Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis
John of St. Thomas (1589–1644)
Prima pars philosophiae naturalis (de ente mobili in communi) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-I, pars prima.
Preface I: Lectoribus
Preface II: Proemium
Preface III: Ordo Primae Partis Philosophiae
Quaestio I: De scientia philosophiae et ordine cognoscendi
Articulus I: UTRUM ENS MOBILE SIT OBIECTUM FORMALE PHILOSOPHIAE
Articulus II: SI LA FILOSOFÍA SEA DE UNA ESPECIE ÁTOMA EN RAZÓN DE CIENCIA
Articulus III: SI LO MÁS UNIVERSAL, Y POR TANTO EL ENTE MISMO COMO TAL, SEA LO PRIMERO CONOCIDO POR NUESTRO INTELECTO
Liber I: ACERCA DEL LIBRO PRIMERO DE LOS FÍSICOS DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES
Quaestio II: DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES EN COMÚN
Articulus I: QUÉ SEA EL PRINCIPIO DE LA COSA NATURAL Y CÓMO SE DEFINA
Articulus II: SI LOS PRIMEROS PRINCIPIOS SEAN CONTRARIOS
Articulus III: SI LOS PRINCIPIOS NATURALES SEAN SOLO TRES
Quaestio III: DE LOS PRINCIPIOS EN PARTICULAR Y PRIMERO DE LA MATERIA PRIMA
Articulus I: SI SEA Y QUÉ SEA LA MATERIA PRIMA
Articulus II: SI LA MATERIA PRIMA DE SÍ ASÍ SEA PURA POTENCIA, QUE CAREZCA DE TODO ACTO FORMAL Y ENTITATIVO
Articulus III: SI LA MATERIA PUEDA EXISTIR SIN TODA FORMA, AL MENOS DE POTENCIA ABSOLUTA
Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES PROPIAS DE LA MATERIA PRIMA
Quaestio IV: DE LA FORMA QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL
Articulus I: QUÉ SEA LA FORMA Y CÓMO SE CONTENGA EN LA POTENCIA DE LA MATERIA Y SE EDUZCA DE AQUELLA
Articulus II: CUÁLES FORMAS SE EDUZCAN DE LA POTENCIA DE LA MATERIA
Quaestio V: DE LA PRIVACIÓN
Articulus I: QUÉ SEA LA PRIVACIÓN, SEGÚN QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL
HA DE SUPONERSE que la privación hablando en común importa la carencia de alguna forma en sujeto apto o capaz de la forma. Por lo cual se distingue de la simple negación, que dice carencia de forma absolutamente sin capacidad del sujeto a aquella, como la piedra tiene negación de la vista, no privación, el animal empero ciego se dice tener privación de la vista. Y privación rigorosamente hablando se dice cuando el sujeto es capaz de la forma privada según la especie ínfima, se dice empero de modo lato cuando es capaz de aquella solo por razón del género y no por razón de la especie, como el topo se dice ciego, aunque su especie no sea capaz de la vista, sino solo el género de aquel, que es animal, de lo cual puede verse D. Tomás 1. p. q. 33. art. 4. ad 2. y 5. Metaph. lect. 20.1
Consultamente, empero, no dije que la privación sea carencia en el sujeto «al que se debe la forma», sino que es «capaz de la forma», para no implicarnos en muchas dificultades que de este débito se versan, si a saber se requiera débito próximo o remoto, físico o moral iuxta la conexión de la naturaleza o de la ordenación moral. Ahora, empero, solo hablamos de la privación física, para la cual basta el débito de capacidad o de aptitud del sujeto a alguna forma, no el débito de conexión necesaria o de dimanación. Ni se requiere para la privación que alguna forma sea debida a alguno, o que algo sea capaz de aquella bajo toda consideración y estado, sino por razón de algún principio connatural a sí, como el agua tiene privación del calor o de la forma del fuego de parte de la materia, no por razón de su especie, y el acto del pecado tiene privación de la buena regulación, no de parte de su especie, según que se toma del objeto, sino por razón de la libertad y según que procede de principio libre, así, en efecto, se le debe la rectitud, esto es la sujeción a las reglas de la moral.
Supuestos estos resta acerca de la privación en particular, según que es principio del ente natural, inquirir en este artículo algunas dificultades que tocan su quididad, y en el siguiente aquellas que tocan su multiplicidad en la materia.
Primero, ergo, puede inquirirse cómo se entienda que la privación sea principio del ente natural in fieri y por modo de término a quo, como tal privación ante el instante de la generación no se halla sino remotamente y con impedimento a tener la forma opuesta, por la forma que entonces tiene, y así no es inmediatamente capaz de la forma habiendo de generarse. En el instante, empero, de la generación, en el que es verdad decir: «Ahora está la forma engendrada», ya es falso decir: «Ahora está la privación». Y así ni ante el instante de la generación ni en el instante mismo o después se da privación rigorosa y determinada.
Se confirma, porque la materia puede estar más o menos expedita o impedida a suscipir alguna forma, como la materia bajo la forma de la piedra más impedida está de la forma del caballo que bajo la forma de la sangre, que más a la forma del caballo se aproxima.
De lo cual se sigue que a la materia según que está bajo una forma no se le debe otra, ni la apetece, porque está impedida. Si, empero, apeteciera otra, conaría a otra y recedería de aquella que tiene, y así mientras en aquella permaneciera se violentaría, porque se frustraría su conato y apetito a otra; cada uno, en efecto, violentamente está mientras está en la privación de aquello que naturalmente apetece, y se impide de la consecución de aquel.
Y después se sigue que la privación de la materia suscipé más y menos, según que está más o menos elongada e impedida respecto de alguna forma. Esto, empero, es contra la razón de la privación que está en la materia; se priva, en efecto, in facto esse de las otras formas, como cuando el hombre está muerto se priva del alma in facto esse, como enseña D. Tomás 1. 2. q. 73. art. 2.
Por último si la materia tiene privación de las formas que no tiene, porque potencialmente y remotamente se tiene a aquellas, ergo también tendrá privación de las formas que tuvo y perdió, como con todo respecto de aquellas no tiene capacidad, porque no hay potencia en la naturaleza a poner aquellas en la materia.
SE RESPONDE que no hay duda de que en la materia que tiene una forma se dé privación de las otras de las que es capaz y a las que tiene apetito, porque está en potencia a otras formas mientras una tiene en acto, no por fastidio de aquella que tiene, ni por eso de que varias a la vez quiera tener, sino por aquella potencialidad a varios, como dice D. Tomás 1. Phys. lect. 15.2 Así pues ante el instante de la generación y ante la última disposición se da esta privación de las formas en la materia, porque de aquellas es capaz, ni de las disposiciones tiene esta capacidad y privación, sino que por las disposiciones se aplica y se determina a recibir esta forma más bien que otra. En el instante, empero, de la generación la privación misma de la forma que entonces se genera en la materia se entiende no cuanto a la duración y al instante real, en el que más bien se suelta de la forma opuesta, sino cuanto a la prioridad de naturaleza, en cuanto precede el término a quo al término ad quem, no en el ser, sino en el expulsarse, como la forma misma corrompida en aquel mismo instante de la generación se expulsa, y aunque sea prior la forma engendrada en el género de causa formal, con todo la corrupción y la expulsión de la forma precedente es prior en el género de causa material, la cual no es prioridad en el existir, sino en el expulsarse. Del mismo modo se tiene la privación en aquel instante, porque se tiene de parte del término a quo.
A la confirmación se responde que la materia de sí tiene privación determinada de todas las formas de las que determinadamente y de hecho carece. Que, empero, esté más o menos impedida a esta forma o a aquella ni aumenta ni disminuye el apetito, ni determina más o menos la privación, sino que diversamente pone la aplicación acerca de la consecución de tal o de tal forma, como la piedra por más impedida que esté no remite algo del apetito al centro ni de la privación de aquel.
Ni de esto se sigue que la materia prima apetezca el receso de la forma que tiene, de modo que padezca violencia si esta no se expulsa, porque también a esta bajo la cual está tiene apetito connatural, aunque no adecuadamente a esta, sino también a las otras. Y por eso no violentamente se detiene en esta, porque connatural a aquella es, y tiene apetito a las otras, porque adecuada a aquella no es. Pero porque a la vez una y otra no puede tener, apetece la expulsión de aquella bajo la suposición de que otra se introduzca.
Similarmente al segundo inconveniente decimos que la privación de la forma en la materia es privación in facto esse, porque es privación de la forma substancial, que es última respecto de todas las disposiciones. Y como la forma constituye la cosa in facto esse, así la privación de aquella es privación in facto esse. Solo, empero, la privación de las disposiciones o de las formas que tienden a alguna ulterior forma se dice privación in fieri, y no in facto esse iuxta la regla de D. Tomás 1. 2. q. 73. art. 2., y esta sola privación in fieri suscipé más y menos, no empero in facto esse, cual es la privación de la forma substancial. Que, empero, la materia esté más o menos impedida a la recepción de alguna forma no varía la privación de aquella según más o menos, sino que vuelve más o menos dispuesta o aplicada la materia a esta forma o a aquella, y la privación de esta disposición o aplicación suscipé más o menos.
A lo último se responde que la materia, cuanto es de la habitud propia y según sí, la misma capacidad tiene a las formas que una vez perdió y a las formas que nunca tuvo. Pero con todo cuanto a la introducción y a la aplicación que se hace mediando el agente, no del mismo modo se tiene a las formas una vez perdidas y a aquellas que no tuvo, porque no puede el agente criado reproducir la forma amisa; y con todo si de hecho se reproduzca por Dios, naturalmente la materia de aquella se informará.
Segundo inquirirás: Cómo han de explicarse dos dichos de Aristóteles acerca de la privación: Uno es que la privación solo de razón se distingue de la materia, como afirma el Filósofo textu 60.3 y 69.4 Así, en efecto, entitativamente será lo mismo que la materia, y por tanto entitativamente será ente real. El otro es que la privación es principio por accidente, como afirma textu 66. Así, en efecto, no dependerá de aquella per se el ente natural, ni la privación será unívocamente principio; las que, empero, son por accidente se omiten del arte.
A lo primero se responde que la privación se dice distinguirse de razón de la materia, porque en sí no es ente real, sino de razón, y así no es extremo de distinción real. Y con todo porque no es del todo lo mismo que la materia, como decía Platón, se dice distinguirse de razón. Ni se sigue que entitativamente sea lo mismo que la materia si solo de razón se distingue. Esto, en efecto, no es verdad sino cuando uno y otro extremo es positivo, y con todo no se distingue del otro. Si, empero, el extremo es negativo, no se distingue realmente del otro, ni con todo se identifica con aquel entitativamente, porque entidad no es.
A lo segundo ya supra respondimos q. 2.5 que la privación no es principio por accidente respecto de la generación y del hacerse, sino respecto de la composición, o más bien respecto del extremo componente, que es la materia. Como, en efecto, en aquella se sujeta la privación, por accidente está en la materia como componente que tenga anexa la privación o la haya tenido. Ni, en efecto, la privación a componer conduce, como la estatua se hace per se del bronce, por accidente empero de la carencia de figura o del bronce como infigurado. Como, empero, no es inconveniente que el principio se diga análogamente del corazón y de la fuente y del fundamento, porque «principio» no significa alguna naturaleza común a todos los principios, sino el modo de originar, así no es inconveniente que el principio se diga análogamente de la privación y de la materia por el diverso modo de principiar extrínseca o intrínsecamente, como ente y como negación.
Articulus II: SI EN LA MATERIA HAYA SOLO UNA PRIVACIÓN O VARIAS
De la pluralidad o unidad de estas privaciones no solo hay DIFICULTAD si sean varias privaciones según la especie o una solamente, sino también según el número, si a saber sean tantas privaciones numéricamente cuantas formas están privadas, o si empero baste única privación para privar de todas las formas en una materia.
Esta cosa no es de gran momento, ni, en efecto, la multiplicación de las privaciones tiene algún inconveniente, como nada pone en el sujeto, sino que quita. De donde como no es inconveniente que varias formas estén ausentes del sujeto, así también que sean varias numéricamente las ausencias1 o privaciones, porque nada otro es la privación que la ausencia o carencia de forma, y así las privaciones más bien se individúan o se multiplican de las formas privadas que del sujeto. Y concuerda D. Tomás, que hablando de la mácula del pecado 1. 2. q. 86. art. 1. ad 3. dice que diversos pecados inducen diversas máculas, como con todo son privaciones, y consta que pueden darse varias máculas nacidas de pecados numéricamente distintos, y así darse varias máculas en el mismo sujeto de pecados iterados numéricamente distintos. No, ergo, de la unidad del sujeto se toma la unidad de las privaciones, como2 se toma la unidad numérica de los accidentes, porque esta es positiva ni se sigue de alguna forma negada, sino de la inherencia positiva y de la existencia en el sujeto.
DE LOS CUALES SE RESPONDE a la dificultad propuesta que tantas son las privaciones en cualquier materia cuantas son las formas de las que carece. Es patente de lo dicho, porque tantas son las ausencias de las formas cuantas son las formas ausentes. Nada, empero, otro es la privación o carencia que la ausencia de la forma en el sujeto capaz. Y después, porque de aquel modo pueden multiplicarse las privaciones por el que las potencias de la materia a suscipir las formas, como la privación en la capacidad misma y en la potencia se funda. Pero en la materia se multiplica esta capacidad o potencia respecto de las formas, como enseña S. Tomás 1. Phys. lect. 15.3, donde dice que «la potencia de la materia en el sujeto es una respecto de muchas formas, pero de razón son muchas potencias según la habitud a diversas formas. De donde in tertio huius se dirá que poder sanarse y poder enfermarse diferencian según la razón». Ergo si a la multiplicación de las formas se multiplica la inclinación o la potencia a aquellas según el respecto y la habitud, mucho más las carencias y ausencias de tales formas se multiplicarán a la multiplicación de aquellas. Ni con todo como la potencia de la materia se dice una en el sujeto o entitativamente, aunque respectivamente sea múltiple, así la privación podrá decirse una en el sujeto o entitativamente, porque la privación nada positivo importa o entitativo como la potencia de la materia, por razón de lo cual se identifique y se vuelva una por razón del sujeto, sino que dice sola carencia de forma y así se multiplica a la multiplicación de las formas, la potencia empero, porque se identifica positiva y entitativamente con la materia, como supra4 dijimos, por eso se vuelve una por razón del sujeto.
DIRÁS: La privación en la materia niega toda razón de actualidad, ya entitativa ya formal, como supra dijimos q. 3.5 Ergo única privación basta para todas las formas, porque la razón formal negada es única, como también la específica, y la razón formal de la potencia o del apetito de la materia es única respecto de todas las formas, en cuanto en aquellas apetece el ser substancial corruptible.
Se confirma, porque una relación, v. g. de paternidad, basta para varios hijos y puede quitarse extensivamente o terminativamente a uno, aunque no cuanto a otro. Ergo similarmente una privación bastará para varias formas cuando bajo la misma razón se privan. Y el mismo ejemplo puede hacerse en el único hábito que se extiende a varias conclusiones, aunque en sí sea única entidad.
Se responde que hay diversa razón de la privación y de la potencia o del apetito o de otros positivos que tienden a los objetos. Pues la privación se compara a la forma como ausencia o carencia de aquella, la ausencia empero no corresponde a la forma según la tendencia a aquellas acerca de las que versa, sino a la presencia misma o inherencia que tiene en el sujeto. Estas, empero, se multiplican a la multiplicación de las formas, como la carencia o ausencia, y por eso tantas son las presencias cuantas las formas presentes, y similarmente tantas las carencias o ausencias y privaciones cuantas las formas ausentes. Por lo demás de otra parte las formas o las potencias o las virtudes tienden positivamente a los términos o objetos acerca de los que versan, lo cual no tiene la privación. Y de esta parte puede la potencia o la virtud única existente a varios extenderse, porque la razón misma de tender o de operar de modo similar se halla en muchos términos u objetos solo materialmente diversos. Y por eso una virtud basta para varias operaciones o términos, donde similar razón de atingir se halla. Ni, en efecto, para cualquier término u operación ha de ponerse distinta virtud; con todo para varias formas ausentes no ha de ponerse una sola ausencia o privación.
Y así es patente a los ejemplos aportados en la confirmación.
SEGUNDO DIRÁS: Pues en cualquier materia no hay privación de cualquier forma, porque no cualquier materia es capaz de cualquier forma, v. g. la materia de un grano no es capaz de la forma del elefante. Ergo no toda materia está privada de cualquier forma.
Se responde que toda materia es capaz de cualquier forma mediatamente o inmediatamente, totalmente o parcialmente, como la materia de la hormiga o de la piedra bajo aquellas disposiciones no es capaz de la forma del hombre o del elefante, sino bajo otras disposiciones de las que es capaz. Que si tan pequeña cantidad como el grano no es capaz de toda la forma del elefante, es con todo capaz de que sea parte de uno, y así puede informarse de su forma.