Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas (1589–1644)

Prima pars philosophiae naturalis (de ente mobili in communi) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-I, pars prima.


Preface I: Lectoribus

Preface II: Proemium

Preface III: Ordo Primae Partis Philosophiae

Quaestio I: De scientia philosophiae et ordine cognoscendi

Articulus I: UTRUM ENS MOBILE SIT OBIECTUM FORMALE PHILOSOPHIAE

Articulus II: SI LA FILOSOFÍA SEA DE UNA ESPECIE ÁTOMA EN RAZÓN DE CIENCIA

Articulus III: SI LO MÁS UNIVERSAL, Y POR TANTO EL ENTE MISMO COMO TAL, SEA LO PRIMERO CONOCIDO POR NUESTRO INTELECTO

Liber I: ACERCA DEL LIBRO PRIMERO DE LOS FÍSICOS DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES

Quaestio II: DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES EN COMÚN

Articulus I: QUÉ SEA EL PRINCIPIO DE LA COSA NATURAL Y CÓMO SE DEFINA

Articulus II: SI LOS PRIMEROS PRINCIPIOS SEAN CONTRARIOS

Articulus III: SI LOS PRINCIPIOS NATURALES SEAN SOLO TRES

Quaestio III: DE LOS PRINCIPIOS EN PARTICULAR Y PRIMERO DE LA MATERIA PRIMA

Articulus I: SI SEA Y QUÉ SEA LA MATERIA PRIMA

Articulus II: SI LA MATERIA PRIMA DE SÍ ASÍ SEA PURA POTENCIA, QUE CAREZCA DE TODO ACTO FORMAL Y ENTITATIVO

Articulus III: SI LA MATERIA PUEDA EXISTIR SIN TODA FORMA, AL MENOS DE POTENCIA ABSOLUTA

Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES PROPIAS DE LA MATERIA PRIMA

Quaestio IV: DE LA FORMA QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL

Articulus I: QUÉ SEA LA FORMA Y CÓMO SE CONTENGA EN LA POTENCIA DE LA MATERIA Y SE EDUZCA DE AQUELLA

La forma en toda su latitud, según que comprende la esencial y la accidental, las intrínsecas y las extrínsecas, suele definirse que es «acto que da el ser a la cosa». In 5. autem Metaph. textu 2. se define la causa formal, que es «especie y ejemplar», donde se define la forma intrínseca y la extrínseca, como allí nota D. Tomás lect. 2. Se dice, en efecto, forma intrínseca la especie de la cosa; la extrínseca, empero, a cuya similitud algo se hace, se dice ejemplar. In 2. autem de Anima textu 2. define el Filósofo la forma por esto, que sea acto, diciendo que «la materia por cierto es potencia, la especie empero entelequia, esto es forma». Y el acto divide allí en primero y segundo. El primer acto, como el que tiene el hábito de la ciencia; el segundo, como el uso mismo y el acto de tal hábito. Distingue, empero, D. Tomás ibi lect. 2. la forma substancial de la accidental según los efectos, porque la forma substancial es la que hace ser en acto simpliciter, la forma empero accidental la que sobreviene al sujeto existente en acto.

Puede también más brevemente definirse la forma substancial, que es el acto primero de la materia prima, o que es el acto primero de lo que se hace uno per se, y no según accidente. En esto, en efecto, de que se dice acto primero de la materia, se excluye todo acto accidental, porque ningún accidente puede ser primer acto de la materia ni constituir uno per se. En cambio el acto segundo se dice acto último, al que la forma se ordena. Y es doble, uno en el ser, otro en el operar. La forma, en efecto, por su actualidad es principio de ser y de operar, y en el ser le corresponde la existencia como acto último. Y se dice último, tanto porque toda acción y movimiento en aquella siste y se termina, la adquisición, en efecto, del ser cesa el movimiento, tanto porque la existencia no es acto que constituye la cosa, sino que supone la constituida y la pone extra las causas. En el operar, empero, se dice acto segundo la operación misma, por esto de que reduce en acto la virtud misma, que es acto primero como ejecución de aquella.

Para, empero, que veamos cómo la forma substancial (de la que solo tratamos en lo presente, porque sola es principio del ente natural) se contiene en la materia y de aquella se educé por la generación, es oportuno suponer ex Philosopho que se dé tal forma distinta de la materia, lo cual contra los antiguos filósofos dedujo Aristóteles de la generación substancial misma, que se distingue de la alteración, como se prueba in primo de Generatione. Vemos, en efecto, que algunas cosas substancialmente empiezan y otras substancialmente desinen; cuando, en efecto, se quema la leña, toda la especie y la naturaleza de la leña se suelta y substancialmente se genera la naturaleza del fuego. Esta, empero, transmutación no puede ser conversión total de una entidad en otra; así, en efecto, el agente natural no solo mudaría la forma en algún sujeto, sino también el sujeto mismo de tal forma mudaría en otro, o más bien una única entidad totalmente corrompería y otra totalmente produciría. Esta, ergo, entidad total o la produciría de algún sujeto o no. De ningún sujeto no puede producir, porque de la nada nada se hace sino por creación, lo cual no pertenece a los agentes criados. Si, empero, de algún sujeto produce, aquel debe ser común al engendrado y al corrompido, porque si no es común, nada del corrompido permanecerá en el engendrado, y así de ningún sujeto se hará, porque el sujeto totalmente desine. Ni puede decirse que la cosa misma que desine sea el sujeto, en cuanto precede y se transmuta en el engendrado. La cosa, en efecto, que se corrompe y desine solo es término a quo; es, en efecto, aquello que se relinque y se amite. El sujeto, empero, es aquello que recibe, no lo que se amite. Ergo para que salvemos que algo se haga de nuevo substancialmente, y no se haga de la nada o de solo el término a quo, sino de algo, es oportuno distinguir la forma substancial, por la que algo se transmuta del no ser al ser substancial, de la materia o sujeto que se transmuta por aquella.

Que si se recurra a la opinión de los antiguos, que decían que las formas latean en la materia existiendo allí en acto, pero con todo por la generación aparecer, no producirse; o segundo, que la forma no es algo distinto de la materia, sino cierta extensión y mayor explicación de aquella: contra lo primero se insta, porque realmente quita la verdadera generación substancial, porque entonces la generación no constituiría el ser mismo, ni produciendo la forma ni conjugándola a la materia para que se haga el compuesto, si así las formas latean en la materia. Pues o latean como unidas a la materia o independientemente de la materia. Esto segundo no puede decirse; así, en efecto, aquellas formas más bien estarían separadas de la materia, como existirían en acto sin unión y dependencia de la materia. Si, empero, están unidas a la materia, ergo ya está constituido el compuesto, y así la generación ni produce la forma en el ser ni constituye el compuesto, y así nada substancial hace, lo cual es quitar la generación substancial y poner infinitas formas en acto en la materia misma, todas a saber de las que es capaz.

Contra lo segundo, empero, se insta, porque aquella extensión o es por adición de nueva entidad actual que antes no estaba en la materia sino en potencia, o es solo explicación potencial, o es apariencia de aquello que antes lateaba, de modo que de nuevo no se hace alguna forma, sino que la que lateaba aparece y se explica. Esto tercero incide en la sentencia impugnada, lo segundo empero nada dice, porque aquella extensión no pone algo en acto que antes no fuera, sino que relinque todo en potencia; se dice, en efecto, aquella extensión de la materia no actual, sino potencial, y por tanto no más extiende la potencia misma de la materia que ella se extiende potencialmente. Lo primero, empero, pone forma distinta de la materia, y así ya se llame explicación ya extensión, es lo mismo que la forma misma actual que se educé de la materia, como aquella explicación o extensión de la materia se hace por distinta entidad actual. Por lo cual la generación substancial no puede estar sin esto, que la forma substancial se distinga de la materia.

De estos podemos explicar qué sea «contenerse la forma en la materia» y qué «educirse de aquella». A LO PRIMERO, en efecto, decimos ex D. Thoma 1. p. q. 90. art. 2. ad 2. y q. 45. art. 8. y quaest. de Spiritualibus Creaturis art. 2. ad 8. y 2. Contra Gent. cap. 86., que contenerse en la potencia de la materia como también en la potencia de la causa eficiente no dice algo actual de parte de la cosa contenida, como el agua se contiene en el vaso o el pan en el arca. Pues lo que se contiene en algo como existente en acto en aquel no puede en aquel o de aquel producirse, sino que se supone existente como unido a aquel en el que se contiene, y así ni aquello se produce ni el compuesto que de tal unión resulta. Solo, ergo, puede contenerse objetivamente, no subjetivamente en tal potencia de la que puede educirse, si es materia, o producirse, si es eficiente, y cuando se pone en la naturaleza de las cosas se pone como dependiente de aquel en cuya potencia se contiene. O segundo especialmente se contiene la forma en la materia por razón de la inclinación y de la proporción de la materia a la forma. Pues para que la materia o alguna causa se diga contener algún efecto, aquel debe estar intra la esfera de tal causa e intra la extensión de tal virtud. La virtud, empero, de alguno solo se extiende a aquello a lo que tiene proporción natural. Pues lo que a alguno es improporcionado está extra su esfera ni en su potencia y virtud se contiene.

A LO SEGUNDO, a saber a la educción de la forma de la materia, se requieren tres condiciones: Primera, que la forma penda en su ser y hacerse del sujeto del que se educé. Segunda, que tal potencia o sujeto sea connatural y proporcionado a tal forma y la forma a aquel; de otro modo no se contendrá en su potencia, y así en ella no se contiene ni de aquella se educé. Tercera, que la forma no venga de lo extrínseco, sino que nazca de la materia misma, esto es por su transmutación se haga, por la que se reduce la materia de la potencia al acto.

De estas condiciones más plenamente se tratará en el art. sig. Y entretanto basta ver a D. Tomás cit. loco de Spiritualibus Creaturis art. 2. ad 8., donde dice que «el hacerse de las formas no subsistentes es según que la materia o el sujeto se reduce de la potencia al acto, y esto es educirse la forma de la potencia de la materia sin adición de algo extrínseco». Donde el sentido es que la educción no se hace por esto de que alguna forma de extra se sobreañada a la materia, sino que por su transmutación innazca en la materia misma. Y 1. p. q. 90. art. 2. ad 2. dice «que la educción es cierta producción de actos extraerse de la potencia de la materia, nada otro es que algo hacerse en acto que antes estaba en potencia». Y así la educción es cierta producción transmutativa, que dice orden a doble causa, a saber a la eficiente de la que es, y a la material de la que es y en la que innace y tiene el ser, y así supone proporción en el sujeto mismo del que pende y se causa. La producción, empero, creativa solo dice orden a la causa eficiente, no a la material.

Pero inquirirás si la educción como formalmente es productiva de algo, así sea formalmente unitiva, y como postula que la forma se reciba en la materia, esto es depender, así también unirse. Se responde que algunos tienen que en la forma otra cosa es educirse, otra unirse. Se educé, en efecto, porque se recibe en la materia, ciertamente con la misma acción por la que se hace, porque se produce dependientemente de la materia, no empero con la misma acción se une, ut patet in anima rationali, cuya producción se distingue de la acción unitiva. Si, en efecto, por eso se educé la forma porque se une a la materia, el alma racional se educiría porque se une. Por lo demás esta respuesta se mueve de levísimo fundamento. Está, en efecto, bien que toda educción sea unión, porque sin aquella no puede entenderse la educción, no empero que e contra toda unión sea educción, porque más ampliamente se patenta unir que educir, como se une el alma racional y no se educé, y el Verbo se une a la humanidad y no se educé. En cambio toda educción necesariamente es unión, porque la educción es producción de cosa dependiente de la materia, y el educirse mismo la forma es hacerse dependiente. No depende, empero, con doble dependencia, una por unión, otra por recepción, porque no hay doble causalidad en la materia respecto de la forma. Ergo basta única dependencia. Pero por la unión que tiene, la forma material depende de la materia; se une, en efecto, la forma material como dependiente, porque se une a la materia como que necesita de aquella para ser, y el alma racional como que necesita de aquella para componer el todo e informar la materia. Ergo por tal unión de dependencia se conjuga una y otra forma, aunque no igualmente dependa y así ni igualmente se mire. Y además la educción de la forma no es acción que hace sola la forma, sino el todo mismo, que es el término adecuado y ut quod de tal acción. La calefacción, en efecto, es educción del calor y la generación del caballo educción de la forma del caballo, y con todo la calefacción no hace el calor, sino lo cálido, y la generación del caballo hace el caballo ut quod. Pero no se hace lo cálido o el caballo sino uniendo las partes de las que consta aquel todo. Ergo no está que se dé educción de la forma y que la educción misma no sea unión, como es producción del todo. Más de estas diremos infra q. 6. y q. 10.

SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.

Primero se argumenta, porque si educirse la forma es extraerse de la potencia de la materia, no empero preexistir en acto, simpliciter de la nada se hará, y cuando se corrompe se aniquila.

La consecuencia es patente, porque preestar en la potencia de la materia no es preestar en acto. Lo que, empero, no está en acto simpliciter es nada. Ergo es lo mismo hacerse de la potencia de la materia que hacerse de la nada.

Se confirma, porque si Dios ahora aniquilara la forma por suspensión del concurso, no aniquilada la materia, tan nada permanece aquella forma como ahora cuando se corrompe, porque en uno y otro caso ninguna realidad en acto permanece en la forma, sino que del todo desine ser, y en uno y otro caso permanece en la potencia de la materia, porque tanto la forma corrompida cuanto la aniquilada no puede por el agente natural educirse de nuevo, puede con todo por el agente sobrenatural.

Y se confirma segundo, porque la forma no de otro modo se contiene en la materia que en el agente, porque en uno y otro se contiene objetivamente y como nada en sí. Pero de esto de que algo se contenga objetivamente en el eficiente no se quita que se haga de la nada. Ergo también de esto de que se contenga objetivamente en la materia no se quita que se haga de la nada, porque en uno y otro, esto es en el eficiente y en la materia, la forma es nada.

SE RESPONDE que con aquel argumento fueron convictos los antiguos filósofos a poner que las formas lateaban en acto en la materia y no se hacían, porque de la nada nada se hace, y la forma en la potencia de la materia es nada. Y de la misma raíz procedió la opinión de Avicena y de otros, que las formas se hacen de la nada, pero no por el agente natural, que solo dispone la materia, sino por el agente extrínseco, como el alma racional, como S. Tomás refiere 1. p. q. 45. art. 8. y q. 3. de Potentia, art. 8. Pero con todo responde D. Tomás que las formas en la materia no son pura nada, sino que están en potencia, el ente empero en potencia no es pura nada, y consecuentemente las formas en la potencia de la materia, aunque en sí nada sean, se dicen con todo permanecer en potencia y no puramente aniquilarse, porque permanecen en algo de sí, esto es en la materia capaz de sí.

Y cuando se insta: Ergo las formas se hacen de la nada, porque nada son en la materia, distingo: de la nada de sí, concedo; de la nada de la materia, niego. Cuando, empero, se dice que la cosa se hace de la nada, «de la nada» designa la carencia de materia, como dice S. Tomás 3. de Potentia art. 8. ad 4., que empero el término que se hace en sí sea nada es del todo necesario, de otro modo de nuevo no se haría. Y del mismo modo, cuando se corrompe, vuelve a la nada de parte del término a quo, pero permanece en algo de sí, esto es en la materia en la que está en potencia, y similarmente de parte del término ad quem no se termina a la nada, sino a algo, esto es a la forma producida, en la que se hace la mutación. Se requiere, empero, para la aniquilación que se termine a la nada, por razón de lo cual ni la desición misma del pan en la Eucaristía es aniquilación, porque su término ad quem no es nada, sino el cuerpo de Cristo, como advierte S. Tomás Quodlib. 5. art. 11.

A la primera confirmación se responde que la aniquilación propiamente se opone a la creación, y como la creación propiamente solo es de las cosas subsistentes, como S. Tomás enseña 1. p. q. 45. art. 4., así también la aniquilación propiamente solo es de las subsistentes. Pero con todo como alguna vez las cosas no subsistentes se hacen por creación, no como criadas, sino como concriadas, y entonces lo mismo se hace por la creación que por la educción, aunque de parte del modo de diverso modo se haga, así acontece que la forma o alguna cosa no subsistente por aniquilación desina, si se suspende el concurso que precisamente tocaba la cosa no subsistente, y con todo no será aniquilación simpliciter, sino secundum quid, porque aunque se diga aniquilación de parte del modo, porque se hace por suspensión del concurso, no empero es aniquilación de parte del ente corrompido, porque no decae a pura nada, sino que permanece en la potencia de la materia, si la forma cuyo concurso se suspende es material.

A la segunda confirmación se responde que la forma se contiene en la causa eficiente y en la material objetivamente, pero en el agente como en algo activo, en la materia como en algo pasivo. Y si solo se contienen en el agente y no en la materia, se dicen puramente objetivamente y como pura nada contenerse, porque se contienen como nada en sí y habiendo de producirse de la nada. Si con todo se contengan también en la materia, no se dicen contenerse como pura nada, porque aunque en sí nada sean, no empero son habiendo de producirse de la nada, sino de algún sujeto, y por razón de esto se dicen contenerse en potencia, a saber del sujeto.

Segundo se argumenta: Pues la materia es más substancia que la forma, como aquella que simpliciter substá y sustenta la forma. La forma, empero, material no tiene sustentarse a sí ni a otra, ergo no es substancial ni de algún modo difiere de la accidental.

Se confirma, porque la forma substancial es dependiente en su ser de la materia sustentante. Ergo tal dependencia no difiere de la dependencia del accidente por inherencia. Esta, en efecto, no es otra cosa que la dependencia de la forma en su ser del sujeto que la sustenta en tal ser. La forma, empero, que decimos substancial también depende de la materia existente y que la sustenta en el ser; ergo en nada difiere esta dependencia de la inherencia de la forma.

SE RESPONDE que la materia no es más substancia que la forma de parte de la actualidad y de la perfección en el ser, sino de parte de la recepción y de la potencialidad, por razón de la cual vuelve la forma y la substancia incomunicable. Esto, empero, no es más substare simpliciter y en acto, como substá el compuesto o el individuo de la substancia, sino ser más principio de substare de parte de la potencialidad y de la incomunicabilidad. Los que, empero, dicen que la materia sin forma es ente en acto substante y subsistente difícilmente pueden salvar que la forma sea más substancia que la materia.

A la confirmación se responde que la dependencia de la forma substancial de la materia no es inherencia, porque no supone el ser simpliciter en el sujeto recipiente y sustentante, sino que la forma substancial se conjuga a la materia para constituir el ser simpliciter. Por lo cual la inherencia es dependencia de la forma del sujeto sustentante simpliciter en el ser, la forma empero substancial se recibe en la materia, no empero inhiere, porque se une a aquella para constituir el ser simpliciter o substancial, no para que se sustente en el ser secundum quid, lo cual es inherir.

Articulus II: CUÁLES FORMAS SE EDUZCAN DE LA POTENCIA DE LA MATERIA

Quaestio V: DE LA PRIVACIÓN

Articulus I: QUÉ SEA LA PRIVACIÓN, SEGÚN QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL

Articulus II: SI EN LA MATERIA HAYA SOLO UNA PRIVACIÓN O VARIAS

Quaestio VI: DEL TODO COMPUESTO SUBSTANCIAL

Articulus I: CUÁLES SEAN LAS PARTES SUBSTANCIALES QUE COMPONEN EL TODO

Articulus II: SI EL TODO SE DISTINGA DE LAS PARTES TOMADAS A LA VEZ

Articulus III: QUÉ SEA LA UNIÓN DE LAS PARTES EN EL TODO

Quaestio VII: DE LA SUBSISTENCIA Y DE LA EXISTENCIA

Articulus I: QUÉ SEA LA SUBSISTENCIA QUE CONVIENE AL COMPUESTO MISMO

Articulus II: CÓMO LAS ACCIONES CONVENGAN A LOS SUPUESTOS

Articulus III: SI LA SUBSISTENCIA EN LAS COSAS COMPUESTAS SEA ÚNICO TÉRMINO SIMPLE O COMPUESTO DE VARIAS SUBSISTENCIAS

Articulus IV: SI LA EXISTENCIA SE DISTINGA A PARTE REI DE LA ESENCIA O DEL COMPUESTO

Articulus V: SI ÚNICA EXISTENCIA BASTE A TODO EL COMPUESTO

Quaestio VIII: DE LOS TÉRMINOS DE LA MAGNITUD Y DE LA PARVEDAD

Articulus I: SE EXPLICAN LOS PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS DE ESTA CUESTIÓN

Articulus II: DE QUÉ PACTO SE TERMINEN LOS CUERPOS NATURALES SEGÚN LA MAGNITUD

Articulus III: SI SE DÉ TÉRMINO DE PARVEDAD INTRÍNSECO TANTO EN LOS ANIMADOS CUANTO EN LOS INANIMADOS

Liber II: ACERCA DEL LIBRO SEGUNDO DE LOS FÍSICOS DE LA NATURALEZA Y DE LAS CAUSAS

Quaestio IX: DE LA NATURALEZA, DEL ARTE Y DE LO VIOLENTO

Articulus I: SE EXPLICA LA DEFINICIÓN DE LA NATURALEZA

Articulus II: EN CUÁLES SE HALLE LA RAZÓN DE NATURALEZA

Articulus III: SI SEA LEGÍTIMA LA DIFERENCIA CONSTITUIDA ENTRE LOS NATURALES Y LOS ARTIFICIALES

Articulus IV: CÓMO LO VIOLENTO SE DISTINGA DE LO NATURAL

Quaestio X: DE LA CAUSA EN COMÚN

Articulus I: CUÁL SEA LA DEFINICIÓN DE LA CAUSA EN COMÚN Y CUÁLES LAS CONDICIONES DE LA CAUSA

Articulus II: DE CUÁNTUPLE SEA LA CAUSA

Articulus III: SI TODA CAUSA DEBA SER PRIOR, MÁS PERFECTA Y DISTINTA DE SU CAUSADO

Articulus IV: SI LAS CAUSAS RECÍPROCAMENTE SEAN CAUSAS

Articulus V: SI DE DOBLE CAUSA TOTAL PUEDA PENDER EL MISMO EFECTO, O DOS FORMAS INFORMAR LA MISMA MATERIA

Quaestio XI: DE LA CAUSA MATERIAL, FORMAL Y EJEMPLAR

Articulus I: QUÉ SEA LA CAUSA Y LA CAUSALIDAD MATERIAL

Articulus II: QUÉ SEA LA CAUSALIDAD DE LA FORMA Y SU EFECTO

Articulus III: A QUÉ GÉNERO DE CAUSA SE REDUCE LA IDEA O EL EJEMPLAR

Quaestio XII: DE LA CAUSA EFICIENTE

Articulus I: QUÉ SEA LA CAUSA EFICIENTE Y DE CUÁNTUPLE

Articulus II: SI EN LAS CAUSAS CRIADAS EL PRINCIPIO DE EFECTUAR UT QUO SEA ACCIDENTE

Articulus III: SI EL ACCIDENTE NECESITE DE PECULIAR INFLUJO DE LA SUBSTANCIA PARA OPERAR

Articulus IV: CUÁL SEA LA CAUSALIDAD DEL EFICIENTE

Appendix I: De la dimanación.

Quaestio XIII: DEL FIN

Articulus I: SI LA APREHENSIÓN DEL FIN SEA RAZÓN DE CAUSAR O SOLO CONDICIÓN

Articulus II: CUÁL SEA LA CAUSALIDAD DEL FIN

Articulus III: A QUÉ OBJETOS SE EXTIENDA LA CAUSALIDAD DEL FIN, SI SOLO A LOS MEDIOS O TAMBIÉN AL AMOR MISMO DEL FIN

Quaestio XIV: DEL MOVIMIENTO Y DE LA ACCIÓN

Articulus I: SE EXPLICA LA DEFINICIÓN DEL MOVIMIENTO Y SUS CONSTITUTIVOS ESENCIALES

Articulus II: SI EL MOVIMIENTO SE DISTINGA DE LA ACCIÓN Y DE LA PASIÓN, DEL TÉRMINO A QUO Y AD QUEM

Articulus III: QUÉ SEA LA ACCIÓN Y DE CUÁNTUPLE, Y QUÉ SEA SU TÉRMINO FORMAL

Articulus IV: SI LA ACCIÓN TRANSEÚNTE SUBJETIVAMENTE ESTÉ EN EL AGENTE

Quaestio XV: DEL INFINITO

Articulus I: QUÉ SEA EL INFINITO, Y EN QUÉ ESTÉ EL PUNTO DE LA DIFICULTAD

Articulus II: SI IMPLIQUE DARSE EL INFINITO EN ACTO SEGÚN LA CANTIDAD O LA INTENSIÓN

Articulus III: SE DESPACHAN LAS DIFICULTADES Y ARGUMENTOS CONTRA NUESTRA SENTENCIA

Liber III: ACERCA DEL LIBRO CUARTO DE LOS FÍSICOS DEL LUGAR, DEL VACÍO Y DEL TIEMPO

Quaestio XVI: DEL LUGAR Y DEL UBI

Articulus I: QUÉ SEA EL LUGAR EXTRÍNSECO Y SU INMOVILIDAD

Articulus II: QUÉ SEA EL UBI O LUGAR INTRÍNSECO

Articulus III: SI A TODOS LOS CUERPOS CONVENGA ESTAR EN LUGAR Y TENER UBI

Articulus IV: SI DOS CUERPOS PUEDAN PENETRARSE EN EL MISMO LUGAR POR VIRTUD DIVINA

Articulus V: SI IMPLIQUE QUE UN CUERPO ESTÉ EN VARIOS LUGARES CIRCUNSCRIPTIVAMENTE

Quaestio XVII: DEL VACÍO

Articulus I: SI EL VACÍO NATURALMENTE SEA DABLE

Articulus II: SI EL CUERPO EN EL VACÍO PUEDA MOVERSE

Quaestio XVIII: DEL TIEMPO

Articulus I: SI EL TIEMPO SEA ALGO REAL EN EL GÉNERO DE MEDIDA DE LA DURACIÓN

Articulus II: SI LA EXISTENCIA REAL DEL TIEMPO SOLO SE HALLE EN EL INSTANTE O TAMBIÉN EN LAS DEMÁS PARTES

Articulus III: CUÁL SEA EL SUJETO INTRÍNSECO Y EXTRÍNSECO DEL TIEMPO

Liber IV: ACERCA DEL LIBRO QUINTO DE LOS FÍSICOS DE LA DISTINCIÓN, UNIDAD Y CONTRARIEDAD DEL MOVIMIENTO

Quaestio XIX: DE LA UNIDAD Y CONTRARIEDAD DEL MOVIMIENTO

Articulus I: SI LOS GÉNEROS DEL MOVIMIENTO SE TOMEN SEGÚN LOS DIVERSOS PREDICAMENTOS A LOS QUE HAY MOVIMIENTO

Articulus II: A QUÉ PREDICAMENTOS NO SE DÉ MOVIMIENTO PER SE

Articulus III: A QUÉ PREDICAMENTOS SE DÉ MOVIMIENTO PER SE

Articulus IV: DE DÓNDE SE TOME LA UNIDAD NUMÉRICA DEL MOVIMIENTO

Articulus V: CUÁL SEA LA CONTRARIEDAD EN LOS MOVIMIENTOS Y DE DÓNDE SE TOME

Liber V: ACERCA DEL LIBRO SEXTO DE LOS FÍSICOS DE LA DIVISIÓN DEL MOVIMIENTO Y DEL CONTINUO POR PARTES

Quaestio XX: DE LAS PARTES Y DE LOS INDIVISIBLES DEL CONTINUO

Articulus I: QUÉ SEAN LAS PARTES PROPORCIONALES Y LOS INDIVISIBLES

Articulus II: SI LOS INDIVISIBLES Y LAS PARTES PROPORCIONALES SEAN EN ACTO INFINITOS EN EL CONTINUO

Articulus III: SI EL CONTINUO SE COMPONGA DE SOLOS INDIVISIBLES

Quaestio XXI: DE LA INCEPCIÓN Y DESICIÓN DE LAS COSAS

Articulus I: SE EXPLICAN LAS REGLAS DE LA INCEPCIÓN Y DESICIÓN EN LAS PERMANENTES

Articulus II: REGLAS DE LA INCEPCIÓN Y DESICIÓN EN LAS SUCESIVAS Y EN LAS INSTANTÁNEAS Y EN LA QUIETUD

Liber VI: ACERCA DEL LIBRO SÉPTIMO DE LOS FÍSICOS DE LA COMPARACIÓN DE LOS MOVENTES Y DE LOS MÓVILES

Quaestio XXII: DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA MOVER

Articulus I: SI TODO LO QUE SE MUEVE, POR OTRO SE MUEVE

Articulus II: SI SE REQUIERA APROXIMACIÓN DEL MOVENTE AL MÓVIL PARA QUE OPERE

Liber VII: ACERCA DEL LIBRO OCTAVO DE LOS FÍSICOS DE LA ETERNIDAD DEL MOVIMIENTO Y DE SU REDUCCIÓN AL PRIMER MOTOR

Quaestio XXIII: DEL MOVIMIENTO DE LAS COSAS NATURALES Y DE LOS PROYECTADOS

Articulus I: SI LOS GRAVES Y LEVES SE MUEVAN POR SÍ O POR PRINCIPIO EXTRÍNSECO

Articulus II: CON QUÉ FUERZA SE MUEVAN LOS PROYECTADOS

Quaestio XXIV: DE LA ETERNIDAD DEL MOVIMIENTO Y DE SU PRIMER MOTOR

Articulus I: SI LAS COSAS PERMANENTES PUDIERON SER DESDE LA ETERNIDAD

Articulus II: SI REPUGNE QUE LAS COSAS SUCESIVAS HAYAN SIDO DESDE LA ETERNIDAD

Articulus III: QUÉ DEMUESTRE EL FILÓSOFO DE DIOS POR FUERZA DEL MOVIMIENTO

Quaestio XXV: DE LA SUBORDINACIÓN DE LA CAUSA SEGUNDA A LA PRIMERA

Articulus I: QUÉ SEA EL CONCURSO SIMULTÁNEO, Y CÓMO SE DISTINGA DEL CONCURSO DE LA CAUSA PRIMERA

Articulus II: SI SE DÉ CONCURSO REAL Y FÍSICO PREVIO EN LA CAUSA QUE LA DETERMINA A CAUSAR

Articulus III: SE RESUELVEN LAS DIFICULTADES ACERCA DE LO PREMISSO

Articulus IV: SI LA CAUSA POR ACCIDENTE, COMO EL CASO Y LA FORTUNA, SE HALLE EN LA SUBORDINACIÓN DE LAS CAUSAS

Quaestio XXVI: DE LOS INSTRUMENTOS

Articulus I: CUÁL SEA LA PROPIA DIFERENCIA DE LA CAUSA INSTRUMENTAL DE LA PRINCIPAL

Articulus II: SI EN TODO INSTRUMENTO SE REQUIERA ALGUNA PROPIA OPERACIÓN AL EFECTO DEL AGENTE PRINCIPAL

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