Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis
John of St. Thomas (1589–1644)
Prima pars philosophiae naturalis (de ente mobili in communi) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-I, pars prima.
Preface I: Lectoribus
Preface II: Proemium
Preface III: Ordo Primae Partis Philosophiae
Quaestio I: De scientia philosophiae et ordine cognoscendi
Articulus I: UTRUM ENS MOBILE SIT OBIECTUM FORMALE PHILOSOPHIAE
Articulus II: SI LA FILOSOFÍA SEA DE UNA ESPECIE ÁTOMA EN RAZÓN DE CIENCIA
Articulus III: SI LO MÁS UNIVERSAL, Y POR TANTO EL ENTE MISMO COMO TAL, SEA LO PRIMERO CONOCIDO POR NUESTRO INTELECTO
Liber I: ACERCA DEL LIBRO PRIMERO DE LOS FÍSICOS DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES
Quaestio II: DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES EN COMÚN
Articulus I: QUÉ SEA EL PRINCIPIO DE LA COSA NATURAL Y CÓMO SE DEFINA
Articulus II: SI LOS PRIMEROS PRINCIPIOS SEAN CONTRARIOS
Articulus III: SI LOS PRINCIPIOS NATURALES SEAN SOLO TRES
Quaestio III: DE LOS PRINCIPIOS EN PARTICULAR Y PRIMERO DE LA MATERIA PRIMA
Articulus I: SI SEA Y QUÉ SEA LA MATERIA PRIMA
Articulus II: SI LA MATERIA PRIMA DE SÍ ASÍ SEA PURA POTENCIA, QUE CAREZCA DE TODO ACTO FORMAL Y ENTITATIVO
Articulus III: SI LA MATERIA PUEDA EXISTIR SIN TODA FORMA, AL MENOS DE POTENCIA ABSOLUTA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES PROPIAS DE LA MATERIA PRIMA
Quaestio IV: DE LA FORMA QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL
Articulus I: QUÉ SEA LA FORMA Y CÓMO SE CONTENGA EN LA POTENCIA DE LA MATERIA Y SE EDUZCA DE AQUELLA
Articulus II: CUÁLES FORMAS SE EDUZCAN DE LA POTENCIA DE LA MATERIA
Quaestio V: DE LA PRIVACIÓN
Articulus I: QUÉ SEA LA PRIVACIÓN, SEGÚN QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL
Articulus II: SI EN LA MATERIA HAYA SOLO UNA PRIVACIÓN O VARIAS
Quaestio VI: DEL TODO COMPUESTO SUBSTANCIAL
Articulus I: CUÁLES SEAN LAS PARTES SUBSTANCIALES QUE COMPONEN EL TODO
Articulus II: SI EL TODO SE DISTINGA DE LAS PARTES TOMADAS A LA VEZ
Articulus III: QUÉ SEA LA UNIÓN DE LAS PARTES EN EL TODO
Quaestio VII: DE LA SUBSISTENCIA Y DE LA EXISTENCIA
Articulus I: QUÉ SEA LA SUBSISTENCIA QUE CONVIENE AL COMPUESTO MISMO
Articulus II: CÓMO LAS ACCIONES CONVENGAN A LOS SUPUESTOS
Articulus III: SI LA SUBSISTENCIA EN LAS COSAS COMPUESTAS SEA ÚNICO TÉRMINO SIMPLE O COMPUESTO DE VARIAS SUBSISTENCIAS
Articulus IV: SI LA EXISTENCIA SE DISTINGA A PARTE REI DE LA ESENCIA O DEL COMPUESTO
Célebre es esta controversia desde los antiguos tiempos, en la que mucho discrepan los autores. Pues Durando in 1. dist. 8. 1. p. q. 2. siente que la existencia solo de razón se distingue de la esencia, al cual de los más recientes siguen P. Suárez disp. 31. Metaph. sect. 4. et seqq., Vázquez 3. p. 1. tom. disp. 72. cap. 2. et 3., Arrubal 1. p. q. 3. disp. 10. cap. 9. n. 44. et 46. y otros.
En cambio Escoto in 3. dist. 6. q. 1. estima distinguirse por cierto la existencia actual de la esencia ex natura rei, con distinción empero formal, no real. Qué sea, empero, la distinción formal ex natura rei apud Escoto, explicamos in Logica q. 3.1
La común, empero, sentencia de los tomistas y de otros varios siente que la existencia actual se distingue de la esencia a parte rei. De cuya sentencia puede verse Cayetano de Ente et Essentia q. 11., Ferrariense 2. Contra Gent. cap. 52.,2 Capreolo in 2. dist. 16. q. 1. art. 3.3 y comúnmente todos los intérpretes de D. Tomás ad 1. p. q. 3. y 3. p. q. 17. art. 2. Y además siguen esta sentencia Conimbric. 1. Phys. cap. 9. q. 3. art. 1.,4 Rubio 1. Phys. tract. de Materia q. 2. n. 12. et 13.,5 Molina 1. p. q. 3. art. 4. disp. 2. y otros varios.
Parece, empero, que toda el origen de la disensión en esta parte de aquello proviene, porque diversamente se consideran aquellas que a la existencia pertenecen. Pues de una parte la existencia tiene por efecto formal poner la cosa extra las causas y extra la nada, lo cual es transferir del estado posible al estado actual. De donde si se condistingue la existencia de la esencia, la esencia permanece nada, y consecuentemente no se da extremo real sin existencia del que realmente se distinga. De otra parte empero la existencia, cuando conviene a la esencia, accidentalmente le conviene, de modo que es predicado extra el concepto de todos los predicados esenciales, por la cual razón funda Escoto que debe distinguirse la existencia de la esencia con distinción formal, en cuanto uno en la cosa no es del concepto del otro. Y ulteriormente otros fundan la distinción a parte rei, porque talmente la existencia está extra el concepto de la naturaleza, que ni es predicado de aquella esencial ni en algún tercero constituyendo esencialmente conviene, sino que constituye cierto estado que a toda naturaleza criada, incluso después que está producida, accidental y contingentemente conviene. Esta, en efecto, es proposición accidental: «Pedro existe». Ergo tal existencia es algo distinto a parte rei de la cosa misma que existe, de modo que cuando la cosa se produce, necesariamente sale la entidad misma con el modo o realidad sobreañadida, que es la existencia, como la substancia sale con el modo o realidad sobreañadida que es la subsistencia, y con todo sin subsistencia la substancia misma es nada, sino que intra el estado de posibilidad permanece. Y casi todas las que contra la distinción de la existencia se aducen se instan en la distinción de la subsistencia y de la naturaleza, las cuales con todo a parte rei distinguirse de la fe coligimos, y similarmente en la materia y en la forma, las cuales consta distinguirse a parte rei, y con todo una sin la otra no puede darse en la naturaleza de las cosas.
SEA ERGO ÚNICA CONCLUSIÓN: En la sentencia de D. Tomás y verdadera la existencia en las cosas criadas se distingue a parte rei de la esencia.
DE LA MENTE DE S. TOMÁS no parece poder dudarse. Pues primero bajo estos términos de distinción real se afirma por él mismo in opusc. 48. tract. de Substantia cap. 2.,6 donde dice: «El ser de esencia y el ser de existencia actual diferencian realmente como dos diversas cosas». Y in opusc. 15. cap. 8.7 dice que «en cualquier praeter el primero hay potencia receptiva de este acto, que es el ser». Y después añade: «En la substancia compuesta de materia y forma se halla doble orden, uno por cierto de la materia misma a la forma, otro empero de la cosa misma ya compuesta al ser participado. Ni, en efecto, es el ser de la cosa ni su forma ni la materia, sino algo que sobreviene a la cosa por la forma». Además dondequiera que trata D. Tomás del ser de Dios y de las criaturas, muestra que en Dios no diferencian el ser y la esencia, en los ángeles empero y en cualquier criatura diferencian el ser y la esencia, ut 1. p. q. 3. art. 4. y 1. Contra Gent. cap. 22. y q. 7. de Potentia art. 2.8 y en otros lugares. Y similarmente, que haya composición del ser mismo y de la esencia como de potencia y acto. Consta, empero, manifiestamente que la potencia recipiente y que compone con alguno no puede ser potencia objetiva o posibilidad de la cosa en estado de posibilidad, porque esta ni recibe ni compone con el acto, sino que se quita por el acto. Así, empero, afirma D. Tomás hablando de los ángeles y de otras criaturas 1. p. q. 50. art. 2. ad 3. et 4. y q. 54. art. 3. in corpore y in 2. dist. 3. q. 1. art. 1.9 y ibidem ad Annibaldum q. 1. art. 1. in fine corporis,10 donde concluye que «la naturaleza o substancia del ángel es otra que su ser». Y similarmente in libro de Ente et Essentia, cap. 5. et 6.11 y 2. Contra Gent. cap. 52. et 53. y Quodlib. 2. art. 3. et 4.12
Pero a estos dos responden los autores opuestos: Primero, que S. Tomás toma la existencia por la subsistencia cuando distingue aquella de la naturaleza. Segundo, que habla de composición de razón, no real, la cual composición dicen versar entre el ente posible y la existencia, por la que se reduce la posibilidad al acto.
Una y otra, empero, solución es ajena al sentido de D. Tomás. Pues la primera bastante indignamente siente de la propiedad y formalidad de hablar de D. Tomás. ¿Cómo, en efecto, puede entenderse que en tantos lugares perpetuamente tratando D. Tomás de la existencia y de la esencia tome siempre la existencia por la subsistencia y así nada nos declare de la dificultad misma que inquiría, a saber de la existencia, desviando a aquello que no inquiere, a saber de la subsistencia, praeterquam que generalmente habla D. Tomás de cualquier criatura praeter Dios, ya sea subsistente ya no. En la naturaleza, empero, que no subsiste, esta solución estar no puede. — Después como distintas dificultades propone y resuelve D. Tomás la distinción de la subsistencia de la naturaleza y la distinción de la existencia de la misma, como tratando de Dios 1. p. q. 3. art. 3. et art. 4., de los ángeles 2. Contra Gent. cap. 52. et 53. et 55. Quodlib. 2. art. 3. et 4.13 e in 2. dist. 3. q. 1. art. 1. et 2.14 Ergo no toma D. Tomás por lo mismo la subsistencia y la existencia, como propone como distintas dificultades la distinción de la existencia en un artículo y de la subsistencia de la naturaleza en otro. — Además porque D. Tomás saepissime dice que la forma subsistente recibe el ser y está en potencia a la existencia, ergo con el nombre de existencia no entiende la subsistencia, de otro modo sería el sentido que la forma subsistente estaría en potencia a la subsistencia y la recibiría, lo cual es batología. Y el antecedente consta. Pues 1. p. q. 50. art. 2. ad 3. dice: «Sustraída la materia y puesto que la forma misma subsista en la naturaleza, aún permanece la comparación de la forma al ser mismo como de la potencia al acto, y tal composición ha de entenderse en los ángeles». Y opusc. 15. cap. 8.15 dice «que la forma subsistente no es no ente, sino acto, que es forma participativa del último acto, que es el ser». Y por último 3. p. q. 17. art. 2. y Quodlib. 9. art. 3.16 dice que el ser pertenece a la naturaleza y a la hipóstasis o subsistencia, y que a la naturaleza conviene ut quo, al supuesto empero ut quod. Ergo con el nombre de existencia o de ser no entiende la subsistencia misma, de otro modo sería el sentido que la subsistencia conviene a la subsistencia o hipóstasis ut quod, de lo cual nada más absurdo.
Contra la segunda, empero, solución primero se insta, porque esta composición entre la cosa posible y la existencia no es composición in facto esse, sino solo in fieri, en cuanto se hace tránsito del ser posible al ser actual. Pues in facto esse bastante consta que no permanece el ente en estado de posibilidad, sino extra aquel, de donde si in facto esse compusiera, ya no sería composición del ente posible, sino del ente puesto extra tal estado, el estado, en efecto, aquel se quita cuando la cosa está bajo la existencia.
En cambio D. Tomás pone en los ángeles composición de la naturaleza o forma subsistente y de la existencia o ser, ut patet in 1. p. q. 50. art. 2. ad 3. y 2. Contra Gent. cap. 55. La cual composición en los ángeles se da in facto esse, como in facto esse la naturaleza del ángel no es su ser ni su existencia. Ergo no es composición solamente del ente posible y de la existencia. — Además in 2. Contra Gent. cap. 55. dice que en el ángel «no hay potencia al no ser, porque la substancia completa es el propio susceptivo del ser mismo, el propio empero susceptivo de algún acto así se compara como potencia al acto aquel, que de ningún modo está en potencia a lo opuesto, como el fuego no está en potencia al frío, sino al calor, y en las substancias corporales mismas no hay potencia al no ser sino por razón de la materia». De lo cual se hace evidente el argumento. Pues la substancia del ángel considerada en estado de posibilidad no puede decirse que esté solo en potencia al ser como propio susceptivo de aquel. No empero en potencia al no ser, como en aquel estado es indiferente al ser y al no ser, y de hecho mientras dura aquel estado se da bajo el no ser. Del ángel17 empero dice D. Tomás que no hay en su substancia potencia al no ser. Ergo aquello que ahora compone con la existencia, apud D. Tomás no es la naturaleza misma bajo estado de posibilidad, porque esto es indiferente al ser y al no ser y en potencia al no ser.
Supuesto, ergo, que esta sea la mente de D. Tomás su fundamento a dos solamente cabezas se reduce. El primero es a priori explicando la raíz o causa de donde algunas se digan distinguirse a parte rei. El segundo se toma de la solución de la dificultad opuesta mostrando cómo la existencia, aunque distinta sea de la esencia, pueda preber su efecto formal y extra las causas o extra la nada constituir.
Y CUANTO A LO PRIMERO, la raíz y el fundamento de la distinción a parte rei, cuando a nosotros abiertamente no innotesce de la separación misma de los extremos, que es el más manifiesto signo de distinción de las cosas, solo resta indagar y probar de la exclusión misma del concepto de uno del concepto del otro, de modo que algo totalmente esté extra el concepto y la quididad de alguno, y con todo realmente le convenga y se adjunta.
Y se explica de este modo: Cuantas veces algún predicado real y positivo así conviene a alguno que ni le es esencial ni con aquel entra la constitución y la esencia de algún tercero ni de la misma forma proviene, sino de principio totalmente extrínseco, es imposible que no funde alguna distinción a parte rei respecto de aquel a quien así conviene. Pero la existencia de este modo se tiene respecto de la esencia, ergo se distingue de aquella a parte rei.
La mayor se prueba, porque aquellas que así se tienen carecen de todo principio de identificación real, ni podrá instarse en algún predicado real y positivo que se identifique con otro y no sea del concepto de aquel o del concepto y de la quididad de algún tercero o de la misma forma provenga, y no de principio extrínseco, sino acaso se identifique con otro como modo con la cosa, el cual con todo modalmente se distingue y a parte rei. Ahora, empero, solo intentamos que la existencia más que de razón se distinga de la esencia, ya sea modo ya cosa.
Pues lo que suele aducirse del predicado genérico y diferencial, v. g. animal y racional, que lo racional acontece al animal y está extra su concepto, y con todo si se identifican nada obsta. Pues lo racional y el alma, aunque uno no sea del concepto del otro, uno y otro con todo es del concepto de algún tercero que constituyen, a saber del hombre, y de la misma forma provienen, esto es de la misma alma. Y como óptimamente notó S. Tomás Quodlib. 2. art. 4. ad 1.,18 de doble modo algo acontece a alguno, de un modo como determinativo de algún principio esencial, aunque en su definición no caiga, como lo racional acontece al animal; de otro modo, porque ni es de su definición ni determinativo de algún principio esencial, como la blancura acontece al hombre. Y de este modo dice que el ser acontece a la cosa, porque está extra la razón de la especie con todos los predicados quiditativos.
De donde tampoco vale la instancia de la acción y de la pasión, que se identifican con el movimiento, y con todo uno no es del concepto del otro. Estas, en efecto, se identifican porque de la misma forma provienen, a saber del movimiento o de la cosa que está in fieri y en tendencia; praeterquam que la acción y la pasión aunque se identifiquen en la misma realidad, con todo se distinguen a parte rei como dos modos. Ergo de esta instancia no se infiere que la existencia no se distinga a parte rei de la esencia, al menos como modo.
Resta, ergo, probar la menor, a saber que la existencia respecto de la esencia sea predicado real que carece de todo principio que la identifique con la esencia. Que, en efecto, sea predicado real y conveniente físicamente a la cosa misma, es manifiesto, porque su efecto formal es que la cosa esté extra la nada y extra las causas. Esto, empero, es máximamente algo real y físicamente conveniente, porque físicamente las cosas se ponen extra las causas y se producen de aquellas. Que, empero, carezca de todo principio que identifique la existencia misma con la esencia, de allí consta, porque siempre es predicado accidental físicamente y en la cosa, ni puede convenir a alguna cosa como predicado esencial ni como dimanante necesariamente de la esencia misma ni como constituyendo esencialmente algún tercero al que convenga, porque de otro modo a alguna cosa criada y producida convendría la existencia necesariamente y como predicado de eterna verdad, como con todo esta predicación «Pedro existe» nunca puede verificarse desde lo eterno. Solo, ergo, conviene la existencia a alguna cosa mediando la participación del agente mismo, y así no tiene principio de identificación, porque no conviene a la cosa de algún principio intrínseco, sino de alguno extrínseco, a saber de la producción misma del agente. La existencia, en efecto, es la producción misma in facto esse o el ponerse mismo extra las causas. Ergo importa que en la cosa misma producida se halle la entidad a la que conviene la existencia, y la formalidad misma de la existencia como predicado accidental y al constitutivivo esencial mismo extrínseco.
PERO DIRÁS: Este predicado accidental no identificarse con la entidad como posible y bajo estado de posibilidad, o distinguirse de aquella como ente y no ente. Por lo demás a la cosa producida y extra las causas puesta no puede convenir la existencia como predicado extrínseco. Implica, en efecto, entender la cosa producida y no en acto extra las causas; cuanto, ergo, se ponga sobreañadirse, ya halla la cosa existente.
Y se insta aquella consecuencia: conviene algo accidentalmente a alguno, ergo se distingue de aquel a parte rei tanto en el predicado respecto del género, pues al animal accidentalmente conviene lo racional, y con todo no se distingue a parte rei de aquel; tanto en esta predicación: «El vaso es de madera o de oro», que es predicado accidental o del quinto predicable, y con todo no se distingue realmente del sujeto mismo; pues la substancia del vaso no se distingue del oro mismo o de la madera, ergo similarmente tampoco la esencia y la existencia; tanto también, porque sin adición de nueva realidad por esto solo de que la cosa está sujeta al agente y a su producción se dice existente; tanto por último, porque si nuestra razón algo prueba, también prueba que la existencia es accidente predicamental respecto de la substancia, como sobreviene a aquella como forma distinta; esto, empero, es imposible, porque el accidente supone el sujeto al que conviene ser existente.
Pero contra la primera instancia se robustece el argumento, porque la cosa que traspasa del estado posible al estado de existencia o del no ser al ser no solo predicado accidental y extrínseco acepta respecto del estado de posibilidad o del ente mismo como que traspasa del no ser al ser, sino también respecto de la cosa misma ya producida, de modo que de aquella se verifica la existencia in facto esse como predicado no esencial ni per se conexo.
Y la razón es manifiesta, porque esto que es existir in facto esse de algún sujeto se verifica accidentalmente o no esencialmente, y no de la cosa misma bajo estado de posibilidad. Así, en efecto, la existencia in facto esse es predicado opuesto a aquella; de la cosa, en efecto, intra las causas y en estado posible no se verifica que esté extra las causas o existente. Ergo se verifica este predicado existir solo de la cosa extra la posibilidad considerada y puesta, y con todo de tal cosa se verifica accidentalmente y como predicado no per se conexo con aquella ni19 perteneciente a sus constitutivos. Ergo perperamente se dice que la existencia in facto esse es predicado accidental y distinto o extrínseco respecto de la cosa producible o posible, no respecto de la cosa producida. Ni puede instarse en este predicado «muerto», que también accidentalmente a algún sujeto conviene, y no al viviente, porque a aquel repugna, ergo al cadáver, y con todo con aquel se identifica. Pues contra está, porque muerto por la muerte in facto esse no es predicado accidental como existir in facto esse, por esto de que muerto se opone a la vida esencialmente y aquella quita, y así es esencial al cadáver; existir empero la naturaleza no constituye ni quita, sino extra las causas precisamente pone.
Contra la segunda, empero, instancia manifiestamente se urge aquella consecuencia. Pues lo que atañe al animal y a lo racional, ya se ha dicho,20 que aunque lo racional acontezca al animal, porque puede darse animal sin aquel, con todo entonces solo se identifican cuando se hallan en algún tercero que esencialmente constituyen, de modo que de la misma forma provienen. En cambio la existencia no puede esencialmente convenir ni a la entidad misma de la esencia ni a algún tercero que esencialmente constituya, como a ninguna cosa criada esencialmente conviene la existencia, ni de la misma forma puede provenir, como la forma no basta dar la existencia por sí sola, sino mediando la producción del agente, que así produce la forma que también sobreañade la existencia como algo distinto.
Aquel, empero, ejemplo de aquella predicación: «El vaso es de madera», más está por nosotros, porque el vaso no dice solo madera; de la madera, en efecto, mal se predicaría que es de madera, sino que dice madera con forma artificial, que es realmente distinta, y así por razón de aquella o respecto de aquella la predicación se vuelve accidental. Similarmente, ergo, si ser existente es predicado accidental alguna forma distinta supone, por razón de la cual sea accidental.
El tercer también ejemplo no es al caso, porque sujetarse la cosa al agente y ser producida in facto esse no es denominación extrínseca, sino intrínseca en la cosa misma producida. Nada, en efecto, se dice existente o producido in facto esse por aquello que no está en sí como intrínsecamente denominante, como ser visto es21 denominación extrínseca. En sí, en efecto, existe cuanto existe, ni basta sola la relación de dependencia del agente, porque que la cosa sea existente no es efecto formal relativo, sino absoluto, ni a la relación misma conviene ut ad, sino ut in. Ergo ser producido o existente no es sola sujeción extrínseca al agente, sino algo intrínsecamente denominante por lo que se dice la cosa producida en sí en acto ser.
Por último a lo último se dice que la existencia no es accidente predicamental, como sintió Molina prae22 cit. estimando que es duración del predicamento Cuándo. Pero que no sea accidente inherente bastante prueba el argumento contrario. Y por eso decimos que la existencia es término o formalidad reductivamente perteneciente a la entidad que existe, como la subsistencia no es accidente, sino término o modo substancial distinto de la substancia, y similarmente la unión en la sentencia de muchos.
EL SEGUNDO FUNDAMENTO consiste en la explicación de esta distinción de la existencia de la esencia, porque a saber es necesario, cuando alguna cosa se produce, con algún sobreañadido producirse, que es la existencia, pero esto mejor se explicará en la solución de los argumentos.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Primero se argumenta: Porque es imposible que la existencia se reciba realmente en la esencia misma; ergo es imposible que la existencia se distinga realmente de la esencia.
La consecuencia se prueba, porque si realmente se distingue, y con todo vuelve la esencia existente, importa que se reciba en la esencia como la forma en el sujeto. Ergo si no puede recibirse, no puede distinguirse. El antecedente, empero, consta, porque la esencia como condistinta de la existencia es nada, y no extra las causas, como por la existencia misma extra las causas se pone. Ergo no puede realmente recibir algo distinto de sí.
Ni vale decir que para recibir no se prerequiere la existencia en el recipiente, sino que basta que en la cosa nunca se dé sin aquella. Y así está en lo presente, porque la esencia en la cosa siempre tiene anexa la existencia, aunque distinta de sí, como la materia recibe la forma como distinta de sí, y con todo sin forma no existe. Pues contra está, porque para aquel priori por el que la esencia recibe la existencia y la materia la forma, la esencia y la materia se tienen como causas reales y realmente causantes, porque de aquellas realmente pende aquello que reciben. Ergo para aquel priori y la antecedencia de la causalidad real realmente deben ser y consecuentemente extra las causas.
Y se confirma, porque aunque la esencia accidentalmente exista, no se sigue que realmente se distinga de la existencia. Pues la existencia misma si se distingue de la esencia también debe existir accidentalmente, como es algo criado; ergo necesitará de alguna existencia sobreañadida, y así habrá proceso al infinito.
SE RESPONDE que apud D. Tomás es indubitado que el recipiente no es necesario que se presuponga existente, sino que basta que en la cosa nunca se halle sin existencia. La formal23 en efecto razón de recibir no es la actualidad y el ser, sino la potencialidad. De donde basta que concomitante la existencia, no que preceda. Y así no inconveniente que se vuelva existente por algo que recibe. Imo en esto distingue D. Tomás la materia y el sujeto, que el sujeto no tiene el ser de la forma que le sobreviene, sino que se presupone en sí existente, pero materia se dice aquello que tiene el ser por aquello que le sobreviene, como la materia se vuelve existente por la forma. Así afirma D. Tomás opusc. 31. in principio24 y 8. Metaph. lect. 4.25 Ciertamente la relación de dependencia de Dios es algo realmente recibido en la criatura, como aquella relación se distingue a parte rei del sujeto al menos como modo, y con todo el sujeto ante aquella dependencia actual de Dios es nada. Ergo bien está recibir algo sin lo cual el sujeto mismo no es algo real. Y similar es de la materia respecto de la forma substancial. Imo muchas substancias sin accidentes no pueden ser ni conservarse, como la substancia corpórea sin cantidad y disposiciones, y con todo la substancia recibe aquellas no como algo existente absolutamente ante aquellas, sino como existente dependientemente de aquellas. Similarmente, ergo, podrá la esencia recibir la existencia y la materia la forma no existiendo ante aquellas, sino dependientemente de aquellas o por aquellas. Así que para recibir no se tiene formalmente el ente en acto, sino que basta el ente en potencia, porque la actualidad no es razón de recibir, sino que cada uno recibe en cuanto está en potencia, aunque en la cosa y concomitantemente deba el recipiente estar en acto; de donde basta que se vuelva existente por aquello que recibe, no ante que reciba.
Y a la réplica de la realidad de la causa y de la dependencia para aquel priori por el que algo causa materialmente, se responde que aquella prioridad, como es solo prioridad a quo, no in quo, no es necesario que para aquella prioridad se explique la existencia de la causa, sino que basta que se explique su potencialidad, porque precisamente se explica la razón que conduce a la causa material o a la recepción. A la recepción, empero, formalmente hablando no conduce la actualidad, sino la potencialidad. De donde para aquella prioridad no se explica la existencia de la causa material, aunque en la cosa existente sea, sino que esto es por la existencia recibida, porque esta en el mismo instante se recibe. Y este argumento también ha de resolverse en las causas que recíprocamente son causas a sí, como diremos q. 10.26 Pues para aquel priori por el que alguna causa causa, aún no se entiende causada de otra causa, y consecuentemente ni completamente existente, porque para que las causas recíprocamente causen basta que en la cosa siempre existan, no empero que para toda prioridad y27 formalidad o28 explicación de causar. Y sobre todo para causar materialmente basta que algo sea ente real por modo de ente en potencia, no por modo de ente en acto. El ente, empero, en potencia también como tal ente real es, y no pura nada, de otro modo se opondría contradictoriamente al acto mismo, no empero lo recibiría.
A la confirmación se responde que la existencia existe esencialmente ut quo, esto es su esencia consiste en esto, que sea razón de existir; existe empero accidentalmente ut quod, en cuanto existiendo el todo también la existencia misma con aquel existe, el todo empero accidentalmente tiene el ser. Y29 de allí resulta la denominación de existir también en la existencia misma, para que no solo formalmente, sino también denominativamente se diga existente, según que es algo de este todo.
Segundo objetarás: Cuanto de alguno se distingue y a aquel sobreviene puede por Dios corromperse o separarse estando aquel priori. Ni, en efecto, de otro modo puede conocerse la distinción real, sino porque uno sin otro realmente puede estar. Ni puede entenderse que algo a otro sobrevenga, sino que supone existente y completo en el ser aquello a lo que sobreviene. Pero no puede la existencia corromperse o separarse permanente la esencia. Remota, en efecto, la existencia la esencia no está extra las causas, sino del todo nada, ergo no se distingue realmente de la esencia.
El cual argumento algunos dicen formarse por Mag. Soto 2. Phys. q. 2. para probar que la existencia no se distingue de la esencia en la cosa. Por lo demás Mag. Soto no hace este argumento para probar que no se distinga la existencia a parte rei, sino que no se distinga como cosa de cosa. Añade, en efecto, ibidem «que se dice distinguirse el ser de la esencia como el sentarse del hombre, porque no es de la esencia del hombre que sea existente». Si, ergo, se distingue como la sesión del que se sienta, es manifiesto poner distinción a parte rei, no real, sino modal.
SE RESPONDE, ergo, al argumento que la separación mutua de uno de otro al menos no se requiere para la distinción modal. El modo, en efecto, no se separa de la cosa; la cosa, empero, aunque se separe del modo, con todo algunos modos hay de los que la cosa no puede del todo separarse, porque necesaria conexión tienen con alguno, aunque no con este o con aquel determinadamente, como no puede alguna substancia estar sin toda subsistencia propia o ajena, ni la cantidad en su estado natural sin toda figura, ni la cualidad intensible sin todo modo de intensión o de remisión, y similarmente ni alguna esencia sin existencia propia o ajena, si es modo.
Después se niega absolutamente que toda realidad pueda separarse de todo aquello de lo que realmente se distingue, sino cuando no intercede mutua dependencia. Y se insta tanto en los relativos, porque la relación no puede existir sin el término del que realmente se distingue, tanto en los absolutos, porque la materia no puede ser sin toda forma en la opinión supra aprobada, y el todo no puede ser sin las partes incluso dado que el todo se distinga realmente de las partes tomadas a la vez. Y lo mismo es de la esencia y de la existencia, porque como la existencia es término de la producción por el que el agente relinque la cosa extra las causas, implica que la esencia se entienda extra aquellas sin tal término por el que formalmente extra las causas se pone.
Tercero digo que puede consumirse la existencia criada y subrogarse la divina, como en la sentencia de D. Tomás la humanidad en Cristo existe con la existencia del Verbo, de lo cual 3. p. q. 17. art. 2., lo cual es signo de distinción a parte rei, porque así se separan.
Tercero objetarás: Con ningún modo o entidad sobreañadida la esencia está extra las causas, por esto mismo de que procede del agente; ergo la existencia con ningún fundamento se distingue de la esencia.
La consecuencia consta, porque a nada otro se pone la existencia sino para que la cosa esté extra las causas. El antecedente, empero, se prueba, porque puede concebirse la piedra producida remoto o no cogitado todo otro modo. Entonces, ergo, o se concibe la piedra en acto o en potencia. No en potencia, porque está producida; ergo en acto, ergo existente, porque lo que extra las causas y la potencia está, existente se dice.
Se confirma, porque si la existencia es modo, debe dimanar de la cosa de la que es modo. Pero no puede emanar de la esencia como intra las causas, porque allí nada es, y así la esencia a sí misma pondría extra las causas, si de sí misma pullulara aquel modo por el que formalmente se vuelve extra aquellas. Ergo emana aquel modo de la esencia en acto y extra las causas, ergo existente. Y así la existencia emanaría de la existencia, y como para aquel priori por el que causa tal modo aún no se entiende tenerlo, consecuentemente sería existente ante que tuviera existencia.
SE RESPONDE que no puede concebirse la piedra como producida sino con existencia, porque la existencia es la razón formal por la que se dice la cosa extra las causas puesta y extra la nada. Y así si se concibe alguna cosa como producida in facto esse, por esto mismo se concibe extra las causas, y por tanto con existencia. Pero con todo entonces no se concibe sola la esencia quiditativamente, sino también con algún accidental, a saber con aquella existencia o producción pasiva por la que de hecho está extra las causas; y esto accidentalmente le conviene.
Que si inquieras de la quididad misma que se dice susceptiva de la existencia, que puede concebirse como sujeta al agente, aunque aún no sujeta pasivamente a la existencia misma; ergo entonces se concebirá extra el estado de posibilidad como sujeta al agente, y con todo sin existencia sobreañadida. Se responde que la entidad así conceptuada no se concibe como formalmente existente ni solo como objetivamente posible, sino como sujeto de la existencia, según que explica la recepción de parte del sujeto, no empero la información de parte de la existencia, que es la forma que constituye extra las causas. Así que en la cosa misma puede precisarse aquello que es del sujeto en el recibir, sin consideración de aquello que es de la existencia en el informar, y entonces sin existencia no se entiende como existente formalmente, sino como recipiente de la existencia, como el cuerpo como recipiente de la blancura no considerada la información de la blancura no se considera blanco, sino como materialmente tendente a que blanco sea.
A la confirmación se responde que aquel modo de existencia (si es modo) no dimaná de la esencia por razón de conexión intrínseca de predicados, sino que del agente se le comunica. Y cuando dice D. Tomás 1. p. q. 50. art. 5. que el ser según sí compete a la forma como la redondez al círculo, se entiende que a la forma físicamente considerada, esto es según que se sujeta al movimiento y a la acción, per se conviene la existencia, esto es no por otro, sino inmediatamente, a diferencia de la materia, a la que no sino mediando la forma. Así, ergo, los modos contingentemente convenientes, y no que entran la constitución de la cosa, no es necesario que dimanen de la esencia por conexión necesaria como las pasiones propias, sino que se relinchan del agente mismo en la esencia, porque mediando la acción del agente convienen, como también otros modos convienen al sujeto no dimanando de la esencia, como la sesión y otros similares.
Por último objetarás: Porque remota la existencia nada de verdadera y real entidad permanece, sino solo la verdad objetiva, que no es otra cosa que la no implicación de contradicción de que algo sea. Si, en efecto, remota la existencia algo real permaneciera, se daría desde lo eterno alguna entidad real praeter Dios, a saber toda entidad criada no existente, y con todo que tiene realidad. Ergo no se da en cualquier cosa remota la existencia algo real informable de aquella, ergo por la existencia, y no ante, empieza algo a ser real. Pero entre ser real y no real no puede darse distinción real, porque debe ser entre extremos reales y positivos, ergo no se distingue la existencia realmente de la esencia como de extremo real.
SE RESPONDE que la existencia puede removerse de la entidad real de doble modo: De un modo por remoción de separación, de modo que la esencia sin existencia permanezca; segundo por remoción de distinción, de modo que sea doble entidad o modo de entidad, aunque una nunca esté sin la otra, sino que o una y otra perezca o una y otra se dé.
Del primer modo las esencias remota la existencia puramente permanecen intra las causas, y en sí nada. Ni se dice permanecer aquella conexión y verdad eterna real y subjetivamente, sino objetivamente, ni es algo eficientemente y libremente participado de Dios; la eficiencia, en efecto, se termina a la existencia y sin aquella no se da, sino que es verdad objetiva no fundada en alguna mutación por razón de la cual tal predicado convenga, sino independientemente de toda mutación y por esto mismo de que en la mente divina se da la concepción o idea de alguna criatura, resulta aquella verdad objetiva en la cosa conocida o cognoscible, la existencia empero solo resulta en el tiempo, porque mediando la inmutación del agente proviene.
Por lo demás del segundo modo se da en cualquier producción de la cosa doble entidad, a saber la cosa misma que se sujeta al agente como término de su acción, y la existencia misma a la que se sujeta, por esto de que se produce la esencia no con solos los predicados quiditativos, sino con algún predicado sobreañadido a la esencia y distinto, porque contingentemente le conviene, a saber la existencia. Y la cosa así sujeta a la existencia según sí, y según que se distingue de la existencia, no es nada o en estado puramente objetivo, sino que es ente, no en acto de sí, sino susceptivo del acto como D. Tomás habla opusc. 15. cap. 8.30 Ni, en efecto, para la composición real se requiere que uno y otro extremo esté en acto existente de sí por distinta existencia, sino que basta que a uno y otro la existencia convenga, a uno como suscipiente, al otro como dante o informante. El suscipiente, empero, de la existencia no es nada; pues la nada no es capaz de existencia ni susceptivo de aquella, sino que contradictoriamente a aquella se opone. Lo que, ergo, se tiene como entidad susceptiva de la existencia, por esto mismo de que es susceptivo no es nada, sino que con todo de sí solo tiene subjetivamente o por modo de capacidad ser extra la nada, formalmente empero por la existencia. Y esto es lo que dicen algunos graves autores, que para aquel priori por el que la esencia se entiende recibir la existencia, de algún modo se entiende nada y de algún modo algo, lo cual algo dicen huir a la inteligencia humana, como entre nada y algo no cae medio. Y verdaderamente dicen, entendiendo esto del instante real y in quo; en la cosa, en efecto, no está algo en parte ser nada, en parte algo, y formalmente no estar extra la nada, en la cosa, en efecto, siempre tiene la existencia por la que formalmente está extra la nada. Pero según las precisiones del intelecto y de la prioridad de causalidad se halla algo ser sujeto de la existencia aún no entendida la información de la existencia, y bajo aquella prioridad o inteligencia del sujeto o receptivo de la existencia no se entiende nada, que es lo opuesto e incapaz de existencia, ni se entiende formalmente existente, sino que se entiende como capaz de existencia y tendente a la existencia, esto es subjetivamente existente, no formalmente. Aunque, empero, no haya medio entre nada y algo, con todo entre algo como formalmente existente y la nada opuesta a aquel se da algo medio, a saber la capacidad y la entidad que se sujeta a aquella formalidad de existir, aunque en la cosa nunca sin aquella formalidad extra las causas se halle.