio IX: DE LA NATURALEZA, DEL ARTE Y DE LO VIOLENTO
Articulus I: SE EXPLICA LA DEFINICIÓN DE LA NATURALEZA
Articulus II: EN CUÁLES SE HALLE LA RAZÓN DE NATURALEZA
Articulus III: SI SEA LEGÍTIMA LA DIFERENCIA CONSTITUIDA ENTRE LOS NATURALES Y LOS ARTIFICIALES
Articulus IV: CÓMO LO VIOLENTO SE DISTINGA DE LO NATURAL
Quaestio X: DE LA CAUSA EN COMÚN
Articulus I: CUÁL SEA LA DEFINICIÓN DE LA CAUSA EN COMÚN Y CUÁLES LAS CONDICIONES DE LA CAUSA
Articulus II: DE CUÁNTUPLE SEA LA CAUSA
Articulus III: SI TODA CAUSA DEBA SER PRIOR, MÁS PERFECTA Y DISTINTA DE SU CAUSADO
Articulus IV: SI LAS CAUSAS RECÍPROCAMENTE SEAN CAUSAS
Articulus V: SI DE DOBLE CAUSA TOTAL PUEDA PENDER EL MISMO EFECTO, O DOS FORMAS INFORMAR LA MISMA MATERIA
Quaestio XI: DE LA CAUSA MATERIAL, FORMAL Y EJEMPLAR
Articulus I: QUÉ SEA LA CAUSA Y LA CAUSALIDAD MATERIAL
Articulus II: QUÉ SEA LA CAUSALIDAD DE LA FORMA Y SU EFECTO
Articulus III: A QUÉ GÉNERO DE CAUSA SE REDUCE LA IDEA O EL EJEMPLAR
Quaestio XII: DE LA CAUSA EFICIENTE
Articulus I: QUÉ SEA LA CAUSA EFICIENTE Y DE CUÁNTUPLE
Articulus II: SI EN LAS CAUSAS CRIADAS EL PRINCIPIO DE EFECTUAR UT QUO SEA ACCIDENTE
Articulus III: SI EL ACCIDENTE NECESITE DE PECULIAR INFLUJO DE LA SUBSTANCIA PARA OPERAR
Articulus IV: CUÁL SEA LA CAUSALIDAD DEL EFICIENTE
Appendix I: De la dimanación.
Quaestio XIII: DEL FIN
El mismo orden servaremos al explicar la causa final que en las restantes causas, para que primero tratemos de la razón formal de causar y de la condición requerida, segundo de la causalidad, tercero de los efectos.
Articulus I: SI LA APREHENSIÓN DEL FIN SEA RAZÓN DE CAUSAR O SOLO CONDICIÓN
DOS HAN DE SUPONERSE: Lo primero es que el fin debe tener razón de bien y de apetecible para que sea fin, ni bajo razón de mal puede algo finalizar. Lo cual aunque algunos autores nieguen, ahora con todo lo suponemos, ut tradi solet 1. 2. q. 8. art. 1. et 1. p. q. 5. art. 4. Cuya razón manifiestamente se toma de la esencia misma del fin. Es, en efecto, aquello cuius gratia algo se hace. Si, empero, sea mal bajo razón de mal, por esto mismo tiene razón de disconveniente e inapetecible. Ergo gratia o por amor de aquello nada puede apetecerse. Lo que, en efecto, es disconveniente, ¿cómo puede ser grato o gratia de aquello apetecerse lo demás? Consta, empero, que si algo se apetece bajo razón de mal, debe apetecerse como disconveniente a sí; pues si es conveniente a sí, aunque a otro disconveniente y mal, por esto mismo se apetece bajo razón de bien, no bajo razón de mal. De donde cualesquiera males, incluso el no-ser mismo, deben induir razón de bien para que se apetezcan, o comparativamente a algo peor o por engaño que estima el bien, como el no-ser bajo razón de carecer de la presente miseria se apetece. Y el enemigo se tiene en odio en sí mismo o por acto de fuga, porque aquel odio se origina de la abominación y fuga de la disconveniencia que hay en el enemigo, o por acto de prosecución, por el que la voluntad se lleva al enemigo como nocivo a mí, y así digno de odio en sí, porque a mí es bien reputar digno de odio lo que a mí es disconveniente.
Segundo supongo que varias son las divisiones del fin, que en lo presente no podemos exactamente discurrir; atañe, en efecto, más bien al filósofo moral o al teólogo. Brevemente decimos que, como fin y término parezcan ser lo mismo, como acontece dividirse la razón de término, así también la de fin. Son, empero, cuatro las que pueden tener razón de término o de fin. Primero aquello que es término de cualquier agente. Segundo se dice término o fin aquello que se apetece quasi como término de la inclinación y del apetito. Tercero aquello a quien se apetece; termina, en efecto, el apetito como sujeto a quien algo se atribuye. Cuarto aquello por lo que conseguimos el fin; por aquello, en efecto, se termina la acción. Y así se da el fin cuius gratia, que es aquello que se apetece como razón de lo demás. Segundo se da el fin cui, tercero el fin quo. Aquello, empero, que es término del agente de cualquier modo, se dice fin efecto, y no fin causa, el cual también a veces se llama fin propter quem, como la providencia del rey es por la seguridad del rústico, porque a saber es efecto de aquella. Y el fin causa siempre es más noble que su finalizado; el fin, empero, efecto no es más noble, sino inferior a su causa.
El fin causa o fin cuius gratia se divide en fin último y no último. El fin último es aquel al que todas las cosas se ordenan sin subordinación a otro. El no último, al que se ordenan algunas con subordinación y dependencia de otro. Y tiene verdadera razón de fin también el no último, pero participada, en la cual de algún modo induye razón de medio. Simpliciter, con todo, tiene razón de fin, porque simpliciter es apetecible, aunque participativamente, como la substancia criada es ente per se, participativamente con todo de la increada. De lo cual se inteligie otra división del fin último, que uno es fin último simpliciter, esto es en todo género, al que todas las cosas en cualquier género se subordinan, u último en algún género y respecto de este apetente.
Suele también distinguirse el fin en fin de la obra y fin del operante. El primero es debido a la obra misma según sí; el segundo, prefijado por la intención del operante. Y por último otro es fin primario, que primero y directamente se intenta, otro secundario, que por consiguiente y supuesto otro.
EN LA PRESENTE DISPUTA solo tratamos del fin cuius gratia, porque solo este es fin causa y se distingue de las restantes causas. Y en este art. intentamos discernir la razón formal de la causa final de la condición requerida. Consta, en efecto, concurrir al apetito del fin tanto la bondad propia de aquel de parte de la cosa apetecible cuanto la aprehensión o proposición de aquel, para que se manifieste al apetito. E inquirimos si una y otra de estas razones concurra como razón formal, o una como condición y la otra como razón formal.
Son, empero, DOS SENTENCIAS PRINCIPALES en esta parte: La primera y más común sentencia es que la cognición solo es condición de finalizar; la razón, empero, formal es la bondad misma, que conviene a la cosa según sí, y no por razón de la aprehensión, ya según el ser posible ya según el ser existente. Así comúnmente los discípulos de D. Tomás, Cayetano 1. 2. q. 1. art. 1.,1 Ferrarense 1. Contra Gent. cap. 44. § Sciendum secundo,2 Soto 2. Phys. q. 3. § Causa finalis, Suárez disp. 23. Metaph. sect. 8., Fonseca, Pereira y otros, quos citat Aegidius libro 1. de Fine q. 6. art. 6.
La segunda sentencia principal sostiene que la aprehensión del fin no es condición sino razón formal de causar. Así Medina 1. 2. q. 1. art. 1., y lo mismo se atribuye a Soncinas y a Capreolo y a otros. Cuyos autores no sienten que la bondad real no ataña a la razón formal del fin, sino que afirman que también atañe la aprehensión, y que la bondad se tiene como aprehendida como el color lúcido. La luz, en efecto, no es condición de constituir el color en el ser de visible, sino razón formal. Así la bondad del fin no solo según que está bajo su ser, ya posible ya existente, sino también según que está bajo el ser aprehendido, formalmente se vuelve finalizante.
Entre estas dos sentencias principales yacen DOS MEDIAS, que de algún modo las modifican: La primera es de P. Vázquez 1. 2. disp. 2. cap. 2. et 3., que distingue de la cognición o concepto formal y objetivo y dice que el fin, según que dice concepto objetivo y ser intencional en el intelecto, así induye razón formal de finalizar. Por lo demás el concepto formal mismo, del que se denomina la cosa conocida y en el que la cosa misma se representa, dice que solo es condición requerida para finalizar. La otra sentencia es de Mag. Báñez 1. p. q. 80. art. 2. dub. 1. ad argumenta primae sententiae, que afirma que la cognición no es razón formal del fin, sino radical, en cuanto la cognición es raíz del apetito que tiende al fin; y por esta razón puede atañer la aprehensión a la razón objetiva especificante.
NIHILÓMENOS SEA ÚNICA CONCLUSIÓN: La aprehensión no es razón formal de finalizar, sino condición requerida para el fin por aquella parte por la que el fin también es objeto, ni es condición solo por modo de aplicación, sino también por modo de existencia.
Así que como en el eficiente se da doble condición, una de existencia en sí, otra de aplicación a lo pasivo, así en lo apetecible, que tiene razón de fin y de objeto, la aprehensión presta una y otra condición, y de aplicación al apetito y de existencia en el ser objetivo, para que intencional y metafóricamente mueva.
EL FUNDAMENTO ES que el ser aprehendido es condición de todo objeto propuesto a la voluntad, ya sea fin ya medio; nada, en efecto, es querido que no sea precognito. Lo que, ergo, es común al fin y al no-fin no puede ser razón formal de finalizar, sino que atañe a la razón común de fin y de medio o de cualquier apetecible, y esta razón común es ser objeto de la voluntad. De donde en el fin se distingue la razón de objeto de la razón de finalizar, ut sumitur ex D. Thoma 1. 2. q. 18. art. 4. et 5., y advierte también Cayetano ibidem q. 1. art. 3.,3 ut statim explicabimus. Lo cual no solo convence de que la cognición y el concepto formal son condición, y no razón formal, sino ni siquiera la razón misma de concepto objetivo como aprehendido y como que tiene ser intencional, porque esto mismo es común a todo apetecible y objeto querido, ya sea fin ya no. Ergo no es razón propia del fin, ni como razón quae, ni como razón sub qua. La razón, en efecto, sub qua es formal y más determinada que la razón quae, ut patet in la luz misma y el color; la luz, en efecto, formaliza y perfecciona los colores en razón de visible. Si, ergo, el ser conocido es más común que el fin, pues también se requiere para que sea querido aquello que no es fin, no puede ser razón formal sub qua del fin mismo.
Y esto se urge más ampliamente, porque la aprehensión no puede ser razón formal determinativa del bien y de lo apetecible en la línea misma de apetecibilidad, porque la aprehensión atañe a la razón de manifestativo y de cognoscible, lo apetecible empero a la razón de bien real y conveniente al apetente. De donde aquella aprehensión no añade algo en el género y línea de apetecible, sino que aquello supone, y solo manifiesta; de donde nadie intenta la aprehensión como algo habiendo de conseguirse o de fruirse. Si, empero, la aprehensión se tuviera como razón formal juntamente con la bondad real misma, una y otra debería estar en la misma línea y género apetecible, como la luz y el color están en el género visible. Ergo si la aprehensión y lo apetecible están en diverso género, porque uno está en el género cognoscible y manifestable, el otro en el género volible, no puede una y otra razón tenerse formalmente, sino una como razón formal, la otra como condición, como el fuego no existente o no aplicado no quema. Y por eso es condición insuplible por Dios la aprehensión, porque no solo es condición por modo de aplicación, sino también por modo de existencia requerida para finalizar.
PERO INQUIRIRÁS DOS: Lo primero, cómo se distinga la razón formal de objeto y de fin en el bien mismo. Lo segundo, si la bondad real misma sea razón formal del fin en cuanto el bien transcendental es y pasión del ente, o en cuanto es bien relativamente y según conveniencia; esto, en efecto, es lo que se divide en honesto, útil y deleitable.
A lo primero se responde que sin duda se distinguen la razón de objeto y de fin, ut supra diximus, y diferencian según diversos oficios y respectos. Es, en efecto, oficio del objeto especificar el acto como principio extrínseco del que pende el acto en su especificación; de donde el objeto se halla tanto en aquello que es fin cuanto en lo que no es fin, tanto respecto de la potencia apetente cuanto de la cognoscente; en todos, en efecto, los actos la especificación es de los objetos. El oficio, empero, del fin no es especificar o determinar aquello que atañe a la especie o constitución de la cosa, sino terminar y ultimatar aquello que atañe al ejercicio y a la ejecución de la cosa habiendo de hacerse; nadie, en efecto, se mueve a hacer o ejecutar algo a no ser que se le ponga el fin de la operación y del movimiento; de otro modo permanecería infinito e impertransible, si no se le pusiera algo donde se detuviera y quedara. Y por eso el fin importa bondad y perfección que detiene y4 termina el movimiento, y así movente para que en sí se detenga, y así difunde su bondad no propagándola eficientemente, sino prestando aquello a lo que el movimiento de la eficiencia se termine.
A lo segundo se responde que el bien, para que sea fin, sin duda no debe tener sola la bondad transcendental bajo concepto absoluto, sino bajo concepto de conveniente y ordenado a otro a quien es bien, porque el fin es aquello cuius gratia algo se hace. Ergo debe ser conveniente respecto de aquello que se hace por aquel; de otro modo no será gratia de aquel, si no tiene orden de conveniente a aquel.5
Urgen, empero, algunos en el amor de amistad, en el que se apetece al amigo, y no como conveniente a mí; así, en efecto, sería amor de concupiscencia. Ítem porque la conveniencia misma no es razón formal de apetecer; es, en efecto, relación, que no se apetece ni se intenta por razón de sí. Pero estas poco urgen. A lo primero, en efecto, se dice que el amor de amistad no mira al amigo por la bondad transcendental, cual se halla también en las cosas inanimadas, sino por la bondad que en sí tiene, no como conveniente a mí con conveniencia de sola utilidad, o en cuanto me sirve, bien con todo con conveniencia de comunicación y familiaridad, que es conveniencia de lo honesto; la amistad, en efecto, se funda sobre alguna comunicación de bienes, ut dicit D. Thomas 2. 2. q. 23. art. 1. Y6 por razón de esta comunicación el amigo se reputa como otro yo, y así también es conveniente a mí. A lo segundo se dice que quien apetece el bien como conveniente no apetece la relación misma de conveniencia, sino aquello que funda tal relación.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Primero se argumenta: Porque la diversa razón de lo aprehendido hace diversidad en el apetito, no empero lo diverso apetecible, como el apetito innato y el elicito diferencian según lo aprehendido o no aprehendido, y el apetito sensitivo y el intelectivo según el diverso modo de lo aprehendido. Lo cual también testifica S. Tomás 1. p. q. 80. art. 2. ad 1., donde dice que «las diferencias de lo aprehendido son diferencias de lo apetecible, de donde las potencias apetitivas diferencian según la diferencia de las aprehensiones como según los propios objetos». Ergo la razón de lo aprehendido atañe a la formalidad de lo apetecible. Y más abiertamente 1. 2. q. 31. art. 3. ad 1., donde dice que «como el apetito animal sea el bien aprehendido, la diversidad de la aprehensión atañe de algún modo a la diversidad del objeto». Y casi lo mismo tiene ibi q. 30. art. 3. ad 2.
SE RESPONDE que la aprehensión que hace diferir especificativamente las potencias apetitivas no es la aprehensión formal y que se tiene de parte del sujeto, sino la radical u objetiva, ut deducitur ex D. Thoma 1. 2. p. q. 30. art. 3. ad 2., esto es la cosa misma apetecible así considerada, que funda diverso modo de apetecibilidad, que requiere diverso modo de mover e inclinar las potencias. Donde la aprehensión misma no es razón formal, sino condición, como la misma cosa como futura o como presente funda en el apetito diversos actos, a saber de esperanza o de gozo, de temor o de tristeza, con todo la variación de lo presente o de lo futuro no varía la naturaleza intrínseca misma de lo apetecible, sino cierta condición de aquel, a saber la existencia, que intrínsecamente se requiere. Y por eso la cosa misma según que funda este diverso modo de existir se vuelve de diverso modo apetecible; así según que funda diverso modo de existencia objetiva, que se requiere para mover metafórica e intencionalmente, constituye diverso apetecible y especifica diversos apetitos. De donde dice D. Tomás q. 22. de Veritate art. 4. ad 1.7 «que la voluntad del apetito sensible no se distingue directamente por esto, que es seguir esta o aquella aprehensión, sino por esto, que es determinarse a sí la inclinación o tenerla determinada por otro, cuyos dos salen de una potencia no de un solo modo, sino que tal diversidad requiere diversidad de aprehensiones. De donde quasi por consiguiente se acepta la distinción de las potencias apetitivas según la distinción de las aprehensivas, y no principalmente». Así D. Tomás. Donde suficientemente claramente se tradita la doctrina puesta por la aprehensión radical o formal, en cuanto en algún apetecible se radica el diverso modo de mover, lo cual utique se hace por diversa aprehensión, no empero la aprehensión formal misma es razón de distinguir. Y similarmente q. 23. de Veritate art. 1. ad 6.8 dice «tomarse la distinción de las potencias apetentes de la diversidad de la aprehensión por accidente, per se empero de la diversidad de lo aprehendido».
Segundo se argumenta: Porque muchos son los que mueven no por la bondad real, sino por la aprehendida, ut patet in todos los que por engaño se mueven acerca de lo imposible o cualquier bien aparente; ergo hay mayor conexión entre la aprehensión y el apetito que entre la bondad real y el apetito mismo. Pues sin la aprehensión el fin no puede mover; sin la bondad, empero, real puede, con tal que esté aprehendida. Ergo formal e íntimamente más concurre la aprehensión que la bondad real. De donde vemos que, variada la aprehensión o el dictamen, se varía la especie del acto, v. g. de bien en mal y al contrario, de temor en tristeza, y en otros similares.
SE RESPONDE que la bondad aprehendida mueve por razón de la bondad real, como suplida por la representación misma y como que da eminencia objetiva e intencional a lo apetecible mismo, para que intencional y metafóricamente mueva. De donde no se sigue que la aprehensión sea razón formal, sino que suple y lleva consigo aquello que es razón formal, a saber la bondad real misma de lo apetecible. Que, empero, no pueda suplirse la aprehensión misma como se suple la bondad real, por eso es porque la aprehensión no es condición extrínseca que importa sola la aplicación a lo pasivo mismo o a algún extrínseco; tal, en efecto, condición puede suplirse por Dios, porque es extrínseca. Pero la aprehensión se dice condición intrínseca, porque no es condición que conjuga a algún extrínseco, sino como que presta a lo apetecible mismo el ser intencional y objetivo para que metafóricamente mueva. De donde así se requiere la aprehensión en el fin, que da existencia intencional, como la existencia real en el eficiente, que es condición insuplible por Dios; ni, en efecto, puede obrar la cosa no existente como tampoco finalizar la cosa no aprehendida. Que, empero, la bondad real pueda suplirse no es porque sola la aprehensión sea razón formal, sino porque es medio o condición que representa aquello que es apetecible. La aplicación, empero, representativa no es necesario que suponga la existencia de la cosa aplicada, si en verdad hace las veces de aquella y en sí la tiene. La aplicación, empero, física supone siempre la existencia de la cosa aplicada; lo inexistente, en efecto, no puede aplicarse, porque no hace las veces de aquel. Que, empero, se dice que sola variada la aprehensión se varía en especie el acto del apetito, ya dijimos que aquello se hace por razón de la diversa aprehensión radical y de parte del objeto, no de la formal, que solo es condición.
Por último se argumenta: Porque la moción metafórica es la causalidad propia del fin; ergo la razón formal de causar debe ser aquello a lo que formalmente corresponde esta moción. Pero no corresponde a la bondad real, porque la bondad real solo es principio de causalidad verdadera y real; ergo según que induye razón de conocido y de ser intencional. Similarmente por la razón de aprehensión induye el modo de prioridad en el causar que no tiene en razón de bondad real; así, en efecto, más bien es posterior, como que atañe a la ejecución. Ergo el estado de aprehensión atañe a la razón formal de finalizar.
SE RESPONDE que la moción metafórica, aunque metafóricamente sea moción, verdaderamente con todo es alguna causalidad en la cosa, aunque se explique de modo metafórico por la moción, ut art. seq. dicetur. De donde corresponde esta causalidad a la bondad real misma no absolutamente, sino como vestida de existencia intencional y objetiva, que no se tiene como razón formal, sino como condición, como la existencia real no es razón formal del operante efectivamente, sino condición. Y aunque finalice verdaderamente, mueve con todo metafóricamente; para esto, en efecto, basta la bondad real bajo existencia intencional, ut statim explicabitur.
— Que, empero, se dice tener prioridad por razón de la aprehensión, se responde que de sí, como es radicalmente objetiva, así es radicalmente prior; según, empero, que formalmente aprehendida, es prior en la intención; según, empero, que induye existencia real, es última en la ejecución, porque es efecto, no causa.
Articulus II: CUÁL SEA LA CAUSALIDAD DEL FIN
De esta dificultad pende otra, que juntamente con aquella misma quedará declarada, a saber si el fin sea verdadera y física causa. Se tienen, en efecto, correlativamente causa y causalidad, y en tanto es verdadera y física causa en cuanto tiene verdadera y física causalidad.
DOS, EMPERO, SUPONEMOS en lo presente: Lo primero es que casi todos inteligien que algo metafórico e impropiamente dicho interviene en la causalidad del fin, ya porque aquello expresamente enseña Aristóteles 1. de Generat. textu 55.1 diciendo que «aquello cuius gratia no es activo; pues la sanidad no es factivo sino según metáfora». Ya porque el fin no mueve sino según que en la cognición y por tanto de modo intencional, que se distingue del natural y del móvil. Ya también porque el fin mueve como término en el que pondera la acción para que allí se termine, no como principio de la acción. De donde para que se vuelva principio importa extraerse de la realidad de la existencia a la aprehensión objetiva. Ya por último porque el fin mueve aliciendo y atrayendo. La atracción, empero, no es moción propia, porque la moción es algún tránsito; aquella, empero, atracción solo es conveniencia y simpatía de uno a otro para que se atraiga por aquel, lo cual no sino translaticiamente se dice moción.
Segundo supongo que, ut latius dicemus seq. art., la causalidad del fin se extiende tanto al operante cuanto a sus efectos, aunque diversamente. Pues los efectos y las acciones del agente el fin los mira como causados por sí; al agente, empero, u operante como móvil por sí. Y así dice D. Tomás q. 5. de Potentia art. 1.2 que «el fin no es causa sino según que mueve al eficiente a obrar». De donde también el fin se dice causa de las causas, porque mueve a las demás causas a obrar.
Y la razón es que el agente no opera sino como determinado a algo que opere; de otro modo por caso y por accidente obrará. Se determina, empero, por el fin, que es el término al que tiende el agente. Ergo la moción del fin debe mirar las acciones y los efectos como cosa habiendo de causarse de tal modo que también mire al agente mismo como móvil que determina para que opere. En los agentes mismos, empero, porque unos son ejecutantes, otros imperantes y dirigentes, el fin no puede inmediatamente mover a aquel agente que es puramente ejecutivo y carece de cognición, sino a aquel que se dirige y se mueve al fin, de cuya dirección se mueven los agentes ejecutivos. No, en efecto, la bondad del fin puede mover sino a algún apetito. El apetito, empero, o es innato o elicito. El innato debe ser dirigido por alguno que lo dirija al fin, porque él mismo no se dirige. El elicito, empero, supone cognición; en esto, en efecto, consiste que sea elicito. Y así la primera moción del fin debe ser al apetito que se dirige al fin, después a los agentes que son dirigidos por otro, porque todo lo que es dirigido no por sí supone otro por el que se dirija; como no hay proceso al infinito, importa venir a alguno que se dirija al fin, y este es el apetito racional.
LA DIFICULTAD, ERGO, PRESENTE a esto solo se reduce, a que expliquemos qué sea verdadera y propiamente aquello que metafórica e impropiamente llamamos moción en la causalidad del fin. Importa, en efecto, que sea verdadera causalidad y propia, aunque sea metafóricamente acción o moción, como Cristo se dice león metafóricamente por la fortaleza, no porque en él haya metafóricamente fortaleza, sino que es metafóricamente leonina, verdaderamente empero divina. Similarmente la finalización metafóricamente se dice moción, verdaderamente empero causalidad del fin, e inquirimos qué sea aquello verdaderamente.
Variamente acerca de esto sienten los AUTORES. Las sentencias, empero, principales se reducen a cinco: La primera aserta consistir en una cualidad, a saber en algún acto del intelecto o de la voluntad, esto es en la cognición excitante o en la volición o intención del fin mismo. Así Cabero hic tract. 2. disp. 6. dubit. 3.
La segunda aserta ser la acción misma del agente, sobre todo de la voluntad operante, cuya acción bajo respecto de egresión y de dependencia del agente se dice acción, bajo dependencia del fin es finalización. Qué sea, empero, esta dependencia del fin resta por explicar. Así Suárez disp. 23. Metaph. sect. 4., Rubio 2. Phys. tract. de Causa finali q. 3. n. 30., Carmel. hic disp. 14. q. 5. § 2. y varios tomistas ad 1. 2. q. 1. art. 1. Y a lo mismo se reduce la sentencia de los escotistas, que la causalidad del fin fundamentalmente tomada es lo mismo que la acción de la voluntad por la que elige o impera los medios; formalmente, empero, es relación distinta de la relación de la causa eficiente, como el fin mismo se distingue, y esta se sujeta en la causa misma y se termina al efecto. Así Fuente 2. Phys. q. 7. diffic. 3. art. 2. Pero es admirable que el fundamento de esta relación se diga ser la acción misma del eficiente, y con todo se diga sujetarse en el fin mismo. ¿Cómo estas coheren, pues la relación nunca se separa del fundamento?
La tercera sentencia dice que la causalidad del fin es algo medio entre el fin y lo finalizado resultante del fin, como la acción es medio entre el eficiente y el efecto. Cuya sentencia haber placido a algunos más recientes refieren Fonseca y Conimbric. Pero ni ellos mismos parecen aborrecerla. Pues Fonseca 5. Metaph. cap. 2. q. 10. sect. 3. et 4., Conimbric. 2. Phys. cap. 7. q. 6. art. 2. dicen que la causalidad del fin es modo del fin mismo, aunque de aquel realmente indistinto. Y q. 21. art. 3. ad 2. dicen que la acción del intelecto mismo que propone a la voluntad el fin precede a la causalidad del fin, y así no ponen en la acción la verdad de esta metáfora.
La cuarta sentencia no distingue la causalidad del fin de la bondad del fin mismo sino según cierta moralidad, en cuanto la bondad del fin atrae e intencionalmente efectúa que el efecto del agente se haga a intuición de aquella y así de aquella penda. Así Egidio lib. 1. de Fine in communi q. 6. art. 6. § 3. Lo cual todo no parece diferir de la excitación y proposición del objeto por el intelecto, ut docet prima sententia.
La última sentencia constituye la causalidad del fin en cierto conflado de causalidad física y moral: física, en cuanto la dependencia de lo finalizado del fin es real; moral, empero, en cuanto pende al menos como de condición de la existencia objetiva e intencional. Así Araújo 8. Metaph. q. 9. art. 2.
SEA ÚNICA CONCLUSIÓN: La moción metafórica por la que el fin se dice causar según verdad es el primer amor del fin como pasivamente pendente de lo apetecible, no como activamente elicito por la voluntad.
Esta conclusión uno supone y otro declara. Supone que la causalidad del fin, aunque metafóricamente sea moción, verdaderamente con todo es causalidad real, porque de otro modo, si todo lo que se da en la causalidad del fin fuera metafórico y nada real, el fin no sería verdadera causa física, con todo es la principal y primera de las causas; es más, por excelencia es aquello cuius causa o cuius gratia se hacen las demás. Ergo si ninguna verdadera causalidad tiene, no es verdadera causa.
Que, empero, haya de explicarse la causalidad del fin por el ser apetecido y amado pasivamente, lo cual en la cosa es el amor mismo elicito por la voluntad, no como elicitive por la voluntad, sino como pasivamente del peso mismo de lo apetecible, se toma de D. Tomás q. 22. de Veritate art. 2.,3 donde dice «que como influir de la causa eficiente es obrar, así influir de la causa final es ser apetecido y deseado». Y 1. Contra Gent. cap. 75. ratione 5. dice «que la causalidad del fin consiste en esto, que por aquel se desean las demás, y así cuanto el fin es más perfecto y más querido, tanto la voluntad del que quiere el fin a más se extiende». Y 1. 2. q. 28. art. 6. dice «que todo agente obra por algún fin, el fin empero es el bien deseado y amado para cada uno; ergo es manifiesto que todo agente obra cualquier acción de algún amor». Siente, ergo, D. Tomás que el influxo y la causalidad del fin mediante el amor se difunde; ni, en efecto, la bondad finalizante se difunde realmente, esto es no por propagación de sí y producción de otro bien, sino por su afecto y ordenación al bien mismo. Lo mismo expresó Escoto q. 4. prologi § Aliter dicitur,4 donde dice «que el fin no es causa sino en cuanto amado y deseado mueve al eficiente a efectuar».
LA RAZÓN DE LA CONCLUSIÓN ES que el fin finaliza en cuanto apetecible y bien. El bien, empero, es aquello que todas las cosas apetecen, ut definit Philosophus.5 Ergo si la acción de la apetecibilidad es causa, la reducción de aquella al acto será la causalidad formal; lo apetecible, empero, formalmente se reduce al acto por ser actualmente apetecido; la actualidad, en efecto, propia de lo apetecible es ser apetecido en acto. Ítem porque el fin no finaliza sino según que en la intención; ergo su causalidad intra la voluntad misma debe estar, no en algo extra la voluntad. Ni aparece otro que el acto mismo de la voluntad por el que el fin se vuelve amado. Pues cualquier otro que sea, ya algún hábito ya la potencia de la voluntad, es menor actualidad que la que se requiere para el influxo actual. Los demás, empero, actos posteriores a este amor son causados por el fin más bien que causalidad de aquel. Es más, el amor mismo del fin como elicito por la voluntad es causado por el fin; según, empero, que pasivamente pende del peso mismo de lo apetecible es causalidad del fin, ut statim magis explicabitur.
Para que, empero, esto se perciba de raíz, ha de advertirse que el amor o apetito actual pende de doble principio, a saber de lo apetecible como atrayente y eficiente del apetito, lo cual se explica por modo de cierto peso o espiración inclinante iuxta illud Augustini:6 «Mi peso es mi amor; por él soy llevado a dondequiera que soy llevado». Y así la voluntad se hace ponderosa de la conjugación misma e inmutación de lo apetecible. — Segundo pende el amor del apetente o de la voluntad eliciente, cuando es apetito elicito, como cuando es innato pende del que instituye la naturaleza y dirige al fin. Y ciertamente aquel acto o amor, según que es acto u operación de la causa, mira a aquella como eficiencia o acción. Según, empero, que pende del objeto, aún funda doble habitud: Una de especificación, que propiamente mira a aquel como objeto por modo de especificativo y atañe al género de causa formal extrínseca. Otra es habitud de finalización, en cuanto aquel acto, también después de que está especificado, mira a otro a cuya intuición y gratia se haga, o si a intuición de sí se hace, en sí tiene razón de fin distinta de la razón de objeto. Así que la dependencia del acto del objeto es común tanto al objeto que es fin cuanto al que no es fin, y solo consiste en la dependencia de aquel como determinante de la especie del acto. El fin, empero, no constituye la especie, sino que mueve al agente al ejercicio de la acción, y porque no puede ejercer la acción sino por alguna inclinación, que generalmente se dice apetito, ni la inclinación puede tender sino a algo cierto, primero es necesario que la inclinación se vuelva proporcionada respecto de aquel término al que tiende. Y aquella proporción o inmutación vuelve la inclinación quasi conjugada a lo apetecible mismo. Y así la inclinación hecha ponderosa tiende al fin, y cuanto más hace que algún bien pondere en más acciones, tanto más universal y más perfecto es el fin, y si hace ponderar en todas, entonces es fin último y se dice apetecerse y amarse con todo el corazón, es más, también amarse con caridad, porque la caridad añade sobre el amor comúnmente dicho la estimación de la cosa querida quasi de gran y caro precio, ut dicit S. Thomas 1. 2. q. 26. art. 3. Por lo cual esta inmutación o peso de lo apetecible en la voluntad en la cosa se hace por el acto de amor. Pero en cuanto es perfectamente de la voluntad, se dice elicita de la voluntad y efecto del fin; en cuanto, empero, es de lo apetecible y se subordina a aquel para amar, es causalidad del fin; el fin,7 en efecto, es lo apetecible mismo, y de aquel debe ser la causalidad final. Y según esta razón es del objeto propuesto y precede a la razón de aquel según que es elicitive de la voluntad, como la espiración al amor perfecto, la dicción a la intelección.
Y esto mismo reconoció D. Tomás in loco nuper cit. art. 2., donde dice «que lo apetecible da al apetito primero ciertamente cierta coaptación a aquel, que es cierta complacencia de lo apetecible, de la cual se sigue el movimiento a lo apetecible, y de esta inmutación del apetito por lo apetecible el amor se nombra pasión». Y en la solución ad 3., habiendo objetado que el amor no importa el movimiento mismo del apetito, sino el principio del movimiento, y así no es pasión y movimiento, responde «que el amor, aunque no nombre el movimiento del apetito que tiende a lo apetecible, nombra con todo el movimiento del apetito por el que se inmuta por lo apetecible para que le complezca lo apetecible». Precede, ergo, la inmutación a la complacencia, porque se inmuta para que plazca, y así es causalidad del fin, porque lo apetecible se vuelve actualmente amado o apetecido, no por denominación extrínseca tomada de la acción de amar —así, en efecto, consecuta a aquella, y no es algo real—, sino de la inmutación por la que lo apetecible se vuelve conjugado al apetito mismo y aquel apetito coaptado a lo apetecible mismo; y así lo apetecible mismo se tiene como gravedad y peso de la voluntad, tanto respecto de sí cuanto de los demás. Y convenientemente así se pone la causalidad del fin, porque el fin es causa movente de modo inmóvil, no moviéndose a sí, sino inmutando a otras, ut patet 12. Metaph. textu 37.,8 lect. 7. apud D. Thomam.9 Y así su causalidad no debe buscarse en el fin mismo ni en algún movimiento que de aquel egrede, sino en el efecto mismo de aquel, a saber en el amor mismo, que es efecto y causalidad del fin según diversas habitudes y consideraciones, como también porque Dios inmóvilmente opera por sí mismo, es acto último de operar; la acción, empero, operada ad extra es efecto de Dios, y no algo medio entre el efecto y la causa.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
PRIMERO objetarás: Ningún efecto puede coincidir con su causalidad, si en verdad la causalidad es razón que influye en el efecto y la salida misma de la cosa causada. Pero el amor es efecto del fin, aunque sea el primero por el que el fin se ama, porque por el fin mismo se alicia y se determina la voluntad a amar el fin. Ergo el amor mismo no es causalidad del fin, sino causado.
SEGUNDO: El fin propuesto por la cognición excita el apetito al amor. Ergo ante el amor mismo tiene que causar y tiene causalidad, a saber la excitación misma.
El antecedente consta, porque la voluntad en el amor del fin pende esencialmente de la proposición y ostensión del objeto; ergo algo influye el objeto o el fin en aquel amor, y así ante el acto de la voluntad el fin tiene causalidad; ergo no consiste en solo el amor.
TERCERO: Porque la razón del fin para que cause es su apetecibilidad real, y no el ser intencional de la aprehensión; ergo la causalidad debe ser algo real correspondiente a esta razón formal; de otro modo, si la causalidad real no es, la causa final misma no será. Pero ser actualmente amado o apetecido no es algo real, sino denominación extrínseca; ergo no puede ser causalidad verdadera del fin, como tampoco el ser conocido mismo.
CUARTO: Porque la causalidad del fin es moral y cierta moción metafórica. Pero la causalidad moral no es algo positivo que emana de la causa; de otro modo sería algo físico, y no moral, y moción real, no metafórica. Ergo no es el acto mismo de la voluntad o el amor incluso según que pende del fin. Pues aquella dependencia del fin o es real y física o no. Si no, ergo según que así no pende realmente del fin, ni la causalidad del fin es algo real. Si, empero, es dependencia física, ¿por qué no se dirá moción real, sino metafórica también según que pende del fin?
QUINTO: Esta acción de la voluntad es también causalidad del eficiente, y bajo aquella razón por la que es del eficiente no es causalidad final, sino más bien efecto del fin mismo; de otro modo se confundirían estas causalidades, si bajo aquella razón por la que es causalidad del eficiente fuera causalidad del fin. Ergo algo debe darse además de la razón de acción para que se vuelva causalidad del fin, porque si nada más se añade, una formalmente será la otra. Aquello, empero, que se añade debe ser algo real, al menos como modo, y así importa explicar qué sea, y en vano nos refugiaremos a la moción metafórica si se da modo real además del modo de la acción y de la causalidad del eficiente, el cual con todo no puede proceder del fin, pues el fin a veces realmente no existe; la aprehensión, empero, solo se tiene como condición, no como razón de causar.
POR ÚLTIMO: El fin opera aliciendo y atrayendo la voluntad para que quiera; ergo la causalidad no puede ser la volición, porque por la volición no alicia a querer, sino que ya está aliciada; ergo no es causalidad de aliciar.
A LO PRIMERO se responde que el amor según diversas consideraciones es causalidad y efecto del fin. Pues según que activamente se elicita del apetito, es efecto del fin; gratia, en efecto, del fin opera la voluntad; de otro modo no amaría el fin por el fin, lo cual sería no tenerlo por fin. Cuando, empero, este amor del fin pasivamente se tiene al objeto apetecible, en cuanto se connaturaliza a aquel y se acepta por la voluntad como peso de su inclinación que inmuta a complecer, así es causalidad del fin y razón de apetecer y de ejecutar lo demás; de lo cual más ampliamente diremos en la solución a lo último.
A LO SEGUNDO se responde que la cognición misma o el objeto como conocido causa el amor, y el amor pende de aquel según doble consideración, y como acto, en cuanto la acción elicita es de la voluntad, y como causalidad, en cuanto es cierta inmutación pasiva y connaturalidad de lo apetecible mismo en el apetito, y según que causalidad pende y se causa del fin que excita por la cognición inmediatamente por sí misma, como la acción y toda otra causalidad de su causa es inmediatamente por sí misma. Según, empero, que aquel amor es acción elicita, se causa por el fin como efecto mediante la inmutación misma pasiva del apetito por10 el objeto propuesto, que es la causalidad del fin mismo. Cómo, empero, esta inmutación pasiva de lo apetecible hacia el apetito preceda al amor según que es acción, al instante explicaremos.
A LO TERCERO se responde que la causalidad del fin es real, según que «real» se distingue contra el ente de razón, no según que se distingue contra «intencional». Importa, en efecto, que el fin cause mediante la cognición como proponiendo y moviendo a la voluntad, cuya moción es intencional, verdaderamente con todo existente en la cosa y que tiene verdadero efecto en la voluntad, a saber el amor, no solo como acción elicita de la voluntad, sino también según que es pasión de lo apetecible. Y cuando se dice que ser amado es denominación extrínseca, distingo: en el objeto ad extra ser amado es denominación, concedo; en el afecto, empero, interior mismo ser amado, que es lo mismo que lo apetecible mismo estar conjugado a la voluntad y espirar o ponderar en aquella al amor de sí y de los demás, así niego. Verdaderamente, en efecto, el efecto de lo apetecible mismo pende y se determina, y esto se llama amor pasivamente, a saber11 el afecto mismo según que dependiente del peso del objeto.
Que si instas: Pues la pasión es posterior a la acción; ergo no puede la causalidad del fin ser el amor como pasión y su efecto como acción, pues la causalidad es prior que el efecto, no consecuta a aquel. Se responde que la pasión consecuta a la acción no puede ser causalidad del fin, sino efecto, mucho más que la acción misma a la que tal pasión consecuta. Y así el amor según que es acto inmanente recibido pasivamente en la voluntad, después de que se elicita de aquella, no es causalidad del fin, sino efecto. Cuando, empero, aquello que decimos ser causalidad del fin es la pasión o espiración de lo apetecible en el apetito, que influye en la eliciciencia del amor perfecto, en cuanto el apetito se vuelve inmutado por lo apetecible o determinado y quasi ponderoso hecho por lo apetecible para que tienda a aquel y a lo demás por aquel. Y así dice D. Tomás 1. 2. q. 26. art. 2. que la primera inmutación del apetito por lo apetecible se llama amor. De donde tal pasión no es inferida de la acción, sino acto como espirante, esto es, por virtud del objeto ponderante y que da principio de la acción o inclinación, que es el amor perfecto, ut docet ibidem S. Thomas solutione ad 1. Y de allí infiere ibidem art. 3. ad 4. que más puede el hombre tender a Dios por el amor pasivamente de algún modo atraído por Dios mismo, que a esto pueda conducirlo la razón propia. Por lo cual esta inmutación de la potencia por el objeto sin eliciciencia del acto no es; es más,12 real e idénticamente es el acto elicito mismo, pero según que de la potencia se elicita, perfecta y consumadamente es eliciciencia del amor; según que del objeto que se conjuga a la voluntad por el acto, como espiración es y peso del objeto y de la proposición del objeto pendente, así se dice pasión, no ciertamente seguida de la acción, sino espirada por el objeto y la voluntad para que el acto de amor perfectamente se elicite.
A LO CUARTO se responde que la causalidad del fin es metafóricamente acción, ut dicit Philosophus 1. de Generat. textu 55.,13 pero no metafóricamente es causalidad, sicut iam supra dictum est. En cuanto, ergo, es verdadera causalidad, también verdadera y real mutación importa, e idénticamente es lo mismo que el acto de amor; es,14 en efecto, espiración, que no se distingue del amor, como tampoco la dicción en el intelecto de la cognición. Formalmente, empero, es verdadera dependencia de lo apetecible mismo como espirante, por razón de la cual se dice moción moral, pero verdadera dependencia.
A LO QUINTO se responde que la causalidad del fin no es la causalidad misma del eficiente formalmente, sino idénticamente. Aquello, empero, que formalmente añade es verdadera y real dependencia del objeto, no en cuanto especificante, sino en cuanto espirante y conjugándose al apetito para que pondere y se incline a lo demás. Y como el acto del intelecto pende de la virtud intelectiva eficientemente y de la presencia del objeto formalmente, y con todo verdaderamente pende del objeto en su género, de tal modo que el término de la cognición se asimila a aquel, así aquel amor pende y de la potencia eliciente y del objeto ponderante o espirante la inclinación al objeto. Y esto no lo hace el objeto sino conjugado y coaptado al apetito mismo, y tal conjugación o dependencia y orden a lo apetecible es algo real en el efecto mismo como dependiente de lo apetecible, y así es causalidad del fin, porque comunica a la voluntad el peso y la inclinación para que por razón de sí se apetezcan las demás.
A LO ÚLTIMO se responde que es verdadero que el fin atrae y alicia a la voluntad, y esta atracción es para que la voluntad quiera. Pero en aquella volición hay dos: Uno, que es causado por el fin; otro, que es razón de causar. Ni es admirable que la causalidad se identifique con lo causado, porque también la acción se identifica con el efecto. Aquello, ergo, que es de eliciciencia o de acción en aquella volición es causado por el fin; lo que, empero, es de coaptación y de conjugación con lo apetecible o de orden a aquel, por lo que se vuelve ponderante en el apetito para que se incline a sí y a lo demás, esto se dice atracción por modo de causalidad al acto, ut explicatum est. De donde15 esta atracción y causalidad idéntica y realmente es el acto mismo de amor; formalmente es el orden o dependencia de aquel del objeto apetecible propuesto como ponderante en la voluntad.
Articulus III: A QUÉ OBJETOS SE EXTIENDA LA CAUSALIDAD DEL FIN, SI SOLO A LOS MEDIOS O TAMBIÉN AL AMOR MISMO DEL FIN
Los actos que por el fin pueden causarse, esto es hacerse gratia de aquel, unos atañen al orden de la intención, otros al orden de la ejecución. Con el nombre, empero, de orden de la intención inteligimos aquellos actos que miran al fin como objeto de la volición; con el nombre, empero, de orden de la ejecución aquellos actos que miran los medios hasta la real atingencia del fin en su ser. Al primer orden atañe primero la simple volición del fin, el deseo de aquel, la fruición o deleite en la mente, la intención. Al segundo orden atañe la elección, a la que antecede el consejo y el consenso, después el imperio, el uso, la ejecución de los medios, la consecución del fin, el deleite del conseguido mismo o poseído, de quibus late S. Thomas 1. 2. q. 8. usque ad 17. Así que el orden de la intención empieza del fin querido y se termina en la volición de los medios. El orden, empero, de la ejecución empieza de los medios queridos y se termina en el fin según el ser real conseguido.
En esta, empero, dificultad no hablamos de los actos divinos. Aunque, en efecto, Dios obre por el fin, con todo ni él mismo ni los actos de su voluntad son cosas finalizadas por el fin, porque las acciones internas de Dios, como son la substancia misma de Dios, no pueden ser causadas por alguna causa; solo, ergo, los efectos ad extra se finalizan por Dios.
Ergo acerca de asignar los objetos a los que se extiende el fin, varia es la SENTENCIA DE LOS AUTORES. Algunos, en efecto, solo los medios y los actos que versan acerca de los medios dicen finalizarse por el fin, no aquellas que atañen a la intención y al amor del fin. Así P. Vázquez 1. 2. q. 1. disp. 3. cap. 2., Lorca ibidem disp. 2., Cabero hic disp. 6. dub. 4. y otros.
El fundamento es que el fin mueve metafóricamente según que en la intención; ergo estar en la intención es condición requerida para que mueva y cause; ergo la intención misma no es causada por el fin, sino solo los actos que después de la intención se siguen, cuales son los que versan acerca de los medios. Y más fuertemente esto urge si con el nombre de intención inteligimos el amor mismo del fin, que praeced. art. dijimos ser la causalidad del fin. Ergo no es efecto de aquel; de otro modo sería causa de sí; sino que solo el amor de otros del fin es efecto del fin.
Otros al contrario sienten que no solo los actos que versan acerca de los medios, sino también los que versan acerca del fin son efectos del fin, no solo la intención misma, sino también el simple amor del fin. De cuya sentencia videri possunt P. Suárez disp. 23. Metaph. sect. 3. n. 7. et 8., Curiel 1. 2. q. 1. art. 1. dub. 2. § 4., Conimbric. 2. Phys. cap. 7. q. 22. art. 1., quienes con todo dicen que la causalidad perfectísima del fin versa acerca de los medios, la imperfecta empero acerca del amor del fin mismo. Y algunos también, aunque concedan que la intención del fin está finalizada por aquel, no empero el simple amor del fin, sino que este se requiere como causalidad o condición de finalizar. Así Fonseca 5. Metaph. cap. 2. q. 10. sect. 2.
Y el fundamento por esta parte generalmente es que el fin causa el apetito de sí no solo respecto de los medios, sino también para apetecerse a sí, porque no se apetece gratia de otros, sino gratia de sí. Ergo también finaliza el amor de sí, porque nada otro es finalizar que ser apetecido gratia de sí. Es verdadero que más reluce esta causalidad del fin respecto de la intención que respecto del amor simple del fin mismo, por esto de que la intención aunque directamente sea del fin, de connotado con todo dice orden a los medios, en cuanto dice orden al fin como habiendo de conseguirse por los medios; el simple, empero, amor del fin nada de los medios connota.
DIGO, ERGO, PRIMERO: El agente por el fin se finaliza por aquel, no como efecto, sino como sujeto movido por el fin.
Esta es contra Egidio libro 1. de Fine in communi q. 6. art. 5. § 2. et 7. y otros que allí cita, que totalmente excluye al agente de la causalidad del fin. La razón, con todo, de nuestra conclusión se toma de lo dicho praeced. art., porque el fin no puede causar la acción del agente sino moviendo y excitando al agente para que quiera y obre por el fin. Ergo la acción debe ser efecto del fin de tal modo que el agente esté excitado y movido.
DIGO SEGUNDO: Aquellas que atañen al orden de la ejecución, tanto los medios mismos queridos cuanto las voliciones acerca de tales medios y las acciones externas acerca de aquellos, son efectos finalizados por el fin.
De esta conclusión no hay controversia entre los autores, porque todo aquello es efecto del fin que se hace gratia del fin, sobre todo si se supone el fin querido y amado. Pero todos estos medios y acciones se hacen o se apetecen gratia del fin y suponen el fin querido y amado; ergo son efectos finalizados por el fin.
SOLO DUDÁIS cómo la causalidad del fin, que es moción metafórica y en la cosa el ser amado o apetecido el fin mismo, se derive a las acciones externas, si en verdad el fin como querido nada real puede imprimirle por razón de lo cual se diga que el fin realmente causa aquellas, sino que solo pone denominación extrínseca en los medios y actos externos; no, ergo, son efectos propia y realmente del fin mismo.
Por esto algunos mucho laboran en explicar la continuación de esta causalidad final con las cosas y operaciones externas. Y ciertamente solo ponen dependencia e influxo extrínseco en las acciones externas, en cuanto de cierto modo moral se someten a las internas. En los actos, empero, internos mismos ponen influxo o dependencia inmediata del fin. Así P. Suárez disp. 23. Metaph. sect. 4. n. 16. et 17. Otros, empero, también ponen dependencia y causalidad intrínseca y propia del fin en las operaciones y efectos externos, en cuanto gratia de aquel se hacen. Lo cual ciertamente, a no ser que se ponga en las acciones divinas, no podrá salvarse la causalidad final en Dios, si en verdad los actos internos de Dios no se causan por la causalidad del fin. Si algo, ergo, finalmente se causa por Dios, solo puede ser efecto o acción externa.
Se responde, ergo, que la causalidad del fin de aquel modo se continúa con los actos y efectos externos en que se continúa la inclinación del apetito o de la voluntad con los actos mismos y efectos externos emanantes de tal inclinación. Porque, en efecto, las acciones externas y consecuentemente sus efectos se hacen por el agente como inclinado a obrar, y sin inclinación el agente no opera. Toda, empero, inclinación se origina y pende de algún primer amor por el que el fin está querido, y aquel amor según que pende de lo apetecible, del que acepta la inclinación y el peso, es la causalidad del fin, ut praeced. art. explicavimus. Así todo acto y efecto que de tal amor se deriva según su inclinación y conexión con aquel virtualmente participa la causalidad misma del fin, en cuanto del primer amor se derivan los restantes. Y como la primera causalidad del fin es real por razón del acto de amor con el que se identifica, así la causalidad virtual es real por razón de la inclinación que de este primer amor se deriva a los restantes actos. Cuando, ergo, se dice que las acciones externas y sus efectos, que son los medios mismos ejecutados, solo extrínsecamente participan la razón del fin amado, se responde que si «amado» se toma por la denominación oriunda en el objeto del acto mismo de amor, así extrínsecamente toca los actos y efectos seguidos del amor. Si, empero, «ser amado» se toma por la conjugación pasiva de lo apetecible al apetito, cuius gratia se apetecen las demás y en el que se contienen, así virtualmente permanece en los actos y efectos, que como de la inclinación misma del amor realmente se derivan, así virtualmente participan la causalidad misma del fin, que en tal amor espirativo identificado con el acto mismo de amor consiste.
DIGO TERCERO: El fin tiene por efecto finalizado también el acto mismo de la intención hacia el fin, es más, también el simple amor mismo del fin, en cuanto es acto elicito por la voluntad.
EN LA PRIMERA PARTE de la conclusión convienen casi todos los autores, salvo P. Vázquez supra cit. in prima sententia. La razón es, ya porque la intención no precisamente versa acerca del fin, sino que también atinge los medios en oblicuo, y así por esta parte debe causarse por el fin; ya también porque la intención supone el simple amor del fin, del que puede derivarse, pues supone el fin amado; ergo puede elicitarse la intención del amor y gratia del fin querido. Nada, empero, más se requiere para que algo sea causado por el fin que que sea gratia y por amor del fin; esto, en efecto, es ser finalizado.
De donde es patente a las razones de dudar aducidas por la primera sentencia. A la primera se dice que el fin según que en la intención finaliza, no según que en la intención formal, sino en la radical. El amor, empero, simple aquel del fin es inicio o raíz de la intención, y así el fin según que formalmente querido y radicalmente intentado es causa que finaliza también la intención formal misma.
A la segunda se responde que el fin no es causa de sí según lo mismo, sino según lo diverso. El fin, en efecto, como amado es causa de sí para que sea intentado, aliciando a la intención de sí y a la volición de los medios.
LA SEGUNDA PARTE de la conclusión tiene mayor dificultad, y unos hay que afirman, otros que niegan, y una y otra parte usa de testimonios de Divus Thomas y de razón. Pero nosotros conciliamos una y otra de la distinción dada del amor pasiva o espirativamente y elicitive o perfectamente tomado. Pues el amor según que precisamente es de lo apetecible no es efecto finalizado por el fin, sino causalidad de aquel, ut art. praeced. ostendimus; según, empero, que activamente se elicita por la voluntad, así es efecto finalizado por el fin, si en verdad obrando y elicitando por algún fin obra; de otro modo por caso o fortuitamente elicitaría aquel acto. Y de otra parte supone el fin suficientemente conjugado a la voluntad por el amor mismo, según que precisamente es de lo apetecible. Ergo tiene cuanto se requiere para que aquel amor se diga elicitarse por el fin o gratia del fin amado, esto es conjugado a lo apetecible mismo. Y en este sentido inteligimos lo que dice D. Tomás q. 22. de Veritate art. 2.1 «que influir de la causa final es ser apetecido y deseado», adjunto aquello que dice 1. 2. q. 26. art. 2. ad 3., que el amor no nombra el movimiento que tiende a lo apetecible, sino que nombra el movimiento del apetito por el que se inmuta por lo apetecible para que le complezca lo apetecible. Así, ergo, el amor según que de lo apetecible o lo apetecible como conjugado al apetito es causa que finaliza y causa para que elicitive se ame gratia de tal apetecible que inmuta el apetito para que complezca. Y así también se salva lo que enseña D. Tomás 1. 2. q. 1. art. 1. ad 1., que toda acción humana es por el fin, aunque obre la acción que es el fin último. Ergo también la acción que es amor del fin último, como acción, es por el fin. Y 1. p. q. 82. art. 4. dice que el intelecto mueve a la voluntad por modo de fin, porque el bien inteligido es objeto de la voluntad y la mueve como fin. Pero respecto del primer amor se da el bien propuesto por el intelecto; ergo mueve a la voluntad, y esto aliciando y por modo de moción. Ergo aquel amor así elicito está finalizado por el fin.
Ni obsta que el objeto concurra al amor de sí eficientemente, ut aliqui existimant, y así no concurra con movimiento metafórico, como se requiere para el fin. Se responde, en efecto, que también dada esta sentencia, que con todo no es cierta, ningún inconveniente hay en que una y otra causalidad tenga el objeto según diversas consideraciones. Y D. Tomás in auctoritate allata dice concurrir por modo de fin, lo cual nos basta. Además de que en esta sentencia el objeto mismo no concurre eficientemente, sino el acto del intelecto que mueve a la voluntad.
Que si dices que nuestra razón prueba demasiado; prueba, en efecto, que también el amor, según que pasivamente es de lo apetecible, es por el fin y causado por el fin, porque supone el bien propuesto por el intelecto, que mueve como fin. Se responde que el amor así considerado no es del fin como causado, sino como causalidad, y así se dice ser del fin del modo en que la causalidad es de la causa y la acción del agente. Y esto por eso, porque influir de la causa final es ser apetecido y deseado, ut dicit D. Thomas supra cit.; de otro modo no se verificaría que el fin gratia y por amor de sí mueva, a no ser que se suponga algún amor, al menos en cuanto es apetito inmutado por lo apetecible o coordinado a aquel para que finalmente mueva. Pues según que de el apetito está elicito aquel amor, ya debe suponer el fin, porque todo agente elicita activamente y obra por el fin, y ut dicit D. Thomas 3. Contra Gent. cap. 2.: «El fin es aquello a lo que tiende el ímpetu del agente».
De las cuales también se resuelven los FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA CONTRARIA. Primero, en efecto, argumentan porque la causalidad del fin es el amor, ut iam saepe dictum est, porque el fin no se dice causar sino en cuanto algo se hace gratia y por amor de aquel. Ergo se supone el amor del fin para que algo se haga por el fin, y así el amor mismo no es efecto de aquel. Ítem, porque si aquel amor simple sea efecto del fin, no aparece por qué los brutos no se muevan a sí al fin, pues lo aprehenden y con simple amor se llevan a aquel. Ni se requiere que se aprehenda la conveniencia del fin en orden a otro, esto es a los medios, sino que basta que en orden a sí, para que se ame. Esto, empero, aprehende el bruto; se lleva, en efecto, al agua v. g. como conveniente para extinguir la sed. Por último, el primer amor no puede ser del fin sino en cuanto alguno se mueve del fin a aquel amor. Si, en efecto, no se mueve, no obra del fin, sino que es obrado como los brutos. Pero en el primer amor nadie se mueve a sí mismo, sino que solo por Dios se mueve, ut probat Divus Thomas 1. 2. q. 9. art. 4. ex Aristotele 7. Eth. Eudem. cap. 14.2 Ergo aquel primer amor no es efecto causado por el fin, porque no es del que se mueve a sí y dirige al fin. Y a esto también hace que tantas veces dice S. Tomás que el bien es fin como amado, ut videri potest 1. 2. q. 28. art. 6. et in 3. dist. 27. q. 1. art. 1.3 et q. 21. de Veritate art. 2. in corpore.4 Ergo el fin supone el amor de sí, no causa.
A lo primero se responde que el amor es causalidad del fin según que pasivamente se deriva de lo apetecible; es, empero, causado por el fin según que elicitive de la voluntad, por esto de que la voluntad al elicitar el amor del fin por el fin conjugado a sí obra y por el fin se alicia.
A lo segundo se responde que los brutos no obran por el fin, porque aunque se alicien por la bondad absoluta del fin, les falta con todo la elección y la intención tanto formal, a la que se muevan, cuanto radical, de la que se muevan, porque carecen de voluntad que inicia la intención. Y esto por eso, porque no se mueven por la bondad según que importa el orden del fin ya a los medios ya al apetente mismo. Y esto es lo que dice D. Tomás 1. 2. q. 1. art. 2., que los brutos no conocen la razón del fin, esto es la conveniencia misma del fin según que ordenada y comparativamente se tiene. De esto, empero, no se sigue que el fin solo finalice los medios, sino que también puede finalizar el simple amor de sí, porque también en aquel puede amarse el fin conociendo la razón misma del fin, esto es el orden mismo de conveniencia que tiene al apetente, lo cual no conocen los brutos.
A lo tercero se responde que el primer amor del fin es de Dios como movente eficientemente, porque no supone acto prior de parte del hombre por el que se mueva eficientemente. No, empero, se sigue que en aquel acto no obre por el fin, pues a esto mismo mueve Dios, para que gratia del fin conocido y conjugado y coaptado a la voluntad misma quiera el fin mismo. De donde tiene suficiente razón y aplicación para amar el fin por aquel mismo y gratia de aquel, no empero para moverse eficientemente, porque para esto se requiere que de un acto se mueva a otro acto. Para que, empero, por el fin quiera, basta el mismo acto bajo diversa formalidad, a saber de la conjugación y coaptación del fin como espirante en orden a la eliciciencia de aquel según que perfectamente es de la voluntad amante. Y así lo que basta para la moción del fin, que es metafórica y menor, no basta para la eficiente, que es física y mayor.
Y a las autoridades de S. Tomás se responde que el fin no causa sino como amado y deseado, no ciertamente según que «amado» es denominación extrínseca proveniente de la acción del amor en el objeto (así, en efecto, presupone la acción misma del amor hecha del fin, y no es otra cosa que denominación extrínseca, no causalidad verdadera), sino según que «amado» dice lo apetecible mismo conjugado al apetito e inmutándolo, lo cual se hace por el amor mismo, no como formalmente es eliciciencia, sino como pasivamente es de lo apetecible.