Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis
John of St. Thomas (1589–1644)
Prima pars philosophiae naturalis (de ente mobili in communi) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-I, pars prima.
Preface I: Lectoribus
Preface II: Proemium
Preface III: Ordo Primae Partis Philosophiae
Quaestio I: De scientia philosophiae et ordine cognoscendi
Articulus I: UTRUM ENS MOBILE SIT OBIECTUM FORMALE PHILOSOPHIAE
Articulus II: SI LA FILOSOFÍA SEA DE UNA ESPECIE ÁTOMA EN RAZÓN DE CIENCIA
Articulus III: SI LO MÁS UNIVERSAL, Y POR TANTO EL ENTE MISMO COMO TAL, SEA LO PRIMERO CONOCIDO POR NUESTRO INTELECTO
Liber I: ACERCA DEL LIBRO PRIMERO DE LOS FÍSICOS DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES
Quaestio II: DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES EN COMÚN
Articulus I: QUÉ SEA EL PRINCIPIO DE LA COSA NATURAL Y CÓMO SE DEFINA
Articulus II: SI LOS PRIMEROS PRINCIPIOS SEAN CONTRARIOS
Articulus III: SI LOS PRINCIPIOS NATURALES SEAN SOLO TRES
Quaestio III: DE LOS PRINCIPIOS EN PARTICULAR Y PRIMERO DE LA MATERIA PRIMA
Articulus I: SI SEA Y QUÉ SEA LA MATERIA PRIMA
Articulus II: SI LA MATERIA PRIMA DE SÍ ASÍ SEA PURA POTENCIA, QUE CAREZCA DE TODO ACTO FORMAL Y ENTITATIVO
Acto formal llamamos la forma que constituye con la materia algún tercero; acto empero entitativo la existencia, por la que algo formalmente se constituye extra las causas y extra la nada.
Y por cierto apud los antiguos, que no reconocieron que la materia sea ente en potencia, sino que cuanto era ente decían ser ente en acto, y cuanto no era ente en acto, que era nada, no se separaba la existencia de la forma ni1 de la materia, porque esta no distinguían de la forma, sino que por lo mismo reputaban ser ente en acto y ser ente formado o de naturaleza determinada.
Ahora, empero, los que con Aristóteles sienten que la materia es ente en potencia, y de otra parte no pueden percibir que aquello que no es ente en acto sea algo real, sino solo nada, entienden que la materia no se dice ente en potencia quasi carezca de existencia y esté en potencia a aquella, sino solo porque carece de forma informante, que se llama acto formal, no porque carezca de existencia, que es acto entitativo. Y esta sentencia toma su principio de esto de que estima que la existencia no se distingue de cualquier entidad real, por esto mismo de que es real, o si se distingue, no distinguirse realmente, sino a lo sumo formalmente, inseparablemente con todo acompañarla e inmediatamente afectarla. Y esto por eso, porque removida la existencia toda realidad se remueve y permanece la nada y solo en potencia objetiva o en estado de posibilidad, lo cual es pura nada, como todas las cosas eran antes de que se produjeran por Dios. Y así solo se distingue la esencia de la existencia como la entidad en potencia objetiva y en estado de posibilidad de sí misma en estado de realidad extra las causas.
De esta distinción o indistinción de la esencia de la existencia trataremos infra q. 7.2
Ahora, empero, SUPONEMOS haber sido siempre sentencia común hasta estos nuestros tiempos que se da alguna distinción a parte rei entre la esencia real y la existencia. Aunque, en efecto, Durando haya tenido que no se distinguen sino solo de razón, in 1. dist. 8. q. 2. n. 15. sqq., a quien siguen P. Suárez in Metaph. disp. 31. sect. 4. et seq., Vázquez 3. p. disp. 72. cap. 2. et 3. y varios otros de los más recientes, con todo lo opuesto manifiestamente mostraremos allí ser sentencia de D. Tomás, a quien comúnmente siguen los tomistas y otros extra su escuela.
Y por cierto si se tiene que la existencia se identifica y no se distingue de cualquier entidad real, por esto mismo de que es real, esta cuestión fácilmente se resuelve diciendo que la materia como es entidad real también es acto entitativo, solo empero está en potencia real y material a los actos formales o a las formas substanciales. A la existencia, en efecto, no se da potencia material e intrínseca susceptiva de aquella, sino solo objetiva, en cuanto se contiene en la potencia del agente y traspasa del no ser al ser.
Por lo demás en la sentencia opuesta, que ahora suponemos de la distinción de la esencia de la existencia, procede la DIFICULTAD PRESENTE, si la materia como está en potencia a la forma, así esté en potencia susceptiva de la existencia, no solo porque recibe la existencia de la forma a la que está en potencia como a la forma misma, sino también porque no tiene otra existencia que la que a sí se le comunica por la forma, de modo que de sí solo sea entidad capaz de forma y capaz de existencia por la forma.
SEA ÚNICA CONCLUSIÓN: La materia según sí está en potencia al acto formal y al acto entitativo, de modo que no tiene orden inmediato a la existencia, sino mediando la forma, de la que es primero susceptiva que de la existencia.
De esta conclusión más plenamente se trata en el art. sig., donde disputaremos si de potencia absoluta pueda ser la materia sin forma. Ahora solo hablamos según el orden connatural de la materia, si de sí solo participe la existencia mediando la forma, cualquiera que sea, si de potencia absoluta pueda invertirse este orden, e inmediatamente participar la existencia sin forma.
Así, ergo, esta sentencia es de Divino Tomás y de varios autores que lo siguen: Cayetano de Ente et Essentia cap. 5. q. 8.; Ferrariensis 1. Contra Gent. cap. 54.3 y 1. Phys. q. 1.; Soncinas 7. Metaph. q. 17. y libro 8. q. 1.; Capreolo in 2. dist. 13. q. 1. art. 1.4; Collegium Carmel. 1. Phys. disp. 3. q. 5.
Y aunque varios FUNDAMENTOS se aporten para estabilizarla, pueden con todo reducirse a dos:
El primero es común de la forma y de la materia, a saber porque en cualquier compuesto se da único ser de existencia, por el que existe tanto la forma cuanto la materia, por esto de que se da único hacerse de todo el compuesto y resulta única entidad. La existencia, empero, se sigue al hacerse mismo de la cosa, como es término de aquel, y a la unidad misma de la esencia o de la entidad a la que conviene. Pero de este principio tratamos infra q. 7. mostrando que la existencia es propia del compuesto ut quod, y solo conviene a la forma como principio quo de determinar la existencia, y a la materia como principio quo de suscipirla.
El otro, ergo, principio ahora habiendo de expenderse especialmente pertenece a la materia, en la que considera D. Tomás que no se da orden inmediato de la materia a la existencia, sino que inmediatamente mira y recibe la forma y mediando aquella la existencia. Y así como está en pura potencia a toda forma, así a toda existencia. Y ante todo puede verse D. Tomás q. 4. de Potentia art. 1. in corpore5, donde dice que «la materia prima no puede en la naturaleza de las cosas existir sin que alguna forma se forme. Pues cuanto en la naturaleza de las cosas se halla, en acto existe, lo cual por cierto no tiene la materia sino por la forma, que es su acto; de donde no tiene sin forma hallarse en la naturaleza de las cosas». Item in opusc. 15. cap. 8.6 así dice: «En la substancia compuesta de materia y forma hay doble orden, uno por cierto de la materia misma a la forma, otro empero de la cosa ya compuesta al ser participado. No, en efecto, es el ser de la cosa ni su forma ni su materia, sino algo sobreviniente a la cosa por la forma. Así pues en las cosas compuestas de materia y forma la materia por cierto considerada según sí, según el modo de su esencia, tiene el ser en potencia, y esto mismo le es de alguna participación del primer ente, carece empero según sí de forma, por la que participa el ser en acto según el modo propio». Ergo según D. Tomás el orden inmediato de la materia es a la forma y mediando aquella a la existencia, y así de sí tanto está en pura potencia a las formas como a la existencia. Otro lugar es opusc. 31.7 in principio, donde dice que «la materia no se tiene como sujeto in quo, sino ex quo. Y hay diferencia entre estos sujetos, porque el sujeto es el que tiene el ser y en aquel sustentando las formas, como la substancia sustenta los accidentes, y así no tiene el ser de aquello que a sí le sobreviene. En cambio la materia se dice sujeto de lo que algo se compone, y tiene el ser de aquello que a sí le sobreviene, porque tiene ser incompleto, imo ningún ser, como dice el Comentador in 2. de Anima. De donde simpliciter hablando la forma da el ser a la materia». Así D. Tomás. El cual lugar mucho ha de notarse, porque en él abiertamente enseña cómo puede algo ser sujeto no presuponiendo el ser para componer con la forma y recibirla, sino más bien para esto recibir, para que tenga el ser simpliciter por tal forma. Ni significa D. Tomás sola la dependencia de la materia de la forma para que exista, como algunos dicen (así, en efecto, también la forma puede depender de la materia, imo la substancia del accidente, como de disposición sin la cual no es), sino que entiende D. Tomás el orden de participar el ser, que es el acto último, no convenir a la materia sino por la forma. Por último puede verse S. Tomás 1. p. q. 7. art. 2. ad 3. y q. 66. art. 1. y q. 115. art. 1. ad 2. y 2. Contra Gent. cap. 43., donde llama a la materia pura potencia sin toda existencia.
Y por cierto de esto puede fundarse la razón para esta sentencia, porque el Filósofo in hoc libro, praesertim textu 69. et 70.8 investigó la naturaleza de la materia prima a similitud de la materia de los artificiales diciendo que la materia se tiene a las formas naturales como la leña o el bronce a las formas artificiales. Y nosotros podemos añadir que se tiene como nuestro intelecto a las especies y a los objetos a los que al principio está en potencia. Vemos, empero, que la leña o el bronce en el género artificial ninguna existencia artificial del todo tienen ante la forma, y similarmente nuestro intelecto ningún ser intencional ante las especies. Ergo si la materia prima así se tiene en el género natural como la materia segunda, v. g. la leña o el bronce en el género artificial, es manifiesto que así carece la materia prima de todo ser natural como la materia segunda de todo ser artificial.
NI PUEDE DECIRSE que la materia carece por cierto del ser natural proveniente de la forma, pero no carece de todo ser. Tiene, en efecto, acto metafísico, a saber acto entitativo, por el que existe extra las causas, al menos incompletamente e imperfectamente, como postula de su género, que incompleto e imperfecto es, se perfecciona empero por la forma.
Pero contra está, porque este acto entitativo debe estar en algún género. Y es cierto que debe estar en el género substancial, no accidental o artificial, como la materia misma es substancia, al menos parcial, la existencia empero según estos autores no difiere en la cosa de la esencia. Y en este género de substancia es cierto que no tenga existencia del género espiritual, como ella máximamente dista del género espiritual. Ergo si alguna tiene, está en el género natural, al que ella pertenece como parte del ente natural. Y entonces urge la razón del Filósofo: La materia prima en el género natural es ente así en potencia como la materia segunda está en potencia en el género artificial. Pero la materia segunda, v. g. la leña, ningún ser artificial tiene, ni parcial ni total, ante la forma artificial, sino solo capacidad a aquel. Ergo la materia prima ningún ser natural tiene ante la forma, y consecuentemente ninguno absolutamente en acto, porque en la cosa ningún ser se da, incluso parcial, que no sea natural o artificial, sino que solo es capaz de existir mediatamente por la forma.
Y MÁS AMPLIAMENTE ESTO SE DECLARA de la doctrina de Aristóteles, que afirma que apud los antiguos filósofos se estimó que si la materia fuera ente en potencia sería nada en acto, y se incidiría en el inconveniente que ellos así refugiaban, que de la nada se generaran las cosas, reputando por lo mismo la nada y el ente no en acto. Imo esto era lo principal que contra la sentencia de Aristóteles se oponía, porque si la materia es ente en potencia, ergo es nada o no ente, porque solo lo que está en acto es ente. Así, en efecto, haber sentido los veteres consta tanto ex hoc 1. libro textu 34.9 y textu 71.10, ibi D. Thomas lect. 9.11 y 14.12, tanto también ex 1. de Generat. textu 12.13 y ibi D. Thomas lect. 6.14, donde dice que si la materia es nada en acto, sino potencia, «se sigue aquello que máximo temían los filósofos anteriores, que algo se genera de ningún preexistente; pues lo que no es ente en acto es nada». He aquí cómo usaban los antiguos del mismo fundamento con el que ahora los más recientes para probar que la materia no es pura potencia entitativamente o ente en potencia, porque sería nada; pues cuanto no existe en acto no es real, porque no está extra las causas. Como, ergo, hacían aquella consecuencia, que si la materia no es ente en acto sino en potencia es no ente o nada, claramente procedían contra el ser entitativo mismo de la materia, y no solo contra el formal, porque procedían contra la materia misma según sí y nuda de toda forma. Así, en efecto, se dice estar en potencia todas. Ergo si de esta materia así en potencia inferían que sería nada si era en potencia ente, claramente entendían carecer del ser entitativo, que es la existencia. Solo, en efecto, la carencia de este ser hace la nada, y sobre todo porque si hablamos de la materia según sí y sin forma, ya no se infería carecer del ser formal, porque se suponía, sino carecer del entitativo, que es ser nada.
Así, empero, proponiendo Aristóteles esta dificultad, no responde que la materia está en acto parcialmente y según acto entitativo, por lo cual por cierto parecía resolverse directamente aquella consecuencia, que si la materia es ente en potencia ergo es nada. Dirían, en efecto, los más recientes que la materia está en potencia a todas las formas y a todo ser formal, no empero es nada, porque tiene ser entitativo. Pero Aristóteles responde tanto in 1. Phys. textu 69.15 y 76.16, tanto in 1. de Generat. textu 17.17 y ibi S. Thomas lect. 7. in fine18, que porque nunca hay corrupción sin generación, por eso nunca la materia permanece así en potencia que no sea ente en acto, porque siempre está sujeta a alguna forma. Y por eso aunque la generación se haga per se del ente en potencia, con todo por accidente se hace del ente en acto, por esto de que la materia de la que se genera está bajo otra forma y privación de sí, por razón de cuya forma la materia se dice en acto, aunque sola su potencia per se a la generación concurra, no la actualidad que bajo aquella forma habiendo de corromperse tenía. Si, ergo, Aristóteles para resolver la objeción que infiere que la materia es nada y carece de acto entitativo, que es la existencia, recurre a la sucesión de las formas bajo las cuales siempre está la materia, y por esto deber la corrupción de uno ser generación de otro para que no se siga que la materia sea nada y no ente o no existente, claramente sentía que la materia no tiene ser entitativo de sí, sino por la forma. De otro modo si aquello sintiera, por qué no diría al argumento «la materia está en potencia, ergo es nada», niego la consecuencia, porque según sí es existente y tiene ser entitativo, aunque esté en potencia a lo formal?
Y ULTERIORMENTE ESTO SE DECLARA, porque si se pone que la materia tiene acto entitativo o existencia de sí, de raíz se everté la razón de probar contra los antiguos que se da forma substancial, porque los antiguos no reconocían forma distinta de la materia, sino que toda la quididad es materia, ni generarse algo de nuevo substancialmente, sino alterarse solamente, por esto de que no podía hacerse ente simpliciter sino del no ente, ut constat ex 1. Phys. textu 71.19 y 78.20 y ibi D. Thomas lect. 14.21, donde pone la razón de los antiguos de la que se movían a negar la generación substancial, porque del no ente se hace el ente; así, en efecto, de la nada se haría ni del ente, porque ya sería, y así no se haría el ser simpliciter, sino como tal. Y lo mismo tiene Aristóteles 1. de Generat. textu 11.22 y D. Tomás ibi lect. 6.23 Resuelve, empero, esto Aristóteles, porque el ente simpliciter, esto es la substancia, se hace per se del ente en potencia, que es la materia, que por accidente está en acto en cuanto estaba bajo otra forma, que por la generación misma se corrompe. Si, empero, se pone que la materia de sí es ente en acto por la existencia, aunque en potencia a las formas, se enerva la doctrina de Aristóteles y toma vigor la razón de los antiguos, porque si se hace la generación per se del ente existente, dirían los antiguos que la forma sobreviniente a tal cosa existente no es substancial, porque no da el primer e íntegro ser. De qué, ergo, principio prueba contra los veteres que la forma es substancial y da el ser simpliciter, y consecuentemente se da generación substancial, aunque la forma substancial24 suponga que la materia substancialmente tenga existencia parcial25? Esto, en efecto, con ningún principio natural podía probarse contra aquellos sino pidiendo el principio. De donde bien dijo S. Tomás opusc. 15. cap. 7.26 que «donde se pone la materia ente en acto, nada diferencia decir materia y substancia de la cosa; así, en efecto, los antiguos naturales que ponían la materia prima ente en acto decían que la materia es la substancia de todas las cosas».
Otra razón podía añadirse, de la que a menudo usa D. Tomás, a saber 1. p. q. 66. art. 1. y Quodlib. 3. art. 1.27 y q. 4. de Potentia art. 1.28, porque si la materia existiera en acto per se y no por la forma, se seguiría tener acto sin acto, por esto de que aquella existencia de la materia es acto participado en la materia, todo empero acto participado es forma o se tiene por la forma. Pero de esta razón en el art. sig. más ampliamente ha de decirse.
Por último superfluamente se ponen tantas existencias cuantas entidades. Como, en efecto, basta una alma para todas las partes, por qué no una existencia?
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Los argumentos todos que aquí pueden hacerse o tocan generalmente la distinción de la existencia de la esencia, de lo cual in q. 7.29 volverá el sermón, o prueban que de potencia absoluta puede la materia ser sin forma, de lo cual el art. sig. Brevemente en lo presente solo tocaremos aquellos que a la pura potencia en la materia pertenecen.
Primero, ergo, se argumenta, porque o aquella entidad de la materia ante la forma y considerada según sí es algo real extra el estado de posibilidad y extra la causa que crea, o no. Si no está extra la causa que crea y extra el estado de posibilidad, ergo no es entidad real ni realidad susceptiva de forma, sino solo es entidad posible y en potencia objetiva, y así no hablamos de la materia en lo presente, sino de la materia real y que se halla en la naturaleza de las cosas; pues la que está en estado de posibilidad no suscipé la forma ni compone con aquella. Si, empero, está extra el estado de posibilidad y extra la causa que crea, antes de que sobrevenga la forma o la existencia que sea entidad distinta, ergo por sí misma está en acto extra las causas sin forma, lo cual es existir. Que si así es pura potencia que no es existente ni ente, incidiríamos en la opinión de Platón, que hizo la materia tan pura potencia que no la distinguió de la privación y del no ente, contra quien disputa Aristóteles 1. Phys. cap. 9.30
SE RESPONDE que este argumento toca todo el fundamento de la sentencia opuesta, que procede de la misma equivocación que los antiguos filósofos, que no reconocían medio entre el ente en acto y la nada, de cuya razón también convicto Platón concedió por cierto la materia prima, pero aquella dijo ser no ente o privación. Los antiguos, empero, filósofos por el otro extremo dijeron que la materia es algo, pero no distinto de la forma, y así decían ser ente en acto. Entre estas, empero, sentencias extremas proceden dos opiniones medias, una de Aristóteles, D. Agustín y D. Tomás, que a los antiguos decían bien poder darse ente que no esté en acto, ni con todo sea nada, sino ente en potencia, y así se da medio entre el ente en acto por sí mismo y la nada, a saber el ente por otro y recibiendo otro por el que tiene la existencia, y esto Agustín llama «casi nada», por esto de que la nada contradictoriamente se opone al ente, y por eso la nada ni es ente en acto ni capaz de acto. La capacidad, ergo, al acto o al ser, aunque no sea el acto mismo, porque con todo es capaz de aquel, ya recede de la nada, es con todo casi nada, porque no está perfectamente y en acto solo por sí extra la nada. Otra, empero, opinión de los más recientes al fundamento de los antiguos dice que entre el ente en acto y la nada no se da medio que sea ente puramente en potencia, sino que se da ente que parcialmente está en acto, y esto es la materia, que es cierta parte del compuesto, que parcialmente e incompletamente existe en acto. De cuya existencia parcial empero en la materia Aristóteles no hace mención, ni de sus principios contra los antiguos pudo deducir, imo el Comentador in 2. de Anima31, como refiere D. Tomás opusc. 31.32, dijo que la materia ningún ser tiene.
Al argumento, ergo, decimos que la materia ante la forma y la esencia ante la existencia se entienden extra el estado de posibilidad y extra la causa que crea, distingo: dependientemente del acto que les da el ser formalmente, concedo; independientemente de todo acto y forma, niego. Y antecedientemente a este acto o forma, aquello que se relinque en la materia o en la esencia es entidad que procede de Dios y creada por Dios como recipiente y tendente a la existencia habiendo de suscipirse o como existente por otro, no como existente por sí mismo. Pues no solo aquello que es acto, sino también aquello que es potencia al acto, se crea por Dios, pero como sujeta al acto, y no sin aquel. De donde dice D. Tomás 1. p. q. 44. art. 2. ad 3. «que la materia no está criada sin forma; aunque, en efecto, todo criado esté en acto, no empero es acto puro. De donde importa que también aquello que se tiene de parte de la potencia esté criado». Condistingue, ergo, la potencia del acto, y así tomada la potencia no solo dice ser creable o posible, sino criada o concriada, porque se crea como conjunta y sujeta al acto, no como en sí acto.
Por lo cual todo lo que está extra el estado de posibilidad debe ser ente en acto, pero no todos del mismo modo. Algo, en efecto, está en acto como suscipiendo el acto, a saber la materia misma, algo como dando el acto, a saber la forma, algo como constituido del acto, a saber el compuesto. Y aquello que suscipé el acto como potencia, también como potencia extra las causas está y de Dios es, pero no como que tiene de sí el acto, sino como recipiente el acto.
Y cuando se urge que si la materia es tan pura potencia que no es en acto existente será nada y no ente, se responde que ni es nada ni entidad de sí y por identidad intrínseca existente en acto, sino capacidad de acto y conjunta al acto mismo, y así es pura potencia en acto, no con actualidad antecedente, sino con actualidad concomitante y consecuente, en cuanto nunca está sin la existencia misma y sin33 la forma de la que es capaz y a la que está en potencia, sino como a sí conjunta y unida, no como a sí identificada, sino de sí indistinta. Y en esto puso Aristóteles contra Platón la diferencia entre la privación y la materia, que la privación ni en potencia ni en acto, ni por participación ni por identificación es capaz de existencia, la materia empero es capaz por participación y conjunción a la forma, no por identificación. Y D. Tomás opusc. 15. cap. 8.34 llama «materia remota la forma» no ente, susceptivo con todo de forma, que es participativa del último acto, que es la existencia.
Segundo se argumenta: No se da medio entre el ser extra las causas y intra aquellas, como contradictoriamente se oponen. Ergo en aquel prior en el que se entiende la materia ante la forma y la esencia ante la existencia, o se entiende intra las causas o extra. Si intra las causas, está en estado posible y en potencia objetiva, y así no es capaz de componer con la forma. Si, empero, está extra las causas, ergo por esto mismo es existente, y así ante la existencia sería existente, lo cual implica.
Y se confirma, porque si la materia suscipé la forma y la existencia de aquella antes de que en sí tenga existencia propia, importa que en algún prior se entienda causar materialmente tal forma suscipiéndola. Ergo para aquel prior se entiende que tal causalidad real material sale de la materia misma; ergo necesariamente es existente, porque la causalidad real no puede salir sino de causa real realmente existente.
SE RESPONDE que en aquel prior por el que la materia se entiende recibir tanto la forma cuanto la existencia, se entiende la materia extra las causas en su género, a saber por modo de potencia susceptiva del acto, no empero se entiende como perfectamente y completamente existente en acto. Porque, en efecto, la acción del agente pone extra la nada tanto la potencia cuanto el acto, como ex D. Thoma vimos, y con cierto orden las toca, porque la potencia toca como sujeta al acto y el acto como informante la potencia, en aquel prior o precisión por la que se entiende la potencia sujetarse y recibir aquel, aún no empero el acto informándola, se entiende la materia o la existencia extra las causas de modo inadecuado e incompleto, a saber bajo la formalidad de potencia que suscipé la existencia, no bajo la formalidad de existencia que actua, en la cosa con todo siempre se halla extra las causas perfectamente y completamente. Y así en la cosa no se da medio entre el ser o no ser intra las causas, sino según las formalidades y precisiones, que son de prioridad de naturaleza, bien puede darse medio entre el ser completamente extra las causas según toda consideración y el ser completamente intra aquellas. Y este medio es el ser in fieri y en tendencia o potencia susceptiva de la forma y de la existencia, y aún no de la forma que la informa, las cuales prioridades y precisiones de existir según una razón y no según otra por todas partes ocurren en las producciones de las cosas y de lo dependiente de las causas.
A la confirmación se responde que para la causa material de la que se compone el todo mismo basta la existencia concomitantemente y en el mismo instante de tiempo para que se diga realmente componer y causar, no empero se requiere que la existencia anteceda para aquella prioridad de naturaleza por la que se entiende causar materialmente. Para la causa, empero, material que por modo de sujeto recibe la forma accidental sustentando, se requiere que antecedentemente tenga existencia, también para la prioridad de naturaleza por la que causa. La razón de la diversidad se toma ex D. Thoma, opusc. 31. in principio35, porque la causa material sustentante recibe la forma dándole el ser simpliciter, de la forma empero solo recibe el ser accidental, que es ser secundum quid. De donde como aquella recepción no es puramente potencial, sino sustentativa en el ser, supone en la causa material el ser. En cambio la causa material puramente receptiva y constitutiva de la naturaleza no recibe dando el ser a la forma, sino aceptando de la forma el ser, y así no supone el ser en sí, sino solo capacidad a aquel, que mediando la forma recibe. Ni se requiere que la causa material para toda prioridad de su causalidad se entienda ente en acto, sino que basta, para que sea causa real, que en la cosa esté para todo instante de duración, no para todo instante de causalidad y de dependencia. Y esto por eso es, porque esta causalidad material es tan imperfecta que no solo no pone la forma extra las causas, sino que para esto causa la forma, para que se ponga la materia misma extra las causas, si en verdad causar la forma recibiendo es recibir la actualidad al ser, y cuando la actualidad da el ser simpliciter, también la potencia recibe el ser simpliciter. Y por eso la causalidad tan imperfecta no supone el ser perfecto para la prioridad de causar, sino la capacidad al ser. Ni, en efecto, causa mediando el ser como la causa eficiente o el sujeto sustentante, sino mediando la capacidad y la potencialidad al ser.
SI INSTARE: Pues la materia recibiendo la forma da el ser a la forma, si en verdad la forma no tiene el ser en sí, sino en la materia, excepta el alma racional, ergo mediando el ser debe causar la materia. Se responde que la forma substancial no depende de la materia porque de aquella reciba el ser o se sustente en el ser como las formas accidentales, que no pueden dar el primer ser, sino el ser secundum quid, y por eso suponen el sujeto constituido y subsistente en el ser, y por eso del ser del sujeto dependen y de aquel se sustentan. En cambio la forma substancial da el primer y substancial ser, y por eso no recibe algún ser de la materia. Pero porque aquel ser, según que es de la forma, (praeter la racional) no es subsistente y per se independiente, acepta de la materia como de sujeto último el principio de donde se termine y se vuelva subsistente en el todo mismo.
Tercero se argumenta: En la materia según sí y seorsum de la forma hay entidad en el tiempo producida, y no algo eterno, y así se significa por «es» no absuelto del tiempo, como cuando se dice «la materia es»; es también entidad sujeta a la producción y a la causalidad del agente que crea. Ergo tiene todos los efectos formales de la existencia ante la forma misma. Es también cierta participación de Dios en acto, porque tiene idea en Dios, como enseña S. Tomás 1. p. q. 15. art. 3. ad 3. Es también buena, como enseña 3. Contra Gent. cap. 20., de otro modo incidiríamos en la herejía de los maniqueos, que la materia es mala. Ergo tiene en sí seorsum de la forma algún ser.
SE RESPONDE que todas aquellas condiciones de la existencia que se atribuyen a la materia considerada sin forma, o de la esencia que antecedentemente se tienen a la existencia, le convienen no por identificación con la existencia, sino por recepción y sujeción a aquella. En aquella, en efecto, antecedencia a la forma o a la existencia, la entidad de la esencia o de la materia se entiende como suscipiendo la existencia o la forma, que es antecedencia de causa receptiva, aunque aún no se entienda la forma misma o la existencia como actuante, en cuya precisión aquella entidad ni se considera como puramente posible e intra las causas, ni como perfectamente y completamente extra aquellas (aunque en la cosa esté extra), sino en estado de recibir el ser mismo y en potencia no objetiva respecto del agente, sino recipiente respecto de la existencia. La entidad, empero, como recipiente la existencia misma y como sujetándose a aquella, tiene todas las condiciones de la existencia por modo de potencia receptiva que tiene la existencia por modo de forma actuante. Es, en efecto, algo temporal y sujeto al agente etc., no por modo de acto de existencia, sino por modo de potencia que la recibe, por esto de que el agente uno y otro produce, y la potencia y el acto, como dijimos ex D. Thoma.36
De lo cual ulteriormente decimos que la materia según sí es cierta participación de Dios, en cuanto participa la capacidad a ser, por la que recede de la nada, que no es capaz de existir, y esto inmediatamente de Dios participa, pero la existencia actual de esta capacidad participa de Dios mediatamente, esto es mediando la forma que constituye el compuesto, como ex opusc. 15. supra37 referimos. Y así dice D. Tomás 1. p. q. 15. art. 3. ad 3. «que la materia prima tiene idea en Dios, pero no otra de la idea del compuesto, como la materia según sí ni ser tiene ni es cognoscible», esto es no separada de la idea del compuesto, sino en aquella incluida; pues de aquel modo tiene idea por el que en el tiempo producción. Es, empero, término de la producción inadecuado, porque no se crea, sino que se concrea, como dice D. Tomás 1. p. q. 7. art. 2. ad 3., ergo también se coejempla en la idea.
Que, empero, la materia se dice ser buena, se responde que no se dice buena formalmente y en acto, sino según la capacidad y la ordenación al bien. De donde dice D. Tomás 1. p. q. 5. art. 3. ad 3. «que la materia participa algo del bien, a saber el orden mismo o la aptitud al bien, y por eso no le conviene que sea apetecible, sino que apetezca». Y así se entiende in 3. Contra Gent. cit., que la materia es buena por razón del orden al bien, no por razón de bondad actual en sí. Y así la materia no es privación, como decía Platón, porque la privación no se ordena al bien, sino que se opone a aquel, y similarmente no es mala, porque el mal se opone al bien, la materia empero no se opone a la forma, y por esta razón se dice útil a la forma y al compuesto, porque para la razón de útil basta el bien con bondad de orden a otro, no con bondad de actualidad en sí.