Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis
John of St. Thomas (1589–1644)
Prima pars philosophiae naturalis (de ente mobili in communi) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-I, pars prima.
Preface I: Lectoribus
Preface II: Proemium
Preface III: Ordo Primae Partis Philosophiae
Quaestio I: De scientia philosophiae et ordine cognoscendi
Articulus I: UTRUM ENS MOBILE SIT OBIECTUM FORMALE PHILOSOPHIAE
Articulus II: SI LA FILOSOFÍA SEA DE UNA ESPECIE ÁTOMA EN RAZÓN DE CIENCIA
Articulus III: SI LO MÁS UNIVERSAL, Y POR TANTO EL ENTE MISMO COMO TAL, SEA LO PRIMERO CONOCIDO POR NUESTRO INTELECTO
Liber I: ACERCA DEL LIBRO PRIMERO DE LOS FÍSICOS DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES
Quaestio II: DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES EN COMÚN
Articulus I: QUÉ SEA EL PRINCIPIO DE LA COSA NATURAL Y CÓMO SE DEFINA
Articulus II: SI LOS PRIMEROS PRINCIPIOS SEAN CONTRARIOS
Articulus III: SI LOS PRINCIPIOS NATURALES SEAN SOLO TRES
Quaestio III: DE LOS PRINCIPIOS EN PARTICULAR Y PRIMERO DE LA MATERIA PRIMA
Articulus I: SI SEA Y QUÉ SEA LA MATERIA PRIMA
Articulus II: SI LA MATERIA PRIMA DE SÍ ASÍ SEA PURA POTENCIA, QUE CAREZCA DE TODO ACTO FORMAL Y ENTITATIVO
Articulus III: SI LA MATERIA PUEDA EXISTIR SIN TODA FORMA, AL MENOS DE POTENCIA ABSOLUTA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES PROPIAS DE LA MATERIA PRIMA
Quaestio IV: DE LA FORMA QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL
Articulus I: QUÉ SEA LA FORMA Y CÓMO SE CONTENGA EN LA POTENCIA DE LA MATERIA Y SE EDUZCA DE AQUELLA
Articulus II: CUÁLES FORMAS SE EDUZCAN DE LA POTENCIA DE LA MATERIA
Quaestio V: DE LA PRIVACIÓN
Articulus I: QUÉ SEA LA PRIVACIÓN, SEGÚN QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL
Articulus II: SI EN LA MATERIA HAYA SOLO UNA PRIVACIÓN O VARIAS
Quaestio VI: DEL TODO COMPUESTO SUBSTANCIAL
Articulus I: CUÁLES SEAN LAS PARTES SUBSTANCIALES QUE COMPONEN EL TODO
Articulus II: SI EL TODO SE DISTINGA DE LAS PARTES TOMADAS A LA VEZ
Articulus III: QUÉ SEA LA UNIÓN DE LAS PARTES EN EL TODO
Quaestio VII: DE LA SUBSISTENCIA Y DE LA EXISTENCIA
Articulus I: QUÉ SEA LA SUBSISTENCIA QUE CONVIENE AL COMPUESTO MISMO
Articulus II: CÓMO LAS ACCIONES CONVENGAN A LOS SUPUESTOS
Articulus III: SI LA SUBSISTENCIA EN LAS COSAS COMPUESTAS SEA ÚNICO TÉRMINO SIMPLE O COMPUESTO DE VARIAS SUBSISTENCIAS
Articulus IV: SI LA EXISTENCIA SE DISTINGA A PARTE REI DE LA ESENCIA O DEL COMPUESTO
Articulus V: SI ÚNICA EXISTENCIA BASTE A TODO EL COMPUESTO
Quaestio VIII: DE LOS TÉRMINOS DE LA MAGNITUD Y DE LA PARVEDAD
Articulus I: SE EXPLICAN LOS PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS DE ESTA CUESTIÓN
Articulus II: DE QUÉ PACTO SE TERMINEN LOS CUERPOS NATURALES SEGÚN LA MAGNITUD
Articulus III: SI SE DÉ TÉRMINO DE PARVEDAD INTRÍNSECO TANTO EN LOS ANIMADOS CUANTO EN LOS INANIMADOS
Liber II: ACERCA DEL LIBRO SEGUNDO DE LOS FÍSICOS DE LA NATURALEZA Y DE LAS CAUSAS
Quaestio IX: DE LA NATURALEZA, DEL ARTE Y DE LO VIOLENTO
Articulus I: SE EXPLICA LA DEFINICIÓN DE LA NATURALEZA
Articulus II: EN CUÁLES SE HALLE LA RAZÓN DE NATURALEZA
Articulus III: SI SEA LEGÍTIMA LA DIFERENCIA CONSTITUIDA ENTRE LOS NATURALES Y LOS ARTIFICIALES
Articulus IV: CÓMO LO VIOLENTO SE DISTINGA DE LO NATURAL
Quaestio X: DE LA CAUSA EN COMÚN
Articulus I: CUÁL SEA LA DEFINICIÓN DE LA CAUSA EN COMÚN Y CUÁLES LAS CONDICIONES DE LA CAUSA
Articulus II: DE CUÁNTUPLE SEA LA CAUSA
Articulus III: SI TODA CAUSA DEBA SER PRIOR, MÁS PERFECTA Y DISTINTA DE SU CAUSADO
Articulus IV: SI LAS CAUSAS RECÍPROCAMENTE SEAN CAUSAS
Articulus V: SI DE DOBLE CAUSA TOTAL PUEDA PENDER EL MISMO EFECTO, O DOS FORMAS INFORMAR LA MISMA MATERIA
Quaestio XI: DE LA CAUSA MATERIAL, FORMAL Y EJEMPLAR
Articulus I: QUÉ SEA LA CAUSA Y LA CAUSALIDAD MATERIAL
Articulus II: QUÉ SEA LA CAUSALIDAD DE LA FORMA Y SU EFECTO
Articulus III: A QUÉ GÉNERO DE CAUSA SE REDUCE LA IDEA O EL EJEMPLAR
Quaestio XII: DE LA CAUSA EFICIENTE
Articulus I: QUÉ SEA LA CAUSA EFICIENTE Y DE CUÁNTUPLE
Articulus II: SI EN LAS CAUSAS CRIADAS EL PRINCIPIO DE EFECTUAR UT QUO SEA ACCIDENTE
Articulus III: SI EL ACCIDENTE NECESITE DE PECULIAR INFLUJO DE LA SUBSTANCIA PARA OPERAR
Porque se ha dicho que el accidente es virtud e instrumento de la substancia, que en virtud de la substancia opera, explicar importa qué virtud acepte este accidente de la substancia o qué influjo, para que en virtud de aquella se diga obrar.
En esta dificultad P. Suárez disp. 18. Metaph. sect. 2. n. 21. tiene que la forma substancial influye por sí misma y a la vez con el calor v. g. en su efecto, que es substancia. De donde parece atribuir algún influjo parcial a la forma substancial misma, el cual conjugado con el calor como con instrumento fortifique la virtud del accidente para que ultra la propia virtud produzca substancia, porque sola la virtud accidental no basta. Y Conimbric. 2. Phys. cap. 7. q. 18. art. 3. la misma opinión atribuyen a los tomistas, en cuanto dicen derivarse de la substancia a los accidentes cierta virtud quasi intencional, que re ipsa es accidente, por eficacia empero substancia. Y en esta sentencia citan a D. Tomás 3. p. q. 13. art. 2. e in 4. dist. 1. q. 1. art. 4.1 y 3. de Potentia art. 7.2
Por lo demás lo opuesto abiertamente siente D. Tomás, que ninguna operación atribuye a la forma substancial sino mediando la cualidad, que dice ser virtud de obrar, ut videri potest in 1. dist. 3. q. 4. art. 2.,3 donde dice que «la forma substancial del fuego ninguna operación tiene sino mediando las cualidades activas y pasivas, que son quasi virtudes y potencias de aquella». Y ad secundum dice que «la esencia del alma misma es principio de operar, pero mediando la virtud, el principio empero de ser es inmediatamente, porque no es accidente». En cambio aquella virtud por modo de intención transitiva no pone S. Tomás sino respecto del instrumento separado, que por la moción misma del agente principal se aplica a obrar, no en la virtud misma del agente principal, que es permanente y completa, ut constat in 3. p. q. 62. art. 4. y q. 78. art. 4. De donde comúnmente los discípulos de D. Tomás niegan este influjo de la forma substancial en la accidental, sino que la virtud accidental misma es aquello por lo que la forma substancial influye, como enseña Cayetano 1. p. q. 54. art. 3. in solutione secundae rationis Scoti,4 y Mag. Soto 2. Phys. q. 4. conclus. 2.
LA RAZÓN de esta sentencia es que aquel influjo que emana de la forma substancial en la accidental no puede ser sino por modo de transitivo, a saber mientras en acto opera. Cuando, en efecto, no opera por aquella virtud, no influye en acto la substancia, porque no opera en acto. Que si permanentemente la substancia influye en el accidente mismo, ergo cuando en acto opera no necesita de otro nuevo influjo para que por tal virtud opere, y esto es nuestro intento, que basta aquella perpetua conjunción del accidente a la substancia para que sin nuevo influjo opere. Si empero es moción actual y transitiva, no puede ser alguna substancia, porque así importaría que procediera por alguna acción. Y no podría aquella substancia que se dice moción actuar a la virtud accidental misma, de otro modo, en efecto, de la substancia misma al agente inmediatamente podría también actuarse sin aquel medio influjo, si5 aquel influjo substancia fuera. Si empero es accidental aquel influjo y moción, no se resuelven las dificultades, sino que se instauran, porque este accidente por modo de influjo actual la misma improporción tendrá a producir substancia que la virtud permanente accidental misma y su influjo. Y de nuevo este influjo o acción no puede ser inmediatamente de la substancia sino por virtud sobreañadida, como cualquier otra operación, ut supra6 probado permanece. Por último, superfluo es este influjo, porque la virtud permanentemente existente en la substancia de la conjunción permanente misma a aquella se subordina y como algo de la substancia obra. Ergo no necesita de nuevo influjo para que se subordine a la substancia misma y participe de aquella la razón de virtud, como necesita el instrumento separado, que no opera sino como movido del agente principal, porque por esta moción a aquella se subordina y se conjuga, ut dicemus in quaest. de Instrumentis.7
Pero objetarás primero la autoridad de S. Tomás 3. p. q. 77. art. 3. ad 2., donde dice que «la acción de la forma accidental pende de la acción de la forma substancial, como el ser del accidente del ser de la substancia. Ergo siente darse allí doble acción, como se da doble ser, de otro modo si fuera solamente una acción, ¿cómo se verifica que pende de la acción de la substancia».
Y se confirma ex Philosopho 2. de Generat. textu 3.,8 donde reprehende a algunos que decían que la forma substancial no obra, y dice que aquellos omitieron la causa principal, que es la forma y la quididad, como atribuyeran a los cuerpos potencias y vis por las que instrumentalmente generarían. Ergo el mismo inconveniente se sigue si a la forma substancial no atribuimos otro influjo que el de las virtudes mismas, que son instrumentos.
SE RESPONDE que S. Tomás se entiende de la dependencia de la acción de la forma accidental de la acción de la forma substancial como de acción radical o suposital, en cuanto la substancia es principio de obrar primero y mediato, el accidente empero próximo e inmediato. Y esta acción radical suple Dios en el accidente separado, porque suple su dependencia del sujeto.
A la confirmación se responde que, como nota S. Tomás sobre aquel lugar,9 el Filósofo improba la opinión de aquellos que decían que la materia prima informada de las primeras cualidades es principio de transmutar, y omitían la forma substancial como otro principio de la transmutación. De lo cual no se sigue que la forma substancial tenga influjo actual en los accidentes mismos, sino que basta que radical tenga.
Segundo se argumenta: Porque la virtud accidental sola remota todo influjo de la substancia no contiene en sí todo el efecto por producir, que es substancia, de otro modo solo el accidente sería principio total e íntegro de producir substancia. Ergo si la substancia no tiene otro influjo praeter el influjo mismo de la virtud accidental, todo lo que se hace en la substancia se hace en sola la virtud del accidente. Ni basta decir que la virtud como conjugada o subordinada a la substancia opera ultra la propia virtud, porque aquella conjunción y subordinación no es alguna virtud absoluta sobreañadida, sino alguna nueva relación o denominación entre la substancia y el accidente; la conjunción, en efecto, relación es, lo cual todo nada de actividad o de virtud sobreañade.
Se confirma, porque o el accidente se tiene como instrumento verdadera y propiamente movido de la substancia, o solo similitudinariamente, en cuanto la substancia es raíz de aquel. Si lo primero, se requiere verdadera y propia moción o influjo de la substancia en el accidente, de otro modo no sería verdadera y propiamente instrumento. Si lo segundo, tal radiación más bien es radicación en el ser que comunicación de operar. No es, en efecto, otra que la continencia de las pasiones mismas o virtudes en el sujeto del que emanan y se sustentan. Y así como todas las virtudes igualmente dimanen del sujeto e igualmente lo tengan por raíz, se sigue que de la atención a una operación no se impida otra, si en verdad para esto no se requiere algún influjo de la substancia, sino sola la radicación de las virtudes, esta empero no se remite de la atención a una más que a otra.
SE RESPONDE que la virtud accidental es toda la virtud de producir como virtud próxima e inmediata, dependiente con todo de la radical y mediata, que no tiene influjo actual en la virtud misma, sino solo radical, de otro modo respecto de tal influjo no sería principio radical, sino también próximo. Y cuando se inquiere qué sea este influjo radical, se responde que entitativamente e in re no es distinto del influjo actual mismo que procede mediando la virtud accidental, sino que se distingue según dependencia y modo, en cuanto procede del accidente como dependiente y radicado en la substancia misma como en principio primario. Y consecuentemente también la operación de uno y otro pende, como también el concurso simultáneo de la primera causa entitativamente no es otro que la acción misma de la causa segunda como dependiente de la primera, como también los autores opuestos confiesan y diremos q. 25.10 Similarmente, ergo, el influjo de la substancia y del accidente es el mismo entitativamente, radicalmente de la substancia y formalmente del accidente como dependiente y subordinado a aquella, por esto11 de que la substancia es entidad primera y sustentativa del accidente, lo cual es propio de la raíz.
Y cuando se insta que esta subordinación no añade sino cierta relación sobre el accidente mismo: se responde no añadir relación solamente predicamental, sino también secundum dici, que es fundamento de la relación predicamental, la cual nada otro es que algún modo o perfección que tiene el accidente de esto de que dimana de la substancia. V. g. el calor alguna perfección más participa de esto de que es calor animal que de esto de que es calor del fuego. Y D. Tomás 1. p. q. 78. art. 4. ad 5. dice que «la cogitativa tiene cierta eminencia en el hombre no por aquello que es propio de la parte sensitiva, sino por alguna afinidad y proximidad a la razón universal, según cierta refluencia. Y por eso no son otras virtudes, sino las mismas perfecciones que en los otros animales». He aquí, confiesa D. Tomás que un accidente es más perfecto en un sujeto que en otro, de la conjunción a tal sujeto, lo cual utique no dice sola relación, sino alguna modificación o perfección o modo de perfección sobreañadido, por razón del cual se dice operar en virtud de la substancia ultra la propia virtud.
A la confirmación se responde que la virtud de la substancia accidental propiamente no es instrumento, sino la virtud misma del agente principal, que por la radicación en la substancia misma y la dependencia de aquella como de principio quod operativo se dice tener modo de instrumento. Y a aquello que se dice de la atención a una operación, que impide otra, se responde que esto no proviene del influjo actual de la substancia del alma en las potencias, sino de la limitación de las potencias, que en el mismo sujeto no pueden a la vez operar o varias operar y atender igualmente intensamente, y sobre todo cuando necesitan de tal temperamento o disposición del órgano, que más fácilmente se inmuta y se consume si una potencia demasiado atiende y labora, y así no relinque a la otra las disposiciones para operar en la misma perfección, v. g.12 los espíritus vitales o el calor requerido.
De las cuales coligirás por qué razón se explique que la forma accidental, ya en los naturales ya en los sobrenaturales, sea toda la razón de obrar, porque praeter la virtud accidental misma por la que algo se constituye potente a operar tal especie de acto, lo restante que permanece solo es principio radical de operar y principio quod. Toda, ergo, la razón de operar ut quo y como razón formal específica es la virtud misma, ya innata en los naturales ya sobreviniente en los sobrenaturales. Porque toda la especie del acto sobrenatural es, ergo también toda la virtud específica y13 próxima sobrenatural debe ser, y cualquier cosa que natural es solo opera como principio radical y elevable.
Por último se argumenta, porque la generación es acción distinta de la alteración, si en verdad tiene distinto término; v. g. el calor es término de la alteración, y el fuego de la generación. Ergo no procede el fuego del solo calor que se producía todo el tiempo antecedente al instante de la generación, sino que otra acción se elicita in illo instanti en el que la generación es, ergo de otro principio, a saber de la substancia; el accidente, en efecto, y cualquier cosa que al accidente proviene de la substancia es inferior a producir substancia.
Se confirma: Pues si la acción solo procede con concurso formal del accidente, solo formal y en acto pendrá de aquel, y no de la substancia, y así la substancia actualmente estará en ocio, porque en acto no pende de aquella la operación. Y esto especial dificultad tiene en los actos vitales, que deben ser del principio intrínseco de la vida, que es la substancia misma del alma, la cual si en acto no influyera en las operaciones, ninguna diferencia habría entre las acciones vitales y las no vitales; pues también el principio de las no vitales, v. g. el calor, se radica en la substancia.
SE RESPONDE que la generación es, como se probará in 1. libro de Generat.,14 aunque algunos piensen no ser acción realmente distinta de la alteración, porque su término, a saber la substancia, por necesaria secuela resultaría puesta la última disposición, y así no necesita de distinta acción. Lo cual con todo es muy difícil hablando de la resultante propia, de aquel modo por el que las pasiones resultan de la naturaleza. Pues o aquella última disposición está en lo gignido, implica de aquella resultar la substancia gignida, porque toda aquella disposición perece con lo corrompido, y así no más de aquella resulta la substancia gignida que del corrompido mismo. Si empero está en lo gignido mismo, no resulta la substancia de tal disposición, aunque le esté anexa, sino más bien la disposición resulta de aquella, porque es propia pasión o accidente de aquella. Pero de estas in libris de Generatione.15 Ahora decimos admitido que la generación sea acción distinta de la alteración, no proceder de distintos principios, sino de la substancia mediando los accidentes, porque estas acciones ordenadamente se tienen, y así de los mismos principios proceden, pero la alteración procede del calor v. g. como de principio a sí adecuado, la generación empero como de principio que le sirve de la subordinación a la substancia, de la que tiene ser virtud propia de la substancia en el obrar, aunque inferior en el ser, como S. Tomás dice 1. p. q. 115. art. 1. ad 5.
A la confirmación se responde que la operación en acto pende de la substancia mediatamente, esto es mediando la virtud accidental por la que obra en el término mismo, no empero importa que penda inmediatamente actualmente, sino radicalmente. Ni hay alguna razón por la que el término mismo o el efecto producido no inmediatamente se produzca de la substancia y penda de aquella, si tiene concurso actual seorsum en la virtud misma que opera. Ni esto es que la substancia esté en ocio, sino verdaderamente operar como principio quod, no ut quo; opera, en efecto, por sus potencias y virtudes, no sin aquellas, ni influyendo en acto ante el concurso de aquellas. Y a aquello que se dice de los actos vitales se responde que la diferencia entre los actos vitales y los no vitales no es porque en aquellos en acto influya la substancia, no en estos, sino porque en aquellos los vivientes se mueven a sí, y no puramente se mueven, de donde importa que del principio intrínseco proceda la acción no solo como operante, sino también como que se mueve a sí, lo cual no procede en los no vivientes. En unos y otros con todo la substancia opera o mueve como principio radical y ut quod, no próximamente y ut quo.