Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis
John of St. Thomas (1589–1644)
Prima pars philosophiae naturalis (de ente mobili in communi) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-I, pars prima.
Preface I: Lectoribus
Preface II: Proemium
Preface III: Ordo Primae Partis Philosophiae
Quaestio I: De scientia philosophiae et ordine cognoscendi
Articulus I: UTRUM ENS MOBILE SIT OBIECTUM FORMALE PHILOSOPHIAE
Articulus II: SI LA FILOSOFÍA SEA DE UNA ESPECIE ÁTOMA EN RAZÓN DE CIENCIA
Articulus III: SI LO MÁS UNIVERSAL, Y POR TANTO EL ENTE MISMO COMO TAL, SEA LO PRIMERO CONOCIDO POR NUESTRO INTELECTO
Liber I: ACERCA DEL LIBRO PRIMERO DE LOS FÍSICOS DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES
Quaestio II: DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES EN COMÚN
Articulus I: QUÉ SEA EL PRINCIPIO DE LA COSA NATURAL Y CÓMO SE DEFINA
Articulus II: SI LOS PRIMEROS PRINCIPIOS SEAN CONTRARIOS
Articulus III: SI LOS PRINCIPIOS NATURALES SEAN SOLO TRES
Quaestio III: DE LOS PRINCIPIOS EN PARTICULAR Y PRIMERO DE LA MATERIA PRIMA
Articulus I: SI SEA Y QUÉ SEA LA MATERIA PRIMA
Articulus II: SI LA MATERIA PRIMA DE SÍ ASÍ SEA PURA POTENCIA, QUE CAREZCA DE TODO ACTO FORMAL Y ENTITATIVO
Articulus III: SI LA MATERIA PUEDA EXISTIR SIN TODA FORMA, AL MENOS DE POTENCIA ABSOLUTA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES PROPIAS DE LA MATERIA PRIMA
Quaestio IV: DE LA FORMA QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL
Articulus I: QUÉ SEA LA FORMA Y CÓMO SE CONTENGA EN LA POTENCIA DE LA MATERIA Y SE EDUZCA DE AQUELLA
Articulus II: CUÁLES FORMAS SE EDUZCAN DE LA POTENCIA DE LA MATERIA
Quaestio V: DE LA PRIVACIÓN
Articulus I: QUÉ SEA LA PRIVACIÓN, SEGÚN QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL
Articulus II: SI EN LA MATERIA HAYA SOLO UNA PRIVACIÓN O VARIAS
Quaestio VI: DEL TODO COMPUESTO SUBSTANCIAL
Articulus I: CUÁLES SEAN LAS PARTES SUBSTANCIALES QUE COMPONEN EL TODO
Articulus II: SI EL TODO SE DISTINGA DE LAS PARTES TOMADAS A LA VEZ
Articulus III: QUÉ SEA LA UNIÓN DE LAS PARTES EN EL TODO
Quaestio VII: DE LA SUBSISTENCIA Y DE LA EXISTENCIA
Articulus I: QUÉ SEA LA SUBSISTENCIA QUE CONVIENE AL COMPUESTO MISMO
Entre las propiedades o modos propios que convienen a la naturaleza substancial, uno es la subsistencia. Propio, en efecto, de todo el compuesto es subsistir, hacerse y existir, como se colige ex D. Thoma 1. p. q. 45. art. 4. De la subsistencia, ergo, propiamente pertenece tratar al metafísico. Brevemente con todo en lo presente, para que se explique más plenamente cuanto pertenece a la razón del compuesto natural, de la subsistencia solo dos atingiremos, a saber qué sea la subsistencia, y si convenga indivisiblemente a la substancia total, o también parcialmente convenga a las partes de las que la subsistencia total resulta.
Acerca de la explicación de la primera1 dificultad HA DE SUPONERSE que praeter la singularidad de la naturaleza substancial se da en aquella algo que llamamos subsistencia, como advierte D. Tomás in 3. dist. 2. q. 2. art. 1. quaestiunc. 3. ad 2.2 Y consta en el misterio de la Encarnación, en el que está asumida la humanidad singular, y con todo está asumida sin subsistencia; la singularidad3 ergo de la naturaleza se distingue de la subsistencia. De donde pertenece la subsistencia al complemento por el que la naturaleza singular se vuelve incomunicable a ulterior término y sujeta o sustentante de otros predicados, ya accidentales ya substanciales. De donde se dice subsistente quasi sistente el ser bajo otro. En esto, en efecto, de que es sistente quasi se importa la incomunicabilidad; pues lo que no traspasa a otro ni se comunica a otro se dice sistere en sí. De esto, empero, de que bajo otros siste, se importa la razón de substancia primera o de supuesto o de sujeto, porque se sujeta a los predicados superiores y a los accidentes que sustenta y bajo los cuales está como sustentativo de aquellos, lo cual es propio de la primera substancia. Y esto mismo que se dice subsistente o supuesto los griegos llaman hipóstasis, esto es estando bajo otros, y los latinos substante o subsistente. Que si esto se haga en naturaleza racional, se dice persona. De lo cual más dijimos in 2. p. Logicae q. 15. art. 1.4
Que si inquieras: ¿De qué principio se deduce que deba ponerse esta subsistencia como algo distinto de la naturaleza substancial y de su singularidad?
Se responde que algunos estiman que solo aquello puede deducirse del misterio de la Encarnación, en el que la fe confiesa que la íntegra naturaleza humana está asumida sin personalidad. Por lo demás D. Tomás también de los principios naturales de algún modo investigarse poder enseña esta distinción entre subsistencia y naturaleza, ut constat ex 3. p. q. 2. art. 2. y 1. p. q. 3. art. 3. y opusc. 48. tract. de Substantia cap. 2.5 y Quodlib. 2. art. 4.6 y en otros lugares, lo cual7 más ampliamente tratamos 1. tom. 1. p. disp. 4. cit.8 Porque a saber hallamos que las substancias criadas incluso inmateriales son capaces de accidentes reales, que así inheren a aquellas que no se mezclan a su naturaleza, sino que inconfusas permanecen, cada uno en su quididad, ergo es necesario que se unan a la naturaleza no bajo el concepto de naturaleza, así, en efecto, pertenecerían a la razón de naturaleza, o constituyendo aquella o constituyendo con aquella algún tercero. A aquella, empero, entidad que solo importa la razón de naturaleza, según el concepto de naturaleza o según aquello por lo que algo es tal, v. g. aquello por lo que el hombre es hombre (esto, en efecto, es la naturaleza), no puede a la entidad misma así aceptada ut quo algo unirse, sino como mixto con la naturaleza misma y perteneciente a la razón de naturaleza, porque si el concepto de naturaleza es precisamente aquello por lo que algo es tal, v. g. hombre, cuanto ergo en aquel concepto se une, o a la naturaleza misma pertenece, o aquel concepto tiene algo más que sola la naturaleza. Exige, ergo, algo praeter el puro concepto y la razón de naturaleza, por lo que vuelva aquella como sujeto quod respecto de aquellas que son extrínsecas a la naturaleza, y con todo impermixtas con aquella se unen, y no como pertenecientes a la razón de naturaleza. Y de allí es que no puede la subsistencia pertenecer al grado de naturaleza, porque los grados no se unen extra el constitutivivo de la naturaleza sino a constituir aquella, y por eso lo que se tiene como grado no está extra el constitutivivo de la naturaleza. Y además el supuesto mismo supone la naturaleza con todo grado, incluso de singularidad, si en verdad todos estos grados sin subsistencia se hallan en la humanidad de Cristo.
Pero dirás: La persona divina suscipé la naturaleza externa, a saber la humana, y con todo no se distingue de la naturaleza misma de Dios, ergo el fundamento puesto no subsiste, porque9 aquello que es naturaleza ya suscipé algo extraño.
Se responde que nada en Dios se halla,10 que no sea su naturaleza, ni, en efecto, es capaz de accidente, que se recibe por la potencialidad del recipiente, y por eso en aquel no hay distinguir la persona de la naturaleza respecto de aquellas que en sí tiene. Respecto, empero, de la naturaleza criada, que termina sin permixtión de la naturaleza divina, no se requiere que la persona distinta sea de la naturaleza divina, porque por esto nada se inmuta la persona en sí11 ni recibe algo perteneciente12 a la naturaleza divina ni algo de nuevo en sí recibido, sino que basta distinguirse de la naturaleza criada, que sola se inmuta en esta terminación, no la naturaleza divina13 ni la persona.
Pero instarás: ¿Cómo, ergo, la naturaleza suscipé la subsistencia propia como distinta de sí, si para suscipir aquellas que están extra el constitutivivo de la naturaleza decimos que ella necesita de la subsistencia como distinta?
Se responde que la naturaleza no suscipé la subsistencia, sino más bien se termina y se suscipé en aquella, y14 se tiene como modo y razón de suscipir otras, no como cosa suscitada. El supuesto mismo, en efecto, o la primera substancia substá o se sujeta tanto a las segundas substancias, que son predicados constitutivos de la naturaleza, cuanto a los accidentes, que son extrínsecos a la naturaleza, y uno y otro suscipé sin permixtión de aquellos15 entre sí.
Supuestos estos HAY DUDA si esta subsistencia añada algo positivo sobre la naturaleza que vuelve subsistente.
En esto no del todo conviene entre los AUTORES. Pues algunos estiman no añadir sobre la naturaleza algo positivo, sino cierta negación, que algunos explican por la negación de división, por esto de que el supuesto dice cierto todo íntegro y uno, otros por la negación de dependencia actual de alguno en el que esté, otros por dos negaciones, a saber de dependencia actual y aptitudinal, por esto de que la naturaleza así subsistente ni depende de alguno ni puede depender, tiene, en efecto, la negación de la unión hipostática. La cual sentencia es de Escoto in 3. dist. 1. q. 1. § Ideo propter istum y principalmente in § Non asserendo, donde pone que la negación de la dependencia actual no basta para que alguna substancia se diga persona, de otro modo el alma separada sería persona. Pero se requiere la negación aptitudinal, en cuanto alguna naturaleza según el orden natural no puede depender de otro, aunque sobrenaturalmente pueda. Y así mientras la naturaleza singular no se asume por la persona divina: sola aquella negación, y no algún positivo sobreañadido, se personifica, que son palabras de Escoto; aunque porque dice tener estas no aseverando, no parece del todo haber sido de esta sentencia, como también algunos de sus expositores parecen sentir.
Y casi todo el fundamento es que nada es positivo en la naturaleza humana que no pueda por el Verbo asumirse, la personalidad empero no puede asumirse, ergo aquella no es entidad positiva. Y se confirma, porque de otro modo no habría en Cristo toda entidad que pertenece a la naturaleza humana, ni cuanto Dios en aquella plantó habría asumido, lo cual niegan Damasceno16 y otros Padres.17
NIHILÓMENOS DEL TODO HA DE DECIRSE: Que la subsistencia añade sobre la naturaleza algo positivo.
La cual es la más común sentencia de los teólogos in materia de Incarnatione ad q. 2. 3. p. y nosotros ampliamente tratamos in 1. tom. loco cit.18 Y sin duda se toma ex D. Thoma, que 1. p. q. 30. art. 4. dice «que este nombre de persona no es nombre de negación ni de intención, sino nombre de cosa». Consta, empero, que la persona directamente no significa la naturaleza, sino aquello que a la naturaleza se añade. Y similarmente q. 29. art. 2. ad 3. dice «que la hipóstasis y la persona añaden sobre la razón de esencia los principios individuales, ni son lo mismo que la esencia en los compuestos de materia y forma». Y por último q. 3. art. 3. dice que «aquello que es hombre tiene en sí algo que no tiene la humanidad». Lo cual ciertamente verificarse no puede si no tiene sino negación sobreañadida; esta, en efecto, no es algo sobre la humanidad.
Y EL FUNDAMENTO de esto es que la subsistencia ni es negación de división, lo cual pertenece a la unidad. La unidad, en efecto, en la naturaleza sin subsistencia se salva, como en la humanidad de Cristo, que asumió como una en singular, y no como subsistente. Ni similarmente es negación de dependencia. Es imposible, en efecto, que lo independiente no sea más perfecto que lo dependiente; la dependencia, empero, es algo positivo, ergo la independencia en aquel género no puede ser sola negación, aunque por negación se explique, como la infinitud en la substancia o en la cantidad, aunque se explique por negación, algo con todo positivo es, y que Dios sea independiente en el ser es máxima perfección de aquel.
De donde se hace el argumento: Todo no subsistente en cuanto tal es más imperfecto que el subsistente o perfectible por la subsistencia, ut patet in anima separata y en cualquier otra parte, que es más imperfecta que la cosa subsistente, como incompleta y perfectible, el subsistente empero es perfecto e íntegro y completo, del que menos algo tiene la parte no subsistente. Ergo más bien el no subsistente dirá la negación de aquella perfección, que no que la cosa subsistente solo añada negación sin alguna perfección positiva sobre la naturaleza no subsistente.
Que si digas que la negación de dependencia que importa el supuesto dice negación de alguna mayor perfección, a saber la negación de la unión hipostática; solo, en efecto, por esta unión puede excluirse la subsistencia propia, ergo solo dice la negación de esta unión, que ciertamente es algo más perfecto. Pues de más perfecto modo está la naturaleza en la persona divina que en sí:
Contra está primero, porque la subsistencia natural y propia no solo se opone a la unión hipostática, sino que también se opone al modo de existir del accidente, que es la inherencia, y al modo de existir como parte incompleta. Uno y otro, en efecto, repugna al supuesto y consecuentemente de aquel se excluye, en vano ergo se restringe a la negación de la hipostática.
Después porque la subsistencia propia es algo natural primero y per se, porque constituye algo de orden natural. Ergo no puede primero y per se consistir en la negación de la unión hipostática, que es sobrenatural, aunque aquella también incluya, como en cualquier cosa natural se halla la negación de la razón sobrenatural, no empero por esta negación se constituyen las cosas naturales primero y per se. Y se urge más ampliamente, porque o esta negación de la unión hipostática se toma privativamente o puramente negativamente. Si puramente negativamente, no puede constituir la persona; pues también a los accidentes, imo y a los entes de razón conviene la negación de la unión hipostática. Si privativamente solo conviene a la naturaleza como capaz de la unión hipostática, solo empero es capaz por potencia obedencial, ergo también la privación le conviene según esta capacidad, ergo si por aquella se constituye la subsistencia natural, convendrá la subsistencia natural según la capacidad obedencial, de lo cual nada más absurdo puede decirse, como19 que la substancia sea subsistente tan natural es como al accidente ser inherente.
Por último en lo divino se dan propriísimamente tres subsistencias y personalidades relativas, que en cuanto subsistencias importan realidades positivas, no tres negaciones. Y la subsistencia del Verbo unió a sí la humanidad en lugar de la subsistencia propia, no empero la unió en algún negativo, sino en algún positivo, que como en lugar de la subsistencia criada está puesto y suple aquello que haría la subsistencia criada, si esto hace positivamente terminando, también aquello hará la subsistencia criada.
Y de aquí se resuelve EL FUNDAMENTO DE ESCOTO. Decimos, en efecto, que está asumida por el Verbo toda entidad de la naturaleza humana y cuanto a ella pertenece en razón de naturaleza, no empero cuanto pertenece al modo de la naturaleza o20 a la personalidad que termina, no que constituye la naturaleza.
Que si inquieras qué sea esto positivo que la subsistencia añade sobre la naturaleza, se responde que ni es sola la individuación o las propiedades individuales ni sola la existencia, como uno y otro se halla en el accidente, y la singularidad también en la humanidad de Cristo sin subsistencia; ni es sola la existencia per se, según que se opone a la inherencia, porque así se halla en las partes sin incomunicabilidad. Imo21 y en el alma racional se halla la existencia per se sin dependencia del cuerpo, aunque no se halle la subsistencia completa, de la que solamente aquí hablamos. Pero esta añade sobre la naturaleza cierto término o formalidad substancial que excluye el modo de inherencia y el modo de parte comunicable y así vuelve la naturaleza terminada e incomunicable a ulterior término, como también el punto termina la línea con adición y terminación positiva.
Hay con todo duda entre algunos si sea término de la existencia o de la naturaleza. Algunos, en efecto, estiman terminar la existencia y suponer aquella y sobrevenirle, ut P. Vázquez 3. p. 1. tom. disp. 31. cap. 6. Lo cual también deben afirmar quienes estiman que la existencia no se distingue de la esencia o naturaleza, así, en efecto, sobreviniendo a la naturaleza sobreviene a la existencia.
En la sentencia, empero, opuesta, que ser legítima de D. Tomás mostraremos art. 4., lo opuesto ha de decirse, a saber que primero termina la subsistencia la naturaleza, y último sobreviene la existencia como primero y per se conveniente al supuesto, y mediando el supuesto a la naturaleza misma. Esto, en efecto, perpetuamente enseña D. Tomás, ut 3. p. q. 17. art. 2., praesertim ad 1., donde dice «que el ser se sigue a la naturaleza no como que tiene el ser, sino como por la que algo es, a la hipóstasis empero o persona como que tiene el ser, y así más retiene la unidad de la unidad de la hipóstasis que tenga dualidad de la duplicidad de la naturaleza». Ni puede D. Tomás explicarse que con el nombre del ser mismo entiende el subsistir mismo, como algunos dicen. Como, en efecto, afirma que el ser se sigue a la hipóstasis, sería el sentido que el subsistir se sigue a la hipóstasis, la hipóstasis empero y la subsistencia son lo mismo, se seguiría, ergo, a sí mismo. Y la razón de esto se toma de la doctrina de D. Tomás 3. p. q. 2. art. 5. ad 1., porque la subsistencia o el supuesto innace o conviene a la naturaleza de la conjunción misma de las partes, de la que precisamente resulta el todo como completo y terminado. Pues por esto mismo de que el todo es, terminado debe ser ni a ulterior término comunicable, la existencia empero conviene al todo mismo en cuanto se sujeta a la acción del agente y a la causa productora. Primero, ergo, a la naturaleza misma conviene el modo de totalidad o de supositabilidad que el modo o término de la existencia, porque el todo mismo por la existencia misma se afecta y a aquella se sujeta. El hacerse, en efecto, es propio del supuesto, como muestra D. Tomás 1. p. q. 45. art. 4., porque el término de la generación y de la creación ut quod es el todo mismo que se hace. La forma, empero, es término ut quo o formal. De aquello, empero, es el ser de lo que es el hacerse, la existencia empero no es otra cosa que el factum esse, y así corresponde al hacerse mismo. Si, ergo, el hacerse no conviene a la naturaleza como sujeto quod, sino al supuesto, consecuentemente para que la existencia esté en alguno como en sujeto quod, presupone la subsistencia y el supuesto.
Ni de aquí se sigue (lo que Vázquez ubi supra22 deduce contra Cayetano) que primero la naturaleza esté constituido y producido el supuesto que tenga existencia: si en verdad el supuesto se completa con aquella entidad real que es prior que la existencia misma; aquello, empero, que es prior puede estar sin lo posterior.
Pero se responde fácilmente, instando esto en la naturaleza misma, que es prior que la existencia, y con todo no puede producirse la naturaleza y existir sin aquella. Que si se diga no poder producirse la naturaleza sin subsistencia propia o ajena, esto mismo diré de la naturaleza subsistente, que no puede producirse sin existencia propia o ajena, como en la sentencia de D. Tomás la naturaleza existe con la existencia de su supuesto. Y universalmente se insta esto en las causas, de las que una es prior que la otra en el causar, y con todo sin la otra no puede existir, porque las causas recíprocamente son causas. Y por último en toda prioridad de naturaleza, que solo es prioridad en el depender, no en el existir, no vale aquella consecuencia: Esto es prior que lo otro, ergo puede existir sin lo posterior; se argumenta, en efecto, de la prioridad de naturaleza y a quo a la prioridad de ser y in quo.
Mucho menos urge lo que añade P. Vázquez, no poder explicarse qué sea aquella entidad que completa el supuesto, y por qué causa necesariamente haya de ponerse.
Se responde, en efecto, que es el término que vuelve la naturaleza incomunicable y terminada, como el punto vuelve la línea terminada, y con todo no sobra en la línea ni es entidad inexplicable. Necesariamente, empero, ha de ponerse, porque necesariamente ha de ponerse el todo misma la substancia completa e incomunicable. Este, en efecto, efecto formal de incomunicabilidad en la naturaleza existente per se de alguno debe provenir, no de sola la naturaleza o de la existencia, ergo del término.