Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas (1589–1644)

Prima pars philosophiae naturalis (de ente mobili in communi) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-I, pars prima.


Preface I: Lectoribus

Preface II: Proemium

Preface III: Ordo Primae Partis Philosophiae

Quaestio I: De scientia philosophiae et ordine cognoscendi

Articulus I: UTRUM ENS MOBILE SIT OBIECTUM FORMALE PHILOSOPHIAE

Articulus II: SI LA FILOSOFÍA SEA DE UNA ESPECIE ÁTOMA EN RAZÓN DE CIENCIA

Articulus III: SI LO MÁS UNIVERSAL, Y POR TANTO EL ENTE MISMO COMO TAL, SEA LO PRIMERO CONOCIDO POR NUESTRO INTELECTO

Liber I: ACERCA DEL LIBRO PRIMERO DE LOS FÍSICOS DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES

Quaestio II: DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES EN COMÚN

Articulus I: QUÉ SEA EL PRINCIPIO DE LA COSA NATURAL Y CÓMO SE DEFINA

Articulus II: SI LOS PRIMEROS PRINCIPIOS SEAN CONTRARIOS

Articulus III: SI LOS PRINCIPIOS NATURALES SEAN SOLO TRES

Quaestio III: DE LOS PRINCIPIOS EN PARTICULAR Y PRIMERO DE LA MATERIA PRIMA

Articulus I: SI SEA Y QUÉ SEA LA MATERIA PRIMA

Articulus II: SI LA MATERIA PRIMA DE SÍ ASÍ SEA PURA POTENCIA, QUE CAREZCA DE TODO ACTO FORMAL Y ENTITATIVO

Articulus III: SI LA MATERIA PUEDA EXISTIR SIN TODA FORMA, AL MENOS DE POTENCIA ABSOLUTA

Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES PROPIAS DE LA MATERIA PRIMA

Quaestio IV: DE LA FORMA QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL

Articulus I: QUÉ SEA LA FORMA Y CÓMO SE CONTENGA EN LA POTENCIA DE LA MATERIA Y SE EDUZCA DE AQUELLA

Articulus II: CUÁLES FORMAS SE EDUZCAN DE LA POTENCIA DE LA MATERIA

Quaestio V: DE LA PRIVACIÓN

Articulus I: QUÉ SEA LA PRIVACIÓN, SEGÚN QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL

Articulus II: SI EN LA MATERIA HAYA SOLO UNA PRIVACIÓN O VARIAS

Quaestio VI: DEL TODO COMPUESTO SUBSTANCIAL

Articulus I: CUÁLES SEAN LAS PARTES SUBSTANCIALES QUE COMPONEN EL TODO

Articulus II: SI EL TODO SE DISTINGA DE LAS PARTES TOMADAS A LA VEZ

Articulus III: QUÉ SEA LA UNIÓN DE LAS PARTES EN EL TODO

Quaestio VII: DE LA SUBSISTENCIA Y DE LA EXISTENCIA

Articulus I: QUÉ SEA LA SUBSISTENCIA QUE CONVIENE AL COMPUESTO MISMO

Articulus II: CÓMO LAS ACCIONES CONVENGAN A LOS SUPUESTOS

Articulus III: SI LA SUBSISTENCIA EN LAS COSAS COMPUESTAS SEA ÚNICO TÉRMINO SIMPLE O COMPUESTO DE VARIAS SUBSISTENCIAS

Articulus IV: SI LA EXISTENCIA SE DISTINGA A PARTE REI DE LA ESENCIA O DEL COMPUESTO

Articulus V: SI ÚNICA EXISTENCIA BASTE A TODO EL COMPUESTO

Quaestio VIII: DE LOS TÉRMINOS DE LA MAGNITUD Y DE LA PARVEDAD

Articulus I: SE EXPLICAN LOS PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS DE ESTA CUESTIÓN

Articulus II: DE QUÉ PACTO SE TERMINEN LOS CUERPOS NATURALES SEGÚN LA MAGNITUD

Articulus III: SI SE DÉ TÉRMINO DE PARVEDAD INTRÍNSECO TANTO EN LOS ANIMADOS CUANTO EN LOS INANIMADOS

Liber II: ACERCA DEL LIBRO SEGUNDO DE LOS FÍSICOS DE LA NATURALEZA Y DE LAS CAUSAS

Quaestio IX: DE LA NATURALEZA, DEL ARTE Y DE LO VIOLENTO

Articulus I: SE EXPLICA LA DEFINICIÓN DE LA NATURALEZA

Articulus II: EN CUÁLES SE HALLE LA RAZÓN DE NATURALEZA

Articulus III: SI SEA LEGÍTIMA LA DIFERENCIA CONSTITUIDA ENTRE LOS NATURALES Y LOS ARTIFICIALES

Articulus IV: CÓMO LO VIOLENTO SE DISTINGA DE LO NATURAL

Quaestio X: DE LA CAUSA EN COMÚN

Articulus I: CUÁL SEA LA DEFINICIÓN DE LA CAUSA EN COMÚN Y CUÁLES LAS CONDICIONES DE LA CAUSA

Articulus II: DE CUÁNTUPLE SEA LA CAUSA

Articulus III: SI TODA CAUSA DEBA SER PRIOR, MÁS PERFECTA Y DISTINTA DE SU CAUSADO

Articulus IV: SI LAS CAUSAS RECÍPROCAMENTE SEAN CAUSAS

Articulus V: SI DE DOBLE CAUSA TOTAL PUEDA PENDER EL MISMO EFECTO, O DOS FORMAS INFORMAR LA MISMA MATERIA

Quaestio XI: DE LA CAUSA MATERIAL, FORMAL Y EJEMPLAR

Articulus I: QUÉ SEA LA CAUSA Y LA CAUSALIDAD MATERIAL

Articulus II: QUÉ SEA LA CAUSALIDAD DE LA FORMA Y SU EFECTO

Articulus III: A QUÉ GÉNERO DE CAUSA SE REDUCE LA IDEA O EL EJEMPLAR

Quaestio XII: DE LA CAUSA EFICIENTE

Darse causas eficientes tan per se notorio es como darse efectos. Y por eso no inquirimos si se dé verdadera eficiencia incluso en las causas criadas, como conste tan muchos efectos de aquellas darse.

Como, empero, en la causa material y formal a cuatro capítulos redujimos las que habrán de tratarse, así en la causa eficiente. Puede, en efecto, considerarse primero la causa misma que opera, tanto como principio quod cuanto como principio quo; segundo, su causalidad; tercero, las condiciones de causar; cuarto, las cosas causadas. Y por cierto el término o efecto de la causa eficiente no tiene alguna dificultad, como todo aquello que es dependiente en el ser sea eficientemente causable, y lo que es transmutable de modo corpóreo es también efectible por movimiento físico. Similarmente de las condiciones de causar, que son dos, a saber de parte del eficiente la existencia y de parte de lo pasivo la aproximación, no disputaremos en lo presente, porque de la existencia tratamos supra q. 7., y de paso in hac disputatione atingiremos cómo se requiera para efectuar. De la aproximación, empero, infra libro 7. ha de tratarse, donde trataremos del contacto del agente y del móvil.

Por lo cual en lo presente solo dos restan por explicar, a saber del eficiente mismo qué sea y de su principio formal operante ut quo, y segundo, de su causalidad.

Articulus I: QUÉ SEA LA CAUSA EFICIENTE Y DE CUÁNTUPLE

La causa eficiente brevísimamente definida está por el Filósofo in hoc 2. libro cap. 3. textu 29. y 1. de Generat. textu 14.: «El eficiente es aquello de donde el primer principio es de la mutación y de la quietud», lo cual con otras palabras suele decirse: «Es aquello de donde empieza el movimiento». Y otros más extensamente: «Es principio extrínseco per se, del que primero profluye el movimiento». Por «principio» conviene con las restantes causas y con la privación. Por «extrínseco» difiere de la materia y de la forma y conviene con la privación y el fin. Por «per se» difiere de la privación, que solo es principio por accidente. Por «profluye» difiere del fin, que solo por intención y metáfora obra, no por proflujo y ejecución.

Para que, empero, veamos todas estas incluirse en la definición de Aristóteles traditada, solo importa entender sus partículas formal y con precisión. Etenim la causa material y la formal no pueden ser primer principio de la mutación, por esto de que causan requiriendo unión o mediando unión. Las que, empero, unidas causan, suponen causa prior que une y por tanto que inmuta, porque toda unión en alguna mutación se funda, y así la materia y la forma no pueden ser primer principio de la mutación, si en verdad deben estar mutadas para que causen como conjugadas.

Por esto, empero, de que se dice «principio», si precisamente se entiende, se distingue del fin, porque el fin no es puramente principio, sino también término, ni similarmente es principio de la mutación bajo formalidad de mutación, sino de la intención de aquella, y así no es principio de la mutación como ejecutada, que propiamente mutación es; ante la ejecución, en efecto, se intenta la mutación, no es mutación. Por último, la privación se excluye por aquella partícula «primer» y por aquella partícula «de donde»; aunque, en efecto, la privación sea principio, no empero es primero, porque la negación supone afirmación y sujeto en el que está. De donde la materia es prior que la privación, el eficiente empero también es prior que la materia en su género en el causar, no solo porque el eficiente por creación causa la materia, sino también porque el eficiente por generación efectúa la forma, que causa el ser formal en la materia y la determina. Similarmente «de donde» dice origen a quo; la privación empero no dice origen, sino derelicción del término a quo, ni es algo, y así de aquella no empieza la mutación.

De la cual explicación se resuelven varias que CONTRA ESTA DEFINICIÓN suelen aducirse.

Primero, en efecto, se objeta, porque esta definición coincide con la definición de la naturaleza; se dice, en efecto, la naturaleza primer principio del movimiento y de la quietud etc. Donde «primer principio» se aplica no solo al eficiente, sino también a la materia y a la forma y a los otros principios del ente natural. En esta, empero, definición lo mismo se aplica a la causa eficiente, como se dice «primer principio de donde es la mutación y la quietud». Ergo inconvenientemente aquí o allí se pone «primer principio».

Segundo, cuando se dice primer principio, o se toma primero absolutamente y simpliciter o en determinado género. Si primero, no conviene la definición al eficiente, sino al fin, que es primero entre todas las causas, o al menos no a todo eficiente, sino solo a la primera causa, porque aquella es el primer principio simpliciter de donde empieza el movimiento, de la causa empero segunda no empieza sino de la subordinación a la primera. Y dado que convenga también a la causa segunda, no conviene sino a la causa principal, porque el instrumento no tiene en sí principio de donde empiece el movimiento, porque no tiene en sí virtud al efecto principal, sino que acepta de la causa superior.

Y tercero, porque esta definición no conviene a toda causa eficiente. Pues a la causa que crea no conviene, que máximamente es eficiente, y con todo no es principio de mutación, porque la creación no es mutación, como carezca de sujeto, como enseña S. Tomás 1. p. q. 45. art. 2.

Al primero se responde que la naturaleza se dice primer principio del movimiento, no absolutamente, sino de aquel en el que está; y así es primer principio intrínseco. En cambio la causa eficiente es primer principio incluso extrínseco de la mutación. De donde no coincide su definición con la definición de la naturaleza.

Al segundo se responde que se toma «primero» respectivamente a los otros géneros de causas y respectivamente a la mutación según que la mutación está ejecutada, no según que intentada. Y así el primer género de causa en la ejecución es el eficiente, el cual con todo supone la causa final, que es causa en la intención. A aquello que se añade de la causa primera y segunda se responde que también la causa segunda es primer principio del movimiento en el género del eficiente, pero no en todo orden del eficiente, esto es, si se compara el género del eficiente a los otros géneros de causas, el primer género es el eficiente, pero con todo intra el eficiente mismo se dan diversos órdenes, y la causa segunda no es del primer orden, aunque sea del primer género. Similarmente decimos del instrumento, que es primer principio del movimiento ministerialmente, no principalmente, lo cual es ser primero secundum quid y reductivamente, porque así es causa.

Al tercero se responde que el Filósofo puso el nombre de mutación porque solamente hablaba del eficiente que supone materia; era, en efecto, apud los antiguos la creación de la nada del todo ignota por aquel axioma: De la nada nada se hace. Si con todo se extienda la definición a la causa que crea, importa también extender el nombre de mutación a la mutación metafísica o del modo de significar, que se salva en esto precisamente de que se haga tránsito del no ser al ser. La mutación, empero, física es del no ser al ser en algún sujeto. Y esta mutación se niega a la creación, la primera empero no se niega, sino que se asevera por D. Tomás cit. loco 1. partis.

Acerca de la división de la causa eficiente: Primero se divide la causa eficiente en causa per se y por accidente, de la cual división trataremos in quaest. de la subordinación de las causas, q. 25. La causa per se se divide en principal e instrumental, de la cual trataremos ibidem q. 26. La causa principal varias divisiones tiene. Se divide, en efecto, en causa primera y segunda, universal y particular, esencialmente subordinada y accidentalmente subordinada, equívoca y unívoca, total y parcial, libre y necesaria, física y moral. De las cuales divisiones algunas atingiremos en las disputas de la subordinación de las causas, de la universal y de la particular, de la primera y de la segunda. De la parcial y de la total bastante tratamos supra tratando si pueda doble causa total a la vez concurrir al mismo efecto. De la equívoca y de la unívoca algo atingiremos in art. sig., donde también trataremos del eficiente ut quod y ut quo. Y no traditamos en lo presente definiciones de todas estas causas, porque no podemos explicarlas sino que se traten las dificultades que acerca de aquellas versan.

Ha de advertirse con todo que varias de estas divisiones no convienen especialmente a la causa eficiente. Pues la causa per se y por accidente, universal y particular, equívoca y unívoca, total y parcial también en el fin y en las otras causas pueden hallarse. Propiamente, empero, a la causa eficiente parece pertenecer la razón de principal e instrumental, por esto de que a sola la eficiente pertenece obrar por comunicación de virtud, y por eso puede mover el instrumento. Similarmente la causa moral a la eficiente pertenece, y a aquella la reduce Aristóteles in cap. 3. huius libri tratando de la causa eficiente, aunque la moción metafórica del fin también a algunos moral parezca, de lo cual infra q. 13. Por lo cual D. Tomás in hoc 2. Phys. lect. 5. todas las divisiones de la causa eficiente reduce a cuatro: «Cuádruple», dice, «es la causa eficiente, a saber que perfecciona, que prepara, que ayuda y que aconseja. La que perfecciona es la que da el complemento al movimiento o a la mutación, como la que introduce la forma substancial en la generación. La que prepara o dispone es la que apta la materia al último complemento. La que ayuda, la que no opera al fin propio, sino al fin de otro. La que aconseja empero en aquellas que obran de propósito es la que da al agente la forma por la que obra; pues el agente de propósito obra por la ciencia que el que aconseja le tradita». Haec D. Thomas, donde también explica la causa moral en el que aconseja, la principal empero y la instrumental en las restantes.

Articulus II: SI EN LAS CAUSAS CRIADAS EL PRINCIPIO DE EFECTUAR UT QUO SEA ACCIDENTE

SUPONEMOS que la forma substancial se requiere para operar como principio radical, de modo que el accidente no sea principio total de efectuar sobre todo otra substancia, aunque algunos lo opuesto sintieron. Es con todo el común sentido de Aristóteles que la forma substancial sea principio quo de la generación substancial, ut patet 2. de Generat. textu 54. et 55. y allí D. Tomás lect. 9. in fine. Más expresadamente con todo aquello tiene el Filósofo in 2. de Anima textu 24., donde dice que «aquello por lo que vivimos y sentimos de dos modos se dice, e igualmente que aquello por lo que somos, y aquello también por lo que sanos somos y vemos; cierto, en efecto, la ciencia, cierto el alma decimos, como por uno y otro saber se digamos». Y subdit que «la ciencia y la sanidad cierta forma y especie es y razón y como acto del que suscita la ciencia, el alma empero aquello por lo que vivimos y sentimos y entendemos primero». Ergo según el Filósofo el alma, que es forma substancial, es el primer principio o radical de obrar. Y lo mismo enseña D. Tomás 1. p. q. 77. art. 1. ad 4. y en otros lugares. Y la razón es manifiesta, porque la forma accidental no puede ser primer principio de operar, porque no es primera razón y principio de ser. Así, en efecto, se tiene algo en el operar como en el ser; operar, en efecto, se sigue al ser. Pero el principio de ser ut quo principal es la forma substancial, ergo también es el principal principio ut quo de operar.

Ni vale decir que el accidente en razón de productivo es más noble, no en razón de ente. Pues contra está, porque si el accidente en razón de productivo principal y total es más noble que la substancia, también en razón de ente será, porque la principal razón de producir es la actividad, y esta consta de actualidad, la actualidad empero es perfección del ente. Ergo si en razón de actualidad y de actividad es más perfecto, en razón de entidad más perfecto es. De otro modo, en efecto, ¿cómo toda la entidad de la cosa por producir podría contener y dar, si en entidad fuera inferior?

POR LO CUAL TODA LA DIFICULTAD se reduce a esto, si la forma substancial misma como es principio radical y primero de operar, así sea próximo e inmediato, o si empero se requiera algún accidente sobreañadido como principio próximo de operar respecto de cualquier operación, incluso substancial. De lo cual es principalmente la dificultad, cómo pueda el accidente atingir la substancia como virtud operativa.

En lo cual hay CÉLEBRE CONTROVERSIA entre D. Tomás y Escoto. Pues Escoto in 2. dist. 16. q. 1. e in 4. dist. 12. q. 3. y 9. Metaph. q. 7. y comúnmente su escuela y Durando in 1. dist. 3. 2. pars q. 2. y Valles controversia 3. ad tirones y otros estiman que la substancia por sí misma es principio inmediato de obrar. En cambio D. Tomás lo opuesto tiene 1. p. q. 54. art. 3. y q. 59. art. 2. y q. 77. art. 1. y q. 115. art. 1. ad 5. y en varios otros lugares. Y siguen comúnmente los tomistas, ut Cayetano locis cit. y Ferrara 4. Contra Gent. cap. 66. y otros, que pueden verse in Cursu Carmel. hic in disp. 10. q. 4. § 2. y Suárez disp. 18. Metaph. sect. 2. n. 9.

SEA ERGO ÚNICA CONCLUSIÓN: De hecho la substancia opera mediando el accidente como principio próximo e inmediato, y de posible la substancia criada no es capaz de que sea inmediatamente principio de operar.

La primera parte se deduce de la experiencia, porque vemos muchas generarse distantes o ausentes sus agentes substanciales, relinqueida alguna virtud o disposición accidental, ut patet cuando el sol genera oro en las vísceras de la tierra, de la que tan lejos dista la substancia del sol, y cuando el fuego vuelve el hierro candente con su calor, del que se quema la estopa incluso extinguido el fuego del que procedió el calor, y del semen deciso del animal se genera otro animal, incluso muerto o ausente aquel del que se decisió. En estos, igitur, casos no se da substancia que inmediatamente opere aquel efecto. No la substancia distante o ausente, porque esta no está allí donde está la acción y el efecto. No la substancia a aquel más próxima, v. g. cuando se genera oro del sol, la tierra o la piedra que a aquel más se aproximan, porque es del todo desemejante al oro mismo, y por accidente es que allí esté tierra o piedra; podría, en efecto, ser cualquier otro cuerpo que igualmente bien produjera aquel oro, si por la substancia como por razón y virtud propia, que del todo desemejante es al oro, como por razón y virtud propia, y no por virtud accidental sobreañadida del cielo debe producirlo. Ni por último la substancia misma de Dios produce estos efectos ausente o distante la causa, porque así quitamos las acciones de las causas segundas y a solo Dios reducimos las generaciones de las cosas ausentes o distantes, como con todo veamos que alguno se dice verdadera y propiamente hijo de alguno aunque esté ausente o distante cuando se genera y nace. Imo rarísimamente el animal está indistante cuando el hijo se gigne perfectamente.

Ni vale decir que es dispositivamente de aquella causa distante o ausente, aunque no efectivamente. Contra esto, en efecto, está, porque si solo procede la disposición de tal causa y la disposición misma efectivamente no atinge la substancia, porque es accidente, y de la substancia misma de la causa no se produce, porque ausente o no existente es: ergo por más que disponga, con todo este efecto que es substancia nunca puede verificarse que sea efecto de aquella, porque ser efecto es lo mismo que proceder, y así quitamos los efectos de las causas segundas aunque pongamos disposiciones. Ridículo, empero, es recurrir a la naturaleza universal, como en cada naturaleza haya particular principio del movimiento o del efecto, como dice S. Tomás opusc. 35.

La segunda parte de la conclusión es de más difícil prueba, con doble con todo discurso se prueba por D. Tomás.

LA PRIMERA RAZÓN es 1. p. q. 54. art. 3. y q. 79. art. 1., porque la operación es acto segundo del que opera, como el ser o la existencia es acto segundo de la esencia. Ergo donde la operación se distingue del ser, el principio también de operar debe distinguirse del principio de ser. Consta, empero, que en las cosas criadas la operación se distingue del ser, si en verdad la operación debe proceder de la substancia existente. Similarmente acontece que las operaciones se multipliquen y varíen no variado el ser. Ergo en toda cosa criada el principio próximo de operar se distingue de la substancia, que es principio de ser.

El primer antecedente consta, porque la operación se compara al que opera como acto segundo y último al primero, ergo se tiene como el ser respecto de la esencia. La primera empero consecuencia se prueba, porque toda potencia se distingue según el orden al acto propio y per se especificativo de aquella, porque el acto es el que distingue. Ergo como el propio y per se acto del que opera sea la operación y el acto de la esencia sea la existencia, el propio principio de operar será distinto del principio per se del ser mismo. Ni obsta que también el accidente tenga ser, y así también se probaría de aquel que primariamente mira al ser y necesita de otro principio próximo para operar. Contra, en efecto, está, porque el accidente no tiene per se ser, sino en otro y supone otro prior, a saber la substancia, a la que per se conviene el ser, y así no es principio per se de ser ni inmediato. El principio, empero, per se del ser mismo es la substancia, de donde esta sola se dice per se existente.

PERO OBJETARÁS contra esta razón, porque se insta en muchas:

Pues primero puede decirse que el ser y el operar se tienen como acto primario y secundario, o como dos actos inadecuados, el operar, en efecto, consecutivamente se tiene al ser, ergo pueden pertenecer al mismo principio especificable.

Segundo se insta en la substancia misma, que al menos remotamente es principio de operar y se ordena a la operación. Si empero la razón hecha algo prueba, también prueba que no sea principio remoto, o no muestra que no sea próximo.

Tercero se insta en la substancia misma en cuanto es principio pasivo que recibe los accidentes. Pues también el principio pasivo se especifica del acto recibido como el activo del acto elicito, y con todo puede la substancia inmediatamente recibir algún accidente, aunque la potencia que recibe y el acto recibido no estén en el mismo género. Ergo similarmente podrá ser potencia inmediata de la operación, aunque la potencia y el acto no estén en el mismo género.

Por último se insta porque las potencias mismas dimanan inmediatamente de la substancia, ergo la substancia inmediatamente influye en aquellas; la dimanación, en efecto, causalidad e influjo es.

Se responde a la primera instancia que la operación, aunque sea acto secundario entitativamente, porque se sigue al ser, es con todo primaria en el especificar algún principio, y no la substancia, porque esta no se especifica de otro extra, como sea absolutamente en sí y a sí, y así toda su especificación está ante la operación. Ergo praeter la substancia otro es el principio especificable per se de la operación, y este es el accidente. Sino que se diga que las operaciones de ningún modo especifican, sino solo secundariamente se siguen a lo especificativo; lo cual es destruir el otro principio en Filosofía notísimo y por nosotros in libris de Anima por tratar, a saber que los operativos en cuanto tales se distinguen según las operaciones, porque esencialmente se ordenan y se determinan los diversos operativos por orden a las diversas operaciones a las que per se tienden. Ergo si la substancia por sí misma es operativa, por sí misma es especificable de la operación, o si no es especificable, no es por sí misma operativa.

A la segunda instancia se dice que por esto mismo de que la substancia es remoto principio de la operación no puede especificarse de aquel, tanto porque ser remoto principio es ser principio radical y virtual, lo especificativo empero no especifica sino formalmente, porque determina a su especificado, y la especie de la cosa no conviene a aquella radicalmente, sino formalmente. Tanto también porque el principio remoto y radical está bien que sea indiferente a varias operaciones que en aquel se radican, y así de aquellas no se especifica ni se determina, sino que supone otro del que se determine y al que per se se ordene, a saber el ser. Y así bien está que remotamente, esto es radical e indiferentemente se ordene a las operaciones, y con todo no se especifique o se determine en su especie de aquellas, y así debe darse otro principio por especificar de la operación.

A la tercera instancia se dice que los accidentes, aunque se reciban en la substancia, no empero primero y per se la especifican, porque suponen a aquella constituida en el ser para que sustente los accidentes; no se perfecciona empero de los accidentes sino secundum quid. De donde no corre en aquellos el dicho axioma que la potencia y el acto están en el mismo género. No, en efecto, se entiende sino del acto al que per se se ordena o del que se especifica la potencia. La materia empero prima inmediatamente recibe la forma substancial, porque inmediatamente se ordena y se especifica de aquella, porque con aquella constituye todo el compuesto en especie. Imo ni se verifica aquel axioma en todo especificativo extrínseco. Pues la potencia, que es cualidad, se especifica de la operación, que es acción, y la generación, que es accidente, del término, que es substancia. De donde D. Tomás in 1. dist. 7. q. 1. art. 2. ad 2. enseña que «no importa que en el mismo género se pongan las potencias y los actos, principalmente de las potencias activas». Se entiende, ergo, que el acto y la potencia están en el mismo género, esto es se halla acto y potencia en el mismo género, como dice Aristóteles 9. Metaph., que en todo género se halla acto y potencia, como el hombre en potencia o in fieri y en acto, lo blanco en potencia y en acto pertenecen al mismo género. Y así expone S. Tomás quaest. de Anima art. 12. O segundo el acto y la potencia se dicen estar en el mismo género reductivamente solamente y según proporción, porque la potencia se proporciona al acto. O tercero están en el mismo género cuando se ordenan el acto y la potencia a componer uno per se, como la materia y la forma en el género entitativo, la especie y la potencia en el género cognoscible. Ni nuestra prueba en este axioma se funda, sino en esto de que la potencia se especifica de la operación, que es distinta de la substancia, y la substancia no se especifica de la operación, sino que se ordena al ser. Ergo algo es potencia que no es substancia.

A la última instancia se dice que la dimanación es acción, pero la misma que la producción de la substancia. El agente, en efecto, inmediatamente produce la substancia y mediatamente las pasiones de aquella, porque el que da la forma da la consecuencia a la forma. Y así la dimanación es la acción misma del agente que toca inmediatamente la substancia y mediatamente las pasiones, ut dicemus art. ult., y así profluye del agente y del que produce la substancia mediando la virtud productiva y efectiva.

LA SEGUNDA RAZÓN de D. Tomás se toma ex 1. p. q. 77. art. 1. Si la forma substancial es principio inmediato de operar, el que tiene la forma siempre tendría operación en acto, como el que tiene alma siempre está viviente en acto. Pero el que tiene la forma no siempre está en acto operando; alguna vez, en efecto, quieta. Ergo la forma substancial misma no es potencia operativa.

La primera secuela se prueba, porque la forma en cuanto forma es acto no ordenado a otro acto, porque es acto último de la generación. Pero en cuanto acto no es principio que opera, de otro modo sería operante en acto y no en potencia, como informa en acto y no en potencia mientras está unida a la materia, y no siempre como unida está operante. Ergo por razón de algo sobreañadido es operante.

Que si digas bien poder el mismo acto ser forma que en acto informa y en potencia operante, ut patet in calor, que según sí es acto informante y potencia que calienta: contra está, porque el calor es potencia que calienta porque supone otro primero y radical, del que él mismo es instrumento de operar. De donde si la substancia de la que es instrumento no siempre está en acto operando, tampoco el calor mismo siempre en acto operará. En cambio si la substancia por sí misma fuera acto operante, como no sería operante como instrumento de otro prior operante, sino que por sí misma inmediatamente operaría, como por sí misma sea acto, por sí misma siempre sería en acto operante, como siempre está en acto informando; en la misma, en efecto, entidad indivisible se fundaría entonces el operar y el informar. Ni habría mayor razón por la que siempre informara según que está unida a la materia, y no siempre operara teniendo aplicada la materia, sino que alguna vez cesaría, al menos de lo extrínseco, y alguna vez de lo intrínseco, como cuando duerme el animal.

SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.

Primero se argumenta de la autoridad de D. Tomás, que in 3. Contra Gent. cap. 69. dice «que si las formas accidentales que están en las cosas corporales tienen propias acciones, mucho más la forma substancial tendrá propia acción por la que similar forma se introduzca en la generación». Ergo concede a la forma substancial algún influjo y acción para que se distinga de la accidental. E in 3. p. q. 77. art. 3. ad 2. dice que «la acción de la forma accidental así pende de la acción de la forma substancial como el ser del accidente pende del ser de la substancia». Y subdit que cuando el accidente separado opera, la acción y la eficiencia de la forma substancial se suple por Dios como por primer agente, «del que pende toda acción de la forma substancial y de la accidental». Donde también abiertamente distingue la acción de la forma substancial de la accidental, lo cual no se verifica sino que la substancia tenga alguna acción propia e inmediatamente.

SE RESPONDE que in utroque loco atribuye D. Tomás la acción a la substancia no inmediata y próximamente, sino radical y mediatamente, ut art. sig. explicaremos. De donde no niega obrar la substancia mediando el accidente como virtud, como in illo loco Contra Gent. cit. dice diciendo que «las formas accidentales obran en virtud de la forma substancial, y así producen efecto similar no a sí solamente, sino a aquello en cuya virtud obran». Ergo entiende D. Tomás obrar la substancia mediando la virtud accidental.

Segundo se argumenta de la razón fundamental de Escoto, porque la substancia es más noble que el accidente mismo y es aquello en lo que se asimila lo gignido al que genera. Ergo importa que la substancia algún influjo tenga inmediatamente en la substancia misma gignida.

Es patente la consecuencia, porque la virtud accidental siempre permanece inferior a atingir la substancia y asimilar aquella al que genera mismo, ergo no puede ser toda la razón próxima e inmediatamente de generar aquella.

Si se diga que la substancia es principio radical y remoto y próximo que puede ser más imperfecto que la forma gignida, contra esto está primero, porque no obstante el influjo del instrumento siempre a la causa principal misma se atribuye el influjo y el movimiento tanto en el instrumento mismo cuanto en el efecto mismo. Ergo por esto de que se dice el accidente instrumento de la substancia no se quita, sino que se adstrue, que la substancia próximamente obre. Pues o influye verdaderamente en tal instrumento o no. Si no influye, tampoco el instrumento se vuelve de mayor virtud que la que tenga de sí, y así, como de sí sea inferior a la substancia, nunca podrá atingirla. Si empero influye la substancia misma en el accidente mismo, utique aquel influjo cierta acción es, y así de la substancia inmediatamente dimana alguna acción. Segundo, porque no repugna que alguna substancia tan perfecta sea como aquel conjugado de substancia y de accidente, ni, en efecto, esto infinita perfección postula. Ergo no hay por qué a la substancia criada no se atribuya operar inmediatamente por sí misma, ni hay alguna razón por la que a las substancias que de hecho son aquello no se atribuya. Tercero, cuando lo pasivo está distante del agente, o la virtud por la que opera es aquel accidente que está en lo pasivo, o el que está en el agente. No el que está en lo pasivo, tanto porque esto solo dispositivamente se tiene a la forma, no efectivamente; tanto porque, como no pueda el accidente operar in abstracto como calor, sino in concreto como cálido, si el calor existente en la madera v. g. produjera fuego en aquella, la madera en cuanto cálida en sí produciría fuego y se corrompería. Si empero el accidente que está en el agente produce la substancia, ruina todo el fundamento para poner que el accidente atinga la substancia, a saber porque cuando el agente está distante importa que mediando alguna virtud de sí difusa opere, si en verdad la virtud misma no difusa, sino existente en el agente opera. Cuarto, porque el calor de sí es virtud suficiente a producir similar calor como causa principal, ergo también la forma substancial a producir similar forma, porque no menos le es proporcionada ni menos activa y en acto que la forma accidental respecto de similar forma. Por último, porque la potencia radical que está en la substancia no menos debe especificarse y ordenarse a la operación de la que es raíz que la potencia inmediata y próxima; la raíz, en efecto, al fruto se tiene como a especificativo. Ergo si esto no obstante la substancia puede ser principio radical, también y próximo.

SE RESPONDE a la razón principal con la solución allí dada.

A la primera réplica diremos art. sig. Basta ahora advertir que el accidente existente en el agente mismo no es instrumento movido, sino conjugado al agente mismo, que no es propiamente instrumento, sino virtud del que opera mismo consecuente a la forma substancial como raíz, de la que tiene toda la razón de obrar, como se deduce ex D. Thoma 1. p. q. 77. art. 1. ad 3. et 4. y q. 115. art. 1. ad 5. Y así la substancia no influye en su misma virtud para operar, porque aquella virtud no es efecto de aquella ni en aquella algo produce, sino que por aquella como por propia virtud influye en el efecto. La virtud, empero, del agente difusa y decisa, por la difusión misma por la que se emite suficientemente, se dice movida del que opera; será, en efecto, de aquel como virtud de aquel, y así no necesita de influjo seorsum proveniente de la substancia misma.

A la segunda instancia se responde que aquella en muchas deficita. V. g. el ojo con la especie puede ver el color, el intelecto con la luz de la gloria ver a Dios, la substancia con la subsistencia sobreañadida se suposita, y el conjugado de estos no es de infinita perfección. Ergo podrá darse algún ojo tan perfecto que sin especie vea, intelecto que sin luz de la gloria sea beato, substancia que sin subsistencia sobreañadida propia o ajena subsista. Similarmente, ergo, no podrá la substancia sin accidente operar, aunque el conjugado de substancia y de accidente no sea de infinita perfección. Y la razón de estos es que esto pide la limitación de la cosa criada, que necesite de accidente para operar, por esto de que la operación misma en toda criatura es algo accidental, como la existencia es predicado accidental y contingente para que se ponga extra las causas. Si, en efecto, la operación fuera la substancia misma de la criatura, operar en acto sería de su razón intrínseca, y así no operaría presuponiendo toda la constitución de sí y la existencia, sino que por la operación misma se constituiría, si en verdad perteneciera a la substancia misma de la cosa. Por lo cual la limitación misma de la criatura, por la que se constituye en su naturaleza ante la operación, exige esto de que su operación accidental le sea, y consecuentemente que también la potencia próxima elicitive de aquella sea accidental, como se ha mostrado, porque debe especificarse de la operación. Véanse D. Tomás opusc. 69., donde ampliamente muestra cómo ninguna criatura puede ser buena y perfecta sino con accidentes sobreañadidos por su limitación. Perfecciona, empero, por la operación como no perteneciente a la constitución de sí. Ergo la operación le es accidental, ergo también la virtud operativa, que tampoco a la constitución pertenece, se especifica, en efecto, de la operación.

A la tercera instancia se responde que algunos así estiman que cuando el fuego v. g. genera fuego como por virtud de sí difusa, no produce efectivamente el fuego del calor existente en lo pasivo, sino en el fuego que genera, porque el calor en lo pasivo solo dispositivamente se tiene respecto del fuego gignido. Pero obsta la dificultad propuesta. Pues si el fuego del que el calor está difuso esté distante o no existente, y el animal del que se decisió el semen ya esté muerto, ¿cómo puede efectivamente proceder aquel efecto de aquel fuego distante o no existente, sino en cuanto permanece alguna virtud de aquel? Esta, empero, está en algún pasivo. Ergo no puede negarse que de aquella virtud que dispone efectivamente proceda el efecto. Por lo cual ha de decirse que la virtud difusa del agente, que actua y determina la materia de lo pasivo a alguna forma, es disposición de aquel. Pero porque la virtud difusa es también virtud del agente, como enseña S. Tomás 1. 2. q. 112. art. 3. ad 3., por eso también de tal virtud no repugna proceder efectivamente el efecto como del agente.

Y cuando se insta que de la madera misma que recibe el calor no puede efectivamente producirse fuego y destruirse a sí, se responde que, ut dicemus in libris de Generatione, la disposición existente en un sujeto no obra efectivamente en aquel, sino que solo su materia dispone formalmente. Pero la disposición existente en una parte obra en la parte inmediata a sí, o en el cuerpo contiguo obra efectivamente en el inmediato que toca. De este, en efecto, modo se multiplica el calor por el medio, v. g. por el aire o la madera, obrando una parte en otra, y no lo mismo en sí mismo. Y similarmente en la generación del animal primero se forma una parte del agente inmediato, y por aquella se forman las otras. Y la parte que inmediatamente obra en otra obra en virtud del primer agente, v. g. del fuego, del que se mueve y del que se difunde la virtud, y cuando aquella parte así calentada perviene al sumo calor y se convierte en fuego, y así efectivamente obra fuego en la parte inmediata. Alguna vez no se enciende en sí por algún impedimento, y con todo efectivamente opera hasta la última disposición en otro, como cuando el aire inmediato no enciende, y combustió el papel o el azufre distante. Que si el fuego suficiente calor no relinque, y con todo se produce fuego, aquello será porque se suple lo que falta de otra causa o del agente universal, ut del cielo, y aquel se dirá producir el fuego. Y así se salva que en el instante de la generación, aunque el compuesto se corrompa en el que están los accidentes, se da virtud de la que efectivamente proceda la generación, a saber de aquella que está en la parte próxima o contigua o en el cielo, que no desine ser. Cómo empero desinientes las disposiciones antecedentes a la desición del compuesto corrompido permanezca su materia determinada dispositivamente a la forma que se genera, diremos libro 1. de Generat.

A la cuarta instancia se responde ex D. Thoma in 2. dist. 1. q. 1. art. 4. ad 5. que el calor es virtud proporcionada para que inmediatamente obre otro calor con virtud propia, no por la perfección en el ser o en el causar, sino porque es de su naturaleza razón inmediata de obrar e inmediatamente especificable de la operación accidental y de su efecto, lo cual no conviene a la substancia sino radical y mediatamente, como se ha dicho. Y así en el ente limitado mayor dignidad es uno inmediatamente ejecutar y operar, pero como primer y mediato o radical principio.

Y de esto es patente la solución a la última instancia. La raíz, en efecto, que no inmediatamente opera no se especifica formalmente de lo operado.

Por último se argumenta: Porque si la substancia necesita de accidente para operar, se sigue que sea operante por accidente y no per se, porque del accidente es operativa, y consecuentemente por accidente, lo cual se opone a aquello que per se es operativo. De donde más será operativo el accidente que la substancia, porque per se y no por otro operativo es, y así tampoco la substancia será efecto per se de la substancia que genera.

SE RESPONDE que prueba el argumento que la substancia es por accidente operativa formal y próximamente, radicalmente empero y primero aquello tiene per se. Y se constituye en razón de operativo radical por modo de supuesto por la forma intrínseca, en razón empero de operativo próximo o también de operante en acto por la forma accidental, aunque también esto mismo de que es por accidente se dice de dos modos, o por accidente, esto es por otro, o por accidente, esto es contingentemente y secundum quid. Y la substancia se dice operativa por accidente, esto es por otro, no empero contingentemente y secundum quid, porque las potencias operativas le convienen por necesaria conexión como propias pasiones.

Articulus III: SI EL ACCIDENTE NECESITE DE PECULIAR INFLUJO DE LA SUBSTANCIA PARA OPERAR

Porque se ha dicho que el accidente es virtud e instrumento de la substancia, que en virtud de la substancia opera, explicar importa qué virtud acepte este accidente de la substancia o qué influjo, para que en virtud de aquella se diga obrar.

En esta dificultad P. Suárez disp. 18. Metaph. sect. 2. n. 21. tiene que la forma substancial influye por sí misma y a la vez con el calor v. g. en su efecto, que es substancia. De donde parece atribuir algún influjo parcial a la forma substancial misma, el cual conjugado con el calor como con instrumento fortifique la virtud del accidente para que ultra la propia virtud produzca substancia, porque sola la virtud accidental no basta. Y Conimbric. 2. Phys. cap. 7. q. 18. art. 3. la misma opinión atribuyen a los tomistas, en cuanto dicen derivarse de la substancia a los accidentes cierta virtud quasi intencional, que re ipsa es accidente, por eficacia empero substancia. Y en esta sentencia citan a D. Tomás 3. p. q. 13. art. 2. e in 4. dist. 1. q. 1. art. 4. y 3. de Potentia art. 7.

Por lo demás lo opuesto abiertamente siente D. Tomás, que ninguna operación atribuye a la forma substancial sino mediando la cualidad, que dice ser virtud de obrar, ut videri potest in 1. dist. 3. q. 4. art. 2., donde dice que «la forma substancial del fuego ninguna operación tiene sino mediando las cualidades activas y pasivas, que son quasi virtudes y potencias de aquella». Y ad secundum dice que «la esencia del alma misma es principio de operar, pero mediando la virtud, el principio empero de ser es inmediatamente, porque no es accidente». En cambio aquella virtud por modo de intención transitiva no pone S. Tomás sino respecto del instrumento separado, que por la moción misma del agente principal se aplica a obrar, no en la virtud misma del agente principal, que es permanente y completa, ut constat in 3. p. q. 62. art. 4. y q. 78. art. 4. De donde comúnmente los discípulos de D. Tomás niegan este influjo de la forma substancial en la accidental, sino que la virtud accidental misma es aquello por lo que la forma substancial influye, como enseña Cayetano 1. p. q. 54. art. 3. in solutione secundae rationis Scoti, y Mag. Soto 2. Phys. q. 4. conclus. 2.

LA RAZÓN de esta sentencia es que aquel influjo que emana de la forma substancial en la accidental no puede ser sino por modo de transitivo, a saber mientras en acto opera. Cuando, en efecto, no opera por aquella virtud, no influye en acto la substancia, porque no opera en acto. Que si permanentemente la substancia influye en el accidente mismo, ergo cuando en acto opera no necesita de otro nuevo influjo para que por tal virtud opere, y esto es nuestro intento, que basta aquella perpetua conjunción del accidente a la substancia para que sin nuevo influjo opere. Si empero es moción actual y transitiva, no puede ser alguna substancia, porque así importaría que procediera por alguna acción. Y no podría aquella substancia que se dice moción actuar a la virtud accidental misma, de otro modo, en efecto, de la substancia misma al agente inmediatamente podría también actuarse sin aquel medio influjo, si aquel influjo substancia fuera. Si empero es accidental aquel influjo y moción, no se resuelven las dificultades, sino que se instauran, porque este accidente por modo de influjo actual la misma improporción tendrá a producir substancia que la virtud permanente accidental misma y su influjo. Y de nuevo este influjo o acción no puede ser inmediatamente de la substancia sino por virtud sobreañadida, como cualquier otra operación, ut supra probado permanece. Por último, superfluo es este influjo, porque la virtud permanentemente existente en la substancia de la conjunción permanente misma a aquella se subordina y como algo de la substancia obra. Ergo no necesita de nuevo influjo para que se subordine a la substancia misma y participe de aquella la razón de virtud, como necesita el instrumento separado, que no opera sino como movido del agente principal, porque por esta moción a aquella se subordina y se conjuga, ut dicemus in quaest. de Instrumentis.

Pero objetarás primero la autoridad de S. Tomás 3. p. q. 77. art. 3. ad 2., donde dice que «la acción de la forma accidental pende de la acción de la forma substancial, como el ser del accidente del ser de la substancia. Ergo siente darse allí doble acción, como se da doble ser, de otro modo si fuera solamente una acción, ¿cómo se verifica que pende de la acción de la substancia».

Y se confirma ex Philosopho 2. de Generat. textu 3., donde reprehende a algunos que decían que la forma substancial no obra, y dice que aquellos omitieron la causa principal, que es la forma y la quididad, como atribuyeran a los cuerpos potencias y vis por las que instrumentalmente generarían. Ergo el mismo inconveniente se sigue si a la forma substancial no atribuimos otro influjo que el de las virtudes mismas, que son instrumentos.

SE RESPONDE que S. Tomás se entiende de la dependencia de la acción de la forma accidental de la acción de la forma substancial como de acción radical o suposital, en cuanto la substancia es principio de obrar primero y mediato, el accidente empero próximo e inmediato. Y esta acción radical suple Dios en el accidente separado, porque suple su dependencia del sujeto.

A la confirmación se responde que, como nota S. Tomás sobre aquel lugar, el Filósofo improba la opinión de aquellos que decían que la materia prima informada de las primeras cualidades es principio de transmutar, y omitían la forma substancial como otro principio de la transmutación. De lo cual no se sigue que la forma substancial tenga influjo actual en los accidentes mismos, sino que basta que radical tenga.

Segundo se argumenta: Porque la virtud accidental sola remota todo influjo de la substancia no contiene en sí todo el efecto por producir, que es substancia, de otro modo solo el accidente sería principio total e íntegro de producir substancia. Ergo si la substancia no tiene otro influjo praeter el influjo mismo de la virtud accidental, todo lo que se hace en la substancia se hace en sola la virtud del accidente. Ni basta decir que la virtud como conjugada o subordinada a la substancia opera ultra la propia virtud, porque aquella conjunción y subordinación no es alguna virtud absoluta sobreañadida, sino alguna nueva relación o denominación entre la substancia y el accidente; la conjunción, en efecto, relación es, lo cual todo nada de actividad o de virtud sobreañade.

Se confirma, porque o el accidente se tiene como instrumento verdadera y propiamente movido de la substancia, o solo similitudinariamente, en cuanto la substancia es raíz de aquel. Si lo primero, se requiere verdadera y propia moción o influjo de la substancia en el accidente, de otro modo no sería verdadera y propiamente instrumento. Si lo segundo, tal radiación más bien es radicación en el ser que comunicación de operar. No es, en efecto, otra que la continencia de las pasiones mismas o virtudes en el sujeto del que emanan y se sustentan. Y así como todas las virtudes igualmente dimanen del sujeto e igualmente lo tengan por raíz, se sigue que de la atención a una operación no se impida otra, si en verdad para esto no se requiere algún influjo de la substancia, sino sola la radicación de las virtudes, esta empero no se remite de la atención a una más que a otra.

SE RESPONDE que la virtud accidental es toda la virtud de producir como virtud próxima e inmediata, dependiente con todo de la radical y mediata, que no tiene influjo actual en la virtud misma, sino solo radical, de otro modo respecto de tal influjo no sería principio radical, sino también próximo. Y cuando se inquiere qué sea este influjo radical, se responde que entitativamente e in re no es distinto del influjo actual mismo que procede mediando la virtud accidental, sino que se distingue según dependencia y modo, en cuanto procede del accidente como dependiente y radicado en la substancia misma como en principio primario. Y consecuentemente también la operación de uno y otro pende, como también el concurso simultáneo de la primera causa entitativamente no es otro que la acción misma de la causa segunda como dependiente de la primera, como también los autores opuestos confiesan y diremos q. 25. Similarmente, ergo, el influjo de la substancia y del accidente es el mismo entitativamente, radicalmente de la substancia y formalmente del accidente como dependiente y subordinado a aquella, por esto de que la substancia es entidad primera y sustentativa del accidente, lo cual es propio de la raíz.

Y cuando se insta que esta subordinación no añade sino cierta relación sobre el accidente mismo: se responde no añadir relación solamente predicamental, sino también secundum dici, que es fundamento de la relación predicamental, la cual nada otro es que algún modo o perfección que tiene el accidente de esto de que dimana de la substancia. V. g. el calor alguna perfección más participa de esto de que es calor animal que de esto de que es calor del fuego. Y D. Tomás 1. p. q. 78. art. 4. ad 5. dice que «la cogitativa tiene cierta eminencia en el hombre no por aquello que es propio de la parte sensitiva, sino por alguna afinidad y proximidad a la razón universal, según cierta refluencia. Y por eso no son otras virtudes, sino las mismas perfecciones que en los otros animales». He aquí, confiesa D. Tomás que un accidente es más perfecto en un sujeto que en otro, de la conjunción a tal sujeto, lo cual utique no dice sola relación, sino alguna modificación o perfección o modo de perfección sobreañadido, por razón del cual se dice operar en virtud de la substancia ultra la propia virtud.

A la confirmación se responde que la virtud de la substancia accidental propiamente no es instrumento, sino la virtud misma del agente principal, que por la radicación en la substancia misma y la dependencia de aquella como de principio quod operativo se dice tener modo de instrumento. Y a aquello que se dice de la atención a una operación, que impide otra, se responde que esto no proviene del influjo actual de la substancia del alma en las potencias, sino de la limitación de las potencias, que en el mismo sujeto no pueden a la vez operar o varias operar y atender igualmente intensamente, y sobre todo cuando necesitan de tal temperamento o disposición del órgano, que más fácilmente se inmuta y se consume si una potencia demasiado atiende y labora, y así no relinque a la otra las disposiciones para operar en la misma perfección, v. g. los espíritus vitales o el calor requerido.

De las cuales coligirás por qué razón se explique que la forma accidental, ya en los naturales ya en los sobrenaturales, sea toda la razón de obrar, porque praeter la virtud accidental misma por la que algo se constituye potente a operar tal especie de acto, lo restante que permanece solo es principio radical de operar y principio quod. Toda, ergo, la razón de operar ut quo y como razón formal específica es la virtud misma, ya innata en los naturales ya sobreviniente en los sobrenaturales. Porque toda la especie del acto sobrenatural es, ergo también toda la virtud específica y próxima sobrenatural debe ser, y cualquier cosa que natural es solo opera como principio radical y elevable.

Por último se argumenta, porque la generación es acción distinta de la alteración, si en verdad tiene distinto término; v. g. el calor es término de la alteración, y el fuego de la generación. Ergo no procede el fuego del solo calor que se producía todo el tiempo antecedente al instante de la generación, sino que otra acción se elicita in illo instanti en el que la generación es, ergo de otro principio, a saber de la substancia; el accidente, en efecto, y cualquier cosa que al accidente proviene de la substancia es inferior a producir substancia.

Se confirma: Pues si la acción solo procede con concurso formal del accidente, solo formal y en acto pendrá de aquel, y no de la substancia, y así la substancia actualmente estará en ocio, porque en acto no pende de aquella la operación. Y esto especial dificultad tiene en los actos vitales, que deben ser del principio intrínseco de la vida, que es la substancia misma del alma, la cual si en acto no influyera en las operaciones, ninguna diferencia habría entre las acciones vitales y las no vitales; pues también el principio de las no vitales, v. g. el calor, se radica en la substancia.

SE RESPONDE que la generación es, como se probará in 1. libro de Generat., aunque algunos piensen no ser acción realmente distinta de la alteración, porque su término, a saber la substancia, por necesaria secuela resultaría puesta la última disposición, y así no necesita de distinta acción. Lo cual con todo es muy difícil hablando de la resultante propia, de aquel modo por el que las pasiones resultan de la naturaleza. Pues o aquella última disposición está en lo gignido, implica de aquella resultar la substancia gignida, porque toda aquella disposición perece con lo corrompido, y así no más de aquella resulta la substancia gignida que del corrompido mismo. Si empero está en lo gignido mismo, no resulta la substancia de tal disposición, aunque le esté anexa, sino más bien la disposición resulta de aquella, porque es propia pasión o accidente de aquella. Pero de estas in libris de Generatione. Ahora decimos admitido que la generación sea acción distinta de la alteración, no proceder de distintos principios, sino de la substancia mediando los accidentes, porque estas acciones ordenadamente se tienen, y así de los mismos principios proceden, pero la alteración procede del calor v. g. como de principio a sí adecuado, la generación empero como de principio que le sirve de la subordinación a la substancia, de la que tiene ser virtud propia de la substancia en el obrar, aunque inferior en el ser, como S. Tomás dice 1. p. q. 115. art. 1. ad 5.

A la confirmación se responde que la operación en acto pende de la substancia mediatamente, esto es mediando la virtud accidental por la que obra en el término mismo, no empero importa que penda inmediatamente actualmente, sino radicalmente. Ni hay alguna razón por la que el término mismo o el efecto producido no inmediatamente se produzca de la substancia y penda de aquella, si tiene concurso actual seorsum en la virtud misma que opera. Ni esto es que la substancia esté en ocio, sino verdaderamente operar como principio quod, no ut quo; opera, en efecto, por sus potencias y virtudes, no sin aquellas, ni influyendo en acto ante el concurso de aquellas. Y a aquello que se dice de los actos vitales se responde que la diferencia entre los actos vitales y los no vitales no es porque en aquellos en acto influya la substancia, no en estos, sino porque en aquellos los vivientes se mueven a sí, y no puramente se mueven, de donde importa que del principio intrínseco proceda la acción no solo como operante, sino también como que se mueve a sí, lo cual no procede en los no vivientes. En unos y otros con todo la substancia opera o mueve como principio radical y ut quod, no próximamente y ut quo.

Articulus IV: CUÁL SEA LA CAUSALIDAD DEL EFICIENTE

PERVULGADO APUD TODOS ES que la acción es la causalidad del agente como cierto medio de influir en el efecto. Pues que el eficiente por sola su entidad no cause ni el efecto por sola su entidad proceda se colige de la diferencia entre la causa eficiente y la formal, porque en la causa formal el efecto no es otro que la causa misma como comunicada o unida a otro. De donde puesta la aplicación o unión no necesita de medio que cause su efecto. En cambio el eficiente tiene efecto distinto de sí, al que toca o inmuta como término, que transita del no ser al ser. De donde necesita praeter la aplicación extra su entidad, por lo que se diga esta entidad en acto inmutarse o emanar de sí. Sola, en efecto, la entidad de la causa no basta para la causalidad en acto, como alguna vez no cause en acto y con todo se dé la entidad de la causa. Ni la causa misma es la entidad misma del efecto inmutada, porque tiene distinto efecto de sí; ni es la inmutación actual misma, porque esta transita y la entidad permanece, se distinguirá, ergo, la inmutación de la causa.

Por lo demás, porque en la acción muchas laten y de aquella se connotan, se halla, en efecto, de parte del agente emanación, de parte de lo pasivo inmutación, de parte del efecto el hacerse mismo o movimiento, se halla relación u orden tanto del agente al término cuanto del término al agente, RESTA VER según qué razón o formalidad se diga la acción causalidad del agente, la cual se denomine causante.

Pues apud Escoto y sus discípulos se distingue de la acción según que es especial predicamento y según que es razón de causar al agente mismo comparativamente al efecto. Y de la primera dicen que consiste en respecto que extrínsecamente sobreviene, de lo cual dijimos in Logica q. 19., y este respecto consiste no en orden al efecto producido, sino a lo pasivo o al sujeto; la acción, en efecto, como predicamento es aquella que se opone a la pasión, y la pasión pertenece al sujeto. De la segunda empero dicen que formalmente consiste en relación intrínseca o predicamental resultante de la posición del término y sujeta en el agente, fundamentalmente empero consiste en el hacerse mismo del efecto según que tiende al factum esse. Así puede verse P. Fuente 2. Phys. q. 4. art. 2. n. 43. et 44.

El fundamento es que en la causa eficiente se halla orden al efecto fundamentalmente, lo cual es la virtud absoluta misma de la que se sigue el hacerse y la tendencia al efecto, y así la causalidad misma del eficiente es algo absoluto. Pero tal flujo o hacerse no hace que la causa formalmente mire al efecto, porque el hacerse no está en la causa al efecto, sino de la causa y tiene a la causa misma como término a quo, esto es principio del que mana. La mirancia, empero, de la causa al efecto no se compara a la causa como a principio a quo, sino como a sujeto que mira al efecto. Ergo no consiste la acción formalmente en el flujo mismo y en la tendencia, sino en el orden y en la relación.

Se confirma, porque la acción remoto el movimiento no es sino relación de la causa al efecto, pero por el movimiento o por la acción en cuanto involuche el movimiento no puede constituirse la causalidad del eficiente, ergo se constituye por la relación. La mayor es de D. Tomás 3. p. q. 41. art. 1. ad 2., donde dice que «remoto el movimiento la acción nada otro importa que el orden de origen según que de alguna causa procede». Y lo mismo enseña q. 45. art. 2. et 3. La menor se prueba, tanto porque se salva la acción sin movimiento, como la creación, tanto porque el movimiento solo hace que la acción mire a lo pasivo, esto, en efecto, se transmuta por el movimiento, no empero que mire al efecto; formalmente empero la acción debe ser al efecto.

Otros autores omitida esta causalidad relativa enseñan que la causalidad del eficiente consiste en la acción misma según que importa dependencia o emanación de la causa, lo cual es el hacerse del efecto. Así P. Suárez disp. 18. Metaph. sect. 10. n. 8., Conimbric. 2. Phys. cap. 7. q. 7. art. 2. y otros. Y se funda en esto, porque este fluir o hacerse es medio entre el que produce y lo producido, el agente y el efecto. Es también aquello por lo que la causa intrínsecamente atinge el efecto, quasi vía a aquel. Ergo tiene todo lo que se requiere para la causalidad de la causa eficiente; la causalidad, en efecto, es aquello por lo que se constituye el agente en acto segundo, y así debe mediar entre la virtud, que es acto primero, y el efecto.

Otros por último constituyen la causalidad del eficiente no en la acción misma según sí, sino más bien en el obrar mismo o ejercicio de tal acción, lo cual nada otro es que el estar sujeto mismo a la acción de parte de la causa. Así varios autores que se citan in Cursu Carmel. 2. Phys. disp. 10. quaest. ult. § 2., y Fonseca 5. Metaph. q. 13. sect. 2. et 3. La razón es que la causalidad de la causa es aquello por lo que últimamente se dice la causa operar en acto segundo. Ergo no consiste en sola la acción considerada según que es ejercidamente agente, o en el ejercer mismo la acción; allí, en efecto, está la última razón de obrar, de donde si la acción se separara de todo sujeto no se diría algo efectuar por aquella. Ergo sola la acción sino que se tome ejercidamente no dice la causalidad misma del agente.

PRIMERA CONCLUSIÓN: La acción como causalidad por formalidad de causar no es relación, sino algo absoluto y del predicamento de la acción.

Dos partes tiene la conclusión. La primera es negativa, que no es relación; la segunda positiva, que sea del predicamento de la acción. Y notantemente digo ser causalidad bajo formalidad de causar, para que distingamos de la formalidad de mirar; esta, en efecto, en la causa relación es.

SE PRUEBA ERGO LA PRIMERA PARTE, porque si la formalidad de la acción es relación, o es relación según el ser y del predicamento de la relación, o de otro predicamento como relación secundum dici. Si esto segundo, importa asignar cuál sea este predicamento. Y no se halla otro que el predicamento de la acción, como in segunda parte de la conclusión mostraremos. Si lo primero, o aquella relación se funda en la virtud misma de la causa según que está en acto primero, o según que está en acto segundo. La primera relación no constituye a la causa en acto causante, sino causativa o potente a causar, de donde siempre conviene a la causa misma aunque en acto no opere, de donde mira al efecto no existente, sino futuro o posible, lo cual no está con la relación predicamental. La segunda empero relación supone la operación misma o el acto segundo, porque sobre aquella se funda. Por la relación misma, empero, no acrecesce nueva razón de actualidad o de actividad al efecto, sino pura mirancia a aquel. La pura, empero, mirancia no produce ni vuelve el efecto producido, sino respecto. Ergo toda la formalidad de causar estaba ante la relación en el acto segundo mismo, aunque no toda la formalidad de mirar, porque era toda la razón por la que se vuelve el efecto producido, no por la que se vuelve respecto.

Ni obsta que algunos concedan que la causalidad formal supone el efecto producido, no empero la fundamental, porque por razón del fundamento la causa es prior que el efecto, por razón empero de la relación es a la vez con aquel. Pero contra está, porque aquello que supone el efecto producido y no es activamente productor, esto es que hace transitar del no ser al ser y pone extra las causas, sino que puesto extra las causas supone, y así puramente mira, no efectúa. La formalísima, empero, razón de la causalidad eficiente es poner extra las causas. Ergo cualquier cosa que está praeter poner extra las causas no pertenece formalmente a la eficiencia, sino a la mirancia, y así ser a la vez con el efecto no es propio y formal de la causa según que causa es, sino según que relativa.

LA SEGUNDA EMPERO PARTE de la conclusión se prueba, porque aquella causalidad, como se ha mostrado, no es del predicamento de la relación, ni puede ser del predicamento de la cantidad y de la cualidad, hablando de la acción formal, porque la cantidad y la cualidad son términos de la acción y del movimiento, ut dicetur in 5. libro. Ergo será del predicamento de la acción. Pues de los otros predicamentos no hay duda. Pues la substancia no es acción, sino agente, la pasión se infiere de la acción y supone aquella, ni denomina al agente, sino al paciente, el lugar empero y el sitio y los otros predicamentos nada tienen perteneciente a constituir la eficiencia.

Pero con todo esto se entiende de la acción criada; pues la increada está extra predicamento y es la substancia misma de Dios. Similarmente no se entiende de los actos inmanentes según que puramente inmanentes, no según que incluyen virtualmente acción transitiva. Pues según que puramente inmanentes no son del predicamento de la acción, por esto de que no importan movimiento, sin el cual no se da orden a lo pasivo, y la acción sin orden a lo pasivo no es predicamento de la acción, como al punto ex D. Thoma diremos y más ampliamente q. 14.

SEGUNDA CONCLUSIÓN: La acción no es formalmente causalidad del agente según que connota el movimiento u orden a lo pasivo, aunque aquel incluya según que es acción predicamental, ni según que dice el hacerse de parte del efecto pasivamente aceptado, sino según que dice acto segundo del agente mismo, que es la emanación misma o el hacerse activamente, y según denominación ab.

Para la inteligencia de esto ha de advertirse que la acción dice orden o connotación al efecto, a lo pasivo y al agente. En el efecto importa el hacerse o producirse, en lo pasivo el movimiento o la pasión, en el agente el acto segundo, esto es el tránsito del ocio a la operación, el cual D. Tomás dice ser mutación del agente mismo in 2. dist. 1. q. 1. art. 5. ad 8. Y por cierto para que se denomine agente todas estas connotaciones se requieren. Nada, en efecto, se denomina agente ante el término o efecto; si, en efecto, obra, algo debe obrar. Ni se denomina que infiere pasión ante la mutación misma o movimiento, ni por último obra sino que esté en acto segundo de obrar. Pero con todo per se y formalmente la acción no constituye causalidad sino según que se tiene de parte del agente por orden al efecto como a término, porque importa que denomine al agente causar y operar. Que si el efecto requiera mutación de lo pasivo, también tendrá movimiento anexo. Y esto principalmente pide la acción del predicamento de la acción, porque como sea ilativa de la pasión importa que diga el ab mismo por modo de movimiento. Y así dice S. Tomás in 1. dist. 6. q. 4. art. 3. ad 3., que «la acción según que es predicamento dice algo que fluye del agente y con movimiento, y por eso no está en Dios la acción que es predicamento». Así que la acción predicamento no solo dice respecto al efecto, sino también a lo pasivo; se contrapone, en efecto, tal acción a la pasión. Según que empero es causalidad del eficiente precisamente, solo mira al efecto, porque solo esto es causado; el movimiento empero solo mira según que el efecto muta a lo pasivo. Y así en cuanto causalidad solo mira al efecto terminativamente como causado y al agente denominativamente como causante. Si empero también inherivamente esté en el agente mismo in libro 3. diremos.

De lo cual se colige que la causalidad del agente formalmente no puede explicarse por el hacerse mismo del efecto, porque tal hacerse se explica pasivamente y supone el hacer activamente, ergo se tienen como causarse y causar. La causalidad, empero, del agente formalmente no es causarse ni se tiene de parte del efecto, sino de parte de la causa, por esto de que no es la dependencia misma de la que el efecto pende, sino el acto segundo de causar del que pende. Ergo la causalidad no debe explicarse formalmente por el hacerse mismo de parte del efecto, sino activamente de parte de la causa.

Se colige segundo poco importar que la acción se explique por modo de forma o por modo de ejercicio. La forma misma de la acción es forma del ejercicio de obrar, pero significada in abstracto se dice acción, in concreto empero se dice obrar u operar. Lo mismo es, empero, hablar de la forma in concreto e in abstracto cuanto a la substancia, aunque más significadamente se signifique este ejercicio de causalidad por el obrar mismo. Y así dice D. Tomás in 3. Phys. lect. 4. circa finem, que «el motivum se dice según la potencia, el movens empero en el obrar mismo, en cuanto obra en acto».

AL FUNDAMENTO DE ESCOTO se responde que el hacerse o flujo según que se tiene de parte del efecto pasivamente no constituye formalmente la causa, sino según que se tiene de parte de la causa misma, como se ha explicado. Así, en efecto, es la razón formal de causar, aunque no sea la razón formal de mirar, y así la causalidad debe formalmente hallarse entre la causa y el efecto por formalidad de causar, lo cual se hace por la acción misma, no por formalidad de mirar, lo cual se hace por la relación misma. Y cuando se dice que este flujo mira a la causa como término a quo, no empero por aquel la causa mira al efecto: se niega que por aquel no mire al efecto, no por cierto con mirancia de pura relación, sino con mirancia de causación. Así, en efecto, es de la causa emanativamente que es al efecto como a término causado por tal emanación. Y así causar formalmente pertenece a la acción, mirar formalmente a la relación, aunque aquello que es causar formalmente sea mirar fundamentalmente. Y cuando se dice que el hacerse no está en la causa, sino de la causa, y así no la denomina intrínsecamente, se responde que el hacerse según que es de parte del efecto no está en la causa, sino en el efecto, el hacerse empero por modo de acción de parte de la causa denominativamente está en el agente, en cuanto de aquel emana, pero entitativa e inherivamente está en lo pasivo o en el efecto iuxta la opinión de los que ponen la acción en lo pasivo; basta, en efecto, que la entidad de la acción inhiera en alguno, no empero que según toda denominación inhiera. Si empero se ponga la acción en el agente, ninguna dificultad hay.

A la confirmación se responde que el dicho de S. Tomás se entiende de la causa que está en acto último y segundo a operar. En tal, en efecto, causa remoto el movimiento no se da algún flujo o acción por modo de última actualidad, porque ya esta se supone en la causa, sino que solo permanece el orden de origen. Pero si la causa no esté según sí en acto último, no solo necesita de relación, sino también de actualidad, que es fundamento de esta relación, para que se diga formalmente causar. Cuya razón es que cuando se dice algo añadir relación, siempre se entiende de la relación fundada. El fundamento, empero, de esta relación es el acto segundo, no el primero; de donde puesto el acto segundo la acción no añade sino relación. Que si este acto segundo no pueda tenerse en la causa sino mediando alguna mutación de la causa, se requerirá movimiento para aquella acción, no como causalidad formalmente, sino como aquello sin lo cual tal causalidad no se tiene en tal causa, que necesita de mutación para que transite del acto primero al segundo.

AL FUNDAMENTO DE LA SEGUNDA SENTENCIA se responde que aquel flujo o hacerse según que se tiene de parte del efecto no es formalmente causalidad, sino que la presupone, porque no se tiene como actualidad segunda tomada activamente, sino como efecto conseguido pasivamente.

AL FUNDAMENTO DE LA ÚLTIMA SENTENCIA se responde que la razón de acto último de operar conviene tanto al obrar mismo en el ejercicio cuanto a la acción misma, porque la acción misma ejercicio es del agente, y solo la diferencia está en el modo de significar de la acción; la acción en efecto se significa como forma in abstracto del obrar mismo como ejercicio in concreto.

Appendix I: De la dimanación.

Algunas hay que se dicen dimanar de su causa por modo de resultante, y no por modo de acción, como las propias pasiones de la esencia, la relación del fundamento, la acción del agente. Y algunos estiman que las pasiones dimanan de la esencia por verdadera acción, y alguna vez separadamente de la producción de aquella cosa de la que resultan, como cuando el agua cálida se reduce a la frialdad. La cual sentencia tiene P. Suárez disp. 18. Metaph. sect. 3. n. 4.–9. Otros empero sobre todo de los tomistas dicen no intervenir alguna acción orta de la esencia en las pasiones mismas, sino que por la acción misma del que genera inmediatamente terminada a la naturaleza mediatamente se atinguen las pasiones, la acción empero misma por sí misma egrede, porque es la egresión misma del efecto ut quo. Así de las pasiones enseña Cayetano 1. p. q. 77. art. 6. in solutione ad 3., Ferrara 4. Contra Gent. cap. 65. § Ad difficultatem tactam, Conrado 1. 2. q. 110. art. 3. in corp. art. § Sed dicitur, Soto in Logica cap. de Proprio, y otros varios apud Cursum Carmel. hic disp. 10. q. 7. § 3. Otros de la escuela de Escoto estiman que las pasiones que se identifican con la substancia, como las potencias activas y similares, no emanan de la substancia, sino que se hacen por la acción misma del que genera. Las que empero se distinguen de la substancia, como las cantidades, las relaciones que extrínsecamente sobrevienen, por verdadera acción de la substancia emanar. Puede verse apud P. Fuente 2. Phys. q. 4. diffic. 4. art. 4.

SE RESPONDE ERGO que la dimanación entitativamente es la acción del que genera, o formalmente o virtualmente. Respecto con todo de la esencia de la que la pasión se dice emanar no es acción, sino conexión de las pasiones con la esencia, que postula que puesta la acción del que genera de aquella también se atinguen las pasiones.

Que, ergo, la emanación respecto de la esencia no sea propiamente acción se toma ex D. Thoma 1. p. q. 77. art. 6. ad 3., donde dice que «la emanación del propio accidente del sujeto no es por alguna transmutación, sino por alguna resultante natural». Y lo mismo repite art. 7. seq. ad 1. Distingue, ergo, S. Tomás la emanación de la acción que es predicamento, porque apud D. Tomás la acción que es predicamento sin transmutación y movimiento no es. De donde lo mismo es negar que aquella resultante sea transmutación y negar que sea acción, porque si fuera acción debería ser educiva y unitiva de aquel accidente al sujeto, lo cual sin transmutación no se hace.

LA RAZÓN Y EL FUNDAMENTO ES que poner nueva acción distinta de la generación para la emanación de las pasiones tanto superfluo es cuanto imposible. Superfluo por cierto, porque la misma acción que da la forma da la consecuencia a la forma. La acción, ergo, del que genera no siste en la nuda substancia, sino que la produce ornada de accidentes de los que pende la substancia para que exista y opere. Pertenece, en efecto, al que genera poner su término total y absolutamente en el ser y en aquella disposición por la que pueda operar, si en verdad a esto es, para que opere. Ergo debe atribuirle aquellas sin las cuales ni existe ni opera, cuales son los accidentes propios.

Y de esto se muestra que sea imposible que la emanación sea acción distinta de la generación orta de la esencia misma de la cosa gignida: Primero, porque para la elicción de la acción, que verdadera operación y acción es, se requiere virtud operativa, y no puede inmediatamente de la substancia elicitarse, ut art. 2. se ha probado. Ergo no puede la substancia nuda producir algo por verdadera acción, de otro modo ruina todo el fundamento para distinguir las potencias operativas de la substancia. Segundo, porque la propia pasión suele ser principio de obrar, como el calor de calentar, la vista de ver. Si, ergo, por acción propia se produjera de la substancia, tendría doble acción cuando calienta, una por la substancia que produce el calor, otra por el calor que calienta. Después, como S. Tomás prueba opusc. 48. cap. de Proprio, si la esencia por verdadera eficiencia produjera las pasiones, aquello haría por acción educiva. La creativa, en efecto, aquí no tiene lugar, como se produzca el accidente dependientemente del sujeto, la propia empero pasión se recibe en todo el sujeto, v. g. el calor en el fuego, el intelecto en el alma. Ergo si la esencia misma activamente produce la pasión que recibe, según lo mismo será activo y pasivo, en acto y en potencia respecto de lo mismo, lo cual implica, ut ostendemus in libro 7., sino que quizá se diga ser acción inmanente por la que se produce la propia pasión. Pero esta ni conviene a toda substancia, sino solo a la viviente, ni es productiva del término que ulteriormente sea principio de obrar, como suelen ser las propias pasiones. Y cuando habla de productivo no por propia acción elicita de sí sino del que genera, que mediando la substancia misma vuelta en acto atinge las pasiones.

PERO OBJETARÁS: Pues se sigue de esto que las pasiones no pendan de la esencia según causalidad física, sino según ilación lógica, a saber según conexión. El consecuente es falso, de otro modo no fluirían físicamente, ni penderían las pasiones de la esencia, sino que la esencia misma estaría en ocio y quietud, como nada realmente causando, además de que no es asignable qué falte a aquella emanación para que sea verdadera eficiencia, como sea verdadero eflujo y originación de uno de otro con verdadera dependencia. La secuela empero se prueba, porque si pende físicamente y se causa la pasión de la esencia en cuanto emana de aquella en algún género de causa, ni es otro que en el género de la causa efectiva; aunque, en efecto, también se reciba la pasión en la substancia, con todo la recepción no es emanación.

Se responde que la emanación es verdadera y física causalidad, no empero distinta de la generación misma, que según que atinge la substancia se dice generación, según que empero mediando la substancia misma progride a las pasiones por razón de lo debido y de la conexión con aquella se dice emanación. Y así la substancia es principio de las pasiones, no como primero que elicita la producción de aquellas, sino como medio y razón de progredir la acción a aquellas, de modo que la generación no siste en aquella, sino mediando aquella ulteriormente transite a las pasiones. Y cuanto a esto es principio del ulterior tránsito mismo, y por razón de su conexión con la pasión ayuda y conduce a aquel progreso de la acción. Y así no está en ocio y quietud, sino que verdaderamente obra con la acción de la generación, no elicita de sí, sino terminada a sí y por razón de sí ulterior que progride. Esto, en efecto, acontece cuando algún agente ordenadamente produce muchas, primero atingiendo una y mediando aquella otra. Aquello, en efecto, que inmediatamente se atinge, en cuanto es razón de profundeir la acción al término segundo, se dice activamente tenerse, como dice D. Tomás opusc. cit., como el clavo infijo a la trabe, si mediando el clavo se mueve. Aunque todo el movimiento efectivamente sea del hombre que mueve el clavo y la trabe, con todo el clavo también se tiene activamente al movimiento de la trabe. Así el sujeto se mueve de la generación y es razón para que la generación misma transite a las pasiones por atingir. Ni puede decirse que el término secundario no se atinga de la acción, de otro modo sería primario. Contra, en efecto, está, porque si de ningún modo pertenecerá a la acción misma, y así tampoco secundario será. Y cuando se dice qué condición deficita para que la emanación sea verdadera acción, se responde que respecto del que genera ninguna deficita, porque verdadera acción es, respecto empero de la esencia deficita que sea primer principio de donde empieza el movimiento, como no de aquella empiece, sino del que genera.

SEGUNDO OBJETARÁS especialmente de aquellas pasiones que alguna vez se impiden y de nuevo fluyen, como cuando el agua cálida se reduce a la frialdad, la piedra remoto el obstáculo desciende. Entonces, en efecto, aquella frialdad está de nuevo producida y distinta en número de aquella que antea se corrompió, y a aquella Dios de nuevo concurre, como de nuevo esté en la naturaleza de las cosas, y en el agua se hace nuevo movimiento, como por transmutación de aquella del calor al frío se reduzca el agua. La cual transmutación no estuvo en la primera generación, ergo se hace aquella frialdad con nueva acción como también con nuevo movimiento, y no con la acción del que genera, que ya transió, y el que genera más ampliamente no influye, ergo por acción producida de la substancia misma.

Se confirma, porque si las pasiones por sí mismas emanan de la esencia, y no en media acción, por sí mismas son el eflujo mismo de la esencia, ergo inseparables serán de la esencia, como el eflujo mismo y la acción inseparable es, como con todo conste que la cantidad se separa de la substancia de la que es propiedad.

A este argumento responderemos infra q. 23., tratando del movimiento de los graves y de los leves, donde de la mente de D. Tomás mostraremos que en la forma producida por la generación virtualmente permanece la generación, y quitado el impedimento se explica en pasión y emanación, y virtualmente puede ser movimiento si se remueva lo contrario que impide a sí, porque entonces se hace la emanación con mutación o remoción del contrario.

A la confirmación se responde que las propias pasiones que no son modos pueden separarse de la esencia, impedida la acción del que genera y el eflujo de la emanación para que no las toque, o supliendo Dios la sustentación misma de aquellas en el sujeto; ni, en efecto, son esencialmente la acción misma, sino término de aquella, que por otra acción puede conservarse.

NOTA.

De la subordinación de las causas tanto de la principal cuanto de la instrumental aquí había de tratarse. Pero porque este tratado a los más provechosos más conveniente es que a los tirones, al último del octavo libro se reserva, donde se trata de la comparación de los móviles a los motores hasta el primer motor.

Quaestio XIII: DEL FIN

Articulus I: SI LA APREHENSIÓN DEL FIN SEA RAZÓN DE CAUSAR O SOLO CONDICIÓN

Articulus II: CUÁL SEA LA CAUSALIDAD DEL FIN

Articulus III: A QUÉ OBJETOS SE EXTIENDA LA CAUSALIDAD DEL FIN, SI SOLO A LOS MEDIOS O TAMBIÉN AL AMOR MISMO DEL FIN

Quaestio XIV: DEL MOVIMIENTO Y DE LA ACCIÓN

Articulus I: SE EXPLICA LA DEFINICIÓN DEL MOVIMIENTO Y SUS CONSTITUTIVOS ESENCIALES

Articulus II: SI EL MOVIMIENTO SE DISTINGA DE LA ACCIÓN Y DE LA PASIÓN, DEL TÉRMINO A QUO Y AD QUEM

Articulus III: QUÉ SEA LA ACCIÓN Y DE CUÁNTUPLE, Y QUÉ SEA SU TÉRMINO FORMAL

Articulus IV: SI LA ACCIÓN TRANSEÚNTE SUBJETIVAMENTE ESTÉ EN EL AGENTE

Quaestio XV: DEL INFINITO

Articulus I: QUÉ SEA EL INFINITO, Y EN QUÉ ESTÉ EL PUNTO DE LA DIFICULTAD

Articulus II: SI IMPLIQUE DARSE EL INFINITO EN ACTO SEGÚN LA CANTIDAD O LA INTENSIÓN

Articulus III: SE DESPACHAN LAS DIFICULTADES Y ARGUMENTOS CONTRA NUESTRA SENTENCIA

Liber III: ACERCA DEL LIBRO CUARTO DE LOS FÍSICOS DEL LUGAR, DEL VACÍO Y DEL TIEMPO

Quaestio XVI: DEL LUGAR Y DEL UBI

Articulus I: QUÉ SEA EL LUGAR EXTRÍNSECO Y SU INMOVILIDAD

Articulus II: QUÉ SEA EL UBI O LUGAR INTRÍNSECO

Articulus III: SI A TODOS LOS CUERPOS CONVENGA ESTAR EN LUGAR Y TENER UBI

Articulus IV: SI DOS CUERPOS PUEDAN PENETRARSE EN EL MISMO LUGAR POR VIRTUD DIVINA

Articulus V: SI IMPLIQUE QUE UN CUERPO ESTÉ EN VARIOS LUGARES CIRCUNSCRIPTIVAMENTE

Quaestio XVII: DEL VACÍO

Articulus I: SI EL VACÍO NATURALMENTE SEA DABLE

Articulus II: SI EL CUERPO EN EL VACÍO PUEDA MOVERSE

Quaestio XVIII: DEL TIEMPO

Articulus I: SI EL TIEMPO SEA ALGO REAL EN EL GÉNERO DE MEDIDA DE LA DURACIÓN

Articulus II: SI LA EXISTENCIA REAL DEL TIEMPO SOLO SE HALLE EN EL INSTANTE O TAMBIÉN EN LAS DEMÁS PARTES

Articulus III: CUÁL SEA EL SUJETO INTRÍNSECO Y EXTRÍNSECO DEL TIEMPO

Liber IV: ACERCA DEL LIBRO QUINTO DE LOS FÍSICOS DE LA DISTINCIÓN, UNIDAD Y CONTRARIEDAD DEL MOVIMIENTO

Quaestio XIX: DE LA UNIDAD Y CONTRARIEDAD DEL MOVIMIENTO

Articulus I: SI LOS GÉNEROS DEL MOVIMIENTO SE TOMEN SEGÚN LOS DIVERSOS PREDICAMENTOS A LOS QUE HAY MOVIMIENTO

Articulus II: A QUÉ PREDICAMENTOS NO SE DÉ MOVIMIENTO PER SE

Articulus III: A QUÉ PREDICAMENTOS SE DÉ MOVIMIENTO PER SE

Articulus IV: DE DÓNDE SE TOME LA UNIDAD NUMÉRICA DEL MOVIMIENTO

Articulus V: CUÁL SEA LA CONTRARIEDAD EN LOS MOVIMIENTOS Y DE DÓNDE SE TOME

Liber V: ACERCA DEL LIBRO SEXTO DE LOS FÍSICOS DE LA DIVISIÓN DEL MOVIMIENTO Y DEL CONTINUO POR PARTES

Quaestio XX: DE LAS PARTES Y DE LOS INDIVISIBLES DEL CONTINUO

Articulus I: QUÉ SEAN LAS PARTES PROPORCIONALES Y LOS INDIVISIBLES

Articulus II: SI LOS INDIVISIBLES Y LAS PARTES PROPORCIONALES SEAN EN ACTO INFINITOS EN EL CONTINUO

Articulus III: SI EL CONTINUO SE COMPONGA DE SOLOS INDIVISIBLES

Quaestio XXI: DE LA INCEPCIÓN Y DESICIÓN DE LAS COSAS

Articulus I: SE EXPLICAN LAS REGLAS DE LA INCEPCIÓN Y DESICIÓN EN LAS PERMANENTES

Articulus II: REGLAS DE LA INCEPCIÓN Y DESICIÓN EN LAS SUCESIVAS Y EN LAS INSTANTÁNEAS Y EN LA QUIETUD

Liber VI: ACERCA DEL LIBRO SÉPTIMO DE LOS FÍSICOS DE LA COMPARACIÓN DE LOS MOVENTES Y DE LOS MÓVILES

Quaestio XXII: DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA MOVER

Articulus I: SI TODO LO QUE SE MUEVE, POR OTRO SE MUEVE

Articulus II: SI SE REQUIERA APROXIMACIÓN DEL MOVENTE AL MÓVIL PARA QUE OPERE

Liber VII: ACERCA DEL LIBRO OCTAVO DE LOS FÍSICOS DE LA ETERNIDAD DEL MOVIMIENTO Y DE SU REDUCCIÓN AL PRIMER MOTOR

Quaestio XXIII: DEL MOVIMIENTO DE LAS COSAS NATURALES Y DE LOS PROYECTADOS

Articulus I: SI LOS GRAVES Y LEVES SE MUEVAN POR SÍ O POR PRINCIPIO EXTRÍNSECO

Articulus II: CON QUÉ FUERZA SE MUEVAN LOS PROYECTADOS

Quaestio XXIV: DE LA ETERNIDAD DEL MOVIMIENTO Y DE SU PRIMER MOTOR

Articulus I: SI LAS COSAS PERMANENTES PUDIERON SER DESDE LA ETERNIDAD

Articulus II: SI REPUGNE QUE LAS COSAS SUCESIVAS HAYAN SIDO DESDE LA ETERNIDAD

Articulus III: QUÉ DEMUESTRE EL FILÓSOFO DE DIOS POR FUERZA DEL MOVIMIENTO

Quaestio XXV: DE LA SUBORDINACIÓN DE LA CAUSA SEGUNDA A LA PRIMERA

Articulus I: QUÉ SEA EL CONCURSO SIMULTÁNEO, Y CÓMO SE DISTINGA DEL CONCURSO DE LA CAUSA PRIMERA

Articulus II: SI SE DÉ CONCURSO REAL Y FÍSICO PREVIO EN LA CAUSA QUE LA DETERMINA A CAUSAR

Articulus III: SE RESUELVEN LAS DIFICULTADES ACERCA DE LO PREMISSO

Articulus IV: SI LA CAUSA POR ACCIDENTE, COMO EL CASO Y LA FORTUNA, SE HALLE EN LA SUBORDINACIÓN DE LAS CAUSAS

Quaestio XXVI: DE LOS INSTRUMENTOS

Articulus I: CUÁL SEA LA PROPIA DIFERENCIA DE LA CAUSA INSTRUMENTAL DE LA PRINCIPAL

Articulus II: SI EN TODO INSTRUMENTO SE REQUIERA ALGUNA PROPIA OPERACIÓN AL EFECTO DEL AGENTE PRINCIPAL

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