Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Philosophiae Naturalis
John of St. Thomas (1589–1644)
Prima pars philosophiae naturalis (de ente mobili in communi) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus II-I, pars prima.
Preface I: Lectoribus
Preface II: Proemium
Preface III: Ordo Primae Partis Philosophiae
Quaestio I: De scientia philosophiae et ordine cognoscendi
Articulus I: UTRUM ENS MOBILE SIT OBIECTUM FORMALE PHILOSOPHIAE
Articulus II: SI LA FILOSOFÍA SEA DE UNA ESPECIE ÁTOMA EN RAZÓN DE CIENCIA
Articulus III: SI LO MÁS UNIVERSAL, Y POR TANTO EL ENTE MISMO COMO TAL, SEA LO PRIMERO CONOCIDO POR NUESTRO INTELECTO
Liber I: ACERCA DEL LIBRO PRIMERO DE LOS FÍSICOS DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES
Quaestio II: DE LOS PRINCIPIOS DE LAS COSAS NATURALES EN COMÚN
Principios de las cosas naturales llaman los filósofos aquellas de las que constan y se hacen las cosas naturales. El principio, empero, extra toda la naturaleza y que mueve la naturaleza es Dios, aunque los antiguos cegatos no solo erraron acerca de los principios naturales no reconociendo las generaciones substanciales, sino que también a los primeros principios de las cosas naturales de los que la naturaleza misma consta atribuyeron la divinidad, como con todo la divinidad solo a aquel principio que está extra y sobre toda la naturaleza, ni se mueve en sí, sino que mueve aquella, se atribuya.
Y para investigar los principios mismos de las cosas naturales doble vía de la Filosofía es patente: La primera suponiendo que se da generación substancial, por la que las cosas de nuevo se hacen simpliciter. De la ignorancia, en efecto, de esta aquellos antiguos filósofos declinaron a tan absurdas sentencias. La segunda de aquel principio notísimo, que de la nada nada se hace por la naturaleza. De allí, en efecto, se deduce que debe darse algún sujeto de lo que algo se haga, no solo según la mutación accidental, sino también según la mutación substancial, y así en sí no debe ser ente en acto substancialmente, sino ente en potencia.
Para investigar, empero, el principio que está extra toda la naturaleza usa la Filosofía del movimiento, no según que pende del sujeto y de la forma de los que consta la cosa móvil, sino según que pende del moviente y del eficiente, que se requiere ultra el sujeto y la forma, como nada se mueve a sí ni se efectúa, ut in 7. libro1 se probará, y no haya de procederse al infinito. Ergo se da el primer moviente no movido por otro; y esto no es la naturaleza, que es móvil, sino sobre la naturaleza.
Así, ergo, en lo presente solo investigamos los principios de las cosas naturales de los que se componen y constan las cosas naturales mismas. El principio, empero, extrínseco y superior a toda la naturaleza in 8. libro2 se investigará. Primero, empero, inquiriremos de los principios en común. Segundo de cualquiera de ellos en particular. Tercero del compuesto que de aquellos resulta, tanto substancial como cuantitativo.
Articulus I: QUÉ SEA EL PRINCIPIO DE LA COSA NATURAL Y CÓMO SE DEFINA
El principio hablando en toda su generalidad se distingue por D. Tomás 5. Metaph. lect. 1.1 de la causa de este modo, que el principio importa cierto orden al principiado, la causa empero importa cierto influxo al ser del causado. Se divide, empero, el principio ibidem en aquel que es primero o en el ser de la cosa, como la primera parte se dice principio, o en el hacerse de la cosa o en la cognición de la cosa, y así se define el principio por el Filósofo2 ibi, que «es lo primero de donde algo es o se hace o se conoce». Añade, empero, D. Tomás ibi que algunos principios son intrínsecos, algunos extrínsecos, y de allí se discernirá cómo se tienen estos tres, principio, causa y elemento. Todos, en efecto, dicen alguna razón de primero, pero se distinguen en que el principio es más común que la causa, y la causa que el elemento. Se salva, en efecto, la razón de principio dondequiera que se salva el orden de primero al principiado, y así en las procesiones divinas se halla la razón de principio, porque se halla el orden de uno de otro y de quien otro, ni con todo se halla la razón de causa, porque no se halla influxo en el ser y consecución del ser mismo con3 dependencia e inferioridad, aunque se halle comunicación del ser, de lo cual ha de verse D. Tomás 1. p. q. 33. art. 1. ad 1. Similarmente el término a quo del que empieza el movimiento y el punto respecto de la línea se dicen principios, pero no causas. Después también la causa está en más que el elemento, comprende, en efecto, la causa tanto la intrínseca cuanto la extrínseca; de donde el cielo se dice causa de estos inferiores, pero no elemento, y similarmente también el fin es causa y no elemento. Solo, empero, la causa intrínseca puede decirse elemento, y así menos ampliamente se patenta que la causa.
El principio así generalmente tomado incluye tanto los principios metafísicos cuanto los físicos, tanto los intrínsecos cuanto los extrínsecos, tanto in facto esse cuanto in fieri, y decimos principios físicos tomando «físico» no por aquello solo que es real, sino que es sujeto al movimiento imperfecto y corpóreo. Los principios metafísicos, ergo, son comunes a todo género de ente, a saber acto y potencia, ut dicitur 12. Metaph. textu 26.4, lect. 4. apud D. Thomam5. Los principios, empero, físicos importan acto y potencia no absolutamente en toda latitud, sino en el género móvil o transmutable, y así el acto se dice forma, la potencia empero o se toma por el sujeto, y así es materia, o por la potencialidad o estado de carencia de forma, y así es privación.
Puestos estos, los principios naturales hablando en común se definen por el Filósofo in hoc 1. libro textu 42.6, lect. 10. apud D. Thomam7, según tres condiciones que para aquellos se requieren: «Los principios son los que no son de otros ni de uno y otro, sino todas de ellos». Donde solo define los primeros principios naturales, a saber los que simpliciter tienen razón de principio, de modo que de ningún modo son principiados. Los segundos, empero, principios, que son de estos primeros, así son principios que también son principiados y constantes de otros anteriores. Y así se dice no ser de otros, sino todas de ellos, porque no tienen otros anteriores de los que se principien, cualesquiera empero cosas se principian, de ellos son. Y así se excluyen de esta definición los cuatro elementos y el cielo mismo, que aunque sean principios, no empero son primeros, sino que de otros anteriores constan, a saber de materia y forma.
DUDAN con todo algunos en lo presente si el Filósofo defina aquí los principios naturales cuanto al hacerse y al generarse, o solo cuanto al ser. Algunos, en efecto, más recientes estiman que la razón de los principios no consiste en que no se hagan de otros ni de uno y otro, sino en que no sean de otros ni de uno y otro. De donde parecen excluir de esta definición la privación.
Pero lo opuesto expresamente tiene D. Tomás, ut videri potest in hoc 1. Phys. lect. 13.8 exponiendo aquellas palabras cap. 7. textu 65.9: «Son causas y principios de aquellas que por naturaleza son» etc., donde así dice: «Y ha de notarse que aquí intenta inquirir Aristóteles los principios no solo del hacerse, sino también del ser, de donde signadamente dice, de los que primeros son y se hacen». Ergo aquí se definen no solo los principios de las cosas en el ser, sino también en el hacerse. Y la razón es que no se tradita otra definición para los principios de la generación que para los principios de la composición, sino que una puede darse para todos los principios en común, ni otra que esta. Y así conviene esta definición no solo a los dos principios que son principios en el componer, a saber a la materia y a la forma, sino también a la privación, que es principio en el hacerse y en el generarse. Y lo mismo se toma de las palabras del Filósofo in hoc 1. libro textu 65. in fine10, donde dice «de estas, a saber de la materia y de la forma, hacerse las que se hacen». Y similarmente in textu 42.11, lect. 10. apud D. Thomam12, dice que «los primeros contrarios son los que no de sí mutuamente se hacen», como tiene la nueva traducción, donde la antigua decía que «los contrarios no son de uno y otro». Por último in 5. Metaph. textu 5.13 dice el Filósofo que la naturaleza se dice de un modo «aquello de lo que algo es y se hace», y habla de la materia, que es principio cuanto al ser y cuanto al hacerse, como allí explica D. Tomás14. Así, ergo, la definición dada no solo se entiende de los principios en el ser, que componen y no se contrarían, como la materia y la forma, sino también de los que se contrarían y no componen y pertenecen al hacerse mismo, como la privación y la forma. Negar, empero, que los primeros principios sean contrarios es abiertamente negar al Filósofo, que aquello afirma in hoc libro textu 42.15 y 43.16 Y en esto máximo comienda a los filósofos antiguos, que pusieron que los principios son contrarios, la cual verdad, inquit D. Thomas in hoc 1. libro lect. 10.17, «por inclinación natural» ellos consiguieron. Y por último en vano probaría el Filósofo que los principios naturales son varios porque son contrarios, si en sí no son contrarios, sino que solo con el ejemplo de los contrarios se explican.
DE ESTOS CONSTA cómo han de explicarse aquellas dos partículas en la definición de los principios, a saber que «no son de otros» ni «de uno y otro». Se dicen, en efecto, no hacerse de otros porque son primeros, y se dicen no hacerse de uno y otro porque son primeros contrarios. Se entiende, empero, que uno no se hace del otro tomado según sí y quasi in abstracto como el calor y el frío. Verdaderamente con todo un contrario se hace del otro por razón del sujeto en el que está, como de lo cálido se hace lo frío, no por cierto formalmente, esto es por razón de la forma, ni, en efecto, una forma es de otra, sino subjetivamente y por razón de la materia, en cuanto de la materia de lo cálido se educé el frío, de lo cual véase el Filósofo 10. Metaph. textu 14.18, lect. 6. apud D. Thomam19. Y similarmente un contrario se hace del otro como de término a quo, como al punto diremos. Los segundos20 empero contrarios se hacen de los primeros, porque resultan de la mixtión de los primeros, como lo sano y lo enfermo de lo cálido y de lo frío, lo rojo y lo verde de lo blanco y de lo negro.
DE LO CUAL TAMBIÉN SE COLIGE por qué razón se dirá que las causas son recíprocamente causas, no empero los principios recíprocamente son principios. La razón es que las causas en cuanto causas no tienen contrariedad entre sí, sino más bien dependencia mutua, de modo que una causa conduce al ser de la otra. Y en los principios mismos la materia y la forma, porque no se tienen como contrarios, sino como causa formal y material que componen el todo, una recíprocamente pende de la otra y causa a la otra en el ser, aunque una no componga a la otra, porque los primeros principios son simples, por esto de que todas se resuelven en ellos. Por lo demás en cuanto son principios contrarios no pueden ser de uno y otro, porque los contrarios entre sí repugnan y se repelen, no empero uno principia al otro, ni intrínsecamente como parte de aquel ni extrínsecamente causándolo, sino que solo puede uno extrínsecamente iniciar al otro como término a quo. Pero esto es por accidente, en cuanto convienen en el mismo sujeto y uno sucede al otro mientras lo expulsa, y así inicia la sucesión de aquel como término a quo, lo cual ciertamente le conviene por razón de la materia en la que se hace esta transmutación y sucesión.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Primero se argumenta contra aquella partícula «de otros», porque o se toma en toda su amplitud, según que también incluye los principios extrínsecos, y así también se incluirá el eficiente o moviente y toda causa extrínseca; o se toma según que solo dice las causas intrínsecas o partes componentes, y así solo se incluirá la materia y la forma, no empero la privación; o por último se incluye el término a quo extrínseco, aunque no las causas extrínsecas, y así no sola la privación será principio, sino también la forma corrompida, porque también tiene razón de término a quo ni se tiene por accidente, como no puede el agente natural de cualquier sujeto educir la forma, como no puede el caballo generarse de la piedra. Después, porque se toma equívocamente «de lo que» en la definición de los principios, tanto por aquello de lo que algo se hace como de término a quo, cuanto por aquello de lo que se constituye como de parte componente. Por último no todos los entes naturales tienen la privación por principio, como los cuerpos celestes, que solo por creación y de la nada se hacen. De donde esta definición solo abarca los principios de las cosas corruptibles.
SE RESPONDE que aquella partícula «de otros» solo importa aquellas de las que la cosa esencialmente pende, ya in facto esse ya in fieri, como de las componentes o de las que incoan, por esto de que el principio y el principiado así se tienen que el principiado se resuelve en el principio. El principio, empero, en cuanto tal no se resuelve en otro, a no ser que también sea principiado; y así en cuanto principio no es de otro. La causa, empero, eficiente y cualquier otra extrínseca no se incluye en esta definición de los principios naturales, como diremos art. 3. Ni, en efecto, las causas extrínsecas son principios de los que la naturaleza misma de las cosas consta ya in fieri ya in facto esse, sino que el eficiente se dice «aquello de lo que empieza el movimiento», el fin, por lo que empieza, el ejemplar, a cuya imitación se hace, ninguna empero causa extrínseca se dice de lo que algo se hace.
A aquello, empero, que se opone contra la privación. A la primera réplica se dice que sola la privación se toma de parte del término a quo formalmente hablando y comúnmente a toda mutación, formalmente por cierto, porque de los otros entes no puede decirse que algo se haga per se y formalmente, sino solo materialmente y por accidente, como D. Tomás dice in hoc libro lect. 10.21, como el fuego v. g. puede generarse materialmente de varias cosas, como de la leña, del papel, del agua etc. Formalmente, empero, se hace de todas aquellas en cuanto convienen en la privación del fuego. Que, empero, algunas no puedan hacerse de cualquier, no por eso es porque formalmente no se hagan de la privación, sino porque no siempre la materia está próximamente dispuesta para que de aquella se educé o se una la forma, como de la piedra no puede inmediatamente hacerse el caballo. Comúnmente, empero, se tiene la privación a toda mutación, porque en toda mutación y movimiento, también cuando se hace de contrario a contrario, se halla de parte del término a quo la privación; pues la contrariedad no se ejerce sin privación. En cambio hacerse de contrario positivo no se halla en toda mutación, ut patet in generatione substantiali y en otras mutaciones instantáneas, en las que no se procede de contrario a contrario; a la substancia, en efecto, nada es contrario.
A la segunda réplica se dice que no se toma equívocamente aquel término «de otros», por esto de que se traditan aquí los principios de la cosa móvil no solo en el ser de la cosa o in facto esse, sino también en el movimiento y in fieri, y por eso debe explicarse tanto de aquello de lo que algo se compone cuanto de aquello de lo que algo se hace.
A la tercera réplica se dice: Los principios de las cosas naturales se dicen tres, no que en toda cosa natural se requieran tres, sino porque no más son necesarios en toda cosa natural, de tal modo con todo que en algunas todos los tres se requieren, en otras bastan dos.
Segundo se argumenta contra la segunda partícula «de uno y otro»; parece, en efecto, superfluamente ponerse y falsamente. Superfluamente por cierto, porque por esto mismo de que los principios no se hacen de otros anteriores consta que no se hacen de uno y otro; sería, en efecto, uno anterior al otro por esto mismo de que se haría de aquel. Falsamente, empero, tanto porque expresamente Aristóteles in hoc libro textu 43. et 44.22 enseña que un contrario se hace del otro, v. g. lo blanco hacerse de lo no blanco, pero no de todo, sino de lo negro, y el fuego de la leña. Ergo es falso que los contrarios no se hagan de uno y otro. Tanto también porque en los principios mismos, que son la materia y la forma, se educé la forma de la materia. Ergo la materia es principio de la forma y la forma es principiada, y así un principio es del otro. Tanto por último porque esta definición no se verifica de algún principio singular; ninguno, en efecto, se da en singular de lo que todas las otras se hagan. Ergo falsamente se pone aquella última partícula «sino de ellos son todas».
SE RESPONDE que aquella partícula «de uno y otro» ni es superflua ni falsa. A la primera prueba se dice que la partícula «de otros anteriores» muestra por cierto que estos principios sean primeros, porque no son principiados de otros anteriores, no empero muestra que sean primeros contrarios, a no ser que se ponga que no sean de uno y otro. Y esto a diferencia de las causas, porque aunque sean primeras en su género, con todo recíprocamente son causas, porque no tienen contrariedad, sino que mutuamente se ayudan. Los principios, empero, porque son contrarios, no son recíprocamente principios, y así no se hacen de uno y otro.
A la segunda prueba se dice que, como el mismo Aristóteles enseñó in hoc libro cap. 7.23 y allí D. Tomás, lect. 13.24, los contrarios se dicen no hacerse de uno y otro tomando aquellos in abstracto y formalmente, como la blancura no se hace de la negrura o e contra. Puede con todo un contrario hacerse del otro por razón del sujeto y de la materia en la que está, como de lo blanco se hace lo negro o e contra, por razón del sujeto de la blancura. Pero esto formalmente no es hacerse un contrario del otro, sino de la materia de un contrario, que al otro no es contraria, sino en potencia a aquel. Puede con todo un contrario tener al otro por principio como término a quo, pero esto no conviene al contrario mismo, sino al movimiento de aquel o a su hacerse, ni formalmente se hace de aquel, sino de la privación de la forma25. Y así lo uno y lo otro dijo el Filósofo in textu 43.26, a saber que lo blanco se hace de lo no blanco, y esto no de todo, sino de lo negro, quasi diga formalmente de lo no blanco, materialmente no de todos, sino de aquellos que son de su género, a saber de lo negro o de otro color.
A la tercera prueba se dice que la forma se educé de la materia y se hace de aquella de aquel modo por el que el hacerse conviene a la forma, no empero la forma es contraria a la materia. Los principios, empero, se dicen no hacerse de uno y otro en cuanto son contrarios; si empero no son contrarios, aquello no repugna, y así D. Tomás lect. 11.27 y lect. 13.28 enseña ex Philosopho que los contrarios se hacen de sí recíprocamente si se toma el sujeto a los contrarios, se hacen, en efecto, de la materia misma.
A lo último se responde que aquella partícula «de ellos son todas» se entiende en sentido de distribución acomodada, a saber que todas las que se hacen de aquellos se hacen, aunque no de cualquier singular todas, sino de cualquier aquello que a sí conveniente es, como cuando decimos que todos los accidentes inheren a la substancia, no se entiende en cualquier substancia singular todos, sino en toda la colección de la substancia o en todo el género. Y con todo la materia de las cosas corruptibles tal es que de cualquier materia puede hacerse cualquier forma, con tal que a aquella debidamente se disponga, porque está en pura potencia a todas las formas.
Articulus II: SI LOS PRIMEROS PRINCIPIOS SEAN CONTRARIOS
Comúnmente a los principios naturales se atribuye que sean contrarios y primeros contrarios. Y por eso tres nos han de explicarse: Lo primero, si a todos los principios convenga ser contrarios; lo segundo, qué sea esta contrariedad de los principios; lo tercero, qué sea ser primeros contrarios.
Acerca de lo primero Aristóteles como cierto supone también de los pareceres de los filósofos antiguos que los principios son contrarios, ut patet in hoc 1. libro textu 48.1, donde D. Tomás lect. 10.2 dice que los filósofos esto dijeron «coactos por la verdad misma». Y esto manifiestamente consta, porque en lo presente tratamos de los principios de las cosas mudables en cuanto son mudables. En toda, empero, mutación es oportuno que se dé la adquisición de uno y la amisión de otro. Ergo es necesario que intervenga contrariedad entre la forma corrompida y la adquirida, de modo que una forma tenga anexa la privación de la otra y consecuentemente oposición. Pues donde hay privación y forma privada hay oposición, que de modo amplio se dice contrariedad; es, en efecto, aquella privación anexa a alguna forma positiva.
Para, empero, que veamos a cuáles principios convenga esta contrariedad, es oportuno distinguir los principios de la cosa in facto esse y in fieri, o los principios de la generación y de la composición. Aunque, en efecto, la misma cosa esté in fieri y in facto esse, con todo por el diverso estado algo es del concepto de aquella según que está en la mutación misma y en el hacerse, que no es del concepto de aquella en la composición misma y in facto esse. Del concepto, en efecto, de la mutación o de la generación es que traspase del no ser al ser, lo cual en la cosa hecha ya no se halla, por esto de que ya no traspasa, sino que permanece en el ser. De donde otro principio más ampliamente ha de asignarse a la generación o a la mutación, que no se asigna a la cosa engendrada, a saber aquello por razón de lo cual hay tránsito del no ser al ser, y esto es la privación. En la generación, en efecto, la forma se considera no como que da el ser como en el compuesto, sino como que traspasa del no ser al ser.
DE ESTOS SE RESPONDE A LA PRIMERA DIFICULTAD. Los principios de las cosas in facto esse y como componentes no son contrarios, los principios empero in fieri y en el generarse son contrarios, no por razón de la materia, sino por razón de la privación y de la forma en la materia.
Una y otra parte es común de los autores. Y LA PRIMERA manifiestamente es patente, porque la materia y la forma en el compuesto mismo no se expulsan, sino que mutuamente se juntan, ergo no son contrarios. Consta, empero, que la materia y la forma son partes componentes del todo mismo, y que la materia apetece la forma y e contra, ergo no tienen entre sí contrariedad, sino apetito.
LA SEGUNDA, empero, parte se prueba porque dondequiera que hay hacerse y movimiento se da posición de uno y ablación de otro; la generación, en efecto, de uno es corrupción de otro. Ergo se da contrariedad u oposición entre aquello que se corrompe y se genera, o entre la forma que es término ad quem y aquello que es término a quo. Y porque toda contrariedad se ejerce en algún sujeto, es necesario que la forma y la privación solo sean contrarios según que en la materia, y la materia según que privada también tiene incomposibilidad con la forma misma de la que está privada.
De lo cual consta que hablan contra Aristóteles y la verdad quienes niegan la contrariedad a los primeros principios y dicen que Aristóteles solo usó del ejemplo de los contrarios para declarar los principios mismos. Piensan, en efecto, que Aristóteles solo define aquí los principios en el ser y no los principios in fieri, a cuyos fundamentos responderemos acerca de la tercera dificultad.
Acerca de la segunda dificultad, a saber qué contrariedad se halle en estos principios, NACE DUDA de esto de que estos principios están en el género de la substancia. Nada, empero, es contrario a la substancia, ut dicitur in cap. de Substantia3, no solo a la substancia completa y total, que no tiene sujeto en el que ejerza la contrariedad, sino ni a la substancia incompleta, como a la forma o a la parte, porque en estas partes no hay de dar más o menos, como no son formas intensibles, y consecuentemente tampoco puede darse máxima distancia entre tales formas, porque donde no hay distar más y menos no hay máximamente distar; los contrarios, empero, son los que bajo el mismo género máximamente distan. Imo si a la contrariedad perfecta esto se reduce, que es entre extremos positivos, la privación no habrá de decirse principio de la cosa natural, sino la forma corrompida y la forma engendrada.
SE RESPONDE que en los principios de la cosa natural no puede darse contrariedad propia y estrictamente dicha como en los accidentes, sino de modo amplio por los privativamente opuestos, o si entre las formas substanciales mismas se atiende la oposición, más bien es cierta incomposibilidad que contrariedad. Imo en esto deficían los antiguos filósofos, porque ponían que los principios son contrarios al modo de los accidentes, porque ellos las formas substanciales no reconocían, sino que por principios contrarios asignaban lo cálido y lo frío, el vacío y lo lleno, la lid y la amistad y algunos similares, como notó el Filósofo in hoc 1. libro cap. 5. textu 49.4 Él, empero, in textu 52.5 enseña que la substancia de ninguna cosa es contraria. Por lo cual no puede ponerse en los principios de las cosas naturales la contrariedad propiamente dicha, a no ser que con los antiguos pongamos que no se dan formas substanciales, sino solo accidentales, según las cuales se hace la generación.
Por qué, empero, EN LA SUBSTANCIA no se halle contrario, como vemos que las formas substanciales son positivas y mutuamente se expulsan y repugnan? Responde óptimamente S. Tomás 11. Metaph. lect. 12.6 explicando el dicho del Filósofo ibidem, que según la substancia no hay movimiento, porque a la substancia nada es contrario. «Las formas», inquit, «substanciales no pueden ser contrarias, porque los contrarios son ciertos extremos de cierta distancia determinada y de algún modo continua, como hay movimiento de un contrario a otro contrario. De donde en aquellos géneros en los que tal distancia continua y determinada no se halla no puede hallarse contrario. De donde el número no es contrario al número ni la figura a la figura. Del mismo, empero, modo es en las substancias, porque la razón de cualquier especie se constituye en cierto determinado indivisible». Así D. Tomás. Por lo cual ha de atenderse a la forma misma que constituye alguna especie, la cual si no admite en sí latitud según alguna distancia determinada, sino que solo tiene modo indivisible de constituir la especie, no funda contrariedad, que es máxima distancia o última, y por tanto determinada respecto de otra forma.
Cómo, empero, las formas substanciales tengan oposición y se expulsen? Responde D. Tomás ibidem que esto es según que una forma tiene anexa a sí la privación de la otra forma; pues la privación de algún modo es contrario. Así que los principios de las cosas naturales se dicen contrarios por la oposición privativa, que es principio de la contrariedad, y así la forma y la privación son opuestos, no empero la materia y la forma ni la materia y la privación, porque la materia es capaz de una y otra.
De donde se resuelve la razón de dudar: Decimos, en efecto, que las formas substanciales no tienen contrariedad estrictamente dicha, sino de modo amplio por la oposición privativa, que es principio de la contrariedad. Ni se sigue que la forma corrompida más bien será principio, porque positivamente se contraría a la forma engendrada. Se responde, en efecto, que la forma corrompida no se opone a la forma engendrada sino por razón de la privación anexa, no por razón de especial contrariedad, porque una y otra consisten en lo indivisible, como7 es forma substancial que da el primer ser, y así no funda oposición de máxima distancia, como ninguna latitud tiene según más y menos, lo8 que es primero. De otra parte también no puede la forma corrompida ser principio per se y formalmente de la cosa natural, también cuanto a la generación, porque no per se pertenece a la generación de una forma que se haga de otra, sino del no ser, por esto de que acontece que alguna forma se haga de diversas, como el fuego puede hacerse de la leña o de la estopa o del agua etc., las cuales todas materialmente se tienen a la generación del fuego. Formalmente, empero, solo se atiende aquello en lo que todas aquellas convienen, a saber en el no ser o en la privación del fuego. Algunas con todo formas postulan determinadamente generarse de la materia que tiene tal forma, v. g. el animal del embrión, no por el principio de la generación, sino porque no de otro modo se dispone la materia sino pasando por aquella forma.
Acerca de la tercera dificultad, a saber cómo los primeros principios se digan primeros contrarios, la dificultad es acerca de la cosa misma, a saber en qué consista la razón de la primera contrariedad, y acerca de la razón de Aristóteles por la que probó que los primeros principios son primeros contrarios.
Para entender, ergo, esto decimos que de triple modo puede entenderse la primera contrariedad: Primero, según la razón general, porque en cada género se dan primeros contrarios, esto es primeras diferencias que dividen algún género, de las que se derivan otras diferencias que constituyen las especies intermedias. Y aquellas primeras diferencias constituyen los primeros contrarios en aquel género, como en las cualidades lo dulce y lo amargo se dicen segundos contrarios, porque se derivan de otros contrarios anteriores, a saber de lo cálido y de lo frío, de lo seco y de lo húmedo. Y de nuevo en el género más determinado, v. g. en el género del color, las primeras diferencias, que son lo blanco y lo negro, constituyen los primeros contrarios de aquel género. Los colores, empero, intermedios, que de estos constan o se derivan, se dicen segundos contrarios. Y así enseña el Filósofo in hoc 1. libro Phys. cap. 6. textu 56.9, y allí D. Tomás lect. 11.10, y 10. Metaph. textu 23.11, lect. 9. apud D. Thomam12.
Segundo, de modo más especial se dice primera contrariedad aquella que se halla en el género de la substancia, cualesquiera que aquella sea, por esto de que la substancia es el primer género entre todos los predicamentos, y por eso la oposición que en aquella se halla se dice primera contrariedad. Y por esta razón dijo Aristóteles in hoc libro textu 56.13 que los principios son primeros contrarios, porque hay en ellos contrariedad del primer género, esto es de la substancia.
Tercero modo aún más especialmente se dicen primeros contrarios los que privativamente se oponen, por esto de que la privación es principio de la contrariedad, como se prueba in 10. Metaph. textu 14. et seq.14 y por D. Tomás ibi lect. 6.15 Toda, en efecto, contrariedad incluye privación, no empero toda privación es contrariedad. De donde dice S. Tomás opusc. 37. cap. 2.16 que «la privación y el hábito hacen contrariedad, ut dicitur 1. Phys. Y por eso las contrariedades se reducen al hábito y a la privación como a la primera oposición, que está en el género». Como, ergo, en la substancia no se da propiamente contrariedad, sino oposición privativa, en cuanto una forma importa la privación de la otra, es manifiesto que se da la primera contrariedad, esto es el principio de la contrariedad, que es la oposición privativa. Por qué, empero, una forma diga la privación de la otra, ya supra17 tocamos, y más ampliamente infra q. 10.
De estos se explica la razón de Aristóteles por la que prueba que los primeros principios son primeros contrarios, porque les convienen las condiciones de los primeros contrarios, las cuales condiciones son tres: Primera, que no se hagan de otros anteriores; segunda, que no se hagan de uno y otro; tercera, que todas se hagan de ellos. La primera condición se verifica porque estos principios son primeros, como18 último en lo que todas se resuelven, y así no suponen algunos anteriores. La segunda condición se verifica porque un principio ni se compone del otro, como de sí es patente, ni se hace del otro como de término a quo formal e in abstracto, como la blancura no se hace de la negrura, aunque por accidente y por razón del sujeto lo blanco se haga de lo negro, en cuanto una forma sucede a la otra y de una traspasa y se muda el sujeto a la otra. La tercera por último condición se verifica porque las restantes todas son principiadas y derivadas de estos principios en su género, ellos empero son más simples que los otros y consecuentemente se tienen como principios de los que los otros se hacen. Y así tienen las condiciones requeridas para los primeros contrarios.
PERO OBJETARÁS: Pues si los principios que aquí se definen son primeros contrarios, se sigue que no se definen todos los principios de las cosas naturales y consecuentemente ni todas son de ellos.
La secuela se prueba porque no todos los entes naturales se hacen de la privación, ut patet in coelo, que se hace solo por creación, no empero del sujeto que tiene privación. Y con todo consta que el cielo es ente natural. Ergo no todos los principios del ente natural tienen contrariedad. Item también los accidentes no siempre se hacen de la privación, como cuando los mismos accidentes en especie que había en el corrompido permanecen en el engendrado, como el mismo color o la misma figura en el hombre vivo y muerto; entonces, en efecto, aquella figura que está en el cadáver no puede generarse de la privación de tal figura. Por último puede divinamente generarse algo sin privación precedente, como si Dios creara el fuego y iuxta aquel la materia prima últimamente dispuesta, entonces aquel fuego produciría su forma en aquella materia ninguna privación precedente, porque ninguna forma opuesta precedió a la que esté anexa la privación. Ergo no se requiere que los principios sean primeros contrarios, esto es privativamente opuestos. Pues de la materia y de la forma consta de lo dicho que no son contrarios, aunque sean primeros principios.
A la primera parte del argumento se responde que con aquello algunos se convencen a aserir que Aristóteles no define aquí los principios naturales cuanto al hacerse y a la generación, sino cuanto al ser y al componerse. Que si fuera verdad, no atribuiría Aristóteles a los primeros principios ser contrarios, como tantas veces atribuye, ni diría ser tres, sino solo dos. Los principios, en efecto, componentes de las cosas naturales solo son dos, a saber materia y forma. Decimos, ergo, que la definición de Aristóteles abarca todos los principios naturales tanto in fieri cuanto en el ser, pero no del mismo modo han de aplicarse para todo estado y para toda naturaleza. Pues algunas son de los principios naturales en el ser y en el componerse, algunas también in fieri. Y para lo primero no se requiere privación ni contrariedad. Y así todas las cosas naturales son de aquellos principios, no empero todas son de aquellos como de contrarios, como las cosas incorruptibles, sino acomodando cada uno a cada uno todas son de estos principios, algunas de tres, materia, forma y privación, algunas solo de dos, a saber materia y forma.
A la segunda parte del argumento se responde que aquellas que se hacen consecutivamente a alguna forma, como el color y la figura y los restantes accidentes que son similares a los accidentes del corrompido, tales se hacen de aquella privación de la que se hace la forma de nuevo engendrada, por esto de que aquellos accidentes no se hacen primero y per se, sino como consecutivos a la forma substancial, en cuanto son algo de aquella para19 este estado en el que se genera esta forma del sujeto así dispuesto, al que se aglutina tal accidente cual fue en el sujeto antes. Y por eso no se requiere otra privación de tales accidentes en el sujeto de lo que se hacen, sino aquella que directamente es privación de la forma substancial y por consiguiente de aquel accidente que la acompaña. Supone, en efecto, esta solución que no permanece el mismo accidente numéricamente en el engendrado y en el corrompido, como in libris de Generatione se dirá20.
A la tercera parte del argumento se responde en el art. sig. ad ultimum.
SE ARGUMENTA SEGUNDO probando que los primeros principios no puedan decirse primeros contrarios por esto de que son substanciales y lo substancial es el primer género. Contra, en efecto, está: Tanto porque a la substancia nada es contrario, tanto también porque del mismo modo podría decirse que además de los principios substanciales hay otros contrarios anteriores, a saber la forma común que abstrae de la substancial y de la accidental y su privación opuesta, tanto por último porque la contrariedad substancial no es primera absolutamente hablando, como de aquella no son todas las otras contrariedades, ut patet in coelis, en los que se da contrariedad de movimientos, y con todo no nace de la contrariedad substancial, que allí no se da. Se confirma, porque los primeros contrarios se hacen de uno y otro; todo, en efecto, lo que se hace, de algún contrario se hace, como enseña el Filósofo in hoc 1. libro textu 47.21 y en otros lugares. Los primeros, empero, principios no se hacen de uno y otro, como se dice en su definición; ergo no son primeros contrarios.
Se responde que a la substancia nada es contrario con contrariedad estricta y propiamente dicha, bien empero con oposición privativa22, porque la forma substancial tiene privación de sí, pero no forma contraria que de ella diste según más y menos, de lo cual más ampliamente se dirá in libris de Generat. q. 4. art. 1.
Y a la segunda réplica se dice que la forma y la privación en común abstrayendo de lo substancial y de lo accidental no dicen alguna primera contrariedad en el existir y en el causar las otras, sino en el predicar. Y así no constituyen la primera contrariedad en la cosa, sino que por abstracción del intelecto se conocen. Nosotros, empero, hablamos en lo presente de la primera contrariedad que en la cosa existe y se ejerce.
A la tercera réplica se responde que no se requiere para la primera contrariedad, que es primera por razón de la substancia, que en su contrariedad se funde toda otra contrariedad, sino que basta que en la substancia se suscipia y de la substancia misma se cause, no de la contrariedad de la substancia. Ni, en efecto, la contrariedad de la substancia por esto se dice primera, porque de aquella se deriven otros segundos contrarios, como en los contrarios accidentales se hace, sino que se dice primera porque el género mismo de la substancia es primero en los entes. Es, empero, primero porque sustentá y es raíz de los otros y sustentando causa, no empero solo contrariando. Y así en el cielo se halla contrariedad accidental, fundada en la recepción y causación23, no en la contrariedad de la substancia del cielo24.
A la confirmación se responde que lo uno y lo otro es verdad, y que los contrarios no se hacen de sí recíprocamente, como tampoco los principios, ya por modo de composición, porque un contrario no compone al otro formalmente25, sino que lo excluye, ya por modo de término a quo, si los contrarios se toman según sí e in abstracto, y así a par paso corren con los primeros principios. Y similarmente es verdad que un contrario se hace del otro como de término a quo por accidente, como lo blanco de lo negro por razón del sujeto o de la materia en la que uno sucede al otro y se hace del otro. Véanse D. Tomás 1. Phys. lect. 13. super textum 67.26 y 10. Metaph. lect. 6.27 y lect. 9. circa finem28.
Articulus III: SI LOS PRINCIPIOS NATURALES SEAN SOLO TRES
Aristóteles in hoc 1. libro, textu 67.1 no absolutamente resuelve que sean tres los principios naturales, sino que son de algún modo dos, de algún modo tres, a saber ser dos principios per se, tres empero si también se toma el principio por accidente, que es la privación.
De aquí, ergo, nace la dificultad de una parte para probar que hay más principios que tres, de otra para probar que hay menos. Para probar que sean más se hace doble argumento: El primero, porque también per se pende la generación en cuanto mutación del moviente y del eficiente como de principio extrínseco. Ergo no hay por qué se excluya de la razón de principio natural. De donde también se numera por el Filósofo entre aquellos in 12. Metaph. textu 23. ibi2: «Por lo cual los elementos analógicamente tres, las causas empero y los principios cuatro», entre los cuales numera el moviente mismo. Y puede verse allí D. Tomás lect. 4.3 Que, empero, el eficiente esté extra el concepto de la cosa efectuada nada obsta, como también la privación está extra el concepto de aquella tanto in facto esse cuanto in fieri, como siempre se tiene como término a quo habiendo de relinquirse.
El segundo argumento es que si la privación se admite ser principio como término a quo, también la forma corrompida debe ponerse por principio, porque también tiene razón de término a quo en la generación misma de la substancia.
Ni puede decirse que la privación es condición per se requerida para que la forma se produzca de nuevo, pues producirse no puede sino en el sujeto donde no está. La forma, empero, que se corrompe no se requiere per se. Contra, en efecto, está, tanto porque alguna vez se requiere que preceda determinada forma para que se haga determinada generación, como la forma del cadáver no se hace sino del viviente ni el animal sino del embrión; tanto porque no puede cualquier hacerse de cualquier, sino de la materia hábil y dispuesta. De donde tal habilidad o disposición no menos será principio que la privación, porque per se se requiere, aunque uno y otro sea extrínseco.
De otra parte parece que los principios son menos que tres similarmente de doble argumento: El primero, porque la forma no puede numerarse entre los principios naturales en el hacerse mismo o en el generarse; es, en efecto, término de la generación, ergo no principio. Y así no bien se numera la forma entre los principios naturales in fieri.
El segundo argumento es de parte de la privación, porque la privación de la forma engendrada no está en el instante de la generación; de otro modo en el mismo instante estaría la materia bajo la forma y bajo su privación. Antes del instante, empero, de la generación cuanto precede en la materia, ya disposición ya forma habiendo de corromperse ya privación de la forma habiendo de generarse, no conduce a la generación misma intrínsecamente y per se, sino que por accidente se tiene, porque sin aquello podría salvarse toda la razón de la generación; como si Dios en el instante de la generación subrogara nueva materia en la que según la antecedencia del tiempo no precedió alguna privación o disposición, como de hecho acontece cuando de la hostia consagrada algo se genera. Entonces, en efecto, en el instante de la generación se subroga alguna materia ex vi del milagro anterior de nuevo creada o hecha por conversión. Ergo cuanto ante estas generaciones precede, ya disposición ya privación ya la otra forma, por accidente se tienen a la quididad misma de la generación. Ni basta que la privación preceda en el instante de naturaleza, aunque no en el instante de tiempo; así, en efecto, la privación y la forma estarían en el mismo instante de tiempo a la vez, como antes no precedió la privación ni después puede darse. Por último la privación es no ente o ente de razón, ergo no puede ser principio de la cosa natural, cual es la generación.
Nihilómenos con Aristóteles in hoc 1. libro textu 67.4, ex D. Thoma ibi5 y la común escuela peripatética HA DE ASERIRSE: Que se dan dos principios de la cosa natural in facto esse y cuanto a la composición, a saber materia y forma; tres empero en el hacerse mismo y cuanto a la generación, a saber materia y forma y privación.
Y para su inteligencia DOS HAN DE ADVERTIRSE:
Lo primero es que dos géneros de principios pueden considerarse en las cosas móviles. Primero, en efecto, pueden considerarse los principios comunes y presupuestos, como son el eficiente y el fin; estos, en efecto, también extra los móviles se hallan y por eso se tienen como principios comunes y presupuestos a los móviles y a los inmóviles. Segundo se consideran los principios propios de los móviles en cuanto son móviles, y según aquello que para el movimiento se requiere inquiere el Filósofo en lo presente de la contrariedad misma que para el movimiento o la mutación se requiere. Pues toda mutación necesariamente es tránsito entre dos términos, a quo y ad quem, en algún sujeto; sin sujeto, en efecto, ninguna mutación se hace, como sin aquel no se da recepción de una forma y abjección de la otra. Y al sujeto llamamos materia, y al término ad quem forma, al término a quo privación, que está en la materia conjunta a la forma opuesta. Y porque la forma que se genera se conjuga a la materia y permanece en aquella, es oportuno asignar los principios de la composición y in facto esse, a saber la materia y la forma que se conjugan, como los principios de la generación se asignan aquellas que a la mutación concurren, a saber el término que se relinque, que es la privación, y el que se adquiere, que es la forma, y aquello en lo que se recibe, que es la materia.
Lo segundo ha de advertirse que aunque los antiguos filósofos reconocieron la mutación y la movilidad en las cosas, y similarmente la contrariedad que tanto a los movimientos mismos cuanto a la segregación y distinción de las cosas del todo se requiere; y así dijeron requerirse principios contrarios, quasi coactos por la verdad misma, como dice el Filósofo in hoc 1. libro textu 48.6, pero con todo no al punto se alzaron a poner la mutación o la generación substancial. Y esto procedió de la ignorancia de la materia prima, no valiendo entender algo medio entre el ente en acto y la nada, que fuera ente en potencia. Y así se convencían con aquel argumento, porque si algo se hace, o se hace del ente o del no ente. Del ente hacerse no puede, porque lo que ya es no se hace. Del no ente mucho más es imposible, porque de la nada nada se hace. Ergo no aparece cómo algo se haga por generación substancial. Por lo demás porque las generaciones mismas bastante por la experiencia se manifiestan, y que algo nazca y perezca cuanto a la substancia misma y no solo según los accidentes (de otro modo todas serían incorruptibles y perpetuamente durarían según la substancia), importó necesariamente poner la materia prima, que fuera ente en potencia y no en acto, por esto de que es el primer principio de la generación substancial. Y consecuentemente debe carecer de todo ser proveniente de la forma substancial, y consecuentemente de todo ser accidental, porque este necesariamente se funda en el ser substancial y lo presupone. Por lo demás Platón, que también reconoció la materia prima, por el otro extremo parecía quitar la generación substancial, porque decía que la materia no se distingue de la privación, porque no era ente en acto, y así era no ente o nada, no entendiendo el ente en potencia, medio entre la nada y el ente en acto; de donde fue coacto a negar aquel principio apud los filósofos firísimo de que de la nada nada se hace, de lo cual puede verse D. Tomás 1. Phys. lect. 15.7
DE ESTOS ERGO MANIFIESTAMENTE SE DEDUCE ser verísima la sentencia de Aristóteles, que se dan dos principios naturales cuanto a la composición y in facto esse, y tres cuanto a la mutación y in fieri.
Lo primero es patente, porque aquellos son principios de la composición en los que se resuelve la quididad y la razón de la cosa natural; cada uno, en efecto, se resuelve en sus componentes. La quididad, empero, de la cosa natural es compuesta, no entidad simple como el ángel; el hombre, en efecto, del cuerpo y del alma consta y en aquellas se resuelve, y así los restantes entes naturales se resuelven en la materia y en la forma. Ergo las partes o principios de la composición son la materia y la forma, y son partes per se, porque la quididad misma de la cosa natural en aquellas se resuelve como en las partes que componen la quididad, ni otras partes son asignables de las que quiditativamente se componga la cosa natural. Que, empero, se distingan la forma y la materia entre sí, lo que8 algunos quisieron negar, q. 3. et 4. sig. se mostrará.
Que, empero, se den tres principios para la generación o el hacerse de la cosa natural, a saber materia, forma y privación, se prueba de la naturaleza misma de la mutación. Y por cierto suponemos que no se dicen estos tres principios intrínsecos de la generación porque intrínsecamente compongan la generación, sino porque la generación de aquellos esencialmente pende. Y en efecto toda mutación positiva esencialmente es tránsito de algún no ser a algún ser; hace, en efecto, algo de nuevo, de otro modo no mudaría si nada nuevo hiciera, sino que aquello que antes era permanecería. Si, empero, algo de nuevo se pone, importa que antes no haya sido y ahora sea. Ergo necesariamente debe hacerse de la privación o del no ser, y así la privación es principio de la mutación. Que, empero, se requiera la materia consta manifiestamente, porque la mutación no se hace a no ser que algo se transmuté de uno a otro, de modo que los términos mismos de la mutación sucedan en algún sujeto. La sucesión, en efecto, de uno a otro extra todo sujeto nada transmuta de uno a otro. Al sujeto, empero, de la mutación llamamos materia. Por último que se requiera la forma es manifiesto, como es el término intentado al que tiende la mutación. Y así se dice principio de la mutación porque es primero y per se intentado, y así es primero en la intención, aunque en la ejecución sea último, donde se consuma todo el movimiento.
DIRÁS: Cómo, ergo, el Filósofo dice que la privación es principio por accidente in hoc libro textu 66.9, si per se se requiere para la generación? Ni basta decir que porque acontece a la materia se apela principio por accidente; pues de este modo también la forma así se diría, porque acontece a la materia que tal forma le advenga.
Se responde ex D. Thoma super illum textum, lect. 13.10, que la privación se llama principio por accidente respecto de la materia según que para componer el todo mismo se asume. La materia, en efecto, que se asume para componer no se asume por razón de la privación, sino por razón de la entidad, aunque aquella entidad tenga anexa la privación cuando se trae a constituir el todo. En este, empero, orden de constituir la forma no por accidente se tiene, aunque a la materia considerada según sí se diga acontecer. Por lo demás respecto de la mutación misma, según que es tránsito del no ser al ser, la privación no se tiene por accidente, porque sin aquella no puede entenderse que algo de nuevo se haga, a no ser11 que antes no sea. Y así la novedad de la mutación necesariamente consta de la privación como de término a quo.
A las razones de dudar desde el principio: A LA PRIMERA se responde que la privación es principio extrínseco a la cosa natural misma in facto esse, no empero in fieri, como se ha explicado. Y a la réplica de la causa moviente o eficiente se responde duplicemente: Primero, que la causa eficiente o moviente es por cierto principio extrínseco de la cosa habiendo de hacerse, no empero es peculiar y propio principio de la cosa móvil en cuanto es móvil. Pues también extra los móviles se halla la causa eficiente y la final, como los ángeles tienen causa eficiente. De donde como es principio común a la cosa móvil y a la inmóvil con movimientos físicos y12 no físicos o espirituales, por eso no se numera entre los principios propios y formales del ente móvil, sino que se presupone como principio común a las cosas móviles y a las inmóviles. Segundo se responde que otra cosa es considerar la mutación según que precisamente es mutación, otra según que es acción o efecto. Y por cierto según la formalidad de la acción esencialmente mira al agente del que emana, y similarmente en cuanto efecto pende esencialmente del eficiente. Por lo demás la formalidad de la mutación no explica este respecto al eficiente, aunque lo suponga, sino que precisamente explica el tránsito del no ser al ser, como también la forma en cuanto forma no mira al eficiente, sino en cuanto efecto. En cuanto, empero, forma precisamente mira a la materia que informa, o al todo que constituye. Ni el Filósofo in illo loco ex 12. Metaph. aserió ser cuatro principios, sino que dijo ser cuatro causas y principios, incluyendo en la razón de principio los tres principios de la movilidad, en la razón empero de causa también la causa moviente, o aquello dijo porque las causas también son principios, aunque no e converso.
A LA SEGUNDA RAZÓN se responde que la forma corrompida no tiene razón de término a quo formalmente sino por razón de la privación de la forma habiendo de generarse. Para, en efecto, que la forma de nuevo se haga, per se y formalmente solo mira que antes no haya sido, y así se haga del no ser de sí. Que, empero, alguna forma preceda es por accidente al engendrado mismo13, como al fuego por accidente es que sea de la leña o de la estopa. Añado que al concepto esencial de la generación solo se requiere la privación que se halla en la materia. Que, empero, esta privación esté anexa a otra forma no por esta generación se requiere, sino por la materia misma, porque no puede preceder sino bajo alguna forma.
A la instancia de las disposiciones se responde que las disposiciones no son los primeros principios substanciales mismos, sino medios o instrumentos por los que se determina y se aplica la materia a esta forma. Esta, empero, determinación de la materia no se tiene como principio ni14 como algo substancial, sino como aplicación y determinación del principio, como en los eficientes la aplicación no es causa, sino condición.
A aquello que se añade de ciertas formas que no pueden inmediatamente generarse de cualquier materia, sino de la materia bajo tal forma, se responde que esto no pertenece a los principios comunes del ente natural, sino a alguna forma o generación especial que no puede hacerse a no ser que con cierto orden presuponga otras anteriores, por esto de que algunas generaciones con cierto orden se hacen. Ni, en efecto, de otro modo suponen la materia habilitada, como v. g. el vino no puede hacerse inmediatamente de la vid, sino que de aquella sale la yema, de allí la uva, que como esté madura confluye en vino. Y lo mismo ha de verse en las generaciones de los animales, que15 no pueden hacerse inmediatamente de cualquier materia, sino del semen o de otro similar por varias transmutaciones. Por lo demás todo esto no constituye los primeros principios de las cosas naturales, que deben ser simples y comunes a todos. Estas, empero, no son comunes a todos, sino solo a aquellas formas que otras anteriores presuponen en la materia para que se habilite a aquellas. La materia, empero, bajo tal forma habilitada no es principio simple, sino cierto compuesto que consta de forma y materia. En lo presente, empero, solo hablamos de los principios simples y simpliciter primeros. Y además la habilitación misma de la materia a alguna forma no dice razón de principio, sino de aplicación, como dijimos, por razón de la cual más bien la privación misma es principio que la habilitación, porque la privación se tiene como extremo de la mutación misma por modo de término a quo, no por modo de aplicación a la mutación.
Aún con todo instarás: Pues aunque la generación sea mutación del no ser al ser y por eso por principio de tal mutación tenga la privación, con todo el movimiento que no es generación, sino que versa entre términos positivos, no puede tener la privación por término a quo; de otro modo sería generación instantánea. Ergo no se asignan principios comunes para toda mutación. Se responde ex D. Thoma 1. Phys. lect. 13. § Ostendit16, que también en el movimiento que es de positivo a positivo se salva la mutación del no ser al ser, por esto de que la contrariedad positiva incluye la privativa. En la generación, empero, que no es movimiento, sino sola mutación del no ser al ser, se da contrariedad privativa y no positiva. Y así en toda mutación es verdad que se requiere privación, aunque en algunas esté incluida en la contrariedad positiva. Y además en lo presente solo se trata de los primeros principios simpliciter, esto es en el género de la substancia, en el que no se halla contrariedad positiva, sino privativa. Y por eso solo se asigna la privación por principio. En el movimiento, empero, accidental no era necesario traditar otros principios, porque aquellos no son primeros simpliciter y en el género de la substancia, sino que a los substanciales se reducen.
A AQUELLAS QUE POR LA SEGUNDA PARTE SE OBJETAN: A lo primero (de la forma) se responde que la forma es principio de la cosa natural in facto esse en cuanto es parte compositiva de aquella. Es, empero, principio de la mutación y del hacerse mismo según que precede en la intención del moviente; es17 empero término de la generación no total, sino formal, en cuanto es algo simple en lo que se consuma el movimiento, no empero principiado de los principios del movimiento; esto, en efecto, es el compuesto.
A la segunda parte del argumento (de la privación) se responde que la privación no solo está anexa a la forma habiendo de corromperse, sino también a la materia misma, en cuanto según sí se dice privada de toda forma, aunque de hecho siempre esté bajo alguna. De donde la materia nuda, ya preceda en el instante de tiempo ya en el instante de naturaleza a la introducción misma de la forma, con la privación de aquella precede, esto es con aptitud a la forma y carencia de aquella.
A la segunda prueba se dice que la privación que se tiene de parte de la materia precisamente basta que preceda con prioridad de naturaleza a la introducción misma de la forma para que se diga principio de aquella como término a quo. Las disposiciones, empero, ya precedan con tiempo ya no, nunca pueden tener razón de principio, como se ha dicho, como las disposiciones solo se tienen como18 accidentes y como medio que determina la materia a la forma, no como principio substancial y primero de la cosa natural o de su mutación.
Y cuando se urge el argumento de que en el mismo instante no puede estar la privación con la forma, y así en el instante en que hay generación no hay privación: Se responde que en el instante de la generación la privación no está como afectando al sujeto, sino como excluida de aquel por la forma que se introduce, como el término a quo no está con el término ad quem mismo en el mismo instante quasi afectando al sujeto, sino como excluido por el término ad quem, aunque preceda o exista inmediatamente antes en la materia. Por lo demás si en el instante mismo de la generación se produce por Dios la materia de nuevo, como en los casos del argumento, entonces ante aquel instante precede la privación en aquel sujeto en el que precede la disposición. La cantidad, en efecto, que en la Eucaristía se separa del sujeto, gesta en todas las veces de la materia misma y del sujeto habiendo de corromperse. De donde del mismo modo preceden las disposiciones y la privación de la forma habiendo de generarse, como si allí estuviera presente la substancia del pan. Y así de ningún modo se interrumpe el curso y el orden de la naturaleza habiendo de servirse en la generación de la cosa. En el instante, empero, mismo de la generación, en el que se subroga la materia, no para que con las disposiciones mismas se disponga, sino para que el todo mismo componga in facto esse, como ex vi del milagro anterior allí se pone, consecuentemente se apone como determinada y dispuesta, no por cierto con disposiciones en sí recibidas, sino en la cantidad inmediatamente antecedente, que gestó las veces del sujeto, a la que se continúa y sucede con la misma determinación de la materia que de nuevo se pone; sobre todo en la sentencia probable de que la cantidad misma ex vi del milagro anterior se convierte en materia y consecuentemente en materia dispuesta y determinada. Y por eso del mismo modo ha de juzgarse de esta materia que si tal materia hubiera precedido, como se hace en las otras generaciones. Precedió, en efecto, en todo el tiempo antecedente no en sí, sino en la cantidad que gesta las veces de la substancia, y así recibiendo las disposiciones y la privación a la forma habiendo de generarse. En el instante, empero, mismo de la generación la privación misma en la materia no se pone como existente, sino como expulsada y como término a quo, solo con prioridad de naturaleza antecediendo a la forma, no existiendo en la misma duración, sino desinendo en el sujeto. Esta, en efecto, es la prioridad del término a quo en aquel instante, no prioridad de existir, sino de abjecer. Y así no se sigue que en el mismo instante en que dure y exista la privación con la forma, sino que se abjete; ni, en efecto, aquella prioridad de naturaleza es prioridad de causa que pide existencia, sino del término a quo que se abjete.