Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas (1589–1644)

Prima pars philosophiae naturalis (de ente mobili in communi) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-I, pars prima.


Preface I: Lectoribus

Preface II: Proemium

Preface III: Ordo Primae Partis Philosophiae

Quaestio I: De scientia philosophiae et ordine cognoscendi

Articulus I: UTRUM ENS MOBILE SIT OBIECTUM FORMALE PHILOSOPHIAE

Articulus II: SI LA FILOSOFÍA SEA DE UNA ESPECIE ÁTOMA EN RAZÓN DE CIENCIA

Articulus III: SI LO MÁS UNIVERSAL, Y POR TANTO EL ENTE MISMO COMO TAL, SEA LO PRIMERO CONOCIDO POR NUESTRO INTELECTO

Liber I: ACERCA DEL LIBRO PRIMERO DE LOS FÍSICOS DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES

Quaestio II: DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES EN COMÚN

Articulus I: QUÉ SEA EL PRINCIPIO DE LA COSA NATURAL Y CÓMO SE DEFINA

Articulus II: SI LOS PRIMEROS PRINCIPIOS SEAN CONTRARIOS

Articulus III: SI LOS PRINCIPIOS NATURALES SEAN SOLO TRES

Quaestio III: DE LOS PRINCIPIOS EN PARTICULAR Y PRIMERO DE LA MATERIA PRIMA

Articulus I: SI SEA Y QUÉ SEA LA MATERIA PRIMA

Articulus II: SI LA MATERIA PRIMA DE SÍ ASÍ SEA PURA POTENCIA, QUE CAREZCA DE TODO ACTO FORMAL Y ENTITATIVO

Articulus III: SI LA MATERIA PUEDA EXISTIR SIN TODA FORMA, AL MENOS DE POTENCIA ABSOLUTA

Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES PROPIAS DE LA MATERIA PRIMA

Quaestio IV: DE LA FORMA QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL

Articulus I: QUÉ SEA LA FORMA Y CÓMO SE CONTENGA EN LA POTENCIA DE LA MATERIA Y SE EDUZCA DE AQUELLA

Articulus II: CUÁLES FORMAS SE EDUZCAN DE LA POTENCIA DE LA MATERIA

Quaestio V: DE LA PRIVACIÓN

Articulus I: QUÉ SEA LA PRIVACIÓN, SEGÚN QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL

Articulus II: SI EN LA MATERIA HAYA SOLO UNA PRIVACIÓN O VARIAS

Quaestio VI: DEL TODO COMPUESTO SUBSTANCIAL

Articulus I: CUÁLES SEAN LAS PARTES SUBSTANCIALES QUE COMPONEN EL TODO

Articulus II: SI EL TODO SE DISTINGA DE LAS PARTES TOMADAS A LA VEZ

Articulus III: QUÉ SEA LA UNIÓN DE LAS PARTES EN EL TODO

Quaestio VII: DE LA SUBSISTENCIA Y DE LA EXISTENCIA

Articulus I: QUÉ SEA LA SUBSISTENCIA QUE CONVIENE AL COMPUESTO MISMO

Articulus II: CÓMO LAS ACCIONES CONVENGAN A LOS SUPUESTOS

Articulus III: SI LA SUBSISTENCIA EN LAS COSAS COMPUESTAS SEA ÚNICO TÉRMINO SIMPLE O COMPUESTO DE VARIAS SUBSISTENCIAS

LA PARTE AFIRMATIVA tienen varios más recientes estimando que en todos los compuestos, aunque las formas sean materiales, se dan subsistencias parciales correspondientes a las diversas partes del compuesto. La cual sentencia tiene P. Suárez in Metaph. disp. 34. sect. 5. y varios otros le siguen. Esta, empero, sentencia atribuye a la subsistencia partes de doble género, unas quasi integrantes, en cuanto la cosa corpórea que subsiste es divisible y extensa, y consecuentemente también la subsistencia de tales partes es extensa y divisible; otras partes tiene quasi esenciales, en cuanto varios modos de perseidad o de subsistencia se conjugan entre sí, a saber el modo de subsistencia de la materia y el modo de subsistencia de la forma y hacen una subsistencia compuesta mediando la unión. Pero con todo no todos llaman a estos modos subsistencias, sino solo al modo de la materia, por esto de que es incomunicable a otro sujeto, y al modo del alma racional, que per se separada puede ser. El modo, empero, de la forma material no dicen ser subsistencia, por esto de que ni separada puede ser ni incomunicable es al sujeto, a saber a la materia.

Y el fundamento para la primera parte, a saber que la subsistencia de la cosa corpórea tenga partes integrales, de aquello se deduce, porque la substancia misma las tiene, y tales partes de la substancia tienen algún modo de ser, no por modo de inherencia y de comunicación accidental, ergo por modo de subsistencia parcial; si en verdad tienen la negación de inherencia, por razón de la cual se dicen tener subsistencia, y tienen comunicación substancial, por razón de la cual es parcial. Y del mismo fundamento se muestra que la materia tiene subsistencia, porque tiene incomunicabilidad a otro sujeto, ergo perseidad en el existir; está, en efecto, extra las causas con incomunicabilidad, lo cual pertenece a la razón de subsistir.

Por último esto se urge con doble ejemplo. Uno es del alma racional, que tener subsistencia perspicuamente enseña D. Tomás 1. p. q. 75. art. 2. y de sí consta, porque per se puede ser separada, y con todo no subsiste completamente, de otro modo sería persona y supuesto, no forma. De donde ibidem ad primum distingue Divino Tomás del subsistente completo o incompleto, y lo primero niega al alma, lo segundo le atribuye. Ergo se da subsistencia no completa, y así no repugnará lo mismo concederse en la materia y en las otras partes. Se prueba la consecuencia, porque también la materia tiene su incomunicabilidad e independencia del sujeto, ergo tiene las condiciones de la subsistencia al menos incompleta. Y sobre todo consta que el alma no tiene la subsistencia íntegra del hombre, sino la mitad o incompleta, el hombre empero constituido del alma tiene completa e íntegra. Ergo la otra mediedad debe tomarla de la otra parte, a saber de la materia, y así la materia debe subsistir incompletamente componiendo la íntegra subsistencia. El segundo ejemplo está en la unión del Verbo Encarnado, si en verdad asumió la humanidad mediando las partes, de modo que las partes primero fueron asumidas vía de ejecución que toda la naturaleza, como S. Tomás enseña 3. p. q. 6. art. 5. ad 1., ergo las partes de la naturaleza humana alguna subsistencia tienen. Es patente la consecuencia, porque cuanto es asumible de la unión hipostática es capaz de subsistencia; se subroga, en efecto, la subsistencia divina en lugar de la propia. Ergo si las partes son asumibles, son unibles a la subsistencia divina en lugar de la propia. Remota, ergo, la asunción tienen la propia, esto es la parcial.

NIHILÓMENOS la sentencia opuesta como más común, así es más verdadera.

Ella comúnmente defienden los tomistas, y puede verse Cabrera, Álvarez, Nazario y otros intérpretes de D. Tomás ad 3. p. q. 2. y P. Vázquez 3. p. disp. 32. cap. 2. sqq. Y se toma ex D. Thoma, que perpetuamente niega que la subsistencia o la hipóstasis convenga a las partes, sino al todo, ut in 3. p. q. 2. art. 2. ad 3. y art. 3. ad 2. y 1. p. q. 39. art. 1. Puede verse también in 3. dist. 6. q. 1. art. 1. quaestiunc. 1. ad 1. y ibidem ad Annibaldum dist. 6. quaest. unica art. 1. ad 1., donde dice: «A aquello que se objeta, que toda substancia particular puede decirse hipóstasis, ha de decirse que esto se entiende de la substancia particular que está en el género de substancia por predicación, no por reducción, esto es de aquello que perfectamente participa la naturaleza del género como ente completo en aquel género, cual no es la parte de la substancia. Ni, en efecto, el género de substancia se predica de la mano, aunque la substancia, según que se divide contra el accidente, de aquella se predique, y según esto dos substancias particulares en Cristo no son». Item in opusc. 48. tract. de Substantia cap. 2.: «Ha de saberse», dice, «que la substancia se divide en forma, materia y compuesto. La materia, en efecto, no se dice propiamente ser per se, como no tiene el ser sino por la forma, similarmente también la forma no se dice ser per se, como solo tiene el ser en la materia. El compuesto, empero, propiamente se dice ser per se. Y digo compuesto a saber integrado de sus partes. Aunque, en efecto, las partes integrales estén compuestas, no empero se dicen propiamente ser per se; el compuesto, en efecto, directamente está en el predicamento, como Boecio in comment. praedicam. dice, aunque también podría decirse que la forma y la materia y las partes integrales son per se, porque no están en otro como el accidente en el sujeto». Así D. Tomás. Donde toda la dificultad se resuelve, solo distinguiendo la subsistencia positiva de la precisa negación de existir en otro como accidente. Y esto segundo se atribuye a las partes, no lo primero, sino solo al todo.

Y ESTE ES EL FUNDAMENTO de esta sentencia de la naturaleza misma de la subsistencia, que no dice solo el modo per se negativo, esto es carecer de inherencia o del modo de accidente; esto, en efecto, también a la humanidad de Cristo de sí conviene, no del Verbo, y con todo la subsistencia no tiene sino del Verbo. Ni esta sola negación es subsistencia parcial, tanto porque es negación imbíbita en la naturaleza misma de la substancia, según que se opone al accidente, no modo sobreañadido; tanto porque es común al todo y a las partes y también a la forma material, a la que con todo los autores opuestos niegan la subsistencia; tanto por último porque la subsistencia parcial compone la total, estas empero negaciones de inherencia no componen la negación total ni la subsistencia total; el total, en efecto, modo positivo es. La subsistencia, ergo, parcial debe ser positiva. Y así ultra el modo per se, según que se opone al accidente, debe importar la razón de término y de incomunicable, que es el modo propio del todo, según que se distingue de la parte. Ni la subsistencia de otra parte nos innotesce que de la razón misma del último término de la naturaleza. Consta, en efecto, que toda la humanidad fue unida al Verbo, no como a parte o constitutivivo de la naturaleza, sino como a término de la naturaleza ya plenamente constituida. Ergo ninguna nos resta razón de poner este modo de subsistencia en las partes, si en verdad las partes aún no suponen la naturaleza plenamente constituida, y consecuentemente aún no inducen la razón de término y de incomunicable, que es propio del todo y extra los constitutivos de la naturaleza.

Decir, empero, que tenga cualquier parte su modo de existir por modo de término, pero no último, primero esto es contra la razón de término, que de sí dice ultimación; después contra la razón de subsistencia, porque si todo el principio de indagar aquella es de la razón de terminación que sobreviene a la naturaleza ya constituida, ninguna nos resta razón de atribuirla a las partes por modo de término parcial y no último, en las que aún no se halla toda la naturaleza constituida, y abusamos de los nombres llamando término aquello que la razón y el oficio de término no ejerce, a saber ultra no comunicarse ni traspasar. La parte, en efecto, como parte se comunica, no último se termina. Por último si una vez las partes se ponen tener subsistencias parciales, también las partes integrantes aquellas tendrán. Ni, en efecto, hay mayor razón de aquellas que están compuestas de materia y forma que de la materia o de la forma seorsum. Pero en un continuo hay infinitas partes divisibles, ergo habrá infinitas subsistencias. Y si se dice tener infinitas subsistencias en potencia y una finita en acto, ergo ya aquella subsistencia única actua toda aquella entidad divisible de las partes no designadas, ergo ya varias partes subsisten con única subsistencia actual, que conviene a la parte alícuota o designada; ergo si tal parte alícuota se separara del todo, permanecerá con única subsistencia. ¿Por qué, ergo, similarmente el todo que tiene varias partes alícuotas y designadas no podrá con única subsistencia simple por modo de último término comprenderlas? Que si varias partes integrales no tienen varias subsistencias, como con todo son capaces de división por la que se hagan todos integrales, ¿por qué a la materia y a la forma no bastará única subsistencia? Omitto no bien entenderse cómo aquellas subsistencias parciales componen la subsistencia total, como no se tienen por modo de potencia y acto, sino que todas son términos homogéneos y de la misma razón; y así no aparece cómo compongan el modo de subsistencia total como per se uno. Ni con todo es similar de las partes integrantes mismas, que componen uno per se; esto, en efecto, por eso es, porque con única forma se informan, las subsistencias empero parciales no se informan con alguna forma de subsistencia común.

SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.

A los fundamentos opuestos: A LO PRIMERO de las partes integrales se responde que tienen el modo de ser dependiente del todo y de su ser y subsistencia, y así no tienen en sí subsistencia parcial, sino total como las partes que componen el todo que subsiste. La negación, empero, de inherencia que tienen aquellas partes hace por cierto que sean partes o formas substanciales, pero no subsistentes; ni, en efecto, basta para la subsistencia cualquier substancial o sola la negación de inherencia, como se ha dicho.

A LO SEGUNDO se responde que la materia prima tiene incomunicabilidad a ulterior sujeto, no por modo de todo completo, sino por modo de principio potencial ut quo; es con todo la materia comunicable a la forma para constituir el todo. De donde no tiene toda la incomunicabilidad que se requiere para la subsistencia, que es por modo de término que supone toda la naturaleza constituida y así ulteriormente no se comunicando a constituir, lo cual no conviene a la materia. Por último la subsistencia es término de incomunicabilidad en la existencia misma o ser, la materia empero no tiene existencia seorsum del todo, como supra mostramos; ergo carece de subsistencia.

AL TERCER ejemplo aducido del alma racional se dice que el alma racional no tiene la subsistencia de la que hablamos en lo presente, que es el término último e hipostático, sino que solo tiene subsistencia cuanto a la razón de existencia per se sin dependencia del todo. Y así de dos oficios que tiene la subsistencia, a saber terminar la naturaleza y volver la existencia independiente, como distingue S. Tomás in quaest. de Anima art. 1., no conviene al alma la subsistencia cuanto al primer oficio, sino cuanto al segundo, que sin subsistencia puede tenerse, ut apparet in accidente separato, que sin subsistencia existe extra el sujeto. Por lo cual el alma humana no tiene subsistencia que complete y constituya el supuesto, incluso cuando está separada, porque aún es comunicable y unible, como dice S. Tomás 1. p. q. 29. art. 1. ad 5. De esto, ergo, de que el alma tenga capacidad a existir per se sin cuerpo no se sigue que en la materia y en las otras partes, que ni tienen el ser per se ni naturaleza completa, se dé tal subsistencia parcial. Aquello, en efecto, que en el alma tiene el oficio de subsistir cuanto a la existencia per se no es subsistencia parcial, sino la existencia misma del alma, que en aquella está per se y se comunica a la materia y a todo el compuesto, como enseña S. Tomás 1. p. q. 76. art. 1. ad 1. y 1. 2. q. 4. art. 5. ad 2. Y así se salva única existencia en todo el hombre, no solo derivada de la forma como de principio quo de existir, sino en sí primero existente independientemente del todo.

Bien verdadero es que Cayetano 1. p. q. 76. art. 1. circa solutionem ad 5. y q. 90. art. 2. tiene que el alma en el cuerpo también subsiste ut quod, pero lo opuesto ex Ferrariensi enseña Báñez super illam q. 76. art. 1. y se significa por D. Tomás in 4. ad Annibaldum dist. 12. quaest. unica art. 1. ad 3., que el alma «mientras está en el cuerpo, subsistir le conviene por aptitud, no en acto». Realmente, en efecto, esto que tiene el alma ut quod no es subsistencia terminativa e hipostática incluso parcialmente, sino que solo es existencia independiente del cuerpo, como el ser del accidente separado del todo, no empero es subsistencia ut quod por modo de complemento de la naturaleza. Y por esta razón D. Tomás q. 90. cit. art. 2. ad 2. dice que el alma tiene ser subsistente, esto es ser independiente, no empero subsistente cuanto al complemento de la naturaleza, y así no subsiste ut quod, sino ut quo, la subsistencia propia y adecuadamente dicha, que es el modo no solo de existir per se, sino terminativa e incomunicablemente, por la cual razón también aquí Dios remotas las relaciones no subsiste incomunicablemente, aunque per se exista, y no sea parte, y por esta razón se llama subsistencia absoluta.

A aquello, empero, que se añade en el argumento, que si el alma no tiene subsistencia completa, ergo aquello que falta se toma de la materia, se responde que el alma no tiene completa ni incompleta subsistencia que por adición de otra se complete. La subsistencia, en efecto, del todo, según que es modo de incomunicabilidad de la naturaleza, no de varias subsistencias se compone, sino de la unión del alma y del cuerpo resulta, que solo se tienen como principios de subsistir totalmente como quo, no como cosas subsistentes incluso parcialmente ut quod, tomando la subsistencia por el término de complemento de la naturaleza, no por el ser de existencia independiente solamente.

Y si digas: Si el alma humana tiene el ser del todo y de la materia misma a la que comunica, ergo pereciendo el hombre no perece el ser del hombre y por la conjunción del alma y del cuerpo no se hace el ser del hombre. Se responde que perece el ser del hombre como hombre, no como del alma, como si el Verbo dimitiera la humanidad, no amitería el ser Verbo, sino que amitería el ser hombre y la comunicación del ser mismo. Y así el ser del hombre es el ser del alma no absolutamente, sino como comunicada al cuerpo. Y cuando se hace el hombre, no se hace otro ser del alma, sino aquel ser que es del alma se hace ser de todo el conjunto, como dice S. Tomás in 1. dist. 8. q. 5. art. 2. ad 2.

Al SEGUNDO EJEMPLO de la unión del Verbo se responde que varias son las sentencias de los teólogos en explicar cómo el Verbo primero fue unido a las partes que al todo. En la sentencia, empero, de S. Tomás es cierto que inmediatamente fue unido a toda la humanidad vía de intención, esto es porque esto intentaba aquella unión, a saber unir toda la humanidad, ut constat ex 3. p. q. 6. art. 5. Cuando, empero, dice que el Verbo primero asumió las partes en vía de operación, no es el sentido que primero asumió las partes mismas de hecho terminándolas y después el todo. Sino porque para algún priori las partes se ordenan al todo, no por cierto in facto esse preexistiendo o subsistiendo, sino componiendo el todo al que la subsistencia conviene, por eso se dice que la asunción de las partes es prior vía de operación, en cuanto para aquel priori se ordenan ut quo a subsistir en el todo, en el que permanecen asumidas. De donde dice D. Tomás in 3. dist. 2. q. 2. art. 1. quaestiunc. 3., que las partes son priores al todo originalmente constituyéndolo, y así mediando las partes asumió el todo, en cuanto las partes originalmente constituyen la naturaleza humana. Por lo cual con única palabra decimos que las partes primero están asumidas ut quo, no ut quod, como tampoco las partes mismas subsisten sino ut quo, esto es como aquello por lo que se compone el todo que es subsistente. La personalidad, empero, del Verbo se subroga en lugar de la subsistencia de aquel modo conveniente a cada uno como la subsistencia propia convendría si allí estuviera. Porque con todo el alma así es principio constituyente ut quo el todo mismo, que también en sí puede existir separada del todo, aunque siempre se tenga como parte unible, así ex vi de aquella asunción se le da que también separada del cuerpo permanezca unida al Verbo cuanto al modo de ser independiente del todo, no porque exista por modo de persona, ni el alma unida al Verbo fue persona.

Que si instares: El alma separada permaneció unida al Verbo; ergo aquella unión le prebe alguna subsistencia. Ergo es signo que el alma de sí la tiene, si en verdad se subroga en lugar de la propia aquella que es del Verbo, aunque parcialmente. Se responde que permanece el alma unida al Verbo no por modo de término último incomunicable; así, en efecto, sería persona completamente subsistente, por defecto de lo cual también hecha la separación el Verbo no se dice alma por la unión a aquella, como por la unión a la humanidad se dice hombre, por esto de que el Verbo no se une sino por modo de persona y de supuesto. Y así no decimos que el Verbo es alma, o que el Verbo es mano o pie, bien empero que el Verbo es hombre. La unión, ergo, aquella no es al Verbo según que importa subsistencia, según que ejerce el oficio de término incomunicable, sino según que ejerce el oficio de tener el ser independiente, aunque comunicablemente a la materia. Esto, en efecto, también de modo lato se dice subsistencia, aunque no tan propiamente, como S. Tomás enseña 1. p. q. 75. art. 2. supra cit. y en otros lugares. De donde tal ser independiente puede suplirse por la unión inmediata del Verbo, lo cual con todo no puede hacerse en el accidente separado, porque de sí no tiene ser independiente, sino que se sustenta por Dios extra el sujeto ejerciendo las veces del sujeto no terminativamente y a sí y per se, y por eso al término subsistente asumirse no puede. De lo cual más ampliamente diremos in libris de Generat. q. 9.

Articulus IV: SI LA EXISTENCIA SE DISTINGA A PARTE REI DE LA ESENCIA O DEL COMPUESTO

Articulus V: SI ÚNICA EXISTENCIA BASTE A TODO EL COMPUESTO

Quaestio VIII: DE LOS TÉRMINOS DE LA MAGNITUD Y DE LA PARVEDAD

Articulus I: SE EXPLICAN LOS PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS DE ESTA CUESTIÓN

Articulus II: DE QUÉ PACTO SE TERMINEN LOS CUERPOS NATURALES SEGÚN LA MAGNITUD

Articulus III: SI SE DÉ TÉRMINO DE PARVEDAD INTRÍNSECO TANTO EN LOS ANIMADOS CUANTO EN LOS INANIMADOS

Liber II: ACERCA DEL LIBRO SEGUNDO DE LOS FÍSICOS DE LA NATURALEZA Y DE LAS CAUSAS

Quaestio IX: DE LA NATURALEZA, DEL ARTE Y DE LO VIOLENTO

Articulus I: SE EXPLICA LA DEFINICIÓN DE LA NATURALEZA

Articulus II: EN CUÁLES SE HALLE LA RAZÓN DE NATURALEZA

Articulus III: SI SEA LEGÍTIMA LA DIFERENCIA CONSTITUIDA ENTRE LOS NATURALES Y LOS ARTIFICIALES

Articulus IV: CÓMO LO VIOLENTO SE DISTINGA DE LO NATURAL

Quaestio X: DE LA CAUSA EN COMÚN

Articulus I: CUÁL SEA LA DEFINICIÓN DE LA CAUSA EN COMÚN Y CUÁLES LAS CONDICIONES DE LA CAUSA

Articulus II: DE CUÁNTUPLE SEA LA CAUSA

Articulus III: SI TODA CAUSA DEBA SER PRIOR, MÁS PERFECTA Y DISTINTA DE SU CAUSADO

Articulus IV: SI LAS CAUSAS RECÍPROCAMENTE SEAN CAUSAS

Articulus V: SI DE DOBLE CAUSA TOTAL PUEDA PENDER EL MISMO EFECTO, O DOS FORMAS INFORMAR LA MISMA MATERIA

Quaestio XI: DE LA CAUSA MATERIAL, FORMAL Y EJEMPLAR

Articulus I: QUÉ SEA LA CAUSA Y LA CAUSALIDAD MATERIAL

Articulus II: QUÉ SEA LA CAUSALIDAD DE LA FORMA Y SU EFECTO

Articulus III: A QUÉ GÉNERO DE CAUSA SE REDUCE LA IDEA O EL EJEMPLAR

Quaestio XII: DE LA CAUSA EFICIENTE

Articulus I: QUÉ SEA LA CAUSA EFICIENTE Y DE CUÁNTUPLE

Articulus II: SI EN LAS CAUSAS CRIADAS EL PRINCIPIO DE EFECTUAR UT QUO SEA ACCIDENTE

Articulus III: SI EL ACCIDENTE NECESITE DE PECULIAR INFLUJO DE LA SUBSTANCIA PARA OPERAR

Articulus IV: CUÁL SEA LA CAUSALIDAD DEL EFICIENTE

Appendix I: De la dimanación.

Quaestio XIII: DEL FIN

Articulus I: SI LA APREHENSIÓN DEL FIN SEA RAZÓN DE CAUSAR O SOLO CONDICIÓN

Articulus II: CUÁL SEA LA CAUSALIDAD DEL FIN

Articulus III: A QUÉ OBJETOS SE EXTIENDA LA CAUSALIDAD DEL FIN, SI SOLO A LOS MEDIOS O TAMBIÉN AL AMOR MISMO DEL FIN

Quaestio XIV: DEL MOVIMIENTO Y DE LA ACCIÓN

Articulus I: SE EXPLICA LA DEFINICIÓN DEL MOVIMIENTO Y SUS CONSTITUTIVOS ESENCIALES

Articulus II: SI EL MOVIMIENTO SE DISTINGA DE LA ACCIÓN Y DE LA PASIÓN, DEL TÉRMINO A QUO Y AD QUEM

Articulus III: QUÉ SEA LA ACCIÓN Y DE CUÁNTUPLE, Y QUÉ SEA SU TÉRMINO FORMAL

Articulus IV: SI LA ACCIÓN TRANSEÚNTE SUBJETIVAMENTE ESTÉ EN EL AGENTE

Quaestio XV: DEL INFINITO

Articulus I: QUÉ SEA EL INFINITO, Y EN QUÉ ESTÉ EL PUNTO DE LA DIFICULTAD

Articulus II: SI IMPLIQUE DARSE EL INFINITO EN ACTO SEGÚN LA CANTIDAD O LA INTENSIÓN

Articulus III: SE DESPACHAN LAS DIFICULTADES Y ARGUMENTOS CONTRA NUESTRA SENTENCIA

Liber III: ACERCA DEL LIBRO CUARTO DE LOS FÍSICOS DEL LUGAR, DEL VACÍO Y DEL TIEMPO

Quaestio XVI: DEL LUGAR Y DEL UBI

Articulus I: QUÉ SEA EL LUGAR EXTRÍNSECO Y SU INMOVILIDAD

Articulus II: QUÉ SEA EL UBI O LUGAR INTRÍNSECO

Articulus III: SI A TODOS LOS CUERPOS CONVENGA ESTAR EN LUGAR Y TENER UBI

Articulus IV: SI DOS CUERPOS PUEDAN PENETRARSE EN EL MISMO LUGAR POR VIRTUD DIVINA

Articulus V: SI IMPLIQUE QUE UN CUERPO ESTÉ EN VARIOS LUGARES CIRCUNSCRIPTIVAMENTE

Quaestio XVII: DEL VACÍO

Articulus I: SI EL VACÍO NATURALMENTE SEA DABLE

Articulus II: SI EL CUERPO EN EL VACÍO PUEDA MOVERSE

Quaestio XVIII: DEL TIEMPO

Articulus I: SI EL TIEMPO SEA ALGO REAL EN EL GÉNERO DE MEDIDA DE LA DURACIÓN

Articulus II: SI LA EXISTENCIA REAL DEL TIEMPO SOLO SE HALLE EN EL INSTANTE O TAMBIÉN EN LAS DEMÁS PARTES

Articulus III: CUÁL SEA EL SUJETO INTRÍNSECO Y EXTRÍNSECO DEL TIEMPO

Liber IV: ACERCA DEL LIBRO QUINTO DE LOS FÍSICOS DE LA DISTINCIÓN, UNIDAD Y CONTRARIEDAD DEL MOVIMIENTO

Quaestio XIX: DE LA UNIDAD Y CONTRARIEDAD DEL MOVIMIENTO

Articulus I: SI LOS GÉNEROS DEL MOVIMIENTO SE TOMEN SEGÚN LOS DIVERSOS PREDICAMENTOS A LOS QUE HAY MOVIMIENTO

Articulus II: A QUÉ PREDICAMENTOS NO SE DÉ MOVIMIENTO PER SE

Articulus III: A QUÉ PREDICAMENTOS SE DÉ MOVIMIENTO PER SE

Articulus IV: DE DÓNDE SE TOME LA UNIDAD NUMÉRICA DEL MOVIMIENTO

Articulus V: CUÁL SEA LA CONTRARIEDAD EN LOS MOVIMIENTOS Y DE DÓNDE SE TOME

Liber V: ACERCA DEL LIBRO SEXTO DE LOS FÍSICOS DE LA DIVISIÓN DEL MOVIMIENTO Y DEL CONTINUO POR PARTES

Quaestio XX: DE LAS PARTES Y DE LOS INDIVISIBLES DEL CONTINUO

Articulus I: QUÉ SEAN LAS PARTES PROPORCIONALES Y LOS INDIVISIBLES

Articulus II: SI LOS INDIVISIBLES Y LAS PARTES PROPORCIONALES SEAN EN ACTO INFINITOS EN EL CONTINUO

Articulus III: SI EL CONTINUO SE COMPONGA DE SOLOS INDIVISIBLES

Quaestio XXI: DE LA INCEPCIÓN Y DESICIÓN DE LAS COSAS

Articulus I: SE EXPLICAN LAS REGLAS DE LA INCEPCIÓN Y DESICIÓN EN LAS PERMANENTES

Articulus II: REGLAS DE LA INCEPCIÓN Y DESICIÓN EN LAS SUCESIVAS Y EN LAS INSTANTÁNEAS Y EN LA QUIETUD

Liber VI: ACERCA DEL LIBRO SÉPTIMO DE LOS FÍSICOS DE LA COMPARACIÓN DE LOS MOVENTES Y DE LOS MÓVILES

Quaestio XXII: DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA MOVER

Articulus I: SI TODO LO QUE SE MUEVE, POR OTRO SE MUEVE

Articulus II: SI SE REQUIERA APROXIMACIÓN DEL MOVENTE AL MÓVIL PARA QUE OPERE

Liber VII: ACERCA DEL LIBRO OCTAVO DE LOS FÍSICOS DE LA ETERNIDAD DEL MOVIMIENTO Y DE SU REDUCCIÓN AL PRIMER MOTOR

Quaestio XXIII: DEL MOVIMIENTO DE LAS COSAS NATURALES Y DE LOS PROYECTADOS

Articulus I: SI LOS GRAVES Y LEVES SE MUEVAN POR SÍ O POR PRINCIPIO EXTRÍNSECO

Articulus II: CON QUÉ FUERZA SE MUEVAN LOS PROYECTADOS

Quaestio XXIV: DE LA ETERNIDAD DEL MOVIMIENTO Y DE SU PRIMER MOTOR

Articulus I: SI LAS COSAS PERMANENTES PUDIERON SER DESDE LA ETERNIDAD

Articulus II: SI REPUGNE QUE LAS COSAS SUCESIVAS HAYAN SIDO DESDE LA ETERNIDAD

Articulus III: QUÉ DEMUESTRE EL FILÓSOFO DE DIOS POR FUERZA DEL MOVIMIENTO

Quaestio XXV: DE LA SUBORDINACIÓN DE LA CAUSA SEGUNDA A LA PRIMERA

Articulus I: QUÉ SEA EL CONCURSO SIMULTÁNEO, Y CÓMO SE DISTINGA DEL CONCURSO DE LA CAUSA PRIMERA

Articulus II: SI SE DÉ CONCURSO REAL Y FÍSICO PREVIO EN LA CAUSA QUE LA DETERMINA A CAUSAR

Articulus III: SE RESUELVEN LAS DIFICULTADES ACERCA DE LO PREMISSO

Articulus IV: SI LA CAUSA POR ACCIDENTE, COMO EL CASO Y LA FORTUNA, SE HALLE EN LA SUBORDINACIÓN DE LAS CAUSAS

Quaestio XXVI: DE LOS INSTRUMENTOS

Articulus I: CUÁL SEA LA PROPIA DIFERENCIA DE LA CAUSA INSTRUMENTAL DE LA PRINCIPAL

Articulus II: SI EN TODO INSTRUMENTO SE REQUIERA ALGUNA PROPIA OPERACIÓN AL EFECTO DEL AGENTE PRINCIPAL

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