Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis

John of St. Thomas (1589–1644)

Prima pars philosophiae naturalis (de ente mobili in communi) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-I, pars prima.


Preface I: Lectoribus

Preface II: Proemium

Preface III: Ordo Primae Partis Philosophiae

Quaestio I: De scientia philosophiae et ordine cognoscendi

Articulus I: UTRUM ENS MOBILE SIT OBIECTUM FORMALE PHILOSOPHIAE

Articulus II: SI LA FILOSOFÍA SEA DE UNA ESPECIE ÁTOMA EN RAZÓN DE CIENCIA

Articulus III: SI LO MÁS UNIVERSAL, Y POR TANTO EL ENTE MISMO COMO TAL, SEA LO PRIMERO CONOCIDO POR NUESTRO INTELECTO

Liber I: ACERCA DEL LIBRO PRIMERO DE LOS FÍSICOS DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES

Quaestio II: DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES EN COMÚN

Articulus I: QUÉ SEA EL PRINCIPIO DE LA COSA NATURAL Y CÓMO SE DEFINA

Articulus II: SI LOS PRIMEROS PRINCIPIOS SEAN CONTRARIOS

Articulus III: SI LOS PRINCIPIOS NATURALES SEAN SOLO TRES

Quaestio III: DE LOS PRINCIPIOS EN PARTICULAR Y PRIMERO DE LA MATERIA PRIMA

Articulus I: SI SEA Y QUÉ SEA LA MATERIA PRIMA

Articulus II: SI LA MATERIA PRIMA DE SÍ ASÍ SEA PURA POTENCIA, QUE CAREZCA DE TODO ACTO FORMAL Y ENTITATIVO

Articulus III: SI LA MATERIA PUEDA EXISTIR SIN TODA FORMA, AL MENOS DE POTENCIA ABSOLUTA

Articulus IV: SE EXPLICAN LAS CONDICIONES PROPIAS DE LA MATERIA PRIMA

Quaestio IV: DE LA FORMA QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL

Articulus I: QUÉ SEA LA FORMA Y CÓMO SE CONTENGA EN LA POTENCIA DE LA MATERIA Y SE EDUZCA DE AQUELLA

La forma en toda su latitud, según que comprende la esencial y la accidental, las intrínsecas y las extrínsecas, suele definirse que es «acto que da el ser a la cosa». In 5. autem Metaph. textu 2. se define la causa formal, que es «especie y ejemplar», donde se define la forma intrínseca y la extrínseca, como allí nota D. Tomás lect. 2. Se dice, en efecto, forma intrínseca la especie de la cosa; la extrínseca, empero, a cuya similitud algo se hace, se dice ejemplar. In 2. autem de Anima textu 2. define el Filósofo la forma por esto, que sea acto, diciendo que «la materia por cierto es potencia, la especie empero entelequia, esto es forma». Y el acto divide allí en primero y segundo. El primer acto, como el que tiene el hábito de la ciencia; el segundo, como el uso mismo y el acto de tal hábito. Distingue, empero, D. Tomás ibi lect. 2. la forma substancial de la accidental según los efectos, porque la forma substancial es la que hace ser en acto simpliciter, la forma empero accidental la que sobreviene al sujeto existente en acto.

Puede también más brevemente definirse la forma substancial, que es el acto primero de la materia prima, o que es el acto primero de lo que se hace uno per se, y no según accidente. En esto, en efecto, de que se dice acto primero de la materia, se excluye todo acto accidental, porque ningún accidente puede ser primer acto de la materia ni constituir uno per se. En cambio el acto segundo se dice acto último, al que la forma se ordena. Y es doble, uno en el ser, otro en el operar. La forma, en efecto, por su actualidad es principio de ser y de operar, y en el ser le corresponde la existencia como acto último. Y se dice último, tanto porque toda acción y movimiento en aquella siste y se termina, la adquisición, en efecto, del ser cesa el movimiento, tanto porque la existencia no es acto que constituye la cosa, sino que supone la constituida y la pone extra las causas. En el operar, empero, se dice acto segundo la operación misma, por esto de que reduce en acto la virtud misma, que es acto primero como ejecución de aquella.

Para, empero, que veamos cómo la forma substancial (de la que solo tratamos en lo presente, porque sola es principio del ente natural) se contiene en la materia y de aquella se educé por la generación, es oportuno suponer ex Philosopho que se dé tal forma distinta de la materia, lo cual contra los antiguos filósofos dedujo Aristóteles de la generación substancial misma, que se distingue de la alteración, como se prueba in primo de Generatione. Vemos, en efecto, que algunas cosas substancialmente empiezan y otras substancialmente desinen; cuando, en efecto, se quema la leña, toda la especie y la naturaleza de la leña se suelta y substancialmente se genera la naturaleza del fuego. Esta, empero, transmutación no puede ser conversión total de una entidad en otra; así, en efecto, el agente natural no solo mudaría la forma en algún sujeto, sino también el sujeto mismo de tal forma mudaría en otro, o más bien una única entidad totalmente corrompería y otra totalmente produciría. Esta, ergo, entidad total o la produciría de algún sujeto o no. De ningún sujeto no puede producir, porque de la nada nada se hace sino por creación, lo cual no pertenece a los agentes criados. Si, empero, de algún sujeto produce, aquel debe ser común al engendrado y al corrompido, porque si no es común, nada del corrompido permanecerá en el engendrado, y así de ningún sujeto se hará, porque el sujeto totalmente desine. Ni puede decirse que la cosa misma que desine sea el sujeto, en cuanto precede y se transmuta en el engendrado. La cosa, en efecto, que se corrompe y desine solo es término a quo; es, en efecto, aquello que se relinque y se amite. El sujeto, empero, es aquello que recibe, no lo que se amite. Ergo para que salvemos que algo se haga de nuevo substancialmente, y no se haga de la nada o de solo el término a quo, sino de algo, es oportuno distinguir la forma substancial, por la que algo se transmuta del no ser al ser substancial, de la materia o sujeto que se transmuta por aquella.

Que si se recurra a la opinión de los antiguos, que decían que las formas latean en la materia existiendo allí en acto, pero con todo por la generación aparecer, no producirse; o segundo, que la forma no es algo distinto de la materia, sino cierta extensión y mayor explicación de aquella: contra lo primero se insta, porque realmente quita la verdadera generación substancial, porque entonces la generación no constituiría el ser mismo, ni produciendo la forma ni conjugándola a la materia para que se haga el compuesto, si así las formas latean en la materia. Pues o latean como unidas a la materia o independientemente de la materia. Esto segundo no puede decirse; así, en efecto, aquellas formas más bien estarían separadas de la materia, como existirían en acto sin unión y dependencia de la materia. Si, empero, están unidas a la materia, ergo ya está constituido el compuesto, y así la generación ni produce la forma en el ser ni constituye el compuesto, y así nada substancial hace, lo cual es quitar la generación substancial y poner infinitas formas en acto en la materia misma, todas a saber de las que es capaz.

Contra lo segundo, empero, se insta, porque aquella extensión o es por adición de nueva entidad actual que antes no estaba en la materia sino en potencia, o es solo explicación potencial, o es apariencia de aquello que antes lateaba, de modo que de nuevo no se hace alguna forma, sino que la que lateaba aparece y se explica. Esto tercero incide en la sentencia impugnada, lo segundo empero nada dice, porque aquella extensión no pone algo en acto que antes no fuera, sino que relinque todo en potencia; se dice, en efecto, aquella extensión de la materia no actual, sino potencial, y por tanto no más extiende la potencia misma de la materia que ella se extiende potencialmente. Lo primero, empero, pone forma distinta de la materia, y así ya se llame explicación ya extensión, es lo mismo que la forma misma actual que se educé de la materia, como aquella explicación o extensión de la materia se hace por distinta entidad actual. Por lo cual la generación substancial no puede estar sin esto, que la forma substancial se distinga de la materia.

De estos podemos explicar qué sea «contenerse la forma en la materia» y qué «educirse de aquella». A LO PRIMERO, en efecto, decimos ex D. Thoma 1. p. q. 90. art. 2. ad 2. y q. 45. art. 8. y quaest. de Spiritualibus Creaturis art. 2. ad 8. y 2. Contra Gent. cap. 86., que contenerse en la potencia de la materia como también en la potencia de la causa eficiente no dice algo actual de parte de la cosa contenida, como el agua se contiene en el vaso o el pan en el arca. Pues lo que se contiene en algo como existente en acto en aquel no puede en aquel o de aquel producirse, sino que se supone existente como unido a aquel en el que se contiene, y así ni aquello se produce ni el compuesto que de tal unión resulta. Solo, ergo, puede contenerse objetivamente, no subjetivamente en tal potencia de la que puede educirse, si es materia, o producirse, si es eficiente, y cuando se pone en la naturaleza de las cosas se pone como dependiente de aquel en cuya potencia se contiene. O segundo especialmente se contiene la forma en la materia por razón de la inclinación y de la proporción de la materia a la forma. Pues para que la materia o alguna causa se diga contener algún efecto, aquel debe estar intra la esfera de tal causa e intra la extensión de tal virtud. La virtud, empero, de alguno solo se extiende a aquello a lo que tiene proporción natural. Pues lo que a alguno es improporcionado está extra su esfera ni en su potencia y virtud se contiene.

A LO SEGUNDO, a saber a la educción de la forma de la materia, se requieren tres condiciones: Primera, que la forma penda en su ser y hacerse del sujeto del que se educé. Segunda, que tal potencia o sujeto sea connatural y proporcionado a tal forma y la forma a aquel; de otro modo no se contendrá en su potencia, y así en ella no se contiene ni de aquella se educé. Tercera, que la forma no venga de lo extrínseco, sino que nazca de la materia misma, esto es por su transmutación se haga, por la que se reduce la materia de la potencia al acto.

De estas condiciones más plenamente se tratará en el art. sig. Y entretanto basta ver a D. Tomás cit. loco de Spiritualibus Creaturis art. 2. ad 8., donde dice que «el hacerse de las formas no subsistentes es según que la materia o el sujeto se reduce de la potencia al acto, y esto es educirse la forma de la potencia de la materia sin adición de algo extrínseco». Donde el sentido es que la educción no se hace por esto de que alguna forma de extra se sobreañada a la materia, sino que por su transmutación innazca en la materia misma. Y 1. p. q. 90. art. 2. ad 2. dice «que la educción es cierta producción de actos extraerse de la potencia de la materia, nada otro es que algo hacerse en acto que antes estaba en potencia». Y así la educción es cierta producción transmutativa, que dice orden a doble causa, a saber a la eficiente de la que es, y a la material de la que es y en la que innace y tiene el ser, y así supone proporción en el sujeto mismo del que pende y se causa. La producción, empero, creativa solo dice orden a la causa eficiente, no a la material.

Pero inquirirás si la educción como formalmente es productiva de algo, así sea formalmente unitiva, y como postula que la forma se reciba en la materia, esto es depender, así también unirse. Se responde que algunos tienen que en la forma otra cosa es educirse, otra unirse. Se educé, en efecto, porque se recibe en la materia, ciertamente con la misma acción por la que se hace, porque se produce dependientemente de la materia, no empero con la misma acción se une, ut patet in anima rationali, cuya producción se distingue de la acción unitiva. Si, en efecto, por eso se educé la forma porque se une a la materia, el alma racional se educiría porque se une. Por lo demás esta respuesta se mueve de levísimo fundamento. Está, en efecto, bien que toda educción sea unión, porque sin aquella no puede entenderse la educción, no empero que e contra toda unión sea educción, porque más ampliamente se patenta unir que educir, como se une el alma racional y no se educé, y el Verbo se une a la humanidad y no se educé. En cambio toda educción necesariamente es unión, porque la educción es producción de cosa dependiente de la materia, y el educirse mismo la forma es hacerse dependiente. No depende, empero, con doble dependencia, una por unión, otra por recepción, porque no hay doble causalidad en la materia respecto de la forma. Ergo basta única dependencia. Pero por la unión que tiene, la forma material depende de la materia; se une, en efecto, la forma material como dependiente, porque se une a la materia como que necesita de aquella para ser, y el alma racional como que necesita de aquella para componer el todo e informar la materia. Ergo por tal unión de dependencia se conjuga una y otra forma, aunque no igualmente dependa y así ni igualmente se mire. Y además la educción de la forma no es acción que hace sola la forma, sino el todo mismo, que es el término adecuado y ut quod de tal acción. La calefacción, en efecto, es educción del calor y la generación del caballo educción de la forma del caballo, y con todo la calefacción no hace el calor, sino lo cálido, y la generación del caballo hace el caballo ut quod. Pero no se hace lo cálido o el caballo sino uniendo las partes de las que consta aquel todo. Ergo no está que se dé educción de la forma y que la educción misma no sea unión, como es producción del todo. Más de estas diremos infra q. 6. y q. 10.

SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.

Primero se argumenta, porque si educirse la forma es extraerse de la potencia de la materia, no empero preexistir en acto, simpliciter de la nada se hará, y cuando se corrompe se aniquila.

La consecuencia es patente, porque preestar en la potencia de la materia no es preestar en acto. Lo que, empero, no está en acto simpliciter es nada. Ergo es lo mismo hacerse de la potencia de la materia que hacerse de la nada.

Se confirma, porque si Dios ahora aniquilara la forma por suspensión del concurso, no aniquilada la materia, tan nada permanece aquella forma como ahora cuando se corrompe, porque en uno y otro caso ninguna realidad en acto permanece en la forma, sino que del todo desine ser, y en uno y otro caso permanece en la potencia de la materia, porque tanto la forma corrompida cuanto la aniquilada no puede por el agente natural educirse de nuevo, puede con todo por el agente sobrenatural.

Y se confirma segundo, porque la forma no de otro modo se contiene en la materia que en el agente, porque en uno y otro se contiene objetivamente y como nada en sí. Pero de esto de que algo se contenga objetivamente en el eficiente no se quita que se haga de la nada. Ergo también de esto de que se contenga objetivamente en la materia no se quita que se haga de la nada, porque en uno y otro, esto es en el eficiente y en la materia, la forma es nada.

SE RESPONDE que con aquel argumento fueron convictos los antiguos filósofos a poner que las formas lateaban en acto en la materia y no se hacían, porque de la nada nada se hace, y la forma en la potencia de la materia es nada. Y de la misma raíz procedió la opinión de Avicena y de otros, que las formas se hacen de la nada, pero no por el agente natural, que solo dispone la materia, sino por el agente extrínseco, como el alma racional, como S. Tomás refiere 1. p. q. 45. art. 8. y q. 3. de Potentia, art. 8. Pero con todo responde D. Tomás que las formas en la materia no son pura nada, sino que están en potencia, el ente empero en potencia no es pura nada, y consecuentemente las formas en la potencia de la materia, aunque en sí nada sean, se dicen con todo permanecer en potencia y no puramente aniquilarse, porque permanecen en algo de sí, esto es en la materia capaz de sí.

Y cuando se insta: Ergo las formas se hacen de la nada, porque nada son en la materia, distingo: de la nada de sí, concedo; de la nada de la materia, niego. Cuando, empero, se dice que la cosa se hace de la nada, «de la nada» designa la carencia de materia, como dice S. Tomás 3. de Potentia art. 8. ad 4., que empero el término que se hace en sí sea nada es del todo necesario, de otro modo de nuevo no se haría. Y del mismo modo, cuando se corrompe, vuelve a la nada de parte del término a quo, pero permanece en algo de sí, esto es en la materia en la que está en potencia, y similarmente de parte del término ad quem no se termina a la nada, sino a algo, esto es a la forma producida, en la que se hace la mutación. Se requiere, empero, para la aniquilación que se termine a la nada, por razón de lo cual ni la desición misma del pan en la Eucaristía es aniquilación, porque su término ad quem no es nada, sino el cuerpo de Cristo, como advierte S. Tomás Quodlib. 5. art. 11.

A la primera confirmación se responde que la aniquilación propiamente se opone a la creación, y como la creación propiamente solo es de las cosas subsistentes, como S. Tomás enseña 1. p. q. 45. art. 4., así también la aniquilación propiamente solo es de las subsistentes. Pero con todo como alguna vez las cosas no subsistentes se hacen por creación, no como criadas, sino como concriadas, y entonces lo mismo se hace por la creación que por la educción, aunque de parte del modo de diverso modo se haga, así acontece que la forma o alguna cosa no subsistente por aniquilación desina, si se suspende el concurso que precisamente tocaba la cosa no subsistente, y con todo no será aniquilación simpliciter, sino secundum quid, porque aunque se diga aniquilación de parte del modo, porque se hace por suspensión del concurso, no empero es aniquilación de parte del ente corrompido, porque no decae a pura nada, sino que permanece en la potencia de la materia, si la forma cuyo concurso se suspende es material.

A la segunda confirmación se responde que la forma se contiene en la causa eficiente y en la material objetivamente, pero en el agente como en algo activo, en la materia como en algo pasivo. Y si solo se contienen en el agente y no en la materia, se dicen puramente objetivamente y como pura nada contenerse, porque se contienen como nada en sí y habiendo de producirse de la nada. Si con todo se contengan también en la materia, no se dicen contenerse como pura nada, porque aunque en sí nada sean, no empero son habiendo de producirse de la nada, sino de algún sujeto, y por razón de esto se dicen contenerse en potencia, a saber del sujeto.

Segundo se argumenta: Pues la materia es más substancia que la forma, como aquella que simpliciter substá y sustenta la forma. La forma, empero, material no tiene sustentarse a sí ni a otra, ergo no es substancial ni de algún modo difiere de la accidental.

Se confirma, porque la forma substancial es dependiente en su ser de la materia sustentante. Ergo tal dependencia no difiere de la dependencia del accidente por inherencia. Esta, en efecto, no es otra cosa que la dependencia de la forma en su ser del sujeto que la sustenta en tal ser. La forma, empero, que decimos substancial también depende de la materia existente y que la sustenta en el ser; ergo en nada difiere esta dependencia de la inherencia de la forma.

SE RESPONDE que la materia no es más substancia que la forma de parte de la actualidad y de la perfección en el ser, sino de parte de la recepción y de la potencialidad, por razón de la cual vuelve la forma y la substancia incomunicable. Esto, empero, no es más substare simpliciter y en acto, como substá el compuesto o el individuo de la substancia, sino ser más principio de substare de parte de la potencialidad y de la incomunicabilidad. Los que, empero, dicen que la materia sin forma es ente en acto substante y subsistente difícilmente pueden salvar que la forma sea más substancia que la materia.

A la confirmación se responde que la dependencia de la forma substancial de la materia no es inherencia, porque no supone el ser simpliciter en el sujeto recipiente y sustentante, sino que la forma substancial se conjuga a la materia para constituir el ser simpliciter. Por lo cual la inherencia es dependencia de la forma del sujeto sustentante simpliciter en el ser, la forma empero substancial se recibe en la materia, no empero inhiere, porque se une a aquella para constituir el ser simpliciter o substancial, no para que se sustente en el ser secundum quid, lo cual es inherir.

Articulus II: CUÁLES FORMAS SE EDUZCAN DE LA POTENCIA DE LA MATERIA

Las formas educibles de la materia unas son substanciales, otras accidentales. Aquellas miran la materia prima, estas el sujeto completo y constituido en acto. Las formas accidentales están en triple orden, a saber naturales, artificiales y sobrenaturales. Las formas substanciales están también en triple orden, a saber forma subsistente, como el alma racional, forma de las cosas incorruptibles, como la celeste, y forma corruptible.

De todas estas inquirimos cómo se educen de la potencia de la materia, esto es cómo se sirvan en aquellas aquellas tres condiciones supra puestas que se requieren para la educción.

DE LA FORMA RACIONAL.

Tan cierto es que el alma racional no se educé de la potencia de la materia como es cierto que el alma no es corruptible, sino que sin cuerpo puede subsistir, lo cual ciertamente es de fe y consta por razón natural, porque alguna de sus operaciones es espiritual e independiente del cuerpo, a saber entender. Atínge, en efecto, las cosas espirituales de algún modo y las cosas corporales de modo espiritual, esto es abstrayendo de los singulares y conociendo de modo universal; y consecuentemente su ser necesariamente es espiritual e independiente del cuerpo, pues la operación se sigue al ser. De lo cual se hace faltar a aquella la condición requerida para la educción, a saber la dependencia en el ser de la materia, para que intra aquella se diga contenerse y por la transmutación de aquella educirse.

Pero objetarás: El alma racional en cuanto vegetativa y sensitiva tiene operaciones dependientes de la materia, como la nutrición, la generación etc. Ergo en cuanto vegetativa y sensitiva no puede crearse, sino educirse de la materia, porque de aquella depende en el operar y consecuentemente en el ser.

Se confirma, porque crearse es simpliciter hacerse de la nada, el alma empero racional se hace de algo presupuesto, porque no se crea en el ser, sino que se infunde a la materia dispuesta y ex vi de sus disposiciones, lo cual basta para que no se diga crearse, como e contra para que algo no se diga aniquilarse basta que traspase a otro, aunque totalmente desina en sí, como acontece en el pan que se convierte en el cuerpo de Cristo.

SE RESPONDE que las operaciones del alma vegetativa y de la sensitiva dependen del cuerpo, no empero su principio, por esto de que no es principio de aquellas operaciones solamente, sino también de otra, esto es de la intelectual, que no depende del cuerpo. Para, empero, que suficientemente se pruebe que la forma no depende en el ser de la materia, basta probar que alguna de sus operaciones no dependa del cuerpo; así, en efecto, su ser absolutamente no puede depender. Y para que se pruebe que alguna forma depende de la materia, importa mostrar que toda su operación dependa de la materia.

A la confirmación se responde que la forma racional se crea en el cuerpo y presupone el cuerpo no tanto como aquello de lo que depende en el ser, sino a lo que atribuye el ser. Para, empero, que no se creara, se requería que se hiciera dependientemente en su ser del cuerpo al que se infunde, por más que de otro modo se presuponga algo, no como de lo que se haga, sino a lo que se une y el ser atribuya. Lo que, empero, se dice que el pan no se aniquila cuando se convierte en el cuerpo de Cristo no es al caso, porque allí aunque totalmente desina el pan, no empero desina a la nada, sino a algo a lo que traspasa. En cambio el alma racional se hace simpliciter de la nada, no de algo. Y así ni de parte del término a quo ni de parte del sujeto supone algo de lo que dependa, cualquiera que sea, si supone algo a lo que comunique su ser. La conversión, empero, del pan dice algo de parte del término ad quem en lo que se termina, y así su término no es nada.

Segundo objetarás: Pues el alma racional en la materia no subsiste ut quod, sino ut quo, no está en el cuerpo como supuesto, sino como forma informante y constituyente. Ergo el alma según que en el cuerpo acepta ser dependiente del cuerpo, lo cual es educirse de aquel.

Se confirma, porque a cualquier potencia pasiva natural corresponde alguna potencia activa natural. Pero la materia tiene potencia pasiva natural para que reciba el alma. Ergo se da alguna potencia activa natural que efectúe el alma. El agente, empero, natural no obra creando, sino educiendo de la materia. Ergo el alma es educible de aquella. Ni obsta que el alma sea espiritual, porque puede decirse que sea por virtud espiritual proveniente del alma del que genera e impresa al semen. Ni, en efecto, repugna que la virtud espiritual mediando instrumento corpóreo cause efecto espiritual como el Bautismo la gracia.

SE RESPONDE que, como se dirá infra q. 7., el alma racional en el cuerpo tiene por cierto subsistencia por la que puede existir sin cuerpo y ut quod, pero para aquel estado de información se entiende subsistir ut quo de parte del estado que tiene, en cuanto subsiste en el todo mismo y no separada de aquel. Pero este mismo ser de todo el compuesto es el ser del alma misma, como enseña D. Tomás 1. 2. q. 4. art. 5. ad 2. Y por eso porque no está separada, sino comunicada, no subsiste ut quod de hecho y en el ejercicio y cuanto al estado. Pero porque aquel ser comunicado es independiente y puede permanecer separado, no se dice educirse, esto es hacerse y ser dependientemente de la materia.

A la confirmación se responde que a la potencia de la materia que pasivamente recibe el alma corresponde lo activo natural, no por cierto produciendo la substancia misma del alma, sino uniendo a la materia, a saber el que genera. Esto, en efecto, basta para que se dé lo activo natural correspondiente a lo pasivo; ni, en efecto, la materia está en potencia para que se produzca el alma, sino para que se una a sí. De lo cual véase Cayetano 1. p. q. 118. art. 2. § In responsione ad 4. La producción, empero, del alma, porque es substancia espiritual, solo por Dios se hace por creación, y por eso, como diremos infra q. 26., ninguna virtud instrumental puede cooperarle. Y aquello enseña S. Tomás 1. p. q. 45. art. 5. De otro modo es de la gracia, que es accidente y por eso con acción eductiva por el instrumento puede atingirse, de lo cual infra q. 26.

DE LAS FORMAS CELESTES Y ELEMENTALES EN LA PRIMERA PRODUCCIÓN.

SUPONEMOS en lo presente que no solo el cielo empíreo, sino también todos los otros cielos por creación fueron hechos por Dios, porque de lo intrínseco son ingenerables e incorruptibles, como enseña D. Tomás 1. p. q. 66. art. 3. y in libris de Coelo más ampliamente se mostrará. Y dado que los cielos fueran generables del agua o de otro cuerpo, con todo en su primera creación no menos criados están que la tierra y los otros elementos, que no están hechos de otros cuerpos, sino inmediatamente por Dios criados iuxta illud Genesis: «In principio creavit Deus caelum et terram».

Procede, ergo, LA DIFICULTAD PROPUESTA supuesto que estos cuerpos están criados, o del cielo empíreo mismo, si solo está criado, si las formas en tal creación fueron educidas de la potencia de la materia, o no. La cual dificultad pende de la razón misma de la educción. Algunos, en efecto, entienden que para la educción de la forma basta que se haga dependientemente de la materia, y así como las formas de aquellos cuerpos en aquella primera creación están hechas dependientes de la materia, consecuentemente de la materia están educidas. Otros, empero, dicen que ulteriormente se requiere para la razón de educción la transmutación de la materia para esto, que se diga educirse la forma de aquella. Y porque en la primera creación la materia no está transmutada, sino que todo el compuesto a la vez está producido, las partes empero para la producción del todo se coproducen, por eso en la creación de estos cuerpos la forma y la materia están concriadas, no empero la forma educida de la potencia de la materia.

Esta última sentencia sin duda es de D. Tomás. Dice, en efecto, 1. p. q. 65. art. 4. que «en la primera producción de la criatura corporal no se considera alguna transmutación de la potencia al acto. Y por eso las formas corporales que en la primera producción tuvieron los cuerpos están inmediatamente producidas por Dios». Ergo siente Divino Tomás que las formas en la primera creación de las cosas no se educen de la potencia de la materia, porque no nacen por su transmutación. De donde ibidem de aquello niega que las formas se causen por influxo de alguna substancia inmaterial, porque se causan «reducida la materia de la potencia al acto por algún agente compuesto». Ergo la educción de la forma de la potencia de la materia sin su transmutación no se hace.

Y LA RAZÓN ES que si las formas se hicieran por Dios o por las inteligencias por influxo, como algunos antiguos decían, o si ahora Dios produjera la forma o el accidente separado y después aquello uniera al sujeto, tal forma no se diría educirse de la materia, porque no dependería de aquella in fieri, sino hecha de otra parte le sobrevendría, y así no se extraería de las vísceras mismas de la materia y de su potencia. Se requiere, ergo, para la educción de la forma que por la transmutación de la materia se haga, de modo que dependa de la materia en el hacerse mismo. Los cuerpos, empero, aquellos celestes y elementales fueron hechos sin transmutación de la materia, sino inmediatamente por creación. Ergo sus formas no fueron educidas, sino concriadas a la creación del todo.

Y advierte que no repugna a la potencia divina producir algún cuerpo de tal modo que solo se cree la materia y en el mismo instante de la creación se educé la forma de aquella, como ahora se hace cuando de las especies de la Eucaristía se genera otra substancia. Entonces, en efecto, se subroga la materia en el último instante de la generación, de la que se educé la forma engendrada en virtud de las disposiciones que en la cantidad, que gestaba las veces de la materia, precedieron. Y del mismo modo podría Dios en cualquier otra generación en el instante mismo de la generación crear la materia y educir de aquella la forma. Pero entonces aquella creación según que toca la materia no es absolutamente completa, sino que se completa por la educción de la forma, porque se atinge por Dios por aquella creación no para que absolutamente sea, sino para que bajo la forma educida sea.

Por lo demás decimos que si la creación es absoluta y completa, entonces atinge todo el compuesto, y no sola la materia, y consecuentemente también atinge la forma, no empero aquella educé, de otro modo la creación misma no produciría el todo mismo, que consta de materia y forma, si sola la materia atinge la creación, la forma empero la educción. Fue, empero, conveniente que en la primera creación de las cosas sola la materia no se produjera por creación, sino el todo mismo, para que empezara la primera producción de las cosas de la creación perfecta y absoluta. Si, empero, interviniera allí educción de la forma, aquella o habría sido de algún agente criado que educé la forma, y tal agente no se daba entonces, porque los ángeles no pueden por sí solos educir las formas, el agente empero corpóreo no se daba, porque aquel era el primer cuerpo. O aquella educción habría sido de Dios ejerciendo el oficio de educente de la forma y de creador de la materia, y así sin fundamento multiplicamos estas acciones, como basta una creativa de todo el compuesto. De donde la Escritura absolutamente dice que «Deus in principio creavit caelum et terram». Lo cual no se verifica si sola la materia creó, la forma empero está educida, de otro modo podría decirse que el alimento generado de la Eucaristía se crea por Dios, porque su materia se crea.

Pero objetarás: Pues las formas de aquellos cuerpos en la primera producción están hechas como dependientes de la materia, como en sí no son subsistentes; ergo en el hacerse mismo penden de la materia en el ser, ergo se educen.

Se confirma, porque aquellas formas no se crean a la creación del todo, si en verdad no son de la nada incluso parcialmente y concreativamente, sino de la materia, como no menos dependientes de aquella en aquella primera producción que ahora cuando se genera algún cuerpo elemental, ni tampoco fueron criadas como formas subsistentes como el alma racional, ut de se patet. Ergo fueron educidas, y precedió la privación de aquellas en la materia con prioridad de naturaleza, como la materia precede la recepción de tal forma.

SE RESPONDE que la educción de la forma no consiste solo en esto, que la forma se haga dependiente de la materia, sino que de tal modo se haga dependiente, a saber por la transmutación de la materia misma y quasi emergiendo de aquella, de otro modo no podría Dios crear un íntegro compuesto que tenga forma material, porque aquella siempre se hace dependiente de la materia, ni podría por transubstanciación convertir todo el pan en piedra sin que la forma de la piedra se hiciera por educción. La educción, empero, se opone a la transubstanciación, que toda la materia y la forma convierte en otro. La educción, empero, supone la materia de la que educé la forma; no que convierta la materia. No, ergo, para la educción de la forma basta que ella se haga dependiente de la materia, porque esto con muchas otras acciones puede hacerse, a saber con toda acción por la que se une a la materia como que tiene el ser en aquella, como si el accidente separado de nuevo se una al sujeto, esta unión no es educción del accidente, porque se supone ya ser, y con todo hace depender el accidente de la materia.

A la confirmación se responde que cuando se crea el todo, la materia y la forma y cualesquiera partes solo se concrean, y así de la nada se dicen ser concreativamente. Y con todo bien está que se haga la forma dependiente de la materia de parte del término producido, porque a saber la forma producida es término producido con dependencia de la materia, no empero se hace por transmutación de la materia, ni por acción dependiente de la materia como de sujeto, sino de la nada produciendo el todo y en aquel la forma dependiente de la materia.

Lo que aún se insta ex D. Thoma opusc. 42. cap. 15., donde dice que «el cuerpo celeste consiguió por educción de su forma de la potencia de su materia propia ningún movimiento local o alteración precedente»; ergo contra D. Tomás decimos no estar educida la forma del cielo. Se responde que no habla D. Tomás de la educción formal, que consiste en la transmutación misma de la materia a la forma, sino de la educción terminativa, esto es de la dependencia de la forma de la materia in facto esse y en el componer uno con la materia. Así, en efecto, la forma del cielo está hecha dependiente de la materia, y esto se llama educción, porque es el término intentado por la educción; por aquella, en efecto, se hace la forma dependiente de la materia. Esta, en efecto, es la mente de D. Tomás, porque añade ibidem después de las palabras relatadas: «Ni esto es porque se educé la forma, sino porque se hace uno de la materia y de la forma educida». No, ergo, habla de la educción rigorosa y formal, sobre todo como allí añade S. Tomás que el cielo no está engendrado, ergo tampoco educido.

DE LAS RESTANTES FORMAS SUBLUNARES.

ES CIERTO que todas praeter el alma racional se educen de la materia cuantas veces por generación se producen, ni de esto hay alguna dificultad, supuesto contra los filósofos antiguos que se da generación substancial, de modo que las formas no estén en acto lateando en la materia ni de algún agente exterior por influencia o creación sobrevengan. En cuyo signo aporta D. Tomás 1. p. q. 65. art. 4. que importa que el que genera produzca la forma o una, porque es natural que cada uno haga a sí similar. Se asimila, empero, el efecto a su generante en la forma, ergo aquella debe atingir el que genera.

SOLO PUEDE HABER DIFICULTAD de la resolución precedente, en la que dijimos que los elementos en su primera producción totalmente fueron criados cuanto a la materia y a la forma, la cual acción creativa cesó corrompido el cuerpo mismo que entonces fue criado. Ergo si ahora por educción de la forma se producen, no aparece con qué acción se conserve la materia, porque la creativa cesó, que terminada está al todo, por esto mismo de que el todo está corrompido. La eductiva, empero, no puede conservar la materia, como la conservación es continuación de la primera producción, la primera empero producción de la materia no fue educción, ergo tampoco por educción se conserva.

SE RESPONDE que la materia prima se conserva ahora ex vi de la primera producción, la cual con todo primera producción, como no produjo la materia en el ser sino dependientemente de la forma, ut quaest. praec. se ha dicho, así tampoco ahora se conserva la materia sin alguna forma y consecuentemente ni sin educción de tal forma, la cual educción suple aquello que parcialmente atingía la forma en la creación misma. Y así la materia está concriada desde el principio como entidad potencial, capaz no solo de aquella forma bajo la cual primero está criada, sino también de todas las otras formas, y consecuentemente ex vi de la producción anterior bajo cualesquiera formas se conserva sin esto de que se añada nueva creación de la forma, como en aquello en que la materia depende de la forma igualmente bien se conserva bajo la forma criada que bajo la educida.

Y cuando se dice que cesó la acción primera creativa del todo corrompido el todo mismo, se responde que aquella acción cesó cuanto a algo de su efecto, no empero cuanto a toda parte incluida en el todo mismo, sino que permaneció como atingiendo la materia, no bajo algún ser propio de la materia misma, sino sujetándola al ser mismo de la forma o de las formas que suceden por educción. Ni es inconveniente que una acción si atinge varios efectos pueda permanecer cuanto a uno destruido el otro, porque es virtualmente múltiple, como la acción del sol que produce luz y calor puede permanecer cuanto a la luz y no cuanto al calor. Y la acción por la que Dios creó al ángel y su subsistencia, si ahora se asumiera por el Verbo aquella naturaleza, relincha la subsistencia, permanecería la creación como tocando la naturaleza y no tocando la subsistencia; cuanto a esta, en efecto, se suple por la asunción. Así similarmente la acción creativa por la que está producida la materia bajo la forma del agua v. g., corrompida el agua, permanece como tocando la materia y no como tocando la forma del agua, sino cuanto a esto se suple por la educción de la nueva forma a la que la materia se sujeta, y bajo aquella de aquella creación continuada se conserva.

DE LAS FORMAS ACCIDENTALES.

Puede de doble cabeza nacer la DIFICULTAD: Primero acerca de los accidentes que exceden el orden natural del sujeto; segundo acerca de aquellos que no se hacen por propia transmutación, sino por cierta resultancia del sujeto. En la primera línea se numeran los accidentes sobrenaturales e intencionales, en la segunda las pasiones propias de la esencia, las relaciones de su fundamento, la acción del agente, y otros similares modos resultantes. De los restantes, empero, accidentes que transmutan el sujeto y son de orden natural, ninguna dificultad hay de que se educen del sujeto, como de aquel dependen in fieri y en el ser.

DIGO ERGO PRIMERO: Los accidentes sobrenaturales simpliciter se hacen por acción eductiva, según que se opone a la creativa, y se dicen educirse de la potencia obedencial del sujeto, no de la natural. Los artificiales, empero, y los intencionales simpliciter se educen de la potencia natural del sujeto.

De esta conclusión ha de verse D. Tomás q. 3. de Potentia art. 8. ad 3., donde habla de la gracia, y ad 5., donde de las formas artificiales, de las que añade: «No exceden el orden de la naturaleza como la gracia, imo infra subsisten, porque todo natural es más noble que lo artificial». Y más luculentamente esto mismo trata in quaestione de Virtutibus in communi art. 10. ad 13., donde enseña que porque la potencia pasiva corresponde a la activa, según la diferencia y el orden de las potencias activas «hay también orden y diferencia de las pasivas, y así el agua o la tierra según alguna potencia está nata a moverse por el fuego y según otra por el cuerpo celeste. Puede, en efecto, algo hacerse por virtud del cuerpo celeste que no por virtud del fuego, y algo ulteriormente según la virtud de Dios que no puede hacerse según la virtud del cielo. Y según esto decimos que en toda la criatura hay cierta potencia obedencial, según que toda la criatura obedece a Dios para suscipir en sí cuanto quisiere». Así D. Tomás. Como, ergo, algo se dice hacerse de la nada, se niega la causa material, como D. Tomás inquit quaest. cit. de Potentia, art. 8. ad 4.

Así, ergo, componemos diversas sentencias de algunos. Los que, en efecto, dijeron que las formas sobrenaturales no se educen de la potencia del sujeto, hablaban de la potencia natural, de la que del todo carece el sujeto respecto de tales formas, y así se dicen hacerse de la nada de la potencia natural y de algún modo crearse, tanto porque se hacen solo por virtud divina, que es creativa, tanto también porque de algún modo de la nada se hacen, esto es de no potencia natural. Pero con todo absolutamente se educen del sujeto, y no se hacen de la nada, porque se educen de la potencia del sujeto, no por cierto natural, sino obedencial, en cuanto aquel sujeto está bajo la virtud divina agente.

Que si inquieras cuál sea esta potencia obedencial y cómo en aquella se contengan las formas, se responde que de esto apud los teólogos con larga concertación se disputa, praesertim 3. p. q. 13. y q. 62. Brevemente decimos ex D. Thoma in dicta quaestione de Virtutibus que la potencia obedencial es la entidad misma del sujeto según que mira algún agente superior que el natural, al que se sujeta y obedece. Así que la potencia pasiva se dice relativamente a la activa, y según diverso respecto la misma entidad de la potencia pasiva se dice natural o obedencial, a saber en cuanto está nata a moverse por la virtud natural se dice natural, según que empero está nata a moverse por el agente sobrenatural se dice obedencial. Lo que, empero, algunos dicen que la potencia obedencial es sobrenatural incoativamente, si se entiende que intrínseca y positivamente sea sobrenatural, es falso; así, en efecto, naturalmente y de lo intrínseco alguna entidad sería de orden sobrenatural. Si, empero, se entiende negativamente o denominativamente del agente sobrenatural extrínseco, es verdad. Pero esto es lo mismo que obedencial por no-repugnancia respecto de la virtud superior. Aunque, en efecto, para que algo esté nato a moverse por el agente natural deba tener proporción intrínseca y positiva con aquel, como del mismo orden, con todo para que pueda moverse por el agente sobrenatural no debe tener proporción positiva con aquel, sino más bien de aquel caer y deficir, como de otro orden, y así no puede coordinársele positivamente, sino solo negativamente o no-repugnantemente, y esto es tenerse la potencia obedencialmente.

De lo cual coligirás que repugna que se dé potencia obedencial activa formalmente, incluso incoada, porque la potencia no se dice activa relativamente al agente superior al que se sujeta (esto, en efecto, es pasivo), sino relativamente a la operación que puede elicitar. Ergo si esta operación es del todo improporcionada y excedente respecto de la potencia, no es activa de sí o influxiva a la operación. Si, empero, es proporcionada, ya no es potencia obedencial respecto de tal operación, sino connatural. Así que repugna que en cuanto activa sea obedencial; obedecer, en efecto, se dice algo en cuanto se sujeta y se mueve, no en cuanto obra y mueve. Pero de esto más ampliamente diremos q. 26.

De las formas artificiales consta que se educen de la potencia del sujeto, porque en la cosa son formas de orden natural, aunque el modo por el que se hacen no sea de la naturaleza, sino de la dirección del arte, como v. g. cuando se hace artificialmente algún figurado o algún movimiento artificial o algo similar; esto, en efecto, todo importa forma de orden natural, aunque hecha de modo artificial.

DIGO SEGUNDO: Todas las formas o modos que por alguna acción transmutativa se atingien, ya primariamente ya secundariamente, se dicen educirse de la potencia del sujeto.

LA RAZÓN ES MANIFIESTA, porque tales formas dependen in fieri y en el ser del sujeto al que inheren o que modifican, y se atingien al menos mediatamente por la acción que transmuta el sujeto. Ergo verdadera y propiamente se educen, si en verdad todas las condiciones de la educción en aquellas concurren.

Y de aquí se discierne cuáles emanaciones se digan también educciones. Pues las pasiones propias se hacen con la misma acción por la que la naturaleza misma se hace; y así si es acción eductiva respecto de la naturaleza, también es eductiva respecto de la pasión propia, aunque según que es dimanación del sujeto no se diga educción, porque el sujeto no obra en sí para que de sí educé la pasión propia. Entonces, ergo, solo la pasión que dimaná por educción se produce cuando la forma misma o la naturaleza de la que dimaná por educción se hace. Si, empero, se hace por creación, las pasiones que en la substancia criada inheren no se hacen eductivamente, sino que se siguen a la acción creativa. Similarmente la relación, según que dimaná del fundamento, no se dice hacerse del fundamento mismo por educción, porque a la relación no hay per se movimiento, se educé con todo mediatamente del agente mismo del que está producido aquel fundamento, porque produciendo aquel virtualmente produce todas las relaciones que de tal fundamento pueden consurgir puestos los términos. De lo cual puede verse D. Tomás 5. Phys. lect. 3. y 11. Metaph. lect. 12. Por último la acción no se dice educirse del sujeto como término, porque a la acción no se da acción, sino que ella formalmente es educción y acción, no término de aquella.

PERO OBJETARÁS: Las formas sobrenaturales de ningún modo se contienen en el sujeto, si en verdad en el sujeto ninguna inclinación y apetito se da a aquellas, ergo de ningún modo de aquellas se educen. De donde la gracia se dice infundirse en el alma, como determina el Concilio Tridentino sess. 6. cap. 7. Y similarmente se dice crearse, ut Psalm. 50.: «Cor mundum crea in me, Deus». Lo que, empero, se crea y se infunde no se educé. El mismo argumento puede hacerse de las formas intencionales, como son las especies representativas, y de los movimientos violentos, que del sujeto no se educen, como el sujeto a aquellos resiste.

SEGUNDO OBJETARÁS: Porque las pasiones propias resultan en el mismo instante en que se hace la esencia; ergo ninguna privación se da en tal esencia de la que se haga aquella pasión propia, y consecuentemente ni educción, porque la educción debe ser de alguna privación. Entonces, empero, en la cosa no se da privación en el sujeto, porque siempre se da la forma opuesta a la privación, que es la pasión propia para todo instante.

A lo primero se responde que las formas sobrenaturales no se contienen en el sujeto positivamente, esto es según orden positivo del sujeto a aquellas, como no son del mismo orden, y consecuentemente no se da inclinación o apetito a aquellas, porque el apetito se significa por modo de cierto peso, que no es sin orden positivo y tendencia, sino que solo se contienen estas formas en el sujeto obedencialmente o no-repugnantemente. Se dice, empero, que la gracia se infunde o se crea, no porque simpliciter se haga de la nada, sino porque se hace extra toda la inclinación natural, y así respecto del orden natural quasi de la nada de aquel se hace. Las formas, empero, intencionales y artificiales como son de orden natural, simpliciter en el sujeto se contienen y de aquel se educen. Y lo mismo es del movimiento y de la forma violentamente inducida. Aunque, en efecto, el sujeto resista, con todo en potencia contiene tal forma, o porque de parte de la materia no hay repugnancia a aquella, aunque la haya de parte de la forma, o porque el agente violento sujeta a sí la materia y vence su resistencia, vencida la cual se educé la forma, porque ya no resiste.

A lo segundo se responde que para que la pasión propia se diga educirse no se requiere que en la esencia misma de la que es pasión propia preceda privación, porque no se educé de aquella, sino que precede la privación en la materia o sujeto de lo que se hace y se educé aquella forma o naturaleza a la que se sigue la pasión propia. Esta, en efecto, como no es producible con otra acción que aquella que es productiva de la naturaleza, así su privación está anexa a la privación de la naturaleza misma o de la forma de la que resulta.

Restaba disputar en lo presente aquella cuestión célebre, si varias formas puedan estar a la vez en la misma materia. Pero de esta cuestión trataremos infra tratando si varias causas totales puedan causar el mismo efecto.

Quaestio V: DE LA PRIVACIÓN

Articulus I: QUÉ SEA LA PRIVACIÓN, SEGÚN QUE ES PRINCIPIO DEL ENTE NATURAL

Articulus II: SI EN LA MATERIA HAYA SOLO UNA PRIVACIÓN O VARIAS

Quaestio VI: DEL TODO COMPUESTO SUBSTANCIAL

Articulus I: CUÁLES SEAN LAS PARTES SUBSTANCIALES QUE COMPONEN EL TODO

Articulus II: SI EL TODO SE DISTINGA DE LAS PARTES TOMADAS A LA VEZ

Articulus III: QUÉ SEA LA UNIÓN DE LAS PARTES EN EL TODO

Quaestio VII: DE LA SUBSISTENCIA Y DE LA EXISTENCIA

Articulus I: QUÉ SEA LA SUBSISTENCIA QUE CONVIENE AL COMPUESTO MISMO

Articulus II: CÓMO LAS ACCIONES CONVENGAN A LOS SUPUESTOS

Articulus III: SI LA SUBSISTENCIA EN LAS COSAS COMPUESTAS SEA ÚNICO TÉRMINO SIMPLE O COMPUESTO DE VARIAS SUBSISTENCIAS

Articulus IV: SI LA EXISTENCIA SE DISTINGA A PARTE REI DE LA ESENCIA O DEL COMPUESTO

Articulus V: SI ÚNICA EXISTENCIA BASTE A TODO EL COMPUESTO

Quaestio VIII: DE LOS TÉRMINOS DE LA MAGNITUD Y DE LA PARVEDAD

Articulus I: SE EXPLICAN LOS PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS DE ESTA CUESTIÓN

Articulus II: DE QUÉ PACTO SE TERMINEN LOS CUERPOS NATURALES SEGÚN LA MAGNITUD

Articulus III: SI SE DÉ TÉRMINO DE PARVEDAD INTRÍNSECO TANTO EN LOS ANIMADOS CUANTO EN LOS INANIMADOS

Liber II: ACERCA DEL LIBRO SEGUNDO DE LOS FÍSICOS DE LA NATURALEZA Y DE LAS CAUSAS

Quaestio IX: DE LA NATURALEZA, DEL ARTE Y DE LO VIOLENTO

Articulus I: SE EXPLICA LA DEFINICIÓN DE LA NATURALEZA

Articulus II: EN CUÁLES SE HALLE LA RAZÓN DE NATURALEZA

Articulus III: SI SEA LEGÍTIMA LA DIFERENCIA CONSTITUIDA ENTRE LOS NATURALES Y LOS ARTIFICIALES

Articulus IV: CÓMO LO VIOLENTO SE DISTINGA DE LO NATURAL

Quaestio X: DE LA CAUSA EN COMÚN

Articulus I: CUÁL SEA LA DEFINICIÓN DE LA CAUSA EN COMÚN Y CUÁLES LAS CONDICIONES DE LA CAUSA

Articulus II: DE CUÁNTUPLE SEA LA CAUSA

Articulus III: SI TODA CAUSA DEBA SER PRIOR, MÁS PERFECTA Y DISTINTA DE SU CAUSADO

Articulus IV: SI LAS CAUSAS RECÍPROCAMENTE SEAN CAUSAS

Articulus V: SI DE DOBLE CAUSA TOTAL PUEDA PENDER EL MISMO EFECTO, O DOS FORMAS INFORMAR LA MISMA MATERIA

Quaestio XI: DE LA CAUSA MATERIAL, FORMAL Y EJEMPLAR

Articulus I: QUÉ SEA LA CAUSA Y LA CAUSALIDAD MATERIAL

Articulus II: QUÉ SEA LA CAUSALIDAD DE LA FORMA Y SU EFECTO

Articulus III: A QUÉ GÉNERO DE CAUSA SE REDUCE LA IDEA O EL EJEMPLAR

Quaestio XII: DE LA CAUSA EFICIENTE

Articulus I: QUÉ SEA LA CAUSA EFICIENTE Y DE CUÁNTUPLE

Articulus II: SI EN LAS CAUSAS CRIADAS EL PRINCIPIO DE EFECTUAR UT QUO SEA ACCIDENTE

Articulus III: SI EL ACCIDENTE NECESITE DE PECULIAR INFLUJO DE LA SUBSTANCIA PARA OPERAR

Articulus IV: CUÁL SEA LA CAUSALIDAD DEL EFICIENTE

Appendix I: De la dimanación.

Quaestio XIII: DEL FIN

Articulus I: SI LA APREHENSIÓN DEL FIN SEA RAZÓN DE CAUSAR O SOLO CONDICIÓN

Articulus II: CUÁL SEA LA CAUSALIDAD DEL FIN

Articulus III: A QUÉ OBJETOS SE EXTIENDA LA CAUSALIDAD DEL FIN, SI SOLO A LOS MEDIOS O TAMBIÉN AL AMOR MISMO DEL FIN

Quaestio XIV: DEL MOVIMIENTO Y DE LA ACCIÓN

Articulus I: SE EXPLICA LA DEFINICIÓN DEL MOVIMIENTO Y SUS CONSTITUTIVOS ESENCIALES

Articulus II: SI EL MOVIMIENTO SE DISTINGA DE LA ACCIÓN Y DE LA PASIÓN, DEL TÉRMINO A QUO Y AD QUEM

Articulus III: QUÉ SEA LA ACCIÓN Y DE CUÁNTUPLE, Y QUÉ SEA SU TÉRMINO FORMAL

Articulus IV: SI LA ACCIÓN TRANSEÚNTE SUBJETIVAMENTE ESTÉ EN EL AGENTE

Quaestio XV: DEL INFINITO

Articulus I: QUÉ SEA EL INFINITO, Y EN QUÉ ESTÉ EL PUNTO DE LA DIFICULTAD

Articulus II: SI IMPLIQUE DARSE EL INFINITO EN ACTO SEGÚN LA CANTIDAD O LA INTENSIÓN

Articulus III: SE DESPACHAN LAS DIFICULTADES Y ARGUMENTOS CONTRA NUESTRA SENTENCIA

Liber III: ACERCA DEL LIBRO CUARTO DE LOS FÍSICOS DEL LUGAR, DEL VACÍO Y DEL TIEMPO

Quaestio XVI: DEL LUGAR Y DEL UBI

Articulus I: QUÉ SEA EL LUGAR EXTRÍNSECO Y SU INMOVILIDAD

Articulus II: QUÉ SEA EL UBI O LUGAR INTRÍNSECO

Articulus III: SI A TODOS LOS CUERPOS CONVENGA ESTAR EN LUGAR Y TENER UBI

Articulus IV: SI DOS CUERPOS PUEDAN PENETRARSE EN EL MISMO LUGAR POR VIRTUD DIVINA

Articulus V: SI IMPLIQUE QUE UN CUERPO ESTÉ EN VARIOS LUGARES CIRCUNSCRIPTIVAMENTE

Quaestio XVII: DEL VACÍO

Articulus I: SI EL VACÍO NATURALMENTE SEA DABLE

Articulus II: SI EL CUERPO EN EL VACÍO PUEDA MOVERSE

Quaestio XVIII: DEL TIEMPO

Articulus I: SI EL TIEMPO SEA ALGO REAL EN EL GÉNERO DE MEDIDA DE LA DURACIÓN

Articulus II: SI LA EXISTENCIA REAL DEL TIEMPO SOLO SE HALLE EN EL INSTANTE O TAMBIÉN EN LAS DEMÁS PARTES

Articulus III: CUÁL SEA EL SUJETO INTRÍNSECO Y EXTRÍNSECO DEL TIEMPO

Liber IV: ACERCA DEL LIBRO QUINTO DE LOS FÍSICOS DE LA DISTINCIÓN, UNIDAD Y CONTRARIEDAD DEL MOVIMIENTO

Quaestio XIX: DE LA UNIDAD Y CONTRARIEDAD DEL MOVIMIENTO

Articulus I: SI LOS GÉNEROS DEL MOVIMIENTO SE TOMEN SEGÚN LOS DIVERSOS PREDICAMENTOS A LOS QUE HAY MOVIMIENTO

Articulus II: A QUÉ PREDICAMENTOS NO SE DÉ MOVIMIENTO PER SE

Articulus III: A QUÉ PREDICAMENTOS SE DÉ MOVIMIENTO PER SE

Articulus IV: DE DÓNDE SE TOME LA UNIDAD NUMÉRICA DEL MOVIMIENTO

Articulus V: CUÁL SEA LA CONTRARIEDAD EN LOS MOVIMIENTOS Y DE DÓNDE SE TOME

Liber V: ACERCA DEL LIBRO SEXTO DE LOS FÍSICOS DE LA DIVISIÓN DEL MOVIMIENTO Y DEL CONTINUO POR PARTES

Quaestio XX: DE LAS PARTES Y DE LOS INDIVISIBLES DEL CONTINUO

Articulus I: QUÉ SEAN LAS PARTES PROPORCIONALES Y LOS INDIVISIBLES

Articulus II: SI LOS INDIVISIBLES Y LAS PARTES PROPORCIONALES SEAN EN ACTO INFINITOS EN EL CONTINUO

Articulus III: SI EL CONTINUO SE COMPONGA DE SOLOS INDIVISIBLES

Quaestio XXI: DE LA INCEPCIÓN Y DESICIÓN DE LAS COSAS

Articulus I: SE EXPLICAN LAS REGLAS DE LA INCEPCIÓN Y DESICIÓN EN LAS PERMANENTES

Articulus II: REGLAS DE LA INCEPCIÓN Y DESICIÓN EN LAS SUCESIVAS Y EN LAS INSTANTÁNEAS Y EN LA QUIETUD

Liber VI: ACERCA DEL LIBRO SÉPTIMO DE LOS FÍSICOS DE LA COMPARACIÓN DE LOS MOVENTES Y DE LOS MÓVILES

Quaestio XXII: DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA MOVER

Articulus I: SI TODO LO QUE SE MUEVE, POR OTRO SE MUEVE

Articulus II: SI SE REQUIERA APROXIMACIÓN DEL MOVENTE AL MÓVIL PARA QUE OPERE

Liber VII: ACERCA DEL LIBRO OCTAVO DE LOS FÍSICOS DE LA ETERNIDAD DEL MOVIMIENTO Y DE SU REDUCCIÓN AL PRIMER MOTOR

Quaestio XXIII: DEL MOVIMIENTO DE LAS COSAS NATURALES Y DE LOS PROYECTADOS

Articulus I: SI LOS GRAVES Y LEVES SE MUEVAN POR SÍ O POR PRINCIPIO EXTRÍNSECO

Articulus II: CON QUÉ FUERZA SE MUEVAN LOS PROYECTADOS

Quaestio XXIV: DE LA ETERNIDAD DEL MOVIMIENTO Y DE SU PRIMER MOTOR

Articulus I: SI LAS COSAS PERMANENTES PUDIERON SER DESDE LA ETERNIDAD

Articulus II: SI REPUGNE QUE LAS COSAS SUCESIVAS HAYAN SIDO DESDE LA ETERNIDAD

Articulus III: QUÉ DEMUESTRE EL FILÓSOFO DE DIOS POR FUERZA DEL MOVIMIENTO

Quaestio XXV: DE LA SUBORDINACIÓN DE LA CAUSA SEGUNDA A LA PRIMERA

Articulus I: QUÉ SEA EL CONCURSO SIMULTÁNEO, Y CÓMO SE DISTINGA DEL CONCURSO DE LA CAUSA PRIMERA

Articulus II: SI SE DÉ CONCURSO REAL Y FÍSICO PREVIO EN LA CAUSA QUE LA DETERMINA A CAUSAR

Articulus III: SE RESUELVEN LAS DIFICULTADES ACERCA DE LO PREMISSO

Articulus IV: SI LA CAUSA POR ACCIDENTE, COMO EL CASO Y LA FORTUNA, SE HALLE EN LA SUBORDINACIÓN DE LAS CAUSAS

Quaestio XXVI: DE LOS INSTRUMENTOS

Articulus I: CUÁL SEA LA PROPIA DIFERENCIA DE LA CAUSA INSTRUMENTAL DE LA PRINCIPAL

Articulus II: SI EN TODO INSTRUMENTO SE REQUIERA ALGUNA PROPIA OPERACIÓN AL EFECTO DEL AGENTE PRINCIPAL

↑ Top of work