Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis
John of St. Thomas (1589–1644)
Prima pars philosophiae naturalis (de ente mobili in communi) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-I, pars prima.
Preface I: Lectoribus
Preface II: Proemium
Preface III: Ordo Primae Partis Philosophiae
Quaestio I: De scientia philosophiae et ordine cognoscendi
Articulus I: UTRUM ENS MOBILE SIT OBIECTUM FORMALE PHILOSOPHIAE
Articulus II: SI LA FILOSOFÍA SEA DE UNA ESPECIE ÁTOMA EN RAZÓN DE CIENCIA
Articulus III: SI LO MÁS UNIVERSAL, Y POR TANTO EL ENTE MISMO COMO TAL, SEA LO PRIMERO CONOCIDO POR NUESTRO INTELECTO
Liber I: ACERCA DEL LIBRO PRIMERO DE LOS FÍSICOS DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES
Quaestio II: DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES EN COMÚN
Articulus I: QUÉ SEA EL PRINCIPIO DE LA COSA NATURAL Y CÓMO SE DEFINA
Articulus II: SI LOS PRIMEROS PRINCIPIOS SEAN CONTRARIOS
Articulus III: SI LOS PRINCIPIOS NATURALES SEAN SOLO TRES
Quaestio III: DE LOS PRINCIPIOS EN PARTICULAR Y PRIMERO DE LA MATERIA PRIMA
Articulus I: SI SEA Y QUÉ SEA LA MATERIA PRIMA
Articulus II: SI LA MATERIA PRIMA DE SÍ ASÍ SEA PURA POTENCIA, QUE CAREZCA DE TODO ACTO FORMAL Y ENTITATIVO
Articulus III: SI LA MATERIA PUEDA EXISTIR SIN TODA FORMA, AL MENOS DE POTENCIA ABSOLUTA
Aunque la materia participe la existencia por la forma, o en su ser parcial (si se diera) dependiera de aquella, aún resta la dificultad, si solo penda naturalmente, o esencialmente, de modo que ni por la potencia de Dios pueda suplirse, como vemos que los accidentes naturalmente dependen del sujeto, y por la potencia de Dios sin aquel pueden ser. La sentencia, ergo, afirmativa es comunísima entre los más recientes de este tiempo y tiene por patrono a Escoto in 2. dist. 12. q. 2.1 y a toda su escuela.
NIHILÓMENOS SEA ÚNICA CONCLUSIÓN: En la sentencia de D. Tomás implica que la materia exista desnuda de toda forma, y así es esencial el orden entre la recepción de la forma y de la existencia, que por la forma se vuelve capaz de tener existencia, el cual orden esencial no se halla entre el accidente y el sujeto, aunque por razón de su imperfección el accidente dependa inheriendo del sujeto, no la materia. Así que la materia se tiene a la forma y a la existencia con cierto orden esencial, como el intelecto no es capaz de visión sino mediando la especie y la luz, y como el cuerpo no es capaz del grado sensitivo sino mediando el vegetativo.
Esta conclusión se toma de Divino Tomás 1. p. q. 66. art. 1., donde dice: «Si la materia informe precedió con duración, esta ya estaba en acto, esto, en efecto, importa la duración; el término, empero, de la creación es el ente en acto, aquello empero que es acto es la forma. Decir, pues, que la materia precede sin forma es decir ente en acto sin acto, lo cual implica contradicción». Así D. Tomás. Y lo mismo prueba Quodlib. 3. art. 1.2 con estas palabras: «Que algo a la vez sea y no sea, por Dios no puede hacerse, ni algo que envuelva contradicción. Y de este género es que la materia esté en acto sin forma; todo, en efecto, lo que está en acto o es el acto mismo o es potencia que participa el acto. El ser, empero, acto repugna a la razón de la materia, que según su razón propia es ente en potencia. Resta, ergo, que no puede estar en acto sino en cuanto participa el acto. El acto, empero, participado por la materia no es otra cosa que la forma. De donde es lo mismo decir que la materia esté en acto y que la materia tenga forma. Decir, ergo, que la materia esté en acto sin forma es decir que los contradictorios estén a la vez». Así D. Tomás. Y puede verse también in q. 4. de Potentia art. 1.3 y 3. Contra Gent. cap. 4., donde dice que «la materia no tiende a lo imposible; es, empero, imposible que la materia solo esté bajo privación». A D. Tomás siguen comúnmente todos sus discípulos ad illum locum 1. p. Ibi4 puede verse Cayetano y cap. 5. de Ente et Essentia q. 8.; Mag. Báñez ad illam quaest.5; Ferrariensis 1. Phys. q. 11. y cit. loco Contra Gent.6; Capreolo7; Soncinas8 y otros apud Cursum Carmel. hic disp. 3. q. 5. § 2.; para la misma Conimbric. libro 1. Phys. cap. 9. q. 6. art. 1. citan al Maestro in 2. dist. 12. cap. 5., a Hugo de S. Víctor9, a Durando10, a Egidio11 y a otros.
PARA QUE SE EXPLIQUE LA IMPLICACIÓN que D. Tomás in tot locis afirma, ha de advertirse que los autores opuestos no dudan que la existencia o el ser proveniente de la forma no puede hallarse en la materia sin la forma misma de la que es tal ser, como v. g. el ser blanco, y la existencia de lo blanco manifiestamente aparece que no puede convenir a la materia sin blancura, y generalmente cualquier ser o existencia como especificada de alguna forma de ningún modo puede convenir a la materia sino mediando la forma de la que tiene la especificación y la determinación. Y así si quisiéramos decir que la materia no participa estas existencias así especificadas sino servado el orden esencial, para que mediando sus formas se participen, es verísimo, ni los autores opuestos lo negarán. Pero el punto de la dificultad es si pueda darse en la materia alguna existencia no especificada ni12 proveniente de la forma, sino conveniente a la materia misma en cuanto es entidad distinta de la forma, y por eso se llama acto entitativo, y así pueda existir la materia separada de toda forma y de toda existencia de la forma. En esto, ergo, parece deficir la implicación asignada por D. Tomás, porque concluye que la materia no puede ser existente sin algún acto, y de allí infiere no poder ser sin forma, reputando por lo mismo el acto participado en la materia y la forma, como con todo en esto hace la dificultad la sentencia opuesta, porque distingue el acto de la existencia de la forma y este acto de existencia dice convenir a la materia antecedentemente a la forma, o porque no se distingue la entidad real de la materia de su existencia, o porque tal entidad de la materia inmediatamente es capaz de aquella.
Así pues la implicación de D. Tomás se funda en esto, que la existencia de su concepto esencial es acto distinto de la esencia criada, como se probará q. 7.13 Este, empero, acto no constituye la cosa intrínseca y esencialmente, sino que la esencia constituida extra las causas constituye, no en su quididad, de otro modo sería esencial y necesariamente conveniente a la cosa que constituye. Ergo de su naturaleza no es acto primero, esto es constituyente de la quididad, sino segundo o sobreviniente a la constituida. Como, ergo, la materia prima de sí ningún acto primero tiene, porque ella no es forma o acto primero, carezca empero de toda forma unible a ella, como suponemos, ergo no es capaz de algún acto segundo, que es la existencia, como no es capaz del acto segundo que es la operación sino mediando la raíz de operar, que es la potencia. Así que como bien vale: Si algo es capaz de operación como de acto segundo distinto de sí, ergo en sí es acto primero que puede operar, porque nada otro es el acto primero que aquello que es capaz inmediatamente del acto segundo; así bien vale en la existencia, que si algo es inmediatamente capaz de existencia, incluso parcial, como de acto segundo en el ser, distinta de la esencia, ergo en sí parcialmente es acto primero o tiene acto primero, lo mismo empero es acto primero que forma. Ergo si la materia está sin toda forma y existe, tiene forma sin forma, porque tiene acto primero, o ella es acto primero, por esto mismo de que es capaz del acto segundo, que es la existencia.
SOLO PUEDE RESPONDERSE, o que la existencia no es acto segundo ni supone el primero, sino que es indistinto de cualquier entidad real, o que la materia prima por razón general puede decirse acto primero, y no pura potencia, en cuanto es capaz de existencia por su realidad.
Pero la primera solución la excluiremos q. 7. ni ocurre la implicación de D. Tomás sino suponiendo que la existencia se distingue de la esencia criada. Pues si es lo mismo con aquella, cómo puede controvertirse que es capaz de aquella, o que no pueda por Dios la entidad real y substancial por su existencia que tiene separadamente conservarse como el accidente sin sujeto? Entonces, en efecto, no más dependerá de la forma que el accidente del sujeto, imo mucho menos, si uno y otro según sí existente es.
La segunda, empero, solución destruye la razón propia de la materia, porque en la cosa es hacerla forma. Pues qué otra cosa es la forma substancial que el acto primero en el género entitativo? Y cómo puede probarse contra los antiguos, que negaban que la forma substancial se distinga de la materia, que no sea lo mismo la materia que la forma substancial, si la materia14 es acto primero? Que, en efecto, no informe, sino que reciba, ante todo esto ellos negaban, que recibiera formas, porque según sí era ente en acto y así no necesitaba de formas substanciales que dan el ser primero y substancial. Después porque, si es acto primero, y no informante ni recibido en otro, ergo será en sí acto subsistente ni necesitará de forma natural para existir. La forma, en efecto, o el acto no recibido por esto mismo está terminado e incomunicable a ulterior sujeto, ergo subsistente en aquel ser que tiene, y aunque reciba formas, las recibirá como accidentes, como el supuesto del hombre o de la piedra recibe accidentes. Por lo cual de estos principios más se abre la vía a negar que la materia prima sea ente parcial, y que no se dan formas substanciales, sino solo accidentales, como ponían los antiguos, que a lo opuesto, estando en los principios de Aristóteles y de la verdadera Filosofía.
POR ÚLTIMO PUEDE ESTA IMPLICACIÓN DE OTRO MODO EXPLICARSE, porque aquella existencia de la materia seorsum de la forma o sería corpórea o espiritual o no corpórea ni espiritual. Esto tercero no puede decirse, porque lo espiritual y lo corpóreo parecen agotar todo lo que en acto es substancia; adecuadamente, en efecto, la dividen, ya sea parte, como la forma corpórea, ya el todo. Necesariamente, en efecto, es algo perteneciente al género corpóreo o espiritual per se o reductivamente. Ergo ni se da existencia que abstraiga de uno y otro. Espiritual no puede ser, porque la materia máximamente se opone a la espiritualidad, como lo espiritual consiste en la abstracción de la materia; ergo la existencia propia de la materia no puede ser espiritual. Si es corpórea, ciertamente en acto debe ser corpórea, y no en potencia; es, en efecto, existencia actual, y así en acto es aquello que es. Ergo esencialmente depende de la forma o del grado de corporeidad, por el que la materia es en acto cuerpo. Pues la materia de sí no es en acto cuerpo, sino por la forma que da el grado de corporeidad. Si, en efecto, fuera en acto cuerpo, se incidiría en la opinión de los antiguos, que, como dice S. Tomás15, decían que la materia prima es en acto cuerpo, y así las formas elementales y las otras no constituirían formalmente el cuerpo, lo cual es abiertamente falso. La forma, en efecto, que no constituye el cuerpo, tampoco puede tal cuerpo en especie constituir, porque implica que alguna forma dé el grado específico, el genérico empero de otra realidad distinta provenga; así, en efecto, aquella entidad de la que el grado genérico provendría estaría en el género y no en alguna especie. Y esta es la fuerza de la razón de D. Tomás q. 4. de Potentia art. 1.16, donde dice no poder la materia ser sin forma, porque no puede algo estar en el género que no esté en alguna especie. Como, ergo, de la forma substancial proviene el grado de cuerpo como tal y el específico de tal cuerpo, consecuentemente la materia sin forma no es en acto corpórea, sino potencia, esto es entidad susceptiva del grado corpóreo. De donde si tiene existencia propia, aquella no puede ser en acto corpórea, porque la entidad de la que es esta existencia no es en acto corpórea. Como, empero, no puede entenderse la existencia del hombre sin la forma del hombre, ni la existencia del caballo sin la forma del caballo, así tampoco la existencia corpórea sin la forma del cuerpo. Esta razón también atingiremos en el art. sig., título último.
Advierto que algunos, ut Mag. Báñez ubi supra17, estiman ser probable que la materia prima pueda existir sin toda forma por la existencia divina unida a sí. A cuya sentencia también suscribiría, si se supusiera la materia capaz de existencia sin forma. Como, en efecto, la existencia y la subsistencia divina solo se unen supliendo las veces de la criada, solo a aquellas naturalezas pueden unirse que son capaces de subsistir o de existir, como es patente que al accidente no puede unirse la subsistencia divina, porque de subsistencia propia no es capaz. Ergo lo mismo ha de decirse de la materia respecto de la existencia.
De donde también SE EVACUAN LAS INSTANCIAS aportadas por cierto más reciente contra nuestra sentencia: La primera, porque la subsistencia es acto de la naturaleza proveniente de alguna forma, y con todo aquella existencia no conviene mediando la forma; ergo puede la existencia provenir de otro que de la forma. La segunda, porque la humanidad de Cristo existe con la existencia del Verbo, y con todo aquella existencia no conviene mediando la forma; ergo puede la existencia provenir de otro que de la forma.
Pero una y otra instancia es enferma. Otra cosa es, en efecto, que la subsistencia y la existencia criadas sean suplibles en18 las naturalezas que no son pura potencia, sino capaces de subsistencia y de existencia, otra que sean suplibles en la materia nuda. Pero en la humanidad o en otra naturaleza, cuya existencia y subsistencia son19 modos consecutivos o formalidades que dan aquellos efectos formales de subsistir y de existir, y20 las naturalezas mismas no dan estos efectos, sino que en sí los suscipen, ya de la existencia criada provengan ya de la increada. Pero con todo ni la existencia criada ni la increada es capaz de suscipir otra entidad, a no ser que tenga forma, y así también la existencia del Verbo conviene mediando la forma cuanto a la capacidad de recibirla.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Primero se argumenta: Porque Dios puede conservar el accidente sin todo sujeto y la forma substancial sin toda materia y cualquier entidad real sin aquello de lo que se distingue realmente, ergo también la materia sin toda forma.
La consecuencia es patente, porque la materia prima es entidad realmente distinta de la forma y de menor dependencia de la forma que el accidente del sujeto, como la materia es substancia, el accidente empero inhiere; ergo puede separarse de toda forma. En esto, en efecto, se distingue la distinción real de la modal, que donde hay distinción real los extremos pueden separarse al menos de potencia absoluta, el modo empero nunca puede separarse de aquello de lo que es modo. Consta, empero, que la materia prima es entidad realmente distinta de la forma.
Se confirma, porque la materia o depende de la forma intrínseca y esencialmente o no. Si depende, ergo la quididad propia de la materia se constituirá por la forma, lo cual es del todo falso, como la quididad propia de la materia es ser ente en potencia, lo cual no tiene de la forma. Si, empero, no depende esencialmente, sino solo cuanto a la existencia, tal efecto de la forma es secundario, y así podrá suplirse por Dios, como se suple en la humanidad de Cristo la existencia y la subsistencia propia por el Verbo, y como en la Eucaristía se pone la cantidad del cuerpo de Cristo sin repleción del lugar, que es efecto secundario de aquella.
SE RESPONDE que aquel argumento del accidente se resuelve por D. Tomás Quodlib. 3. cit.21 art. 1. ad 1.22 y 1. p. q. 66. art. 1. ad 3., y lo mismo es de la forma substancial. Dice, ergo, que el accidente depende del sujeto como de causa sustentante en el ser, la materia empero de la forma como de su acto. Que, empero, algo se sustente de alguna causa segunda, bien puede por Dios suplirse por otra causa, porque la sustentación solo pertenece al ejercicio de poner la cosa en el ser, no a la determinación y especificación de aquella. El ejercicio, empero, de existir mucho mejor puede hacerse por la causa eficiente, que solo da el ser cuanto al ejercicio. En cambio la materia depende de la forma no por modo de causa eficiente, sino formal, cuyo propio munus es dar el ser a la cosa especificándolo y determinándolo. De donde removida toda forma carece la materia de todo principio que determine y especifique su ser, y así solo permanecerá existencia potencial e indeterminada, que no puede tener efecto formal de existir en acto y determinadamente extra las causas.
A aquello, empero, que se dice de la distinción entre extremos realmente distintos, se responde que es signo cierto e infalible de distinción real si de hecho dos se separan entre sí. E contra con todo si no se separan, no es signo infalible de que no se distingan realmente. Puede, en efecto, intervenir alguna dependencia esencial de una realidad de otra en el existir, como la relación real para su existencia pide la existencia del término, del que realmente se distingue; es, en efecto, la relación del todo extra su término, y del acto vital muchos estiman no poder conservarse por Dios extra la potencia vital, porque esencialmente dice procesión de aquella. Y similarmente la visión exterior realmente se distingue del objeto, sin el cual con todo no puede conservarse, de otro modo vería la cosa ausente. Similarmente, ergo, como la materia depende de la forma como de medio de participar la existencia determinada, no podrá sin aquella determinadamente existir. Añado que para la distinción real entre la materia y la forma basta que la materia pueda estar en la cosa sin cualquier forma divisivamente, como vemos de aquella separarse, pero no de toda la colección de las formas; esto, en efecto, para la distinción real no es necesario, mientras la distinción real se ejerza entre cualquier determinadamente, y así basta separarse de cualquier determinadamente.
A la confirmación se responde que la materia depende de la forma cuanto al ser, no cuanto a la quididad, que es entidad potencial, como S. Tomás enseña 5. Metaph. lect. 2.23 Y a la réplica se responde que estando el efecto primario de la forma en el sujeto puede suplirse o quitarse el efecto secundario, a no ser que intervenga algún impedimento esencial. Por lo demás e converso darse el efecto secundario quitado el primario es imposible, por la coordinación esencial entre el efecto primario y el secundario. El efecto, empero, secundario de la forma es existir, el primario empero es informar y constituir. Y cuando Dios suple la existencia y la subsistencia de la humanidad, supone la humanidad misma constituida por su forma; suple empero aquello que es secundario, a saber existir y subsistir. En nuestro, empero, caso se procede e converso, a saber que la materia tenga el efecto secundario de la forma, que es existir, sin forma, esto es acto segundo sin acto primero.
Segundo se argumenta: Dado que la existencia se distingue en la cosa de la esencia, no empero se distingue sino como modo; si en verdad la existencia no constituye alguna quididad, sino que la constituida supone y extra las causas pone, lo cual es modificar. El modo, empero, se identifica con la cosa de la que es modo, ni puede algo modificarse por el modo de alguna cosa distinta. Ergo como la materia existe en la naturaleza de las cosas, alguna existencia se identifica con aquella. Ergo no existe por la forma, sino por modo propio, que Dios sin forma podrá conservar en la materia.
Que si digas que este modo esencialmente resulta de la forma y por eso sin aquella no puede conservarse, como el dónde o el sitio sin lugar, la figura sin cantidad, contra está, porque la existencia no se sigue a la forma, sino a la producción, como es término del hacerse mismo o de la producción relincho inmediatamente de la causa eficiente. Pero la materia tiene distinto hacerse y producción de la forma, porque la materia se hace por creación, la forma empero por generación, ergo tiene distinta existencia de la forma. Item, si la materia tuviera existencia mediando la forma, tantas veces interiría y se produciría cuantas veces nueva forma sobreviene y otra recede, porque entonces desine el ser de una forma y empieza otro con otra24 forma; nada empero otro es corromperse que amiter el ser, ni otro es producirse que adquirir nuevo ser.
Se añaden otras de menor peso, como si la materia se aniquilara no aniquilada la forma, permanecería la existencia de la materia, que es de la forma, y con todo estaría aniquilada; ergo se daría el ser de la materia, y con todo estaría la materia aniquilada. Item la materia causa la forma en el ser, y la forma causa la materia; ergo la materia causa su ser, que es de la forma. Similarmente la materia es causa real de la forma misma sustentando y recibiéndola; ergo en aquel prior en el que causa, existe, de otro modo no realmente causaría, y con todo para aquel prior no tiene existencia de la forma, porque aún no está causada la forma. Por último hay especial dificultad en el alma racional, cuya existencia es espiritual, si en verdad por la misma existencia existe separada. Pero la existencia espiritual no puede comunicarse a la materia. Ergo cuando está bajo el alma racional, no tiene existencia de aquella.
SE RESPONDE al argumento principal con la respuesta dada entre argumentando, admitido, no concedido, que la existencia solo sea modo, no realidad distinta de la esencia, esto, en efecto, es probable, y acaso más probable.
Y a la primera instancia se responde que la existencia se sigue a la producción de la cosa25 perfecta y completa, como es término último de la acción, no empero a la producción quasi incompleta y dependiente de la posición de otro, sin la cual en la naturaleza de las cosas no existe, cuya razón es que la existencia es acto por el que algo se pone no solo extra una causa, sino extra todas. De donde no basta considerar algo según que está extra la causa eficiente, si aún no está extra la formal o la material, para que se diga en la cosa existir, y así la materia, según que precisamente está bajo la acción del que crea, y no bajo la actuación de la forma que informa, aún no se entiende tener existencia, que extra todas las causas pone, sino tender a la existencia quasi in fieri y en vía, porque26 se entiende extra una causa, a saber la eficiente, no extra otra, a saber la formal.
A la segunda instancia de la creación de la materia y de la generación de la forma se responde que, como dice D. Tomás 3. de Potentia art. 4. ad 7.27 la materia propiamente no se crea, sino que se concrea; se crea, en efecto, bajo la forma, y así la creación completa y absoluta se termina a todo el compuesto, ut dicitur 1. p. q. 45. art. 4. Y así la materia por la creación acepta la existencia, no según que precisamente sale de la causa eficiente, sino en cuanto por la creación y la causa eficiente se pone bajo la actuación de la forma y se causa también por la forma. Y para decirlo con una palabra, la materia por la creación no tanto recibe el ser cuanto el estar bajo, como también cuando Dios crea alguna substancia, secundariamente también atinge los accidentes anexos a tal substancia, y con todo no se dicen crearse, quasi seorsum acepten el ser, sino que lo aceptan dependientemente del sujeto, y así si el sujeto se quita, y Dios no suple su concurso separando los accidentes, necesariamente desinen no obstante la primera atingencia de la creación. Y similarmente si la materia una vez se crea bajo la forma, si aquella forma desine ser y otra no sucediera, se destruiría la materia, porque no fue criada simpliciter y absolutamente para que fuera, sino para que estuviera bajo la forma y por aquella fuera, ni con todo puede Dios sin forma aquella separadamente poner como la forma sin sujeto, por la razón dicha en la solución ad primum.28 Y así la materia propiamente ni tiene ser educido ni criado, sino comunicado por la forma educida o concriada. Sujetarse, empero, a la existencia educida no basta para denominar la cosa misma educida. Se requiere, en efecto, para la denominación de educido el orden a algún principio de lo que se educé. Sin este, empero, orden (del que ciertamente carece la materia) se dirá por cierto completarse su producción por la comunicación de la existencia educida, pero no se denominará educida.
Por lo cual todos estos argumentos equivocan mucho en la acepción de «creación», que aquella aceptan solo de un modo, a saber según que da el ser absolutamente, como con todo la creación a todo el compuesto o supuesto da el ser absolutamente, las partes empero del compuesto no absolutamente pone en el ser atribuyendo a cada uno ser parcial, sino que una sujeta a la otra y bajo el ser de la otra o bajo el ser del todo coordina, y así les da el ser de aquel modo por el que a las partes puede convenir, a saber según que se subordinan al todo y dependientemente de aquel, no atribuyendo ser propio a cada uno. Lo mismo es, empero, que una existencia, v. g.29 de la materia en la sentencia de otros, dependa de la otra para que vuelva la cosa existente, y que la entidad misma no tenga existencia propia, sino que de la existencia de otra comunicada a sí dependa.
A la tercera instancia, que la materia se corrompería y se generaría cuantas veces mudara las formas, se responde que la materia no se corrompe ni se genera per se, en cuanto es entidad potencial, sino por accidente cuanto a la privación y al ser comunicado que tiene, de lo cual 1. Phys. cap. ult.30, y ibi D. Thomas lect. ult.31 Y 8. Metaph. lect. 1.32 dice que «ni la materia ni la forma se genera o se corrompe sino por accidente». Simpliciter, empero, no se dice corromperse algo por esto de que amite un ser, si a aquel sucede otro igualmente bien conservándolo y supliéndolo, sino solo cuando se destruye el ser que tiene y otro no sucede. Como si alguna naturaleza subsistente se asuma por Dios destruyendo su subsistencia y consecuentemente la existencia, que a la subsistencia está anexa, no se dirá aquella naturaleza simpliciter corromperse, sino solo secundum quid y cuanto al modo propio de existir, como tampoco se corrompe el accidente por esto de que separado se sustente, aunque amita el modo de inherencia. La corrupción, empero, del accidente no es inconveniente que se atribuya a la materia.
A las restantes instancias insinuadas en el argumento brevemente se responde.
A la primera, que si se aniquilara la materia permaneciendo la forma, se diría permanecer en la forma el ser de la materia, no empero aplicado y comunicado a la materia, como en el alma separada, y del defecto de esta comunicación no se dice que la materia exista.
A la segunda se dice que la materia, causando la forma materialmente, causa consecuentemente su ser materialmente y recibiéndolo, lo cual ningún inconveniente es; así, en efecto, recibiendo el ser no tanto causa cuanto se causa, solo empero activamente no puede algo causar su ser. No, en efecto, es inconveniente que las causas recíprocamente sean causas, como diremos q. 10.33, y así la forma causa la materia y la materia la forma.
A la tercera ya se ha dicho supra34 que la causa material aunque existiendo cause, no empero por razón de la existencia, y así siempre existe concomitantemente, no empero para toda prioridad y antecedencia de su causalidad existe la causa eficiente, que causa existiendo, sino que hay prioridad de tender al ser y de recibir el ser, y así es causa real con realidad de potencia que recibe el ser, no con realidad de actualidad35 de ser propio y peculiar o de existencia.
A la última se responde que como la substancia misma del alma racional es espiritual en sí, y con todo informa la materia corporal, porque formalmente eminentemente tiene los grados corporales y36 constituye la naturaleza corporal, y como la subsistencia divina, como es espiritual, puede terminar la naturaleza corpórea y suplir las veces de la subsistencia corpórea, así no repugna que el alma comunique a la materia mediando la información de sí la existencia que tiene según que37 eminentemente es corporal, no de todo modo por el que tiene, sino según que virtualmente es corpórea, como dice D. Tomás in quaest. de Anima art. 1. ad 13. et 17.38, que la materia participa el ser del alma racional, pero no de todo modo por el que está en el alma.
Restaba inquirir si pueda la materia prima tener a la vez varias formas. Pero de esto en el segundo libro diremos tratando si pueda un efecto de doble causa total pender.39