Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

First published 1930

Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.


Praefatio I: Praefatio

Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS

Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS

Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DEFINITIO TERMINI

Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI

Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput V: DE NOMINE

Caput VI: DE VERBO

Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE

Caput II: DE MODO SCIENDI

Caput III: DE DEFINITIONE

Caput IV: DE DIVISIONE

Caput V: DE ARGUMENTATIONE

Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE

Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS

Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM

Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT

Caput X: DE SUPPOSITIONE

Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS

Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS

Caput XIII: DE RELATIVIS

Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE

Caput XV: DE APPELLATIONE

Caput XVI: DE OPPOSITIONE

Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES

Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM

Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Caput XX: DE MODALIBUS

Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM

Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM

Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI

Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE

Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS

Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS

Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS

Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS

Caput II: DE INDUCTIONE

Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM

Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA

Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM

Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM

Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS

Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO

Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM

Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI

Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE

Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE

Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI

Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.

Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.

Caput XIV: DE FALLACIIS

Liber IV: SEQUUNTUR QUAESTIONES DISPUTANDAE AD ILLUSTRANDUM DIFFICULTATES ALIQUAS HUIUS TEXTUS

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI, ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM DEFINITIO TERMINI SYLLOGISTICI BONA SIT, ET QUAE EIUS FORMALITAS

Articulus IV: QUOD SIT DEFINITUM TERMINI, ET PRO QUO SUPPONAT

Articulus V: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus VI: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM RECTE EXCLUDATUR A RATIONE NOMINIS

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM POSSIT INFINITARI INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS, UT ABSTRAHIT A CATEGORICA ET HYPOTHETICA

Articulus II: UTRUM ENUNTIATIO CATEGORICA SIT ALIQUA SIMPLEX QUALITAS ET CONCEPTUS IN MENTE, VEL COMPOSITA FORMALITER

Articulus III: UTRUM DIVISIO IN HYPOTHETICAM ET CATEGORICAM SIT ESSENTIALIS ET UNIVOCA

Que esta división sea ANÁLOGA lo piensan diversos autores movidos por varios fundamentos. Algunos parecen tomarlo de D. Tomás, que expresamente parece enseñarlo en el opúsc. 48. trat. de la Enunciación cap. 6. y 1. Periherm. lect. 8., por cuanto la proposición hipotética no es simpliciter una, sino una por conjunción, como dice el Filósofo allí mismo, cap. de la Enunciación. Es, empero, la misma la razón de ente y de un ente; ergo lo que no es simpliciter una proposición no es simpliciter proposición.

Otros por otro fundamento, porque estiman que al menos las proposiciones copulativas y disyuntivas no son en rigor proposiciones hipotéticas, porque no significan conexión enunciativa, sino que solo contienen proposiciones conjuntas, y ciertamente accidentalmente, esto es, por sola simultaneidad de la proferición.

DIGO PRIMERO: La división de la proposición en categórica e hipotética es sustancialmente de género en especies; tiene, con todo, cierto modo de división análoga.

Es la más común entre los tomistas, y se toma de D. Tomás opúsc. 48. trat. de la Enunciación cap. 6., donde primero dice que esta división es como lo análogo en sus analogados (donde «ut» designa el modo), después, empero, añade que esta división divide la proposición cuanto a la sustancia, porque la divide por parte de la copulación o conjunción; la división, empero, en afirmativa y negativa divide cuanto a la cualidad; la división, por último, en universal y particular divide cuanto a la cantidad. Siente, pues, D. Tomás que la hipotética pertenece a la sustancia de la proposición, y así en ella se salva unívocamente la proposición, porque se salva su sustancia. De donde por último añade que cuando interrogamos qué sea la proposición, interrogamos de la sustancia de la proposición, y así respondemos que es «categórica e hipotética». Ergo quien dice proposición hipotética dice la sustancia de la proposición. Y nada menos, porque por parte de la cosa significada la categórica y la hipotética se tienen como uno y muchos, y una por prius y otra por posterius, se dice que tiene modo de analogía, como después explicaremos.

El FUNDAMENTO DE LA CONCLUSIÓN consiste en esto: que la proposición hipotética tiene todo lo que se requiere para la razón esencial de enunciación, en cuanto es hipotética. Pues como tal es oración perfecta, y no bajo la especie de optativa o de interrogativa o de las otras; ergo de enunciativa.

El antecedente consta: Pues que sea oración es manifiesto, ya que tiene partes significativas y no es sola dicción, sino que es modo de saber. Que sea perfecta consta porque no deja suspenso el sentido en el oyente, sino perfecto, como cuando digo: «Pedro corre y Juan está sentado»; «Si Pedro corre, Pedro se mueve».

El consecuente, empero, consta: Tanto discurriendo por las especies de la oración perfecta que arriba, al inicio de esta cuest., pusimos a partir de D. Tomás. Pues por la proposición hipotética no se hace oración optativa ni vocativa ni imperativa ni interrogativa, como consta en esta proposición: «Si el hombre corre, se mueve», «Juan lee y Pablo disputa»; ergo debe ser enunciativa. Tanto también porque la hipotética, en cuanto tal, significa verdad o falsedad distinta de la categórica, porque no solo se lleva el juicio de cualquier categórica, sino también de la conjunción hipotética misma, no cuanto a la disposición de la ilación como en la consecuencia, sino cuanto a que así sea o no sea, como consta en esta proposición: «Si el hombre fuera caballo, sería hinnible». Pues de las categóricas singulares se forma juicio falso; de toda la hipotética, empero, verdadero. Y lo mismo es en la copulativa y en las demás hipotéticas. Ergo es signo de que la hipotética en cuanto tal pertenece a la razón de enunciación, si quiera significa lo verdadero o lo falso disyunto de la categórica, que es la esencia de la enunciación. Por lo cual, como el término complexo y el incomplexo convienen unívocamente, aunque uno signifique la cosa compuesta, el otro la simple, así la hipotética y la categórica convienen unívocamente en el significar la verdad, aunque una sea simple, la otra compuesta.

DIGO SEGUNDO: Las copulativas y las disyuntivas verdaderamente y en todo rigor son proposiciones hipotéticas.

Esto consta expresamente de D. Tomás opúsc. 48. trat. de la Enunciación cap. 14. «Se divide», dice, la proposición «hipotética en tres especies, porque cierta es condicional, cierta disyuntiva, cierta copulativa». Y lo mismo tiene en el mismo opúsc. trat. del Silogismo simpliciter cap. 16.

Y LA RAZÓN DE ESTO ES que a aquellas conviene la definición de la hipotética, que según D. Tomás se define «que sea aquella que tiene dos categóricas como partes principales suyas»; esto, empero, aparece manifestísimamente en la proposición copulativa y en la disyuntiva. Asimismo: Porque la verdad de la copulativa y de la disyuntiva y el juicio que de ellas se da es diverso de la verdad y del juicio que se da de la categórica; más, en efecto, se requiere para verificar una que otra. Pues para verificar la disyuntiva basta que se verifique una de las partes; para la copulativa es necesario que se verifiquen una y otra parte. Es, empero, diverso el juicio y diversa la verdad de cada proposición categórica aparte que de la simultaneidad de una y otra, y de esto, que no solo uno, sino también el otro así sea. Mucho mejor aparece esto en la disyuntiva. Pues existiendo falsa una de las partes, toda la disyuntiva es verdadera. Ergo otra cosa es el juicio y otra la verdad del todo y otra la de la parte.

SE RESUELVEN LAS OBJECIONES.

Primero se arguye: Pues D. Tomás afirma expresamente que la división de la proposición en categórica e hipotética es de lo análogo en los analogados, como consta en el opúsc. 48. trat. de la Enunciación cap. 6., por cuanto la enunciación categórica es simpliciter una, la hipotética, empero, una por conjunción.

Lo mismo tiene in 1. Periherm. lect. 8., donde dice que «la enunciación es una en absoluto la que significa uno de uno, o según qué, a saber la que es una por conjunción». Ergo contra D. Tomás decimos que esta división es unívoca.

Y se confirma, porque la hipotética se dice una según qué o una por conjunción, en cuanto significa varios, unidos con todo por cierta conjunción. Ergo al menos en la razón de signo la proposición hipotética es una según qué. Ergo también en la razón de proposición; pues la proposición esencialmente es signo. Si, pues, en la razón de signo no es una simpliciter, sino según qué, también en la razón de proposición, que esencialmente es signo, no será una simpliciter, sino según qué.

SE RESPONDE que santo Tomás en aquel opúsculo no dijo en absoluto que esta división sea de lo análogo en los analogados, sino que se divide «como lo análogo en los analogados», lo cual es tener el modo de la división de analogía, aunque no la sustancia. Como también enseña santo Tomás in q. 9. de Potentia art. 2. ad 6. que la división de la sustancia en primera y segunda no es de género en especies, sino más bien de lo análogo en los analogados. Y con todo, como veremos en la Lógica, comúnmente se tiene que esta división es unívoca, y se expone a D. Tomás de la división análoga cuanto al modo.

Esta univocación cuanto a la sustancia y analogía cuanto al modo consiste en esto: que en la proposición se consideran dos cosas: una cuanto a la sustancia, esto es, la significación de lo verdadero o de lo falso o del objeto complexo como enunciable y judicable, y en esto convienen unívocamente la categórica y la hipotética, como dijimos. Otra por parte de la identidad y de la unidad de la oración, en cuanto es significativa en absoluto, y esto se tiene por parte de la materia, a saber, de la oración significativa, como en el término que sea complexo o incomplexo. Y cuanto a esto se da modo de analogía, en cuanto la hipotética se constituye de la categórica, y por prius se halla la verdad en la categórica que en la hipotética. Pero no todo prius y posterius infiere analogía verdadera, como consta en los números, de los cuales uno es anterior a otro y compone al otro, y con todo no se analogan en la razón de número, sino que el prius y el posterius en el participar la razón superior hace analogía. Y esta explicación se toma del mismo D. Tomás 1. Periherm. lect. 8., donde dice: «Manifiesto es que la enunciación que es una por conjunción es también varias, varias, empero, en cuanto significa varios, y no uno». Y más abajo: «Cierta enunciación es simpliciter una, en cuanto significa uno; cierta simpliciter varias, en cuanto significa varios, pero es una según qué, en cuanto es una por conjunción». Ergo solo por parte de la cosa significada y de la unidad o identidad la significación se dice ser simpliciter una o según qué; en la razón, empero, de la verdad asertada y enunciada D. Tomás no niega que sea simpliciter una la verdad hipotética.

A la confirmación se responde primero que, aunque la razón de signo, que es superior, sea análoga, no se sigue que la razón inferior no sea unívoca, como consta en el ente, en el que análogamente convienen el hombre y la planta, no empero en la razón de viviente o de sustancia. Segundo se dice que la razón de signo no es género del artefacto lógico en absoluto, sino en la razón de signo artificioso. Y así en la enunciación simple y complexa puede multiplicarse la razón de signo como materialmente y tomada en absoluto; en la razón, empero, de complexo enunciable artificioso tener unidad simpliciter, en cuanto significa una sola verdad, aunque sea hipotética, como el término complexo y el incomplexo se univocan en la razón de término, como la casa que tiene una sola aula o la que tiene veinte unívocamente son casa.

Segundo se arguye: La proposición hipotética no es un único concepto de la mente o cualidad simple, sino varios conceptos ordenados; la categórica, empero, es un solo concepto simple, como tiene la opinión probable; ergo no convienen unívocamente.

SE RESPONDE que el argumento prueba que en el ser de cualidad o en el ser entitativo y físico la hipotética y la categórica se tienen como uno y muchos, que según qué y por unidad de orden son uno. Por lo demás, artificial y lógicamente en la razón de enunciar la verdad convienen unívocamente. Y así en la razón de artefacto enunciable simpliciter es uno y de por sí la proposición hipotética. Como el vaso de oro hecho de una única y continua cantidad de oro o compactado de varias partes divididas convienen unívocamente en la razón de artefacto, aunque no en la razón de cantidad física y de una sola sustancia. Y la razón de término, que se halla en la primera operación, y la oración o el silogismo, que se hallan en la tercera, convienen unívocamente en la razón de artefacto lógico, aunque no en la unidad física.

A la confirmación se responde que, aunque la hipotética se componga de aquello que es formal en la categórica, con todo esto mismo formal materialmente, y no formalmente, es componente. Pues se dice que formalmente compone cuando su formalidad y esencia consiste en la razón de parte componente, como la materia y la forma en los físicos, y así no se condivide contra el todo, sino que se incluye en aquel. Cuando, empero, algo en sí es cierto todo, aunque según lo formal que tiene pueda componer otro que esencialmente postula aquello para su composición, no se dice que formalmente sea componente, aunque con su formal componga, porque formalmente no es parte. Y así puede ser especie compartida respecto de aquello que compone, como el binario y el ternario son especies del número, y con todo el ternario se constituye esencialmente del binario.

Último se arguye contra la segunda conclusión, porque la copulativa y la disyuntiva no son una sola proposición, sino múltiple, conjuntas solo por simultaneidad de la proferición, porque no tienen otra verdad que la de sus categóricas tomadas a la vez o disyuntas. Tal conjunción o disyunción, empero, no hace proposición distinta, sino agregación de varias; ergo no son especies de la enunciación.

Se prueba el antecedente, porque además de la agregación de las verdades categóricas no hay otra verdad de la copulativa sino significar que una y otra categórica es verdadera, o si es disyuntiva, que una de ellas es verdadera. Esta proposición, empero: «Una y otra de aquellas proposiciones es verdadera» es cierta tercera verdad categórica. Ergo nunca se dará verdad hipotética que en cuanto tal sea especie distinta de la categórica, sino que si tiene verdad distinta, aquella es como refleja, que se explica por aquella categórica: «Una y otra es verdadera» o: «Una de ellas es verdadera».

SE RESPONDE: Se niega la mayor. Y a la prueba se dice que de aquella agregación de verdades categóricas hecha disyuntiva o copulativamente resulta otra verdad, que porque pende de las verdades categóricas se dice verdad hipotética, porque tiene las categóricas como partes principales suyas. Y aunque la significación refleja y en acto signado, por la que se dice que una y otra es verdadera, se explique por una categórica, no quita que el objeto significado por aquella refleja, que es la hipotética misma, en sí sea cierta verdad no categórica, sino hipotética. Pues aquella refleja categórica no es verdadera sino porque es verdadero aquello que se significa por ella. Se significa, empero, que no solo una, sino también la otra proposición es verdadera, lo cual es verdad hipotética, y no simple. Que si bastara para quitar la verdad hipotética aquella explicación refleja por una categórica, también la condicional misma no sería hipotética, y el silogismo no sería oración que consta de proposiciones, porque reflejamente definimos la condicional por una categórica diciendo que es la conjunción de varias proposiciones por la partícula „si”, y que el silogismo es oración que infiere de las premisas la conclusión. No se sigue, empero, de esto que el silogismo no sea oración compuesta, y que la condicional no sea verdaderamente hipotética.

Articulus IV: UTRUM DIVISIONES IN AFFIRMATIVAM ET NEGATIVAM, IN UNIVERSALEM ET PARTICULAREM, SINT BONAE ET ESSENTIALES

Quaestio VI: DE SUPPOSITIONE ET ALIIS PROPRIETATIBUS PARTIUM ENUNTIATIONIS

Articulus I: UTRUM DEFINITIO SUPPOSITIONIS SIT BONA

Articulus II: UTRUM SUPPOSITIO IMPROPRIA REPERIATUR IN CONCEPTU MENTIS ULTIMATO

Articulus III: QUAE SINT NOTANDA CIRCA ALIAS SPECIES SUPPOSITIONIS ET PROPRIETATES LOGICALES

Articulus IV: UTRUM REGULAE APPELLATIONIS TRADITAE IN TEXTU VERAE SINT

Quaestio VII: DE OPPOSITIONE ET CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Articulus I: UTRUM OPPOSITIO CONTRADICTORIA SIT MAXIMA INTER OMNES OPPOSITIONES

Articulus II: UTRUM DARI POSSINT ALIQUAE CONTRADICTORIAE, QUAE SIMUL SINT VERAE AUT FALSAE

Articulus III: UTRUM REGULAE CONVERSIONIS SINT RECTE ASSIGNATAE

Quaestio VIII: DE CONSEQUENTIA ET SYLLOGISMO

Articulus I: UTRUM RECTE ASSIGNETUR DIFFERENTIA INTER CONSEQUENTIAM BONAM ET MALAM

Articulus II: UTRUM INDUCTIO SIT CONSEQUENTIA FORMALIS

Articulus III: UTRUM CONCLUSIO SIT DE ESSENTIA SYLLOGISMI, AN SOLUM PRAEMISSAE

Articulus IV: UTRUM SYLLOGISMUS RECTE DIVIDATUR IN PERFECTUM ET IMPERFECTUM

Appendix I: AD SECUNDAM PARTEM SUMMULARUM

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus IV: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM SIT NOMEN

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM INFINITARI POSSIT INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS, ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS IN COMMUNI

Appendix II: In fine omnium illustrationum

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