Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas (1589–1644)

Prima pars philosophiae naturalis (de ente mobili in communi) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-I, pars prima.


Preface I: Lectoribus

Preface II: Proemium

Preface III: Ordo Primae Partis Philosophiae

Quaestio I: De scientia philosophiae et ordine cognoscendi

Articulus I: UTRUM ENS MOBILE SIT OBIECTUM FORMALE PHILOSOPHIAE

Articulus II: SI LA FILOSOFÍA SEA DE UNA ESPECIE ÁTOMA EN RAZÓN DE CIENCIA

Articulus III: SI LO MÁS UNIVERSAL, Y POR TANTO EL ENTE MISMO COMO TAL, SEA LO PRIMERO CONOCIDO POR NUESTRO INTELECTO

Liber I: ACERCA DEL LIBRO PRIMERO DE LOS FÍSICOS DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES

Quaestio II: DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES EN COMÚN

Articulus I: QUÉ SEA EL PRINCIPIO DE LA COSA NATURAL Y CÓMO SE DEFINA

Articulus II: SI LOS PRIMEROS PRINCIPIOS SEAN CONTRARIOS

Articulus III: SI LOS PRINCIPIOS NATURALES SEAN SOLO TRES

Quaestio III: DE LOS PRINCIPIOS EN PARTICULAR Y PRIMERO DE LA MATERIA PRIMA

Articulus I: SI SEA Y QUÉ SEA LA MATERIA PRIMA

Articulus II: SI LA MATERIA PRIMA DE SÍ ASÍ SEA PURA POTENCIA, QUE CAREZCA DE TODO ACTO FORMAL Y ENTITATIVO

Articulus III: SI LA MATERIA PUEDA EXISTIR SIN TODA FORMA, AL MENOS DE POTENCIA ABSOLUTA

Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES PROPIAS DE LA MATERIA PRIMA

Quaestio IV: DE LA FORMA QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL

Articulus I: QUÉ SEA LA FORMA Y CÓMO SE CONTENGA EN LA POTENCIA DE LA MATERIA Y SE EDUZCA DE AQUELLA

Articulus II: CUÁLES FORMAS SE EDUZCAN DE LA POTENCIA DE LA MATERIA

Quaestio V: DE LA PRIVACIÓN

Articulus I: QUÉ SEA LA PRIVACIÓN, SEGÚN QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL

Articulus II: SI EN LA MATERIA HAYA SOLO UNA PRIVACIÓN O VARIAS

Quaestio VI: DEL TODO COMPUESTO SUBSTANCIAL

Articulus I: CUÁLES SEAN LAS PARTES SUBSTANCIALES QUE COMPONEN EL TODO

Articulus II: SI EL TODO SE DISTINGA DE LAS PARTES TOMADAS A LA VEZ

Articulus III: QUÉ SEA LA UNIÓN DE LAS PARTES EN EL TODO

Quaestio VII: DE LA SUBSISTENCIA Y DE LA EXISTENCIA

Articulus I: QUÉ SEA LA SUBSISTENCIA QUE CONVIENE AL COMPUESTO MISMO

Articulus II: CÓMO LAS ACCIONES CONVENGAN A LOS SUPUESTOS

Articulus III: SI LA SUBSISTENCIA EN LAS COSAS COMPUESTAS SEA ÚNICO TÉRMINO SIMPLE O COMPUESTO DE VARIAS SUBSISTENCIAS

Articulus IV: SI LA EXISTENCIA SE DISTINGA A PARTE REI DE LA ESENCIA O DEL COMPUESTO

Articulus V: SI ÚNICA EXISTENCIA BASTE A TODO EL COMPUESTO

Quaestio VIII: DE LOS TÉRMINOS DE LA MAGNITUD Y DE LA PARVEDAD

Articulus I: SE EXPLICAN LOS PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS DE ESTA CUESTIÓN

Articulus II: DE QUÉ PACTO SE TERMINEN LOS CUERPOS NATURALES SEGÚN LA MAGNITUD

Articulus III: SI SE DÉ TÉRMINO DE PARVEDAD INTRÍNSECO TANTO EN LOS ANIMADOS CUANTO EN LOS INANIMADOS

Liber II: ACERCA DEL LIBRO SEGUNDO DE LOS FÍSICOS DE LA NATURALEZA Y DE LAS CAUSAS

Quaestio IX: DE LA NATURALEZA, DEL ARTE Y DE LO VIOLENTO

Articulus I: SE EXPLICA LA DEFINICIÓN DE LA NATURALEZA

Articulus II: EN CUÁLES SE HALLE LA RAZÓN DE NATURALEZA

Articulus III: SI SEA LEGÍTIMA LA DIFERENCIA CONSTITUIDA ENTRE LOS NATURALES Y LOS ARTIFICIALES

Articulus IV: CÓMO LO VIOLENTO SE DISTINGA DE LO NATURAL

Quaestio X: DE LA CAUSA EN COMÚN

Articulus I: CUÁL SEA LA DEFINICIÓN DE LA CAUSA EN COMÚN Y CUÁLES LAS CONDICIONES DE LA CAUSA

Articulus II: DE CUÁNTUPLE SEA LA CAUSA

Articulus III: SI TODA CAUSA DEBA SER PRIOR, MÁS PERFECTA Y DISTINTA DE SU CAUSADO

Articulus IV: SI LAS CAUSAS RECÍPROCAMENTE SEAN CAUSAS

Articulus V: SI DE DOBLE CAUSA TOTAL PUEDA PENDER EL MISMO EFECTO, O DOS FORMAS INFORMAR LA MISMA MATERIA

Quaestio XI: DE LA CAUSA MATERIAL, FORMAL Y EJEMPLAR

Articulus I: QUÉ SEA LA CAUSA Y LA CAUSALIDAD MATERIAL

Articulus II: QUÉ SEA LA CAUSALIDAD DE LA FORMA Y SU EFECTO

Articulus III: A QUÉ GÉNERO DE CAUSA SE REDUCE LA IDEA O EL EJEMPLAR

El Filósofo definiendo la causa formal in hoc 2. libro dijo que «la forma es especie y ejemplar», por especie entendiendo la forma inherente que constituye alguna especie, por ejemplar empero la forma imitable. O con única palabra: La especie es forma informante, el ejemplar es formante, porque no está en lo formado mismo, sino extra, y por eso al tratado de la causa formal pertenece tratar del ejemplar.

SE DEFINE, empero, la idea, como tradita D. Tomás q. 3. de Veritate art. 1. ex D. Augustino in libro 83. Quaestionum q. 46., que «la idea es forma que alguno imita de la intención del agente que determina a sí el fin». O como otros definen: «La idea es aquello a lo que mirando el artífice opera». Donde la forma se pone en lugar de género. Pero porque la forma puede tener varios oficios, es, en efecto, aquello por lo que algo se constituye, y aquello por lo que algo efectúa, y aquello de donde algo toma participación, se determina por las siguientes partículas en qué acepción se tome la forma. Pues por aquella partícula «que alguno imita» se expresa la diferencia de la forma intrínseca, que es forma participada de la forma ideal, que es forma extrínseca participable. Y por último por la última partícula «del agente de la intención del fin» se excluye la forma que naturalmente opera o forma.

LA DIFICULTAD, ergo, es si la idea esté subjetivamente en el intelecto, o objetivamente, esto es, si sea el concepto mismo, o el objeto, y qué causalidad tenga.

Y algunos dicen que la idea es el objeto mismo conocido, al que alguno mira por imitar, otros que es el concepto formal mismo. Esto segundo siguen P. Suárez disp. 25. Metaph. sect. 1. y Vázquez 1. p. tom. 1. disp. 72. cap. 2. hablando de la idea de Dios; pues de la idea del artífice criado dice ser el concepto objetivo. Lo primero empero siguen varios de la escuela de D. Tomás y de Escoto, pero por diversas vías. Pues Escoto sintió que el objeto mismo ad extra por hacer como conocido es la idea, y así la criatura como conocida por Dios es idea de sí según que en sí existente, y esto es el ser disminuido que Escoto asigna a las criaturas antes de que estén en sí. Otros empero no a la cosa misma por hacer como conocida asignan la razón de ejemplar, sino a otra cosa de la que esta cosa hecha se participa y se deduce, en cuanto está conocida, v. g. en Dios no a la cosa criada misma, sino a la esencia divina como imitable por las criaturas asignan la razón de idea. Y en esta parte la dificultad máxima surge de esto de que a la idea uno y otro debe atribuirse, a saber ser aquello que ha de imitarse por el artífice, lo cual utique no conviene al concepto formal, sino al objetivo, que se conoce como por imitar, y similarmente debe convenirle que influya y dirija vitalmente o forme al artífice mismo a producir lo ideado, lo cual no conviene al objeto, sino al concepto; el objeto, en efecto, según sí tomado no influye vitalmente en la obra, sino según que formado por el intelecto.

SEA CON TODO ÚNICA CONCLUSIÓN: La razón de idea ni es el objeto mismo ad extra como conocido por denominación extrínseca, ni el concepto formal mismo, según que precisamente es aquello por lo que el intelecto se vuelve cognoscente, y según habitud al intelecto que informa, sino según habitud de la cosa representada a la cosa extra que forma.

Esta conclusión se toma ex Divo Thoma 1. p. q. 15. art. 2. ad 2., donde dice que «la sabiduría y el arte se significan como aquello por lo que Dios entiende, pero la idea como lo que entiende. Dios, empero, con un intelecto entiende muchas, y no solo según que en sí mismas son, sino también según que entendidas son, lo cual es entender varias razones de las cosas, como el artífice mientras entiende la forma de la casa en la materia se dice entender la casa, mientras empero entiende la forma de la casa como por sí especulada (de esto de que entiende que se entiende aquella) entiende la idea o razón de la casa». Y in corpore articuli lo mismo había expresado diciendo «que la idea de lo operado está en la mente del que opera, como lo que se entiende, no empero como la especie por la que se entiende, que es la forma que hace al intelecto en acto. La forma, en efecto, de la casa en la mente del edificador es algo por él entendido, a semejanza de lo cual forma la casa en la materia». Y similares pueden verse in 1. dist. 27. q. 2. art. 3. ad 4. Donde distingue en el concepto mismo o forma del artífice varias habitudes, y en cuanto es cierta cosa en sí, y en cuanto es medio precisamente de conocer el objeto, y en cuanto es medio de comparar aquello que se conoce a aquello que de aquel se hace. Y según esta última consideración atribuye a aquel la razón de idea. Como, ergo, Divino Tomás atribuya a la idea que debe estar en la mente del que opera, y no tanto como aquello que entiende, sino como aquello que entiende, no podemos en su sentencia atribuir la razón de idea al objeto ad extra según que conocido, así, en efecto, no está en la mente del que opera; ni al concepto formal mismo por habitud al intelecto que informa; así, en efecto, es aquello quo entiende, no aquello quod imita. Sino el objeto mismo según que por beneficio del concepto intra aquel se vuelve inmaterial y desnudado de las condiciones de la materia, y según que tiene habitud de imitabilidad a aquello que está en la materia, así es idea, como Platón ponía las ideas separadas de la materia. Pero lo que él atribuía a aquellas real y subsistente, nosotros lo atribuimos a aquellas por beneficio del intelecto. Porque con todo acontece que el intelecto forme la idea aceptando de algún objeto extra sí algo para que de aquel otro se haga, por eso alguna vez la razón de ejemplar y de idea se atribuye también a la cosa misma ad extra. Y así D. Tomás a una y otra atribuye la razón de ejemplar tanto a la forma que está en la mente del artífice, cuanto al objeto extrínseco del que aquella desume, ut patet 1. p. q. 44. art. 3. y in q. 3. de Veritate art. 1., donde dice: «Ser propio de Dios que sus ideas estén solamente en la mente divina, y no extra».

Y LA RAZÓN ES que para la idea se requiere que no solo se conozca la cosa en sí absolutamente, sino que se acepte bajo comparación de forma imitable de otro, en el que su semejanza se exprese no por propagación natural, sino por imitación dirigible por el intelecto. Ergo esta razón de forma como imitable no por propagación, sino por dirección, aunque se tome de la cosa extra objetivamente, no empero formalmente se halla sino en el intelecto mismo que dirige y expresa. Especialmente, empero, la cosa misma por hacer y por ejemplar no puede tener razón de idea, como algunos dicen que cuando el ejemplar es del todo perfecto y distinto, entonces es el concepto de la cosa misma por hacer. Etenim la cosa por hacer por más perfectamente que se exprese, si se concibe según que está en sí y en sus condiciones materiales ad extra, siempre se concibe con las condiciones en las que la cosa ideada está. Ergo el ejemplar y la idea de aquella no puede ser la cosa misma por hacer según que perfectamente se conoce en sí, sino según que se propone por imitar y por participar de aquella. Lo mismo, empero, no puede participar de sí mismo. Ergo debe distinguirse el objeto que se forma como idea del objeto que se conoce como por hacer ad extra y por idear.

Que empero el concepto formal mismo según sí y en orden al intelecto como a sujeto no sea idea, de allí se prueba, porque el concepto según habitud al intelecto mismo es forma que el artífice entiende, no aquello que propone por imitar ni a instar de lo cual algo hace. Ni, en efecto, a instar del concepto según que es cualidad que afecta al intelecto se hace la cosa ideada ad extra, sino que la idea es algo entendido que como por imitar se acepta. Es, en efecto, aquello a lo que el artífice intentando opera. El concepto, empero, según que informa al intelecto mismo no es la cosa conocida a la que atiende el artífice como por imitar, sino aquello quo se conoce aquello que ha de imitarse. Y de aquí surge que el concepto pueda ser uno aunque muchas atinga, con tal que atinga bajo la misma razón, porque bajo aquella egrede de único modo del intelecto y así tiene unidad. La idea, empero, se toma según comparación de la forma imitable a lo ideado, y así se multiplica según la diversa comparación de tal imitabilidad a la cosa que imita. Es verdad que alguna vez con significación más laxa suele cualquier concepto decirse ejemplar, no según la razón propia de ejemplar, sino según que precisamente dice razón de conocer y semejanza expresada, como S. Tomás enseña q. 3. de Veritate art. 3. y 1. p. q. 15. art. 3.

Por lo cual resta que el ejemplar formalmente sea el objeto mismo imitable, no según que conocido solamente denominativamente extrínsecamente, así, en efecto, o es aquello de lo que el intelecto acepta la especie por la que forme la idea, no empero la idea misma formada, o es aquello que ha de idearse de aquella. Es, ergo, la idea el objeto mismo intrínsecamente conocido, esto es en el concepto mismo vuelto inmaterial e inteligible por modo de expresión; así, en efecto, se compara a las cosas ideadas como forma inmaterial a la forma en la materia. Lo cual in re no se halla sino en el concepto mismo, no bajo habitud de forma informante por la que el intelecto entiende, sino bajo habitud de objeto expresado en el concepto y que forma otro extra el concepto. De lo cual pueden verse varios autores de los tomistas apud Mag. Gonzales 1. p. disp. 47. sect. 2., y de lo cual nosotros ampliamente decimos 2. tom. Curs. theol. 1. p. disp. 5.

SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.

Primero se argumenta: La cosa representada en el verbo si se toma realmente no es otra que el concepto mismo, en el que el objeto reluce como en espejo. Además del concepto mismo, empero, no se halla sino el objeto extra y la denominación de conocido. Ergo si la idea no es el objeto extra, sino la forma en la mente del artífice, importa que sea el concepto formal mismo, el cual con todo no es imitable de la cosa extra.

Se confirma: La cosa intra el concepto representada no puede ser causa real verdadera y propiamente respecto de la cosa ad extra, ergo en aquella formalmente no consiste la razón de idea. El antecedente se prueba, porque ser la cosa conocida intrínsecamente nada real añade sobre el concepto formal mismo. Ni, en efecto, el objeto de esto de que sea conocido intra el intelecto adquiere algo real, sino algo de razón; de aquello, en efecto, la Lógica trata del ente de razón, porque trata de las cosas como conocidas por el intelecto.

SE RESPONDE que prueba el argumento que la idea real e idénticamente no se distingue del concepto formal, como se ha dicho. Pero con todo el concepto tiene doble oficio o formalidad, una respecto del intelecto, y así vuelve a aquel cognoscente como especie expresada y término del conocimiento, otra respecto del objeto, y así vuelve a aquel inmaterializado y entendido en acto, por esto de que al intelecto no se vuelve proporcionado el objeto sino intra aquel esté, donde se vuelve iluminado con luz inteligible, como el color se vuelve visible por la luz visible. Del primer modo el concepto formal no es idea, porque no es forma como imitable, sino como que constituye al cognoscente. Del segundo empero modo es la idea misma o el ejemplar, que es forma intra el intelecto como cosa entendida e imitable. Y así S. Tomás no niega que la idea sea lo mismo que el concepto, mientras dice 1. p. q. 15. art. 1. que «la semejanza de la casa preexiste en la mente del edificador», y esta puede decirse idea de la casa, no empero según que vuelve cognoscente como quo, sino según que vuelve el objeto conocido, esto es iluminado como quod, a semejanza de lo cual algo forma, como dice ibidem art. 2.

A la confirmación se responde que la idea es causa real con la realidad del concepto, del que no se distingue, no con realidad sobreañadida al objeto extra el concepto. El lógico, empero, no considera la razón misma del objeto según que en el concepto se vuelve inmaterializado y entendido en acto, ilustrado y manifiesto; esto, en efecto, pertenece a los libros del Alma, sino aquello que resulta en los objetos conocidos según las intenciones, v. g. el orden de predicabilidad, no la razón de imitabilidad real y ad extra.

Segundo se argumenta: El concepto no es conocido ut quod, sino ut quo, sino cuando reflexamente se conoce. Ergo no puede ser idea sino por conocimiento reflejo, lo cual es falso, de otro modo la entidad misma del concepto sería idea, porque esta es la que se conoce reflexamente.

La consecuencia es patente, porque la idea no es aquello por lo que algo se entiende, sino lo que está entendido y conocido, como ex D. Thoma dijimos. Ergo si el concepto no es aquello que está conocido ut quod, no es idea. El antecedente, empero, se prueba, porque respecto del conocimiento directo el concepto solo se tiene como medio en el que se representa el objeto, ergo no se tiene como objeto conocido ut quod sino cuando reflexamente se conoce.

Se confirma, porque el fin aprehendido mueve finalmente como la idea imitativamente. Pero en el fin la aprehensión solo es condición, la razón empero formal está en el objeto mismo según sí. Ergo similarmente en la idea el concepto se tendrá como condición o aplicación, no como constitutivo. De donde cuando alguno quiere operar por la idea, el conocimiento mismo o el concepto aplica aquella a la obra, ergo el conocimiento sirve como aplicación, no como constitutivo de la idea.

SE RESPONDE distinguiendo el antecedente: el concepto no es conocido ut quod sino reflexamente, cuando se conoce la entidad misma del concepto, concedo; si solo se conoce el objeto constituido en el ser de objeto iluminado y entendido ut quod, niego. Así, en efecto, el verbo no pone en número con el objeto mismo ad intra, como a esto máximamente se ponga el verbo en nosotros, para que el objeto se vuelva espiritualizado o iluminado y formado en el ser de objeto por modo de término entendido intrínsecamente, ut constat ex D. Thoma 3. Contra Gent. cap. 53. y opusc. 13. y 14. Para esto, ergo, de que el objeto en el concepto se vuelva conocido ut quod, y el verbo mismo constituya el objeto conocido intrínsecamente, no necesita de reflexión, y en esto consiste la idea; bien empero necesita de reflexión para que se conozca la entidad del concepto. Por lo cual D. Tomás también al concepto mismo atribuye que sea conocido ut quod, como dijo in q. 4. de Veritate art. 2. ad 3., que «la concepción del intelecto no solo es aquello que está entendido, sino también aquello por lo que la cosa se entiende, de modo que así aquello que se entiende pueda decirse y la cosa misma y la concepción del intelecto». Y 1. p. q. 15. art. 2.: «La forma de la casa en la mente del edificador es algo por él entendido, a semejanza de lo cual forma la casa».

A la confirmación se responde ser dispar la razón del fin y de la idea, que el fin mueve a la consecución de sí, la idea empero a la imitación de sí. El objeto, empero, imitable no es la cosa misma según que desnudada de las condiciones materiales y vuelta inmaterial en la mente, sino según que existe individualmente in re extra el intelecto. En cambio el objeto imitable de la dirección del intelecto debe estar formado por el intelecto mismo, para que in re ad extra se ponga la cosa ejemplada y derivada de tal forma. Y así la idea no tiene el ser intra el intelecto como condición como el fin, sino que per se le conviene como razón. Cuando empero se dice aplicarse por el conocimiento mismo a la obra, se responde aplicarse por el conocimiento no como que forma la idea misma, sino como que impera eficazmente su ejecución, después que está formada.

Tercero se argumenta: La idea así explicada por nosotros no puede tener verdadera causalidad, ergo no es verdadera causa. Pues que no sea causa material consta, como no reciba la forma, sino que origina aquella. Ni es final porque como nuper se ha dicho no mueve por razón de bondad real y teniendo la aprehensión como condición, como se requiere para la razón de fin. Ni es causalidad formal, porque no informa intrínsecamente por unión, sino que es causalidad de la forma. Si empero se diga causar formalmente extrínsecamente, primero no aparece en qué consista esta causalidad, ni es otra que objetiva, por la que se mueve el artífice a formar la idea. En lo cual con todo no consiste la causalidad de la causa ejemplar, tanto porque no se requiere per se para el ejemplar que se acepte y se forme de algún objeto ad extra, sino solo que en el intelecto se dé la especie y la representación de la cosa por hacer, de dondequiera que se acepte, tanto porque esta moción objetiva no es la causalidad ejemplar misma, sino que antecede a la formación de aquella, moviendo al intelecto a formar el concepto y la idea, que después que está formada causa lo ejemplado. Y esta causalidad ya no es objetiva, esto es del objeto al intelecto. Ni por último es causalidad eficiente, porque no puede eficientemente causar sino de modo metafórico, por esto de que la idea solamente opera por imitación, que no es influjo físico, sino conocido y mediando excitación hecho, lo cual pertenece a la causa moral, no física.

SE RESPONDE que este argumento pide la dificultad de la causalidad de la idea. En lo cual algunos estiman no tener causalidad sino metafórica, esto es en razón de ser conocido, no en razón de ser físico. Así Martínez in hoc libro cap. 3. q. 1. y Fuente 2. Phys. q. 8. diff. 3. art. 1. Y a la causa eficiente haber de reducirse cense P. Suárez disp. 25. Metaph. sect. 2.

Nihilómenos ha de decirse que la causalidad de la idea puede reducirse a la eficiente y a la final, pero especialmente y propiamente a la formal, en cuanto es forma extrínseca formante, pero no informante. Es común entre los tomistas. Y que tenga razón de causa final se toma ex D. Thoma q. 3. de Veritate art. 1. in fine corporis y 3. Contra Gent. cap. 19., donde aquello expresamente dice. La razón, empero, de eficiencia se atribuye por D. Tomás Quodlib. 7. art. 3., donde dice que «el artífice conoce lo artificiado por aquella forma por la que lo hace». Y la razón es que la idea y el arte a la vez concurren a lo artificiado, y la idea se tiene como forma práctica, ergo como operativa y eficiente por el arte. La razón, en efecto, de práctico importa eficiencia, ya de lo propio ya participada de la voluntad. Pues que la idea opere anexa el amor de la voluntad enseña D. Tomás 1. p. q. 45. art. 6. Por lo cual como el agente natural opera por su forma, a la que asimila el efecto, y aquella forma es razón de asimilar, así el agente artificial por razón de la forma ideal asimila a sí el efecto, consecuentemente por razón de aquella opera eficientemente directiva o intencionalmente, no eficientemente ejecutivamente.

Que empero propiamente pertenezca a la idea la razón de causa formal extrínseca se toma ex Aristotele 5. Metaph. textu 2., donde dice que «la forma es especie y ejemplar». El cual texto explicando S. Tomás ibidem lect. 2. dice: «De otro modo se dice causa, especie y ejemplar, y esta es la causa formal, que se compara de dos modos a la cosa, de un modo como forma intrínseca de la cosa, y esta se dice especie; de otro modo como extrínseca de la cosa, a semejanza de la cual con todo la cosa se dice hacerse, y según esto el ejemplar de la cosa se dice forma». La razón, empero, es que la forma intrínseca no es otra que cierta forma participada de la idea, a semejanza de la cual se hace y por orden a la cual se regula su verdad y perfección, como en los artificiales la forma del artefacto se deriva de la forma del artífice y por aquella se regula su razón propia, en los naturales empero las formas naturales se regulan y se participan de las ideas divinas. Ergo la idea tiene razón de forma que extrínsecamente especifica y origina la forma que participa, que informa al sujeto intrínsecamente. Ergo en la misma línea de causar por la que la forma intrínseca causa, a saber en razón de causa formal, debe también la idea extrínsecamente causar, porque la forma informante intrínsecamente es cierta expresión de la idea, y por aquella se regula y se especifica la razón propia de tal forma. Lo especificativo, empero, importa causa formal. Y de la misma razón consta que la idea tiene razón de causa final, porque la forma ejemplada mira al ejemplar como perfectivo de sí y por conveniencia a aquel se perfecciona, ergo como fin, porque la perfección de alguno es fin de aquel. Ni obsta que la acción que produce lo ejemplado no intente por fin la conformidad misma al ejemplar, sino la forma misma en sí, la conformidad empero solo se tiene como conmensuración y cierta regulación de la forma por inducir. Esto, digo, no obsta, porque no repugna que la regla misma también sea fin, cuando de la regulación misma resulta algún bien y perfección en lo regulado, ut constat in acto moral.

Que si pidas en qué consista esta causalidad formal extrínseca, se responde que como la forma extrínseca no se comunique a sí misma inmediatamente por conjunción de sí, importa que el ejemplar identifique su causalidad con la acción del eficiente, por esto de que no opera sin el arte eficiente y dirigente, pero con todo en aquella dirección y operación del arte tanto se da proceso de eficiencia, en cuanto la cosa se extrae del no ser al ser del principio del arte, cuanto se da imitación pasiva y especificable de la forma de lo ejemplado, por la que se regula, y bajo esta razón dice causalidad formal extrínseca, en cuanto por imitación da la especie; lo especificativo, empero, es causa formal. Ni esto es añadir nuevo género de causa praeter las cuatro, tanto porque aquello Aristóteles lo puso numerando el ejemplar entre las causas, tanto porque a la causa formal redujo diciendo, que la forma es especie y ejemplar.

DE DONDE A LAS INSTANCIAS APORTADAS SE RESPONDE:

A la primera de la causalidad final se dice que la idea no es fin como asiquible, sino como imitable, y por eso no importa que tenga la aprehensión como condición solamente como el fin, que in re es asiquible, y así reductivamente solamente pertenece a la causa final.

A la segunda instancia, lo que atañe a la explicación de la causalidad formal misma, en qué consista, ya se ha dicho. Lo que empero se dice que esta causalidad es objetiva, se responde no consistir en la causalidad del objeto a la potencia; esta, en efecto, no se requiere per se para la razón de ejemplar, sino solo antecedente en nosotros, porque adquirimos el conocimiento de los objetos. Pero esta causalidad formal es por conformidad de la forma imitable a la cosa extra, como deducida de aquella por imitación. Como, en efecto, a menudo enseña D. Tomás tratando de la verdad, ut 1. p. q. 16. y q. 1. de Veritate art. 2., alguna vez el conocimiento, que es verdad formal, se toma de la objetiva, que es transcendental, alguna vez e converso la verdad en las cosas se toma del intelecto, como en los artefactos. Y por eso toda verdad criada se toma por conformidad a las ideas divinas, de las que se ejemplia como artificiado, porque toda naturaleza y criatura es artefacto de Dios. Como, ergo, en nuestro conocimiento la verdad se toma de las cosas por conformidad a aquellas como a objetos, así cuando algo se ejempla de la idea toma la verdad de aquella por conformidad de imitación, que también es cierta especificación de la verdad.

A la última instancia de la causalidad de eficiencia se responde que esta tiene la idea, no como objeto conocido precisamente, sino como conocido prácticamente, que por el arte y el imperio mueve eficientemente, cuya eficacia la razón surge de la voluntad, que es el primer motor cuanto al ejercicio y al imperio, como suele enseñarse 1. 2. q. 9. y q. 17. De donde esta eficiencia no más metafórica es que cualquier eficiencia de la voluntad, y mediando la moción de la voluntad se da la eficiencia del arte práctica en el intelecto.

De la esencia, empero, divina cómo sea idea como conocida imitativamente y comparativamente a las criaturas, a la cual las criaturas se asimilan como al más eminente ejemplar con semejanza por cierto equívoca, pero perfectísimamente que expresa y atinge cualquier cosa que se participa en la criatura, a los teólogos remitimos, que de esto tratan 1. p. q. 15., donde nosotros ampliamente aquello tratamos 2. tom. Curs. theol. disp. 1.

Quaestio XII: DE LA CAUSA EFICIENTE

Articulus I: QUÉ SEA LA CAUSA EFICIENTE Y DE CUÁNTUPLE

Articulus II: SI EN LAS CAUSAS CRIADAS EL PRINCIPIO DE EFECTUAR UT QUO SEA ACCIDENTE

Articulus III: SI EL ACCIDENTE NECESITE DE PECULIAR INFLUJO DE LA SUBSTANCIA PARA OPERAR

Articulus IV: CUÁL SEA LA CAUSALIDAD DEL EFICIENTE

Appendix I: De la dimanación.

Quaestio XIII: DEL FIN

Articulus I: SI LA APREHENSIÓN DEL FIN SEA RAZÓN DE CAUSAR O SOLO CONDICIÓN

Articulus II: CUÁL SEA LA CAUSALIDAD DEL FIN

Articulus III: A QUÉ OBJETOS SE EXTIENDA LA CAUSALIDAD DEL FIN, SI SOLO A LOS MEDIOS O TAMBIÉN AL AMOR MISMO DEL FIN

Quaestio XIV: DEL MOVIMIENTO Y DE LA ACCIÓN

Articulus I: SE EXPLICA LA DEFINICIÓN DEL MOVIMIENTO Y SUS CONSTITUTIVOS ESENCIALES

Articulus II: SI EL MOVIMIENTO SE DISTINGA DE LA ACCIÓN Y DE LA PASIÓN, DEL TÉRMINO A QUO Y AD QUEM

Articulus III: QUÉ SEA LA ACCIÓN Y DE CUÁNTUPLE, Y QUÉ SEA SU TÉRMINO FORMAL

Articulus IV: SI LA ACCIÓN TRANSEÚNTE SUBJETIVAMENTE ESTÉ EN EL AGENTE

Quaestio XV: DEL INFINITO

Articulus I: QUÉ SEA EL INFINITO, Y EN QUÉ ESTÉ EL PUNTO DE LA DIFICULTAD

Articulus II: SI IMPLIQUE DARSE EL INFINITO EN ACTO SEGÚN LA CANTIDAD O LA INTENSIÓN

Articulus III: SE DESPACHAN LAS DIFICULTADES Y ARGUMENTOS CONTRA NUESTRA SENTENCIA

Liber III: ACERCA DEL LIBRO CUARTO DE LOS FÍSICOS DEL LUGAR, DEL VACÍO Y DEL TIEMPO

Quaestio XVI: DEL LUGAR Y DEL UBI

Articulus I: QUÉ SEA EL LUGAR EXTRÍNSECO Y SU INMOVILIDAD

Articulus II: QUÉ SEA EL UBI O LUGAR INTRÍNSECO

Articulus III: SI A TODOS LOS CUERPOS CONVENGA ESTAR EN LUGAR Y TENER UBI

Articulus IV: SI DOS CUERPOS PUEDAN PENETRARSE EN EL MISMO LUGAR POR VIRTUD DIVINA

Articulus V: SI IMPLIQUE QUE UN CUERPO ESTÉ EN VARIOS LUGARES CIRCUNSCRIPTIVAMENTE

Quaestio XVII: DEL VACÍO

Articulus I: SI EL VACÍO NATURALMENTE SEA DABLE

Articulus II: SI EL CUERPO EN EL VACÍO PUEDA MOVERSE

Quaestio XVIII: DEL TIEMPO

Articulus I: SI EL TIEMPO SEA ALGO REAL EN EL GÉNERO DE MEDIDA DE LA DURACIÓN

Articulus II: SI LA EXISTENCIA REAL DEL TIEMPO SOLO SE HALLE EN EL INSTANTE O TAMBIÉN EN LAS DEMÁS PARTES

Articulus III: CUÁL SEA EL SUJETO INTRÍNSECO Y EXTRÍNSECO DEL TIEMPO

Liber IV: ACERCA DEL LIBRO QUINTO DE LOS FÍSICOS DE LA DISTINCIÓN, UNIDAD Y CONTRARIEDAD DEL MOVIMIENTO

Quaestio XIX: DE LA UNIDAD Y CONTRARIEDAD DEL MOVIMIENTO

Articulus I: SI LOS GÉNEROS DEL MOVIMIENTO SE TOMEN SEGÚN LOS DIVERSOS PREDICAMENTOS A LOS QUE HAY MOVIMIENTO

Articulus II: A QUÉ PREDICAMENTOS NO SE DÉ MOVIMIENTO PER SE

Articulus III: A QUÉ PREDICAMENTOS SE DÉ MOVIMIENTO PER SE

Articulus IV: DE DÓNDE SE TOME LA UNIDAD NUMÉRICA DEL MOVIMIENTO

Articulus V: CUÁL SEA LA CONTRARIEDAD EN LOS MOVIMIENTOS Y DE DÓNDE SE TOME

Liber V: ACERCA DEL LIBRO SEXTO DE LOS FÍSICOS DE LA DIVISIÓN DEL MOVIMIENTO Y DEL CONTINUO POR PARTES

Quaestio XX: DE LAS PARTES Y DE LOS INDIVISIBLES DEL CONTINUO

Articulus I: QUÉ SEAN LAS PARTES PROPORCIONALES Y LOS INDIVISIBLES

Articulus II: SI LOS INDIVISIBLES Y LAS PARTES PROPORCIONALES SEAN EN ACTO INFINITOS EN EL CONTINUO

Articulus III: SI EL CONTINUO SE COMPONGA DE SOLOS INDIVISIBLES

Quaestio XXI: DE LA INCEPCIÓN Y DESICIÓN DE LAS COSAS

Articulus I: SE EXPLICAN LAS REGLAS DE LA INCEPCIÓN Y DESICIÓN EN LAS PERMANENTES

Articulus II: REGLAS DE LA INCEPCIÓN Y DESICIÓN EN LAS SUCESIVAS Y EN LAS INSTANTÁNEAS Y EN LA QUIETUD

Liber VI: ACERCA DEL LIBRO SÉPTIMO DE LOS FÍSICOS DE LA COMPARACIÓN DE LOS MOVENTES Y DE LOS MÓVILES

Quaestio XXII: DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA MOVER

Articulus I: SI TODO LO QUE SE MUEVE, POR OTRO SE MUEVE

Articulus II: SI SE REQUIERA APROXIMACIÓN DEL MOVENTE AL MÓVIL PARA QUE OPERE

Liber VII: ACERCA DEL LIBRO OCTAVO DE LOS FÍSICOS DE LA ETERNIDAD DEL MOVIMIENTO Y DE SU REDUCCIÓN AL PRIMER MOTOR

Quaestio XXIII: DEL MOVIMIENTO DE LAS COSAS NATURALES Y DE LOS PROYECTADOS

Articulus I: SI LOS GRAVES Y LEVES SE MUEVAN POR SÍ O POR PRINCIPIO EXTRÍNSECO

Articulus II: CON QUÉ FUERZA SE MUEVAN LOS PROYECTADOS

Quaestio XXIV: DE LA ETERNIDAD DEL MOVIMIENTO Y DE SU PRIMER MOTOR

Articulus I: SI LAS COSAS PERMANENTES PUDIERON SER DESDE LA ETERNIDAD

Articulus II: SI REPUGNE QUE LAS COSAS SUCESIVAS HAYAN SIDO DESDE LA ETERNIDAD

Articulus III: QUÉ DEMUESTRE EL FILÓSOFO DE DIOS POR FUERZA DEL MOVIMIENTO

Quaestio XXV: DE LA SUBORDINACIÓN DE LA CAUSA SEGUNDA A LA PRIMERA

Articulus I: QUÉ SEA EL CONCURSO SIMULTÁNEO, Y CÓMO SE DISTINGA DEL CONCURSO DE LA CAUSA PRIMERA

Articulus II: SI SE DÉ CONCURSO REAL Y FÍSICO PREVIO EN LA CAUSA QUE LA DETERMINA A CAUSAR

Articulus III: SE RESUELVEN LAS DIFICULTADES ACERCA DE LO PREMISSO

Articulus IV: SI LA CAUSA POR ACCIDENTE, COMO EL CASO Y LA FORTUNA, SE HALLE EN LA SUBORDINACIÓN DE LAS CAUSAS

Quaestio XXVI: DE LOS INSTRUMENTOS

Articulus I: CUÁL SEA LA PROPIA DIFERENCIA DE LA CAUSA INSTRUMENTAL DE LA PRINCIPAL

Articulus II: SI EN TODO INSTRUMENTO SE REQUIERA ALGUNA PROPIA OPERACIÓN AL EFECTO DEL AGENTE PRINCIPAL

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