Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis
John of St. Thomas (1589–1644)
Prima pars philosophiae naturalis (de ente mobili in communi) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-I, pars prima.
Preface I: Lectoribus
Preface II: Proemium
Preface III: Ordo Primae Partis Philosophiae
Quaestio I: De scientia philosophiae et ordine cognoscendi
Articulus I: UTRUM ENS MOBILE SIT OBIECTUM FORMALE PHILOSOPHIAE
Articulus II: SI LA FILOSOFÍA SEA DE UNA ESPECIE ÁTOMA EN RAZÓN DE CIENCIA
Articulus III: SI LO MÁS UNIVERSAL, Y POR TANTO EL ENTE MISMO COMO TAL, SEA LO PRIMERO CONOCIDO POR NUESTRO INTELECTO
Liber I: ACERCA DEL LIBRO PRIMERO DE LOS FÍSICOS DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES
Quaestio II: DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES EN COMÚN
Articulus I: QUÉ SEA EL PRINCIPIO DE LA COSA NATURAL Y CÓMO SE DEFINA
Articulus II: SI LOS PRIMEROS PRINCIPIOS SEAN CONTRARIOS
Comúnmente a los principios naturales se atribuye que sean contrarios y primeros contrarios. Y por eso tres nos han de explicarse: Lo primero, si a todos los principios convenga ser contrarios; lo segundo, qué sea esta contrariedad de los principios; lo tercero, qué sea ser primeros contrarios.
Acerca de lo primero Aristóteles como cierto supone también de los pareceres de los filósofos antiguos que los principios son contrarios, ut patet in hoc 1. libro textu 48.1, donde D. Tomás lect. 10.2 dice que los filósofos esto dijeron «coactos por la verdad misma». Y esto manifiestamente consta, porque en lo presente tratamos de los principios de las cosas mudables en cuanto son mudables. En toda, empero, mutación es oportuno que se dé la adquisición de uno y la amisión de otro. Ergo es necesario que intervenga contrariedad entre la forma corrompida y la adquirida, de modo que una forma tenga anexa la privación de la otra y consecuentemente oposición. Pues donde hay privación y forma privada hay oposición, que de modo amplio se dice contrariedad; es, en efecto, aquella privación anexa a alguna forma positiva.
Para, empero, que veamos a cuáles principios convenga esta contrariedad, es oportuno distinguir los principios de la cosa in facto esse y in fieri, o los principios de la generación y de la composición. Aunque, en efecto, la misma cosa esté in fieri y in facto esse, con todo por el diverso estado algo es del concepto de aquella según que está en la mutación misma y en el hacerse, que no es del concepto de aquella en la composición misma y in facto esse. Del concepto, en efecto, de la mutación o de la generación es que traspase del no ser al ser, lo cual en la cosa hecha ya no se halla, por esto de que ya no traspasa, sino que permanece en el ser. De donde otro principio más ampliamente ha de asignarse a la generación o a la mutación, que no se asigna a la cosa engendrada, a saber aquello por razón de lo cual hay tránsito del no ser al ser, y esto es la privación. En la generación, en efecto, la forma se considera no como que da el ser como en el compuesto, sino como que traspasa del no ser al ser.
DE ESTOS SE RESPONDE A LA PRIMERA DIFICULTAD. Los principios de las cosas in facto esse y como componentes no son contrarios, los principios empero in fieri y en el generarse son contrarios, no por razón de la materia, sino por razón de la privación y de la forma en la materia.
Una y otra parte es común de los autores. Y LA PRIMERA manifiestamente es patente, porque la materia y la forma en el compuesto mismo no se expulsan, sino que mutuamente se juntan, ergo no son contrarios. Consta, empero, que la materia y la forma son partes componentes del todo mismo, y que la materia apetece la forma y e contra, ergo no tienen entre sí contrariedad, sino apetito.
LA SEGUNDA, empero, parte se prueba porque dondequiera que hay hacerse y movimiento se da posición de uno y ablación de otro; la generación, en efecto, de uno es corrupción de otro. Ergo se da contrariedad u oposición entre aquello que se corrompe y se genera, o entre la forma que es término ad quem y aquello que es término a quo. Y porque toda contrariedad se ejerce en algún sujeto, es necesario que la forma y la privación solo sean contrarios según que en la materia, y la materia según que privada también tiene incomposibilidad con la forma misma de la que está privada.
De lo cual consta que hablan contra Aristóteles y la verdad quienes niegan la contrariedad a los primeros principios y dicen que Aristóteles solo usó del ejemplo de los contrarios para declarar los principios mismos. Piensan, en efecto, que Aristóteles solo define aquí los principios en el ser y no los principios in fieri, a cuyos fundamentos responderemos acerca de la tercera dificultad.
Acerca de la segunda dificultad, a saber qué contrariedad se halle en estos principios, NACE DUDA de esto de que estos principios están en el género de la substancia. Nada, empero, es contrario a la substancia, ut dicitur in cap. de Substantia3, no solo a la substancia completa y total, que no tiene sujeto en el que ejerza la contrariedad, sino ni a la substancia incompleta, como a la forma o a la parte, porque en estas partes no hay de dar más o menos, como no son formas intensibles, y consecuentemente tampoco puede darse máxima distancia entre tales formas, porque donde no hay distar más y menos no hay máximamente distar; los contrarios, empero, son los que bajo el mismo género máximamente distan. Imo si a la contrariedad perfecta esto se reduce, que es entre extremos positivos, la privación no habrá de decirse principio de la cosa natural, sino la forma corrompida y la forma engendrada.
SE RESPONDE que en los principios de la cosa natural no puede darse contrariedad propia y estrictamente dicha como en los accidentes, sino de modo amplio por los privativamente opuestos, o si entre las formas substanciales mismas se atiende la oposición, más bien es cierta incomposibilidad que contrariedad. Imo en esto deficían los antiguos filósofos, porque ponían que los principios son contrarios al modo de los accidentes, porque ellos las formas substanciales no reconocían, sino que por principios contrarios asignaban lo cálido y lo frío, el vacío y lo lleno, la lid y la amistad y algunos similares, como notó el Filósofo in hoc 1. libro cap. 5. textu 49.4 Él, empero, in textu 52.5 enseña que la substancia de ninguna cosa es contraria. Por lo cual no puede ponerse en los principios de las cosas naturales la contrariedad propiamente dicha, a no ser que con los antiguos pongamos que no se dan formas substanciales, sino solo accidentales, según las cuales se hace la generación.
Por qué, empero, EN LA SUBSTANCIA no se halle contrario, como vemos que las formas substanciales son positivas y mutuamente se expulsan y repugnan? Responde óptimamente S. Tomás 11. Metaph. lect. 12.6 explicando el dicho del Filósofo ibidem, que según la substancia no hay movimiento, porque a la substancia nada es contrario. «Las formas», inquit, «substanciales no pueden ser contrarias, porque los contrarios son ciertos extremos de cierta distancia determinada y de algún modo continua, como hay movimiento de un contrario a otro contrario. De donde en aquellos géneros en los que tal distancia continua y determinada no se halla no puede hallarse contrario. De donde el número no es contrario al número ni la figura a la figura. Del mismo, empero, modo es en las substancias, porque la razón de cualquier especie se constituye en cierto determinado indivisible». Así D. Tomás. Por lo cual ha de atenderse a la forma misma que constituye alguna especie, la cual si no admite en sí latitud según alguna distancia determinada, sino que solo tiene modo indivisible de constituir la especie, no funda contrariedad, que es máxima distancia o última, y por tanto determinada respecto de otra forma.
Cómo, empero, las formas substanciales tengan oposición y se expulsen? Responde D. Tomás ibidem que esto es según que una forma tiene anexa a sí la privación de la otra forma; pues la privación de algún modo es contrario. Así que los principios de las cosas naturales se dicen contrarios por la oposición privativa, que es principio de la contrariedad, y así la forma y la privación son opuestos, no empero la materia y la forma ni la materia y la privación, porque la materia es capaz de una y otra.
De donde se resuelve la razón de dudar: Decimos, en efecto, que las formas substanciales no tienen contrariedad estrictamente dicha, sino de modo amplio por la oposición privativa, que es principio de la contrariedad. Ni se sigue que la forma corrompida más bien será principio, porque positivamente se contraría a la forma engendrada. Se responde, en efecto, que la forma corrompida no se opone a la forma engendrada sino por razón de la privación anexa, no por razón de especial contrariedad, porque una y otra consisten en lo indivisible, como7 es forma substancial que da el primer ser, y así no funda oposición de máxima distancia, como ninguna latitud tiene según más y menos, lo8 que es primero. De otra parte también no puede la forma corrompida ser principio per se y formalmente de la cosa natural, también cuanto a la generación, porque no per se pertenece a la generación de una forma que se haga de otra, sino del no ser, por esto de que acontece que alguna forma se haga de diversas, como el fuego puede hacerse de la leña o de la estopa o del agua etc., las cuales todas materialmente se tienen a la generación del fuego. Formalmente, empero, solo se atiende aquello en lo que todas aquellas convienen, a saber en el no ser o en la privación del fuego. Algunas con todo formas postulan determinadamente generarse de la materia que tiene tal forma, v. g. el animal del embrión, no por el principio de la generación, sino porque no de otro modo se dispone la materia sino pasando por aquella forma.
Acerca de la tercera dificultad, a saber cómo los primeros principios se digan primeros contrarios, la dificultad es acerca de la cosa misma, a saber en qué consista la razón de la primera contrariedad, y acerca de la razón de Aristóteles por la que probó que los primeros principios son primeros contrarios.
Para entender, ergo, esto decimos que de triple modo puede entenderse la primera contrariedad: Primero, según la razón general, porque en cada género se dan primeros contrarios, esto es primeras diferencias que dividen algún género, de las que se derivan otras diferencias que constituyen las especies intermedias. Y aquellas primeras diferencias constituyen los primeros contrarios en aquel género, como en las cualidades lo dulce y lo amargo se dicen segundos contrarios, porque se derivan de otros contrarios anteriores, a saber de lo cálido y de lo frío, de lo seco y de lo húmedo. Y de nuevo en el género más determinado, v. g. en el género del color, las primeras diferencias, que son lo blanco y lo negro, constituyen los primeros contrarios de aquel género. Los colores, empero, intermedios, que de estos constan o se derivan, se dicen segundos contrarios. Y así enseña el Filósofo in hoc 1. libro Phys. cap. 6. textu 56.9, y allí D. Tomás lect. 11.10, y 10. Metaph. textu 23.11, lect. 9. apud D. Thomam12.
Segundo, de modo más especial se dice primera contrariedad aquella que se halla en el género de la substancia, cualesquiera que aquella sea, por esto de que la substancia es el primer género entre todos los predicamentos, y por eso la oposición que en aquella se halla se dice primera contrariedad. Y por esta razón dijo Aristóteles in hoc libro textu 56.13 que los principios son primeros contrarios, porque hay en ellos contrariedad del primer género, esto es de la substancia.
Tercero modo aún más especialmente se dicen primeros contrarios los que privativamente se oponen, por esto de que la privación es principio de la contrariedad, como se prueba in 10. Metaph. textu 14. et seq.14 y por D. Tomás ibi lect. 6.15 Toda, en efecto, contrariedad incluye privación, no empero toda privación es contrariedad. De donde dice S. Tomás opusc. 37. cap. 2.16 que «la privación y el hábito hacen contrariedad, ut dicitur 1. Phys. Y por eso las contrariedades se reducen al hábito y a la privación como a la primera oposición, que está en el género». Como, ergo, en la substancia no se da propiamente contrariedad, sino oposición privativa, en cuanto una forma importa la privación de la otra, es manifiesto que se da la primera contrariedad, esto es el principio de la contrariedad, que es la oposición privativa. Por qué, empero, una forma diga la privación de la otra, ya supra17 tocamos, y más ampliamente infra q. 10.
De estos se explica la razón de Aristóteles por la que prueba que los primeros principios son primeros contrarios, porque les convienen las condiciones de los primeros contrarios, las cuales condiciones son tres: Primera, que no se hagan de otros anteriores; segunda, que no se hagan de uno y otro; tercera, que todas se hagan de ellos. La primera condición se verifica porque estos principios son primeros, como18 último en lo que todas se resuelven, y así no suponen algunos anteriores. La segunda condición se verifica porque un principio ni se compone del otro, como de sí es patente, ni se hace del otro como de término a quo formal e in abstracto, como la blancura no se hace de la negrura, aunque por accidente y por razón del sujeto lo blanco se haga de lo negro, en cuanto una forma sucede a la otra y de una traspasa y se muda el sujeto a la otra. La tercera por último condición se verifica porque las restantes todas son principiadas y derivadas de estos principios en su género, ellos empero son más simples que los otros y consecuentemente se tienen como principios de los que los otros se hacen. Y así tienen las condiciones requeridas para los primeros contrarios.
PERO OBJETARÁS: Pues si los principios que aquí se definen son primeros contrarios, se sigue que no se definen todos los principios de las cosas naturales y consecuentemente ni todas son de ellos.
La secuela se prueba porque no todos los entes naturales se hacen de la privación, ut patet in coelo, que se hace solo por creación, no empero del sujeto que tiene privación. Y con todo consta que el cielo es ente natural. Ergo no todos los principios del ente natural tienen contrariedad. Item también los accidentes no siempre se hacen de la privación, como cuando los mismos accidentes en especie que había en el corrompido permanecen en el engendrado, como el mismo color o la misma figura en el hombre vivo y muerto; entonces, en efecto, aquella figura que está en el cadáver no puede generarse de la privación de tal figura. Por último puede divinamente generarse algo sin privación precedente, como si Dios creara el fuego y iuxta aquel la materia prima últimamente dispuesta, entonces aquel fuego produciría su forma en aquella materia ninguna privación precedente, porque ninguna forma opuesta precedió a la que esté anexa la privación. Ergo no se requiere que los principios sean primeros contrarios, esto es privativamente opuestos. Pues de la materia y de la forma consta de lo dicho que no son contrarios, aunque sean primeros principios.
A la primera parte del argumento se responde que con aquello algunos se convencen a aserir que Aristóteles no define aquí los principios naturales cuanto al hacerse y a la generación, sino cuanto al ser y al componerse. Que si fuera verdad, no atribuiría Aristóteles a los primeros principios ser contrarios, como tantas veces atribuye, ni diría ser tres, sino solo dos. Los principios, en efecto, componentes de las cosas naturales solo son dos, a saber materia y forma. Decimos, ergo, que la definición de Aristóteles abarca todos los principios naturales tanto in fieri cuanto en el ser, pero no del mismo modo han de aplicarse para todo estado y para toda naturaleza. Pues algunas son de los principios naturales en el ser y en el componerse, algunas también in fieri. Y para lo primero no se requiere privación ni contrariedad. Y así todas las cosas naturales son de aquellos principios, no empero todas son de aquellos como de contrarios, como las cosas incorruptibles, sino acomodando cada uno a cada uno todas son de estos principios, algunas de tres, materia, forma y privación, algunas solo de dos, a saber materia y forma.
A la segunda parte del argumento se responde que aquellas que se hacen consecutivamente a alguna forma, como el color y la figura y los restantes accidentes que son similares a los accidentes del corrompido, tales se hacen de aquella privación de la que se hace la forma de nuevo engendrada, por esto de que aquellos accidentes no se hacen primero y per se, sino como consecutivos a la forma substancial, en cuanto son algo de aquella para19 este estado en el que se genera esta forma del sujeto así dispuesto, al que se aglutina tal accidente cual fue en el sujeto antes. Y por eso no se requiere otra privación de tales accidentes en el sujeto de lo que se hacen, sino aquella que directamente es privación de la forma substancial y por consiguiente de aquel accidente que la acompaña. Supone, en efecto, esta solución que no permanece el mismo accidente numéricamente en el engendrado y en el corrompido, como in libris de Generatione se dirá20.
A la tercera parte del argumento se responde en el art. sig. ad ultimum.
SE ARGUMENTA SEGUNDO probando que los primeros principios no puedan decirse primeros contrarios por esto de que son substanciales y lo substancial es el primer género. Contra, en efecto, está: Tanto porque a la substancia nada es contrario, tanto también porque del mismo modo podría decirse que además de los principios substanciales hay otros contrarios anteriores, a saber la forma común que abstrae de la substancial y de la accidental y su privación opuesta, tanto por último porque la contrariedad substancial no es primera absolutamente hablando, como de aquella no son todas las otras contrariedades, ut patet in coelis, en los que se da contrariedad de movimientos, y con todo no nace de la contrariedad substancial, que allí no se da. Se confirma, porque los primeros contrarios se hacen de uno y otro; todo, en efecto, lo que se hace, de algún contrario se hace, como enseña el Filósofo in hoc 1. libro textu 47.21 y en otros lugares. Los primeros, empero, principios no se hacen de uno y otro, como se dice en su definición; ergo no son primeros contrarios.
Se responde que a la substancia nada es contrario con contrariedad estricta y propiamente dicha, bien empero con oposición privativa22, porque la forma substancial tiene privación de sí, pero no forma contraria que de ella diste según más y menos, de lo cual más ampliamente se dirá in libris de Generat. q. 4. art. 1.
Y a la segunda réplica se dice que la forma y la privación en común abstrayendo de lo substancial y de lo accidental no dicen alguna primera contrariedad en el existir y en el causar las otras, sino en el predicar. Y así no constituyen la primera contrariedad en la cosa, sino que por abstracción del intelecto se conocen. Nosotros, empero, hablamos en lo presente de la primera contrariedad que en la cosa existe y se ejerce.
A la tercera réplica se responde que no se requiere para la primera contrariedad, que es primera por razón de la substancia, que en su contrariedad se funde toda otra contrariedad, sino que basta que en la substancia se suscipia y de la substancia misma se cause, no de la contrariedad de la substancia. Ni, en efecto, la contrariedad de la substancia por esto se dice primera, porque de aquella se deriven otros segundos contrarios, como en los contrarios accidentales se hace, sino que se dice primera porque el género mismo de la substancia es primero en los entes. Es, empero, primero porque sustentá y es raíz de los otros y sustentando causa, no empero solo contrariando. Y así en el cielo se halla contrariedad accidental, fundada en la recepción y causación23, no en la contrariedad de la substancia del cielo24.
A la confirmación se responde que lo uno y lo otro es verdad, y que los contrarios no se hacen de sí recíprocamente, como tampoco los principios, ya por modo de composición, porque un contrario no compone al otro formalmente25, sino que lo excluye, ya por modo de término a quo, si los contrarios se toman según sí e in abstracto, y así a par paso corren con los primeros principios. Y similarmente es verdad que un contrario se hace del otro como de término a quo por accidente, como lo blanco de lo negro por razón del sujeto o de la materia en la que uno sucede al otro y se hace del otro. Véanse D. Tomás 1. Phys. lect. 13. super textum 67.26 y 10. Metaph. lect. 6.27 y lect. 9. circa finem28.