Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas (1589–1644)

Prima pars philosophiae naturalis (de ente mobili in communi) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-I, pars prima.


Preface I: Lectoribus

Preface II: Proemium

Preface III: Ordo Primae Partis Philosophiae

Quaestio I: De scientia philosophiae et ordine cognoscendi

Articulus I: UTRUM ENS MOBILE SIT OBIECTUM FORMALE PHILOSOPHIAE

Articulus II: SI LA FILOSOFÍA SEA DE UNA ESPECIE ÁTOMA EN RAZÓN DE CIENCIA

Articulus III: SI LO MÁS UNIVERSAL, Y POR TANTO EL ENTE MISMO COMO TAL, SEA LO PRIMERO CONOCIDO POR NUESTRO INTELECTO

Liber I: ACERCA DEL LIBRO PRIMERO DE LOS FÍSICOS DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES

Quaestio II: DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES EN COMÚN

Articulus I: QUÉ SEA EL PRINCIPIO DE LA COSA NATURAL Y CÓMO SE DEFINA

Articulus II: SI LOS PRIMEROS PRINCIPIOS SEAN CONTRARIOS

Articulus III: SI LOS PRINCIPIOS NATURALES SEAN SOLO TRES

Quaestio III: DE LOS PRINCIPIOS EN PARTICULAR Y PRIMERO DE LA MATERIA PRIMA

Articulus I: SI SEA Y QUÉ SEA LA MATERIA PRIMA

Articulus II: SI LA MATERIA PRIMA DE SÍ ASÍ SEA PURA POTENCIA, QUE CAREZCA DE TODO ACTO FORMAL Y ENTITATIVO

Articulus III: SI LA MATERIA PUEDA EXISTIR SIN TODA FORMA, AL MENOS DE POTENCIA ABSOLUTA

Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES PROPIAS DE LA MATERIA PRIMA

Quaestio IV: DE LA FORMA QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL

Articulus I: QUÉ SEA LA FORMA Y CÓMO SE CONTENGA EN LA POTENCIA DE LA MATERIA Y SE EDUZCA DE AQUELLA

Articulus II: CUÁLES FORMAS SE EDUZCAN DE LA POTENCIA DE LA MATERIA

Quaestio V: DE LA PRIVACIÓN

Articulus I: QUÉ SEA LA PRIVACIÓN, SEGÚN QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL

Articulus II: SI EN LA MATERIA HAYA SOLO UNA PRIVACIÓN O VARIAS

Quaestio VI: DEL TODO COMPUESTO SUBSTANCIAL

Articulus I: CUÁLES SEAN LAS PARTES SUBSTANCIALES QUE COMPONEN EL TODO

Articulus II: SI EL TODO SE DISTINGA DE LAS PARTES TOMADAS A LA VEZ

Articulus III: QUÉ SEA LA UNIÓN DE LAS PARTES EN EL TODO

Quaestio VII: DE LA SUBSISTENCIA Y DE LA EXISTENCIA

Articulus I: QUÉ SEA LA SUBSISTENCIA QUE CONVIENE AL COMPUESTO MISMO

Articulus II: CÓMO LAS ACCIONES CONVENGAN A LOS SUPUESTOS

Articulus III: SI LA SUBSISTENCIA EN LAS COSAS COMPUESTAS SEA ÚNICO TÉRMINO SIMPLE O COMPUESTO DE VARIAS SUBSISTENCIAS

Articulus IV: SI LA EXISTENCIA SE DISTINGA A PARTE REI DE LA ESENCIA O DEL COMPUESTO

Articulus V: SI ÚNICA EXISTENCIA BASTE A TODO EL COMPUESTO

Quaestio VIII: DE LOS TÉRMINOS DE LA MAGNITUD Y DE LA PARVEDAD

Explicado el todo compuesto cuanto a la substancia y a su composición de las partes, resta inquirir del término de su cantidad cuanto a lo grande y a lo pequeño. Cuya ocasión se toma de aquellas que enseña el Filósofo in hoc libro cap. 4. disputando contra Anaxágoras, que decía que cualquier cosa se hace de cualquier cosa, no porque estuviera en potencia tal para que se hiciera, sino porque estaba en acto permixta con otra según partes mínimas e insensibles y aquellas infinitas, por cuya congregación o segregación decía hacerse las cosas naturales, no por generación substancial por la que las cosas se harían simpliciter. Con ocasión de estos disputa el Filósofo cómo las cosas estén determinadas de magnitud o de parvedad, de modo que en cualquier cantidad conservarse o generarse no puedan.

Articulus I: SE EXPLICAN LOS PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS DE ESTA CUESTIÓN

Dos géneros de términos en esta cuestión suelen explicarse. El primero es cuáles sean los términos de la parvedad y de la magnitud en la cantidad. El segundo es cuáles sean los términos de la incoación y de la desición en las cosas.

Acerca del primero advierte que el término de la cantidad hablando en común se dice «algo indivisible por lo que alguna cosa se finita». Y debe ser indivisible, porque si algo en aquel resta por dividir, aún no allí se termina y se finita, si en verdad algo ulteriormente resta por aceptarse. Para que, ergo, más ampliamente nada reste, debe ser indivisible.

Puede, empero, este término ser intrínseco o extrínseco. Intrínseco es aquel en el que aún la cosa se halla, pero ultra no se halla; extrínseco, en el que alguna cosa no se halla, sino infra o extra aquel se halla. Lo cual es lo mismo que decir que sea término inclusivamente o exclusivamente. Y cada uno de estos términos puede asignarse según la magnitud o la parvedad, los cuales también sus propios nombres sortean. El término intrínseco según la magnitud se dice «máximo que sí», y es aquel en el que la cosa puede ser y en mayor no puede. El término extrínseco de la magnitud se dice «mínimo que no», y es aquel en el que la cosa no puede ser y en menor puede. El término intrínseco de la parvedad se llama «mínimo que sí» y es aquel en el que la cosa puede ser y en menor no puede. El término extrínseco de la parvedad se llama «máximo que no», y es aquel en el que la cosa no puede ser, y en mayor puede. Los ejemplos fácilmente pueden adhibirse en cualquier cantidad designada, v. g. de un palmo o de medio. Si en aquella cantidad designada puede ser el fuego v. g. y en mayor no, se dirá término intrínseco de la magnitud, si en aquel no pueda ser, sino en menor infra aquel, se dirá término extrínseco de la magnitud. Y lo mismo hacia la parvedad designando alguna cantidad mínima.

PERO OBJETARÁS contra aquello que dijimos que el término debe ser indivisible, porque esto no se salva en el término extrínseco. Pues si aquel es indivisible, no excede a aquella cosa que termina; lo indivisible, en efecto, añadido a lo divisible no hace mayor, si en verdad no le sobreañade algo de magnitud. Si, ergo, algo infra aquel indivisible se conserva, también este sobreañadido se conservará, y por tanto será término intrínseco. Por esto algunos dicen que el término extrínseco no es indivisible, sino alguna parte indeterminada en la que la cosa no puede ser, y en menor puede.

Por lo demás esto estar no puede. Pues dado el término extrínseco de la magnitud, en aquel la cosa no puede ser, y en menor puede. Si, ergo, aquello donde no puede ser sea divisible, aunque indeterminado, en ninguna parte de aquel podrá verificarse que en menor puede ser; pues infra cualquier resta aún algo divisible. Ergo si se divide aún en menor aquella cosa no puede ser, porque se da algo menor, a saber aquella mediedad de la parte del término divisible, en el que aún no puede ser.

Se responde, ergo, que aquel indivisible extrínseco no por eso es término porque por sí mismo sobreañadido haga mayor, sino porque es principio e inicio para que se haga mayor, porque si la cosa terminada por aquel término extrínseco creciera, por aquel indivisible extrínseco empezaría aquel mayor aumento. Así que aquel indivisible sobreañadido a lo divisible no hace mayor formalmente, sino incoativamente; y porque ya no puede empezar mayor aumento, se dice término extrínseco. Aquel, empero, indivisible donde puede sistere el aumento, e incluirse en aquel, se dice término intrínseco.

Lo segundo que importa explicar y presuponer en lo presente son los términos de la incoación y de la desición, de lo cual más ampliamente in 6. Phys. Como, ergo, en la cantidad se halla el término de la magnitud y de la parvedad, así en la duración el término de la incoación y de la desición, que puede ser intrínseco o extrínseco. El término intrínseco de la incoación es aquel en el que se verifica de alguna cosa que ahora es e inmediatamente ante no era. El extrínseco, en el que se verifica que ahora no es e inmediatamente después será. Y el primero se llama incoación por «primer ser de la cosa», el segundo «por último no ser». El término intrínseco de desinir es aquel indivisible en el que se verifica que ahora es e inmediatamente después no será, y se llama desición por «último ser». El término extrínseco es aquel en el que se verifica que ahora no es e inmediatamente antes era, y se llama desición por «primer no ser de la cosa». Por lo cual intrínseco o extrínseco se dice el término en la incoación comparativamente al ser de la cosa o al no ser. Si, en efecto, el último instante de alguno es aquel en el que aún dura el ser, se dice término intrínseco, si en el que ya no dura, se dice extrínseco, y similarmente respecto de la desición el instante en el que es, inmediatamente después no era, se dice intrínseco, extrínseco empero aquel en el que primero no es.

Como, empero, ahora supongo ex 6. Phys., las cosas permanentes que empiezan en instante, y no a modo de movimiento, empiezan por el primer ser. Las cosas sucesivas que empiezan a modo de movimiento empiezan por el último no ser. En el movimiento, en efecto, no hay dar primer ser diciendo: «Ahora primero está el movimiento y ante no era», si en verdad en el instante no hay movimiento, como es divisible y sucesivo, sino el mutatum esse. Empieza, ergo, el movimiento extrínsecamente, porque divisiblemente, diciendo: «Ahora no es e inmediatamente después será».

Del mismo modo en la desición aquellas que desinen a modo de movimiento desinen por el primer no ser diciendo: «Ahora no está el movimiento, inmediatamente ante era», no empero por el último ser, diciendo: «Ahora es, inmediatamente después no será»; en ningún, en efecto, instante puede verificarse que está el movimiento. Las que, empero, desinen por corrupción instantánea, si desinan a la generación de otra que es instantánea, desinarán por el primer no ser, diciendo: «Ahora no es, inmediatamente antes era», por esto de que tales cosas no desinen sino en el instante de la generación, y no ante; si, en efecto, ante la generación desinieran, se daría materia sin forma. Si, empero, en el instante de la generación de otra primero desine, ergo en aquel instante no es, y por tanto aquel instante no es intrínseco a la desición, sino extrínseco, porque entonces primero no es, no empero entonces aún es, e inmediatamente después no será, así, en efecto, serían dos formas substanciales a la vez, a saber la que entonces se genera y la que inmediatamente después se corromperá. Por lo cual solo el instante y aquellas que desinen a modo de instante, como las operaciones de los ángeles y similares, desinen por el último de su ser.

Es, empero, cierto que la cantidad según sí y quasi matemáticamente considerada es divisible al infinito, como in 6. libro se probará. Pero hablamos de la cantidad natural, esto es según que pertenece al cuerpo natural, si ex vi de tal cuerpo determinada debe ser según lo grande y lo pequeño. Y no hablamos según la potencia absoluta de Dios, sino según los principios naturales, ni atendiendo a lo extrínseco, sino solo a los principios intrínsecos de las cosas. Pues es cierto que servado el orden del universo ultra el cielo los cuerpos elementales crecer no pueden ni sobre el universo protenderse. Similarmente pueden considerarse estos principios naturales, qué puedan vía de generación o de conservación y según el estado connatural, o qué término tengan vía de corrupción y como extraídos del estado connatural y de los principios propios.

Articulus II: DE QUÉ PACTO SE TERMINEN LOS CUERPOS NATURALES SEGÚN LA MAGNITUD

SEA PRIMERA CONCLUSIÓN: Los vivientes tienen término extrínseco de su magnitud vía de generación y de conservación, que es el estado natural, no empero vía de corrupción o estado preternatural.

La primera parte es común a los filósofos, de la cual pueden verse Conimbric. 1. Phys. cap. 4. q. 1. art. 2. y Carmel. libro 6. disp. 27. q. 2. y comúnmente los intérpretes. Se toma ex D. Thoma 2. de Anima lect. 8. in fine, donde dice «que hay alguna cantidad tan grande ultra la cual la especie humana no se porrige, y alguna tan pequeña ultra la cual el hombre no se halla». Véase también in 2. dist. 30. q. 2. art. 2., donde aquello afirma generalmente de todo cuerpo natural, y 1. p. q. 7. art. 3.

Y LA RAZÓN ES que los vivientes constan de partes orgánicas, que determinado temperamento y cantidad deben tener, que si exceden, ineptas se vuelven. Y el término al que estas partes y los vivientes mismos crecen debe ser intrínseco, porque debe ser por aumento y nutrición, que de virtud intrínseca promanan, la virtud empero activa intrínseca se termina con término intrínseco, ut dicitur 1. de Coelo textu 116., porque terminarse debe con algún término producido de sí. Si, en efecto, de sí producido no es, no es término de tal virtud, sino que disparadamente se tiene ni a aquella pertenece ya intrínseca ya extrínsecamente, de donde tampoco medimos las fuerzas de algún hombre por aquello que llevar no puede, sino por aquello que puede llevar. El término, empero, que se produce de alguna virtud se dice término intrínseco, porque en aquel puede. Ergo si los vivientes crecen por virtud intrínseca aumentativa, con término intrínseco se terminan en esta magnitud. Puede también esto probarse de aquello de que el viviente tiene forma determinada, y así postula determinada cantidad. Pero de esta razón, porque es común también al cuerpo no viviente, en la conclusión siguiente trataremos.

PERO OBJETARÁS: Porque la potencia activa se termina en la esfera de su actividad por término extrínseco, como suele decirse circa illum textum cit. in 1. de Coelo, y pueden verse allí Conimbric. cap. 11. q. 3. art. 1. y Mag. Báñez de Generat. libro 1. ad cap. 4. tract. de Alterat. q. 6. versus finem. Y la razón es que la actividad, v. g. del calor o de la luz, se difunde uniformemente difformemente, esto es en la primera parte más, en otra menos, no igualmente en una y otra. O, ergo, lo último que se funde es divisible o indivisible. Si indivisible, se daría mínimo en los grados de la cualidad, lo cual repugna, como empiece de aquel la intensión a modo de movimiento, y por tanto no por indivisible. Si es divisible, no es último, porque es partible, y la otra mediedad no será última.

Se confirma: Pues los vivientes crecen con movimiento de aumento; pero en el movimiento no se da último ser, sino que desine por el primer no ser; ergo tampoco se da término último intrínseco. Pues si se diera, de aquel sería verdad decir: «En este último término está el aumento e inmediatamente después no estará»; si en verdad es término intrínseco, esto empero es desinir el movimiento por el último ser, lo cual es imposible.

Se responde que la esfera de la potencia activa, cuando se procede uniformemente difformemente de mayor grado al mínimo o hasta el no ser del grado, se termina extrínsecamente por la razón dicha, porque se procede o se difunde la cualidad disminuyendo hasta el no ser y el no-grado de la cualidad, y hacia el mínimo no tiene último indivisible o término intrínseco, como tampoco empieza de aquel el movimiento de intensión por el primer ser, sino por el último no ser. En cambio la potencia activa procediendo hacia la magnitud tiene término intrínseco, porque si se intensifica la cualidad, hasta determinado grado puede intensificarse y ultra no puede, v. g. el calor hasta el calor como ocho, que es término intrínseco, no extrínseco de la calefacción; el octavo, en efecto, grado calor es intrínsecamente.

A la confirmación se responde que el movimiento desine extrínsecamente en razón de movimiento, porque desine producido algún término o mutatum esse, donde cesa el movimiento, y así no desine por el último ser, sino por el primer no ser. Por lo demás aquel término producido por el movimiento o la acción, v. g. la cantidad por el aumento, la cualidad por la alteración, puede ser término intrínseco a la cosa misma que se adquiere, pongo a la cualidad o a la cantidad. Y en este sentido decimos que los vivientes tienen término intrínseco, que intrínseco sea a la cantidad misma del viviente; a aquella, en efecto, pertenece, no el que sea término intrínseco al movimiento mismo por el que se adquiere.

URGERÁS: ¿Por qué, ergo, no diremos similarmente en la difusión de la cualidad por el espacio tenerse término intrínseco a la cualidad misma, aunque no al movimiento que difunde?

Se responde porque allí, como se difunde uniformemente difformemente, se hace disminución de la cualidad hasta el no-grado, y así no se termina el movimiento por producción de alguno en el que último siste, de otro modo se daría mínimo de parte de la cualidad y primera parte del grado, sino que se termina el movimiento de la disminución y de la deficiencia de la virtud, porque la virtud cesa y así ulteriormente no produce. Donde, empero, no produce la virtud, hay término negativo y extrínseco, a saber aquí no está el movimiento, y en menor está el movimiento.

La segunda parte de la conclusión se prueba: Pues si vía de corrupción se diera término intrínseco, podría el viviente desinir por el último de su ser. Pues si por algún movimiento o acción perviniera el viviente a aquel término intrínseco vía de corrupción y se continuara el movimiento o la acción por la que a aquel pervino, v. g. la tumefacción, es cierto que inmediatamente después morirá, como inmediatamente después esté ultra el término intrínseco en el que vía de corrupción puede ser. Ergo inmediatamente después desinirá, y así como hubiera estado en el último término, será verdad decir: «Ahora es e inmediatamente después no será», lo cual es desinir por el último de su ser, lo cual es contra el modo de desición de la substancia cuando desine por generación de otra, como en el art. prec. supusimos.

DIRÁS: Este argumento no probar que no tenga el viviente término intrínseco de magnitud incluso vía de corrupción, porque el viviente no adquiere magnitud ni se hace mayor sino por aumento, por tumefacción empero no se hace mayor ni adquiere cantidad de nuevo, ut in libris de Generat. se dirá. Ergo cuanto a la magnitud o cantidad nunca tiene el viviente término extrínseco vía de corrupción, porque no sino por aumento aquella tiene; el aumento empero término intrínseco no tiene.

Se responde que así algunos más recientes sienten defendiendo que también vía de corrupción no se da término extrínseco. Por lo demás decimos que hablando del término de magnitud en los vivientes vía de corrupción no podemos hablar de la magnitud de la cantidad, porque esta solo proviene por aumento, que de virtud natural e intrínseca es, sino que hablamos de la extensión cuanto al lugar, que es efecto de la cantidad secundario, y en aquella también debe asignarse algún término [si] pueda en cualquier extensión local difundirse el viviente. Y así se entiende la extensión vía de corrupción, y así le asignamos término extrínseco, no intrínseco. La accesión, empero, de la cantidad que se hace por aumento no puede ser vía de corrupción, como siempre natural sea, sino que la virtud aumentativa y nutritiva estuvieran en estado a sí no connatural.

SEA SEGUNDA CONCLUSIÓN: Los no vivientes ex vi de su generación y forma determinada cantidad e intrínseca tienen, en la aggeneración empero o incremento que se hace por aposición extrínseca, per se término no tienen y de lo intrínseco. Digo «per se», porque spectado el orden del universo y la situación de los cuerpos término tienen, como ultra el cielo ningún cuerpo pueda crecer, imo ni íntegro elemento corromper con vis natural.

Esta conclusión claramente parece deducirse ex Philosopho 2. de Anima textu 41. y D. Tomás ibi lect. 8. y 1. p. q. 7. art. 3. Dice, en efecto, el Filósofo «que el aumento del fuego al infinito es, la naturaleza empero de todos los constantes término es y razón de la magnitud y del aumento». Cuyas palabras explicando D. Tomás dice: «Es manifiesto que en todos los que son según la naturaleza hay cierto término y determinada razón de magnitud y de aumento. Como, en efecto, a cualquier especie se deben algunos accidentes propios, así también la cantidad, aunque con alguna latitud por la diversidad de la materia». Con el nombre, ergo, de «constantes de naturaleza» cualquier especie natural entiende D. Tomás, lo cual también el estado más explica diciendo «que la determinación de la cantidad en las cosas naturales es de la forma, que es principio de la especie, más que de la materia». Similares enseña 1. p. q. 7. art. 3., donde así propone la razón: Todo cuerpo natural tiene alguna forma substancial determinada. Pero a la forma substancial se siguen los accidentes, ergo a determinada forma determinados accidentes. Uno, empero, de los accidentes es la cantidad. Ergo todo cuerpo natural tiene determinada cantidad y en más y en menos. En la cual razón aquello ha de advertirse, que como la cantidad pueda de doble modo convenir al cuerpo, o como consecuta de la producción primera misma del cuerpo, o como adquirida y sobreviniente, no prueba la razón de D. Tomás del término de la cantidad que convenir puede al cuerpo o a la forma natural por adquisición e incremento extrínseco, sino por consecución ex vi de la generación del cuerpo o de la forma, porque esto solamente a su instituto pertenecía, como al punto diremos. Y en esto a par paso corren los vivientes y los no vivientes, porque la cantidad en aquellos primero a la forma consecuta ex vi de su generación cierta y determinada debe ser. Y si las partes de nuevo se aggeneren o se produzcan, cualquiera de aquellas con determinada cantidad debe producirse, aunque si a la vez se unan y se añadan, ex vi de tal unión no siempre determinada cantidad postulen. De donde otra cosa es que ex vi de la forma y de la producción, ya de todo el cuerpo ya de cualquier parte, determinada cantidad provenga, otra que la unión de muchas partes y cantidades sin algún término pueda hacerse.

PUEDE ERGO OBJETARSE contra esta razón de S. Tomás de una parte que diminutamente pruebe, de otra que demasiado.

Que sea diminuta se prueba, tanto porque no prueba que la forma determinada postule determinada cantidad; la determinación, en efecto, de la forma es cuanto al ser. La determinación empero según la cantidad es de diverso género. ¿Cómo, ergo, de la determinación de uno se infiere la determinación del otro? Tanto, porque dado que se siga al ser determinado determinada cantidad, de dónde se sigue que deba ser determinada según más y menos, y no según otras terminaciones, pongo según especies determinadas de línea y de superficie etc. y según determinadas figuras de redondo o de cuadrado etc., — ergo formalmente ex vi de la forma determinada no se sigue determinada cantidad en más y en menos. Tanto por último, porque a determinada forma solo se requieren determinadas disposiciones intensivamente, no extensivamente; la extensión, en efecto, la forma después de la forma introducida y generada puede crecer hasta su término, no, ergo, es necesario que se siga a la forma.

Que empero demasiado pruebe esta razón de D. Tomás puede de otra parte argumentarse, porque se sigue de aquella que también los no vivientes tengan término intrínseco de cantidad en su incremento. Es patente la secuela, porque también en los no vivientes la forma es determinada, ergo también los accidentes que a aquella se siguen, de los que uno es la cantidad. Y así de cualquier modo que se haga el aumento, con todo como la raíz de aquel sea la forma que es determinada, solo de determinada cantidad será capaz.

Y se confirma, porque para que se siga determinada cantidad no se requiere sino determinada forma en el ser, no determinada en la cantidad; de otro modo el sentido sería que la forma determinada en la cantidad tiene determinada cantidad, lo cual es ridículo. Siempre, empero, la forma inanimada es determinada en el ser, porque siempre consta de términos limitados de la esencia, que son el género y la diferencia, la actualidad y la potencialidad. Ergo siempre se sigue determinada cantidad en los no vivientes.

A las objeciones para la primera parte: A la primera se responde que de la determinación de la forma en el ser rectamente se sigue la determinación de la cantidad, porque aunque sea de otro género de la substancia en la entidad, con todo en razón de efecto a ella consecuto y de disposición que le sirve proporción tiene con aquella, como también la cualidad y los restantes accidentes y las pasiones propias que se siguen a la substancia son de diverso género de aquella en la entidad, y con todo en proporción a aquella se adecuan y de aquella se miden. Es, en efecto, el accidente de su género de ente ente, y así aunque diverso en la entidad, en el modo con todo y en el oficio se acomoda a la substancia y iuxta aquella se mide.

A la segunda se responde que la determinación de la cantidad rectamente se toma según la magnitud y la parvedad, tanto porque estos mismos términos de la substancia originarse deben y a aquella reducirse; tanto porque la determinación de la cantidad no puede ser sino o según las especies o según los términos de la magnitud. Las especies a todo cuerpo natural convienen; en todo, en efecto, cuerpo debe darse línea, superficie y profundidad, que son especies de la cantidad. Ergo la determinación de la cantidad en un cuerpo prae otro no puede ser en estas especies, sino en los términos de la magnitud. Pues la determinación según las figuras supone esta terminación según lo grande y lo pequeño; de la diversa, en efecto, terminación de la cantidad diversa figura resulta. Toda, empero, terminación se hace según más o menos hacia alguna posición del cuerpo.

A la última se responde que la cantidad se numera entre las disposiciones al menos pasivas, porque mediando la extensión las restantes cualidades pueden operar de modo corporal y a sí connatural. Y por la terminación diversa de la cantidad o la densidad o rareza de las partes diversamente la cualidad se modifica a obrar. Y en los vivientes a determinados órganos se requiere determinada cantidad, y a todos para la signación de la materia la cantidad concurre, de donde máximamente pende la individuación, sin la cual no hay disposición.

A las objeciones hechas para la segunda parte para que respondamos, ha de advertirse que algunos con aquel argumento se convencen a aseverar que los no vivientes tienen término intrínseco, aunque a nosotros desconocido sea, nunca, en efecto, vimos fuego máximo o agua, y así del término de su magnitud ciertamente saber no podemos, de lo cual puede verse Cursus Carmel. 6. Phys. disp. 27. q. 2. § 3. n. 14. et 17.

Y cuando se urge que dado aquel fuego máximo y en su término intrínseco, si a aquel se aponga estopa, sin duda la quemará y se aumentará el fuego, responde que entonces quemará la estopa, pero no unirá a sí aquel fuego, sino que se hará otro fuego distinto, o si uniere, no permanecerá en estado natural, sino vía de corrupción, como el viviente cuando está en el término de la magnitud e intumesce, o por último tanto perderá aquel fuego de la otra parte cuanto unirá de fuego de la estopa.

Nihilómenos la sentencia opuesta ha de tenerse por nosotros, como sea expresa del Filósofo in 2. de Anima textu 41. y allí de D. Tomás que dicen que el fuego puede crecer al infinito. Ni suficientemente se explica del incremento vía de corrupción. Implica, en efecto, que vía de corrupción crezca al infinito y sin término. Otra cosa es, en efecto, que el término de aquella vía de corrupción deba ser extrínseco, otra que infinito. Esto segundo repugna, porque la vía de corrupción es aquella que al fin consume y corrompe, de otro modo vía de corrupción no es, si nunca corrompe, sino que al infinito puede extenderse. Ergo el aumento infinito vía de corrupción es implicación; nunca en efecto sobrevendría la corrupción. Después lo que confiesa aquella sentencia, que el fuego máximo quemará la estopa, pero no unirá, incide en aquel gran inconveniente, que no podrá el máximo fuego y el agua operar aquello que los mínimos, a saber alterar y convertir el agua o ignir la estopa aggenerándose a sí, como la virtud del fuego no solo sea a generar otro, sino también a aggenerarse a sí.

Por lo cual decimos que la razón de S. Tomás supra hecha no procede del aumento extrínsecamente sobreviniente, sino de la cantidad consecuta de la forma. Y lo mismo es del aumento por virtud intrínseca aumentativa adquirido, porque de virtud activa limitada y determinada se sigue. El aumento, empero, extrínsecamente apuesto no se sigue a la forma preexistente o a su virtud activa, sino que nueva forma y materia consigo aporta, y por eso nueva cantidad.

Y cuando se urge aquella razón, que también apuesta aquella nueva forma y materia aún permanece determinada y finita la forma en el ser, ergo también la cantidad en el seguirse.

Se responde que en la cosa de hecho y categoremáticamente siempre se da determinada cantidad de determinada forma, pero sincategoremáticamente y en vis de adición y de unión de nueva parte no tiene término, porque no se pervino a algún término ultra el cual no puedan otras partes añadirse, ni tantas que no más; esto, en efecto, es sincategoremáticamente no tener término. Y porque D. Tomás solo intentaba probar que en la cosa no se da infinito categoremáticamente, óptimamente aquello probó de la determinación y finitez de la forma. Nunca, en efecto, en la cosa se dará infinita cantidad estando finita la forma a la que se sigue y a la que conviene, por más que las partes acrescan, porque aunque puedan crecer al infinito sincategoremáticamente, este con todo infinito es impertransible en la cosa, y así bien está uno y otro, y que en la adición e incremento de las partes nunca sea infinita cantidad categoremáticamente, y que la colección y adición de las partes sincategoremáticamente término no tenga. Lo tiene con todo aquel también sincategoremáticamente en los vivientes, porque los incrementos no sobrevienen ni las partes se añaden y se unen de lo extrínseco, pasivamente solo teniéndose el sujeto que se aumenta y al que se hace la accesión, sino con virtud activa y por intususcepción que inmuta el alimento y crece, la cual virtud como limitada sea no menos debe tener determinado término la cantidad como aumentada que como generada.

Que si digas: Pues también en el fuego v. g. la accesión y el incremento se hace por virtud activa del fuego que aggenera y convierte en sí lo combustible, la cual virtud como no menos sea limitada en el fuego que en el animal, no menos tendrá término intrínseco en aquel que en este.

Se responde que se requiere por cierto virtud activa en el fuego a transmutar los combustibles, pero no del mismo modo está limitada en el fuego y en los vivientes. En el fuego, en efecto, en toda parte hay virtud de ignir y de aumentar el fuego, y así creciendo el fuego crece la virtud de aumentar, y como en todas las partes hay virtud aumentativa, basta la posición extrínseca de lo combustible para que se convierta y crezca el fuego y con el fuego nueva virtud de aumentar. Por lo demás en los vivientes la virtud aumentativa no está en todas las partes ni crece o sobreviene nueva virtud creciendo el viviente, sino que la virtud aumentativa pertenece a determinada parte u órgano, pongo al estómago, al que se envía el alimento y de allí se distribuye a todas las partes del cuerpo. Y como por el aumento de las partes no sobreviene nueva virtud del estómago nutriente, sino que el mismo debe a todos prestar el alimento, tal virtud limitada y en parte determinada residiendo no puede a cualquier término extenderse, el fuego empero y los restantes no vivientes en cualquier parte tienen suficiente virtud aggenerativa.

Aún con todo objetarás contra aquello que decimos que los vivientes no tienen término intrínseco vía de corrupción, ex Martínez in hac quaestione de maximo et minimo 1. Phys., porque los términos extrínsecos entonces solo han de asignarse cuando los intrínsecos cómodamente no pueden. En cambio en los vivientes pueden asignarse términos intrínsecos vía de corrupción, porque si también vía de corrupción el viviente intumesce, no por eso adquiere mayor cantidad, porque el tumor como también la rareza pertenecen a la posición diversa de las partes bajo los mismos términos de la cantidad. Ergo de esto de que vía de corrupción intumesca el viviente no tendrá término extrínseco en la cantidad, sino intrínseco. Este argumento ya supra está resuelto y no tiene vis, porque no asignamos los términos de la cantidad en estas cosas solo por razón de las partes intrínsecas y del efecto primario de la cantidad, sino también por razón de la extensión en el lugar. Porque, en efecto, la cantidad no puede extenderse para todo lugar, ni añadiendo nuevas partes vía de aumento ni extendiendo las mismas por situación en todo lugar vía de corrupción, y a aquellas asignamos término intrínseco por la limitación de la virtud aumentativa, y a estas extrínseco, para que no desina el viviente por el último ser.

Más fuertemente de otra parte puede instarse, porque puesto el término intrínseco de magnitud, en el hombre v. g., y empezando vía de corrupción, o en la naturaleza misma hay virtud cierta y determinada para que ulteriormente pueda vía de corrupción permanecer, o no. Si no, ergo al punto perecerá, porque carece de virtud determinada, y por tanto ninguna tiene para que ulteriormente permanezca hasta algún término extrínseco. ¿De dónde, en efecto, es designable aquel término, si no hay virtud en el viviente para que a aquel extrínsecamente pervenga? Si tiene, ergo tendrá término intrínseco, incluso vía de corrupción, porque corre la misma razón que vía de generación, si en verdad de virtud intrínseca natural tiene pervenir a tal término, y esta intrínsecamente determinada es.

Se confirma, porque como el fuego máximo apuesta a sí la estopa la quemará y se aggenerará a sí, y por eso negamos tener término intrínseco, así también el animal en el término máximo de su magnitud adhibido a sí el alimento, sobre todo de fácil decocción, convertirá y crecerá, ergo no tiene término intrínseco. Que si tanto depende de la substancia propia cuanto adquiere de alimento, lo mismo diremos de aquel fuego máximo, y así a par paso correrán.

Se responde que en los no vivientes vía de corrupción se designa el término de la virtud natural de aquel, no en estado natural, sino enferma y deficiente, como vía de corrupción tendente. La virtud, empero, deficiente como se disminuye y del estado natural se remueve, se termina en el no ser, como la virtud efectiva y perfectiva se termina en el ser. Y por eso vía de corrupción aquella virtud tiene término extrínseco, esto es el no ser, vía empero de conservación y de generación se termina en el ser, que es término intrínseco, sobre todo porque aquella deficiencia de la virtud viene de las disposiciones contrarias que a la generación de la forma opuesta tienden. Y por eso la virtud deficiente en lo extrínseco se termina, a saber en la generación de la forma opuesta. En los no vivientes, empero, no se da término extrínseco en el aumento o adición y aggeneración, sino ningún término o no determinado se da sincategoremáticamente, como se ha dicho. De donde no es similar, ni, en efecto, en aquellos puede signarse término al que no pervengan, e infra aquel pervengan, sino dado cualquier otro puede adjuntarse.

A la confirmación se responde que cuando el animal pervino al sumo aumento, por eso tiene término, porque su virtud así con continua reacción está dispuesta que tanto o más pierde que convierte, de otro modo si más convirtiera, aún crecería. El fuego, empero, cuanto más se aumenta, menos su virtud se disminuye, sino que se fortifica, y por eso no hay fundamento para que digamos que tanto perderá cuanto se aumentará.

Articulus III: SI SE DÉ TÉRMINO DE PARVEDAD INTRÍNSECO TANTO EN LOS ANIMADOS CUANTO EN LOS INANIMADOS

EL SENTIDO DE LA CUESTIÓN ES si el cuerpo no matemático, sino natural, que consta de tal o de tal forma natural, y no en sola abstracción de la cantidad considerado, pueda en cualquier parte menor y menor sin término generarse o conservarse, o si empero exija determinada alguna cantidad hacia la parvedad, citra la cual generarse o conservarse no pueda, y a esto llamamos mínimo de aquel cuerpo, ya intrínsecamente se asigne ya extrínseco, esto, en efecto, también ha de resolverse.

PRIMERA CONCLUSIÓN: En los vivientes el término de parvedad intrínseco ha de asignarse vía de generación y de conservación, no de corrupción.

Es común entre los autores y pueden verse Conimbric. 1. Phys. cap. 4. q. 1. art. 2. y Carmel. disp. 27. q. 3. § 2. y otros.

La razón es, tanto aquella general puesta en el art. prec., porque de la forma determinada se sigue determinada cantidad tanto de parte de la magnitud cuanto de parte de la parvedad; tanto especial, porque los vivientes exigen varios órganos para su composición, que no pueden disponerse en cualquier parte mínima, sino que o del todo se compriman o condensen y así inhabitables se vuelvan a sus oficios, o se penetren, lo cual naturalmente ser no puede.

LA OTRA, EMPERO, PARTE, que aquel término sea intrínseco vía de generación y de conservación, pero no vía de corrupción, consta de las mismas razones con las que se probó el término de magnitud en el art. prec.

Es término intrínseco vía de generación, porque de otro modo no empezaría por el primer ser, como es propio de la substancia, sino por el último no ser, que es propio del movimiento y de la cosa sucesiva, como in 6. libro diremos. Y la secuela es patente, porque si fuera término extrínseco hacia la parvedad, sería verdad decir: «Ahora en esta cantidad no está el viviente e inmediatamente después estará», creciendo inmediatamente después la cantidad, porque aquello que inmediatamente después se sigue en la cantidad es parte indeterminada, que por movimiento o acción indeterminada debe adquirirse, pero de lo que se verifica que ahora no es e inmediatamente después será, empieza por el último no ser, y no por el primer ser; ergo etc.

Similarmente vía de conservación como se haga aquel movimiento a la parvedad por virtud natural, importa que tenga determinado término, como tiene hacia la magnitud, porque de similar virtud natural procede el aumento.

En cambio vía de corrupción aquel término de parvedad extrínseco debe ser, para que de otro modo el viviente desinir no pueda por el último de su ser, como en el término de magnitud se ha dicho. Pues asignado el término intrínseco, v. g. en la condensación del viviente hacia la parvedad, y el movimiento continuándose, o inmediatamente después desinirá el viviente o no. Si no, ergo aún no estaba en el término intrínseco de corrupción, si en verdad aún transgredido aquel no se corrompe. Si desine, ergo por el último ser, porque es verdad decir: «Ahora es, a saber en el término intrínseco vía de corrupción, e inmediatamente después no será», la cual es desición por el último ser; inconveniente empero es tal desición en aquellas que por generación de otra desinen, ut art. 1. se ha mostrado.

SEGUNDA CONCLUSIÓN: Los no vivientes tienen término intrínseco de parvedad vía de generación y de conservación.

En esta conclusión no concuerdan D. Tomás y Escoto. Siente, en efecto, Escoto in 2. dist. 2. q. 9. art. 3. que los no vivientes carecen de término de parvedad intrínseco de su naturaleza, sino que en cualquier parte menor pueden generarse o conservarse. Al cual siguen algunos más recientes, ut Rubio 1. Phys. cap. 4. q. 2. n. 90. y Pereyra libro 10. cap. 23. propos. 7. y otros.

Por lo demás D. Tomás abiertamente tiene lo contrario tanto in 1. p. q. 7. art. 3., donde enseña que el cuerpo natural tiene determinada cantidad en más y en menos, y con la misma razón aquello prueba, a saber porque la cantidad se sigue a determinada forma, lo cual prueba el término intrínseco no menos en la magnitud que en la parvedad, tanto también in 2. dist. 14. q. 1. art. 1. ad 4. y dist. 30. q. 2. art. 2. in corpore expresamente enseña que el cuerpo natural tiene determinada cantidad, y por eso hay hallar mínima carne y mínima agua, ut dicitur 1. Phys. textu 36., sobre cuyo lugar también puede verse S. Tomás lect. 9., donde muestra que el cuerpo matemático puede dividirse al infinito, porque solo en aquel se considera la cantidad, no empero el cuerpo natural, porque en aquel hay forma que bajo cualquier cantidad no puede conservarse. Ni puede exponerse S. Tomás que solo intenta no darse infinito categoremáticamente y en acto, que empero se dé sincategoremáticamente hacia la magnitud no intenta; y lo mismo es hacia la parvedad. Pues contra esto está, porque sería ridículo querer probar que hacia la parvedad no se da infinito categoremáticamente, como por la razón misma de parvedad se quite la infinitud, hablando de la infinitud del continuo. Solo, ergo, intenta probar que hacia la parvedad la cosa natural tenga término incluso sincategoremáticamente, de modo que en parte menor y menor no pueda conservarse y dividirse.

EL FUNDAMENTO praeter aquel común supra puesto de la forma determinada a la que se siguen accidentes determinados y consecuentemente la cantidad tanto en más cuanto en menos, especialmente puede añadirse otro, porque si para la generación de los no vivientes no se requiere determinada cantidad hacia el mínimo, se sigue que pueda alguna substancia empezar por el último no ser, no empero por el primer ser, cuyo opuesto art. 1. suponemos y mostraremos más plenamente in 6. libro.

La secuela se prueba. Aplíquese el fuego en algún instante o créese cerca de lo combustible, de modo que en aquel instante no toque sino la superficie de lo combustible, como comúnmente el fuego aplicado a lo pasivo sola la superficie toca, y de allí empieza a difundir su virtud uniformemente difformemente, así en aquella superficie ponga calor como ocho e infra la superficie algo menos y menos sucesivamente. Entonces formo el argumento: En aquella superficie no se genera el fuego en aquel primer instante, porque el fuego es cuerpo y en la superficie no puede generarse, el cuerpo, en efecto, no es sin triple dimensión, debe, ergo, esperar que alguna parte esté dispuesta con calor como ocho, lo cual será inmediatamente después, como aquel movimiento uniforme difforme hubiera empezado en la parte siguiente después de la superficie a intensificarse y comunicar el calor como ocho. Ergo como inmediatamente después del instante se atinga por el calor de la superficie la parte inmediata comunicándole el calor como ocho, y en cualquier parte menor se genere el fuego, inmediatamente después se generará. Pero inmediatamente después del instante se sigue el tiempo, ergo en el tiempo empezará la generación, y así será verdad decir en aquel instante: «Ahora no está el fuego, inmediatamente después estará», lo cual es empezar por el último no ser.

Se confirma, porque el fuego no puede generarse en punto o indivisible, como se ha probado, porque es cuerpo, ergo en algún divisible. Si, ergo, no requiere cantidad determinada, sino que dada cualquier en menor empieza, ergo no hay asignar primer ser, sino que dado cualquier ante empieza, ergo a modo de movimiento empieza.

Omitto otra razón, porque la cosa de mínima cantidad no puede tener operación, ergo tampoco ser, que es por el operar. Pero puede responderse que tiene operación insensible, ni, en efecto, solo están en el ser aquellas que bajo el sentido caen, por defecto de sola la cantidad. Lo cual con todo es incierto, y con cuanta facilidad se dice, se niega.

Que, empero, este término hacia la parvedad sea intrínseco, consta de lo dicho, tanto porque la operación para que proceda exige cantidad determinada en el operante mismo, y no extra aquel, ergo es término a él intrínseco; tanto porque de otro modo, si bastara el intrínseco, podría empezar el fuego v. g. por el último no ser de aquella parte que inmediatamente se sigue después del término extrínseco, como se ha mostrado. Y por último, como se siga a la forma intrínseca como accidente de aquella, intrínseco también el término en aquel será, esto es en él mismo existente.

Y similarmente se muestra que vía de corrupción no tienen término intrínseco de parvedad, sino extrínseco, porque de otro modo podría desinir el no viviente por el último de su ser, si perviniera a aquel término a sí intrínseco en la parvedad, e inmediatamente después continuando el movimiento de condensación o de división se minorara. Entonces, en efecto, inmediatamente después de aquel término desiniría, ergo por el último ser, porque cuando estuviera en el término, podríamos decir: «Ahora es e inmediatamente después no será», lo cual en la desición corruptiva de la substancia no puede concederse, como supra mostramos.

SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.

Primero se argumenta con aquel vulgar, pero difícil argumento: Porque el fuego v. g. aproximado a la materia dispuesta primero obra en la parte próxima que en la remota, como obra uniformemente difformemente, ergo primero introduce el calor como ocho en la parte próxima que en la remota. Y designada cualquier parte mínima, como sea divisible, la acción uniforme difforme primero introduce el calor como ocho en la mediedad y en la mediedad de la mediedad, y así en menos sucesivamente que en las otras partes. En cualquier, empero, parte menor y menor se introduzca el calor como ocho, no se compatibiliza la forma opuesta, como sea disposición última. Ergo se genera el fuego, de otro modo sin alguna forma permanecería la materia, ergo no tiene determinado término hacia la parvedad. Decir, empero, que producido aquel calor como ocho en aquella parte inmediata cesa allí obrar, hasta que otra parte esté igualmente dispuesta en la cantidad requerida al fuego, y solo conserva el calor de la parte inmediata, es decir que en aquella parte inmediata cesa el movimiento, como solo sea conservación y quietud de lo precedente, y si allí cesa el movimiento, cesará también en las siguientes, que del movimiento de la primera parte penden.

Se confirma con similar argumento en la nutrición del alimento o en la aggeneración continua del fuego en el papiro. Cuando, en efecto, aquel movimiento continuo de nutrición o de aggeneración pervino a la última parte mínima del papiro o del alimento, para que se convierta en fuego o en carne, o inmediatamente después aquella mínima parte del papiro toda se convierte en fuego o no. Si no, ergo aún infra el término de parvedad propia permanece el papiro o el alimento al menos vía de corrupción, y así no tiene término intrínseco. Si no permanece, ergo como todas aquellas partes infra el mínimo aún no estén igualmente último dispuestas, porque uniformemente difformemente la disposición se introduce, se relinque que o la forma del fuego se introducirá en algunas de aquellas partes sin suficiente disposición, a saber calor como ocho, o permanecerá la materia sin forma.

SE RESPONDE por gracia (pues apenas puede acontecer que el fuego o el agente natural se aplique a cantidad tan pequeña), que producido el calor infra ocho en parte menor que se requiera para la cantidad del fuego, cesa intensificar el calor en aquella parte, hasta que la debida cantidad ulteriormente esté dispuesta del mismo modo, de modo que de súbito en toda aquella cantidad pueda introducirse el calor como ocho, que es la última disposición y sin la forma del fuego no se halla. La última, en efecto, disposición nunca se introduce sino con la forma y la concomitancia de los restantes accidentes, de los que uno es la cantidad debida. De donde esta última disposición, aunque en razón de accidente precisamente debía por ley de alteración producirse uniformemente difformemente, con todo según que es última y necesariamente anexa a la forma substancial misma, se introduce por la ley misma de la generación substancial, a saber al modo de la forma substancial y esperando los restantes accidentes y disposiciones de tal forma.

Y que producida alguna cualidad infra la última disposición en cantidad indebida cesa la acción ulterior de la cualidad productiva, hasta que la debida cantidad esté dispuesta, es patente de dos: tanto en la generación de los vivientes, que exigen determinados órganos. De donde aunque una parte menor o no signada tenga la cualidad requerida para la materia de la carne o del hueso, v. g. tal dureza, no empero se introducirá allí la forma del viviente, hasta que los órganos estén en cantidad debida dispuestos. Así a su modo el no viviente, hasta que tenga cantidad, no por cierto organizada, sino a sí debida dispuesta, no se generará. Y segundo aquello aparece en la llama, que la superficie vecina o las partes del aire no inflama, sino que en aquellas conserva el calor, y si se pone materia demasiado seca, como papiro o azufre, algo distante, la inflama. Ergo es signo que no moviendo las partes vecinas, sino conservando el calor puede en algo obrar. Y así cuando se dice que cesando el movimiento en la parte inmediata cesará en las ulteriores, distingo: cesando el movimiento y la conservación del primer calor a la vez, concedo; cesando el movimiento, pero no la conservación del calor, niego. Por aquel, en efecto, conservado las restantes partes se mueven, hasta que con igual peso todas estén dispuestas, para que en todas a la vez con la cantidad requerida el calor como ocho a la vez por la generación de la forma se introduzca. Después, empero, en la aggeneración con cierta continuación se producirá, que ya se supone la debida cantidad generada. Cómo, empero, la última disposición no se introduzca con sola alteración, sino a la vez concurrente la generación, in libris de Generat. explicaremos, pero basta advertir que si la última disposición está necesariamente anexa a la forma substancial, qué maravilla que esté anexa a la generación y sin aquella no se introduzca, aunque con habitud a la cualidad precedente por alteración introducida, a la que se continúa o se coordina? Y por razón de aquella habitud funge la causalidad o prioridad de disposición y de causa material, como allí más ampliamente se explicará.

A la confirmación se responde que cuando se pervino a aquellas angustias, que el alimento o lo combustible pervino a su mínima cantidad, no solo en la que puede ser vía de generación (de allí, en efecto, aún ulteriormente puede progresar el movimiento vía de corrupción no eyectada la forma de lo combustible, de otro modo desiniría por el último ser aquella forma, como supra se ha dicho), sino también en la que no puede ser vía de corrupción, que es el término extrínseco de parvedad, entonces ha de considerarse que aunque toda aquella parte no haya recibido uniformemente las disposiciones hasta la última, con todo ha de decirse que o aquellas disposiciones menores último por accidente son suficientes para que se introduzca la última, porque quitada la cantidad debida las restantes todas disposiciones de la forma precedente cesan, y así se suelta la forma substancial de la materia. Quitadas, empero, todas las disposiciones del sujeto, ya per se de la disposición contraria, ya por accidente destruida la cantidad requerida, y consecuentemente las disposiciones que mediando aquella en el sujeto están, se quita la forma y se da lugar para que el que genera introduzca la forma substancial y la disposición última usando la generación, y no más la alteración. O ha de decirse que se pervino a aquella mínima cantidad infra la cual puede sustentarse la forma, pero en otra no puede, cesará el movimiento conservando las disposiciones inmisas, hasta que en las restantes partes la disposición suficiente igualmente se introduzca, para que sobre todas la última disposición con la forma substancial pueda introducirse, como del fuego primero aplicado a lo pasivo y que genera fuego se ha dicho.

Segundo se argumenta: Si los no vivientes tienen término intrínseco de parvedad, aceptemos el cuerpo que en todo el universo la mínima entre todas cantidad exige, y póngase en su mínima cantidad, entonces divídase por Dios o por el ángel, ninguna otra alteración o disposición hecha que la división, o hecha la división aún permanecerá aquel mínimo o no. Si permanecerá, ergo ultra el término intrínseco de parvedad se halla, y así aquel no era término. Si no permanece, ergo se convierte en otro cuerpo. Pero suponemos que ningún otro cuerpo puede ser menor en todo el universo, ergo en ningún otro cuerpo puede convertirse, y sobre todo porque ex vi de la división no aparece qué forma pueda allí introducirse.

Y si se dice que se convertirá en el cuerpo más próximo circunstantes, contra está, tanto porque puede acontecer que esté menos dispuesto y proporcionado a aquel cuerpo circunstantes para que en aquel se convierta, tanto porque puede el ángel o Dios dividir aquel cuerpo en el vacío, y entonces no tiene cuerpo circunstantes en el que se convierta.

Item sea el mínimo del pan o del vino en el que su especie pueda salvarse, y el sacerdote intente consagrar la mediedad solamente, entonces la mediedad estará consagrada y la otra mediedad bajo forma de pan o de vino. Se dará, ergo, entonces algo de vino o de pan bajo menor mínimo, lo cual es no tener término intrínseco de parvedad.

Se confirma en la aggeneración misma por la que el fuego serpea por el papiro o el viviente convierte el nutrimento. La forma entonces se introduce a modo de movimiento de la aggeneración continua misma, ergo en partes menores y menores sin término determinado de parvedad, ergo similarmente cuando primero se genera; ni, en efecto, más determinados accidentes exige en la generación que en la aggeneración.

SE RESPONDE en aquel primer caso que aquel mínimo ha de aggenerarse y añadirse al cuerpo más vecino de más activa virtud, o si de todas partes se circunde de cuerpo de igual actividad, Dios determinará en qué se convertirá, como otras causas determina. Y mientras empieza la división, empieza a ser en parte menor infra el mínimo vía de corrupción, lo cual no es inconveniente. En el vacío, empero, no podrá aquel mínimo dividirse por el ángel, resistiendo toda la naturaleza, porque no puede otro cuerpo generarse, y consecuentemente tampoco este corromperse o sin debida cantidad y disposiciones permanecer. Si verdaderamente Dios quiera en el vacío dividir, se tendrá a conservar la substancia infra la mínima cantidad, lo cual bien puede hacer; sin disposiciones, en efecto, puede conservar la forma en la materia.

Cuanto al segundo caso se responde que aquella parte media no consagrada como permanezca continuada y bajo la misma cantidad con la otra mediedad consagrada, del mismo modo se conservará que ante la consagración, por esto de que la cantidad de la mediedad consagrada de la sustentación divina tiene vis de substancia, y así hace todo lo que allí haría la substancia si estuviera. Si, empero, allí estuviera la substancia en aquella mediedad, se conservaría la otra a aquella anexa, ergo similarmente hecha la consagración.

A la confirmación se responde que la aggeneración se hace por modo de movimiento en partes menores y menores, porque no seorsum se ponen, sino como agregadas y conjuntas a aquello a lo que se aggeneran. De donde en la aggeneración nunca se da cantidad menor mínima separada y seorsum, esto, en efecto, es inconveniente, conjunta empero a otra mayor no solo no es inconveniente, sino necesario en todos los cuerpos. En la primera, empero, generación se hace algún cuerpo per se como todo, no como parte agregada, y así si se hiciera en cantidad menor y menor, se haría sin cantidad a sí debida y propia, que debe ser cierta y determinada como los otros accidentes.

Por último se argumenta: Poder dividirse al infinito sin término es pasión de la cantidad, y no se impide por la forma substancial a la que inhiere, como esta misma forma sea razón y raíz de la cantidad misma, y consecuentemente de la divisibilidad al infinito. Ergo puede dado cualquier mínimo aún dividirse, sobre todo en los homogéneos, que de la misma razón son en el todo y en las partes.

Ni es asignable de qué provenía aquel impedimento de la división ultra el mínimo. Ni, en efecto, proviene de la naturaleza de la cantidad según sí, porque esta más bien pide dividirse sin término, ni de la forma substancial, porque esta es raíz de tal cantidad, ni de las cualidades, porque estas en punto pueden conservarse e intensificarse y remitirse, ergo de ninguno.

SE RESPONDE que poder dividirse al infinito sin término no es pasión de la cantidad en estado natural y según que se sigue al cuerpo natural, sino de la cantidad matemática considerada y según abstracción de todo cuerpo y movimiento. La forma, empero, no es raíz de la cantidad bajo estado matemático, sino bajo estado natural, esto es según que sirve a la operación y al movimiento y a las otras disposiciones requeridas para la generación. En el estado, empero, matemático se pone solo por consideración del intelecto, por el que precisamente se considera aquello que es de la extensión. Ex vi, en efecto, de esto precisamente considerarse no repugna dividirse, pero con todo de otros anexos, según que en estado natural, a saber según que sirve a la disposición para la generación y a la operación, y según que dimaná de cierta y limitada forma, que a cierta y limitada operación se ordena, así no puede dividirse en cualesquiera partes mínimas servada aquella forma. De donde se dice al argumento que el impedimento de la división proviene de la forma determinada, que es raíz de la cantidad, no absoluta y bajo estado matemático, sino según que se sirve a sí y bajo estado natural, y consecuentemente determinada es. Que si se divida, se quita la forma que exige aquella disposición, y consecuentemente la cantidad misma, que pereciendo el sujeto no puede conservarse.

Liber II: ACERCA DEL LIBRO SEGUNDO DE LOS FÍSICOS DE LA NATURALEZA Y DE LAS CAUSAS

Quaestio IX: DE LA NATURALEZA, DEL ARTE Y DE LO VIOLENTO

Articulus I: SE EXPLICA LA DEFINICIÓN DE LA NATURALEZA

Articulus II: EN CUÁLES SE HALLE LA RAZÓN DE NATURALEZA

Articulus III: SI SEA LEGÍTIMA LA DIFERENCIA CONSTITUIDA ENTRE LOS NATURALES Y LOS ARTIFICIALES

Articulus IV: CÓMO LO VIOLENTO SE DISTINGA DE LO NATURAL

Quaestio X: DE LA CAUSA EN COMÚN

Articulus I: CUÁL SEA LA DEFINICIÓN DE LA CAUSA EN COMÚN Y CUÁLES LAS CONDICIONES DE LA CAUSA

Articulus II: DE CUÁNTUPLE SEA LA CAUSA

Articulus III: SI TODA CAUSA DEBA SER PRIOR, MÁS PERFECTA Y DISTINTA DE SU CAUSADO

Articulus IV: SI LAS CAUSAS RECÍPROCAMENTE SEAN CAUSAS

Articulus V: SI DE DOBLE CAUSA TOTAL PUEDA PENDER EL MISMO EFECTO, O DOS FORMAS INFORMAR LA MISMA MATERIA

Quaestio XI: DE LA CAUSA MATERIAL, FORMAL Y EJEMPLAR

Articulus I: QUÉ SEA LA CAUSA Y LA CAUSALIDAD MATERIAL

Articulus II: QUÉ SEA LA CAUSALIDAD DE LA FORMA Y SU EFECTO

Articulus III: A QUÉ GÉNERO DE CAUSA SE REDUCE LA IDEA O EL EJEMPLAR

Quaestio XII: DE LA CAUSA EFICIENTE

Articulus I: QUÉ SEA LA CAUSA EFICIENTE Y DE CUÁNTUPLE

Articulus II: SI EN LAS CAUSAS CRIADAS EL PRINCIPIO DE EFECTUAR UT QUO SEA ACCIDENTE

Articulus III: SI EL ACCIDENTE NECESITE DE PECULIAR INFLUJO DE LA SUBSTANCIA PARA OPERAR

Articulus IV: CUÁL SEA LA CAUSALIDAD DEL EFICIENTE

Appendix I: De la dimanación.

Quaestio XIII: DEL FIN

Articulus I: SI LA APREHENSIÓN DEL FIN SEA RAZÓN DE CAUSAR O SOLO CONDICIÓN

Articulus II: CUÁL SEA LA CAUSALIDAD DEL FIN

Articulus III: A QUÉ OBJETOS SE EXTIENDA LA CAUSALIDAD DEL FIN, SI SOLO A LOS MEDIOS O TAMBIÉN AL AMOR MISMO DEL FIN

Quaestio XIV: DEL MOVIMIENTO Y DE LA ACCIÓN

Articulus I: SE EXPLICA LA DEFINICIÓN DEL MOVIMIENTO Y SUS CONSTITUTIVOS ESENCIALES

Articulus II: SI EL MOVIMIENTO SE DISTINGA DE LA ACCIÓN Y DE LA PASIÓN, DEL TÉRMINO A QUO Y AD QUEM

Articulus III: QUÉ SEA LA ACCIÓN Y DE CUÁNTUPLE, Y QUÉ SEA SU TÉRMINO FORMAL

Articulus IV: SI LA ACCIÓN TRANSEÚNTE SUBJETIVAMENTE ESTÉ EN EL AGENTE

Quaestio XV: DEL INFINITO

Articulus I: QUÉ SEA EL INFINITO, Y EN QUÉ ESTÉ EL PUNTO DE LA DIFICULTAD

Articulus II: SI IMPLIQUE DARSE EL INFINITO EN ACTO SEGÚN LA CANTIDAD O LA INTENSIÓN

Articulus III: SE DESPACHAN LAS DIFICULTADES Y ARGUMENTOS CONTRA NUESTRA SENTENCIA

Liber III: ACERCA DEL LIBRO CUARTO DE LOS FÍSICOS DEL LUGAR, DEL VACÍO Y DEL TIEMPO

Quaestio XVI: DEL LUGAR Y DEL UBI

Articulus I: QUÉ SEA EL LUGAR EXTRÍNSECO Y SU INMOVILIDAD

Articulus II: QUÉ SEA EL UBI O LUGAR INTRÍNSECO

Articulus III: SI A TODOS LOS CUERPOS CONVENGA ESTAR EN LUGAR Y TENER UBI

Articulus IV: SI DOS CUERPOS PUEDAN PENETRARSE EN EL MISMO LUGAR POR VIRTUD DIVINA

Articulus V: SI IMPLIQUE QUE UN CUERPO ESTÉ EN VARIOS LUGARES CIRCUNSCRIPTIVAMENTE

Quaestio XVII: DEL VACÍO

Articulus I: SI EL VACÍO NATURALMENTE SEA DABLE

Articulus II: SI EL CUERPO EN EL VACÍO PUEDA MOVERSE

Quaestio XVIII: DEL TIEMPO

Articulus I: SI EL TIEMPO SEA ALGO REAL EN EL GÉNERO DE MEDIDA DE LA DURACIÓN

Articulus II: SI LA EXISTENCIA REAL DEL TIEMPO SOLO SE HALLE EN EL INSTANTE O TAMBIÉN EN LAS DEMÁS PARTES

Articulus III: CUÁL SEA EL SUJETO INTRÍNSECO Y EXTRÍNSECO DEL TIEMPO

Liber IV: ACERCA DEL LIBRO QUINTO DE LOS FÍSICOS DE LA DISTINCIÓN, UNIDAD Y CONTRARIEDAD DEL MOVIMIENTO

Quaestio XIX: DE LA UNIDAD Y CONTRARIEDAD DEL MOVIMIENTO

Articulus I: SI LOS GÉNEROS DEL MOVIMIENTO SE TOMEN SEGÚN LOS DIVERSOS PREDICAMENTOS A LOS QUE HAY MOVIMIENTO

Articulus II: A QUÉ PREDICAMENTOS NO SE DÉ MOVIMIENTO PER SE

Articulus III: A QUÉ PREDICAMENTOS SE DÉ MOVIMIENTO PER SE

Articulus IV: DE DÓNDE SE TOME LA UNIDAD NUMÉRICA DEL MOVIMIENTO

Articulus V: CUÁL SEA LA CONTRARIEDAD EN LOS MOVIMIENTOS Y DE DÓNDE SE TOME

Liber V: ACERCA DEL LIBRO SEXTO DE LOS FÍSICOS DE LA DIVISIÓN DEL MOVIMIENTO Y DEL CONTINUO POR PARTES

Quaestio XX: DE LAS PARTES Y DE LOS INDIVISIBLES DEL CONTINUO

Articulus I: QUÉ SEAN LAS PARTES PROPORCIONALES Y LOS INDIVISIBLES

Articulus II: SI LOS INDIVISIBLES Y LAS PARTES PROPORCIONALES SEAN EN ACTO INFINITOS EN EL CONTINUO

Articulus III: SI EL CONTINUO SE COMPONGA DE SOLOS INDIVISIBLES

Quaestio XXI: DE LA INCEPCIÓN Y DESICIÓN DE LAS COSAS

Articulus I: SE EXPLICAN LAS REGLAS DE LA INCEPCIÓN Y DESICIÓN EN LAS PERMANENTES

Articulus II: REGLAS DE LA INCEPCIÓN Y DESICIÓN EN LAS SUCESIVAS Y EN LAS INSTANTÁNEAS Y EN LA QUIETUD

Liber VI: ACERCA DEL LIBRO SÉPTIMO DE LOS FÍSICOS DE LA COMPARACIÓN DE LOS MOVENTES Y DE LOS MÓVILES

Quaestio XXII: DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA MOVER

Articulus I: SI TODO LO QUE SE MUEVE, POR OTRO SE MUEVE

Articulus II: SI SE REQUIERA APROXIMACIÓN DEL MOVENTE AL MÓVIL PARA QUE OPERE

Liber VII: ACERCA DEL LIBRO OCTAVO DE LOS FÍSICOS DE LA ETERNIDAD DEL MOVIMIENTO Y DE SU REDUCCIÓN AL PRIMER MOTOR

Quaestio XXIII: DEL MOVIMIENTO DE LAS COSAS NATURALES Y DE LOS PROYECTADOS

Articulus I: SI LOS GRAVES Y LEVES SE MUEVAN POR SÍ O POR PRINCIPIO EXTRÍNSECO

Articulus II: CON QUÉ FUERZA SE MUEVAN LOS PROYECTADOS

Quaestio XXIV: DE LA ETERNIDAD DEL MOVIMIENTO Y DE SU PRIMER MOTOR

Articulus I: SI LAS COSAS PERMANENTES PUDIERON SER DESDE LA ETERNIDAD

Articulus II: SI REPUGNE QUE LAS COSAS SUCESIVAS HAYAN SIDO DESDE LA ETERNIDAD

Articulus III: QUÉ DEMUESTRE EL FILÓSOFO DE DIOS POR FUERZA DEL MOVIMIENTO

Quaestio XXV: DE LA SUBORDINACIÓN DE LA CAUSA SEGUNDA A LA PRIMERA

Articulus I: QUÉ SEA EL CONCURSO SIMULTÁNEO, Y CÓMO SE DISTINGA DEL CONCURSO DE LA CAUSA PRIMERA

Articulus II: SI SE DÉ CONCURSO REAL Y FÍSICO PREVIO EN LA CAUSA QUE LA DETERMINA A CAUSAR

Articulus III: SE RESUELVEN LAS DIFICULTADES ACERCA DE LO PREMISSO

Articulus IV: SI LA CAUSA POR ACCIDENTE, COMO EL CASO Y LA FORTUNA, SE HALLE EN LA SUBORDINACIÓN DE LAS CAUSAS

Quaestio XXVI: DE LOS INSTRUMENTOS

Articulus I: CUÁL SEA LA PROPIA DIFERENCIA DE LA CAUSA INSTRUMENTAL DE LA PRINCIPAL

Articulus II: SI EN TODO INSTRUMENTO SE REQUIERA ALGUNA PROPIA OPERACIÓN AL EFECTO DEL AGENTE PRINCIPAL

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