Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis
John of St. Thomas (1589–1644)
Prima pars philosophiae naturalis (de ente mobili in communi) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-I, pars prima.
Preface I: Lectoribus
Preface II: Proemium
Preface III: Ordo Primae Partis Philosophiae
Quaestio I: De scientia philosophiae et ordine cognoscendi
Articulus I: UTRUM ENS MOBILE SIT OBIECTUM FORMALE PHILOSOPHIAE
Articulus II: SI LA FILOSOFÍA SEA DE UNA ESPECIE ÁTOMA EN RAZÓN DE CIENCIA
Articulus III: SI LO MÁS UNIVERSAL, Y POR TANTO EL ENTE MISMO COMO TAL, SEA LO PRIMERO CONOCIDO POR NUESTRO INTELECTO
Liber I: ACERCA DEL LIBRO PRIMERO DE LOS FÍSICOS DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES
Quaestio II: DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES EN COMÚN
Articulus I: QUÉ SEA EL PRINCIPIO DE LA COSA NATURAL Y CÓMO SE DEFINA
Articulus II: SI LOS PRIMEROS PRINCIPIOS SEAN CONTRARIOS
Articulus III: SI LOS PRINCIPIOS NATURALES SEAN SOLO TRES
Quaestio III: DE LOS PRINCIPIOS EN PARTICULAR Y PRIMERO DE LA MATERIA PRIMA
Articulus I: SI SEA Y QUÉ SEA LA MATERIA PRIMA
Articulus II: SI LA MATERIA PRIMA DE SÍ ASÍ SEA PURA POTENCIA, QUE CAREZCA DE TODO ACTO FORMAL Y ENTITATIVO
Articulus III: SI LA MATERIA PUEDA EXISTIR SIN TODA FORMA, AL MENOS DE POTENCIA ABSOLUTA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES PROPIAS DE LA MATERIA PRIMA
Quaestio IV: DE LA FORMA QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL
Articulus I: QUÉ SEA LA FORMA Y CÓMO SE CONTENGA EN LA POTENCIA DE LA MATERIA Y SE EDUZCA DE AQUELLA
Articulus II: CUÁLES FORMAS SE EDUZCAN DE LA POTENCIA DE LA MATERIA
Quaestio V: DE LA PRIVACIÓN
Articulus I: QUÉ SEA LA PRIVACIÓN, SEGÚN QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL
Articulus II: SI EN LA MATERIA HAYA SOLO UNA PRIVACIÓN O VARIAS
Quaestio VI: DEL TODO COMPUESTO SUBSTANCIAL
Articulus I: CUÁLES SEAN LAS PARTES SUBSTANCIALES QUE COMPONEN EL TODO
Articulus II: SI EL TODO SE DISTINGA DE LAS PARTES TOMADAS A LA VEZ
Articulus III: QUÉ SEA LA UNIÓN DE LAS PARTES EN EL TODO
Quaestio VII: DE LA SUBSISTENCIA Y DE LA EXISTENCIA
Articulus I: QUÉ SEA LA SUBSISTENCIA QUE CONVIENE AL COMPUESTO MISMO
Articulus II: CÓMO LAS ACCIONES CONVENGAN A LOS SUPUESTOS
Articulus III: SI LA SUBSISTENCIA EN LAS COSAS COMPUESTAS SEA ÚNICO TÉRMINO SIMPLE O COMPUESTO DE VARIAS SUBSISTENCIAS
Articulus IV: SI LA EXISTENCIA SE DISTINGA A PARTE REI DE LA ESENCIA O DEL COMPUESTO
Articulus V: SI ÚNICA EXISTENCIA BASTE A TODO EL COMPUESTO
Quaestio VIII: DE LOS TÉRMINOS DE LA MAGNITUD Y DE LA PARVEDAD
Articulus I: SE EXPLICAN LOS PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS DE ESTA CUESTIÓN
Articulus II: DE QUÉ PACTO SE TERMINEN LOS CUERPOS NATURALES SEGÚN LA MAGNITUD
Articulus III: SI SE DÉ TÉRMINO DE PARVEDAD INTRÍNSECO TANTO EN LOS ANIMADOS CUANTO EN LOS INANIMADOS
EL SENTIDO DE LA CUESTIÓN ES si el cuerpo no matemático, sino natural, que consta de tal o de tal forma natural, y no en sola abstracción de la cantidad considerado, pueda en cualquier parte menor y menor sin término generarse o conservarse, o si empero exija determinada alguna cantidad hacia la parvedad, citra la cual generarse o conservarse no pueda, y a esto llamamos mínimo de aquel cuerpo, ya intrínsecamente se asigne ya extrínseco, esto, en efecto, también ha de resolverse.
PRIMERA CONCLUSIÓN: En los vivientes el término de parvedad intrínseco ha de asignarse vía de generación y de conservación, no de corrupción.
Es común entre los autores y pueden verse Conimbric. 1. Phys. cap. 4. q. 1. art. 2. y Carmel. disp. 27. q. 3. § 2. y otros.
La razón es, tanto aquella general puesta en el art. prec., porque de la forma determinada se sigue determinada cantidad tanto de parte de la magnitud cuanto de parte de la parvedad; tanto especial, porque los vivientes exigen varios órganos para su composición, que no pueden disponerse en cualquier parte mínima, sino que o del todo se compriman o condensen y así inhabitables se vuelvan a sus oficios, o se penetren, lo cual naturalmente ser no puede.
LA OTRA, EMPERO, PARTE, que aquel término sea intrínseco vía de generación y de conservación, pero no vía de corrupción, consta de las mismas razones con las que se probó el término de magnitud en el art. prec.
Es término intrínseco vía de generación, porque de otro modo no empezaría por el primer ser, como es propio de la substancia, sino por el último no ser, que es propio del movimiento y de la cosa sucesiva, como in 6. libro1 diremos. Y la secuela es patente, porque si fuera término extrínseco hacia la parvedad, sería verdad decir: «Ahora en esta cantidad no está el viviente e inmediatamente después estará», creciendo inmediatamente después la cantidad, porque aquello que inmediatamente después se sigue en la cantidad es parte indeterminada, que por movimiento o acción indeterminada debe adquirirse, pero de lo que se verifica que ahora no es e inmediatamente después será, empieza por el último no ser, y no por el primer ser; ergo etc.
Similarmente vía de conservación como se haga aquel movimiento a la parvedad por virtud natural, importa que tenga determinado término, como tiene hacia la magnitud, porque de similar virtud natural procede el aumento.
En cambio vía de corrupción aquel término de parvedad extrínseco debe ser, para que de otro modo el viviente desinir no pueda por el último de su ser, como en el término de magnitud se ha dicho. Pues asignado el término intrínseco, v. g. en la condensación del viviente hacia la parvedad, y el movimiento continuándose, o inmediatamente después desinirá el viviente o no. Si no, ergo aún no estaba en el término intrínseco de corrupción, si en verdad aún transgredido aquel no se corrompe. Si desine, ergo por el último ser, porque es verdad decir: «Ahora es, a saber en el término intrínseco vía de corrupción, e inmediatamente después no será», la cual es desición por el último ser; inconveniente empero es tal desición en aquellas que por generación de otra desinen, ut art. 1. se ha mostrado.
SEGUNDA CONCLUSIÓN: Los no vivientes tienen término intrínseco de parvedad vía de generación y de conservación.
En esta conclusión no concuerdan D. Tomás y Escoto. Siente, en efecto, Escoto in 2. dist. 2. q. 9. art. 3.2 que los no vivientes carecen de término de parvedad intrínseco de su naturaleza, sino que en cualquier parte menor pueden generarse o conservarse. Al cual siguen algunos más recientes, ut Rubio 1. Phys. cap. 4. q. 2. n. 90. y Pereyra libro 10. cap. 23. propos. 7. y otros.
Por lo demás D. Tomás abiertamente tiene lo contrario tanto in 1. p. q. 7. art. 3., donde enseña que el cuerpo natural tiene determinada cantidad en más y en menos, y con la misma razón aquello prueba, a saber porque la cantidad se sigue a determinada forma, lo cual prueba el término intrínseco no menos en la magnitud que en la parvedad, tanto también in 2. dist. 14. q. 1. art. 1. ad 4.3 y dist. 30. q. 2. art. 2. in corpore4 expresamente enseña que el cuerpo natural tiene determinada cantidad, y por eso hay hallar mínima carne y mínima agua, ut dicitur 1. Phys. textu 36.,5 sobre cuyo lugar también puede verse S. Tomás lect. 9.,6 donde muestra que el cuerpo matemático puede dividirse al infinito, porque solo en aquel se considera la cantidad, no empero el cuerpo natural, porque en aquel hay forma que bajo cualquier cantidad no puede conservarse. Ni puede exponerse S. Tomás que solo intenta no darse infinito categoremáticamente y en acto, que empero se dé sincategoremáticamente hacia la magnitud no intenta; y lo mismo es hacia la parvedad. Pues contra esto está, porque sería ridículo querer probar que hacia la parvedad no se da infinito categoremáticamente, como por la razón misma de parvedad se quite la infinitud, hablando de la infinitud del continuo. Solo, ergo, intenta probar que hacia la parvedad la cosa natural tenga término incluso sincategoremáticamente, de modo que en parte menor y menor no pueda conservarse y dividirse.
EL FUNDAMENTO praeter aquel común supra puesto de la forma determinada a la que se siguen accidentes determinados y consecuentemente la cantidad tanto en más cuanto en menos, especialmente puede añadirse otro, porque si para la generación de los no vivientes no se requiere determinada cantidad hacia el mínimo, se sigue que pueda alguna substancia empezar por el último no ser, no empero por el primer ser, cuyo opuesto art. 1. suponemos y mostraremos más plenamente in 6. libro.7
La secuela se prueba. Aplíquese el fuego en algún instante o créese cerca de lo combustible, de modo que en aquel instante no toque sino la superficie de lo combustible, como comúnmente el fuego aplicado a lo pasivo sola la superficie toca, y de allí empieza a difundir su virtud uniformemente difformemente, así en aquella superficie ponga calor como ocho e infra la superficie algo menos y menos sucesivamente. Entonces formo el argumento: En aquella superficie no se genera el fuego en aquel primer instante, porque el fuego es cuerpo y en la superficie no puede generarse, el cuerpo, en efecto, no es sin triple dimensión, debe, ergo, esperar que alguna parte esté dispuesta con calor como ocho, lo cual será inmediatamente después, como aquel movimiento uniforme difforme hubiera empezado en la parte siguiente después de la superficie a intensificarse y comunicar el calor como ocho. Ergo como inmediatamente después del instante se atinga por el calor de la superficie la parte inmediata comunicándole el calor como ocho, y en cualquier parte menor se genere el fuego, inmediatamente después se generará. Pero inmediatamente después del instante se sigue el tiempo, ergo en el tiempo empezará la generación, y así será verdad decir en aquel instante: «Ahora no está el fuego, inmediatamente después estará», lo cual es empezar por el último no ser.
Se confirma, porque el fuego no puede generarse en punto o indivisible, como se ha probado, porque es cuerpo, ergo en algún divisible. Si, ergo, no requiere cantidad determinada, sino que dada cualquier en menor empieza, ergo no hay asignar primer ser, sino que dado cualquier ante empieza, ergo a modo de movimiento empieza.
Omitto otra razón, porque la cosa de mínima cantidad no puede tener operación, ergo tampoco ser, que es por el operar. Pero puede responderse que tiene operación insensible, ni, en efecto, solo están en el ser aquellas que bajo el sentido caen, por defecto de sola la cantidad. Lo cual con todo es incierto, y con cuanta facilidad se dice, se niega.
Que, empero, este término hacia la parvedad sea intrínseco, consta de lo dicho, tanto porque la operación para que proceda exige cantidad determinada en el operante mismo, y no extra aquel, ergo es término a él intrínseco; tanto porque de otro modo, si bastara el intrínseco, podría empezar el fuego v. g. por el último no ser de aquella parte que inmediatamente se sigue después del término extrínseco, como se ha mostrado.8 Y por último, como se siga a la forma intrínseca como accidente de aquella, intrínseco también el término en aquel9 será, esto es en él mismo existente.
Y similarmente se muestra que vía de corrupción no tienen término intrínseco de parvedad, sino extrínseco, porque de otro modo podría desinir el no viviente por el último de su ser, si perviniera a aquel término a sí intrínseco en la parvedad, e inmediatamente después continuando el movimiento de condensación o de división se minorara. Entonces, en efecto, inmediatamente después de aquel término desiniría, ergo por el último ser, porque cuando estuviera en el término, podríamos decir: «Ahora es e inmediatamente después no será», lo cual en la desición corruptiva de la substancia no puede concederse, como supra10 mostramos.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Primero se argumenta con aquel vulgar, pero difícil argumento: Porque el fuego v. g. aproximado a la materia dispuesta primero obra en la parte próxima que en la remota, como obra uniformemente difformemente, ergo primero introduce el calor como ocho en la parte próxima que en la remota. Y designada cualquier parte mínima, como sea divisible, la acción uniforme difforme primero introduce el calor como ocho en la mediedad y en la mediedad de la mediedad, y así en menos sucesivamente que en las otras partes. En cualquier, empero, parte menor y menor se introduzca el calor como ocho, no se compatibiliza la forma opuesta, como sea disposición última. Ergo se genera el fuego, de otro modo sin alguna forma permanecería la materia, ergo no tiene determinado término hacia la parvedad. Decir, empero, que producido aquel calor como ocho en aquella parte inmediata cesa allí obrar, hasta que otra parte esté igualmente dispuesta en la cantidad requerida al fuego, y solo conserva el calor de la parte inmediata, es decir que en aquella parte inmediata cesa el movimiento, como solo sea conservación y quietud de lo precedente, y si allí cesa el movimiento, cesará también en las siguientes, que del movimiento de la primera parte penden.
Se confirma con similar argumento en la nutrición del alimento o en la aggeneración continua del fuego en el papiro. Cuando, en efecto, aquel movimiento continuo de nutrición o de aggeneración pervino a la última parte mínima del papiro o del alimento, para que se convierta en fuego o en carne, o inmediatamente después aquella mínima parte del papiro toda se convierte en fuego o no. Si no, ergo aún infra el término de parvedad propia permanece el papiro o el alimento al menos vía de corrupción, y así no tiene término intrínseco. Si no permanece, ergo como todas aquellas partes infra el mínimo aún no estén igualmente último dispuestas, porque uniformemente difformemente la disposición se introduce, se relinque que o la forma del fuego se introducirá en algunas de aquellas partes sin suficiente disposición, a saber calor como ocho, o permanecerá la materia sin forma.
SE RESPONDE por gracia (pues apenas puede acontecer que el fuego o el agente natural se aplique a cantidad tan pequeña), que producido el calor infra ocho en parte menor que se requiera para la cantidad del fuego, cesa intensificar el calor en aquella parte, hasta que la debida cantidad ulteriormente esté dispuesta del mismo modo, de modo que de súbito en toda aquella cantidad pueda introducirse el calor como ocho, que es la última disposición y sin la forma del fuego no se halla. La última, en efecto, disposición nunca se introduce sino con la forma y la concomitancia de los restantes accidentes, de los que uno es la cantidad debida. De donde esta última disposición, aunque en razón de accidente precisamente debía por ley de alteración producirse uniformemente difformemente, con todo según que es última y necesariamente anexa a la forma substancial misma, se introduce por la ley misma de la generación substancial, a saber al modo de la forma substancial y esperando los restantes accidentes y disposiciones de tal forma.
Y que producida alguna cualidad infra la última disposición en cantidad indebida cesa la acción ulterior de la cualidad productiva, hasta que la debida cantidad esté dispuesta, es patente de dos: tanto en la generación de los vivientes, que exigen determinados órganos. De donde aunque una parte menor o no signada tenga la cualidad requerida para la materia de la carne o del hueso, v. g. tal dureza, no empero se introducirá allí la forma del viviente, hasta que los órganos estén en cantidad debida dispuestos. Así a su modo el no viviente, hasta que tenga cantidad, no por cierto organizada, sino a sí debida dispuesta, no se generará. Y segundo aquello aparece en la llama, que la superficie vecina o las partes del aire no inflama, sino que en aquellas conserva el calor, y si se pone materia demasiado seca, como papiro o azufre, algo distante, la inflama. Ergo es signo que no moviendo las partes vecinas, sino conservando el calor puede en algo obrar. Y así cuando se dice que cesando el movimiento en la parte inmediata cesará en las ulteriores, distingo: cesando el movimiento y la conservación del primer calor a la vez, concedo; cesando el movimiento, pero no la conservación del calor, niego. Por aquel, en efecto, conservado las restantes partes se mueven, hasta que con igual peso todas estén dispuestas, para que en todas a la vez con la cantidad requerida el calor como ocho a la vez por la generación de la forma se introduzca. Después, empero, en la aggeneración con cierta continuación se producirá, que ya se supone la debida cantidad generada. Cómo, empero, la última disposición no se introduzca con sola alteración, sino a la vez concurrente la generación, in libris de Generat.11 explicaremos, pero basta advertir que si la última disposición está necesariamente anexa a la forma substancial, qué maravilla que esté anexa a la generación y sin aquella no se introduzca, aunque con habitud a la cualidad precedente por alteración introducida, a la que se continúa o se coordina? Y por razón de aquella habitud funge la causalidad o prioridad de disposición y de causa material, como allí más ampliamente se explicará.
A la confirmación se responde que cuando se pervino a aquellas angustias, que el alimento o lo combustible pervino a su mínima cantidad, no solo en la que puede ser vía de generación (de allí, en efecto, aún ulteriormente puede progresar el movimiento vía de corrupción no eyectada la forma de lo combustible, de otro modo desiniría por el último ser aquella forma, como supra12 se ha dicho), sino también en la que no puede ser vía de corrupción, que es el término extrínseco de parvedad, entonces ha de considerarse que aunque toda aquella parte no haya recibido uniformemente las disposiciones hasta la última, con todo ha de decirse que o aquellas disposiciones menores último por accidente son suficientes para que se introduzca la última, porque quitada la cantidad debida las restantes todas disposiciones de la forma precedente cesan, y así se suelta la forma substancial de la materia. Quitadas, empero, todas las disposiciones del sujeto, ya per se de la disposición contraria, ya por accidente destruida la cantidad requerida, y consecuentemente las disposiciones que mediando aquella en el sujeto están, se quita la forma y se da lugar para que el que genera introduzca la forma substancial y la disposición última usando la generación, y no más la alteración. O ha de decirse que se pervino a aquella mínima cantidad infra la cual puede sustentarse la forma, pero en otra no puede, cesará el movimiento conservando las disposiciones inmisas, hasta que en las restantes partes la disposición suficiente igualmente se introduzca, para que sobre todas la última disposición con la forma substancial pueda introducirse, como del fuego primero aplicado a lo pasivo y que genera fuego se ha dicho.
Segundo se argumenta: Si los no vivientes tienen término intrínseco de parvedad, aceptemos el cuerpo que en todo el universo la mínima entre todas cantidad exige, y póngase en su mínima cantidad, entonces divídase por Dios o por el ángel, ninguna otra alteración o disposición hecha que la división, o hecha la división aún permanecerá aquel mínimo o no. Si permanecerá, ergo ultra el término intrínseco de parvedad se halla, y así aquel no era término. Si no permanece, ergo se convierte en otro cuerpo. Pero suponemos que ningún otro cuerpo puede ser menor en todo el universo, ergo en ningún otro cuerpo puede convertirse, y sobre todo porque ex vi de la división no aparece qué forma pueda allí introducirse.
Y si se dice que se convertirá en el cuerpo más próximo circunstantes, contra está, tanto porque puede acontecer que esté menos dispuesto y proporcionado a aquel cuerpo circunstantes para que en aquel se convierta, tanto porque puede el ángel o Dios dividir aquel cuerpo en el vacío, y entonces no tiene cuerpo circunstantes en el que se convierta.
Item sea el mínimo del pan o del vino en el que su especie pueda salvarse, y el sacerdote intente consagrar la mediedad solamente, entonces la mediedad estará consagrada y la otra mediedad bajo forma de pan o de vino. Se dará, ergo, entonces algo de vino o de pan bajo menor mínimo, lo cual es no tener término intrínseco de parvedad.
Se confirma en la aggeneración misma por la que el fuego serpea por el papiro o el viviente convierte el nutrimento. La forma entonces se introduce a modo de movimiento de la aggeneración continua misma, ergo en partes menores y menores sin término determinado de parvedad, ergo similarmente cuando primero se genera; ni, en efecto, más determinados accidentes exige en la generación que en la aggeneración.
SE RESPONDE en aquel primer caso que aquel mínimo ha de aggenerarse y añadirse al cuerpo más vecino de más activa virtud, o si de todas partes se circunde de cuerpo de igual actividad, Dios determinará en qué se convertirá, como otras causas determina. Y mientras empieza la división, empieza a ser en parte menor infra el mínimo vía de corrupción, lo cual no es inconveniente. En el vacío, empero, no podrá aquel mínimo dividirse por el ángel, resistiendo toda la naturaleza, porque no puede otro cuerpo generarse, y consecuentemente tampoco este corromperse o sin debida cantidad y disposiciones permanecer. Si verdaderamente Dios quiera en el vacío dividir, se tendrá a conservar la substancia infra la mínima cantidad, lo cual bien puede hacer; sin disposiciones, en efecto, puede conservar la forma en la materia.
Cuanto al segundo caso se responde que aquella parte media no consagrada como permanezca continuada y bajo la misma cantidad con la otra mediedad consagrada, del mismo modo se conservará que ante la consagración, por esto de que la cantidad de la mediedad consagrada de la sustentación divina tiene vis de substancia, y así hace todo lo que allí haría la substancia si estuviera. Si, empero, allí estuviera la substancia en aquella mediedad, se conservaría la otra a aquella anexa, ergo similarmente hecha la consagración.
A la confirmación se responde que la aggeneración se hace por modo de movimiento en partes menores y menores, porque no seorsum se ponen, sino como agregadas y conjuntas a aquello a lo que se aggeneran. De donde en la aggeneración nunca se da cantidad menor mínima separada y seorsum, esto, en efecto, es inconveniente, conjunta empero a otra mayor no solo no es inconveniente, sino necesario en todos los cuerpos. En la primera, empero, generación se hace algún cuerpo per se como todo, no como parte agregada, y así si se hiciera en cantidad menor y menor, se haría sin cantidad a sí debida y propia, que debe ser cierta y determinada como los otros accidentes.
Por último se argumenta: Poder dividirse al infinito sin término es pasión de la cantidad, y no se impide por la forma substancial a la que inhiere, como esta misma forma sea razón y raíz de la cantidad misma, y consecuentemente de la divisibilidad al infinito. Ergo puede dado cualquier mínimo aún dividirse, sobre todo en los homogéneos, que de la misma razón son en el todo y en las partes.
Ni es asignable de qué provenía aquel impedimento de la división ultra el mínimo. Ni, en efecto, proviene de la naturaleza de la cantidad según sí, porque esta más bien pide dividirse sin término, ni de la forma substancial, porque esta es raíz de tal cantidad, ni de las cualidades, porque estas en punto pueden conservarse e intensificarse y remitirse, ergo de ninguno.
SE RESPONDE que poder dividirse al infinito sin término no es pasión de la cantidad en estado natural y según que se sigue al cuerpo natural, sino de la cantidad matemática considerada y según abstracción de todo cuerpo y movimiento. La forma, empero, no es raíz de la cantidad bajo estado matemático, sino bajo estado natural, esto es según que sirve a la operación y al movimiento y a las otras disposiciones requeridas para la generación. En el estado, empero, matemático se pone solo por consideración del intelecto, por el que precisamente se considera aquello que es de la extensión. Ex vi, en efecto, de esto precisamente considerarse no repugna dividirse, pero con todo de otros anexos, según que en estado natural, a saber según que sirve a la disposición para la generación y a la operación, y según que dimaná de cierta y limitada forma, que13 a cierta y limitada operación se ordena, así no puede dividirse en cualesquiera partes mínimas servada aquella forma. De donde se dice al argumento que el impedimento de la división proviene de la forma determinada, que es raíz de la cantidad, no absoluta y bajo estado matemático, sino según que se sirve a sí y bajo estado natural, y consecuentemente determinada es. Que si se divida, se quita la forma que exige aquella disposición, y consecuentemente la cantidad misma, que pereciendo el sujeto no puede conservarse.