Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis
John of St. Thomas (1589–1644)
Prima pars philosophiae naturalis (de ente mobili in communi) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-I, pars prima.
Preface I: Lectoribus
Preface II: Proemium
Preface III: Ordo Primae Partis Philosophiae
Quaestio I: De scientia philosophiae et ordine cognoscendi
Articulus I: UTRUM ENS MOBILE SIT OBIECTUM FORMALE PHILOSOPHIAE
Articulus II: SI LA FILOSOFÍA SEA DE UNA ESPECIE ÁTOMA EN RAZÓN DE CIENCIA
Articulus III: SI LO MÁS UNIVERSAL, Y POR TANTO EL ENTE MISMO COMO TAL, SEA LO PRIMERO CONOCIDO POR NUESTRO INTELECTO
Liber I: ACERCA DEL LIBRO PRIMERO DE LOS FÍSICOS DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES
Quaestio II: DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES EN COMÚN
Articulus I: QUÉ SEA EL PRINCIPIO DE LA COSA NATURAL Y CÓMO SE DEFINA
Articulus II: SI LOS PRIMEROS PRINCIPIOS SEAN CONTRARIOS
Articulus III: SI LOS PRINCIPIOS NATURALES SEAN SOLO TRES
Quaestio III: DE LOS PRINCIPIOS EN PARTICULAR Y PRIMERO DE LA MATERIA PRIMA
Articulus I: SI SEA Y QUÉ SEA LA MATERIA PRIMA
Articulus II: SI LA MATERIA PRIMA DE SÍ ASÍ SEA PURA POTENCIA, QUE CAREZCA DE TODO ACTO FORMAL Y ENTITATIVO
Articulus III: SI LA MATERIA PUEDA EXISTIR SIN TODA FORMA, AL MENOS DE POTENCIA ABSOLUTA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES PROPIAS DE LA MATERIA PRIMA
Quaestio IV: DE LA FORMA QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL
Articulus I: QUÉ SEA LA FORMA Y CÓMO SE CONTENGA EN LA POTENCIA DE LA MATERIA Y SE EDUZCA DE AQUELLA
Articulus II: CUÁLES FORMAS SE EDUZCAN DE LA POTENCIA DE LA MATERIA
Quaestio V: DE LA PRIVACIÓN
Articulus I: QUÉ SEA LA PRIVACIÓN, SEGÚN QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL
Articulus II: SI EN LA MATERIA HAYA SOLO UNA PRIVACIÓN O VARIAS
Quaestio VI: DEL TODO COMPUESTO SUBSTANCIAL
Articulus I: CUÁLES SEAN LAS PARTES SUBSTANCIALES QUE COMPONEN EL TODO
Articulus II: SI EL TODO SE DISTINGA DE LAS PARTES TOMADAS A LA VEZ
Articulus III: QUÉ SEA LA UNIÓN DE LAS PARTES EN EL TODO
Quaestio VII: DE LA SUBSISTENCIA Y DE LA EXISTENCIA
Articulus I: QUÉ SEA LA SUBSISTENCIA QUE CONVIENE AL COMPUESTO MISMO
Articulus II: CÓMO LAS ACCIONES CONVENGAN A LOS SUPUESTOS
Articulus III: SI LA SUBSISTENCIA EN LAS COSAS COMPUESTAS SEA ÚNICO TÉRMINO SIMPLE O COMPUESTO DE VARIAS SUBSISTENCIAS
Articulus IV: SI LA EXISTENCIA SE DISTINGA A PARTE REI DE LA ESENCIA O DEL COMPUESTO
Articulus V: SI ÚNICA EXISTENCIA BASTE A TODO EL COMPUESTO
Quaestio VIII: DE LOS TÉRMINOS DE LA MAGNITUD Y DE LA PARVEDAD
Articulus I: SE EXPLICAN LOS PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS DE ESTA CUESTIÓN
Articulus II: DE QUÉ PACTO SE TERMINEN LOS CUERPOS NATURALES SEGÚN LA MAGNITUD
Articulus III: SI SE DÉ TÉRMINO DE PARVEDAD INTRÍNSECO TANTO EN LOS ANIMADOS CUANTO EN LOS INANIMADOS
Liber II: ACERCA DEL LIBRO SEGUNDO DE LOS FÍSICOS DE LA NATURALEZA Y DE LAS CAUSAS
Quaestio IX: DE LA NATURALEZA, DEL ARTE Y DE LO VIOLENTO
Articulus I: SE EXPLICA LA DEFINICIÓN DE LA NATURALEZA
Articulus II: EN CUÁLES SE HALLE LA RAZÓN DE NATURALEZA
Articulus III: SI SEA LEGÍTIMA LA DIFERENCIA CONSTITUIDA ENTRE LOS NATURALES Y LOS ARTIFICIALES
Articulus IV: CÓMO LO VIOLENTO SE DISTINGA DE LO NATURAL
Quaestio X: DE LA CAUSA EN COMÚN
Articulus I: CUÁL SEA LA DEFINICIÓN DE LA CAUSA EN COMÚN Y CUÁLES LAS CONDICIONES DE LA CAUSA
Articulus II: DE CUÁNTUPLE SEA LA CAUSA
Articulus III: SI TODA CAUSA DEBA SER PRIOR, MÁS PERFECTA Y DISTINTA DE SU CAUSADO
Articulus IV: SI LAS CAUSAS RECÍPROCAMENTE SEAN CAUSAS
Articulus V: SI DE DOBLE CAUSA TOTAL PUEDA PENDER EL MISMO EFECTO, O DOS FORMAS INFORMAR LA MISMA MATERIA
Quaestio XI: DE LA CAUSA MATERIAL, FORMAL Y EJEMPLAR
Articulus I: QUÉ SEA LA CAUSA Y LA CAUSALIDAD MATERIAL
Articulus II: QUÉ SEA LA CAUSALIDAD DE LA FORMA Y SU EFECTO
Como en el artículo precedente a cuatro capítulos redujimos aquellas que pertenecen a la causa material, a saber al acto primero o razón de causar, al acto segundo o causalidad de aquella, a las condiciones requeridas para causar y a los efectos causados por aquella; así similarmente en lo presente las mismas de la causa formal han de explicarse.
Igitur cuanto a lo primero, la forma de lo opuesto se tiene a la materia, que, como la materia es potencia receptiva de la forma, la cual potencia no está sobreañadida a la entidad de la materia, así la forma es acto que da el ser a la cosa, ya substancial ya accidental, la cual actualidad no es algo sobreañadido a la entidad de la forma, como tampoco la potencialidad de la materia. Por lo cual la razón o principio de causar es la actualidad misma de la forma por sí misma, de modo que según sí es acto primero o principio que actua y da el ser. Iuxta lo cual dice D. Tomás 1. p. q. 76. art. 6. et 7., que «la forma por sí misma hace que la cosa sea en acto, como por su esencia sea acto, ni da el ser por algún medio». Y in 5. Metaph. lect. 2.1 dice «que esta es la razón por la que la forma es causa, porque perfecciona la razón de la quididad de la cosa». Igitur la razón de causar en la forma es la actualidad misma, en cuanto es perfectiva de la quididad.
CAUSALIDAD DE LA FORMA.
No menos dificultad tiene la explicación de la causalidad de la forma que de la materia, ni menos en aquella hay CONCERTACIÓN DE OPINIONES.
Es cierto, empero, que como la materia causa por concurso pasivo o recepción de la forma, que también se ordena a constituir el compuesto, así la forma causa por actuación e información de la materia, que se ordena a constituir el compuesto.
La mayoría, ergo, estiman que la causalidad de la forma no añade algo sobre la entidad de la forma, porque se exhibe a sí misma a componer el todo y solo añade relación al efecto. El cual efecto ponen ser el compuesto mismo, la unión empero solo tenerse como condición por la que se aproximan entre sí la materia y la forma. Así ex schola Scoti enseña Fuente 1. Phys. q. 5. diffic. 1. art. 3. y 2. Phys. q. 3. diffic. 2. art. 1.
Otros niegan causalidad media entre la causa formal y la material praeter la connotación del efecto formal, ut Cabero hic tract. 2. disp. 3. dub. 2. La mayoría, que ponen que la unión es algo medio entre la materia y la forma, en aquella constituyen la causalidad de la forma, aunque difícilmente se explique cómo se distinga de la causalidad de la materia en aquella sentencia que pone una sola unión entre la materia y la forma. Pues si se dice ser causalidad de la forma como actuación y de la materia como recepción, esto es lo que inquirimos, qué añade la recepción y la actuación sobre la unión. Tiene con todo aquella sentencia P. Suárez disp. 15. Metaph. sect. 6., Araujo 8. Metaph. q. 5. art. 2., Carmelitanos hic disp. 9. q. 3. Cayetano, empero, 1. p. q. 76. art. 1. § In responsione ad sextum2 dice que la causalidad de la forma es acto segundo por el que se vuelve acto del sujeto, y esto no es la forma misma ni el sujeto mismo ni algún ente medio, sino el sujeto y la forma en tal ser indivisas. Lo cual es explicar la causalidad de la forma por la unión misma, que no es medio entre la forma y la materia, sino la forma misma como en alguno uno concurrente con la materia.
Más complicadamente parece haber explicado esta causalidad Martínez 2. Phys. q. 3. por tres conclusiones, de las cuales la primera es que de la causa formal y de la material es el mismo influjo, a saber la unión, lo cual entiende del influjo en el todo. En la segunda empero dice que el influjo de la materia es diverso del acto de la forma, porque la materia padeciendo y sustentando influye, el acto empero de la forma es la unión. Y por último enseña que el influjo de la materia es lo mismo que el influjo del eficiente. De donde se tiene que confesar que el influjo de la forma, si es lo mismo que el influjo de la materia, sea también lo mismo que el influjo del eficiente, y el influjo del eficiente sea lo mismo que la unión. Como con todo en esto haya diversa razón entre la forma y la materia, porque la materia se supone al eficiente y de aquel padece. De donde como la pasión se identifique con la acción, no es de extrañar que la causalidad de la materia como pasión o concurso pasivo se identifique con la causalidad del agente. En cambio la forma no padece del agente, sino que se produce y es término de aquel, puesto el cual cesa la acción. Ergo la información o causalidad de la forma no puede ser lo mismo que la acción, ni según que es productora, así, en efecto, cesa la acción puesta la forma, ni según que es pasión, porque la forma no padece del agente, sino el sujeto.
NIHILÓMENOS HA DE DECIRSE que en la forma que intrínsecamente denomina la causalidad formal o el acto segundo no se distingue del acto primero sobreañadiendo algo intrínseco, sino solo según las condiciones extrínsecas que connota y requiere.
CUYO FUNDAMENTO ES que el efecto formal no se distingue intrínsecamente entitativamente3 de la forma misma como comunicada, no, ergo, requiere alguna causalidad media como razón formal de actuar y de comunicarse; si, en efecto, el efecto no se distingue de la causa misma, tampoco necesita de medio que lo cause. Ni por alguna causalidad segunda está más en acto la forma que por sí misma. Pero por sí misma inmediatamente actua y se comunica, requiere con todo algo extrínseco como aplicación, que inmuta a la forma misma para que se comunique a la materia, como la unión formalmente se hace por la entidad misma de los extremos inmediatamente, aunque requiera inmutación activa o pasiva para que los extremos mismos se conjuguen. Y por defecto de esta condición o aplicación no siempre la unión está en acto, ni siempre la información o causalidad formal está en acto, porque a saber remota la aplicación o condición requerida, la actualidad misma de la forma no permanece pasivamente comunicada, aunque tenga en sí toda la formalidad de la causalidad y del acto segundo.
Y esto más se explica de la diferencia entre la materia y la forma, porque como la materia cause mediando la potencia receptiva, la potencia empero esta es indiferente y por alguna mutación de sí debe determinarse a tal o tal forma o al menos reducirse al acto para que en acto sea recipiente, de allí es que la actual causalidad de la materia no se haga por sola la potencialidad misma, sino por algo sobreañadido por lo que actualmente la materia se inmute a recibir.
En la forma, empero, todo es de modo opuesto. Causa, en efecto, por actualidad, que según sí está determinada a actuar, reduce4 en efecto y quita la indiferencia de la materia; y por sí misma inmediatamente actua cuando se recibe y se conjuga a la materia; ni necesita de nueva actualidad sobreañadida para que vuelva actuada la materia y constituya el compuesto. Y así no importa que en acto segundo se constituya por algo sobreañadido entitativamente a la forma misma como por razón formal de causalidad. Así que la causalidad formal misma es la actual comunicación de la forma, que no es otra que la unión. Iuxta lo cual dice S. Tomás q. 3. de Veritate art. 3.,5 que «la formación en las formas intrínsecas se hace por modo de inherencia», esto es de unión. Pero con todo en esta unión la razón formal de unir no es algún medio o algo sobreañadido a la forma, sino que por sí misma es acto segundo de unir, aunque no siempre se siga el efecto formal, porque faltan las condiciones extrínsecas, o del agente que aplica o de la materia aplicada, que son condiciones extrínsecas, porque no más reducen al acto alguna potencialidad de la forma para que se diga en acto segundo informante, sino que solo aplican la actualidad que tiene la forma. Y así la comunicación formal quasi activamente siempre en acto segundo está de parte de la forma como también la forma misma, no empero siempre tiene anexa la comunicación pasiva, porque falta la materia o la aplicación a aquella.
DIRÁS: La forma por la unión pende de la materia, ergo por aquella más es formalmente causada que causante, si en verdad en cuanto causante no pende, y en cuanto unida pende; implica, empero, que lo mismo formalmente sea razón por la que se hace causante y causado. Item, el compuesto es efecto de la forma, y similarmente la materia misma tiene el ser de la forma; ergo respecto de aquellos necesita de alguna causalidad media sobreañadida, porque los efectos son distintos. Tercero, la forma misma según sí solo es actualidad comunicable, no empero la actual comunicación misma, ut patet in accidente separado, que solo por aptitud es inherente, no en acto, y el alma separada por aptitud es informante, no en acto; ergo por la actuación, la información y la comunicación la forma misma se reduce del acto primero al segundo y de la potencia al acto. Por último, la unión misma se educen de la potencia de la materia, ni, en efecto, se hace per se; ergo no es causalidad de la forma, sino efecto de aquella.
Al primero se responde que la forma pende de la materia por la unión, en cuanto se tiene de parte de la forma y es unión perfectiva, niego; en cuanto se tiene de parte de la materia y es unión receptiva, concedo; pero esta unión pertenece a la materia, y por aquella pende la forma. Y por cierto P. Suárez disp. illa 15. sect. 6. n. 10. no reputa inconveniente que la misma unión sea causalidad de la materia como receptiva y según que es de la materia, sea empero causalidad de la forma según que es de la forma; y así bajo diversas razones es causalidad y causada. Pero con todo nosotros no ponemos unión media por modo de vínculo que sea de la forma y de la materia, sino que ponemos diversas comunicaciones en la forma y en la materia como diversas entidades. Y por la comunicación de la forma, según que es de la forma misma, no se causa ella misma, sino que causa algún ser en la materia, la comunicación empero de la materia se hace por la potencia misma de la materia no absolutamente, sino según que se inmuta en acto a recibir. Por lo cual la unión de parte de la cosa comunicada y unida precisamente no es dependencia, sino de parte de aquello a lo que se hace la comunicación, de modo que6 de tal comunicación pende o se perfecciona, ut patet in Verbo unido a la humanidad, que no pende de la humanidad, sino la humanidad de aquel.
Al segundo se dice que el efecto propio e inmediato de la forma es la forma misma comunicada, que es el efecto formal. Y porque este vuelve actuada la materia y a la vez con aquella el compuesto constituido, se dice la materia y el compuesto efecto de la forma, los cuales con todo no requieren distinta causalidad, porque bajo el mismo efecto formal se atinguen, el cual efecto formal de la forma no se distingue ni distinta causalidad requiere.
Al tercero se responde que la forma según sí es comunicable en acto primero y también la razón misma de comunicar en acto segundo cuanto a la actualidad intrínseca, no empero cuanto a la denominación de causar en acto segundo, porque esto pende de algo extrínseco, a saber de la recepción de esta comunicación en la materia, por defecto de la cual ni el accidente separado se dice inherir ni el alma separada informar, como la acción según que precisamente egrede del agente como actualidad segunda no denomina al agente, sino por razón del efecto producido. Imo Dios mismo, que es actualidad pura y acto segundo de obrar, no se denomina agente hasta que el efecto ad extra esté producido. Así, ergo, no es de extrañar que la forma misma según sí sea actualidad segunda de informar, no empero denomine hasta que a aquella se aplique la materia y reciba.
A lo último se responde que la unión, si es algo medio entre la forma y la materia, se educen de la materia, pero nosotros aquella así no ponemos. Y con todo aún en aquella sentencia puede decirse que se educen como modo de causar a la vez con la forma misma, no como cosa, y así no es algo puramente causado, sino razón de causar.
CONDICIONES DE LA FORMA PARA CAUSAR.
Las condiciones requeridas para causar formalmente pueden considerarse como en la materia o en orden a sí, y esta es la existencia, o en orden a las otras causas, como el concurso del agente, la aproximación de la materia y su disposición, o por último en orden al efecto, como que la materia le sea proporcionada a recibir el efecto formal, y similares.
Y cuanto a lo primero, la existencia se requiere en la forma para causar en su género y orden, a saber para que sea existente por modo de principio quo, no ut quod. Basta, en efecto, que la forma para informar concomitantemente e in re tenga existencia, no empero que antecedente, aunque sea forma subsistente que en sí tiene existencia. Las restantes formas solo la tienen en el compuesto mismo, y según sí solo tienen existencia ut quo y como principio de dar el ser. Y esto solo se prerrequiere en la prioridad de su causalidad, a saber que preceda en el causar formalmente como principio de existir, no como existente, sino que esto tiene en el término de su causación, cuando7 vuelve el compuesto existente y consecuentemente a sí mismo. De lo cual más dijimos supra q. 7. art. 3. et 5.
Cuanto a lo segundo, se requiere primero la aproximación o instancia de la materia hacia la forma informante, porque como deba ser íntima a aquella no puede informar cosa distante; y que se distinga la distancia de la información o de la recepción de la materia, en el artículo precedente probamos. Se requiere también el concurso del agente, en cuanto o sujeta la materia a la forma o educen la forma de la materia o mueve a la unión, y consecuentemente se requiere el concurso del primer agente, a saber de Dios, que no con concurso formal, sino efectivo mueve a la forma como a los restantes agentes.
Cuanto a lo tercero, se requiere proporción de la materia a informar, porque la materia improporcionada o no determinada no recibe el efecto formal de la forma. Para esto, empero, basta la disposición que de parte de la materia se tiene, puesta la cual la forma misma por sí misma da el efecto a la materia así proporcionada y determinada. La proporción, empero, intrínseca, como que la materia y la forma sean del mismo orden, como la materia celeste a las formas celestes y la sublunar a las inferiores, no pertenece a la condición, sino a la razón intrínseca de estas causas, porque8 la razón de causar es aquello por lo que la causa se proporciona a lo causado.
EFECTO DE LA FORMA.
Del efecto primario de la forma no hay dificultad de que sea el efecto formal, que no es otro que la forma misma como comunicada. PERO HAY DIFICULTAD tanto acerca de aquellas a las que la forma comunica este efecto, tanto acerca del efecto secundario de la forma, que es la expulsión de otra. Pues los efectos positivos secundarios del mismo modo y orden se comunican de la forma como el primario, a aquel, en efecto, se siguen.
Y cuanto a lo primero, hallamos que la forma tanto causa algo en la materia actuándola, cuanto causa algo en el compuesto constituyéndolo. Acerca de la generación, empero, nada causa, como causa9 la materia, porque la forma se sigue a la generación como término de aquella, no causa aquella misma.
Y MUCHOS ESTIMAN que la forma no tiene causalidad hacia la materia, lo cual sin duda deben tener aquellos que afirman que la materia de sí naturalmente puede ser sin forma, aunque por la sucesión de las generaciones no pueda ser sin aquella. Esto, en efecto, a muchos sentir refiere P. Suárez disp. 15. Metaph. sect. 8. n. 13. Y en especie que la forma no tenga causalidad hacia la materia afirma Cabero hic tract. 2. disp. 3. dub. 2. y Fuente 2. Phys. q. 3. diffic. 2. Y se funda tanto en esto de que la materia no tiene existencia de la forma, sino según sí, ergo no se causa de la forma, sino solo del agente que produce su entidad; tanto porque la forma solo causa como causa intrínseca, solo empero es intrínseca al compuesto, no empero a la materia, ergo propiamente solo causa el compuesto; tanto por último, porque el ser de la forma es dar algún ser formal y específico, esto empero directamente solo conviene al compuesto, ergo solo el compuesto propiamente se causa de la forma.
POR LO DEMÁS LA EXPRESA SENTENCIA DE D. TOMÁS ES que la forma ejerce alguna causalidad en la materia actuándola y comunicando el ser, aunque no causando su entidad según que es potencial, sino según que determinada y actuada y dependiente en el ser de la forma misma en el compuesto mismo.
Y así in opusc. 31. § Viso autem, quod sunt10 dice D. Tomás que «la materia es causa de la forma en cuanto la forma no es sino en la materia, y la forma es causa de la materia en cuanto la materia no tiene ser en acto sino por la forma, la materia, en efecto, y la forma se dicen relativamente recíprocamente, ut dicitur in 2. Phys., se dicen también relativamente al compuesto como la parte al todo». Donde manifiestamente distingue D. Tomás la causalidad de la forma en la materia y en el compuesto, porque la materia no tiene ser sino por la forma. Lo cual también asevera in 8. Metaph. lect. 4.11 y opusc. 15. cap. 8.,12 mientras dice que «la materia según sí considerada carece de forma por la que participa el ser en acto según propio modo». Y similarmente enseña D. Tomás que la materia por la forma se determina y se perfecciona y su indiferencia se quita y a alguna especie se reduce, ut patet in 1. p. q. 7. art. 1. y 1. Metaph. lect. 12. in fine,13 donde dice que «la materia como sea de infinitas formas se determina por la forma y por aquella consigue alguna especie».
De las cuales consta que la entidad de la materia tanto puede considerarse según que es potencial y privada de formas e indiferente a aquellas, y así de ningún modo puede causarse de la forma, que solo da determinación al ser y quita la privación, no empero causa la entidad bajo indiferencia y potencialidad y privación de sí. Y puede considerarse según que existente, determinada y actuada en la naturaleza de las cosas y quitada la potencialidad y la indiferencia tanto a ser cuanto a causar determinado compuesto. Y cuanto a esto la materia físicamente pende de la forma, porque no puede quitarse su indiferencia sino por la forma. Aquella, empero, no quitada la materia no puede causar algún compuesto determinado, pende, ergo, de la forma en el causar el compuesto. Pende también en el existir, en cuanto no existe la materia bajo indiferencia y privación, sino según que reducida a algún acto substancial por el que participa el ser substancial, y consecuentemente el ser simpliciter, que no supone otro prior, de otro modo sería accidental. Pende, ergo, de la forma la materia en el existir simpliciter y substancialmente cuanto al ser determinado, como el sujeto pende de la forma accidental en el ser secundum quid, v. g. para que sea blanco o cálido etc.
DE DONDE ES PATENTE A LOS FUNDAMENTOS OPUESTOS. Negamos, en efecto, que la materia según sí tenga existencia independientemente de la forma, ut supra q. 3. et 7. ampliamente se ha tratado. Y dado que tuviera alguna existencia, aquella con todo es imperfecta e insuficiente para existir simpliciter sin forma, como el accidente sin sujeto. Similarmente aunque la forma sea causa intrínseca al compuesto y a aquel preba la especie y la existencia, con todo esto no puede hacer en el compuesto sino quitando la indiferencia de la materia como causa extrínseca de la potencia y de la entidad de aquella, pero intrínseca al efecto formal, que es la comunicación de sí; per se, en efecto, actua y quita la indiferencia, no con otra14 entidad que la suya como comunicada, quitada la cual indiferencia resulta el todo, en el que intrínsecamente se incluyen la materia y la forma y en aquel existen.
Acerca del efecto secundario de la forma hay quienes estiman que la forma introducida en el sujeto expulsa a otra efectivamente como instrumento del agente, como un cuerpo expulsa a otro del lugar. Otros empero contra, no poder expulsar efectivamente, porque deberían tocarse mutuamente para que expulsaran. Si empero se tocan, a la vez están en el mismo sujeto. Que si no así se hace la expulsión, importa explicar cómo la unión de una forma cause la expulsión de la otra. Otros dicen que esta expulsión se hace por defecto de la causa que conserva, porque estatuye Dios a la posición de una forma no concurrir a conservar la otra.
Por lo demás este último efugio no explica las naturalezas de las cosas; aquella, en efecto, no-conservación o es debida a la naturaleza de tal forma así introducida o no. Si no, ergo a líbito Dios la quitará del sujeto, y así más bien desine por aniquilación, esto es por suspensión del concurso, que por corrupción. Si lo primero, resta mostrar qué sea aquello por razón de lo cual una forma aversa el consorcio de la otra, para que postule la no-conservación de aquella. Aquel, empero, modo de expulsar efectivamente de ningún modo debe admitirse, en el cual acontece a muchos fallar aquella semejanza del cuerpo que expulsa a otro del lugar, lo cual no puede decirse de la forma, tanto porque la forma no obra efectivamente en la materia, porque ella misma es término del eficiente y del que mueve la materia, no empero agente en la materia, sino que actua. Y como no actua efectivamente, así tampoco expulsa a la opuesta efectivamente, porque actuando expulsa. Si empero efectivamente expulsara, debería producir algo por tal eficiencia, y de aquello así producido habría la misma dificultad, si expulsaría efectivamente o formalmente. Pues si formalmente, lo mismo se diría de la primera forma. Si efectivamente, ergo produciendo otro, y vuelve el proceso al infinito, además de que un cuerpo que expulsa a otro del lugar imprime a aquel impulso o movimiento por el que se remueve de un lugar y pone en otro. La forma, empero, producida no puede algo imprimir en la forma que se expulsa, porque aquella desine ser; ergo no expulsa efectivamente.
Por lo cual la expulsión de una forma de otra se reduce a la oposición que tiene una forma a otra, la cual oposición se hace por la privación anexa que una forma tiene respecto de la otra, no por eficiencia. Lo cual se colige ex D. Thoma 11. Metaph. lect. 12.,15 donde dice: «La forma según que en sí se considera constituye la especie en el género de la substancia, según empero que una forma tiene a sí índita la privación de otra forma, las diversas formas son principios de las diferencias contrarias; pues la privación de algún modo es contrario. Y por este modo se oponen lo animado y lo inanimado, lo racional y lo irracional y otras de este modo». Así Divino Tomás. Por lo cual no es necesario que una forma respecto de otra tenga expulsión efectiva, sino privativa, la cual privación se funda en una forma respecto de la otra por esto mismo de que está limitada y determinada, no solo en sí, sino también en orden a la otra. Lo cual con todo no del mismo modo acontece en todas las formas.
Pues algunas consisten en lo indivisible, de modo que algo añadido o sustraído se disuelve su especie, como el número, la figura, las formas substanciales, porque como sean substanciales dan el primer y esencial ser, de donde tienen la negación de otro primer ser. Y tales formas tienen esencialmente anexa a sí la privación de la otra, ni es separable de aquella, aunque sea efecto secundario, porque se funda en la razón específica indivisible misma.
Otras, empero, formas hay no consistentes en lo indivisible, sino que tienen alguna latitud, porque pueden crecer más y menos y tales no fundan inmediatamente la privación, sino la contrariedad, y cuando la forma perfectamente sujeta a sí el sujeto, entonces expulsa a la otra por la contrariedad perfecta, de otro modo empero puede la privación separarse de la forma, ut16 in cualidades remisas, que a la vez pueden estar en el sujeto. Puesta, empero, la privación no es necesario que una forma toque a otra para que la expulse y a la vez estén, sino más bien que prive al sujeto de aquella y a la vez no estén, y así el instante de una sea la desición de la otra.
DE LO DICHO COLIGIRÁS: Que Dios no puede con concurso material o formal algo causar. Y de lo material consta, porque se hace mediando la recepción o mutación, que supone potencialidad, Dios empero es acto puro. El concurso, empero, formal o es de la forma que constituye o actua la materia para que resulte el todo, o solo que termina, no para que algún todo resulte, sino para que puramente algo se perfeccione o se traiga al ser de otro. Del primer modo repugna a Dios la causalidad formal, porque es el primer ente, de donde no puede darse algo constituido de aquel como parte, porque todo todo es mayor que su parte, nada empero es mayor que Dios; ergo no puede ser forma informante, porque es parte de algún todo. Y especialmente la forma informante es forma participada de algún agente, lo cual a Dios repugna, como tradita S. Tomás 1. p. q. 3. art. 8. Del segundo empero modo no repugna que Dios por sí mismo termine formalmente, como por la personalitas termina la humanidad, y su esencia suple el oficio de la especie en los beatos, porque la especie de sí no constituye alguna tercera naturaleza con el intelecto, sino que puramente perfecciona a aquel en el ser inteligible. Y así dice Divino Tomás 3. Contra Gent. cap. 51. «que la especie inteligible unida al intelecto no constituye alguna naturaleza, sino que perfecciona a aquel a entender, lo cual a la perfección de la esencia divina no repugna». De lo cual se da a entender que aquella sola información repugna a la esencia divina que no puramente perfecciona, sino que también informando17 se perfecciona, como la que constituye alguna tercera naturaleza.