Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas (1589–1644)

Prima pars philosophiae naturalis (de ente mobili in communi) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-I, pars prima.


Preface I: Lectoribus

Preface II: Proemium

Preface III: Ordo Primae Partis Philosophiae

Quaestio I: De scientia philosophiae et ordine cognoscendi

Articulus I: UTRUM ENS MOBILE SIT OBIECTUM FORMALE PHILOSOPHIAE

Articulus II: SI LA FILOSOFÍA SEA DE UNA ESPECIE ÁTOMA EN RAZÓN DE CIENCIA

Articulus III: SI LO MÁS UNIVERSAL, Y POR TANTO EL ENTE MISMO COMO TAL, SEA LO PRIMERO CONOCIDO POR NUESTRO INTELECTO

Liber I: ACERCA DEL LIBRO PRIMERO DE LOS FÍSICOS DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES

Quaestio II: DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES EN COMÚN

Articulus I: QUÉ SEA EL PRINCIPIO DE LA COSA NATURAL Y CÓMO SE DEFINA

Articulus II: SI LOS PRIMEROS PRINCIPIOS SEAN CONTRARIOS

Articulus III: SI LOS PRINCIPIOS NATURALES SEAN SOLO TRES

Quaestio III: DE LOS PRINCIPIOS EN PARTICULAR Y PRIMERO DE LA MATERIA PRIMA

Articulus I: SI SEA Y QUÉ SEA LA MATERIA PRIMA

Articulus II: SI LA MATERIA PRIMA DE SÍ ASÍ SEA PURA POTENCIA, QUE CAREZCA DE TODO ACTO FORMAL Y ENTITATIVO

Articulus III: SI LA MATERIA PUEDA EXISTIR SIN TODA FORMA, AL MENOS DE POTENCIA ABSOLUTA

Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES PROPIAS DE LA MATERIA PRIMA

Quaestio IV: DE LA FORMA QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL

Articulus I: QUÉ SEA LA FORMA Y CÓMO SE CONTENGA EN LA POTENCIA DE LA MATERIA Y SE EDUZCA DE AQUELLA

Articulus II: CUÁLES FORMAS SE EDUZCAN DE LA POTENCIA DE LA MATERIA

Quaestio V: DE LA PRIVACIÓN

Articulus I: QUÉ SEA LA PRIVACIÓN, SEGÚN QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL

Articulus II: SI EN LA MATERIA HAYA SOLO UNA PRIVACIÓN O VARIAS

Quaestio VI: DEL TODO COMPUESTO SUBSTANCIAL

Articulus I: CUÁLES SEAN LAS PARTES SUBSTANCIALES QUE COMPONEN EL TODO

Articulus II: SI EL TODO SE DISTINGA DE LAS PARTES TOMADAS A LA VEZ

Articulus III: QUÉ SEA LA UNIÓN DE LAS PARTES EN EL TODO

Quaestio VII: DE LA SUBSISTENCIA Y DE LA EXISTENCIA

Articulus I: QUÉ SEA LA SUBSISTENCIA QUE CONVIENE AL COMPUESTO MISMO

Articulus II: CÓMO LAS ACCIONES CONVENGAN A LOS SUPUESTOS

Articulus III: SI LA SUBSISTENCIA EN LAS COSAS COMPUESTAS SEA ÚNICO TÉRMINO SIMPLE O COMPUESTO DE VARIAS SUBSISTENCIAS

Articulus IV: SI LA EXISTENCIA SE DISTINGA A PARTE REI DE LA ESENCIA O DEL COMPUESTO

Articulus V: SI ÚNICA EXISTENCIA BASTE A TODO EL COMPUESTO

Quaestio VIII: DE LOS TÉRMINOS DE LA MAGNITUD Y DE LA PARVEDAD

Articulus I: SE EXPLICAN LOS PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS DE ESTA CUESTIÓN

Articulus II: DE QUÉ PACTO SE TERMINEN LOS CUERPOS NATURALES SEGÚN LA MAGNITUD

Articulus III: SI SE DÉ TÉRMINO DE PARVEDAD INTRÍNSECO TANTO EN LOS ANIMADOS CUANTO EN LOS INANIMADOS

Liber II: ACERCA DEL LIBRO SEGUNDO DE LOS FÍSICOS DE LA NATURALEZA Y DE LAS CAUSAS

Quaestio IX: DE LA NATURALEZA, DEL ARTE Y DE LO VIOLENTO

Articulus I: SE EXPLICA LA DEFINICIÓN DE LA NATURALEZA

Articulus II: EN CUÁLES SE HALLE LA RAZÓN DE NATURALEZA

Articulus III: SI SEA LEGÍTIMA LA DIFERENCIA CONSTITUIDA ENTRE LOS NATURALES Y LOS ARTIFICIALES

Articulus IV: CÓMO LO VIOLENTO SE DISTINGA DE LO NATURAL

Quaestio X: DE LA CAUSA EN COMÚN

Articulus I: CUÁL SEA LA DEFINICIÓN DE LA CAUSA EN COMÚN Y CUÁLES LAS CONDICIONES DE LA CAUSA

Articulus II: DE CUÁNTUPLE SEA LA CAUSA

Articulus III: SI TODA CAUSA DEBA SER PRIOR, MÁS PERFECTA Y DISTINTA DE SU CAUSADO

Articulus IV: SI LAS CAUSAS RECÍPROCAMENTE SEAN CAUSAS

Articulus V: SI DE DOBLE CAUSA TOTAL PUEDA PENDER EL MISMO EFECTO, O DOS FORMAS INFORMAR LA MISMA MATERIA

Quaestio XI: DE LA CAUSA MATERIAL, FORMAL Y EJEMPLAR

Articulus I: QUÉ SEA LA CAUSA Y LA CAUSALIDAD MATERIAL

La consideración de cualquier causa consiste en cuatro, a saber qué sea el acto primero o constitutivo de tal causa y a cuáles convenga; segundo, qué sea el acto segundo o causalidad; tercero, cuál sea la condición requerida para causar; cuarto, qué sea su efecto y causado.

Acerca de lo primero HA DE SUPONERSE la definición de la causa material traditada por el Filósofo in hoc libro cap. 3., que «la causa material es aquella de la que se hace algo, como inhiera». La cual definición explicamos así, que por aquella se distingue la causa material de la privación, de la que también se hace algo, pero no como de aquello que inhiere y permanece, sino que no permanece ni es; transita, en efecto, la privación y sucede la forma. ¿Por qué, empero, define el Filósofo la materia por aquello «de lo que algo se hace», no por aquello «en lo que algo se recibe»? La razón parece ser para que complectiera todas a las que se extiende la causalidad de la materia. De la materia, en efecto, se hace el compuesto, y se hace la forma; pero el compuesto no se recibe, la forma empero se recibe. De donde por «hacerse» complectía la forma y el compuesto, por «recibirse» sola la forma, que con todo de esto de que se hace ut quo, y no ut quod, se recibe. Que si alguna forma no se hace de la materia, como el alma racional, con todo aún pertenece a esta definición, porque aunque no se haga ni penda en el ser de la materia, pende cuanto al estado con todo de informar y de comunicarse a la materia.

Esto supuesto decimos que el acto primero de causar materialmente puede hallarse: Primero, en la materia prima respecto de la forma; segundo, en la materia y la forma unidas respecto del supuesto de todo; tercero, en el todo mismo respecto de los accidentes; cuarto, en un accidente respecto de otro, como la cantidad respecto del color, la potencia cognoscitiva respecto del conocimiento; quinto, en las disposiciones respecto de las formas a las que disponen.

DE LA MATERIA respecto de la forma consta de lo supra dicho q. 3. Que, empero, LAS PARTES materialmente se tengan al todo, en cuanto se traen a su ser y de aquel se actúan, enseña en varios lugares S. Tomás, ut in 3. p. q. 90. art. 1. y 1. p. q. 7. art. 3. ad 3. y q. 65. art. 2. Y aquello también explica ex Philosopho 2. Phys. lect. 5. circa textum 31., donde dice que «aunque las partes de la especie que se ponen en la definición se comparen al supuesto por modo de causa formal, con todo a la naturaleza misma de la que son partes se comparan como materia. Pues todas las partes se comparan al todo como lo imperfecto a lo perfecto, la cual por cierto es comparación de la materia a la forma». Donde aparece que las partes no se dicen simpliciter causa material del todo, sino tener modo de materia, en cuanto se consideran como imperfectas respecto del todo, en el que se perfecciona la composición.

De la causa, empero, material DE LOS ACCIDENTES no pertenece a lo presente disputar si inmediatamente se sujetan en el todo o en la materia; de esto, en efecto, in libris de Generat. q. 9. Deo dante trataremos. Pero en lo presente basta advertir que, ya se sujeten en el todo ya en la materia, el sujeto quod y la razón de sustentar los accidentes debe ser la substancia misma, porque sola ella misma debe ser per se, y esto es sustentativo de los accidentes. Por lo demás no todos los accidentes igualmente inmediatamente se reciben en la substancia, sino que algunos hay que inmediatamente se reciben, como la cantidad en el cuerpo, las potencias operativas en el alma. Otros empero hay que mediando estos se reciben, como los actos vitales y los hábitos operativos mediando las potencias, y la figura o el color mediando la cantidad. Lo cual de aquello acontece, porque un accidente tiene conexión con otro talmente que sino que suponga aquel no puede convenir al sujeto, como el acto vital como sea acto segundo no puede convenir al sujeto sino suponiendo la potencia, que es acto primero. La cual doctrina ex D. Thoma 1. 2. q. 7. art. 1. ad 3. y quaest. unica de Virtutibus art. 3. ad 2. referimos in Logica q. 15. art. 5.

Al punto, empero, se ofrecía la dificultad de aquel vulgar axioma «porque el acto y la potencia están en el mismo género», que ex Aristotele comúnmente admite D. Tomás, praesertim 1. p. q. 54. art. 3. y q. 77. art. 1., para de allí mostrar que las potencias operativas no son substancias, porque los actos a los que se ordenan son accidentes. Parece, empero, en lo presente instarse aquel axioma, como digamos que la substancia inmediatamente es potencia receptiva de los accidentes.

De este, empero, axioma varias explicaciones por diversos se traditan, de lo cual puede verse P. Suárez disp. 13. Metaph. sect. 3., y nosotros algo atingiremos q. sig. Brevemente decimos que aquel axioma se entiende de la potencia y del acto per se y esencialmente ordenados, como cuando el acto especifica la potencia y de aquella pende en el ser propio, como la materia y la potencia operativa a la operación o acto del que se especifica. En estos, en efecto, bien vale que el acto y la potencia estén en el mismo género, porque si el acto especifica la potencia y la trae a su especie, consecuentemente uno y otro debe permanecer bajo el mismo género. El acto empero se especifica del objeto extrínseco, que puede ser de otro género. Pero aquel acto se especifica como acto, no como potencia; nosotros empero hablamos de la potencia y del acto. En cambio la substancia no se especifica ni esencialmente pende del accidente, sino e converso. De donde no importa que tal potencia y acto estén en el mismo género, porque uno es especificativo del otro.

Por último, hablando DE LA CAUSA DISPOSITIVA, también se reduce a la causa material respecto de la forma a la que dispone. De donde dice D. Tomás 2. 2. q. 27. art. 3. «que a la causa material se reduce la disposición». Y in 4. dist. 17. q. 2. art. 5. enseña que «la disposición se reduce a la causa material, si se acepta la disposición que dispone la materia a recibir, de otro modo empero de la disposición del agente a obrar, porque aquella se reduce al género de la causa eficiente». Imo también a la razón de causa formal se reduce por D. Tomás in 4. dist. 2. q. 2. art. 1. quaestiunc. 1. ad 2., donde dice que «la disposición se reduce al género de la forma a la que dispone». Y no es de extrañar que todas estas reducciones tenga la disposición, porque es medio que sirve al eficiente para que obre, a la materia para que se determine y se prepare a la forma, a la forma como término al que tiende y del que se especifica, y así según varias consideraciones a diversas causas se reduce como medio que participa de los extremos y a los extremos se reduce. De lo cual también puede verse D. Tomás q. 28. de Veritate art. 8.

De donde consta ineficazmente probar algunos que la disposición no pertenece a la causa material, porque no recibe la forma, sino que sola la materia la padece. Que empero prepare la materia no pertenece a la causa material, porque esto o se hace expulsando la disposición opuesta, y esto hace formalmente, no eficientemente, y esto hace eficientemente, no materialmente. Nihilómenos esta prueba solo está contra esto de que la disposición sea causa material principalmente y por modo de sujeto; así, en efecto, consta que la disposición no recibe la forma. No empero prueba que reductivamente no pertenezca al género de la causa material, en cuanto la preparación de la materia no solo se hace quitando la disposición opuesta, que es efecto secundario y negativo, sino también la indiferencia y la potencialidad de la materia determinando positivamente a esta forma más bien que a otra. La materia, empero, así determinada materialmente recibe la forma, y así aquella determinación de la materia a la misma causa material se reduce.

CAUSALIDAD DE LA MATERIA.

Múltiple y varia es acerca de esto LA SENTENCIA DE LOS AUTORES. Como, en efecto, la materia cause de dos modos, a saber in fieri, cuando primero la cosa se genera y la materia por inmutación de sí recibe la forma, e in facto esse, cuando por modo de composición con la forma constituye el todo, porque en uno y otro hay dependencia de la materia como de principio causante, se dividen mucho los autores en asignar la causalidad de la materia que para uno y otro sirva.

De donde algunos, ut Conimbric. 2. Phys. cap. 7. q. 6. art. 2. y q. 8. art. 1., asignan doble causalidad a la materia, una acerca de la forma, otra acerca del compuesto, que solo por orden son una causalidad, no formalmente. Y dicen que esta causalidad es modo sobreañadido a la materia. Otros, ut P. Suárez disp. 13. Metaph. sect. 9., tienen que la causalidad de la materia respecto de la forma, si se toma in fieri, es la generación misma o la unición según que pende de la materia, la causalidad empero in facto esse dice que es la unión misma. Y estas causalidades dice ser distintas ex natura rei, como la generación se distingue de la forma y la unición de la unión. Otros sola la acción del agente, en cuanto de la recepción se educen la forma, dicen ser la causalidad de la materia, ni otra haber de requerirse. Así Cabero hic tract. 2. disp. 3. dub. 2., que añade que estas causalidades de la forma y de la materia se constituyen en acto segundo por connotación del efecto existente. Otros explican la causalidad de la materia por la recepción de la forma. Pero porque esto mismo inquirimos, a saber qué sea la recepción de la forma, dicen algunos consistir esto en el influjo en la forma por modo de pasión, que in re no se distingue de la acción del eficiente, en el compuesto empero por modo de unión. Así Martínez 2. Phys. q. 3. notab. 3. Otros por último estiman que esta recepción o causalidad de la materia no es otra que la exhibición de sí a la forma, y así no distinguirse la causalidad de la materia de la materia misma. De la cual sentencia no se apartan los escotistas, que iuxta la sentencia del Doctor sutil dicen que la causalidad material fundamentalmente es algo absoluto no distinto de la entidad misma de la materia, porque por su entidad causa el compuesto, formalmente empero en acto segundo decir respecto a lo causado, porque formalmente se constituye causa por el respecto. De lo cual puede verse Fuente 2. Phys. q. 3. diffic. 2. art. 1.

NIHILÓMENOS HA DE DECIRSE que la causalidad de la materia es concurso pasivo, del que la forma pende ya en el ser ya en el informar, el cual nada otro es realmente que la pasión misma ilata del agente, no según que del agente, sino según que en la materia y de la materia, y esta causalidad sirve tanto a la forma cuanto al compuesto.

Se deduce ex Philosopho 3. Phys. textu 19. y allí D. Tomás lect. 5., donde se dice que «la acción es acto del activo y la pasión acto del pasivo»; ergo la pasión constituye a lo pasivo en acto segundo. Y in 1. Contra Gent. cap. 17. dice «que la materia no se hace causa en acto sino según que se altera y se mueve». La actual, ergo, causalidad de la materia es la inmutación de aquella que recibe la forma. Y 8. Metaph. lect. ult. dice que «ninguna es la causa que hace uno aquellas que están compuestas de materia y forma, sino lo que mueve la potencia al acto».

Y se explica esta sentencia, porque la materia se dice causa en acto primero en cuanto es potencia receptiva de la forma, según que actuada por la forma constituye el compuesto, que resulta de tal conjunción de la materia y de la forma. Pero la potencia receptiva no puede de otro modo concurrir que con la potencialidad misma como que pasivamente se tiene, porque la potencialidad formalmente se opone a la actualidad, que o actuando o obrando causa en acto segundo. Ergo la potencialidad debe causar teniéndose pasivamente. La pasión, ergo, de la que pende la forma para que esté en la materia, es el concurso o causalidad de aquella en acto segundo. Pero consta que la pasión es inmutación del sujeto mismo que pende por cierto del agente como ilata de la acción, pero orta de la materia y en la materia como de paciente y recipiente; ergo ella misma es la causalidad de la materia.

Después SE PRUEBA LA MISMA PARTE, porque esta pasión o mutación y concurso pasivo tiene a la materia por principio pasivo y a la forma por término y es la razón por la que pende la forma de la materia, y no conviene a otra que a la materia causar por aquella. Ergo tiene todas las requeridas para que sea causalidad de la materia.

Lo primero es patente, porque la pasión no innace del solo agente, sino también de la potencia del sujeto; el agente, en efecto, que ningún sujeto tiene ninguna pasión infiere, ergo la pasión tiene por principio el sujeto mismo o la materia. Lo segundo es patente, porque esta pasión o concurso pasivo hace algo de nuevo ser en la materia, ergo se termina a algo recibido y puesto en la materia, que no es otro que la forma; ergo se termina a la forma. Lo tercero empero consta, porque en tanto pende la forma de la materia, ya en el ser ya en el informar, en cuanto la forma que está en la potencia de la materia se reduce al acto como recibida en la materia, y no extra aquella. Ergo esta dependencia de la forma de la materia se hace mediando la mutación de la materia de la potencia al acto; así, en efecto, en acto pende la forma de la materia subjetivamente, en cuya potencia antea estaba objetivamente. Ergo mediando la mutación pasiva de la materia y reducida de la potencia al acto pende la forma de la materia, y consecuentemente se causa de aquella. Lo cuarto por último consta, porque del agente se da causalidad propia, que es la acción, de la forma causalidad, que es la actuación. A ninguna, ergo, es propia la pasión, como a la materia, aunque la unión sea común a la materia y a la forma según denominación de unido y conjunto, no de susceptivo.

Que verdaderamente este concurso pasivo de la materia sirva también a causar in facto esse tanto la forma cuanto el compuesto, CONSTA. Pues lo que atañe a la forma, la pasión misma o mutación por la que primero se hizo y se conjugó a la materia permanece in facto esse por continuación de la misma forma como recibida en la materia, como la acción permanece in facto esse en el efecto mientras en aquel permanece la existencia por la que está producido. De donde in Logica q. 17. art. 3. circa tertiam difficultatem dijimos ex D. Thoma fundarse las relaciones de causa y de efecto en la acción misma y en la pasión, no según que se consideran in fieri solamente, sino in facto esse, esto es, según que se relinque alguna determinación del hacerse mismo de la acción y de la pasión en las cosas. Ergo permanece la pasión misma in facto esse virtualmente, y así permanece la causalidad de la materia hacia la forma. Y esto de la naturaleza misma del movimiento se deduce, porque, como D. Tomás advierte 3. Phys. lect. 2., la cosa que se mueve está en potencia a dos actos, a saber al acto imperfecto, que es el movimiento, y al acto perfecto, que es el término del movimiento. Así, ergo, la materia con la misma causalidad mira a la forma por la pasión in fieri y cuando está en el término del movimiento, in facto esse, porque aunque cese el movimiento, permanece con todo terminativamente en su término. La misma, empero, causalidad que mira a la forma in fieri e in facto esse necesariamente debe atingir al compuesto, porque de la comunicación misma y conjunción de la materia y de la forma necesariamente el compuesto resulta. Ergo la causalidad que atinge a la forma conjugándola a lo pasivo consecuentemente debe atingir al compuesto, ni es necesario multiplicarse las causalidades.

QUE SI OBJETES: Pues la materia y la forma causan mediando la unión el compuesto mismo, ergo también mediando la misma materia causará la forma y e contra; si en verdad es la misma la causalidad de la materia hacia el compuesto y hacia la forma. Item la materia causa por modo de causa intrínseca; es, en efecto, parte constitutiva del compuesto. Ergo ha de asignársele causalidad intrínseca; esta, empero, no es la pasión, sino la unión. Pues la pasión es mutación del agente en la materia, la unión empero entra la unidad misma compuesta de los extremos. Y por la misma razón no puede la causalidad de la materia primero y per se tomarse respecto de la forma, sino respecto del compuesto, porque respecto de la forma su causalidad no puede ser intrínseca. Item porque la pasión in fieri es lo mismo que el movimiento y la acción, e in facto esse es lo mismo que la forma o el efecto o su unión. Ergo la causalidad de la materia in facto esse de la unión y de la recepción de la forma no se distingue. Es patente la consecuencia, porque lo que permanece de la pasión in facto esse no es otro que el efecto producido como unido al sujeto o recibido, y esta recepción no sino por unión se hace, incluso precisado cualquier otro, y la unión misma no es efecto por modo de término causado por la materia, sino como modo y medio de unirse por sí mismo se educen de la materia, ergo tiene todas las requeridas para que sea causalidad de la materia in facto esse.

Al primero se responde que la unión no es causalidad de la materia respecto del compuesto, tanto porque es común a la materia y a la forma, y así importa asignar algo ulterior por lo que se distinga la causalidad de la materia de la causalidad de la forma; tanto, porque la unión no es la causalidad misma de la materia formalmente, sino consecutivamente, si se toma por la relación de los unidos, o si se toma por la acción misma y la pasión requerida para la unión, así la pasión según que importa concurso pasivo es causalidad de la materia, según que empero tiende a coadunar los extremos en alguna unidad, así funda la unión, que es relación, no causalidad.

Al segundo se responde que la materia es causa intrínseca, esto es incluida en el compuesto, no empero respecto de la forma que recibe. Para esto, empero, no se exige distinta causalidad respecto de la forma y respecto del compuesto, porque respecto del compuesto solo es cierta resultante, no de sola la causalidad de la materia, sino del concurso de una y otra causalidad, a saber de la materia y de la forma resultante. Por cuya razón la materia y la forma a la vez propiamente no causan el todo como de sí distinto, sino que de sus causalidades se sigue que uno y otro se incluya en el todo.

Al tercero se niega la consecuencia y se dice que sola la unión de la forma in facto esse no puede ser causalidad de la materia, porque, como se ha dicho, la unión según sí es relación común y de la misma razón o de equiparancia en la materia y en la forma, y así importa añadir algo praeter la unión para que se distinga de la causalidad de la forma, a saber el concurso pasivo, que in facto esse dice continencia de la forma o determinación relinqueida de la pasión prior in fieri o continuada. De donde sola y precisa la unión aunque fuera medio entre la materia y la forma, y no se causara de aquella como efecto, sino como tal medio aún no tiene todas las requeridas para que sea causalidad de la materia en aquello en lo que se distingue de la causalidad de la forma, porque la unión también a la forma conviene.

PERO INQUIERES si la recepción de la materia se distinga de la unión, y pueda una separarse de la otra al menos divinamente.

Algunos afirman y se conducen, porque dice el Filósofo 4. Phys. cap. 3., que recibirse la forma en la materia es algo accidental, de donde también la recepción o causalidad de la materia es pasión, que es predicamento accidental, la unión empero de la materia y de la forma algo substancial es, sobre todo si las partes por sí mismas se unen. Después, porque vemos estos dos separarse, porque el alma se une a la materia, ni con todo se recibe en aquella, como no penda de aquella, ergo no repugnará por la divina potencia estar uno sin el otro también en las otras formas. Y así conceden que formalmente de la recepción de la forma en la materia no resulta el todo hasta que sobrevenga la unión.

Por lo demás si esta sentencia solo quiere que la pasión y la unión sean distintas formalidades, porque son distintos predicamentos, es, en efecto, la unión relación resultante de la pasión, así aquella admitimos. Si empero quiere poder así que puesta la pasión no se siga la unión de la forma, es implicatoria, porque implica poner la pasión y la acción sin término y el término sin unión de la forma. Ni, en efecto, el término de la acción y de la pasión es la forma según sí solamente, o según que dependiente solamente de la materia, y no según que unida o que hace uno con el sujeto, como la calefacción no solo tiene por término el calor, sino también lo cálido, y la generación del caballo no solo tiene por término la forma del caballo como recibida, sino también el caballo mismo, que es uno resultante de la unión de la forma y de la materia del caballo. Ergo aquella acción no puede sistere en la recepción de la forma y no transitar a la unión misma y a la resultante del todo, de modo que la unión se separe de la recepción de la forma, de otro modo se daría generación del caballo sin caballo y calefacción sin cálido. Si empero no puede la acción separarse del todo mismo que se produce, y consecuentemente de la unión de las partes, la pasión es lo mismo que la acción, podrá de la unión de la forma separarse.

Al fundamento opuesto se responde que recibirse la forma es accidentario a la materia predicablemente, pero no predicamentalmente. Acontece, en efecto, a la materia tal forma substancial, porque sin aquella en particular puede conservarse bajo otra, lo cual con todo no quitará que la forma misma y la unión substancial sean, como tener el hombre dos manos o dos ojos es accidental al hombre, no empero la mano ni el ojo son accidente, ni, en efecto, todo lo que acontece es accidente predicamental, sino que basta que esencial no sea.

Al segundo se responde que cuando la forma no se educen de la materia, se une a aquella sin recepción, porque se crea aquella forma independientemente de la materia y como independiente se une. Y así prueba el argumento que no toda unión es recepción, no empero que la recepción pueda hallarse sin unión, además de que, aunque el alma racional se tome sin dependencia de sí de la materia, no empero sin dependencia de la materia de sí, que por alguna inmutación o pasión de sí se une a la forma y causa en la forma no el ser, sino el ser informante, y así siempre la unión es con alguna dependencia, incluso de la forma.

CONDICIONES DE LA MATERIA PARA CAUSAR.

A tres pueden reducirse según triple respecto de la materia. Primero, en efecto, se considera la condición requerida de parte de sí, segundo por respecto a las otras causas con las que concausa o a las que se subordina, tercero respecto del efecto o causado al que se conjuga.

Cuanto a lo primero la condición requerida de parte de sí es la existencia, de la cual decimos que en la materia prima respecto de la forma substancial se requiere existencia para causar pasivamente, pero no se prerrequiere, en la causa empero material de los accidentes, que es el sujeto que sustenta, también la existencia se prerrequiere. Se toma esta doctrina ex D. Thoma 8. Metaph. lect. 4., donde dice que «los accidentes no tienen materia de la que sean, sino que la substancia es su sujeto. El sujeto, empero, tiene algo similar a la materia en cuanto es receptible del accidente. Difiere de la materia en cuanto la materia no tiene ser en acto sino por la forma, el sujeto empero no se constituye en el ser por el accidente». Y opusc. 31. in principio dice que «la materia es aquella que recibe el ser por la forma, el sujeto empero no recibe el ser de la forma accidental, sino que la sustenta en el ser». De donde consta que porque la materia prima recibe la forma que da el ser, no importa que tenga existencia antecedente a la causación, sino que basta que la tenga concomitantemente y en el término de su causación, porque la recibe por la forma. En cambio el sujeto que sustenta, porque no recibe el ser simpliciter de los accidentes, sino que supone, consecuentemente pretiene el ser ante tal causación material.

Y SI OBJETES: Porque toda causa real debe existir para causar, la causalidad empero en acto supone la causa en acto, de otro modo sería causa solamente en potencia. Imo y para aquel prior por el que causa necesariamente se supone que la causa es real y en acto, de otro modo la causalidad realmente no egredería de aquella. Ergo no solo concomitantemente, sino también para aquella prioridad antecedente se prerrequiere la existencia.

Se responde que la causa que realmente causa in re y cuanto al instante en el que necesariamente debe existir, pero para esto basta la existencia concomitante o aquella que tiene la materia en el todo mismo, ya el que se corrompe ya el que se genera. En aquella, empero, prioridad de naturaleza o de causalidad de la materia no se requiere existencia, sino que basta para la realidad de la causa la realidad de la potencia que suscita el ser, no que tiene el ser. Pues esto de que es recibir y tener capacidad al ser algo real es, pero es realidad del ente en potencia, cual es la materia, no del ente en acto. El ente, empero, potencial por esto mismo de que tiene capacidad al ser, aunque aún no se entienda tener el ser, algo real es, porque si fuera nada no sería capaz de tener el ser. Y la razón de esto es, tanto porque aquella prioridad de causar no explica que la cosa sea, o cómo sea, sino por qué razón y bajo qué formalidad cause. Causar, empero, de la materia no es causar de actualidad, sino de potencialidad, porque recibir en cuanto tal a la actualidad no pertenece. Y así para aquella prioridad no se explica la actualidad que in re tiene la materia, sino la potencialidad. Tanto también, porque la forma, aunque para aquel prior se entienda pender de la materia, no empero toda la realidad explica para entonces la causalidad de la materia, sino solo la realidad que es de potencialidad. Lo que empero tiene de actualidad participa de la forma misma a la que tiende tal concurso de la materia, para que de aquella tenga el ser. Por lo cual para que sea real la causalidad basta que in re sea realmente de la materia, no empero importa que en todo signo y consideración toda su realidad se explique, como el hombre bajo el concepto de hombre precisamente no explica la realidad del ente, aunque en sí sea ente real.

La segunda condición requerida en la materia para causar materialmente es el orden o determinación que tiene de las otras causas, de cuyo concurso pende en el causar, ut patet que de la causa eficiente mediando las disposiciones se determina y se aplica la materia a esta forma o a aquella, y similarmente se determina del concurso divino, no material, sino efectivo, ut libro 8. q. 25. art. 1. diremos. Y así estas determinaciones o disposiciones son condiciones necesariamente requeridas para causar materialmente. Si empero la materia prima, porque en el género de la causa material es primera, alguna causalidad tenga en las restantes causas materiales, se responde tener causalidad en todas a las que su recepción se extiende. Porque, en efecto, todas las materias segundas son substancias compuestas de materia y forma, consecuentemente se resuelven en la materia prima y penden de aquella como del primer recipiente, no como del primer determinante; el primer, en efecto, determinante es el primer agente, no la potencia de la materia.

La tercera condición se toma en la materia por orden al efecto. Y además de la proporción que se requiere entre la materia y la forma, que proviene de las disposiciones, se requiere también como condición la instancia o aproximación entre la materia y la forma, para que se unan y resulte el compuesto. La cual instancia no es lo mismo que la unión; pues separada el alma del cuerpo puede hacérsele presente, como a otro cuerpo, sin esto de que informe aquel.

EFECTO DE LA MATERIA.

Tres pueden numerarse los efectos acerca de los que versa la materia, y cinco las razones que están causadas en aquellos. Versa, en efecto, la materia acerca de la forma recibiendo, el compuesto constituyendo, la generación padeciendo del agente.

Las razones, empero, causadas son: Primero el ser de la forma, si sea dependiente de la materia, o el modo de ser informativo, si no sea dependiente como el alma racional. Segundo causa la limitación; la forma, en efecto, se limita por orden a la materia. Tercero causa la incomunicabilidad, porque es el último sujeto ultra el cual no transita la forma. Cuarto causa la individuación. Quinto causa la unidad y la constitución del compuesto concurriendo a la vez con la forma.

QUE LA MATERIA VERSE ACERCA DE AQUELLOS TRES, consta, porque todos aquellos penden de la materia como de principio: El compuesto por cierto, porque se resuelve en la materia, y así pende de aquella; la forma empero, porque sin materia no puede ser, si sea forma educida, o al menos sin aquella informativamente no puede ser, si sea forma criada, como el alma racional, lo cual pertenece al modo de ser de la forma. Por último la generación pende de la materia, porque es transmutación que sin materia estar no puede, que es sujeto de la mutación.

Hay con todo quienes piensan que solo el compuesto es efecto de la causa material, por esto de que la materia causa como causa intrínseca, solo empero es intrínseca respecto del compuesto. Pero se responde que la materia causa la forma no componiendo, sino recibiendo, y respecto de aquella no es causa intrínseca, y con todo la forma pende de aquella; es con todo intrínseca respecto del compuesto, en cuanto resulta de la conjunción de la materia y de la forma.

QUE EMPERO TODAS AQUELLAS RAZONES cause la materia, consta. Pues que limite la forma tradita Divino Tomás 1. p. q. 7. art. 1., por esto de que la forma de sí es comunicable como en alguno uno concurrente con esta o aquella materia, y no se limita a una sino en cuanto se recibe o se ordena a determinada materia. Así, en efecto, de esta recepción u orden no puede ultra comunicarse a otra materia total ni transitar de materia en materia, porque se individúa de una y como individuada se limita a aquella. La materia, empero, transita a varias formas al menos divisivamente, aunque sea razón para que ni la forma ni la naturaleza transite a varios, sino que en sí siste. Similarmente que sea principio de incomunicabilidad y de individuación enseña 3. p. q. 77. art. 2. y opusc. 29. y en varios otros lugares, de los que mostraremos in libris de Generat. que la materia es principio de individuación, porque es el último sujeto ultra el cual no se hace comunicación y multiplicación de la forma, ni de la naturaleza.

Solo puede haber dificultad acerca del compuesto y de la forma, porque no aparece cómo la forma se cause de la materia sino en cuanto se vuelve sustentada y recibida, lo cual no es otro que comunicarse a la forma la materia, y así no tanto la forma misma se causa cuanto la comunicación misma de la materia. De parte, empero, del compuesto consta que no se causa de la materia sino concurrente a la vez la forma. Así, empero, el compuesto no es algo distinto de la materia misma y de la forma, y así propiamente no es algo causado. Si empero se tome la materia respecto de la forma, así no causa el compuesto, sino la otra parte de aquel, a saber la forma.

Se responde que la materia causa la forma de aquel modo por el que pende de aquella, a saber o cuanto al ser, si la forma sea educida y en su producción y conservación dependiente de la transmutación y de la recepción de la materia, o cuanto al oficio de informar, porque la forma no puede ser de modo informativo sino dependientemente del concurso pasivo de la materia que recibe la forma. De donde S. Tomás opusc. 31. § Viso quod sunt dice que «la materia se dice causa de la forma en cuanto la forma no es sino en la materia». Y cuando se insta que este efecto no es otro que la comunicación de la materia, se responde que de parte de la cosa comunicada se distingue el efecto de la causa formal o material de su causa, de parte empero de la comunicación misma dice unión, que al menos presupositivamente importa alguna inmutación nueva o aquella relinque, después que los extremos están unidos. Y además de tal comunicación resultan otros efectos, no en la cosa misma comunicada, sino en aquello a lo que se comunica, v. g. que la forma sea limitada, individuada, educida, existente etc., los cuales efectos están en la forma misma.

Lo que empero se dice del compuesto se responde causarse de una y otra parte, a saber de la materia y de la forma unidas, no empero propiamente, sino que se dice resultar y seguirse ex vi de la causalidad prior por la que la materia se comunica a la forma y la forma a la materia. De lo cual más dijimos supra q. 6. art. 3.

Articulus II: QUÉ SEA LA CAUSALIDAD DE LA FORMA Y SU EFECTO

Como en el artículo precedente a cuatro capítulos redujimos aquellas que pertenecen a la causa material, a saber al acto primero o razón de causar, al acto segundo o causalidad de aquella, a las condiciones requeridas para causar y a los efectos causados por aquella; así similarmente en lo presente las mismas de la causa formal han de explicarse.

Igitur cuanto a lo primero, la forma de lo opuesto se tiene a la materia, que, como la materia es potencia receptiva de la forma, la cual potencia no está sobreañadida a la entidad de la materia, así la forma es acto que da el ser a la cosa, ya substancial ya accidental, la cual actualidad no es algo sobreañadido a la entidad de la forma, como tampoco la potencialidad de la materia. Por lo cual la razón o principio de causar es la actualidad misma de la forma por sí misma, de modo que según sí es acto primero o principio que actua y da el ser. Iuxta lo cual dice D. Tomás 1. p. q. 76. art. 6. et 7., que «la forma por sí misma hace que la cosa sea en acto, como por su esencia sea acto, ni da el ser por algún medio». Y in 5. Metaph. lect. 2. dice «que esta es la razón por la que la forma es causa, porque perfecciona la razón de la quididad de la cosa». Igitur la razón de causar en la forma es la actualidad misma, en cuanto es perfectiva de la quididad.

CAUSALIDAD DE LA FORMA.

No menos dificultad tiene la explicación de la causalidad de la forma que de la materia, ni menos en aquella hay CONCERTACIÓN DE OPINIONES.

Es cierto, empero, que como la materia causa por concurso pasivo o recepción de la forma, que también se ordena a constituir el compuesto, así la forma causa por actuación e información de la materia, que se ordena a constituir el compuesto.

La mayoría, ergo, estiman que la causalidad de la forma no añade algo sobre la entidad de la forma, porque se exhibe a sí misma a componer el todo y solo añade relación al efecto. El cual efecto ponen ser el compuesto mismo, la unión empero solo tenerse como condición por la que se aproximan entre sí la materia y la forma. Así ex schola Scoti enseña Fuente 1. Phys. q. 5. diffic. 1. art. 3. y 2. Phys. q. 3. diffic. 2. art. 1.

Otros niegan causalidad media entre la causa formal y la material praeter la connotación del efecto formal, ut Cabero hic tract. 2. disp. 3. dub. 2. La mayoría, que ponen que la unión es algo medio entre la materia y la forma, en aquella constituyen la causalidad de la forma, aunque difícilmente se explique cómo se distinga de la causalidad de la materia en aquella sentencia que pone una sola unión entre la materia y la forma. Pues si se dice ser causalidad de la forma como actuación y de la materia como recepción, esto es lo que inquirimos, qué añade la recepción y la actuación sobre la unión. Tiene con todo aquella sentencia P. Suárez disp. 15. Metaph. sect. 6., Araujo 8. Metaph. q. 5. art. 2., Carmelitanos hic disp. 9. q. 3. Cayetano, empero, 1. p. q. 76. art. 1. § In responsione ad sextum dice que la causalidad de la forma es acto segundo por el que se vuelve acto del sujeto, y esto no es la forma misma ni el sujeto mismo ni algún ente medio, sino el sujeto y la forma en tal ser indivisas. Lo cual es explicar la causalidad de la forma por la unión misma, que no es medio entre la forma y la materia, sino la forma misma como en alguno uno concurrente con la materia.

Más complicadamente parece haber explicado esta causalidad Martínez 2. Phys. q. 3. por tres conclusiones, de las cuales la primera es que de la causa formal y de la material es el mismo influjo, a saber la unión, lo cual entiende del influjo en el todo. En la segunda empero dice que el influjo de la materia es diverso del acto de la forma, porque la materia padeciendo y sustentando influye, el acto empero de la forma es la unión. Y por último enseña que el influjo de la materia es lo mismo que el influjo del eficiente. De donde se tiene que confesar que el influjo de la forma, si es lo mismo que el influjo de la materia, sea también lo mismo que el influjo del eficiente, y el influjo del eficiente sea lo mismo que la unión. Como con todo en esto haya diversa razón entre la forma y la materia, porque la materia se supone al eficiente y de aquel padece. De donde como la pasión se identifique con la acción, no es de extrañar que la causalidad de la materia como pasión o concurso pasivo se identifique con la causalidad del agente. En cambio la forma no padece del agente, sino que se produce y es término de aquel, puesto el cual cesa la acción. Ergo la información o causalidad de la forma no puede ser lo mismo que la acción, ni según que es productora, así, en efecto, cesa la acción puesta la forma, ni según que es pasión, porque la forma no padece del agente, sino el sujeto.

NIHILÓMENOS HA DE DECIRSE que en la forma que intrínsecamente denomina la causalidad formal o el acto segundo no se distingue del acto primero sobreañadiendo algo intrínseco, sino solo según las condiciones extrínsecas que connota y requiere.

CUYO FUNDAMENTO ES que el efecto formal no se distingue intrínsecamente entitativamente de la forma misma como comunicada, no, ergo, requiere alguna causalidad media como razón formal de actuar y de comunicarse; si, en efecto, el efecto no se distingue de la causa misma, tampoco necesita de medio que lo cause. Ni por alguna causalidad segunda está más en acto la forma que por sí misma. Pero por sí misma inmediatamente actua y se comunica, requiere con todo algo extrínseco como aplicación, que inmuta a la forma misma para que se comunique a la materia, como la unión formalmente se hace por la entidad misma de los extremos inmediatamente, aunque requiera inmutación activa o pasiva para que los extremos mismos se conjuguen. Y por defecto de esta condición o aplicación no siempre la unión está en acto, ni siempre la información o causalidad formal está en acto, porque a saber remota la aplicación o condición requerida, la actualidad misma de la forma no permanece pasivamente comunicada, aunque tenga en sí toda la formalidad de la causalidad y del acto segundo.

Y esto más se explica de la diferencia entre la materia y la forma, porque como la materia cause mediando la potencia receptiva, la potencia empero esta es indiferente y por alguna mutación de sí debe determinarse a tal o tal forma o al menos reducirse al acto para que en acto sea recipiente, de allí es que la actual causalidad de la materia no se haga por sola la potencialidad misma, sino por algo sobreañadido por lo que actualmente la materia se inmute a recibir.

En la forma, empero, todo es de modo opuesto. Causa, en efecto, por actualidad, que según sí está determinada a actuar, reduce en efecto y quita la indiferencia de la materia; y por sí misma inmediatamente actua cuando se recibe y se conjuga a la materia; ni necesita de nueva actualidad sobreañadida para que vuelva actuada la materia y constituya el compuesto. Y así no importa que en acto segundo se constituya por algo sobreañadido entitativamente a la forma misma como por razón formal de causalidad. Así que la causalidad formal misma es la actual comunicación de la forma, que no es otra que la unión. Iuxta lo cual dice S. Tomás q. 3. de Veritate art. 3., que «la formación en las formas intrínsecas se hace por modo de inherencia», esto es de unión. Pero con todo en esta unión la razón formal de unir no es algún medio o algo sobreañadido a la forma, sino que por sí misma es acto segundo de unir, aunque no siempre se siga el efecto formal, porque faltan las condiciones extrínsecas, o del agente que aplica o de la materia aplicada, que son condiciones extrínsecas, porque no más reducen al acto alguna potencialidad de la forma para que se diga en acto segundo informante, sino que solo aplican la actualidad que tiene la forma. Y así la comunicación formal quasi activamente siempre en acto segundo está de parte de la forma como también la forma misma, no empero siempre tiene anexa la comunicación pasiva, porque falta la materia o la aplicación a aquella.

DIRÁS: La forma por la unión pende de la materia, ergo por aquella más es formalmente causada que causante, si en verdad en cuanto causante no pende, y en cuanto unida pende; implica, empero, que lo mismo formalmente sea razón por la que se hace causante y causado. Item, el compuesto es efecto de la forma, y similarmente la materia misma tiene el ser de la forma; ergo respecto de aquellos necesita de alguna causalidad media sobreañadida, porque los efectos son distintos. Tercero, la forma misma según sí solo es actualidad comunicable, no empero la actual comunicación misma, ut patet in accidente separado, que solo por aptitud es inherente, no en acto, y el alma separada por aptitud es informante, no en acto; ergo por la actuación, la información y la comunicación la forma misma se reduce del acto primero al segundo y de la potencia al acto. Por último, la unión misma se educen de la potencia de la materia, ni, en efecto, se hace per se; ergo no es causalidad de la forma, sino efecto de aquella.

Al primero se responde que la forma pende de la materia por la unión, en cuanto se tiene de parte de la forma y es unión perfectiva, niego; en cuanto se tiene de parte de la materia y es unión receptiva, concedo; pero esta unión pertenece a la materia, y por aquella pende la forma. Y por cierto P. Suárez disp. illa 15. sect. 6. n. 10. no reputa inconveniente que la misma unión sea causalidad de la materia como receptiva y según que es de la materia, sea empero causalidad de la forma según que es de la forma; y así bajo diversas razones es causalidad y causada. Pero con todo nosotros no ponemos unión media por modo de vínculo que sea de la forma y de la materia, sino que ponemos diversas comunicaciones en la forma y en la materia como diversas entidades. Y por la comunicación de la forma, según que es de la forma misma, no se causa ella misma, sino que causa algún ser en la materia, la comunicación empero de la materia se hace por la potencia misma de la materia no absolutamente, sino según que se inmuta en acto a recibir. Por lo cual la unión de parte de la cosa comunicada y unida precisamente no es dependencia, sino de parte de aquello a lo que se hace la comunicación, de modo que de tal comunicación pende o se perfecciona, ut patet in Verbo unido a la humanidad, que no pende de la humanidad, sino la humanidad de aquel.

Al segundo se dice que el efecto propio e inmediato de la forma es la forma misma comunicada, que es el efecto formal. Y porque este vuelve actuada la materia y a la vez con aquella el compuesto constituido, se dice la materia y el compuesto efecto de la forma, los cuales con todo no requieren distinta causalidad, porque bajo el mismo efecto formal se atinguen, el cual efecto formal de la forma no se distingue ni distinta causalidad requiere.

Al tercero se responde que la forma según sí es comunicable en acto primero y también la razón misma de comunicar en acto segundo cuanto a la actualidad intrínseca, no empero cuanto a la denominación de causar en acto segundo, porque esto pende de algo extrínseco, a saber de la recepción de esta comunicación en la materia, por defecto de la cual ni el accidente separado se dice inherir ni el alma separada informar, como la acción según que precisamente egrede del agente como actualidad segunda no denomina al agente, sino por razón del efecto producido. Imo Dios mismo, que es actualidad pura y acto segundo de obrar, no se denomina agente hasta que el efecto ad extra esté producido. Así, ergo, no es de extrañar que la forma misma según sí sea actualidad segunda de informar, no empero denomine hasta que a aquella se aplique la materia y reciba.

A lo último se responde que la unión, si es algo medio entre la forma y la materia, se educen de la materia, pero nosotros aquella así no ponemos. Y con todo aún en aquella sentencia puede decirse que se educen como modo de causar a la vez con la forma misma, no como cosa, y así no es algo puramente causado, sino razón de causar.

CONDICIONES DE LA FORMA PARA CAUSAR.

Las condiciones requeridas para causar formalmente pueden considerarse como en la materia o en orden a sí, y esta es la existencia, o en orden a las otras causas, como el concurso del agente, la aproximación de la materia y su disposición, o por último en orden al efecto, como que la materia le sea proporcionada a recibir el efecto formal, y similares.

Y cuanto a lo primero, la existencia se requiere en la forma para causar en su género y orden, a saber para que sea existente por modo de principio quo, no ut quod. Basta, en efecto, que la forma para informar concomitantemente e in re tenga existencia, no empero que antecedente, aunque sea forma subsistente que en sí tiene existencia. Las restantes formas solo la tienen en el compuesto mismo, y según sí solo tienen existencia ut quo y como principio de dar el ser. Y esto solo se prerrequiere en la prioridad de su causalidad, a saber que preceda en el causar formalmente como principio de existir, no como existente, sino que esto tiene en el término de su causación, cuando vuelve el compuesto existente y consecuentemente a sí mismo. De lo cual más dijimos supra q. 7. art. 3. et 5.

Cuanto a lo segundo, se requiere primero la aproximación o instancia de la materia hacia la forma informante, porque como deba ser íntima a aquella no puede informar cosa distante; y que se distinga la distancia de la información o de la recepción de la materia, en el artículo precedente probamos. Se requiere también el concurso del agente, en cuanto o sujeta la materia a la forma o educen la forma de la materia o mueve a la unión, y consecuentemente se requiere el concurso del primer agente, a saber de Dios, que no con concurso formal, sino efectivo mueve a la forma como a los restantes agentes.

Cuanto a lo tercero, se requiere proporción de la materia a informar, porque la materia improporcionada o no determinada no recibe el efecto formal de la forma. Para esto, empero, basta la disposición que de parte de la materia se tiene, puesta la cual la forma misma por sí misma da el efecto a la materia así proporcionada y determinada. La proporción, empero, intrínseca, como que la materia y la forma sean del mismo orden, como la materia celeste a las formas celestes y la sublunar a las inferiores, no pertenece a la condición, sino a la razón intrínseca de estas causas, porque la razón de causar es aquello por lo que la causa se proporciona a lo causado.

EFECTO DE LA FORMA.

Del efecto primario de la forma no hay dificultad de que sea el efecto formal, que no es otro que la forma misma como comunicada. PERO HAY DIFICULTAD tanto acerca de aquellas a las que la forma comunica este efecto, tanto acerca del efecto secundario de la forma, que es la expulsión de otra. Pues los efectos positivos secundarios del mismo modo y orden se comunican de la forma como el primario, a aquel, en efecto, se siguen.

Y cuanto a lo primero, hallamos que la forma tanto causa algo en la materia actuándola, cuanto causa algo en el compuesto constituyéndolo. Acerca de la generación, empero, nada causa, como causa la materia, porque la forma se sigue a la generación como término de aquella, no causa aquella misma.

Y MUCHOS ESTIMAN que la forma no tiene causalidad hacia la materia, lo cual sin duda deben tener aquellos que afirman que la materia de sí naturalmente puede ser sin forma, aunque por la sucesión de las generaciones no pueda ser sin aquella. Esto, en efecto, a muchos sentir refiere P. Suárez disp. 15. Metaph. sect. 8. n. 13. Y en especie que la forma no tenga causalidad hacia la materia afirma Cabero hic tract. 2. disp. 3. dub. 2. y Fuente 2. Phys. q. 3. diffic. 2. Y se funda tanto en esto de que la materia no tiene existencia de la forma, sino según sí, ergo no se causa de la forma, sino solo del agente que produce su entidad; tanto porque la forma solo causa como causa intrínseca, solo empero es intrínseca al compuesto, no empero a la materia, ergo propiamente solo causa el compuesto; tanto por último, porque el ser de la forma es dar algún ser formal y específico, esto empero directamente solo conviene al compuesto, ergo solo el compuesto propiamente se causa de la forma.

POR LO DEMÁS LA EXPRESA SENTENCIA DE D. TOMÁS ES que la forma ejerce alguna causalidad en la materia actuándola y comunicando el ser, aunque no causando su entidad según que es potencial, sino según que determinada y actuada y dependiente en el ser de la forma misma en el compuesto mismo.

Y así in opusc. 31. § Viso autem, quod sunt dice D. Tomás que «la materia es causa de la forma en cuanto la forma no es sino en la materia, y la forma es causa de la materia en cuanto la materia no tiene ser en acto sino por la forma, la materia, en efecto, y la forma se dicen relativamente recíprocamente, ut dicitur in 2. Phys., se dicen también relativamente al compuesto como la parte al todo». Donde manifiestamente distingue D. Tomás la causalidad de la forma en la materia y en el compuesto, porque la materia no tiene ser sino por la forma. Lo cual también asevera in 8. Metaph. lect. 4. y opusc. 15. cap. 8., mientras dice que «la materia según sí considerada carece de forma por la que participa el ser en acto según propio modo». Y similarmente enseña D. Tomás que la materia por la forma se determina y se perfecciona y su indiferencia se quita y a alguna especie se reduce, ut patet in 1. p. q. 7. art. 1. y 1. Metaph. lect. 12. in fine, donde dice que «la materia como sea de infinitas formas se determina por la forma y por aquella consigue alguna especie».

De las cuales consta que la entidad de la materia tanto puede considerarse según que es potencial y privada de formas e indiferente a aquellas, y así de ningún modo puede causarse de la forma, que solo da determinación al ser y quita la privación, no empero causa la entidad bajo indiferencia y potencialidad y privación de sí. Y puede considerarse según que existente, determinada y actuada en la naturaleza de las cosas y quitada la potencialidad y la indiferencia tanto a ser cuanto a causar determinado compuesto. Y cuanto a esto la materia físicamente pende de la forma, porque no puede quitarse su indiferencia sino por la forma. Aquella, empero, no quitada la materia no puede causar algún compuesto determinado, pende, ergo, de la forma en el causar el compuesto. Pende también en el existir, en cuanto no existe la materia bajo indiferencia y privación, sino según que reducida a algún acto substancial por el que participa el ser substancial, y consecuentemente el ser simpliciter, que no supone otro prior, de otro modo sería accidental. Pende, ergo, de la forma la materia en el existir simpliciter y substancialmente cuanto al ser determinado, como el sujeto pende de la forma accidental en el ser secundum quid, v. g. para que sea blanco o cálido etc.

DE DONDE ES PATENTE A LOS FUNDAMENTOS OPUESTOS. Negamos, en efecto, que la materia según sí tenga existencia independientemente de la forma, ut supra q. 3. et 7. ampliamente se ha tratado. Y dado que tuviera alguna existencia, aquella con todo es imperfecta e insuficiente para existir simpliciter sin forma, como el accidente sin sujeto. Similarmente aunque la forma sea causa intrínseca al compuesto y a aquel preba la especie y la existencia, con todo esto no puede hacer en el compuesto sino quitando la indiferencia de la materia como causa extrínseca de la potencia y de la entidad de aquella, pero intrínseca al efecto formal, que es la comunicación de sí; per se, en efecto, actua y quita la indiferencia, no con otra entidad que la suya como comunicada, quitada la cual indiferencia resulta el todo, en el que intrínsecamente se incluyen la materia y la forma y en aquel existen.

Acerca del efecto secundario de la forma hay quienes estiman que la forma introducida en el sujeto expulsa a otra efectivamente como instrumento del agente, como un cuerpo expulsa a otro del lugar. Otros empero contra, no poder expulsar efectivamente, porque deberían tocarse mutuamente para que expulsaran. Si empero se tocan, a la vez están en el mismo sujeto. Que si no así se hace la expulsión, importa explicar cómo la unión de una forma cause la expulsión de la otra. Otros dicen que esta expulsión se hace por defecto de la causa que conserva, porque estatuye Dios a la posición de una forma no concurrir a conservar la otra.

Por lo demás este último efugio no explica las naturalezas de las cosas; aquella, en efecto, no-conservación o es debida a la naturaleza de tal forma así introducida o no. Si no, ergo a líbito Dios la quitará del sujeto, y así más bien desine por aniquilación, esto es por suspensión del concurso, que por corrupción. Si lo primero, resta mostrar qué sea aquello por razón de lo cual una forma aversa el consorcio de la otra, para que postule la no-conservación de aquella. Aquel, empero, modo de expulsar efectivamente de ningún modo debe admitirse, en el cual acontece a muchos fallar aquella semejanza del cuerpo que expulsa a otro del lugar, lo cual no puede decirse de la forma, tanto porque la forma no obra efectivamente en la materia, porque ella misma es término del eficiente y del que mueve la materia, no empero agente en la materia, sino que actua. Y como no actua efectivamente, así tampoco expulsa a la opuesta efectivamente, porque actuando expulsa. Si empero efectivamente expulsara, debería producir algo por tal eficiencia, y de aquello así producido habría la misma dificultad, si expulsaría efectivamente o formalmente. Pues si formalmente, lo mismo se diría de la primera forma. Si efectivamente, ergo produciendo otro, y vuelve el proceso al infinito, además de que un cuerpo que expulsa a otro del lugar imprime a aquel impulso o movimiento por el que se remueve de un lugar y pone en otro. La forma, empero, producida no puede algo imprimir en la forma que se expulsa, porque aquella desine ser; ergo no expulsa efectivamente.

Por lo cual la expulsión de una forma de otra se reduce a la oposición que tiene una forma a otra, la cual oposición se hace por la privación anexa que una forma tiene respecto de la otra, no por eficiencia. Lo cual se colige ex D. Thoma 11. Metaph. lect. 12., donde dice: «La forma según que en sí se considera constituye la especie en el género de la substancia, según empero que una forma tiene a sí índita la privación de otra forma, las diversas formas son principios de las diferencias contrarias; pues la privación de algún modo es contrario. Y por este modo se oponen lo animado y lo inanimado, lo racional y lo irracional y otras de este modo». Así Divino Tomás. Por lo cual no es necesario que una forma respecto de otra tenga expulsión efectiva, sino privativa, la cual privación se funda en una forma respecto de la otra por esto mismo de que está limitada y determinada, no solo en sí, sino también en orden a la otra. Lo cual con todo no del mismo modo acontece en todas las formas.

Pues algunas consisten en lo indivisible, de modo que algo añadido o sustraído se disuelve su especie, como el número, la figura, las formas substanciales, porque como sean substanciales dan el primer y esencial ser, de donde tienen la negación de otro primer ser. Y tales formas tienen esencialmente anexa a sí la privación de la otra, ni es separable de aquella, aunque sea efecto secundario, porque se funda en la razón específica indivisible misma.

Otras, empero, formas hay no consistentes en lo indivisible, sino que tienen alguna latitud, porque pueden crecer más y menos y tales no fundan inmediatamente la privación, sino la contrariedad, y cuando la forma perfectamente sujeta a sí el sujeto, entonces expulsa a la otra por la contrariedad perfecta, de otro modo empero puede la privación separarse de la forma, ut in cualidades remisas, que a la vez pueden estar en el sujeto. Puesta, empero, la privación no es necesario que una forma toque a otra para que la expulse y a la vez estén, sino más bien que prive al sujeto de aquella y a la vez no estén, y así el instante de una sea la desición de la otra.

DE LO DICHO COLIGIRÁS: Que Dios no puede con concurso material o formal algo causar. Y de lo material consta, porque se hace mediando la recepción o mutación, que supone potencialidad, Dios empero es acto puro. El concurso, empero, formal o es de la forma que constituye o actua la materia para que resulte el todo, o solo que termina, no para que algún todo resulte, sino para que puramente algo se perfeccione o se traiga al ser de otro. Del primer modo repugna a Dios la causalidad formal, porque es el primer ente, de donde no puede darse algo constituido de aquel como parte, porque todo todo es mayor que su parte, nada empero es mayor que Dios; ergo no puede ser forma informante, porque es parte de algún todo. Y especialmente la forma informante es forma participada de algún agente, lo cual a Dios repugna, como tradita S. Tomás 1. p. q. 3. art. 8. Del segundo empero modo no repugna que Dios por sí mismo termine formalmente, como por la personalitas termina la humanidad, y su esencia suple el oficio de la especie en los beatos, porque la especie de sí no constituye alguna tercera naturaleza con el intelecto, sino que puramente perfecciona a aquel en el ser inteligible. Y así dice Divino Tomás 3. Contra Gent. cap. 51. «que la especie inteligible unida al intelecto no constituye alguna naturaleza, sino que perfecciona a aquel a entender, lo cual a la perfección de la esencia divina no repugna». De lo cual se da a entender que aquella sola información repugna a la esencia divina que no puramente perfecciona, sino que también informando se perfecciona, como la que constituye alguna tercera naturaleza.

Articulus III: A QUÉ GÉNERO DE CAUSA SE REDUCE LA IDEA O EL EJEMPLAR

El Filósofo definiendo la causa formal in hoc 2. libro dijo que «la forma es especie y ejemplar», por especie entendiendo la forma inherente que constituye alguna especie, por ejemplar empero la forma imitable. O con única palabra: La especie es forma informante, el ejemplar es formante, porque no está en lo formado mismo, sino extra, y por eso al tratado de la causa formal pertenece tratar del ejemplar.

SE DEFINE, empero, la idea, como tradita D. Tomás q. 3. de Veritate art. 1. ex D. Augustino in libro 83. Quaestionum q. 46., que «la idea es forma que alguno imita de la intención del agente que determina a sí el fin». O como otros definen: «La idea es aquello a lo que mirando el artífice opera». Donde la forma se pone en lugar de género. Pero porque la forma puede tener varios oficios, es, en efecto, aquello por lo que algo se constituye, y aquello por lo que algo efectúa, y aquello de donde algo toma participación, se determina por las siguientes partículas en qué acepción se tome la forma. Pues por aquella partícula «que alguno imita» se expresa la diferencia de la forma intrínseca, que es forma participada de la forma ideal, que es forma extrínseca participable. Y por último por la última partícula «del agente de la intención del fin» se excluye la forma que naturalmente opera o forma.

LA DIFICULTAD, ergo, es si la idea esté subjetivamente en el intelecto, o objetivamente, esto es, si sea el concepto mismo, o el objeto, y qué causalidad tenga.

Y algunos dicen que la idea es el objeto mismo conocido, al que alguno mira por imitar, otros que es el concepto formal mismo. Esto segundo siguen P. Suárez disp. 25. Metaph. sect. 1. y Vázquez 1. p. tom. 1. disp. 72. cap. 2. hablando de la idea de Dios; pues de la idea del artífice criado dice ser el concepto objetivo. Lo primero empero siguen varios de la escuela de D. Tomás y de Escoto, pero por diversas vías. Pues Escoto sintió que el objeto mismo ad extra por hacer como conocido es la idea, y así la criatura como conocida por Dios es idea de sí según que en sí existente, y esto es el ser disminuido que Escoto asigna a las criaturas antes de que estén en sí. Otros empero no a la cosa misma por hacer como conocida asignan la razón de ejemplar, sino a otra cosa de la que esta cosa hecha se participa y se deduce, en cuanto está conocida, v. g. en Dios no a la cosa criada misma, sino a la esencia divina como imitable por las criaturas asignan la razón de idea. Y en esta parte la dificultad máxima surge de esto de que a la idea uno y otro debe atribuirse, a saber ser aquello que ha de imitarse por el artífice, lo cual utique no conviene al concepto formal, sino al objetivo, que se conoce como por imitar, y similarmente debe convenirle que influya y dirija vitalmente o forme al artífice mismo a producir lo ideado, lo cual no conviene al objeto, sino al concepto; el objeto, en efecto, según sí tomado no influye vitalmente en la obra, sino según que formado por el intelecto.

SEA CON TODO ÚNICA CONCLUSIÓN: La razón de idea ni es el objeto mismo ad extra como conocido por denominación extrínseca, ni el concepto formal mismo, según que precisamente es aquello por lo que el intelecto se vuelve cognoscente, y según habitud al intelecto que informa, sino según habitud de la cosa representada a la cosa extra que forma.

Esta conclusión se toma ex Divo Thoma 1. p. q. 15. art. 2. ad 2., donde dice que «la sabiduría y el arte se significan como aquello por lo que Dios entiende, pero la idea como lo que entiende. Dios, empero, con un intelecto entiende muchas, y no solo según que en sí mismas son, sino también según que entendidas son, lo cual es entender varias razones de las cosas, como el artífice mientras entiende la forma de la casa en la materia se dice entender la casa, mientras empero entiende la forma de la casa como por sí especulada (de esto de que entiende que se entiende aquella) entiende la idea o razón de la casa». Y in corpore articuli lo mismo había expresado diciendo «que la idea de lo operado está en la mente del que opera, como lo que se entiende, no empero como la especie por la que se entiende, que es la forma que hace al intelecto en acto. La forma, en efecto, de la casa en la mente del edificador es algo por él entendido, a semejanza de lo cual forma la casa en la materia». Y similares pueden verse in 1. dist. 27. q. 2. art. 3. ad 4. Donde distingue en el concepto mismo o forma del artífice varias habitudes, y en cuanto es cierta cosa en sí, y en cuanto es medio precisamente de conocer el objeto, y en cuanto es medio de comparar aquello que se conoce a aquello que de aquel se hace. Y según esta última consideración atribuye a aquel la razón de idea. Como, ergo, Divino Tomás atribuya a la idea que debe estar en la mente del que opera, y no tanto como aquello que entiende, sino como aquello que entiende, no podemos en su sentencia atribuir la razón de idea al objeto ad extra según que conocido, así, en efecto, no está en la mente del que opera; ni al concepto formal mismo por habitud al intelecto que informa; así, en efecto, es aquello quo entiende, no aquello quod imita. Sino el objeto mismo según que por beneficio del concepto intra aquel se vuelve inmaterial y desnudado de las condiciones de la materia, y según que tiene habitud de imitabilidad a aquello que está en la materia, así es idea, como Platón ponía las ideas separadas de la materia. Pero lo que él atribuía a aquellas real y subsistente, nosotros lo atribuimos a aquellas por beneficio del intelecto. Porque con todo acontece que el intelecto forme la idea aceptando de algún objeto extra sí algo para que de aquel otro se haga, por eso alguna vez la razón de ejemplar y de idea se atribuye también a la cosa misma ad extra. Y así D. Tomás a una y otra atribuye la razón de ejemplar tanto a la forma que está en la mente del artífice, cuanto al objeto extrínseco del que aquella desume, ut patet 1. p. q. 44. art. 3. y in q. 3. de Veritate art. 1., donde dice: «Ser propio de Dios que sus ideas estén solamente en la mente divina, y no extra».

Y LA RAZÓN ES que para la idea se requiere que no solo se conozca la cosa en sí absolutamente, sino que se acepte bajo comparación de forma imitable de otro, en el que su semejanza se exprese no por propagación natural, sino por imitación dirigible por el intelecto. Ergo esta razón de forma como imitable no por propagación, sino por dirección, aunque se tome de la cosa extra objetivamente, no empero formalmente se halla sino en el intelecto mismo que dirige y expresa. Especialmente, empero, la cosa misma por hacer y por ejemplar no puede tener razón de idea, como algunos dicen que cuando el ejemplar es del todo perfecto y distinto, entonces es el concepto de la cosa misma por hacer. Etenim la cosa por hacer por más perfectamente que se exprese, si se concibe según que está en sí y en sus condiciones materiales ad extra, siempre se concibe con las condiciones en las que la cosa ideada está. Ergo el ejemplar y la idea de aquella no puede ser la cosa misma por hacer según que perfectamente se conoce en sí, sino según que se propone por imitar y por participar de aquella. Lo mismo, empero, no puede participar de sí mismo. Ergo debe distinguirse el objeto que se forma como idea del objeto que se conoce como por hacer ad extra y por idear.

Que empero el concepto formal mismo según sí y en orden al intelecto como a sujeto no sea idea, de allí se prueba, porque el concepto según habitud al intelecto mismo es forma que el artífice entiende, no aquello que propone por imitar ni a instar de lo cual algo hace. Ni, en efecto, a instar del concepto según que es cualidad que afecta al intelecto se hace la cosa ideada ad extra, sino que la idea es algo entendido que como por imitar se acepta. Es, en efecto, aquello a lo que el artífice intentando opera. El concepto, empero, según que informa al intelecto mismo no es la cosa conocida a la que atiende el artífice como por imitar, sino aquello quo se conoce aquello que ha de imitarse. Y de aquí surge que el concepto pueda ser uno aunque muchas atinga, con tal que atinga bajo la misma razón, porque bajo aquella egrede de único modo del intelecto y así tiene unidad. La idea, empero, se toma según comparación de la forma imitable a lo ideado, y así se multiplica según la diversa comparación de tal imitabilidad a la cosa que imita. Es verdad que alguna vez con significación más laxa suele cualquier concepto decirse ejemplar, no según la razón propia de ejemplar, sino según que precisamente dice razón de conocer y semejanza expresada, como S. Tomás enseña q. 3. de Veritate art. 3. y 1. p. q. 15. art. 3.

Por lo cual resta que el ejemplar formalmente sea el objeto mismo imitable, no según que conocido solamente denominativamente extrínsecamente, así, en efecto, o es aquello de lo que el intelecto acepta la especie por la que forme la idea, no empero la idea misma formada, o es aquello que ha de idearse de aquella. Es, ergo, la idea el objeto mismo intrínsecamente conocido, esto es en el concepto mismo vuelto inmaterial e inteligible por modo de expresión; así, en efecto, se compara a las cosas ideadas como forma inmaterial a la forma en la materia. Lo cual in re no se halla sino en el concepto mismo, no bajo habitud de forma informante por la que el intelecto entiende, sino bajo habitud de objeto expresado en el concepto y que forma otro extra el concepto. De lo cual pueden verse varios autores de los tomistas apud Mag. Gonzales 1. p. disp. 47. sect. 2., y de lo cual nosotros ampliamente decimos 2. tom. Curs. theol. 1. p. disp. 5.

SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.

Primero se argumenta: La cosa representada en el verbo si se toma realmente no es otra que el concepto mismo, en el que el objeto reluce como en espejo. Además del concepto mismo, empero, no se halla sino el objeto extra y la denominación de conocido. Ergo si la idea no es el objeto extra, sino la forma en la mente del artífice, importa que sea el concepto formal mismo, el cual con todo no es imitable de la cosa extra.

Se confirma: La cosa intra el concepto representada no puede ser causa real verdadera y propiamente respecto de la cosa ad extra, ergo en aquella formalmente no consiste la razón de idea. El antecedente se prueba, porque ser la cosa conocida intrínsecamente nada real añade sobre el concepto formal mismo. Ni, en efecto, el objeto de esto de que sea conocido intra el intelecto adquiere algo real, sino algo de razón; de aquello, en efecto, la Lógica trata del ente de razón, porque trata de las cosas como conocidas por el intelecto.

SE RESPONDE que prueba el argumento que la idea real e idénticamente no se distingue del concepto formal, como se ha dicho. Pero con todo el concepto tiene doble oficio o formalidad, una respecto del intelecto, y así vuelve a aquel cognoscente como especie expresada y término del conocimiento, otra respecto del objeto, y así vuelve a aquel inmaterializado y entendido en acto, por esto de que al intelecto no se vuelve proporcionado el objeto sino intra aquel esté, donde se vuelve iluminado con luz inteligible, como el color se vuelve visible por la luz visible. Del primer modo el concepto formal no es idea, porque no es forma como imitable, sino como que constituye al cognoscente. Del segundo empero modo es la idea misma o el ejemplar, que es forma intra el intelecto como cosa entendida e imitable. Y así S. Tomás no niega que la idea sea lo mismo que el concepto, mientras dice 1. p. q. 15. art. 1. que «la semejanza de la casa preexiste en la mente del edificador», y esta puede decirse idea de la casa, no empero según que vuelve cognoscente como quo, sino según que vuelve el objeto conocido, esto es iluminado como quod, a semejanza de lo cual algo forma, como dice ibidem art. 2.

A la confirmación se responde que la idea es causa real con la realidad del concepto, del que no se distingue, no con realidad sobreañadida al objeto extra el concepto. El lógico, empero, no considera la razón misma del objeto según que en el concepto se vuelve inmaterializado y entendido en acto, ilustrado y manifiesto; esto, en efecto, pertenece a los libros del Alma, sino aquello que resulta en los objetos conocidos según las intenciones, v. g. el orden de predicabilidad, no la razón de imitabilidad real y ad extra.

Segundo se argumenta: El concepto no es conocido ut quod, sino ut quo, sino cuando reflexamente se conoce. Ergo no puede ser idea sino por conocimiento reflejo, lo cual es falso, de otro modo la entidad misma del concepto sería idea, porque esta es la que se conoce reflexamente.

La consecuencia es patente, porque la idea no es aquello por lo que algo se entiende, sino lo que está entendido y conocido, como ex D. Thoma dijimos. Ergo si el concepto no es aquello que está conocido ut quod, no es idea. El antecedente, empero, se prueba, porque respecto del conocimiento directo el concepto solo se tiene como medio en el que se representa el objeto, ergo no se tiene como objeto conocido ut quod sino cuando reflexamente se conoce.

Se confirma, porque el fin aprehendido mueve finalmente como la idea imitativamente. Pero en el fin la aprehensión solo es condición, la razón empero formal está en el objeto mismo según sí. Ergo similarmente en la idea el concepto se tendrá como condición o aplicación, no como constitutivo. De donde cuando alguno quiere operar por la idea, el conocimiento mismo o el concepto aplica aquella a la obra, ergo el conocimiento sirve como aplicación, no como constitutivo de la idea.

SE RESPONDE distinguiendo el antecedente: el concepto no es conocido ut quod sino reflexamente, cuando se conoce la entidad misma del concepto, concedo; si solo se conoce el objeto constituido en el ser de objeto iluminado y entendido ut quod, niego. Así, en efecto, el verbo no pone en número con el objeto mismo ad intra, como a esto máximamente se ponga el verbo en nosotros, para que el objeto se vuelva espiritualizado o iluminado y formado en el ser de objeto por modo de término entendido intrínsecamente, ut constat ex D. Thoma 3. Contra Gent. cap. 53. y opusc. 13. y 14. Para esto, ergo, de que el objeto en el concepto se vuelva conocido ut quod, y el verbo mismo constituya el objeto conocido intrínsecamente, no necesita de reflexión, y en esto consiste la idea; bien empero necesita de reflexión para que se conozca la entidad del concepto. Por lo cual D. Tomás también al concepto mismo atribuye que sea conocido ut quod, como dijo in q. 4. de Veritate art. 2. ad 3., que «la concepción del intelecto no solo es aquello que está entendido, sino también aquello por lo que la cosa se entiende, de modo que así aquello que se entiende pueda decirse y la cosa misma y la concepción del intelecto». Y 1. p. q. 15. art. 2.: «La forma de la casa en la mente del edificador es algo por él entendido, a semejanza de lo cual forma la casa».

A la confirmación se responde ser dispar la razón del fin y de la idea, que el fin mueve a la consecución de sí, la idea empero a la imitación de sí. El objeto, empero, imitable no es la cosa misma según que desnudada de las condiciones materiales y vuelta inmaterial en la mente, sino según que existe individualmente in re extra el intelecto. En cambio el objeto imitable de la dirección del intelecto debe estar formado por el intelecto mismo, para que in re ad extra se ponga la cosa ejemplada y derivada de tal forma. Y así la idea no tiene el ser intra el intelecto como condición como el fin, sino que per se le conviene como razón. Cuando empero se dice aplicarse por el conocimiento mismo a la obra, se responde aplicarse por el conocimiento no como que forma la idea misma, sino como que impera eficazmente su ejecución, después que está formada.

Tercero se argumenta: La idea así explicada por nosotros no puede tener verdadera causalidad, ergo no es verdadera causa. Pues que no sea causa material consta, como no reciba la forma, sino que origina aquella. Ni es final porque como nuper se ha dicho no mueve por razón de bondad real y teniendo la aprehensión como condición, como se requiere para la razón de fin. Ni es causalidad formal, porque no informa intrínsecamente por unión, sino que es causalidad de la forma. Si empero se diga causar formalmente extrínsecamente, primero no aparece en qué consista esta causalidad, ni es otra que objetiva, por la que se mueve el artífice a formar la idea. En lo cual con todo no consiste la causalidad de la causa ejemplar, tanto porque no se requiere per se para el ejemplar que se acepte y se forme de algún objeto ad extra, sino solo que en el intelecto se dé la especie y la representación de la cosa por hacer, de dondequiera que se acepte, tanto porque esta moción objetiva no es la causalidad ejemplar misma, sino que antecede a la formación de aquella, moviendo al intelecto a formar el concepto y la idea, que después que está formada causa lo ejemplado. Y esta causalidad ya no es objetiva, esto es del objeto al intelecto. Ni por último es causalidad eficiente, porque no puede eficientemente causar sino de modo metafórico, por esto de que la idea solamente opera por imitación, que no es influjo físico, sino conocido y mediando excitación hecho, lo cual pertenece a la causa moral, no física.

SE RESPONDE que este argumento pide la dificultad de la causalidad de la idea. En lo cual algunos estiman no tener causalidad sino metafórica, esto es en razón de ser conocido, no en razón de ser físico. Así Martínez in hoc libro cap. 3. q. 1. y Fuente 2. Phys. q. 8. diff. 3. art. 1. Y a la causa eficiente haber de reducirse cense P. Suárez disp. 25. Metaph. sect. 2.

Nihilómenos ha de decirse que la causalidad de la idea puede reducirse a la eficiente y a la final, pero especialmente y propiamente a la formal, en cuanto es forma extrínseca formante, pero no informante. Es común entre los tomistas. Y que tenga razón de causa final se toma ex D. Thoma q. 3. de Veritate art. 1. in fine corporis y 3. Contra Gent. cap. 19., donde aquello expresamente dice. La razón, empero, de eficiencia se atribuye por D. Tomás Quodlib. 7. art. 3., donde dice que «el artífice conoce lo artificiado por aquella forma por la que lo hace». Y la razón es que la idea y el arte a la vez concurren a lo artificiado, y la idea se tiene como forma práctica, ergo como operativa y eficiente por el arte. La razón, en efecto, de práctico importa eficiencia, ya de lo propio ya participada de la voluntad. Pues que la idea opere anexa el amor de la voluntad enseña D. Tomás 1. p. q. 45. art. 6. Por lo cual como el agente natural opera por su forma, a la que asimila el efecto, y aquella forma es razón de asimilar, así el agente artificial por razón de la forma ideal asimila a sí el efecto, consecuentemente por razón de aquella opera eficientemente directiva o intencionalmente, no eficientemente ejecutivamente.

Que empero propiamente pertenezca a la idea la razón de causa formal extrínseca se toma ex Aristotele 5. Metaph. textu 2., donde dice que «la forma es especie y ejemplar». El cual texto explicando S. Tomás ibidem lect. 2. dice: «De otro modo se dice causa, especie y ejemplar, y esta es la causa formal, que se compara de dos modos a la cosa, de un modo como forma intrínseca de la cosa, y esta se dice especie; de otro modo como extrínseca de la cosa, a semejanza de la cual con todo la cosa se dice hacerse, y según esto el ejemplar de la cosa se dice forma». La razón, empero, es que la forma intrínseca no es otra que cierta forma participada de la idea, a semejanza de la cual se hace y por orden a la cual se regula su verdad y perfección, como en los artificiales la forma del artefacto se deriva de la forma del artífice y por aquella se regula su razón propia, en los naturales empero las formas naturales se regulan y se participan de las ideas divinas. Ergo la idea tiene razón de forma que extrínsecamente especifica y origina la forma que participa, que informa al sujeto intrínsecamente. Ergo en la misma línea de causar por la que la forma intrínseca causa, a saber en razón de causa formal, debe también la idea extrínsecamente causar, porque la forma informante intrínsecamente es cierta expresión de la idea, y por aquella se regula y se especifica la razón propia de tal forma. Lo especificativo, empero, importa causa formal. Y de la misma razón consta que la idea tiene razón de causa final, porque la forma ejemplada mira al ejemplar como perfectivo de sí y por conveniencia a aquel se perfecciona, ergo como fin, porque la perfección de alguno es fin de aquel. Ni obsta que la acción que produce lo ejemplado no intente por fin la conformidad misma al ejemplar, sino la forma misma en sí, la conformidad empero solo se tiene como conmensuración y cierta regulación de la forma por inducir. Esto, digo, no obsta, porque no repugna que la regla misma también sea fin, cuando de la regulación misma resulta algún bien y perfección en lo regulado, ut constat in acto moral.

Que si pidas en qué consista esta causalidad formal extrínseca, se responde que como la forma extrínseca no se comunique a sí misma inmediatamente por conjunción de sí, importa que el ejemplar identifique su causalidad con la acción del eficiente, por esto de que no opera sin el arte eficiente y dirigente, pero con todo en aquella dirección y operación del arte tanto se da proceso de eficiencia, en cuanto la cosa se extrae del no ser al ser del principio del arte, cuanto se da imitación pasiva y especificable de la forma de lo ejemplado, por la que se regula, y bajo esta razón dice causalidad formal extrínseca, en cuanto por imitación da la especie; lo especificativo, empero, es causa formal. Ni esto es añadir nuevo género de causa praeter las cuatro, tanto porque aquello Aristóteles lo puso numerando el ejemplar entre las causas, tanto porque a la causa formal redujo diciendo, que la forma es especie y ejemplar.

DE DONDE A LAS INSTANCIAS APORTADAS SE RESPONDE:

A la primera de la causalidad final se dice que la idea no es fin como asiquible, sino como imitable, y por eso no importa que tenga la aprehensión como condición solamente como el fin, que in re es asiquible, y así reductivamente solamente pertenece a la causa final.

A la segunda instancia, lo que atañe a la explicación de la causalidad formal misma, en qué consista, ya se ha dicho. Lo que empero se dice que esta causalidad es objetiva, se responde no consistir en la causalidad del objeto a la potencia; esta, en efecto, no se requiere per se para la razón de ejemplar, sino solo antecedente en nosotros, porque adquirimos el conocimiento de los objetos. Pero esta causalidad formal es por conformidad de la forma imitable a la cosa extra, como deducida de aquella por imitación. Como, en efecto, a menudo enseña D. Tomás tratando de la verdad, ut 1. p. q. 16. y q. 1. de Veritate art. 2., alguna vez el conocimiento, que es verdad formal, se toma de la objetiva, que es transcendental, alguna vez e converso la verdad en las cosas se toma del intelecto, como en los artefactos. Y por eso toda verdad criada se toma por conformidad a las ideas divinas, de las que se ejemplia como artificiado, porque toda naturaleza y criatura es artefacto de Dios. Como, ergo, en nuestro conocimiento la verdad se toma de las cosas por conformidad a aquellas como a objetos, así cuando algo se ejempla de la idea toma la verdad de aquella por conformidad de imitación, que también es cierta especificación de la verdad.

A la última instancia de la causalidad de eficiencia se responde que esta tiene la idea, no como objeto conocido precisamente, sino como conocido prácticamente, que por el arte y el imperio mueve eficientemente, cuya eficacia la razón surge de la voluntad, que es el primer motor cuanto al ejercicio y al imperio, como suele enseñarse 1. 2. q. 9. y q. 17. De donde esta eficiencia no más metafórica es que cualquier eficiencia de la voluntad, y mediando la moción de la voluntad se da la eficiencia del arte práctica en el intelecto.

De la esencia, empero, divina cómo sea idea como conocida imitativamente y comparativamente a las criaturas, a la cual las criaturas se asimilan como al más eminente ejemplar con semejanza por cierto equívoca, pero perfectísimamente que expresa y atinge cualquier cosa que se participa en la criatura, a los teólogos remitimos, que de esto tratan 1. p. q. 15., donde nosotros ampliamente aquello tratamos 2. tom. Curs. theol. disp. 1.

Quaestio XII: DE LA CAUSA EFICIENTE

Articulus I: QUÉ SEA LA CAUSA EFICIENTE Y DE CUÁNTUPLE

Articulus II: SI EN LAS CAUSAS CRIADAS EL PRINCIPIO DE EFECTUAR UT QUO SEA ACCIDENTE

Articulus III: SI EL ACCIDENTE NECESITE DE PECULIAR INFLUJO DE LA SUBSTANCIA PARA OPERAR

Articulus IV: CUÁL SEA LA CAUSALIDAD DEL EFICIENTE

Appendix I: De la dimanación.

Quaestio XIII: DEL FIN

Articulus I: SI LA APREHENSIÓN DEL FIN SEA RAZÓN DE CAUSAR O SOLO CONDICIÓN

Articulus II: CUÁL SEA LA CAUSALIDAD DEL FIN

Articulus III: A QUÉ OBJETOS SE EXTIENDA LA CAUSALIDAD DEL FIN, SI SOLO A LOS MEDIOS O TAMBIÉN AL AMOR MISMO DEL FIN

Quaestio XIV: DEL MOVIMIENTO Y DE LA ACCIÓN

Articulus I: SE EXPLICA LA DEFINICIÓN DEL MOVIMIENTO Y SUS CONSTITUTIVOS ESENCIALES

Articulus II: SI EL MOVIMIENTO SE DISTINGA DE LA ACCIÓN Y DE LA PASIÓN, DEL TÉRMINO A QUO Y AD QUEM

Articulus III: QUÉ SEA LA ACCIÓN Y DE CUÁNTUPLE, Y QUÉ SEA SU TÉRMINO FORMAL

Articulus IV: SI LA ACCIÓN TRANSEÚNTE SUBJETIVAMENTE ESTÉ EN EL AGENTE

Quaestio XV: DEL INFINITO

Articulus I: QUÉ SEA EL INFINITO, Y EN QUÉ ESTÉ EL PUNTO DE LA DIFICULTAD

Articulus II: SI IMPLIQUE DARSE EL INFINITO EN ACTO SEGÚN LA CANTIDAD O LA INTENSIÓN

Articulus III: SE DESPACHAN LAS DIFICULTADES Y ARGUMENTOS CONTRA NUESTRA SENTENCIA

Liber III: ACERCA DEL LIBRO CUARTO DE LOS FÍSICOS DEL LUGAR, DEL VACÍO Y DEL TIEMPO

Quaestio XVI: DEL LUGAR Y DEL UBI

Articulus I: QUÉ SEA EL LUGAR EXTRÍNSECO Y SU INMOVILIDAD

Articulus II: QUÉ SEA EL UBI O LUGAR INTRÍNSECO

Articulus III: SI A TODOS LOS CUERPOS CONVENGA ESTAR EN LUGAR Y TENER UBI

Articulus IV: SI DOS CUERPOS PUEDAN PENETRARSE EN EL MISMO LUGAR POR VIRTUD DIVINA

Articulus V: SI IMPLIQUE QUE UN CUERPO ESTÉ EN VARIOS LUGARES CIRCUNSCRIPTIVAMENTE

Quaestio XVII: DEL VACÍO

Articulus I: SI EL VACÍO NATURALMENTE SEA DABLE

Articulus II: SI EL CUERPO EN EL VACÍO PUEDA MOVERSE

Quaestio XVIII: DEL TIEMPO

Articulus I: SI EL TIEMPO SEA ALGO REAL EN EL GÉNERO DE MEDIDA DE LA DURACIÓN

Articulus II: SI LA EXISTENCIA REAL DEL TIEMPO SOLO SE HALLE EN EL INSTANTE O TAMBIÉN EN LAS DEMÁS PARTES

Articulus III: CUÁL SEA EL SUJETO INTRÍNSECO Y EXTRÍNSECO DEL TIEMPO

Liber IV: ACERCA DEL LIBRO QUINTO DE LOS FÍSICOS DE LA DISTINCIÓN, UNIDAD Y CONTRARIEDAD DEL MOVIMIENTO

Quaestio XIX: DE LA UNIDAD Y CONTRARIEDAD DEL MOVIMIENTO

Articulus I: SI LOS GÉNEROS DEL MOVIMIENTO SE TOMEN SEGÚN LOS DIVERSOS PREDICAMENTOS A LOS QUE HAY MOVIMIENTO

Articulus II: A QUÉ PREDICAMENTOS NO SE DÉ MOVIMIENTO PER SE

Articulus III: A QUÉ PREDICAMENTOS SE DÉ MOVIMIENTO PER SE

Articulus IV: DE DÓNDE SE TOME LA UNIDAD NUMÉRICA DEL MOVIMIENTO

Articulus V: CUÁL SEA LA CONTRARIEDAD EN LOS MOVIMIENTOS Y DE DÓNDE SE TOME

Liber V: ACERCA DEL LIBRO SEXTO DE LOS FÍSICOS DE LA DIVISIÓN DEL MOVIMIENTO Y DEL CONTINUO POR PARTES

Quaestio XX: DE LAS PARTES Y DE LOS INDIVISIBLES DEL CONTINUO

Articulus I: QUÉ SEAN LAS PARTES PROPORCIONALES Y LOS INDIVISIBLES

Articulus II: SI LOS INDIVISIBLES Y LAS PARTES PROPORCIONALES SEAN EN ACTO INFINITOS EN EL CONTINUO

Articulus III: SI EL CONTINUO SE COMPONGA DE SOLOS INDIVISIBLES

Quaestio XXI: DE LA INCEPCIÓN Y DESICIÓN DE LAS COSAS

Articulus I: SE EXPLICAN LAS REGLAS DE LA INCEPCIÓN Y DESICIÓN EN LAS PERMANENTES

Articulus II: REGLAS DE LA INCEPCIÓN Y DESICIÓN EN LAS SUCESIVAS Y EN LAS INSTANTÁNEAS Y EN LA QUIETUD

Liber VI: ACERCA DEL LIBRO SÉPTIMO DE LOS FÍSICOS DE LA COMPARACIÓN DE LOS MOVENTES Y DE LOS MÓVILES

Quaestio XXII: DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA MOVER

Articulus I: SI TODO LO QUE SE MUEVE, POR OTRO SE MUEVE

Articulus II: SI SE REQUIERA APROXIMACIÓN DEL MOVENTE AL MÓVIL PARA QUE OPERE

Liber VII: ACERCA DEL LIBRO OCTAVO DE LOS FÍSICOS DE LA ETERNIDAD DEL MOVIMIENTO Y DE SU REDUCCIÓN AL PRIMER MOTOR

Quaestio XXIII: DEL MOVIMIENTO DE LAS COSAS NATURALES Y DE LOS PROYECTADOS

Articulus I: SI LOS GRAVES Y LEVES SE MUEVAN POR SÍ O POR PRINCIPIO EXTRÍNSECO

Articulus II: CON QUÉ FUERZA SE MUEVAN LOS PROYECTADOS

Quaestio XXIV: DE LA ETERNIDAD DEL MOVIMIENTO Y DE SU PRIMER MOTOR

Articulus I: SI LAS COSAS PERMANENTES PUDIERON SER DESDE LA ETERNIDAD

Articulus II: SI REPUGNE QUE LAS COSAS SUCESIVAS HAYAN SIDO DESDE LA ETERNIDAD

Articulus III: QUÉ DEMUESTRE EL FILÓSOFO DE DIOS POR FUERZA DEL MOVIMIENTO

Quaestio XXV: DE LA SUBORDINACIÓN DE LA CAUSA SEGUNDA A LA PRIMERA

Articulus I: QUÉ SEA EL CONCURSO SIMULTÁNEO, Y CÓMO SE DISTINGA DEL CONCURSO DE LA CAUSA PRIMERA

Articulus II: SI SE DÉ CONCURSO REAL Y FÍSICO PREVIO EN LA CAUSA QUE LA DETERMINA A CAUSAR

Articulus III: SE RESUELVEN LAS DIFICULTADES ACERCA DE LO PREMISSO

Articulus IV: SI LA CAUSA POR ACCIDENTE, COMO EL CASO Y LA FORTUNA, SE HALLE EN LA SUBORDINACIÓN DE LAS CAUSAS

Quaestio XXVI: DE LOS INSTRUMENTOS

Articulus I: CUÁL SEA LA PROPIA DIFERENCIA DE LA CAUSA INSTRUMENTAL DE LA PRINCIPAL

Articulus II: SI EN TODO INSTRUMENTO SE REQUIERA ALGUNA PROPIA OPERACIÓN AL EFECTO DEL AGENTE PRINCIPAL

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