Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
First published 1930
Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.
Praefatio I: Praefatio
Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS
Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS
Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DEFINITIO TERMINI
Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI
Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput V: DE NOMINE
Caput VI: DE VERBO
Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE
Caput II: DE MODO SCIENDI
Caput III: DE DEFINITIONE
Caput IV: DE DIVISIONE
Caput V: DE ARGUMENTATIONE
Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE
Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS
Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM
Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT
Caput X: DE SUPPOSITIONE
Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS
Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS
Caput XIII: DE RELATIVIS
Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE
Caput XV: DE APPELLATIONE
Caput XVI: DE OPPOSITIONE
Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES
Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM
Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM
Caput XX: DE MODALIBUS
Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM
Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM
Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI
Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE
Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS
Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS
Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS
Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS
Caput II: DE INDUCTIONE
Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM
Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA
Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM
Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM
Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS
Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO
Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM
Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI
Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE
Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE
Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI
Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.
Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.
Caput XIV: DE FALLACIIS
Liber IV: SEQUUNTUR QUAESTIONES DISPUTANDAE AD ILLUSTRANDUM DIFFICULTATES ALIQUAS HUIUS TEXTUS
Quaestio I: DE TERMINO
Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO
Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI, ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT
Articulus III: UTRUM DEFINITIO TERMINI SYLLOGISTICI BONA SIT, ET QUAE EIUS FORMALITAS
Articulus IV: QUOD SIT DEFINITUM TERMINI, ET PRO QUO SUPPONAT
Articulus V: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES
Articulus VI: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM
Quaestio II: DE NOMINE
Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”
Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM RECTE EXCLUDATUR A RATIONE NOMINIS
Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS
Quaestio III: DE VERBO
Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE
Articulus II: UTRUM VERBUM POSSIT INFINITARI INTRA PROPOSITIONEM
Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI
Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS ET QUID SIT EIUS DEFINITUM
Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA
Comúnmente se define la definición: que sea «oración que explica la naturaleza de la cosa o la significación del nombre», donde se incluye tanto la definición de nombre como la de cosa. Y cuanto a la definición quid rei se toma de Aristóteles, que a menudo dice que la definición es oración que significa el qué era ser de la cosa, como 1. Topic. cap. 5.1 y 7. Topic. cap. 5.2 y ampliamente en 7. Metaph.3 y en 2. Poster.4 lect. 2.5 ante D. Tomás. Donde también el Santo Doctor dice que la definición es oración que significa el qué.
DIGO PRIMERO: Rectamente se entrega la definición de la definición por la oración como por materia, entendiendo con el nombre de oración también el término complexo, y puede hallarse la definición extra de la proposición.
La PRIMERA PARTE está comúnmente recibida. Y que con el nombre de «oración» deba entenderse la oración imperfecta, que materialmente coincide con el término complexo, consta de que la definición puede ser predicado en alguna proposición categórica; el oficio, empero, de predicado en la categórica solo conviene al término. Del mismo modo D. Tomás enseña a menudo que la definición pertenece a la primera operación del intelecto, como 1. Periherm. lect. 8.6 y 1. Poster. lect. 5.,7 cuando con todo de la oración estrictamente dicha había dicho que pertenece a la segunda operación 1. Periherm. lect. 6.8 Y por último, porque la definición directamente es modo de saber, en cuanto es manifestativa de algo ignoto; para la razón, empero, de modo de saber óptimamente dijo D. Tomás 7. Metaph. lect. 9.9 que se requiere «que no sea una sola dicción, porque una sola dicción no es manifestativa del modo en que el nombre menos conocido se manifiesta por lo más conocido». Se requiere, pues, para la razón de modo de saber que en aquel concurran varias dicciones o términos que conducen a explicar algo ignoto.
La SEGUNDA PARTE, empero, de la conclusión se toma de D. Tomás in 1. Periherm. lect. 8.,10 donde dice a partir de Aristóteles que la definición es cierta oración, y con todo, si a la razón del hombre, esto es, a la definición, no se añade algún verbo o caso del verbo, aún no es oración enunciativa. Y 2. Poster. lect. 2. § La cual es tal:11 «En la definición», dice, «no se predica algo de algo como en esta definición: „El hombre es animal bípedo”; ni se predica el animal del bípedo ni el bípedo del animal».
DIGO SEGUNDO: Aunque la definición pueda decirse buena o mala, no empero de por sí se dice verdadera o falsa, sino solo por accidente.
Que haya de decirse buena o mala, todos lo admiten, porque esto es común a todo modo de saber, en cuanto manifiesta lo ignoto por conveniente y debida explicación. Donde, empero, hay conveniencia debida, también se denomina algo bueno, y si es indebida, malo. Que, empero, la definición pueda decirse verdadera o falsa, algunos lo afirman, como dijimos, estimando que también en la aprehensión simple puede darse lo verdadero o lo falso, no ciertamente afirmado o negado, sino por simple conformidad o disconformidad. Otros lo niegan, porque Aristóteles solo en la enunciación dijo que se da lo verdadero o lo falso.
Pero la litis la dirime santo Tomás 1. p. q. 17. art. 3., donde dice: «Porque la falsedad del intelecto de por sí solo está acerca de la composición del intelecto, por accidente también en la operación del intelecto por la que conoce el qué es puede haber falsedad, en cuanto allí se mezcla la composición del intelecto. Lo cual puede ser de dos modos: de un modo, según que el intelecto atribuye la definición de uno a otro, como si atribuyera la definición del círculo al hombre; de otro modo, según que compone entre sí las partes de la definición que no pueden asociarse a la vez; así, en efecto, la definición no solo es falsa respecto de alguna cosa, sino también en sí». Así D. Tomás.
DIGO TERCERO: La definición descriptiva y la quiditativa no diferencian por parte de la cosa definida, sino por parte de las partes definiens o de aquellas por las que se entrega la definición.
Proponemos esta conclusión para expungir cierta partícula que algunos añaden en la definición, a saber, que sea oración que explica la naturaleza o la propiedad de la cosa. Pues no se explica la propiedad de la cosa en la definición descriptiva, sino que la propiedad misma explica la quididad de la cosa como accidente de aquella. Y por eso se dice que la definición descriptiva es accidental, porque se entrega por accidentes. Por lo cual la propiedad de la cosa no puede ponerse por definido, como si en esto se distinguieran la definición quiditativa y la descriptiva, que aquella explica la naturaleza, esta la propiedad. Absurda es esta inteligencia. ¿Cómo, en efecto, puede la propiedad ser lo definido y lo explicado, cuando es definiens y explicante? Por lo cual en una y otra definición la cosa misma o la naturaleza de la cosa es lo que se define, a veces por género y diferencia, a veces por la propiedad en lugar de la diferencia. Ni obsta que, cuando se define al hombre «animal apto para reír», «apto para reír» signifique la pasión misma del hombre o al hombre bajo ella. Esto, digo, no obsta, pues se equivoca acerca de la significación del nombre y acerca de la manifestación o explicación de la definición; el nombre, ciertamente, „risible” o „apto para reír” significa la propiedad de la cosa como representando y significando, pero el „risible” mismo, que es lo significado por el nombre, nos manifiesta la quididad del hombre de modo accidental definiendo.
DIGO ÚLTIMO: Las condiciones requeridas para la buena definición están óptimamente asignadas.
Las explicamos en nuestro texto cap. de la Definición,12 y todas penden de la primera, a saber, que la definición debe constar de género y diferencia o de algo que supla las veces del género y de la diferencia. De esto, en efecto, se sigue manifiestamente que la definición sea más clara y más explicativa que su definido; y que no sea redundante ni diminuta, pues explica los términos mismos intra de los cuales se cierra lo definido; y que se convierta con su definido.
SE RESUELVEN LAS OBJECIONES.
Contra toda la definición de la definición suele hacerse aquel argumento común, porque repugna que lo mismo sea a la vez definido y definición; sería, en efecto, más conocido y más ignoto que sí mismo. Ergo si definimos la definición, la definición misma será definido, si quiera es aquello que se define. Y de nuevo es definición, porque esta es su naturaleza y esencia; ergo es a la vez definición y definido.
Y se confirma, porque se dice que la definición está a convertencia con su definido; esta, empero, entregada no se dice a convertencia con la definición; ergo. Se prueba la menor, porque esta definición es cierta definición singular contenida bajo la definición en común. Ergo no puede adecuarse a aquella y convertirse con ella, si quiera es algo contenido bajo aquella. De donde por consiguiente también se define a sí misma, y así vuelve el argumento, que es lo mismo el definido y la definición, como si Pedro definiera al hombre, no se diría a convertencia con el hombre y, definiendo al hombre, también se definiría a sí mismo por consiguiente.
SE RESPONDE negando que sea lo mismo el definido y la definición formalmente hablando, sino que denominativamente es definido y formalmente es definición, porque esta es su naturaleza y esencia. Ni es inconveniente, sino muy común, que una segunda intención sea tal formalmente y sea otra denominativamente, como el género formalmente es la intención de género, denominativamente, empero, es cierta especie de los predicables, y así lo mismo es género y especie, formalmente género, denominativamente especie. Y del mismo modo la definición esencial y formalmente es definición, denominativamente, empero, definido, en cuanto se compara a su definición; pues el intelecto, usando de reflexión, puede también inducir a las intenciones mismas como a sujetos y denominados otras intenciones.
A la confirmación se responde que la definición de la definición se dice a convertencia con su definido formalmente, en cuanto es su definido, y correlativamente a aquel. En cuanto, empero, mira a la definición participativamente, en cuanto es su género, así no se convierte con aquella, sino que se contiene bajo aquella. Pedro, empero, no mira al hombre como a su definido, sino precisamente como a especie superior.
Segundo se arguye contra aquello que se pone en lugar del género en esta definición, a saber, que sea oración. Pues la definición pertenece a la primera operación del intelecto, como dice santo Tomás in 1. dist. 19. q. 5. art. 1 ad 7.,13 donde dice que «la verdad y la falsedad no se hallan en la primera operación y en su signo, que es la definición». La oración, empero, pertenece a la segunda operación del intelecto, como dijimos en el art. prec. a partir del mismo D. Tomás 1. Periherm. lect. 6. Ergo incongruentemente se pone en lugar del género la oración.
Y se confirma, porque la definición tiene por género inmediato el modo de saber; pero el modo de saber no tiene por género la oración; ergo tampoco la definición. La mayor es manifiesta, pues la definición es manifestativa artificiosamente de algo ignoto, lo cual pertenece al modo de saber. Se prueba la menor, porque si el modo de saber tuviera por género la oración, estaría en alguna especie determinada de aquella; de otro modo no sería determinadamente inferior a ella. Pero no es determinadamente oración perfecta ni imperfecta, pues en una y otra puede hallarse el modo de saber y aquellas dos especies dividen adecuadamente la oración; ergo no está en alguna especie determinada de la oración.
SE RESPONDE a partir de lo dicho en la primera conclusión, que con el nombre de oración se entiende también la oración imperfecta, que materialmente coincide con el término complexo; para el modo de saber, en efecto, no se requiere más, como dijimos en el cap. del Modo de saber lib. 2.14 De donde no repugna que la definición se halle en la primera operación del intelecto, si a saber la tomamos en fuerza de término complexo, en el que fácilmente coincide la oración imperfecta. Y también por otra razón especial conviene esto a la definición, porque su objeto es algo simple, y no compuesto, a saber, la quididad de la cosa. Se define, con todo, por la oración, que pertenece a la segunda operación del intelecto, tanto porque también puede tenerse en fuerza de oración, si se toma a modo de todo, tanto porque es modo de saber y el modo de saber comúnmente se define por la oración, aunque cuando es oración imperfecta coincida materialmente con el término complexo.
A la confirmación se responde que aquello que formal y directamente se pone bajo algún género debe ponerse determinadamente bajo alguna especie de aquel. Lo que, empero, materialmente pertenece a algún género o es algo consecuto, no repugna que se ponga en algún género y no determinadamente bajo alguna especie, sino comúnmente bajo una y otra en la que puede hallarse, como la estatua materialmente se pone en la piedra y en la madera, porque no pertenece al género natural sino materialmente, y lo blanco es determinadamente cuerpo, y no determinadamente animado o inanimado. Y del mismo modo la sabiduría o la inteligibilidad pertenecen determinadamente a la razón de ente, y no son determinadamente algo creado o increado, porque pueden seguirse a uno y otro. La oración, empero, según sí no es género del modo de saber, sino materia de la que se forma bajo otro artificio lógico; pues no hay otra materia que la oración, que se forma en modo artificial de manifestar lo ignoto.
Tercero se arguye contra la primera conclusión: La definición y lo definido son relativos; ergo a no ser que de hecho mire y se compare de hecho a lo definido, no será de hecho definición. Pero cuando no se predica de lo definido, no lo mira en acto, sino en potencia; ergo no se dice de hecho definición, sino en potencia.
Se confirma, porque alguna definición no es de hecho accidental o esencial sino a partir del respecto y de la comparación actual a su definido. Ergo se requiere tal respecto actual para que de hecho sea definición determinada. El antecedente consta en esta definición «animal apto para reír», «cuerpo disgregativo de la vista». Pues si lo apto para reír se aplica a lo risible, la definición es esencial; si al hombre, accidental. Y del mismo modo lo disgregativo de la vista aplicado a lo blanco es definición esencial; aplicado, empero, a la nieve es accidental. Ni puede decirse que esta aplicación se haga por simple aprehensión o comparación. Pues manifiestamente se hace mediante la cópula „es” y prediciendo la definición de lo definido; ergo se hace por enunciación o composición.
SE RESPONDE que la definición también extra de la proposición mira de hecho a lo definido, no bajo la razón de sujeto o de predicado, sino bajo la razón precisa de definido. Pues para que de hecho mire bajo la razón de definido no se requiere sino que lo mire como objeto y materia de la definición, como el nombre mira a su significado, aunque de hecho no lo signifique. Una cosa, en efecto, es representar de hecho, otra mirar de hecho lo signado como objeto del signo; como la materia mira a la forma y toda potencia a su objeto, aunque de hecho no ejerza su causalidad y operación acerca de aquel, así la definición tiene de hecho orden a su definido, aunque de hecho no se predique de aquel.
A la confirmación se responde que la definición respecto de diversos es esencial y accidental, y esto no lo tiene de la aplicación actual a este sujeto o a aquel en razón de sujeto, sino de la habitud intrínseca y de la conveniencia que tiene respecto de este o de aquel definido, incluso antes de que de hecho se le aplique y se predique de él, lo cual es como por respecto transcendental.
Último pueden ponerse algunas dificultades acerca de las condiciones de la buena definición. Pues ante todo no parece necesario que conste de género y diferencia; de otro modo solo la especie sería definible, porque solo ella consta de género y diferencia. El consecuente, empero, es falso, porque también se definen los géneros y las diferencias y lo propio, más aún también los individuos, sobre todo los incorruptibles, porque de ellos puede haber ciencia; ergo también definición, que es principio de la ciencia.
Asimismo no se requiere que la definición sea más conocida que su definido, como consta en la definición de los relativos, que se definen por su correlativo. El correlativo, empero, no es más conocido que el relativo, porque son a la vez por naturaleza y por cognición; lo que, empero, es más conocido es anterior por cognición. Los accidentes también se definen por el sujeto como por aditamento, como se dice 7. Metaph. texto 17.,15 por cuanto está extra de su esencia. Ergo puede haber algo redundante en la definición.
Por último, manifestar la naturaleza de la cosa también conviene a otras que no son definición, a saber, a la demostración y a la ciencia, que demostrando las pasiones del sujeto manifiestan la naturaleza misma al menos del modo en que la definición descriptiva, que se entrega por sus propiedades.
SE RESPONDE a la primera dificultad que solo la especie es propiamente definible, como dice santo Tomás 7. Metaph. lect. 3.16 Los géneros, empero, si son subalternos, a la vez son especies y en cuanto tales se definen. Si empero son supremos, propiamente no se definen, porque propiamente no se constituyen por género y diferencia, sino que o se describen o se explica su naturaleza por concepto análogo determinado por algún modo no contraído por diferencia. Mas la diferencia, lo propio y el accidente, si se definen, es en tanto en cuanto tienen alguna naturaleza que se reduce a la especie. Si empero solo tienen razón de parte, no de naturaleza íntegra, como las diferencias, no se definen propiamente, sino que se explican o se describen de modo simple. Los individuos, empero, en el ejercicio no son definibles ni scibles sino mediante la naturaleza de su especie, mediante la cual se definen, lo cual también corre en los individuos incorruptibles, aunque en ellos la naturaleza específica coincida con el principio de individuación. De donde el Divino Tomás 7. Metaph. sobre el texto 54. lect. 15.17 dice que lo singular no solo por esto, que es corruptible y material, carece de definición, sino también por esto, que es singular, porque no dice quididad, que es el objeto de la definición, sino modificación de la naturaleza y de la quididad.
A la segunda dificultad se dice ante todo que la definición toda es más conocida que su definido. No se requiere, empero, que las partes singulares sean más conocidas; el término correlativo, empero, es solo una parte en la definición del relativo. O segundo se dice que el correlativo, aunque no sea anterior por cognición y más conocido positivamente que su relativo, lo es con todo al menos negativamente, en cuanto sin él permanece oscuro e ignoto el relativo mismo. A aquello que se dice del accidente se responde que el sujeto no se pone en la definición del accidente como entrando en la constitución de aquel, sino como terminante de su habitud esencial y transcendental, y en cuanto así pertenece a la esencia terminativamente y extrínsecamente; de donde no es algo redundante, pues no es impertinente a la esencia.
A lo último se dice que la demostración no manifiesta la quididad de la cosa, porque de lo mismo no hay definición y demostración, como a partir del Filósofo prueba santo Tomás 2. Poster. lect. 3. y 4.18 Más aún, el qué de la cosa o la definición es uno de los principios o precognitos para la demostración, como se dice 1. Poster. cap. 1.19 Pero la demostración manifiesta que las pasiones convienen al sujeto, y no por esto se tiene como la definición descriptiva, porque por la demostración se muestra probativamente que las pasiones convienen o inheren20 al sujeto. Por la definición descriptiva, empero, no se prueba que las pasiones convengan al sujeto, sino que, suponiendo que le convengan, por ellas de modo simple se manifiesta la naturaleza accidentalmente, no empero probando y demostrando se manifiesta que le convienen. Y así en esto se distingue de la argumentación la definición descriptiva, que aquella manifiesta probando, esta explicando de modo simple.
De lo dicho se sigue que no puede decirse definido próximo la naturaleza misma, remoto, empero, la pasión propia misma, que está conjunta y conexa a la esencia, como algunos quieren, porque solo es definido aquello que está explicado y declarado por la definición, por cuanto la definición y lo definido se tienen relativamente como modo de saber y cosa sabida por aquel. Pero en la definición esencial la pasión no es la cosa definida, sino la naturaleza; en la descriptiva, empero, la pasión misma no es la cosa que se define y se notifica, sino que por la pasión se notifica la naturaleza. Ergo en ninguna parte puede atribuírsele que sea definido, incluso remoto, sino cuando aparte de la naturaleza se declara qué sea la pasión misma.
Pero dirás: También en la definición quid rei el nombre mismo no es la cosa definida, y con todo se apela definido próximo, como admitimos; ergo del mismo modo puede admitirse por definido remoto la pasión misma, aunque no sea la cosa definida. Que si dices que basta que virtualmente se declare y se explique el nombre mismo, aunque de hecho y en ejercicio no formalmente la cosa significada, en contra está que también, declarada la naturaleza, virtualmente se declara la pasión de aquella; ergo basta para que se diga definido al menos remotamente.
Se confirma, porque el Filósofo dice en 2. Poster. texto 7.21 que la definición quid nominis y quid rei no pueden ser la misma. Más aún, texto 9.22 las separa entre sí, porque otra es la definición quid rei, otra la quid nominis. Ergo no puede con una única y la misma definición definirse uno como definido próximo y otro como remoto. ¿Cómo, en efecto, podrá predicarse una única y simple definición de la cosa y del nombre?
SE RESPONDE que definido próximo puede decirse no solo aquello que se declara y se explica como cosa próximamente manifestada, sino también el signo mismo que representa y aproxima o aplica la materia definible, el cual signo, con todo, también por consiguiente queda declarado, porque, definido y declarado el significado, queda declarado y explicado el signo. Mas la pasión de la cosa definida no puede tener razón de definido como signo por el que la naturaleza misma definida se aplica a la potencia, y por parte de la cosa definida no se tiene como cosa declarada por fuerza de la declaración y de la definición de la naturaleza; de donde no puede ser definido próximo ni remoto.
Y a la instancia, que también virtualmente y por consiguiente queda declarada la pasión puesta la declaración de la naturaleza, se niega el antecedente, porque la pasión se tiene como efecto seguido a la naturaleza, no como signo que representa a aquella como el nombre. Declarada, empero, la naturaleza de la causa, puede aún permanecer ignoto el efecto; declarada, empero, la cosa significada, no puede permanecer ignoto el signo que de hecho y en ejercicio representa la cosa significada. Y este oficio lo hace en la definición descriptiva, donde la pasión no es la cosa definida, sino aquello por lo que se define.
A la confirmación se responde que Aristóteles habla de la definición quid rei y quid nominis que de por sí y directamente son tales, y cada una explica su definido. Que, empero, definida la cosa misma pueda por consiguiente e indirectamente explicarse el nombre mismo como definido próximo a modo de signo, no a modo de materia definida, el Filósofo no lo niega.