Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
First published 1930
Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.
Praefatio I: Praefatio
Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS
Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS
Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DEFINITIO TERMINI
Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI
Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput V: DE NOMINE
Caput VI: DE VERBO
Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE
Caput II: DE MODO SCIENDI
Caput III: DE DEFINITIONE
Caput IV: DE DIVISIONE
Caput V: DE ARGUMENTATIONE
Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE
Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS
Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM
Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT
Caput X: DE SUPPOSITIONE
Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS
Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS
Caput XIII: DE RELATIVIS
Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE
Caput XV: DE APPELLATIONE
Caput XVI: DE OPPOSITIONE
Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES
Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM
Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM
Caput XX: DE MODALIBUS
Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM
Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM
Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI
Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE
Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS
Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS
Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS
Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS
Caput II: DE INDUCTIONE
Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM
Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA
Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM
Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM
Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS
Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO
Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM
Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI
Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE
Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE
Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI
Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.
Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.
Caput XIV: DE FALLACIIS
Liber IV: SEQUUNTUR QUAESTIONES DISPUTANDAE AD ILLUSTRANDUM DIFFICULTATES ALIQUAS HUIUS TEXTUS
Quaestio I: DE TERMINO
Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO
Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI, ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT
Articulus III: UTRUM DEFINITIO TERMINI SYLLOGISTICI BONA SIT, ET QUAE EIUS FORMALITAS
Articulus IV: QUOD SIT DEFINITUM TERMINI, ET PRO QUO SUPPONAT
Articulus V: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES
Articulus VI: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM
Quaestio II: DE NOMINE
Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”
Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM RECTE EXCLUDATUR A RATIONE NOMINIS
Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS
Quaestio III: DE VERBO
Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE
Articulus II: UTRUM VERBUM POSSIT INFINITARI INTRA PROPOSITIONEM
Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI
Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS ET QUID SIT EIUS DEFINITUM
Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA
Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR
Quaestio V: DE ENUNTIATIONE
Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS, UT ABSTRAHIT A CATEGORICA ET HYPOTHETICA
SUPONEMOS lo que dijimos en el libro 2. cap. 6.: que la enunciación y la proposición, por uso de los sabios y común de los lógicos, se toman por lo mismo, aunque puedan connotar diversos respectos. Así pues, hablando de la enunciación en común, algunos estiman que no se distingue del acto judicativo, y así dicen que la proposición es el juicio mismo del intelecto, porque esto propiamente es capaz de verdad y de falsedad. Que, empero, sea significativa de la verdad o de la falsedad, solo estiman que conviene a la proposición vocal o escrita.
Otros, empero, distinguiendo entre el juicio, que es el asenso, y la enunciación o proposición sobre la que cae y se lleva el juicio, estiman que la esencia de la proposición en cuanto tal consiste en enunciar en absoluto las conexiones o repugnancias de las cosas, de lo cual se sigue como propiedad que sea significativa de lo verdadero o de lo falso.
Otros estiman que la razón de proposición en cuanto tal no es enunciar de cualquier modo y en absoluto, sino enunciar uno de otro. Pero porque esto no se halla en la proposición hipotética, sino solo en la categórica, por eso dicen que la esencia de la proposición consiste precisamente en la enunciación común, esto es, significar el ser o el no ser.
DIGO PRIMERO: La enunciación no consiste en el juicio o asenso, sino que ha de distinguirse la proposición judicativa de la enunciativa, y de suyo el juicio puede ser posterior y seguirse a la enunciación.
Se deduce de D. Tomás 2. 2. q. 173. art. 2. y q. 12. de Veritate art. 7.,1 donde dice que a veces se da lumen a alguien para juzgar, a veces, empero, para aceptar y ordenar o componer las especies preexistentes. Pero esta composición u ordenación de las especies preexistentes es la composición y ordenación de la enunciación, porque es composición de alguna verdad complexa significada, que no se halla sino en la enunciación. Ergo la enunciación se distingue del juicio.
Y LA RAZÓN ES MANIFIESTA, porque el juicio es el asenso del intelecto acerca de algo que es capaz de tal asenso y juicio. Solo, empero, es capaz de tal asenso alguna verdad complexa significada por la enunciación. Ergo el acto de juzgar se distingue de la formación de la enunciación.
La mayor consta, porque el juicio es aquello por lo que se determina el intelecto asintiendo que así es o no es. No puede, empero, pronunciar que así es o no es sino acerca de algo complexo que se conecta por el verbo, como consta por la experiencia, y esto es la enunciación. Primero, pues, se forma y se aprehende la enunciación, después, empero, se juzga. Por último consta que a veces aprehendemos alguna enunciación de cosas dudosas sin juicio alguno, como cuando decimos: «Los astros son pares», «el tesoro está en este lugar», de las cuales no sabemos juzgar ni determinar asertivamente.
Y nota que la enunciación, en razón del verbo de que consta, tiene tanto fuerza de copular los extremos como fuerza de expresar el juicio asertivo, y así no repugna que a veces el juicio y la enunciación se formen como en un único acto, como cuando digo: «El hombre es animal», expresando en «es» tanto la copulación como la aserción; a veces, empero, se separan, porque se toma «es» precisamente en fuerza de copular, no de asertar.
DIGO SEGUNDO: La razón de enunciación en común consiste en esto: que sea oración perfecta que expresa un objeto complexo acerca del cual puede llevarse el juicio, de lo cual se sigue que significa lo verdadero o lo falso.
Así, en esto, que es oración perfecta, se distingue de la oración imperfecta, que genera sentido suspenso. Por esto, empero, que digo «que expresa un objeto complexo» etc., se distingue de las demás oraciones perfectas, que no pueden expresar el objeto del juicio, como son las vocativas, las interrogativas, etc. Esta es la sentencia de santo Tomás 1. Periherm. lect. 7.,2 donde dice que esta es la definición de la enunciación: «La enunciación es la oración en la que está lo verdadero o lo falso». Se dice, empero, que lo verdadero o lo falso está en la enunciación como en el signo, en la mente, empero, como en el sujeto, donde «en la mente» es lo mismo que en el juicio de la mente.
DIGO TERCERO: Significar lo verdadero o lo falso conviene a la enunciación como a signo, al juicio como a asenso; no empero la enunciación significa determinadamente lo verdadero o determinadamente lo falso en común, sino el objeto capaz de uno y otro.
DIGO ÚLTIMO: La verdad de la proposición formalmente, en la razón de adecuación o conformidad al ser o al no ser, consiste en lo indivisible y no admite más o menos; fundamentalmente, empero, en la razón de certeza y de firmeza, en la que esta conformidad y adecuación tiene inmutabilidad o mutabilidad, admite más y menos, y una verdad es mayor que otra y una proposición más verdadera que otra, esto es, más cierta y más firme en no mudar la verdad.
LA RAZÓN ES que entre el ser y el no ser no se da medio alguno ni latitud, pues se oponen contradictoriamente. Ergo la conformidad de la proposición al ser y la correspondencia a él, en cuanto se aparta del no ser mismo y no se conforma a aquel, o al contrario, no dice latitud alguna ni admite más ni menos. Mas la certeza y la firmeza, que fundan la verdad no cuanto a conformarse y corresponder, sino cuanto a la mutabilidad o inmutabilidad en el tener la verdad, admiten más y menos.
SE RESUELVEN LAS OBJECIONES.
Primero se objeta para probar que no se da proposición enunciativa distinta de la judicativa. Pues si se diera antes del juicio la enunciación, aquella sería verdadera o falsa en el significar, porque su esencia consiste en significar lo verdadero o lo falso.
SE RESPONDE que la verdad o la falsedad se hallan tanto en el juicio como en la enunciación: en aquel, asertada y juzgada; en esta, como significada y aprehendida. Y así en el juicio está como en el sujeto la verdad formal; en la enunciación, empero, como en el signo, como dice santo Tomás 1. Periherm. lect. 7.3 e in 1. dist. 19. q. 5. art. 1. ad 7.: «La verdad», dice, «propiamente se halla en la segunda operación y en su signo, que es la enunciación».4
Segundo arguyes: Significar lo verdadero o lo falso conviene a otras cosas distintas de la enunciación; ergo no es su definición.
SE RESPONDE negando el antecedente. Significar lo verdadero o lo falso de otro modo se halla en el juicio, de otro en la enunciación. En el juicio, ciertamente, se expresa la verdad asertivamente; en la enunciación, empero, solo complexivamente.
Tercero se arguye: Significar lo verdadero o lo falso incluso por parte de la representación del objeto complexo no puede ser la esencia de la enunciación.
SE RESPONDE negando el antecedente. Hay amplia diferencia entre la semejanza natural del objeto simple y la del objeto complexo a modo de composición.
Último se arguye, porque la definición dada no conviene a todas las hipotéticas; ergo no está dada adecuadamente de la proposición en común.
El antecedente consta en esta condicional: «Si el hombre tiene alas, vuela», que no significa verdad, sino secuencia. Ergo no toda proposición significa la verdad o la falsedad.
Y se confirma, porque las proposiciones copulativas no dicen verdad distinta de la categórica, sino agregación de verdades.
SE RESPONDE que las proposiciones hipotéticas en cuanto tales pueden tener su verdad y falsedad distinta de la categórica, porque la verificación no se hace por predicación de uno de otro, sino por copulación o disyunción de varias categóricas. Si con todo la condicional se tiene en fuerza de consecuencia precisa, no importa verdad, sino ilación. A la confirmación se responderá en el art. 3.