Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis
John of St. Thomas (1589–1644)
Prima pars philosophiae naturalis (de ente mobili in communi) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-I, pars prima.
Preface I: Lectoribus
Preface II: Proemium
Preface III: Ordo Primae Partis Philosophiae
Quaestio I: De scientia philosophiae et ordine cognoscendi
Articulus I: UTRUM ENS MOBILE SIT OBIECTUM FORMALE PHILOSOPHIAE
Articulus II: SI LA FILOSOFÍA SEA DE UNA ESPECIE ÁTOMA EN RAZÓN DE CIENCIA
Articulus III: SI LO MÁS UNIVERSAL, Y POR TANTO EL ENTE MISMO COMO TAL, SEA LO PRIMERO CONOCIDO POR NUESTRO INTELECTO
Liber I: ACERCA DEL LIBRO PRIMERO DE LOS FÍSICOS DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES
Quaestio II: DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES EN COMÚN
Articulus I: QUÉ SEA EL PRINCIPIO DE LA COSA NATURAL Y CÓMO SE DEFINA
Articulus II: SI LOS PRIMEROS PRINCIPIOS SEAN CONTRARIOS
Articulus III: SI LOS PRINCIPIOS NATURALES SEAN SOLO TRES
Quaestio III: DE LOS PRINCIPIOS EN PARTICULAR Y PRIMERO DE LA MATERIA PRIMA
Articulus I: SI SEA Y QUÉ SEA LA MATERIA PRIMA
Articulus II: SI LA MATERIA PRIMA DE SÍ ASÍ SEA PURA POTENCIA, QUE CAREZCA DE TODO ACTO FORMAL Y ENTITATIVO
Articulus III: SI LA MATERIA PUEDA EXISTIR SIN TODA FORMA, AL MENOS DE POTENCIA ABSOLUTA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES PROPIAS DE LA MATERIA PRIMA
Quaestio IV: DE LA FORMA QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL
Articulus I: QUÉ SEA LA FORMA Y CÓMO SE CONTENGA EN LA POTENCIA DE LA MATERIA Y SE EDUZCA DE AQUELLA
Articulus II: CUÁLES FORMAS SE EDUZCAN DE LA POTENCIA DE LA MATERIA
Quaestio V: DE LA PRIVACIÓN
Articulus I: QUÉ SEA LA PRIVACIÓN, SEGÚN QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL
Articulus II: SI EN LA MATERIA HAYA SOLO UNA PRIVACIÓN O VARIAS
Quaestio VI: DEL TODO COMPUESTO SUBSTANCIAL
Articulus I: CUÁLES SEAN LAS PARTES SUBSTANCIALES QUE COMPONEN EL TODO
Articulus II: SI EL TODO SE DISTINGA DE LAS PARTES TOMADAS A LA VEZ
Articulus III: QUÉ SEA LA UNIÓN DE LAS PARTES EN EL TODO
Quaestio VII: DE LA SUBSISTENCIA Y DE LA EXISTENCIA
Articulus I: QUÉ SEA LA SUBSISTENCIA QUE CONVIENE AL COMPUESTO MISMO
Articulus II: CÓMO LAS ACCIONES CONVENGAN A LOS SUPUESTOS
Articulus III: SI LA SUBSISTENCIA EN LAS COSAS COMPUESTAS SEA ÚNICO TÉRMINO SIMPLE O COMPUESTO DE VARIAS SUBSISTENCIAS
Articulus IV: SI LA EXISTENCIA SE DISTINGA A PARTE REI DE LA ESENCIA O DEL COMPUESTO
Articulus V: SI ÚNICA EXISTENCIA BASTE A TODO EL COMPUESTO
Quaestio VIII: DE LOS TÉRMINOS DE LA MAGNITUD Y DE LA PARVEDAD
Articulus I: SE EXPLICAN LOS PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS DE ESTA CUESTIÓN
Articulus II: DE QUÉ PACTO SE TERMINEN LOS CUERPOS NATURALES SEGÚN LA MAGNITUD
Articulus III: SI SE DÉ TÉRMINO DE PARVEDAD INTRÍNSECO TANTO EN LOS ANIMADOS CUANTO EN LOS INANIMADOS
Liber II: ACERCA DEL LIBRO SEGUNDO DE LOS FÍSICOS DE LA NATURALEZA Y DE LAS CAUSAS
Quaestio IX: DE LA NATURALEZA, DEL ARTE Y DE LO VIOLENTO
Articulus I: SE EXPLICA LA DEFINICIÓN DE LA NATURALEZA
Articulus II: EN CUÁLES SE HALLE LA RAZÓN DE NATURALEZA
Articulus III: SI SEA LEGÍTIMA LA DIFERENCIA CONSTITUIDA ENTRE LOS NATURALES Y LOS ARTIFICIALES
Articulus IV: CÓMO LO VIOLENTO SE DISTINGA DE LO NATURAL
Quaestio X: DE LA CAUSA EN COMÚN
Articulus I: CUÁL SEA LA DEFINICIÓN DE LA CAUSA EN COMÚN Y CUÁLES LAS CONDICIONES DE LA CAUSA
Articulus II: DE CUÁNTUPLE SEA LA CAUSA
Articulus III: SI TODA CAUSA DEBA SER PRIOR, MÁS PERFECTA Y DISTINTA DE SU CAUSADO
Articulus IV: SI LAS CAUSAS RECÍPROCAMENTE SEAN CAUSAS
Articulus V: SI DE DOBLE CAUSA TOTAL PUEDA PENDER EL MISMO EFECTO, O DOS FORMAS INFORMAR LA MISMA MATERIA
EL SENTIDO DE LA DIFICULTAD procede de la dependencia del mismo efecto de varias causas totales, adecuadas, del mismo género, y no subordinadas entre sí. Se dicen causas totales cuando tienen toda y suficiente virtud quasi en acto primero. Se dicen adecuadas cuando en acto segundo, y no solo en acto primero, a producir todo el efecto se adecuan y aplican.1 Pues si varias causas de sí por cierto son suficientes a producir todo el efecto, pero de hecho se unen quasi parcialmente a producir algún efecto, serán por cierto causas totales en acto primero, pero no que se adecuen al efecto en acto segundo. Se dicen causas del mismo género, porque de las causas de diverso género ninguna dificultad hay; consta, en efecto, que todas las cuatro causas se hallan en algún efecto. Pero la dificultad es de varias del mismo género, v. g. de doble causa eficiente o formal respecto del mismo efecto. Se dicen causas no subordinadas para excluir las causas subordinadas, que es cierto que al mismo efecto pueden concurrir, como la causa primera y la segunda, el cielo y el elemento a2 la generación de la cosa.
Puede, empero, en doble sentido controversiarse esta dificultad: Primero, si pueda el mismo efecto en número pender de doble causa total a la vez y en acto segundo concurrente a aquel, que es el principal sentido de esta dificultad. Segundo, si pueda el mismo en número efecto pender de doble causa total divisivamente, lo cual es lo mismo que contenerse el mismo efecto en individuo intra la esfera de doble causa total, de modo que como se produce de hecho de esta, así podría la otra producirlo bajo la misma individuación. Y procede la cuestión de la potencia absoluta de Dios, porque naturalmente el común sentido de los filósofos es no poder el mismo efecto de doble causa total pender, aunque algunos aquello afirmaron, pero inmerecidamente, porque al menos es superfluo poner dos causas totales para el mismo efecto, como una baste, la naturaleza empero aborrece la superfluidad; además de que las razones que se aportan para probar que ni divinamente sea posible, también prueban que ni naturalmente.
DOS, ERGO, SON LAS PRINCIPALES SENTENCIAS en esta parte: La primera niega poder el mismo efecto incluso de potencia absoluta pender de doble causa total, para la cual comúnmente se citan los tomistas, Capreolo,3 Ferrara,4 Cayetano ad 3. p. q. 67. art. 6.,5 donde con todo parece hablar según el orden de la naturaleza, de la potencia empero absoluta no aquello niega 1. p. q. 52. art. 3.6 Véanse también Carmel. hic disp. 15. q. 3. § 2. y disp. 4. q. 6. § 2. Sigue también P. Vázquez tom. 1. in tertiam partem disp. 29. cap. 4. n. 17., Cabero hic tract. 2. disp. 7. dub. 2., aunque no igualmente cense de las causas materiales y formales. La otra sentencia opuesta afirma, la cual sigue P. Suárez disp. 26. Metaph. sect. 4., Fonseca 5. Metaph. cap. 2. q. 15. sect. 1. versus finem, Rubio7 y otros. Y lo mismo tienen de las formas substanciales a informar doble materia el mismo P. Suárez disp. 15. Metaph. sect. 10. n. 60. y Fonseca 5. Metaph. cap. 4. q. 4. sect. 2. y otros.
Una y otra sentencia principalmente se nite del mismo fundamento de modo opuesto, la primera asignando implicación, la segunda destruyendo. Se asigna, empero, implicación tanto de parte de la causa, porque estando la totalidad de la causa en acto segundo al mismo efecto, si de otra se produjera, una y otra sería causa total en acto y no sería, contendría y no contendría el efecto, porque produciendo totalmente sería causa total, y dejando lugar a la causalidad de la otra causa no sería total. Tanto de parte de la operación, porque sería doble operación, y no doble. Doble, porque de doble principio total emanaría; no doble, porque se terminaría al mismo efecto. Tanto por último hay implicación de parte del efecto, porque el mismo efecto per se pendería adecuadamente8 y no pendería de alguna causa. Per se adecuadamente9 pendería, porque una y otra causa es igual en virtud de producir y la misma habitud tiene al efecto, como suponemos. Y así si una es causa per se y adecuada,10 también la otra. No pendería per se, porque no tiene per se conexión con la otra, si en verdad también aquella remota igualmente bien se produciría de la otra, porque es total. Especialmente, empero, una materia no puede pender de doble forma substancial, porque cualquier forma substancial esencialmente tiene anexa la privación de la otra, porque11 como sea substancial, debe ser primera y sola en la materia, porque dos a la vez no pueden ser primeras para que den el ser substancial, que es ser simpliciter, no que supone otro prior.
La sentencia, empero, opuesta se nite en la solución de estas implicaciones, lo cual también con algunos ejemplos ilustra, como v. g. que el mismo cuerpo de Cristo exista como generado en el cielo y transubstanciado en el Sacramento, el mismo cuerpo puede estar en diversos lugares, la misma humanidad asumirse de dos personas divinas, la misma luz producirse de dos luminosos penetrados en el mismo lugar y uno y otro teniendo la misma luz como ocho, y otras similares se multiplican, de las cuales infra.
De la mente de S. Tomás no fácilmente puede juzgarse, como raramente el Doctor tales cuestiones de la potencia absoluta de Dios dispute y los lugares que acerca de esto se aportan proceden según el orden de la naturaleza, como donde niega que varios ángeles puedan estar en el mismo lugar, porque de la misma cosa no pueden ser varias causas completas, ut 1. p. q. 52. art. 3. y q. 3. de Potentia art. 7. ad 11.12 y in 1. dist. 37. q. 3. art. 3.13 Pues además de que más habla en estos lugares de la unidad de la operación, que no pueda ser de varias causas totales, que de la unidad del efecto, como hablamos en lo presente, aún con todo en la verdad de la cosa no habla allí de la imposibilidad en orden a la divina omnipotencia, sino solo que aquello es imposible prueba por inducción en todo género de causas, la cual inducción no mira la potencia absoluta, sino aquello que de nuestra experiencia puede deducirse.
PARA LA RESOLUCIÓN, ERGO, DIGO PRIMERO: El mismo efecto en número divisivamente se contiene bajo doble causa efectivamente total, una criada, otra increada; bajo doble empero criada efectivamente no puede contenerse.
LA PRIMERA PARTE de esta conclusión por nadie puede negarse. Consta, en efecto, que por la divina potencia puede reproducirse el mismo en número que había desinido, ut patet in resurrección de los hombres. Ergo el mismo efecto en número que se hace de la causa criada se contiene adecuadamente y totalmente en la increada.
Y la razón de esto es que tanto la virtud divina cuanto la acción divina son infinitas en Dios y pueden la misma cosa por diversas vías atingir, como puede producir al hombre por creación, por transubstanciación, por formación, como formó a Adán, y esto todo no con diversa acción limitada a diverso término, sino con única que con su virtud infinita contiene todo efecto de la causa criada, tanto cuanto a la especie cuanto cuanto a la individuación, porque también según la individuación pende de Dios, que puede sin causa criada producir todo lo que con aquella; pues cualquier cosa que produce la causa criada, todo participa de Dios. Ergo el mismo efecto en número que se contiene en la causa criada totalmente también se contiene en Dios, que puede sin causa criada producirlo.
LA SEGUNDA PARTE de la conclusión está contra Escoto in 2. dist. 20. q. 2.14 y contra P. Suárez disp. 26. Metaph. sect. 5. y otros. Pero se toma ex D. Thoma Quodlib. 5. art. 8.15 diciendo «que como en la generación del hombre como de los otros animales el semen del padre sea agente, la materia empero ministrada por la madre sea como paciente, de la que el cuerpo humano se forma, es imposible que el mismo hijo nazca, ya sea otro padre ya sea otra madre, como tampoco es el mismo en número el sello, ya sea otra cera ya sea otro cuerpo del sello de cuya impresión la cera se sella». Donde pondero que D. Tomás no solo afirma que se varía el efecto numéricamente variado el principio material, como en el sello variada la cera y en la generación del hombre variado el principio que la madre ministra, sino también solo variado el agente, ut patet in aquellas palabras: «Ya sea otro padre ya otra madre ya otra cera ya otro cuerpo del sello». De cualquier, ergo, parte se varíe la acción, no puede el mismo efecto en número prodir.
La razón y el fundamento de esto es de la limitación y de la pluralidad de la acción criada. Cada, en efecto, acción se limita a su término y a su principio del que emana, de modo que la acción que una vez emana de un agente, la misma no puede emanar de otro, y la acción que una vez se termina a un término en número no puede terminarse a otro en número, por esto de que aquella acción que egrede del agente se identifica con su término, y no puede identificarse con otro adecuado por su limitación. Ergo implica que el mismo en número efecto se contenga bajo doble causa total.
La consecuencia es patente, porque para que el mismo efecto se contuviera bajo doble causa, debería contenerse la acción de uno y su efecto bajo la acción del otro, porque la razón numérica del efecto pende de la acción individual de la que procede. Si empero de otra distinta acción limitada procede, por esto mismo se hace diverso efecto en número, porque cada acción limitada transita con su efecto y se identifica con aquel, y en esto está su limitación. Ergo por esto mismo de que una causa criada con diversa acción produce el efecto,16 la cual por su limitación no contiene todo lo que está en la otra, no puede el mismo en número efecto producir.
PERO INSTARÁS de dos modos: Primero en la acción divina. Puede, en efecto, el mismo en número efecto con diversa acción atingirse, v. g. por creación, por transubstanciación, por generación, etc. Puede también atingirse con acción del agente criado y del increado. Ergo no vale aquella consecuencia, que si la acción no es la misma en número, tampoco el efecto.
Segundo se insta: Porque bien puede la virtud inferior contenerse de más eminente modo en la causa universal. Ergo también la acción inferior podrá contenerse en la acción más eminente de la causa superior; ergo podrá efectuar el mismo efecto en número que la acción de la causa inferior, si en verdad de la identidad de la acción pende la identidad del efecto, y por eso Dios puede efectuar el mismo efecto en número que la causa criada, porque contiene eminentemente la misma acción en número que la causa criada.
A la primera instancia se responde que la acción divina es ilimitada e infinita y una en número de parte del agente mismo a todos los efectos. De donde como su unidad numérica no penda de la unidad del efecto, puede y diversos efectos producir, y el mismo de diversos modos, como por generación, por creación, por reproducción etc. Y similarmente podrá por sí solo producir el mismo en número efecto que la causa criada, porque toda la razón de la acción criada, tanto específica cuanto individual, se participa de la acción de Dios, y consecuentemente puede al mismo efecto, tanto específicamente cuanto individualmente.
A la segunda, empero, instancia se dice que las otras causas universales criadas, como limitadas sean, no pueden contener en su eminencia toda la virtud y la acción de la causa inferior, tanto específicamente cuanto individualmente, por esto de que no se participa de la causa criada por más superior que sea toda la razón, tanto específica cuanto individual de la causa inferior, ya cuanto a la virtud ya cuanto a la operación. La razón, en efecto, individual se toma de la materia con orden a las circunstancias y a los accidentes, y esta no causa la causa criada, y por eso, si la causa universal criada opera por sí sola, su operación no podrá atingir el mismo en número efecto que la causa inferior, porque está limitada e identificada con el efecto. De donde donde hay otra operación individua cuya individuación así está limitada que de aquella no se deriva la individuación de la acción inferior, otro también efecto en número distinto postula.
DIGO SEGUNDO: No puede la misma materia en número informarse de doble forma substancial, ni naturalmente ni de potencia absoluta.
Que naturalmente repugne, bastante se indica de la generación misma y de la corrupción. Vemos, en efecto, que la generación de uno es corrupción de otro, que ni de otro modo generarse o educirse una forma sino corrompiendo otra, lo cual es evidentísimo indicio de tener entre sí incompatibilidad, además de que de diversas formas, incluso de la misma especie, suelen seguirse accidentes incompatibles, como diversas figuras, inclinaciones opuestas y accidentes del todo diversos, que no pueden compatirse en la misma materia, ergo tampoco las formas substanciales, que de tales accidentes opuestos son principios.
De estas, empero, nos alzamos a considerar LA RAZÓN A PRIORI y la causa de esta incompatibilidad, porque en las formas substanciales mismas se toma tanto de esto de que son substanciales, tanto de esto de que tales, pongo de diversa especie o individuación. De esto, en efecto, de que substanciales formas son, tienen de su concepto intrínseco que preban el primer ser, no suponiendo otro prior en el sujeto, de otro modo no sería substancial, esto es ser simpliciter y bajo otras existente, si17 primero no fuera, sino que otro prior supusiera. Cualquier, ergo, forma se une a la materia suponiendo otra o a la vez con otra que da el ser a la materia, no se une substancialmente, esto es dando el primer ser y el ser simpliciter, y si como substancialmente se una, debe expulsar a la otra forma y fundar la privación de aquella por esto mismo de que constituye el ser substancial. De esto empero de que tales formas son, v. g. específicamente o individualmente distintas, son también incompatibles en la misma materia, porque se ordenan a constituir diversas esencias con diversidad específica o individual, en cuyo concepto esencial entra tanto la materia cuanto la forma. Si, ergo, se ponen dos formas substanciales en la misma materia, o resultan distintas naturalezas o compuestos o no. Si no resultan, será solamente un compuesto, ergo también una naturaleza, lo cual con todo es imposible, como tenga varias formas que son principios de diversas naturalezas y de distinta especie. Si empero resulten dos naturalezas o compuestos substanciales, obsta la unidad de la materia, porque la materia es parte intrínseca y esencial del compuesto substancial. Ergo si es la misma materia en uno y otro compuesto, no son simpliciter diversos, porque no de toda parte; una, en efecto, parte les es común.
DIRÁS: No repugna que la materia reciba dos formas así no mezcladas y distintamente como en diversas materias. Pues la esencia de la forma en aquello está sita, que constituya el todo distinto de los restantes, lo cual no repugna aunque la materia esté informada de otra forma, porque la expulsión no es lo mismo que la información, sino efecto secundario de aquella. Estando, ergo, la información de una puede impedirse la expulsión de la otra, como vemos hacerse en las formas contrarias, que pueden a la vez ponerse por Dios en el mismo sujeto, incluso en grados intensos, y así no se sigue de doble forma el ser y el no ser de la otra, sino dos seres en la misma materia.
Pero esta instancia no atinge la vis de la implicación puesta, que no consiste en esto de que de cualquier modo se constituya el todo, o resulten dos seres, sino porque se compone el todo substancial y resultan dos seres substanciales. Del concepto intrínseco, empero, del ser substancial es que sea primer ser y ser simpliciter, y así necesariamente involuche la negación o expulsión de otro ser prior, de otro modo no sería primero ni ser simpliciter. De donde aunque la expulsión sea efecto secundario respecto de la información positiva, es con todo necesariamente requerido para que aquella información constituya el primer ser, que es substancial, y mucho más para que constituya diversa naturaleza de aquella que constituye la otra forma, porque aquellas dos naturalezas o dos constituidos que de aquellas formas resultan esencialmente en su concepto incluyen no solo la forma, sino también la materia, como18 sean todos substanciales, no accidentales, como las que en grados intensos se unen. Y así con la unidad de la materia no está la diversidad substancial del todo, que es diversidad simpliciter y de toda parte.
DIGO TERCERO: También implica que una forma substancial actúe varias materias totales y adecuadas.
LA RAZÓN ES que aquella forma no puede extenderse a informar varias materias sin adición de alguna mayor virtud o actualidad, si en verdad se extiende a mayor efecto. Y tal actualidad sobreañadida no puede ser de diversa especie; así, en efecto, se quitaría la esencia de la forma y no sería la misma que antea. Si empero se sobreañade a aquella actualidad intra la misma especie, que con todo de su naturaleza no tenía, ya supuesta aquella actualidad se compara toda la materia a la que puede extenderse por modo de uno, porque infra la esfera de tal forma así extensa se contiene, como vemos ahora que una forma puede informar más materia que otra, y con todo todo aquello se compara por modo de uno a tal forma, y como varias partes de materia informables de una forma. Y así nunca se verificará que una forma informe varias materias totales; cualquier, en efecto, materia en tanto es una y total (aunque crezca en partes) en cuanto informable de una forma, de modo que se contenga intra la esfera de la actualidad de una forma. Ergo repugna informar dos totales, esto es extra la esfera de su virtud contenidas. Sino que quizá se diga que dos materias totales se pondrán por esto mismo de que estén entre sí separadas y divididas, y una forma las informe, lo cual divinamente puede hacerse, como si una blancura se pusiera en dos piedras, aunque de una solamente se individúe. Por lo demás esto no constituye diversas materias totales. Pues también respecto de la misma materia total puede lo mismo acontecer, si diversas partes de aquella separadas y divididas la misma forma informara divinamente, como un ángel a dos cosas entre sí separadas intra su esfera puede estar presente no existiendo en el medio. Y entonces no se diría estar en varios lugares adecuados y totales, aunque fueran cosas entre sí separadas. Por lo cual la totalidad de la materia no se toma de la separación y división de aquella, sino de la coordinación y continencia bajo la esfera de la actualidad de la misma forma. Si empero pueda así hacerse que la misma forma informe varias partes o materias divididas entre sí, pende de aquellas que habrán de tratarse del principio de individuación in libris de Generat.19 La misma, empero, blancura si en diversas piedras puede ponerse, será como en sujetos inadecuados, no totales.
DIGO CUARTO: Repugna darse dos causas finales adecuadas y últimas respecto del mismo efecto finalizado.
Se dice último fin simpliciter el que sujeta a sí tanto la operación cuanto al que opera. Si empero la operación por cierto a sí sujeta, pero no al que opera, porque permanece de sí y habitualmente ordenado a otro fin, como en el que peca venialmente, no es entonces simpliciter último fin, sino solo es fin de la obra, del que opera empero secundum quid, como más ampliamente suele decirse 1. 2. q. 1. y q. 88. Hablando, ergo, del fin último simpliciter, repugna que dos últimos fines finalicen la misma operación, porque la razón misma de último simpliciter y adecuadamente aquello impide. Es, en efecto, fin último al que todas se sujetan. Ergo no se relinque algo que se sujete a otro, sino que por esto mismo de que se propone otro fin último se propone como no subordinado ni sujeto a otro, ergo como sustraído de aquel, y así no todas se sujetan a aquel, lo cual es denegar a aquel la razón de fin último.
Que si digas: Pues el que peca mortalmente se constituye último fin simpliciter, y con todo no sujeta a sí todos los otros fines; ni, en efecto, a Dios se sujeta, sino que de sí lo abice. Ergo está bien que alguno tenga último fin y con todo no se sujeten a aquel todos los otros fines. Se responde que esto es por accidente, que Dios no se sujete físicamente, porque es incapaz de tal sujeción; se sujeta con todo moralmente y negativamente, porque esto de que es abicir a Dios para que no sea fin último del que opera es negativamente sujetarse a sí, esto es infra sí poner y despreciar a Dios.
DIGO POR ÚLTIMO: En las causas eficientes totales y adecuadas más probable es que el mismo efecto pueda pender de doble causa total, si una sea increada. Si empero una y otra sea criada, más probable es que aquello implique.
Esta conclusión concilia una y otra sentencia supra relatada. Y LA PARTE PRIOR parece manifestarse con los ejemplos supra aducidos refiriendo las sentencias mismas, y máximamente esto sirve para declarar cómo en el misterio de la Eucaristía aquella conversión tenga término substancial, a saber el cuerpo de Cristo según su substancia, no como reproducido o de nuevo producido. La denominación, en efecto, de producido supone no ser, de lo cual se hace tránsito al ser, la denominación empero de reproducido supone aquel ser antes amiso y después restaurado, pero con todo la substancia misma como que pende de nuevo de otra acción que de sí totalmente era productiva y de hecho convierte todo el pan en el cuerpo de Cristo, tiene por término el cuerpo mismo no absolutamente del no ser, sino hecho del pan.
Y además de la solución de la implicación opuesta, que es la principal razón que para esta sentencia resolviendo los argumentos pondremos, a priori puede rendirse razón, porque el mismo en número efecto se contiene en la virtud de varias acciones totales, a saber de Dios que por sí solo opera y de la criatura con Dios. Ergo no hay razón por la que de aquellas a la vez pender no pueda, sobre todo porque la acción por la que Dios concurre con la criatura y por la que por sí solo concurriría es la misma de parte de Dios.
La consecuencia es patente, porque estas acciones totales no se impiden recíprocamente por la eminencia e infinitud de la acción increada, que la totalidad de la acción criada contiene en sí y consecuentemente el mismo efecto en número que la causa criada produce. Y similarmente no necesita Dios de otra acción de parte de sí para atingir bajo otro modo total aquel efecto, de aquella por la que concurre con la causa criada. Ergo no se impiden estas acciones de parte del agente para que a la vez atinga el mismo efecto en número. Ni de parte del efecto se impiden, porque es el mismo efecto de una y otra acción. Y que totalmente sea de una no obsta, porque es totalidad subordinada y participada de la divina, ergo etc.
PERO DIRÁS: La persona divina contiene toda la totalidad que en la persona criada está a terminar la naturaleza, y con todo no puede la misma naturaleza a la vez terminarse de la persona criada y de la increada, ergo similarmente no podrá el mismo efecto totalmente ser de la causa criada y de la increada.
Se niega la consecuencia. Y ha de notarse la disparidad, porque per se primero la razón de acción efectiva no es a excluir formalmente otra causa efectiva, sino a dar todo el ser al efecto. De donde como su propia habitud e institución no sea a excluir otra causa, sino a poner el efecto, solo se reduce la exclusión a la limitación de la acción, que no puede contener el mismo en número efecto que otra acción limitada. Por lo demás la personalitas per se primero y formalmente está instituida a volver la naturaleza incomunicable a ulterior término, no a producir efectivamente. De donde si en el sujeto se halla tal término de incomunicabilidad, no se compadece a la vez otro término y personalitas, y como dos formas substanciales repugnan porque una y otra da el primer ser, así dos personalitates porque una y otra da el último término, aunque porque la persona divina contiene eminentemente toda la perfección de la persona criada pueda en lugar de aquella subrogarse, pero no a la vez conjugarse; dos con todo personas divinas, porque de tal condición son que una de aquellas no excluye a la otra de la comunión de la misma naturaleza, sino de la comunión de la misma persona, como dice S. Tomás 3. p. q. 3. art. 6. por esto de que tanto relativamente se oponen, y así solo en la relación misma son incomunicables, no en el ser y en la naturaleza, por eso a la vez en la misma naturaleza asumidas pueden ser. De esto, ergo, de que una causa eminentemente contiene a la otra, puede hacer lo mismo que la otra, y porque contiene la misma en número acción de modo eminencial, puede también el mismo en número efecto atingir. De esto empero de que su formalidad no es a la exclusión y a la incomunicabilidad, sino precisamente a efectuar, no repugna que a la vez con otra causa el mismo efecto haga, si20 adecuada y totalmente todo lo que está en la acción de la otra contenga.
Y de aquí permanece probada la segunda parte de la conclusión, porque las acciones criadas son limitadas y finitas, y así una no puede contener toda la razón y la individuación de la otra, y así siempre tiene diverso efecto y diversa acción y hacerse, de las cuales una no es más eminente que la otra, de modo21 que a la otra contenga también cuanto a la individuación. Y aquí también corren todas las implicaciones supra22 aducidas para esta parte, aunque en cuanto militar parecen también contra la primera parte de la conclusión, han de resolverse por nosotros.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Triple implicación supra23 se puso refiriendo la primera sentencia: Primera de parte de la causa, segunda de parte de la acción, tercera de parte del efecto.
A la primera se responde no seguirse que sean dos causas totales y no totales en el caso puesto, sino que una y otra será total de parte de la causa y del efecto producido, aunque no con totalidad del modo de producir, porque no de todo modo por el que una produce produce la otra. Para que sea, empero, causa total no se requiere que de todo modo por el que la otra produzca, sino todo lo que la otra produzca, que es la solución de Cayetano 1. p. q. 52. supra24 cit. Ni se sigue que la otra causa otro acto obre, sino el mismo de nuevo modo, o a la vez produciendo, si desde el principio una y otra causa se aplique; o a conservar, si después de la producción se le aplique, y entonces no obra el acto, sino que conserva el acto; o a convertir algo de nuevo en aquello como en la transubstanciación. Allí, en efecto, el término formal es el mismo cuerpo de Cristo, no absolutamente, sino bajo respecto de conversión explicado, esto es el cuerpo de Cristo como del pan, como enseña S. Tomás 3. p. q. 78. art. 5., donde la substancia es término, y no solo el respecto, sino bajo aquel respecto.
A la segunda implicación consta de lo dicho que ha de darse doble acción en el caso en que dos causas totales obren, no de cualquier modo, sino una eminentemente conteniendo a la otra bajo todo su modo, incluso individual, y por eso puede extenderse totalmente a lo mismo a lo que la otra. De otro modo empero cuando son dos acciones limitadas y finitas, como se ha dicho. De donde no se sigue confusión de acciones, sino continencia de una en la otra totalmente por la eminencia, y así atinge el mismo efecto, pero de diverso modo más eminente.
A la tercera implicación se responde que aquel término «per se» es equívoco. Alguna vez, en efecto, significa per se, esto es no por otro, alguna vez per se, esto es no contingentemente, sino por necesaria conexión. Decimos, ergo, que el efecto puede proceder de doble acción total del primer modo per se, porque inmediatamente se contiene en la virtud de una y otra, no empero de aquel segundo modo per se, porque no es per se requerida la otra causa para que se dé el efecto, como uno y otro ojo puede ver una y la misma cosa, y per se ve, porque uno y otro contiene en su virtud el objeto, no empero per se, esto es necesariamente, uno y otro ojo se requiere para ver, porque cerrado o quitado el otro puede el mismo objeto íntegramente verse.
Que si instes: Porque la causa contiene en su virtud este efecto producido de otra. Ergo tiene per se conexión con aquel, porque con toda la colección de su objeto tiene conexión, como todo el objeto con la potencia misma, y así necesariamente se requeriría tal causa. Se responde que este argumento también procede contra la continencia del mismo efecto de especie en doble causa, y no solo del mismo efecto en número, como con todo conste poder de diversas causas proceder el efecto de la misma especie, como el calor procede del cielo y del fuego. Y con todo corre el mismo argumento, porque si per se contiene una y otra causa el calor, una y otra causa necesariamente se requeriría para el calor. Se responde, ergo, que el contener per se la causa el efecto está de dos modos, de un modo por perseidad de la causa misma, porque esto per se se requiere para su virtud y perfección, de otro modo por perseidad del efecto, por la necesidad de aquel mismo en el pender de tal causa. Del primer modo se dice que una y otra causa total per se contiene el efecto de la otra, y así puede el efecto de muchos modos contenerse en alguna causa, imo cuanto más perfecta es la causa tanto de más modos contiene el efecto, ni con todo todos los modos son necesarios para el efecto. Del segundo empero modo el efecto no se contiene en doble causa total, ni esto se requiere para que de una y otra causa pueda pender, aunque25 no necesariamente se requiera una y otra para el efecto.
A LOS EJEMPLOS que para adstruir la sentencia opuesta se adujeron, respondo a los dos primeros: Consta de lo dicho, porque proceden en doble causa total, una increada, otra criada. Al último empero ejemplo, que procede de dos causas criadas, se responde que en aquel caso, primero26 si los luminosos no están penetrados, sino que cualquiera en su lugar produce diversa luz para diversos lugares y así no el mismo efecto en número tendrán, aunque en todo el espacio se aumente la luz esparcida por diversos lugares. Si empero están penetrados, supuesto que aquellos luminosos sean de igual perfección de todo modo, de modo que ni uno ni otro pueda al otro perfeccionar o modificar, digo que o unirán su virtud como dos que llevan la piedra, de los cuales cualquiera era suficiente a llevar. Aunque, en efecto, los agentes naturales no puedan así a líbito modificar y contener su virtud, con todo cuando dos agentes naturales concurren a la vez, para que mutuamente no se impidan en el obrar, pueden por razón del concurso mismo mutuamente modificarse y en una virtud conspirar en el obrar. O segundo digo que en aquel caso por el desigual impedimento de una y otra causa igualmente perfectamente concurrente, acerca del mismo sujeto se impedirán, de modo que uno y otro cesará de obrar, porque no es capaz la materia de recibir el efecto de uno y otro, porque como pone el caso, uno y otro es luminoso como ocho, dos empero luces en sumo grado no pueden en la misma parte del sujeto recibirse, al menos naturalmente.
De lo cual se sigue que si el sol produce la luz en el aire, podrá Dios la misma en número luz conservarse de otro sol como de causa principal, porque produce con diversa acción limitada, no que contenga todo el efecto en número y totalmente del otro sol.
Contra la segunda conclusión puede instarse: Porque no repugna que dos formas se reciban a la vez en la misma materia, ni de parte de la materia ni de parte de las formas ni de parte de la unión; ergo de ninguna parte. No de parte de la materia, porque ella misma a la vez tiene capacidad de todas las formas, que no se destruye por la recepción de una. Ergo bien podrá por Dios introducirse otra forma conservada la prior. No de parte de las formas, porque no son inmediata y positivamente contrarias como las formas accidentales. Que empero de una forma se siga la privación de la otra no obsta, porque es efecto secundario que puede impedirse por Dios permaneciendo el primario, ut patet in cantidad, de la que quita in27 el cuerpo de Cristo en el Sacramento la extensión al lugar, que es efecto secundario. Ni de parte de la unión, porque esta no repugna si los extremos no pugnan.
SE RESPONDE que la repugnancia de varias formas en la misma materia a la vez se toma de lo que se ha dicho, porque esencialmente las formas substanciales se ordenan a constituir el ser substancial, que en tanto es substancial en cuanto es primero y substante a las otras; repugna, empero, hallarse en alguna materia dos seres igualmente primeros, y consecuentemente igualmente substanciales. Y porque la potencialidad de la materia es substancial y al ser substancial ordenada, por eso no tiene potencialidad a recibir varias formas substanciales a la vez, sino sucesivamente. Los efectos, empero, secundarios no siempre pueden impedirse por Dios estando el primario, sobre todo cuando son negativos e intrínsecamente modificantes del primario, como no puede impedir en el hombre la negación del león, en la fe o en la opinión la oscuridad, y similarmente en la forma substancial que no dé el primer ser y substante a las otras, y por tanto que no suponga otra forma prior.