Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis
John of St. Thomas (1589–1644)
Prima pars philosophiae naturalis (de ente mobili in communi) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-I, pars prima.
Preface I: Lectoribus
Preface II: Proemium
Preface III: Ordo Primae Partis Philosophiae
Quaestio I: De scientia philosophiae et ordine cognoscendi
Articulus I: UTRUM ENS MOBILE SIT OBIECTUM FORMALE PHILOSOPHIAE
Articulus II: SI LA FILOSOFÍA SEA DE UNA ESPECIE ÁTOMA EN RAZÓN DE CIENCIA
Articulus III: SI LO MÁS UNIVERSAL, Y POR TANTO EL ENTE MISMO COMO TAL, SEA LO PRIMERO CONOCIDO POR NUESTRO INTELECTO
Liber I: ACERCA DEL LIBRO PRIMERO DE LOS FÍSICOS DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES
Quaestio II: DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES EN COMÚN
Articulus I: QUÉ SEA EL PRINCIPIO DE LA COSA NATURAL Y CÓMO SE DEFINA
Articulus II: SI LOS PRIMEROS PRINCIPIOS SEAN CONTRARIOS
Articulus III: SI LOS PRINCIPIOS NATURALES SEAN SOLO TRES
Quaestio III: DE LOS PRINCIPIOS EN PARTICULAR Y PRIMERO DE LA MATERIA PRIMA
Articulus I: SI SEA Y QUÉ SEA LA MATERIA PRIMA
Articulus II: SI LA MATERIA PRIMA DE SÍ ASÍ SEA PURA POTENCIA, QUE CAREZCA DE TODO ACTO FORMAL Y ENTITATIVO
Articulus III: SI LA MATERIA PUEDA EXISTIR SIN TODA FORMA, AL MENOS DE POTENCIA ABSOLUTA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES PROPIAS DE LA MATERIA PRIMA
Quaestio IV: DE LA FORMA QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL
Articulus I: QUÉ SEA LA FORMA Y CÓMO SE CONTENGA EN LA POTENCIA DE LA MATERIA Y SE EDUZCA DE AQUELLA
Articulus II: CUÁLES FORMAS SE EDUZCAN DE LA POTENCIA DE LA MATERIA
Quaestio V: DE LA PRIVACIÓN
Articulus I: QUÉ SEA LA PRIVACIÓN, SEGÚN QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL
Articulus II: SI EN LA MATERIA HAYA SOLO UNA PRIVACIÓN O VARIAS
Quaestio VI: DEL TODO COMPUESTO SUBSTANCIAL
Articulus I: CUÁLES SEAN LAS PARTES SUBSTANCIALES QUE COMPONEN EL TODO
Articulus II: SI EL TODO SE DISTINGA DE LAS PARTES TOMADAS A LA VEZ
Articulus III: QUÉ SEA LA UNIÓN DE LAS PARTES EN EL TODO
Nada más cierto que se da unión, como tantas cosas unirse vemos que entre sí suelen dividirse y separarse. Y que el Verbo divino unió a sí la naturaleza humana y que las partes de la humanidad en la muerte fueron separadas y en la resurrección de nuevo unidas es fe absoluta. Qué sea, empero, esta unión, muy difícilmente se explica. Y como consta de la unión en cuanto es relación de los unidos, del fundamento de tal unión inquirimos. Consta, en efecto, no fundarse en la entidad misma de las partes según sí, como consta que la entidad misma de las partes sin unión se salva, como cuando el alma de Cristo y su cuerpo y cualquier alma del hombre después de la muerte entitativamente permanece sin unión.
INQUIRIMOS ERGO qué sea aquello que en las partes acresce por modo de nexo y de conjunción, mediando el cual las partes así se tienen recíprocamente que resulte tal relación de unión? Que si la materia y la forma por sí mismas también inmediatamente se unen, por sí mismas también inmediatamente causarán, como no parece que la causalidad de la forma y de la materia sea algo distinto de la unión de aquellas, como en el libro siguiente q. 11.1 se dirá. Y hablamos de la unión por la que los extremos se adunan en uno per se, no de la unión por agregación o por accidente. Pues las más de las veces tal unión se hace por alguna proximidad en el lugar y por esto de que las cosas se hagan contiguas, no continuas y unidas.
ES ERGO SENTENCIA BASTANTE CÉLEBRE que la unión es algo sobreañadido a la forma y a la materia como cierto modo o formalidad mediando la cual se hace el nexo de la materia y de la forma. En lo cual con todo Escoto in 3. dist. 1. q. 1. § De primo dico y en otros lugares, siguiendo su sentencia de las relaciones extrínsecamente sobrevinientes, siente que la unión es algo relativo del género de estas relaciones extrínsecamente sobrevinientes. Y puede verse de esta sentencia P. Fuente 1. Phys. q. 5. diffic. 2. art. 1. Otros, empero, ut Suárez 1. tom. 3. p. disp. 8. sect. 2. y Vázquez 3. p. 1. tom. disp. 18. cap. 1. y varios de los más recientes incluso tomistas estiman que la unión en las substancias es cierto modo substancial y absoluto, medio por el que la forma se une a la materia, aunque algunos digan así ser modo absoluto que dice orden transcendental al extremo unible. Y lo mismo sigue Durando in 3. dist. 5. q. 2. n. 7., 10., 11. diciendo que el término de la encarnación es cierto modo real como la inherencia en el accidente.
Y de aquí se toma el primer fundamento para esta parte, porque la inherencia en el accidente es cierto modo por el que se vuelve el accidente unido e inherente al sujeto mismo; ergo el accidente no se une por sí mismo inmediatamente. Y lo mismo será de las otras formas, que aunque no sean dependientes como los accidentes, con todo se unen al sujeto o a la materia y penden de aquella, y así mediando algún modo sobreañadido se unirán no menos que los accidentes.
Y se confirma, porque la materia y la forma causan mediando alguna causalidad, si en verdad por su entidad solo están en acto primero, el causar empero en acto segundo accidentalmente les conviene. Ergo la causalidad en acto segundo es algo sobreañadido a su entidad, y consecuentemente al menos debe ser algún modo. Pero esta causalidad se hace mediando la unión, por la que se recibe la forma y recibe la materia. Ergo la unión es algo sobreañadido a la materia y a la forma.
El segundo fundamento es que la unión tomada por la relación es accidente de la materia y de la forma; ni, en efecto, siempre en acto esta materia y esta forma están unidas. Importa, ergo, que este accidente o relación sobrevenga a la materia y a la forma y se distinga de aquellas. Similarmente el fundamento de tal relación no puede ser la nuda entidad de la materia y de la forma, de otro modo puesta la entidad de una y otra en la naturaleza de las cosas al punto resultaría la relación de unión, lo cual es patente ser falso existiendo el alma y el cuerpo separados. Ergo importa que el fundamento próximo de esta relación sea algo sobreañadido a la entidad misma de la materia y de la forma, lo cual2 antes en aquellas no era ni soltada el alma del cuerpo; y a esto llamamos modo de unión. Y signo de esto también es que bajo la misma forma, v. g. el alma racional, diversas partes de la materia fluyen y consecuentemente mudan la unión a esta forma, la unión empero misma no puede separarse de las cosas unidas, lo cual es signo de distinción modal en la cosa.
Ni basta para fundamento de la unión la denominación extrínseca o alguna connotación de la forma hacia la materia, tanto porque la materia y la forma no causan por denominaciones y connotaciones extrínsecas, causan empero por la unión; tanto por último porque en el misterio de la Encarnación no puede verificarse que sola con denominación extrínseca la naturaleza humana se una al Verbo, como real e intrínsecamente a aquel se une, ut dicitur in Concilio Ephesino in tertio anathematismo Cyrilli,3 si en verdad realmente la humanidad pende del Verbo.
El tercer fundamento es que toda acción y mutación de nuevo hecha pide algún término de nuevo producido. Pero alguna vez la entidad misma de los extremos no se produce de nuevo, y con todo de nuevo se unen. Ergo aquella unión es algo de nuevo producido, y no solo la relación, porque a esta no se da inmediatamente movimiento, ergo a algo praeter la relación.
Los ejemplos están en la resurrección, en la que se hace nueva unión del alma a la materia no producida la entidad del alma ni de la materia. Segundo en la Encarnación, que es verdadera y real acción no factiva de la humanidad, sino unitiva, y con todo muda intrínsecamente la humanidad misma, si en verdad excluye y consume en aquella la subsistencia propia; ergo importa algún modo positivo que destruye el modo propio de subsistencia y termina la naturaleza en el Verbo, la cual mutación no consiste en sola la negación o ablación de la personalidad propia, porque sola esta negación no induce conexión con la persona divina, ni más con la persona del Verbo que con la persona del Padre o del Espíritu Santo. La unión, empero, de la Encarnación es nexo a la persona divina, y a la persona del Verbo determinadamente, a la que está hecha; ergo no es sola mutación negativa, sino conexión positiva.
NIHILÓMENOS: La sentencia de D. Tomás no reconoce algún modo de unión que sea medio o forma que constituya los extremos unidos, praeter la acción uniente y la pasión que inmuta o vuelve el extremo dependiente de otro (el cual4 por cierto puede ser modo relincho de la acción unitiva, no medio y razón formal de unir) y la relación de allí resultante, la cual con todo no es medio que cause la unión, sino consecuente a la conjunción misma de los extremos.
De esta sentencia véase Cayetano 3. p. q. 2. art. 7. § In hoc articulo cautissime5 y art. 10. § In responsione ad primum,6 y allí los intérpretes tomistas de D. Tomás.
A nosotros basta ponderar dos lugares de S. Tomás. El primero es in 3. ad Annibaldum dist. 5. quaest. unica art. 3.,7 donde dice «que la unión de triple modo puede aceptarse. De un modo según que la unión es lo mismo que la unición. De otro modo según que la unión es pasión, y así es cierta dependencia de la naturaleza asumida al que asume. Del tercer modo y propiamente la unión es relación consecuente a esta acción y pasión, y así es cierta comparación o habitud de los unidos». Donde nada de estos es algún modo absoluto por el que formalmente se haga la conjunción como medio uniente y que cause la conjunción misma.
El segundo lugar es in 3. dist. 2. q. 2. art. 2. q. 3.,8 donde dice «que entre la naturaleza humana y la divina es necesario que caiga unión media no como causa, sino como efecto consecuente». Y añade: «De donde la unión es medio no como que causa la asunción, sino como que la consecuente». Donde D. Tomás no solo excluye el medio que sea realidad y tenga vis de extremo, sino también el que sea modo y razón formal uniente, tanto porque absolutamente todo medio excluye, tanto porque dice que la unión no es como causa, sino como efecto consecuente. Ergo a lo que concede ser efecto, niega ser causa o9 medio y razón formal. Pero ser efecto consecuente no se concede a alguna realidad consecuta, pues tal realidad consecuta que sea unión no se da. Ergo cuando niega ser causa, no solo aquello niega a la realidad, sino al modo. Y por último puede verse el S. Doctor 1. p. q. 76. art. 4. y quaest. de Spirit. Creat. art. 3.10 y quaest. de Anima art. 9. in corpore,11 y 8. Metaph. lect. ultima in fine,12 como infra13 se citará.
Ni obsta que D. Tomás 1. p. q. 76. art. 1. ad 6. dice que el alma separada se inclina a la unión con la materia, como lo leve se inclina al lugar hacia arriba; el lugar, empero, hacia arriba se tiene por el modo que es el dónde, ergo también la unión por algún modo sobreañadido se tiene. No, inquam, obsta, porque en el argumento mismo supone D. Tomás y admite que la forma según sí, y no por algún accidente, se une a la materia. De donde no compara la unión y el lugar en esto de que sean modos sobreañadidos o no, sino en esto de que son término y estado que del cuerpo leve se apetece y del alma.
EL FUNDAMENTO, empero, de esta sentencia es que este modo de unión o es la razón formal misma por la que los extremos son unibles o14 habilitados para que se unan, o por la que se vuelven formalmente uno en acto ex vi de su comunicación, o es la aplicación misma de los extremos que coordina un extremo al otro, o por último es algo resultante de tal aplicación y coordinación.
Esto último incide en nuestra sentencia, porque así aquel modo es consecuente a la conjunción misma o a la aplicación de los extremos no causando aquella como medio.
Lo primero, empero, no puede decirse, porque la unión supone que el extremo es unible, no constituye lo unible. Y consta que la forma por sí misma intrínseca y esencialmente es acto que mira la materia, y la materia que mira la forma. Ergo por sí mismas, y no por modo sobreañadido, tienen todo el fundamento y la capacidad de comunicabilidad, que es acto y potencia. Ni, en efecto, por modo sobreañadido la forma se constituye más acto o la materia más potencia. Ergo por sí mismas tienen la razón de unible o de coaptación a unir, no por modo sobreañadido.
Si se dice lo segundo, consta manifiestamente que los extremos no se vuelven uno mediando el modo sobreañadido como razón formal de esta unidad, porque la materia y la forma no constituyen uno con unidad modal, sino con unidad de realidad substancial,15 de modo que la unidad misma en la que convienen es aquello en lo que comunican y uno se hacen. Comunican, empero, en el ser formal substancial y en la unidad de la realidad de la substancia, que de las partes de aquella resulta. Ergo la razón formal de esta unidad de los extremos no es modo sobreañadido, sino razón substancial o16 realidad. Y más esto consta, porque la unidad se sigue al ente, no al modo del ente. Ergo la razón formal de la unidad en la que convienen los extremos no es modo sobreañadido a la substancia, sino la substancia misma, que de la entidad de las partes no se distingue. Y como las partes por sí mismas son partes, así por sí mismas uno en la substancia entitativamente se hacen.
Resta, ergo, lo tercero, a saber que aquel modo sea la aplicación de los extremos a uno en lo que comunican o convienen los unibles. Esta, empero, aplicación necesariamente dice orden a la causa que aplica, y así o se toma activamente de parte de la causa que aplica o pasivamente de parte de los extremos que pasivamente se aplican y se inmutan a comunicarse. Y así confesamos que se da unión no como medio formalmente interpuesto entre los extremos formalmente causando la razón de unido, sino como acción o pasión proveniente del agente, que in fieri es movimiento que tiende a esta mutación de unión, y in facto esse es término resultante de los extremos unidos, en el que comunican y se hacen uno los extremos mismos.
Que si digas que en el extremo mismo o en los extremos que se unen debe algo permanentemente permanecer praeter el hacerse mismo de la acción y de la pasión, en lo que se funde aquella relación de unión que permanece; y esto será algún modo sobreañadido; se responde que aquello que se relinque de tal acción que aplica los unibles no es modo de unión que formalmente vuelva uno. Aquello, en efecto, se dice formalmente unión que formalmente constituye uno a los extremos o los trae a uno de muchos. Pero es modo de pasión por el que del agente algo in facto esse se inmuta y padece de la forma y se distingue del modo de unión, porque la unión solo mira a los extremos como formal17 razón que aquellos a la unidad y a la comunicación reduce. La pasión, empero, mira al agente del que se inmuta quasi18 por aplicación y condición adquirida a unir, como también el agente y lo pasivo necesitan de aplicación o aproximación para que se siga la operación, la cual inmutación es distinta de la operación misma. La comunicación, ergo, misma que constituye la unidad de los extremos, ya esto se haga por mutua dependencia de aquellos ya por del otro solamente, no se hace por modo sobreañadido, sino que la forma comunica por sí misma y la materia recibe por sí misma inmediatamente, y en tal unidad o comunicación formalmente se funda la relación de unión. Porque con todo está hecha de nuevo esta comunicación, requiere acción de la que se siga pasión o inmutación aplicativa19 a la unión, que20 es la formal comunicación de los extremos en un ser.21
Por lo cual D. Tomás 8. Metaph. lect. ult. in fine22 enseña ex Philosopho que algunos antiguos erraban inquiriendo «qué haga uno la potencia y el acto, quasi importara que aquellas se coligaran por algún uno medio como aquellas que son diversas según el acto». Y añade que «no importa que aquellas se unan por algún vínculo como aquellas que son del todo diversas. De donde ninguna es la causa que hace uno aquellas que están compuestas de materia y forma, sino aquello que mueve la potencia al acto». Así D. Tomás. Ni puede decirse que solo niega el vínculo que sea medio uniente ut quod y como cosa, no uniente ut quo y como modo. Pues contra esto está, porque o este medio uniente ut quo y como modo reconoció Divino Tomás y el Filósofo o no. Si no reconoció, tampoco afirmó o admitió. Si reconoció, ergo fue diminuto solo negando el vínculo uniente ut quod y como cosa, y no explicando el vínculo que es modo, como también la inmutación requerida a unir habría explicado y la causa eficiente que mueve a unir. Y además, porque el vínculo uniente como cosa y ut quod es extremo próximamente unible, no solo forma o razón uniente, como es patente en aquellas que son diversas según el acto, que D. Tomás concede unirse por medio, esto es por alguna realidad que también se une, como el hilo por el que uno se cose al otro, el cual23 hilo también debe unirse y es extremo unible. Si, ergo, Divino Tomás inquiriendo qué haga uno como medio solo niega aquel vínculo que es extremo o inmediatamente unible, restaba explicar el punto principal, a saber qué sea lo uniente como medio formal; que si no lo hizo, fue diminuto.
AL PRIMER FUNDAMENTO EN CONTRARIO se responde que la inherencia del accidente no es sola su unión, sino la unión con tal modo, a saber que vuelve su ser sustentado y dependiente de la substancia, lo cual se opone no24 a la unión, sino al modo mismo de subsistir, que conviene a la substancia total como que lo tiene, a las partes empero como principios de subsistir. Así que la unión de su concepto solo importa la comunicación en la unidad, la subsistencia empero y la inherencia ultra esto importan modos de tener esta unidad y ser, a saber como adyacente y sustentado en otro o como subsistente y substante en sí.
A la confirmación se dirá más ampliamente infra q. 11.25 tratando de las causalidades de la materia y de la forma. Entretanto basta advertir que sola la unión según el concepto de unión no puede ser la causalidad de la materia y de la forma, porque la unión dice relación de equiparancia en uno y otro extremo; uno y otro, en efecto, se denomina unido y precisamente importa la comunicación en la unidad. La causalidad, empero, de la materia y de la forma no es de equiparancia; de otro modo, en efecto, causa la materia, de otro la forma, algo ergo añaden sobre la razón de unión y de unido. De donde la unión se funda en alguna inmutación y dependencia al menos de un extremo del otro, a cuya unidad se asume. La causalidad, empero, de la forma o de la materia, como causalidad, no es dependencia, sino más bien razón para que el causado dependa de tal causa, no, ergo, es sola la unión, aunque aquella requiera para causar; se causa, en efecto, el compuesto, que es uno, y requiere la unión de las partes. Qué sean, empero, aquellas causalidades de la materia y de la forma, diremos en el lugar cit.
Que si digas: Pues bien está que la forma se una y no se reciba o dependa, ut patet in anima rationali, que se une al cuerpo y no pende de aquel, y el Verbo divino se une a la humanidad, de la que no pende. Ergo la unión no se funda en la dependencia ni aquella de su concepto formal incluye. De otro modo como aquella inmutación o pasión y dependencia sea algo accidental, la unión fundada sobre aquella será accidental, no substancial. De este argumento diremos más ampliamente infra q. 11.26 Pero entretanto decimos que la unión no pide dependencia e inmutación en uno y otro extremo, sino que basta en el otro solamente, que es el sujeto de la unión realmente y se inmuta a la unión. Y así el Verbo se une a la humanidad, no como sujeto de la unión, sino como término, la humanidad empero como sujeto inmutado a la unión con el Verbo. El alma también racional no se une como dependiente en el ser y por inmutación de sí al ser, sino como dependiente en informar y en tener el estado propio, que es el estado de forma, y cuanto a esto se perfecciona por la unión; y puede decirse que se inmuta y depende de la materia no en el ser, sino en el estado de ser. Toda, empero, unión que realmente en alguno está y tiende a la unidad por dependencia o inmutación del extremo o de los extremos, dice recepción de parte de la materia y alguna dependencia. Que, empero, se funde en la pasión o en la mutación nueva no quita que la unión sea substancial, por esto de que aunque la acción misma en sí sea accidente y del predicamento de la acción como la unión del predicamento de la relación, pero substanciales se dicen por razón del término al que tienden, a saber a la unidad substancial habiendo de hacerse y a la comunicación substancial en los extremos.
AL SEGUNDO FUNDAMENTO se responde de lo dicho que la unión en la materia y en la forma es algo accidental quasi predicablemente, no quasi predicamentalmente. Es, en efecto, contingente y extra el concepto de la materia y de la forma que de hecho se unan, aunque por sí mismas, y no mediando accidente predicamental sobreañadido, se unan. Pero con todo se dice que esta unión acontece a la materia y a la forma y contingentemente se tiene, tanto por razón de lo presupuesto, que es la acción y la pasión que aplica e inmuta a la comunicación de la unidad a los extremos mismos, la cual aplicación se entiende sobrevenir o acontecer a los extremos mismos; tanto por razón de lo consecuto, a saber de la relación, que también acontece a los extremos mismos, como no es predicado esencial, sino accidental, la razón empero formal misma por la que se unen los extremos es su entidad misma como aplicada a la comunicación de la unidad. Y la unión misma se dice educirse del sujeto de aquel modo por el que la relación o la inmutación pasiva misma se dice educirse, no porque la razón formal misma en la que se hace la unidad como algo distinto de la forma o de la materia se educé.
A la otra parte del argumento, que la unión no sea denominación extrínseca, se responde ser verísimo que la unión real e intrínseca denominación es al menos en aquel extremo que se vuelve inmutado. Pues si el otro extremo no depende, en aquel no habrá relación real, como en el Verbo divino, que se dice unido a la humanidad no por relación real, sino de razón. De donde de parte del Verbo no hay fundamento a la relación real, porque aunque el Verbo por sí mismo inmediatamente termine y vuelva subsistente la humanidad, con todo porque toda la inmutación es de parte de la humanidad, y la razón formal de unir y de comunicar no es fundamento de la relación sino anexa la inmutación, como se ha dicho; por eso de parte del Verbo no se da fundamento de unión real.
AL TERCER FUNDAMENTO se responde que toda acción tiene término de nuevo, pero no simpliciter producido. Basta, en efecto, que esté de nuevo inmutado o unido o comunicado; así, en efecto, también se verifica que por la acción unitiva se pone algo en el ser que antes no era. Se pone, en efecto, la nueva comunicación misma de los extremos, que antes no era, aunque los extremos mismos fueran. Y similarmente se pone nueva relación y nueva inmutación del extremo o de los extremos a comunicarse, no empero se requiere que se produzca nuevo modo que sea medio entre los extremos mismos como formalmente uniente.
Ni los ejemplos aportados en el argumento algo más prueban, porque en la resurrección ni el alma ni el cuerpo se producen, ni algún modo que medie entre el alma y el cuerpo y cause la unión, sino que se hace de nuevo la comunicación misma del alma y del cuerpo, que cuanto a la razón formal consta de la entidad misma de los extremos que hace la unidad, y cuanto a la condición consta de la aplicación y de la inmutación pasiva del extremo o de los extremos, y cuanto a la consecución consta de la relación de unión, que de nuevo se hace, no porque a la relación se dé per se acción, sino que se da al fundamento de la relación, que es el extremo mismo no como producido, sino como traído e inmutado a la comunicación con el otro. En la Encarnación similarmente se hace algo de nuevo, a saber esta unión de los extremos no por producción de nuevo modo que sea forma uniente, sino por inmutación de la humanidad a la persona del Verbo, la cual inmutación como se hace a determinada persona divina importa orden a aquella más bien que a otra persona. Qué sea, empero, esta inmutación ante la solución de los argumentos se ha explicado. Ni la subsistencia criada se expulsa o se consume27 por la unión misma formalmente, sino por aquello que se subroga en lugar de la subsistencia criada y vuelve subsistente la humanidad en persona ajena, y esta es la subsistencia divina unida, no la unión misma.
COROLARIOS DE LO DICHO.
De lo dicho queda resuelto el argumento que suele proponerse, porque la materia y la forma sin unión no constituyen el compuesto. Ergo la unión es algo praeter la materia y la forma; esto, en efecto, es lo que de nuevo se hace y se produce por la generación.
SE RESPONDE, en efecto, concediendo el antecedente y distinguiendo el consecuente. Es algo la unión praeter la materia y la forma como razón formal que comunica los extremos y los reduce a la unidad, niego; como aplicación y mutación de los extremos para que se haga esta comunicación y se consecute la relación, concedo. Aquello, empero, que se hace por la generación como término total es el compuesto mismo, como término formal es la forma misma o como educida o como comunicada a la materia, y como condición requerida para esta comunicación es la aplicación misma e inmutación del extremo relincha de la acción unitiva, la cual in facto esse y permanentemente no es inconveniente que sea modo de pasión, como supra28 dijimos, no formalmente uniente, sino formalmente aplicado relinquiando el extremo para que reciba o actue al otro, como dependientemente informa.
Segundo se colige que absolutamente basta única unión para que se digan dos extremos unidos, uno como sujeto, el otro como término, por esto de que basta única inmutación hecha en el otro extremo, imo única relación de allí consecuta, para que se digan dos extremos unidos, como en la unión hipostática, que en la relación consiste consecuta a la inmutación de la humanidad, que se trae a la persona divina, y sujeta en la humanidad misma.29 En esto, en efecto, se pone la unión por D. Tomás 3. p. q. 2. art. 7. et 8. y in 3. dist. 5. q. 1. art. 1. quaestiunc. 1.30 y ibidem ad Annibaldum quaest. unica art. 3.31 Por lo demás porque acontece que la comunicación o unión de los extremos se haga por inmutación de uno y otro extremo y relación mutua (la relación, en efecto, de unión en las criaturas es mutua y de equiparancia, como S. Tomás enseña cit. locis ex 3. Sent.), por eso para que tales extremos se unan no absolutamente, sino con unión de relación mutua, se requiere doble relación de unión fundada en aquella doble inmutación. Similarmente de parte de la razón formal de la unión, que es la comunicación de los extremos hecha no por modo sobreañadido, sino por sí mismos inmediatamente, es manifiesto que basta la comunicación real de parte de un extremo que inmuta el extremo mismo y de nuevo conveniente a aquel para esto, que absolutamente se dé unión, ut patet in unione hypostatica. Para, empero, que la unión sea mutua y hecha por comunicación mutua, se requiere doble comunicación, porque uno y otro extremo realmente se comunica con inmutación real sujeta en sí, ut patet, como la materia y la forma se unen con diversa comunicación, que en la materia es recepción, en la forma actuación.
Y SI INSTARE que el Verbo por aquella unión se vuelve realmente unido, se responde que allí no hay relación mutua real ni inmutación o comunicación de nuevo inmutante sino solo de parte de la humanidad, y con todo se dice el Verbo realmente unido a la humanidad, no realmente subjetivamente, sino realmente terminativamente, porque la relación de la humanidad a aquel se termina, como por la misma razón se dice Cristo realmente hijo de la Virgen, porque termina la relación real de la madre a sí, como D. Tomás enseña 3. p. q. 35. art. 5.
SI, EMPERO, AÚN SE INSTARE del punto que une las partes en el continuo realmente, y con todo único basta para unir dos partes, se responde que aquel indivisible no es la unión misma formalmente, sino que constituye la parte unible según la extremidad solamente, y no toda ella. De donde más pertenece al modo de unibilidad de uno y otro extremo de modo cuantitativo que a la unión actual, y así tal indivisible es único entre dos extremos, no porque a uno y otro inhiera, sino porque inheriendo a una parte, la otra parte que a sí se copula solo en aquella extremidad se copula, y no entra toda la parte, y así consurge el continuo. Si, empero, en una y otra parte hay indivisible que termina, no se copula la parte a la extremidad, sino la extremidad de uno a la extremidad del otro, lo cual es ser contiguo. De lo cual más q. 20.32
Y SI SE INQUIERE del sujeto de esta unión, ya sea mutua ya no, cuál haya de asignarse absoluta y simpliciter, se responde que esta relación e inmutación están subjetivamente en las partes mismas o extremos que se unen, como la inmutación misma conviene a los extremos unibles. La relación, empero, que en tal mutación se funda, modifica el fundamento mismo y mediando el fundamento el sujeto. Y por cierto en la opinión que pone que los accidentes se sujetan en sola la materia o en la forma, ninguna dificultad hay de que en aquellas subjetivamente esté la unión. En la opinión, empero, que pone que los accidentes se sujetan solo en el compuesto como en sujeto quod, del que tienen el ser y la sustentación, el ser empero solo conviene al todo, ha de decirse que aquellas relaciones e inmutaciones están en aquellas partes como en sujeto quo, dependientemente empero del ser del todo como de sujeto quod, como la visión está en el ojo y mediando aquel en el todo, ni con todo el todo mismo se denomina unido también ut quod, sino sustentante y que tiene la unión de las partes, porque esta denominación de unido no es denominación del sujeto sustentante, sino del extremo unible y que por la unión misma se comunica. El todo, empero, que resulta se dice constituido de la unión, no empero unido. Pero de esto más ampliamente trataremos in libris de Generat.33 En los accidentes, empero, la unión y la inherencia es modo que modifica su realidad misma. Pero como su realidad tiene el ser del sujeto, así también la relación de su unión.
QUE SI INQUIERAS cómo el alma racional se inmuta por la unión en sí recibida, como ella es espiritual e independiente de la materia, se responde que el alma es independiente en su ser de la materia, y así no se une por la existencia. Pero con todo se une por el modo connatural de ser y de operar que tiene en la materia, como naturalmente es forma del cuerpo. Y así adquiere modo o estado peculiar de esto de que está en la materia, en cuanto la informa y actua, y en sí se perfecciona a operar, no separadamente del cuerpo, sino con aquel y en aquel. Este, empero, modo o inmutación del alma misma al cuerpo es algo espiritual en el alma subjetivamente en aquella se produce y efectivivamente por Dios que infunde el alma al cuerpo o que reúne por la resurrección; ni, en efecto, sin habitud al cuerpo e infusión en aquel la crea, la cual habitud en aquella se sujeta, del que genera empero es solo dispositivamente, en cuanto dispone la materia para que Dios infunda la forma, y en la resurrección se dispondrán los cuerpos por Dios por ministerio de los ángeles, como enseña S. Tomás in Suppl. q. 76. art. 3.