Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis
John of St. Thomas (1589–1644)
Prima pars philosophiae naturalis (de ente mobili in communi) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-I, pars prima.
Preface I: Lectoribus
Preface II: Proemium
Preface III: Ordo Primae Partis Philosophiae
Quaestio I: De scientia philosophiae et ordine cognoscendi
Articulus I: UTRUM ENS MOBILE SIT OBIECTUM FORMALE PHILOSOPHIAE
Articulus II: SI LA FILOSOFÍA SEA DE UNA ESPECIE ÁTOMA EN RAZÓN DE CIENCIA
Articulus III: SI LO MÁS UNIVERSAL, Y POR TANTO EL ENTE MISMO COMO TAL, SEA LO PRIMERO CONOCIDO POR NUESTRO INTELECTO
Liber I: ACERCA DEL LIBRO PRIMERO DE LOS FÍSICOS DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES
Quaestio II: DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES EN COMÚN
Articulus I: QUÉ SEA EL PRINCIPIO DE LA COSA NATURAL Y CÓMO SE DEFINA
Articulus II: SI LOS PRIMEROS PRINCIPIOS SEAN CONTRARIOS
Articulus III: SI LOS PRINCIPIOS NATURALES SEAN SOLO TRES
Aristóteles in hoc 1. libro, textu 67.1 no absolutamente resuelve que sean tres los principios naturales, sino que son de algún modo dos, de algún modo tres, a saber ser dos principios per se, tres empero si también se toma el principio por accidente, que es la privación.
De aquí, ergo, nace la dificultad de una parte para probar que hay más principios que tres, de otra para probar que hay menos. Para probar que sean más se hace doble argumento: El primero, porque también per se pende la generación en cuanto mutación del moviente y del eficiente como de principio extrínseco. Ergo no hay por qué se excluya de la razón de principio natural. De donde también se numera por el Filósofo entre aquellos in 12. Metaph. textu 23. ibi2: «Por lo cual los elementos analógicamente tres, las causas empero y los principios cuatro», entre los cuales numera el moviente mismo. Y puede verse allí D. Tomás lect. 4.3 Que, empero, el eficiente esté extra el concepto de la cosa efectuada nada obsta, como también la privación está extra el concepto de aquella tanto in facto esse cuanto in fieri, como siempre se tiene como término a quo habiendo de relinquirse.
El segundo argumento es que si la privación se admite ser principio como término a quo, también la forma corrompida debe ponerse por principio, porque también tiene razón de término a quo en la generación misma de la substancia.
Ni puede decirse que la privación es condición per se requerida para que la forma se produzca de nuevo, pues producirse no puede sino en el sujeto donde no está. La forma, empero, que se corrompe no se requiere per se. Contra, en efecto, está, tanto porque alguna vez se requiere que preceda determinada forma para que se haga determinada generación, como la forma del cadáver no se hace sino del viviente ni el animal sino del embrión; tanto porque no puede cualquier hacerse de cualquier, sino de la materia hábil y dispuesta. De donde tal habilidad o disposición no menos será principio que la privación, porque per se se requiere, aunque uno y otro sea extrínseco.
De otra parte parece que los principios son menos que tres similarmente de doble argumento: El primero, porque la forma no puede numerarse entre los principios naturales en el hacerse mismo o en el generarse; es, en efecto, término de la generación, ergo no principio. Y así no bien se numera la forma entre los principios naturales in fieri.
El segundo argumento es de parte de la privación, porque la privación de la forma engendrada no está en el instante de la generación; de otro modo en el mismo instante estaría la materia bajo la forma y bajo su privación. Antes del instante, empero, de la generación cuanto precede en la materia, ya disposición ya forma habiendo de corromperse ya privación de la forma habiendo de generarse, no conduce a la generación misma intrínsecamente y per se, sino que por accidente se tiene, porque sin aquello podría salvarse toda la razón de la generación; como si Dios en el instante de la generación subrogara nueva materia en la que según la antecedencia del tiempo no precedió alguna privación o disposición, como de hecho acontece cuando de la hostia consagrada algo se genera. Entonces, en efecto, en el instante de la generación se subroga alguna materia ex vi del milagro anterior de nuevo creada o hecha por conversión. Ergo cuanto ante estas generaciones precede, ya disposición ya privación ya la otra forma, por accidente se tienen a la quididad misma de la generación. Ni basta que la privación preceda en el instante de naturaleza, aunque no en el instante de tiempo; así, en efecto, la privación y la forma estarían en el mismo instante de tiempo a la vez, como antes no precedió la privación ni después puede darse. Por último la privación es no ente o ente de razón, ergo no puede ser principio de la cosa natural, cual es la generación.
Nihilómenos con Aristóteles in hoc 1. libro textu 67.4, ex D. Thoma ibi5 y la común escuela peripatética HA DE ASERIRSE: Que se dan dos principios de la cosa natural in facto esse y cuanto a la composición, a saber materia y forma; tres empero en el hacerse mismo y cuanto a la generación, a saber materia y forma y privación.
Y para su inteligencia DOS HAN DE ADVERTIRSE:
Lo primero es que dos géneros de principios pueden considerarse en las cosas móviles. Primero, en efecto, pueden considerarse los principios comunes y presupuestos, como son el eficiente y el fin; estos, en efecto, también extra los móviles se hallan y por eso se tienen como principios comunes y presupuestos a los móviles y a los inmóviles. Segundo se consideran los principios propios de los móviles en cuanto son móviles, y según aquello que para el movimiento se requiere inquiere el Filósofo en lo presente de la contrariedad misma que para el movimiento o la mutación se requiere. Pues toda mutación necesariamente es tránsito entre dos términos, a quo y ad quem, en algún sujeto; sin sujeto, en efecto, ninguna mutación se hace, como sin aquel no se da recepción de una forma y abjección de la otra. Y al sujeto llamamos materia, y al término ad quem forma, al término a quo privación, que está en la materia conjunta a la forma opuesta. Y porque la forma que se genera se conjuga a la materia y permanece en aquella, es oportuno asignar los principios de la composición y in facto esse, a saber la materia y la forma que se conjugan, como los principios de la generación se asignan aquellas que a la mutación concurren, a saber el término que se relinque, que es la privación, y el que se adquiere, que es la forma, y aquello en lo que se recibe, que es la materia.
Lo segundo ha de advertirse que aunque los antiguos filósofos reconocieron la mutación y la movilidad en las cosas, y similarmente la contrariedad que tanto a los movimientos mismos cuanto a la segregación y distinción de las cosas del todo se requiere; y así dijeron requerirse principios contrarios, quasi coactos por la verdad misma, como dice el Filósofo in hoc 1. libro textu 48.6, pero con todo no al punto se alzaron a poner la mutación o la generación substancial. Y esto procedió de la ignorancia de la materia prima, no valiendo entender algo medio entre el ente en acto y la nada, que fuera ente en potencia. Y así se convencían con aquel argumento, porque si algo se hace, o se hace del ente o del no ente. Del ente hacerse no puede, porque lo que ya es no se hace. Del no ente mucho más es imposible, porque de la nada nada se hace. Ergo no aparece cómo algo se haga por generación substancial. Por lo demás porque las generaciones mismas bastante por la experiencia se manifiestan, y que algo nazca y perezca cuanto a la substancia misma y no solo según los accidentes (de otro modo todas serían incorruptibles y perpetuamente durarían según la substancia), importó necesariamente poner la materia prima, que fuera ente en potencia y no en acto, por esto de que es el primer principio de la generación substancial. Y consecuentemente debe carecer de todo ser proveniente de la forma substancial, y consecuentemente de todo ser accidental, porque este necesariamente se funda en el ser substancial y lo presupone. Por lo demás Platón, que también reconoció la materia prima, por el otro extremo parecía quitar la generación substancial, porque decía que la materia no se distingue de la privación, porque no era ente en acto, y así era no ente o nada, no entendiendo el ente en potencia, medio entre la nada y el ente en acto; de donde fue coacto a negar aquel principio apud los filósofos firísimo de que de la nada nada se hace, de lo cual puede verse D. Tomás 1. Phys. lect. 15.7
DE ESTOS ERGO MANIFIESTAMENTE SE DEDUCE ser verísima la sentencia de Aristóteles, que se dan dos principios naturales cuanto a la composición y in facto esse, y tres cuanto a la mutación y in fieri.
Lo primero es patente, porque aquellos son principios de la composición en los que se resuelve la quididad y la razón de la cosa natural; cada uno, en efecto, se resuelve en sus componentes. La quididad, empero, de la cosa natural es compuesta, no entidad simple como el ángel; el hombre, en efecto, del cuerpo y del alma consta y en aquellas se resuelve, y así los restantes entes naturales se resuelven en la materia y en la forma. Ergo las partes o principios de la composición son la materia y la forma, y son partes per se, porque la quididad misma de la cosa natural en aquellas se resuelve como en las partes que componen la quididad, ni otras partes son asignables de las que quiditativamente se componga la cosa natural. Que, empero, se distingan la forma y la materia entre sí, lo que8 algunos quisieron negar, q. 3. et 4. sig. se mostrará.
Que, empero, se den tres principios para la generación o el hacerse de la cosa natural, a saber materia, forma y privación, se prueba de la naturaleza misma de la mutación. Y por cierto suponemos que no se dicen estos tres principios intrínsecos de la generación porque intrínsecamente compongan la generación, sino porque la generación de aquellos esencialmente pende. Y en efecto toda mutación positiva esencialmente es tránsito de algún no ser a algún ser; hace, en efecto, algo de nuevo, de otro modo no mudaría si nada nuevo hiciera, sino que aquello que antes era permanecería. Si, empero, algo de nuevo se pone, importa que antes no haya sido y ahora sea. Ergo necesariamente debe hacerse de la privación o del no ser, y así la privación es principio de la mutación. Que, empero, se requiera la materia consta manifiestamente, porque la mutación no se hace a no ser que algo se transmuté de uno a otro, de modo que los términos mismos de la mutación sucedan en algún sujeto. La sucesión, en efecto, de uno a otro extra todo sujeto nada transmuta de uno a otro. Al sujeto, empero, de la mutación llamamos materia. Por último que se requiera la forma es manifiesto, como es el término intentado al que tiende la mutación. Y así se dice principio de la mutación porque es primero y per se intentado, y así es primero en la intención, aunque en la ejecución sea último, donde se consuma todo el movimiento.
DIRÁS: Cómo, ergo, el Filósofo dice que la privación es principio por accidente in hoc libro textu 66.9, si per se se requiere para la generación? Ni basta decir que porque acontece a la materia se apela principio por accidente; pues de este modo también la forma así se diría, porque acontece a la materia que tal forma le advenga.
Se responde ex D. Thoma super illum textum, lect. 13.10, que la privación se llama principio por accidente respecto de la materia según que para componer el todo mismo se asume. La materia, en efecto, que se asume para componer no se asume por razón de la privación, sino por razón de la entidad, aunque aquella entidad tenga anexa la privación cuando se trae a constituir el todo. En este, empero, orden de constituir la forma no por accidente se tiene, aunque a la materia considerada según sí se diga acontecer. Por lo demás respecto de la mutación misma, según que es tránsito del no ser al ser, la privación no se tiene por accidente, porque sin aquella no puede entenderse que algo de nuevo se haga, a no ser11 que antes no sea. Y así la novedad de la mutación necesariamente consta de la privación como de término a quo.
A las razones de dudar desde el principio: A LA PRIMERA se responde que la privación es principio extrínseco a la cosa natural misma in facto esse, no empero in fieri, como se ha explicado. Y a la réplica de la causa moviente o eficiente se responde duplicemente: Primero, que la causa eficiente o moviente es por cierto principio extrínseco de la cosa habiendo de hacerse, no empero es peculiar y propio principio de la cosa móvil en cuanto es móvil. Pues también extra los móviles se halla la causa eficiente y la final, como los ángeles tienen causa eficiente. De donde como es principio común a la cosa móvil y a la inmóvil con movimientos físicos y12 no físicos o espirituales, por eso no se numera entre los principios propios y formales del ente móvil, sino que se presupone como principio común a las cosas móviles y a las inmóviles. Segundo se responde que otra cosa es considerar la mutación según que precisamente es mutación, otra según que es acción o efecto. Y por cierto según la formalidad de la acción esencialmente mira al agente del que emana, y similarmente en cuanto efecto pende esencialmente del eficiente. Por lo demás la formalidad de la mutación no explica este respecto al eficiente, aunque lo suponga, sino que precisamente explica el tránsito del no ser al ser, como también la forma en cuanto forma no mira al eficiente, sino en cuanto efecto. En cuanto, empero, forma precisamente mira a la materia que informa, o al todo que constituye. Ni el Filósofo in illo loco ex 12. Metaph. aserió ser cuatro principios, sino que dijo ser cuatro causas y principios, incluyendo en la razón de principio los tres principios de la movilidad, en la razón empero de causa también la causa moviente, o aquello dijo porque las causas también son principios, aunque no e converso.
A LA SEGUNDA RAZÓN se responde que la forma corrompida no tiene razón de término a quo formalmente sino por razón de la privación de la forma habiendo de generarse. Para, en efecto, que la forma de nuevo se haga, per se y formalmente solo mira que antes no haya sido, y así se haga del no ser de sí. Que, empero, alguna forma preceda es por accidente al engendrado mismo13, como al fuego por accidente es que sea de la leña o de la estopa. Añado que al concepto esencial de la generación solo se requiere la privación que se halla en la materia. Que, empero, esta privación esté anexa a otra forma no por esta generación se requiere, sino por la materia misma, porque no puede preceder sino bajo alguna forma.
A la instancia de las disposiciones se responde que las disposiciones no son los primeros principios substanciales mismos, sino medios o instrumentos por los que se determina y se aplica la materia a esta forma. Esta, empero, determinación de la materia no se tiene como principio ni14 como algo substancial, sino como aplicación y determinación del principio, como en los eficientes la aplicación no es causa, sino condición.
A aquello que se añade de ciertas formas que no pueden inmediatamente generarse de cualquier materia, sino de la materia bajo tal forma, se responde que esto no pertenece a los principios comunes del ente natural, sino a alguna forma o generación especial que no puede hacerse a no ser que con cierto orden presuponga otras anteriores, por esto de que algunas generaciones con cierto orden se hacen. Ni, en efecto, de otro modo suponen la materia habilitada, como v. g. el vino no puede hacerse inmediatamente de la vid, sino que de aquella sale la yema, de allí la uva, que como esté madura confluye en vino. Y lo mismo ha de verse en las generaciones de los animales, que15 no pueden hacerse inmediatamente de cualquier materia, sino del semen o de otro similar por varias transmutaciones. Por lo demás todo esto no constituye los primeros principios de las cosas naturales, que deben ser simples y comunes a todos. Estas, empero, no son comunes a todos, sino solo a aquellas formas que otras anteriores presuponen en la materia para que se habilite a aquellas. La materia, empero, bajo tal forma habilitada no es principio simple, sino cierto compuesto que consta de forma y materia. En lo presente, empero, solo hablamos de los principios simples y simpliciter primeros. Y además la habilitación misma de la materia a alguna forma no dice razón de principio, sino de aplicación, como dijimos, por razón de la cual más bien la privación misma es principio que la habilitación, porque la privación se tiene como extremo de la mutación misma por modo de término a quo, no por modo de aplicación a la mutación.
Aún con todo instarás: Pues aunque la generación sea mutación del no ser al ser y por eso por principio de tal mutación tenga la privación, con todo el movimiento que no es generación, sino que versa entre términos positivos, no puede tener la privación por término a quo; de otro modo sería generación instantánea. Ergo no se asignan principios comunes para toda mutación. Se responde ex D. Thoma 1. Phys. lect. 13. § Ostendit16, que también en el movimiento que es de positivo a positivo se salva la mutación del no ser al ser, por esto de que la contrariedad positiva incluye la privativa. En la generación, empero, que no es movimiento, sino sola mutación del no ser al ser, se da contrariedad privativa y no positiva. Y así en toda mutación es verdad que se requiere privación, aunque en algunas esté incluida en la contrariedad positiva. Y además en lo presente solo se trata de los primeros principios simpliciter, esto es en el género de la substancia, en el que no se halla contrariedad positiva, sino privativa. Y por eso solo se asigna la privación por principio. En el movimiento, empero, accidental no era necesario traditar otros principios, porque aquellos no son primeros simpliciter y en el género de la substancia, sino que a los substanciales se reducen.
A AQUELLAS QUE POR LA SEGUNDA PARTE SE OBJETAN: A lo primero (de la forma) se responde que la forma es principio de la cosa natural in facto esse en cuanto es parte compositiva de aquella. Es, empero, principio de la mutación y del hacerse mismo según que precede en la intención del moviente; es17 empero término de la generación no total, sino formal, en cuanto es algo simple en lo que se consuma el movimiento, no empero principiado de los principios del movimiento; esto, en efecto, es el compuesto.
A la segunda parte del argumento (de la privación) se responde que la privación no solo está anexa a la forma habiendo de corromperse, sino también a la materia misma, en cuanto según sí se dice privada de toda forma, aunque de hecho siempre esté bajo alguna. De donde la materia nuda, ya preceda en el instante de tiempo ya en el instante de naturaleza a la introducción misma de la forma, con la privación de aquella precede, esto es con aptitud a la forma y carencia de aquella.
A la segunda prueba se dice que la privación que se tiene de parte de la materia precisamente basta que preceda con prioridad de naturaleza a la introducción misma de la forma para que se diga principio de aquella como término a quo. Las disposiciones, empero, ya precedan con tiempo ya no, nunca pueden tener razón de principio, como se ha dicho, como las disposiciones solo se tienen como18 accidentes y como medio que determina la materia a la forma, no como principio substancial y primero de la cosa natural o de su mutación.
Y cuando se urge el argumento de que en el mismo instante no puede estar la privación con la forma, y así en el instante en que hay generación no hay privación: Se responde que en el instante de la generación la privación no está como afectando al sujeto, sino como excluida de aquel por la forma que se introduce, como el término a quo no está con el término ad quem mismo en el mismo instante quasi afectando al sujeto, sino como excluido por el término ad quem, aunque preceda o exista inmediatamente antes en la materia. Por lo demás si en el instante mismo de la generación se produce por Dios la materia de nuevo, como en los casos del argumento, entonces ante aquel instante precede la privación en aquel sujeto en el que precede la disposición. La cantidad, en efecto, que en la Eucaristía se separa del sujeto, gesta en todas las veces de la materia misma y del sujeto habiendo de corromperse. De donde del mismo modo preceden las disposiciones y la privación de la forma habiendo de generarse, como si allí estuviera presente la substancia del pan. Y así de ningún modo se interrumpe el curso y el orden de la naturaleza habiendo de servirse en la generación de la cosa. En el instante, empero, mismo de la generación, en el que se subroga la materia, no para que con las disposiciones mismas se disponga, sino para que el todo mismo componga in facto esse, como ex vi del milagro anterior allí se pone, consecuentemente se apone como determinada y dispuesta, no por cierto con disposiciones en sí recibidas, sino en la cantidad inmediatamente antecedente, que gestó las veces del sujeto, a la que se continúa y sucede con la misma determinación de la materia que de nuevo se pone; sobre todo en la sentencia probable de que la cantidad misma ex vi del milagro anterior se convierte en materia y consecuentemente en materia dispuesta y determinada. Y por eso del mismo modo ha de juzgarse de esta materia que si tal materia hubiera precedido, como se hace en las otras generaciones. Precedió, en efecto, en todo el tiempo antecedente no en sí, sino en la cantidad que gesta las veces de la substancia, y así recibiendo las disposiciones y la privación a la forma habiendo de generarse. En el instante, empero, mismo de la generación la privación misma en la materia no se pone como existente, sino como expulsada y como término a quo, solo con prioridad de naturaleza antecediendo a la forma, no existiendo en la misma duración, sino desinendo en el sujeto. Esta, en efecto, es la prioridad del término a quo en aquel instante, no prioridad de existir, sino de abjecer. Y así no se sigue que en el mismo instante en que dure y exista la privación con la forma, sino que se abjete; ni, en efecto, aquella prioridad de naturaleza es prioridad de causa que pide existencia, sino del término a quo que se abjete.