Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis
John of St. Thomas (1589–1644)
Prima pars philosophiae naturalis (de ente mobili in communi) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-I, pars prima.
Preface I: Lectoribus
Preface II: Proemium
Preface III: Ordo Primae Partis Philosophiae
Quaestio I: De scientia philosophiae et ordine cognoscendi
Articulus I: UTRUM ENS MOBILE SIT OBIECTUM FORMALE PHILOSOPHIAE
Articulus II: SI LA FILOSOFÍA SEA DE UNA ESPECIE ÁTOMA EN RAZÓN DE CIENCIA
Articulus III: SI LO MÁS UNIVERSAL, Y POR TANTO EL ENTE MISMO COMO TAL, SEA LO PRIMERO CONOCIDO POR NUESTRO INTELECTO
Liber I: ACERCA DEL LIBRO PRIMERO DE LOS FÍSICOS DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES
Quaestio II: DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES EN COMÚN
Articulus I: QUÉ SEA EL PRINCIPIO DE LA COSA NATURAL Y CÓMO SE DEFINA
Articulus II: SI LOS PRIMEROS PRINCIPIOS SEAN CONTRARIOS
Articulus III: SI LOS PRINCIPIOS NATURALES SEAN SOLO TRES
Quaestio III: DE LOS PRINCIPIOS EN PARTICULAR Y PRIMERO DE LA MATERIA PRIMA
Articulus I: SI SEA Y QUÉ SEA LA MATERIA PRIMA
Articulus II: SI LA MATERIA PRIMA DE SÍ ASÍ SEA PURA POTENCIA, QUE CAREZCA DE TODO ACTO FORMAL Y ENTITATIVO
Articulus III: SI LA MATERIA PUEDA EXISTIR SIN TODA FORMA, AL MENOS DE POTENCIA ABSOLUTA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES PROPIAS DE LA MATERIA PRIMA
Quaestio IV: DE LA FORMA QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL
Articulus I: QUÉ SEA LA FORMA Y CÓMO SE CONTENGA EN LA POTENCIA DE LA MATERIA Y SE EDUZCA DE AQUELLA
Articulus II: CUÁLES FORMAS SE EDUZCAN DE LA POTENCIA DE LA MATERIA
Quaestio V: DE LA PRIVACIÓN
Articulus I: QUÉ SEA LA PRIVACIÓN, SEGÚN QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL
Articulus II: SI EN LA MATERIA HAYA SOLO UNA PRIVACIÓN O VARIAS
De la pluralidad o unidad de estas privaciones no solo hay DIFICULTAD si sean varias privaciones según la especie o una solamente, sino también según el número, si a saber sean tantas privaciones numéricamente cuantas formas están privadas, o si empero baste única privación para privar de todas las formas en una materia.
Esta cosa no es de gran momento, ni, en efecto, la multiplicación de las privaciones tiene algún inconveniente, como nada pone en el sujeto, sino que quita. De donde como no es inconveniente que varias formas estén ausentes del sujeto, así también que sean varias numéricamente las ausencias1 o privaciones, porque nada otro es la privación que la ausencia o carencia de forma, y así las privaciones más bien se individúan o se multiplican de las formas privadas que del sujeto. Y concuerda D. Tomás, que hablando de la mácula del pecado 1. 2. q. 86. art. 1. ad 3. dice que diversos pecados inducen diversas máculas, como con todo son privaciones, y consta que pueden darse varias máculas nacidas de pecados numéricamente distintos, y así darse varias máculas en el mismo sujeto de pecados iterados numéricamente distintos. No, ergo, de la unidad del sujeto se toma la unidad de las privaciones, como2 se toma la unidad numérica de los accidentes, porque esta es positiva ni se sigue de alguna forma negada, sino de la inherencia positiva y de la existencia en el sujeto.
DE LOS CUALES SE RESPONDE a la dificultad propuesta que tantas son las privaciones en cualquier materia cuantas son las formas de las que carece. Es patente de lo dicho, porque tantas son las ausencias de las formas cuantas son las formas ausentes. Nada, empero, otro es la privación o carencia que la ausencia de la forma en el sujeto capaz. Y después, porque de aquel modo pueden multiplicarse las privaciones por el que las potencias de la materia a suscipir las formas, como la privación en la capacidad misma y en la potencia se funda. Pero en la materia se multiplica esta capacidad o potencia respecto de las formas, como enseña S. Tomás 1. Phys. lect. 15.3, donde dice que «la potencia de la materia en el sujeto es una respecto de muchas formas, pero de razón son muchas potencias según la habitud a diversas formas. De donde in tertio huius se dirá que poder sanarse y poder enfermarse diferencian según la razón». Ergo si a la multiplicación de las formas se multiplica la inclinación o la potencia a aquellas según el respecto y la habitud, mucho más las carencias y ausencias de tales formas se multiplicarán a la multiplicación de aquellas. Ni con todo como la potencia de la materia se dice una en el sujeto o entitativamente, aunque respectivamente sea múltiple, así la privación podrá decirse una en el sujeto o entitativamente, porque la privación nada positivo importa o entitativo como la potencia de la materia, por razón de lo cual se identifique y se vuelva una por razón del sujeto, sino que dice sola carencia de forma y así se multiplica a la multiplicación de las formas, la potencia empero, porque se identifica positiva y entitativamente con la materia, como supra4 dijimos, por eso se vuelve una por razón del sujeto.
DIRÁS: La privación en la materia niega toda razón de actualidad, ya entitativa ya formal, como supra dijimos q. 3.5 Ergo única privación basta para todas las formas, porque la razón formal negada es única, como también la específica, y la razón formal de la potencia o del apetito de la materia es única respecto de todas las formas, en cuanto en aquellas apetece el ser substancial corruptible.
Se confirma, porque una relación, v. g. de paternidad, basta para varios hijos y puede quitarse extensivamente o terminativamente a uno, aunque no cuanto a otro. Ergo similarmente una privación bastará para varias formas cuando bajo la misma razón se privan. Y el mismo ejemplo puede hacerse en el único hábito que se extiende a varias conclusiones, aunque en sí sea única entidad.
Se responde que hay diversa razón de la privación y de la potencia o del apetito o de otros positivos que tienden a los objetos. Pues la privación se compara a la forma como ausencia o carencia de aquella, la ausencia empero no corresponde a la forma según la tendencia a aquellas acerca de las que versa, sino a la presencia misma o inherencia que tiene en el sujeto. Estas, empero, se multiplican a la multiplicación de las formas, como la carencia o ausencia, y por eso tantas son las presencias cuantas las formas presentes, y similarmente tantas las carencias o ausencias y privaciones cuantas las formas ausentes. Por lo demás de otra parte las formas o las potencias o las virtudes tienden positivamente a los términos o objetos acerca de los que versan, lo cual no tiene la privación. Y de esta parte puede la potencia o la virtud única existente a varios extenderse, porque la razón misma de tender o de operar de modo similar se halla en muchos términos u objetos solo materialmente diversos. Y por eso una virtud basta para varias operaciones o términos, donde similar razón de atingir se halla. Ni, en efecto, para cualquier término u operación ha de ponerse distinta virtud; con todo para varias formas ausentes no ha de ponerse una sola ausencia o privación.
Y así es patente a los ejemplos aportados en la confirmación.
SEGUNDO DIRÁS: Pues en cualquier materia no hay privación de cualquier forma, porque no cualquier materia es capaz de cualquier forma, v. g. la materia de un grano no es capaz de la forma del elefante. Ergo no toda materia está privada de cualquier forma.
Se responde que toda materia es capaz de cualquier forma mediatamente o inmediatamente, totalmente o parcialmente, como la materia de la hormiga o de la piedra bajo aquellas disposiciones no es capaz de la forma del hombre o del elefante, sino bajo otras disposiciones de las que es capaz. Que si tan pequeña cantidad como el grano no es capaz de toda la forma del elefante, es con todo capaz de que sea parte de uno, y así puede informarse de su forma.