Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis
John of St. Thomas (1589–1644)
Prima pars philosophiae naturalis (de ente mobili in communi) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-I, pars prima.
Preface I: Lectoribus
Preface II: Proemium
Preface III: Ordo Primae Partis Philosophiae
Quaestio I: De scientia philosophiae et ordine cognoscendi
Articulus I: UTRUM ENS MOBILE SIT OBIECTUM FORMALE PHILOSOPHIAE
Articulus II: SI LA FILOSOFÍA SEA DE UNA ESPECIE ÁTOMA EN RAZÓN DE CIENCIA
Articulus III: SI LO MÁS UNIVERSAL, Y POR TANTO EL ENTE MISMO COMO TAL, SEA LO PRIMERO CONOCIDO POR NUESTRO INTELECTO
Liber I: ACERCA DEL LIBRO PRIMERO DE LOS FÍSICOS DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES
Quaestio II: DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES EN COMÚN
Articulus I: QUÉ SEA EL PRINCIPIO DE LA COSA NATURAL Y CÓMO SE DEFINA
Articulus II: SI LOS PRIMEROS PRINCIPIOS SEAN CONTRARIOS
Articulus III: SI LOS PRINCIPIOS NATURALES SEAN SOLO TRES
Quaestio III: DE LOS PRINCIPIOS EN PARTICULAR Y PRIMERO DE LA MATERIA PRIMA
Articulus I: SI SEA Y QUÉ SEA LA MATERIA PRIMA
Articulus II: SI LA MATERIA PRIMA DE SÍ ASÍ SEA PURA POTENCIA, QUE CAREZCA DE TODO ACTO FORMAL Y ENTITATIVO
Articulus III: SI LA MATERIA PUEDA EXISTIR SIN TODA FORMA, AL MENOS DE POTENCIA ABSOLUTA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES PROPIAS DE LA MATERIA PRIMA
Quaestio IV: DE LA FORMA QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL
Articulus I: QUÉ SEA LA FORMA Y CÓMO SE CONTENGA EN LA POTENCIA DE LA MATERIA Y SE EDUZCA DE AQUELLA
Articulus II: CUÁLES FORMAS SE EDUZCAN DE LA POTENCIA DE LA MATERIA
Quaestio V: DE LA PRIVACIÓN
Articulus I: QUÉ SEA LA PRIVACIÓN, SEGÚN QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL
Articulus II: SI EN LA MATERIA HAYA SOLO UNA PRIVACIÓN O VARIAS
Quaestio VI: DEL TODO COMPUESTO SUBSTANCIAL
Articulus I: CUÁLES SEAN LAS PARTES SUBSTANCIALES QUE COMPONEN EL TODO
Articulus II: SI EL TODO SE DISTINGA DE LAS PARTES TOMADAS A LA VEZ
Articulus III: QUÉ SEA LA UNIÓN DE LAS PARTES EN EL TODO
Quaestio VII: DE LA SUBSISTENCIA Y DE LA EXISTENCIA
Articulus I: QUÉ SEA LA SUBSISTENCIA QUE CONVIENE AL COMPUESTO MISMO
Articulus II: CÓMO LAS ACCIONES CONVENGAN A LOS SUPUESTOS
Articulus III: SI LA SUBSISTENCIA EN LAS COSAS COMPUESTAS SEA ÚNICO TÉRMINO SIMPLE O COMPUESTO DE VARIAS SUBSISTENCIAS
Articulus IV: SI LA EXISTENCIA SE DISTINGA A PARTE REI DE LA ESENCIA O DEL COMPUESTO
Articulus V: SI ÚNICA EXISTENCIA BASTE A TODO EL COMPUESTO
Quaestio VIII: DE LOS TÉRMINOS DE LA MAGNITUD Y DE LA PARVEDAD
Articulus I: SE EXPLICAN LOS PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS DE ESTA CUESTIÓN
Articulus II: DE QUÉ PACTO SE TERMINEN LOS CUERPOS NATURALES SEGÚN LA MAGNITUD
Articulus III: SI SE DÉ TÉRMINO DE PARVEDAD INTRÍNSECO TANTO EN LOS ANIMADOS CUANTO EN LOS INANIMADOS
Liber II: ACERCA DEL LIBRO SEGUNDO DE LOS FÍSICOS DE LA NATURALEZA Y DE LAS CAUSAS
Quaestio IX: DE LA NATURALEZA, DEL ARTE Y DE LO VIOLENTO
Articulus I: SE EXPLICA LA DEFINICIÓN DE LA NATURALEZA
Articulus II: EN CUÁLES SE HALLE LA RAZÓN DE NATURALEZA
Articulus III: SI SEA LEGÍTIMA LA DIFERENCIA CONSTITUIDA ENTRE LOS NATURALES Y LOS ARTIFICIALES
Articulus IV: CÓMO LO VIOLENTO SE DISTINGA DE LO NATURAL
Quaestio X: DE LA CAUSA EN COMÚN
Articulus I: CUÁL SEA LA DEFINICIÓN DE LA CAUSA EN COMÚN Y CUÁLES LAS CONDICIONES DE LA CAUSA
Articulus II: DE CUÁNTUPLE SEA LA CAUSA
Articulus III: SI TODA CAUSA DEBA SER PRIOR, MÁS PERFECTA Y DISTINTA DE SU CAUSADO
Articulus IV: SI LAS CAUSAS RECÍPROCAMENTE SEAN CAUSAS
Articulus V: SI DE DOBLE CAUSA TOTAL PUEDA PENDER EL MISMO EFECTO, O DOS FORMAS INFORMAR LA MISMA MATERIA
Quaestio XI: DE LA CAUSA MATERIAL, FORMAL Y EJEMPLAR
Articulus I: QUÉ SEA LA CAUSA Y LA CAUSALIDAD MATERIAL
Articulus II: QUÉ SEA LA CAUSALIDAD DE LA FORMA Y SU EFECTO
Articulus III: A QUÉ GÉNERO DE CAUSA SE REDUCE LA IDEA O EL EJEMPLAR
Quaestio XII: DE LA CAUSA EFICIENTE
Articulus I: QUÉ SEA LA CAUSA EFICIENTE Y DE CUÁNTUPLE
Articulus II: SI EN LAS CAUSAS CRIADAS EL PRINCIPIO DE EFECTUAR UT QUO SEA ACCIDENTE
SUPONEMOS que la forma substancial se requiere para operar como principio radical, de modo que el accidente no sea principio total de efectuar sobre todo otra substancia, aunque algunos lo opuesto sintieron. Es con todo el común sentido de Aristóteles que la forma substancial sea principio quo de la generación substancial, ut patet 2. de Generat. textu 54. et 55.1 y allí D. Tomás lect. 9. in fine.2 Más expresadamente con todo aquello tiene el Filósofo in 2. de Anima textu 24.,3 donde dice que «aquello por lo que vivimos y sentimos de dos modos se dice, e igualmente que aquello por lo que somos, y aquello también por lo que sanos somos y vemos; cierto, en efecto, la ciencia, cierto el alma decimos, como por uno y otro saber se digamos». Y subdit que «la ciencia y la sanidad cierta forma y especie es y razón y como acto del que suscita la ciencia, el alma empero aquello por lo que vivimos y sentimos y entendemos primero». Ergo según el Filósofo el alma, que es forma substancial, es el primer principio o radical de obrar. Y lo mismo enseña D. Tomás 1. p. q. 77. art. 1. ad 4. y en otros lugares. Y la razón es manifiesta, porque la forma accidental no puede ser primer principio de operar, porque no es primera razón y principio de ser. Así, en efecto, se tiene algo en el operar como en el ser; operar, en efecto, se sigue al ser. Pero el principio de ser ut quo principal es la forma substancial, ergo también es el principal principio ut quo de operar.
Ni vale decir que el accidente en razón de productivo es más noble, no en razón de ente. Pues contra está, porque si el accidente en razón de productivo principal y total es más noble que la substancia, también en razón de ente será, porque la principal razón de producir es la actividad, y esta consta de actualidad, la actualidad empero es perfección del ente. Ergo si en razón de actualidad y de actividad es más perfecto, en razón de entidad más perfecto es. De otro modo, en efecto, ¿cómo toda la entidad de la cosa por producir podría contener y dar, si en entidad fuera inferior?
POR LO CUAL TODA LA DIFICULTAD se reduce a esto, si la forma substancial misma como es principio radical y primero de operar, así sea próximo e inmediato, o si empero se requiera algún accidente sobreañadido como principio próximo de operar respecto de cualquier operación, incluso substancial. De lo cual es principalmente la dificultad, cómo pueda el accidente atingir la substancia como virtud operativa.
En lo cual hay CÉLEBRE CONTROVERSIA entre D. Tomás y Escoto. Pues Escoto in 2. dist. 16. q. 1.4 e in 4. dist. 12. q. 3. y 9. Metaph. q. 7. y comúnmente su escuela y Durando in 1. dist. 3. 2. pars q. 2. y Valles controversia 3. ad tirones y otros estiman que la substancia por sí misma es principio inmediato de obrar. En cambio D. Tomás lo opuesto tiene 1. p. q. 54. art. 3. y q. 59. art. 2. y q. 77. art. 1. y q. 115. art. 1. ad 5. y en varios otros lugares. Y siguen comúnmente los tomistas, ut Cayetano locis cit.5 y Ferrara 4. Contra Gent. cap. 66.6 y otros, que pueden verse in Cursu Carmel. hic in disp. 10. q. 4. § 2. y Suárez disp. 18. Metaph. sect. 2. n. 9.
SEA ERGO ÚNICA CONCLUSIÓN: De hecho la substancia opera mediando el accidente como principio próximo e inmediato, y de posible la substancia criada no es capaz de que sea inmediatamente principio de operar.
La primera parte se deduce de la experiencia, porque vemos muchas generarse distantes o ausentes sus agentes substanciales, relinqueida alguna virtud o disposición accidental, ut patet cuando el sol genera oro en las vísceras de la tierra, de la que tan lejos dista la substancia del sol, y cuando el fuego vuelve el hierro candente con su calor, del que se quema la estopa incluso extinguido el fuego del que procedió el calor, y del semen deciso del animal se genera otro animal, incluso muerto o ausente aquel del que se decisió. En estos, igitur, casos no se da substancia que inmediatamente opere aquel efecto. No la substancia distante o ausente, porque esta no está allí donde está la acción y el efecto. No la substancia a aquel más próxima, v. g. cuando se genera oro del sol, la tierra o la piedra que a aquel más se aproximan, porque es del todo desemejante al oro mismo, y por accidente es que allí esté tierra o piedra; podría, en efecto, ser cualquier otro cuerpo que igualmente bien produjera aquel oro, si por la substancia como7 por razón y virtud propia, que del todo desemejante es al oro, como por razón y virtud propia, y no por virtud accidental sobreañadida del cielo debe producirlo. Ni por último la substancia misma de Dios produce estos efectos ausente o distante la causa, porque así quitamos las acciones de las causas segundas y a solo Dios reducimos las generaciones de las cosas ausentes o distantes, como con todo veamos que alguno se dice verdadera y propiamente hijo de alguno aunque esté ausente o distante cuando se genera y nace. Imo rarísimamente el animal está indistante cuando el hijo se gigne perfectamente.
Ni vale decir que es dispositivamente de aquella causa distante o ausente, aunque no efectivamente. Contra esto, en efecto, está, porque si solo procede la disposición de tal causa y la disposición misma efectivamente no atinge la substancia, porque es accidente, y de la substancia misma de la causa no se produce, porque ausente o no existente es: ergo por más que disponga, con todo este efecto que es substancia nunca puede verificarse que sea efecto de aquella, porque ser efecto es lo mismo que proceder, y así quitamos los efectos de las causas segundas aunque pongamos disposiciones. Ridículo, empero, es recurrir a la naturaleza universal, como en cada naturaleza haya particular principio del movimiento o del efecto, como dice S. Tomás opusc. 35.8
La segunda parte de la conclusión es de más difícil prueba, con doble con todo discurso se prueba por D. Tomás.
LA PRIMERA RAZÓN es 1. p. q. 54. art. 3. y q. 79. art. 1., porque la operación es acto segundo del que opera, como el ser o la existencia es acto segundo de la esencia. Ergo donde la operación se distingue del ser, el principio también de operar debe distinguirse del principio de ser. Consta, empero, que en las cosas criadas la operación se distingue del ser, si en verdad la operación debe proceder de la substancia existente. Similarmente acontece que las operaciones se multipliquen y varíen no variado el ser. Ergo en toda cosa criada el principio próximo de operar se distingue de la substancia, que es principio de ser.
El primer antecedente consta, porque la operación se compara al que opera como acto segundo y último al primero, ergo se tiene como el ser respecto de la esencia. La primera empero consecuencia se prueba, porque toda potencia se distingue según el orden al acto propio y per se especificativo de aquella, porque el acto es el que distingue. Ergo como el propio y per se acto del que opera sea la operación y el acto de la esencia sea la existencia, el propio principio de operar será distinto del principio per se del ser mismo. Ni obsta que también el accidente tenga ser, y así también se probaría de aquel que primariamente mira al ser y necesita de otro principio próximo para operar. Contra, en efecto, está, porque el accidente no tiene per se ser, sino en otro y9 supone otro prior, a saber la substancia, a la que per se conviene el ser, y así no es principio per se de ser ni inmediato. El principio, empero, per se del ser mismo es la substancia, de donde esta sola se dice per se existente.
PERO OBJETARÁS contra esta razón, porque se insta en muchas:
Pues primero puede decirse que el ser y el operar se tienen como acto primario y secundario, o como dos actos inadecuados, el operar, en efecto, consecutivamente se tiene al ser, ergo pueden pertenecer al mismo principio especificable.
Segundo se insta en la substancia misma, que al menos remotamente es principio de operar y se ordena a la operación. Si empero la razón hecha algo prueba, también prueba que no sea principio remoto, o no muestra que no sea próximo.
Tercero se insta en la substancia misma en cuanto es principio pasivo que recibe los accidentes. Pues también el principio pasivo se especifica del acto recibido como el activo del acto elicito, y con todo puede la substancia inmediatamente recibir algún accidente, aunque la potencia que recibe y el acto recibido no estén en el mismo género. Ergo similarmente podrá ser potencia inmediata de la operación, aunque la potencia y el acto no estén en el mismo género.
Por último se insta porque las potencias mismas dimanan inmediatamente de la substancia, ergo la substancia inmediatamente influye en aquellas; la dimanación, en efecto, causalidad e influjo es.
Se responde a la primera instancia que la operación, aunque sea acto secundario entitativamente, porque se sigue al ser, es con todo primaria en el especificar algún principio, y no la substancia, porque esta no se especifica de otro extra, como sea absolutamente en sí y a sí, y así toda su especificación está ante la operación. Ergo praeter la substancia otro es el principio especificable per se de la operación, y este es el accidente. Sino que se diga que las operaciones de ningún modo especifican, sino solo secundariamente se siguen a lo especificativo; lo cual es destruir el otro principio en Filosofía notísimo y por nosotros in libris de Anima por tratar, a saber que los operativos en cuanto tales se distinguen según las operaciones, porque esencialmente se ordenan y se determinan los diversos operativos por orden a las diversas operaciones a las que per se tienden. Ergo si la substancia por sí misma es operativa, por sí misma es especificable de la operación, o si no es especificable, no es por sí misma operativa.
A la segunda instancia se dice que por esto mismo de que la substancia es remoto principio de la operación no puede especificarse de aquel, tanto porque ser remoto principio es ser principio radical y virtual, lo especificativo empero no especifica sino formalmente, porque determina a su especificado, y la especie de la cosa no conviene a aquella radicalmente, sino formalmente. Tanto también porque el principio remoto y radical está bien que sea indiferente a varias operaciones que en aquel se radican, y así de aquellas no se especifica ni se determina, sino que supone otro del que se determine y al que per se se ordene, a saber el ser. Y así bien está que remotamente, esto es radical e indiferentemente se ordene a las operaciones, y con todo no se especifique o10 se determine en su especie de aquellas, y así debe darse otro principio por especificar de la operación.
A la tercera instancia se dice que los accidentes, aunque se reciban en la substancia, no empero primero y per se la especifican, porque suponen a aquella constituida en el ser para que sustente los accidentes; no se perfecciona empero de los accidentes sino secundum quid. De donde no corre en aquellos el dicho axioma que la potencia y el acto están en el mismo género. No, en efecto, se entiende sino del acto al que per se se ordena o del que se especifica la potencia. La materia11 empero prima inmediatamente recibe la forma substancial, porque inmediatamente se ordena y se especifica de aquella, porque con aquella constituye todo el compuesto en especie. Imo ni se verifica aquel axioma12 en todo especificativo extrínseco. Pues la potencia, que es cualidad, se especifica de la operación, que es acción, y la generación, que es accidente, del término, que es substancia. De donde D. Tomás in 1. dist. 7. q. 1. art. 2. ad 2.13 enseña que «no importa que en el mismo género se pongan las potencias y los actos, principalmente de las potencias activas». Se entiende, ergo, que el acto y la potencia están en el mismo género, esto es se halla acto y potencia en el mismo género, como dice Aristóteles 9. Metaph.,14 que en todo género se halla acto y potencia, como el hombre en potencia o in fieri y en acto, lo blanco en potencia y en acto pertenecen al mismo género. Y así expone S. Tomás quaest. de Anima art. 12.15 O segundo el acto y la potencia se dicen estar en el mismo género reductivamente solamente y según proporción, porque la potencia se proporciona al acto. O tercero están en el mismo género cuando se ordenan el acto y la potencia a componer uno per se, como la materia y la forma en el género entitativo, la especie y la potencia en el género cognoscible. Ni nuestra prueba en este axioma se funda, sino en esto de que la potencia se especifica de la operación, que es distinta de la substancia, y la substancia no se especifica de la operación, sino que se ordena al ser. Ergo algo es potencia que no es substancia.
A la última instancia se dice que la dimanación es acción, pero la misma que la producción de la substancia. El agente, en efecto, inmediatamente produce la substancia y mediatamente las pasiones de aquella, porque el que da la forma da la consecuencia a la forma. Y así la dimanación es la acción misma del agente que toca inmediatamente la substancia y mediatamente las pasiones, ut dicemus art. ult., y16 así profluye del agente y del que produce la substancia mediando la virtud productiva y efectiva.
LA SEGUNDA RAZÓN de D. Tomás se toma ex 1. p. q. 77. art. 1. Si la forma substancial es principio inmediato de operar, el que tiene la forma siempre tendría operación en acto, como el que tiene alma siempre está viviente en acto. Pero el que tiene la forma no siempre está en acto operando; alguna vez, en efecto, quieta. Ergo la forma substancial misma no es potencia operativa.
La primera secuela se prueba, porque la forma en cuanto forma es acto no ordenado a otro acto, porque es acto último de la generación. Pero en cuanto acto no es principio que opera, de otro modo sería operante en acto y no en potencia, como17 informa en acto y no en potencia mientras está unida a la materia, y no siempre como unida está operante. Ergo por razón de algo sobreañadido es operante.
Que si digas bien poder el mismo acto ser forma que en acto informa y en potencia operante, ut patet in calor, que según sí es acto informante y potencia que calienta: contra está, porque el calor es potencia que calienta porque supone otro primero y radical, del que él mismo es instrumento de operar. De donde si la substancia de la que es instrumento no siempre está en acto operando, tampoco el calor mismo siempre en acto operará. En cambio si la substancia por sí misma fuera acto operante, como no sería operante como instrumento de otro prior operante, sino que por sí misma inmediatamente operaría, como por sí misma sea acto, por sí misma siempre sería en acto operante, como siempre está en acto informando; en la misma, en efecto, entidad indivisible se fundaría entonces el operar y el informar. Ni18 habría mayor razón por la que siempre informara según que está unida a la materia, y no siempre operara teniendo aplicada la materia, sino que alguna vez cesaría, al menos de lo extrínseco, y alguna vez de lo intrínseco, como cuando duerme el animal.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Primero se argumenta de la autoridad de D. Tomás, que in 3. Contra Gent. cap. 69. dice «que si las formas accidentales que están en las cosas corporales tienen propias acciones, mucho más la forma substancial tendrá propia acción por la que similar forma se introduzca en la generación». Ergo concede a la forma substancial algún influjo y acción para que se distinga de la accidental. E in 3. p. q. 77. art. 3. ad 2. dice que «la acción de la forma accidental así pende de la acción de la forma substancial como el ser del accidente pende del ser de la substancia». Y subdit que cuando el accidente separado opera, la acción y la eficiencia de la forma substancial se suple por Dios como por primer agente, «del que pende toda acción de la forma substancial y de la accidental». Donde también abiertamente distingue la acción de la forma substancial de la accidental, lo cual no se verifica sino que la substancia tenga alguna acción propia e inmediatamente.
SE RESPONDE que in utroque loco atribuye D. Tomás la acción a la substancia no inmediata y próximamente, sino radical y mediatamente, ut art. sig. explicaremos. De donde no niega obrar la substancia mediando el accidente como virtud, como in illo loco Contra Gent. cit. dice diciendo que «las formas accidentales obran en virtud de la forma substancial, y así producen efecto similar no a sí solamente, sino a aquello en cuya virtud obran». Ergo entiende D. Tomás obrar la substancia mediando la virtud accidental.
Segundo se argumenta de la razón fundamental de Escoto, porque la substancia es más noble que el accidente mismo y es aquello en lo que se asimila lo gignido al que genera. Ergo importa que la substancia algún influjo tenga inmediatamente en la substancia misma gignida.
Es patente la consecuencia, porque la virtud accidental siempre permanece inferior a atingir la substancia y asimilar aquella al que genera mismo, ergo no puede ser toda la razón próxima e inmediatamente de generar aquella.
Si se diga que la substancia es principio radical y remoto y próximo que puede ser más imperfecto que la forma gignida, contra esto está primero, porque no obstante el influjo del instrumento siempre a la causa principal misma se atribuye el influjo y el movimiento tanto en el instrumento mismo cuanto en el efecto mismo. Ergo por esto de que se dice el accidente instrumento de la substancia no se quita, sino que se adstrue, que la substancia próximamente obre. Pues o influye verdaderamente en tal instrumento o no. Si no influye, tampoco el instrumento se vuelve de mayor virtud que la que tenga de sí, y así, como de sí sea inferior a la substancia, nunca podrá atingirla. Si empero influye la substancia misma en el accidente mismo, utique aquel influjo cierta acción es, y así de la substancia inmediatamente dimana alguna acción. Segundo, porque no repugna que alguna substancia tan perfecta sea como aquel conjugado de substancia y de accidente, ni, en efecto, esto infinita perfección postula. Ergo no hay por qué a la substancia criada no se atribuya operar inmediatamente por sí misma, ni hay alguna razón por la que a las substancias que de hecho son aquello no se atribuya. Tercero, cuando lo pasivo está distante del agente, o la virtud por la que opera es aquel accidente que está en lo pasivo, o el que está en el agente. No el que está en lo pasivo, tanto porque esto solo dispositivamente se tiene a la forma, no efectivamente; tanto porque, como no pueda el accidente operar in abstracto como calor, sino in concreto como cálido, si el calor existente en la madera v. g. produjera fuego en aquella, la madera en cuanto cálida en sí produciría fuego y se corrompería. Si empero el accidente que está en el agente produce la substancia, ruina todo el fundamento para poner que el accidente atinga la substancia, a saber porque cuando el agente está distante importa que mediando alguna virtud de sí difusa opere, si en verdad la virtud misma no difusa, sino existente en el agente opera. Cuarto, porque el calor de sí es virtud suficiente a producir similar calor como causa principal, ergo también la forma substancial a producir similar forma, porque no menos le es proporcionada ni menos activa y en acto que la forma accidental respecto de similar forma. Por último, porque la potencia radical que está en la substancia no menos debe especificarse y ordenarse a la operación de la que es raíz que la potencia inmediata y próxima; la raíz, en efecto, al fruto se tiene como a especificativo. Ergo si esto no obstante la substancia puede ser principio radical, también y próximo.
SE RESPONDE a la razón principal con la solución allí dada.
A la primera réplica diremos art. sig. Basta ahora advertir que el accidente existente en el agente mismo no es instrumento movido, sino conjugado al agente mismo, que no es propiamente instrumento, sino virtud del que opera mismo consecuente a la forma substancial como raíz, de la que tiene toda la razón de obrar, como se deduce ex D. Thoma 1. p. q. 77. art. 1. ad 3. et 4. y q. 115. art. 1. ad 5. Y19 así la substancia no influye en su misma virtud para operar, porque aquella virtud no es efecto de aquella ni en aquella algo produce, sino que por aquella como por propia virtud influye en el efecto. La virtud, empero, del agente difusa y decisa, por la difusión misma por la que se emite suficientemente, se dice movida del que opera; será, en efecto, de aquel como virtud de aquel, y así no necesita de influjo seorsum proveniente de la substancia misma.
A la segunda instancia se responde que aquella en muchas deficita. V. g. el ojo con la especie puede ver el color, el intelecto con la luz de la gloria ver a Dios, la substancia con la subsistencia sobreañadida se suposita, y el conjugado de estos no es de infinita perfección. Ergo podrá darse algún ojo tan perfecto que sin especie vea, intelecto que sin luz de la gloria sea beato, substancia que sin subsistencia sobreañadida propia o ajena subsista. Similarmente, ergo, no podrá la substancia sin accidente operar, aunque el conjugado de substancia y de accidente no sea de infinita perfección. Y la razón de estos es que esto pide la limitación de la cosa criada, que necesite de accidente para operar, por esto de que la operación misma en toda criatura es algo accidental, como la existencia es20 predicado accidental y contingente para que se ponga extra las causas. Si, en efecto, la operación fuera la substancia misma de la criatura, operar en acto sería de su razón intrínseca, y así no operaría presuponiendo toda la constitución de sí y la existencia, sino que por la operación misma se constituiría, si en verdad perteneciera a la substancia misma de la cosa. Por lo cual la limitación misma de la criatura, por la que21 se constituye en su naturaleza ante la operación, exige esto de que su operación accidental le sea, y consecuentemente que también la potencia próxima elicitive de aquella sea accidental, como se ha mostrado, porque debe especificarse de la operación. Véanse D. Tomás opusc. 69.,22 donde ampliamente muestra cómo ninguna criatura puede ser buena y perfecta sino con accidentes sobreañadidos por23 su limitación. Perfecciona, empero, por la operación como no perteneciente a la constitución de sí. Ergo la operación le es accidental, ergo también la virtud operativa, que tampoco a la constitución pertenece, se especifica, en efecto, de la operación.
A la tercera instancia se responde que algunos así estiman que cuando el fuego v. g. genera fuego como por virtud de sí difusa, no produce efectivamente el fuego del calor existente en lo pasivo, sino en el fuego que genera, porque el calor en lo pasivo solo dispositivamente se tiene respecto del fuego gignido. Pero obsta la dificultad propuesta. Pues si el fuego del que el calor está difuso esté distante o no existente, y el animal del que se decisió el semen ya esté muerto, ¿cómo puede efectivamente proceder aquel efecto de aquel fuego distante o no existente, sino en cuanto permanece alguna virtud de aquel? Esta, empero, está en algún pasivo. Ergo no puede negarse que de aquella virtud que dispone efectivamente proceda el efecto. Por lo cual ha de decirse que la virtud difusa del agente, que actua y determina la materia de lo pasivo a alguna forma, es disposición de aquel. Pero porque la virtud difusa es también virtud del agente, como enseña S. Tomás 1. 2. q. 112. art. 3. ad 3., por eso también de tal virtud no repugna proceder efectivamente el efecto como del agente.
Y cuando se insta que de la madera misma que recibe el calor no puede efectivamente producirse fuego y destruirse a sí, se responde que, ut dicemus in libris de Generatione,24 la disposición existente en un sujeto no obra efectivamente en aquel, sino que solo su materia dispone formalmente. Pero la disposición existente en una parte obra en la parte inmediata a sí, o en el cuerpo contiguo obra efectivamente en el inmediato que toca. De este, en efecto, modo se multiplica el calor por el medio, v. g. por el aire o la madera, obrando una parte en otra, y no lo mismo en sí mismo. Y similarmente en la generación del animal primero se forma una parte del agente inmediato, y por aquella se forman las otras. Y la parte que inmediatamente obra en otra obra en virtud del primer agente, v. g. del fuego, del que se mueve y del que se difunde la virtud, y cuando aquella parte así calentada perviene al sumo calor y se convierte en fuego, y así efectivamente obra fuego en la parte inmediata. Alguna vez no se enciende en sí por algún impedimento, y con todo efectivamente opera hasta la última disposición en otro, como cuando el aire inmediato no enciende, y combustió el papel o el azufre distante. Que si el fuego suficiente calor no relinque, y con todo se produce fuego, aquello será porque se suple lo que falta de otra causa o del agente universal, ut25 del cielo, y aquel se dirá producir el fuego. Y así se salva que en el instante de la generación, aunque el compuesto se corrompa en el que están los accidentes, se da virtud de la que efectivamente proceda la generación, a saber de aquella que está en la parte próxima o contigua o26 en el cielo, que no desine ser. Cómo empero desinientes las disposiciones antecedentes a la desición del compuesto corrompido permanezca su materia determinada dispositivamente a la forma que se genera, diremos libro 1. de Generat.27
A la cuarta instancia se responde ex D. Thoma in 2. dist. 1. q. 1. art. 4. ad 5.28 que el calor es virtud proporcionada para que inmediatamente obre otro calor con virtud propia, no por la perfección en el ser o en el causar, sino porque es de su naturaleza razón inmediata de obrar e inmediatamente especificable de la operación accidental y de su efecto, lo cual no conviene a la substancia sino radical y mediatamente, como se ha dicho. Y así en el ente limitado mayor dignidad es uno inmediatamente ejecutar y operar, pero como primer y mediato o radical principio.
Y de esto es patente la solución a la última instancia. La raíz, en efecto, que no inmediatamente opera no se especifica formalmente de lo operado.
Por último se argumenta: Porque si la substancia necesita de accidente para operar, se sigue que sea operante por accidente y no per se, porque del accidente es operativa, y consecuentemente por accidente, lo cual se opone a aquello que per se es operativo. De donde más será operativo el accidente que la substancia, porque per se y no por otro operativo es, y así tampoco la substancia será efecto per se de la substancia que genera.
SE RESPONDE que prueba el argumento que la substancia es por accidente operativa formal y próximamente, radicalmente empero y primero aquello tiene per se. Y se constituye en razón de operativo radical por modo de supuesto por la forma intrínseca, en razón empero de operativo próximo o también de operante en acto por la forma accidental, aunque también esto mismo de que es por accidente se dice de dos modos, o por accidente, esto es por otro, o por accidente, esto es contingentemente y secundum quid. Y la substancia se dice operativa por accidente, esto es por otro, no empero contingentemente y secundum quid, porque las potencias operativas le convienen por necesaria conexión como propias pasiones.