Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas (1589–1644)

Prima pars philosophiae naturalis (de ente mobili in communi) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-I, pars prima.


Preface I: Lectoribus

Preface II: Proemium

Preface III: Ordo Primae Partis Philosophiae

Quaestio I: De scientia philosophiae et ordine cognoscendi

Articulus I: UTRUM ENS MOBILE SIT OBIECTUM FORMALE PHILOSOPHIAE

Articulus II: SI LA FILOSOFÍA SEA DE UNA ESPECIE ÁTOMA EN RAZÓN DE CIENCIA

Articulus III: SI LO MÁS UNIVERSAL, Y POR TANTO EL ENTE MISMO COMO TAL, SEA LO PRIMERO CONOCIDO POR NUESTRO INTELECTO

Liber I: ACERCA DEL LIBRO PRIMERO DE LOS FÍSICOS DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES

Quaestio II: DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES EN COMÚN

Articulus I: QUÉ SEA EL PRINCIPIO DE LA COSA NATURAL Y CÓMO SE DEFINA

Articulus II: SI LOS PRIMEROS PRINCIPIOS SEAN CONTRARIOS

Articulus III: SI LOS PRINCIPIOS NATURALES SEAN SOLO TRES

Quaestio III: DE LOS PRINCIPIOS EN PARTICULAR Y PRIMERO DE LA MATERIA PRIMA

Articulus I: SI SEA Y QUÉ SEA LA MATERIA PRIMA

Articulus II: SI LA MATERIA PRIMA DE SÍ ASÍ SEA PURA POTENCIA, QUE CAREZCA DE TODO ACTO FORMAL Y ENTITATIVO

Articulus III: SI LA MATERIA PUEDA EXISTIR SIN TODA FORMA, AL MENOS DE POTENCIA ABSOLUTA

Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES PROPIAS DE LA MATERIA PRIMA

Quaestio IV: DE LA FORMA QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL

Articulus I: QUÉ SEA LA FORMA Y CÓMO SE CONTENGA EN LA POTENCIA DE LA MATERIA Y SE EDUZCA DE AQUELLA

Articulus II: CUÁLES FORMAS SE EDUZCAN DE LA POTENCIA DE LA MATERIA

Quaestio V: DE LA PRIVACIÓN

Articulus I: QUÉ SEA LA PRIVACIÓN, SEGÚN QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL

Articulus II: SI EN LA MATERIA HAYA SOLO UNA PRIVACIÓN O VARIAS

Quaestio VI: DEL TODO COMPUESTO SUBSTANCIAL

Articulus I: CUÁLES SEAN LAS PARTES SUBSTANCIALES QUE COMPONEN EL TODO

Articulus II: SI EL TODO SE DISTINGA DE LAS PARTES TOMADAS A LA VEZ

EL SENTIDO DE LA CUESTIÓN ES si las partes no solo divididas y separadas, ni solo una según que connota a la otra, sino todas según que a la vez unidas se distingan del todo mismo que componen. Así que con el nombre de partes tomadas a la vez entendemos no solo las partes cuanto a su entidad, sino también cuanto a la unión. Con el nombre, empero, de todo no entendemos el supuesto, que por razón de la subsistencia consta distinguirse de la naturaleza misma compuesta de las partes, sino que entendemos el compuesto, esto es la naturaleza misma total que consta de la unión de las partes, e inquirimos si este todo sea alguna tercera realidad resultante de las partes a la vez unidas, o si empero no sea otra entidad que las partes mismas tomadas a la vez.

DOBLE ES LA SENTENCIA, una afirmativa, cuyo todo fundamento a dos casi cabezas se reduce:

Primero a la causalidad real, porque las partes tanto según sí cuanto unidas realmente causan el todo mismo, ergo el todo es alguna entidad de aquellas realmente distinta.

La consecuencia es patente, porque donde hay causalidad real hay distinción real; nada, en efecto, se causa a sí mismo. El antecedente, empero, consta, porque el todo esencialmente se compone de las partes y de aquellas pende en su composición y ser, ergo se causa de aquellas como de causas intrínsecamente componentes, y no se causa de las partes sino según que a la vez unidas y aplicadas, ergo de aquellas como unidas se distingue.

Se confirma, porque la unidad del todo per se se causa de la unión, y así las partes como causantes no tienen unidad, sino unión, el todo empero tiene unidad. Ergo así se distingue el todo de las partes como la unidad de la unión. La unidad, empero, se opone a la multiplicidad, la unión empero supone pluralidad. Ergo la unidad se distingue de la unión o de las partes unidas.

El segundo fundamento es que muchas cosas convienen al todo que no a las partes tomadas a la vez, ut patet manifeste in homine, en el que se sujetan los accidentes corpóreos, y no en sola la materia, porque ella no es sujeto de los accidentes en la sentencia de S. Tomás, como in libris de Generat. se dirá, ergo se sujetan en el todo. Si, ergo, el todo se distingue de las partes tomadas a la vez, es necesario que aquellos accidentes también se sujeten en el alma, porque no en sola la materia, y así en algo espiritual se sujetan.

Después, porque las pasiones propias no de las partes dimanan, sino del todo, ni las partes se dicen operar, sino el todo, ni hacerse o generarse, sino el todo, porque el todo mismo es término de la generación, no las partes, sobre todo en el hombre, en el que una y otra entidad, a saber tanto el alma cuanto la materia, son por creación. Ni puede decirse que la unión es término de la generación, porque el término que especifica la generación no es algún modo, sino la entidad misma substancial. Ergo si toda la entidad de las partes en el hombre es por creación, no puede darse término de la generación sino alguna entidad distinta de las partes.

Por último se confirma, porque el todo por agregación por eso es ente por accidente, porque no tiene otra unidad que la unión de sus partes, de la que no resulta tercera unidad o entidad. Ergo el todo que es per se importa que se distinga de las partes como unidas. Favorece también Aristóteles 1. Metaph. textu 15., donde dice «que el todo no es algo praeter las partes», y 5. Metaph. textu 19., «que seis no son dos veces tres», y 12. Metaph. textu 14., «que la materia, la forma y el compuesto son tres substancias».

NIHILÓMENOS: La sentencia opuesta es común entre los más recientes y sin duda parece ser de D. Tomás in Suppl. q. 79. art. 2. ad 2., donde dice que «más verdadera parece la opinión, que la forma del todo no es forma de la parte solamente, ni es alguna otra forma praeter la forma de la parte, sino que es el todo resultante de la composición de la forma y de la materia comprendiendo en sí uno y otro». Y lo mismo enseña 4. Contra Gent. cap. 81., donde dice: «De la humanidad no ha de entenderse que sea cierta forma que consurge de la conjunción de la forma a la materia, quasi realmente sea otra de una y otra, porque como por la forma la materia se hace hoc aliquid en acto, ut dicitur 2. de Anima textu 8. et 9., aquella tercera forma consecuente no sería substancial, sino accidental». Donde S. Tomás supone, lo cual es verísimo, que aquella tercera forma resultante de las partes, que se dice todo, actua y perfecciona las partes mismas; ni, en efecto, disparadamente se tiene a aquellas ni por accidente, sino con conexión y perseidad, de otro modo no se diría uno per se aquel todo así resultante de aquellas partes, si conexión con aquellas no tiene. Si, empero, con aquellas se conecta, no se compara a aquellas como algo menos perfecto y perfectible por las partes, sino como que perfecciona y actua aquellas, como es más perfecto que aquellas. Como, empero, no actue dando la primera actualidad, esta, en efecto, da la forma parcial misma que informa la materia, consecuentemente ni primero y per se constituye ni da el primer y substancial ser, porque supone el primer ser dado por la forma, ergo da el ser accidental.

Que si digas: Pues en las partes integrantes cualquiera de aquellas es ente en acto, y con todo no sobrevienen accidentalmente, sino que componen un ser substancial. Y similarmente la subsistencia sobreviene a la naturaleza en acto, y con todo no efectúa ente por accidente, sino uno per se. Ergo la doctrina de D. Tomás no subsiste. Se responde que las partes integrantes son ente en acto por una forma del todo, que es de todas las partes, ni, en efecto, cualquier parte tiene su forma, y así se traen al mismo ser del todo, no añaden forma distinta. Y similarmente decimos de la subsistencia, que aquella no constituye la naturaleza, sino que termina, y por eso no es maravilla que la naturaleza suponga constituida en acto, y así sobreviniéndole algo accidental no constituya, porque no aporta nuevo ser sobre la naturaleza constituida, sino que termina y modifica la naturaleza misma bajo el mismo ser, que ciertamente es substancial. Así que cualesquiera que así se tienen que aunque sobrevengan al ente en acto, con todo están bajo el mismo ser, porque o modifican o integran aquello a lo que sobrevienen, no constituyen ente por accidente, porque así suponen el ente en acto que no sobreañaden a aquel principio de nuevo ser, sino modificación o integridad del mismo, y así comunican en el mismo ser per se. Si, empero, algo se tiene por modo de forma constituyente, o parcial o total, porque la forma es principio de nuevo ser, si supone otra forma anterior, no sobreviene substancialmente, sino accidentalmente.

Por último se confirma esta sentencia, porque si se diera aquella tercera entidad resultante de las partes unidas, o aquella se identifica realmente con las partes o a aquellas se une, aunque no se identifique, o ni se une ni se identifica, sino que seorsum se tiene a aquellas. Si lo primero, ergo no se distingue de las partes, si en verdad se identifica con aquellas. Si lo segundo, ergo o de aquella unión de la entidad tercera con las partes resulta otro tercer compuesto o no. Si no resulta, por qué, ergo, resultará de las partes antes unidas? Ni, en efecto, hay razón de por qué de esta unión resulte algún tercero y no de otra, como una y otra unión se ordena a componer el todo. Si, empero, resulta algún tercero, se dará proceso al infinito. Pues también aquel tercero debe de nuevo unirse con aquellos de los que resulta, y así resultará otro, de lo cual lo mismo diremos, y así al infinito. Si se dice lo tercero, ergo aquellas partes unidas y aquella tercera entidad resultante no pertenecen al mismo compuesto y al mismo todo, si en verdad aquellas que ni se unen ni se identifican no pertenecen al mismo compuesto, porque no comunican entre sí ni constituyen uno; pues también el accidente requiere unión para que componga con el sujeto.

Si, empero, el todo y las partes así unidas se distingan al menos de razón? Se responde que el todo se distingue respecto de cualquier parte seorsum como incluyendo e incluido, respecto, empero, de las partes a la vez unidas se distingue de razón como lo implícito y lo explícito, a aquel modo por el que se tienen la definición y el definido, porque la definición explica las partes que el definido implica. Así también el todo significa de modo implícito, las partes empero a la vez juntas significan de modo explícito aquello que es el todo. Y por este diverso modo de significar algunas cosas se dicen atribuirse al todo que no a las partes o e contra.

AL PRIMER FUNDAMENTO EN LO OPUESTO se responde que las partes se dicen causar el todo con causalidad intrínseca y constituyente del todo mismo, no extrínsecamente teniéndose, como también los predicados esenciales se dicen constituir la quididad. Las causas, empero, intrínsecas no se distinguen del causado entitativamente, porque no causan por emisión de otra entidad de sí, sino por comunicación de sí en la entidad que constituyen, como la forma informa la materia comunicándose a aquella. Y este es el efecto formal de la forma, la comunicación pasiva de sí, que entitativamente no se distingue de la forma que se comunica, y así es efecto real, en cuanto es real comunicación de sí. O también se dice que en esta causación del todo también intercede real y propia causación de las partes mismas entre sí. La materia, en efecto, y la forma recíprocamente son causas, ut q. 10. se dice, y se distinguen entre sí, y de esta causación real resulta el todo indistinto realmente de las partes mismas, no como inmediatamente causado, sino como de aquella prior causación de las partes entre sí resultante; y esto basta para salvar la causación real, a saber mediata.

A la confirmación se responde que la unidad resulta de la unión de las partes como unidad compuesta y consecuentemente incluyendo las partes mismas unidas, y así lo mismo ha de decirse de la unidad que dijimos de la entidad del todo. Lo que, empero, se dice que la unidad se opone a la distinción, se responde que no se opone entitativamente, como de su entidad consta la unidad compuesta y de la entidad de las cosas la multitud misma, sino que se opone cuanto a la división y a la indivisión, como dice S. Tomás 1. p. q. 11. art. 2. ad 2.

Que si instares: Pues D. Tomás a menudo niega que las partes se prediquen del todo, y así el todo no ser sus partes, sino de las partes, ut in 3. dist. 2. q. 1. art. 3. quaestiunc. 3. ad 3. y in 4. dist. 16. q. 1. art. 1. quaestiunc. 3. ad 2. Ergo siente que el todo se distingue realmente de sus partes, de otro modo podría predicarse de aquellas, y e converso. Se responde que no se predican las partes incluso a la vez juntas del todo mismo o e contra, porque para la predicación no basta la identidad de uno con otro, sino que también se requiere el modo de significar, como ex D. Thoma 1. p. q. 39. probamos in Logica q. 5. Y porque las partes físicamente consideradas no se significan por modo de todo como los grados metafísicamente conceptuados, por eso predicarse no pueden del todo mismo sino acaso material e idénticamente, diciendo que el todo es la cosa que es sus partes a la vez juntas, y el hombre es la cosa que es cuerpo y alma. Y así solo se prueba que el todo se distingue de las partes formalmente por la razón por el diverso modo de significar, no empero real y entitativamente.

AL SEGUNDO FUNDAMENTO se responde que muchas cosas se atribuyen al todo y no a las partes por el diverso modo de significar, no por las diversas cosas significadas. Y en particular se dice que en el hombre se sujetan los accidentes en el todo como en sujeto quod por razón de la materia como de sujeto quo, como la visión conviene a todo el hombre mediando el ojo, por el que la visión elicita y recibe.

Similarmente las pasiones como resultan del todo, así se dicen resultar de las partes a la vez juntas idéntica y entitativamente, en cuanto son lo mismo que el todo. Y similarmente las partes unidas entitativamente son término de la generación, no porque toda aquella entidad mediando sus partes se genere, como ni la materia se genera, ni la forma en el hombre, sino porque como unidas y recíprocamente comunicadas se generan. Por eso se dice que se genera el todo, no empero las partes. Y no es inconveniente que algo que entitativamente se identifica con otro cuanto a uno se genere o resulte, no cuanto a otro, como la blancura entitativamente no se distingue de la similitud, que es relación, y con todo puede generarse o corromperse la similitud, no generada o corrompida la blancura.

A la confirmación se responde que el todo por agregación así dice varios que excluye la unión que hace aquellos uno per se, por esto de que no consta de acto y potencia. El todo, empero, per se no se dice tal por razón de tercera entidad distinta de las partes unidas, sino porque las partes mismas así entre sí se unen como acto y potencia, que simpliciter se hace uno per se. A los lugares del Filósofo se dice que hablando del todo substancial dice algo praeter las partes o que es tercer sujeto distinto de las partes no a la vez unidas, sino seorsum tomadas. Cuando, empero, dice que dos veces tres no son seis, habla formalmente, no idénticamente, y el sentido es que el número senario así difiere de especie del ternario que no solo es dos individuos del ternario formalmente, sino especie distinta de todos los ternarios, aunque materialmente dos ternarios incluya.

Articulus III: QUÉ SEA LA UNIÓN DE LAS PARTES EN EL TODO

Quaestio VII: DE LA SUBSISTENCIA Y DE LA EXISTENCIA

Articulus I: QUÉ SEA LA SUBSISTENCIA QUE CONVIENE AL COMPUESTO MISMO

Articulus II: CÓMO LAS ACCIONES CONVENGAN A LOS SUPUESTOS

Articulus III: SI LA SUBSISTENCIA EN LAS COSAS COMPUESTAS SEA ÚNICO TÉRMINO SIMPLE O COMPUESTO DE VARIAS SUBSISTENCIAS

Articulus IV: SI LA EXISTENCIA SE DISTINGA A PARTE REI DE LA ESENCIA O DEL COMPUESTO

Articulus V: SI ÚNICA EXISTENCIA BASTE A TODO EL COMPUESTO

Quaestio VIII: DE LOS TÉRMINOS DE LA MAGNITUD Y DE LA PARVEDAD

Articulus I: SE EXPLICAN LOS PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS DE ESTA CUESTIÓN

Articulus II: DE QUÉ PACTO SE TERMINEN LOS CUERPOS NATURALES SEGÚN LA MAGNITUD

Articulus III: SI SE DÉ TÉRMINO DE PARVEDAD INTRÍNSECO TANTO EN LOS ANIMADOS CUANTO EN LOS INANIMADOS

Liber II: ACERCA DEL LIBRO SEGUNDO DE LOS FÍSICOS DE LA NATURALEZA Y DE LAS CAUSAS

Quaestio IX: DE LA NATURALEZA, DEL ARTE Y DE LO VIOLENTO

Articulus I: SE EXPLICA LA DEFINICIÓN DE LA NATURALEZA

Articulus II: EN CUÁLES SE HALLE LA RAZÓN DE NATURALEZA

Articulus III: SI SEA LEGÍTIMA LA DIFERENCIA CONSTITUIDA ENTRE LOS NATURALES Y LOS ARTIFICIALES

Articulus IV: CÓMO LO VIOLENTO SE DISTINGA DE LO NATURAL

Quaestio X: DE LA CAUSA EN COMÚN

Articulus I: CUÁL SEA LA DEFINICIÓN DE LA CAUSA EN COMÚN Y CUÁLES LAS CONDICIONES DE LA CAUSA

Articulus II: DE CUÁNTUPLE SEA LA CAUSA

Articulus III: SI TODA CAUSA DEBA SER PRIOR, MÁS PERFECTA Y DISTINTA DE SU CAUSADO

Articulus IV: SI LAS CAUSAS RECÍPROCAMENTE SEAN CAUSAS

Articulus V: SI DE DOBLE CAUSA TOTAL PUEDA PENDER EL MISMO EFECTO, O DOS FORMAS INFORMAR LA MISMA MATERIA

Quaestio XI: DE LA CAUSA MATERIAL, FORMAL Y EJEMPLAR

Articulus I: QUÉ SEA LA CAUSA Y LA CAUSALIDAD MATERIAL

Articulus II: QUÉ SEA LA CAUSALIDAD DE LA FORMA Y SU EFECTO

Articulus III: A QUÉ GÉNERO DE CAUSA SE REDUCE LA IDEA O EL EJEMPLAR

Quaestio XII: DE LA CAUSA EFICIENTE

Articulus I: QUÉ SEA LA CAUSA EFICIENTE Y DE CUÁNTUPLE

Articulus II: SI EN LAS CAUSAS CRIADAS EL PRINCIPIO DE EFECTUAR UT QUO SEA ACCIDENTE

Articulus III: SI EL ACCIDENTE NECESITE DE PECULIAR INFLUJO DE LA SUBSTANCIA PARA OPERAR

Articulus IV: CUÁL SEA LA CAUSALIDAD DEL EFICIENTE

Appendix I: De la dimanación.

Quaestio XIII: DEL FIN

Articulus I: SI LA APREHENSIÓN DEL FIN SEA RAZÓN DE CAUSAR O SOLO CONDICIÓN

Articulus II: CUÁL SEA LA CAUSALIDAD DEL FIN

Articulus III: A QUÉ OBJETOS SE EXTIENDA LA CAUSALIDAD DEL FIN, SI SOLO A LOS MEDIOS O TAMBIÉN AL AMOR MISMO DEL FIN

Quaestio XIV: DEL MOVIMIENTO Y DE LA ACCIÓN

Articulus I: SE EXPLICA LA DEFINICIÓN DEL MOVIMIENTO Y SUS CONSTITUTIVOS ESENCIALES

Articulus II: SI EL MOVIMIENTO SE DISTINGA DE LA ACCIÓN Y DE LA PASIÓN, DEL TÉRMINO A QUO Y AD QUEM

Articulus III: QUÉ SEA LA ACCIÓN Y DE CUÁNTUPLE, Y QUÉ SEA SU TÉRMINO FORMAL

Articulus IV: SI LA ACCIÓN TRANSEÚNTE SUBJETIVAMENTE ESTÉ EN EL AGENTE

Quaestio XV: DEL INFINITO

Articulus I: QUÉ SEA EL INFINITO, Y EN QUÉ ESTÉ EL PUNTO DE LA DIFICULTAD

Articulus II: SI IMPLIQUE DARSE EL INFINITO EN ACTO SEGÚN LA CANTIDAD O LA INTENSIÓN

Articulus III: SE DESPACHAN LAS DIFICULTADES Y ARGUMENTOS CONTRA NUESTRA SENTENCIA

Liber III: ACERCA DEL LIBRO CUARTO DE LOS FÍSICOS DEL LUGAR, DEL VACÍO Y DEL TIEMPO

Quaestio XVI: DEL LUGAR Y DEL UBI

Articulus I: QUÉ SEA EL LUGAR EXTRÍNSECO Y SU INMOVILIDAD

Articulus II: QUÉ SEA EL UBI O LUGAR INTRÍNSECO

Articulus III: SI A TODOS LOS CUERPOS CONVENGA ESTAR EN LUGAR Y TENER UBI

Articulus IV: SI DOS CUERPOS PUEDAN PENETRARSE EN EL MISMO LUGAR POR VIRTUD DIVINA

Articulus V: SI IMPLIQUE QUE UN CUERPO ESTÉ EN VARIOS LUGARES CIRCUNSCRIPTIVAMENTE

Quaestio XVII: DEL VACÍO

Articulus I: SI EL VACÍO NATURALMENTE SEA DABLE

Articulus II: SI EL CUERPO EN EL VACÍO PUEDA MOVERSE

Quaestio XVIII: DEL TIEMPO

Articulus I: SI EL TIEMPO SEA ALGO REAL EN EL GÉNERO DE MEDIDA DE LA DURACIÓN

Articulus II: SI LA EXISTENCIA REAL DEL TIEMPO SOLO SE HALLE EN EL INSTANTE O TAMBIÉN EN LAS DEMÁS PARTES

Articulus III: CUÁL SEA EL SUJETO INTRÍNSECO Y EXTRÍNSECO DEL TIEMPO

Liber IV: ACERCA DEL LIBRO QUINTO DE LOS FÍSICOS DE LA DISTINCIÓN, UNIDAD Y CONTRARIEDAD DEL MOVIMIENTO

Quaestio XIX: DE LA UNIDAD Y CONTRARIEDAD DEL MOVIMIENTO

Articulus I: SI LOS GÉNEROS DEL MOVIMIENTO SE TOMEN SEGÚN LOS DIVERSOS PREDICAMENTOS A LOS QUE HAY MOVIMIENTO

Articulus II: A QUÉ PREDICAMENTOS NO SE DÉ MOVIMIENTO PER SE

Articulus III: A QUÉ PREDICAMENTOS SE DÉ MOVIMIENTO PER SE

Articulus IV: DE DÓNDE SE TOME LA UNIDAD NUMÉRICA DEL MOVIMIENTO

Articulus V: CUÁL SEA LA CONTRARIEDAD EN LOS MOVIMIENTOS Y DE DÓNDE SE TOME

Liber V: ACERCA DEL LIBRO SEXTO DE LOS FÍSICOS DE LA DIVISIÓN DEL MOVIMIENTO Y DEL CONTINUO POR PARTES

Quaestio XX: DE LAS PARTES Y DE LOS INDIVISIBLES DEL CONTINUO

Articulus I: QUÉ SEAN LAS PARTES PROPORCIONALES Y LOS INDIVISIBLES

Articulus II: SI LOS INDIVISIBLES Y LAS PARTES PROPORCIONALES SEAN EN ACTO INFINITOS EN EL CONTINUO

Articulus III: SI EL CONTINUO SE COMPONGA DE SOLOS INDIVISIBLES

Quaestio XXI: DE LA INCEPCIÓN Y DESICIÓN DE LAS COSAS

Articulus I: SE EXPLICAN LAS REGLAS DE LA INCEPCIÓN Y DESICIÓN EN LAS PERMANENTES

Articulus II: REGLAS DE LA INCEPCIÓN Y DESICIÓN EN LAS SUCESIVAS Y EN LAS INSTANTÁNEAS Y EN LA QUIETUD

Liber VI: ACERCA DEL LIBRO SÉPTIMO DE LOS FÍSICOS DE LA COMPARACIÓN DE LOS MOVENTES Y DE LOS MÓVILES

Quaestio XXII: DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA MOVER

Articulus I: SI TODO LO QUE SE MUEVE, POR OTRO SE MUEVE

Articulus II: SI SE REQUIERA APROXIMACIÓN DEL MOVENTE AL MÓVIL PARA QUE OPERE

Liber VII: ACERCA DEL LIBRO OCTAVO DE LOS FÍSICOS DE LA ETERNIDAD DEL MOVIMIENTO Y DE SU REDUCCIÓN AL PRIMER MOTOR

Quaestio XXIII: DEL MOVIMIENTO DE LAS COSAS NATURALES Y DE LOS PROYECTADOS

Articulus I: SI LOS GRAVES Y LEVES SE MUEVAN POR SÍ O POR PRINCIPIO EXTRÍNSECO

Articulus II: CON QUÉ FUERZA SE MUEVAN LOS PROYECTADOS

Quaestio XXIV: DE LA ETERNIDAD DEL MOVIMIENTO Y DE SU PRIMER MOTOR

Articulus I: SI LAS COSAS PERMANENTES PUDIERON SER DESDE LA ETERNIDAD

Articulus II: SI REPUGNE QUE LAS COSAS SUCESIVAS HAYAN SIDO DESDE LA ETERNIDAD

Articulus III: QUÉ DEMUESTRE EL FILÓSOFO DE DIOS POR FUERZA DEL MOVIMIENTO

Quaestio XXV: DE LA SUBORDINACIÓN DE LA CAUSA SEGUNDA A LA PRIMERA

Articulus I: QUÉ SEA EL CONCURSO SIMULTÁNEO, Y CÓMO SE DISTINGA DEL CONCURSO DE LA CAUSA PRIMERA

Articulus II: SI SE DÉ CONCURSO REAL Y FÍSICO PREVIO EN LA CAUSA QUE LA DETERMINA A CAUSAR

Articulus III: SE RESUELVEN LAS DIFICULTADES ACERCA DE LO PREMISSO

Articulus IV: SI LA CAUSA POR ACCIDENTE, COMO EL CASO Y LA FORTUNA, SE HALLE EN LA SUBORDINACIÓN DE LAS CAUSAS

Quaestio XXVI: DE LOS INSTRUMENTOS

Articulus I: CUÁL SEA LA PROPIA DIFERENCIA DE LA CAUSA INSTRUMENTAL DE LA PRINCIPAL

Articulus II: SI EN TODO INSTRUMENTO SE REQUIERA ALGUNA PROPIA OPERACIÓN AL EFECTO DEL AGENTE PRINCIPAL

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