Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

First published 1930

Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.


Praefatio I: Praefatio

Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS

Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS

Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DEFINITIO TERMINI

Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI

Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput V: DE NOMINE

Caput VI: DE VERBO

Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE

Caput II: DE MODO SCIENDI

Caput III: DE DEFINITIONE

Caput IV: DE DIVISIONE

Caput V: DE ARGUMENTATIONE

Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE

Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS

Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM

Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT

Caput X: DE SUPPOSITIONE

Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS

Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS

Caput XIII: DE RELATIVIS

Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE

Caput XV: DE APPELLATIONE

Caput XVI: DE OPPOSITIONE

Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES

Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM

Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Caput XX: DE MODALIBUS

Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM

Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM

Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI

Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE

Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS

Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS

Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS

Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS

Caput II: DE INDUCTIONE

Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM

Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA

Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM

Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM

Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS

Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO

Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM

Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI

Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE

Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE

Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI

Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.

Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.

Caput XIV: DE FALLACIIS

Liber IV: SEQUUNTUR QUAESTIONES DISPUTANDAE AD ILLUSTRANDUM DIFFICULTATES ALIQUAS HUIUS TEXTUS

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI, ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM DEFINITIO TERMINI SYLLOGISTICI BONA SIT, ET QUAE EIUS FORMALITAS

Articulus IV: QUOD SIT DEFINITUM TERMINI, ET PRO QUO SUPPONAT

Articulus V: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus VI: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM RECTE EXCLUDATUR A RATIONE NOMINIS

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM POSSIT INFINITARI INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Comúnmente se define la definición: que sea «oración que explica la naturaleza de la cosa o la significación del nombre», donde se incluye tanto la definición de nombre como la de cosa. Y cuanto a la definición quid rei se toma de Aristóteles, que a menudo dice que la definición es oración que significa el qué era ser de la cosa, como 1. Topic. cap. 5. y 7. Topic. cap. 5. y ampliamente en 7. Metaph. y en 2. Poster. lect. 2. ante D. Tomás. Donde también el Santo Doctor dice que la definición es oración que significa el qué.

DIGO PRIMERO: Rectamente se entrega la definición de la definición por la oración como por materia, entendiendo con el nombre de oración también el término complexo, y puede hallarse la definición extra de la proposición.

La PRIMERA PARTE está comúnmente recibida. Y que con el nombre de «oración» deba entenderse la oración imperfecta, que materialmente coincide con el término complexo, consta de que la definición puede ser predicado en alguna proposición categórica; el oficio, empero, de predicado en la categórica solo conviene al término. Del mismo modo D. Tomás enseña a menudo que la definición pertenece a la primera operación del intelecto, como 1. Periherm. lect. 8. y 1. Poster. lect. 5., cuando con todo de la oración estrictamente dicha había dicho que pertenece a la segunda operación 1. Periherm. lect. 6. Y por último, porque la definición directamente es modo de saber, en cuanto es manifestativa de algo ignoto; para la razón, empero, de modo de saber óptimamente dijo D. Tomás 7. Metaph. lect. 9. que se requiere «que no sea una sola dicción, porque una sola dicción no es manifestativa del modo en que el nombre menos conocido se manifiesta por lo más conocido». Se requiere, pues, para la razón de modo de saber que en aquel concurran varias dicciones o términos que conducen a explicar algo ignoto.

La SEGUNDA PARTE, empero, de la conclusión se toma de D. Tomás in 1. Periherm. lect. 8., donde dice a partir de Aristóteles que la definición es cierta oración, y con todo, si a la razón del hombre, esto es, a la definición, no se añade algún verbo o caso del verbo, aún no es oración enunciativa. Y 2. Poster. lect. 2. § La cual es tal: «En la definición», dice, «no se predica algo de algo como en esta definición: „El hombre es animal bípedo”; ni se predica el animal del bípedo ni el bípedo del animal».

DIGO SEGUNDO: Aunque la definición pueda decirse buena o mala, no empero de por sí se dice verdadera o falsa, sino solo por accidente.

Que haya de decirse buena o mala, todos lo admiten, porque esto es común a todo modo de saber, en cuanto manifiesta lo ignoto por conveniente y debida explicación. Donde, empero, hay conveniencia debida, también se denomina algo bueno, y si es indebida, malo. Que, empero, la definición pueda decirse verdadera o falsa, algunos lo afirman, como dijimos, estimando que también en la aprehensión simple puede darse lo verdadero o lo falso, no ciertamente afirmado o negado, sino por simple conformidad o disconformidad. Otros lo niegan, porque Aristóteles solo en la enunciación dijo que se da lo verdadero o lo falso.

Pero la litis la dirime santo Tomás 1. p. q. 17. art. 3., donde dice: «Porque la falsedad del intelecto de por sí solo está acerca de la composición del intelecto, por accidente también en la operación del intelecto por la que conoce el qué es puede haber falsedad, en cuanto allí se mezcla la composición del intelecto. Lo cual puede ser de dos modos: de un modo, según que el intelecto atribuye la definición de uno a otro, como si atribuyera la definición del círculo al hombre; de otro modo, según que compone entre sí las partes de la definición que no pueden asociarse a la vez; así, en efecto, la definición no solo es falsa respecto de alguna cosa, sino también en sí». Así D. Tomás.

DIGO TERCERO: La definición descriptiva y la quiditativa no diferencian por parte de la cosa definida, sino por parte de las partes definiens o de aquellas por las que se entrega la definición.

Proponemos esta conclusión para expungir cierta partícula que algunos añaden en la definición, a saber, que sea oración que explica la naturaleza o la propiedad de la cosa. Pues no se explica la propiedad de la cosa en la definición descriptiva, sino que la propiedad misma explica la quididad de la cosa como accidente de aquella. Y por eso se dice que la definición descriptiva es accidental, porque se entrega por accidentes. Por lo cual la propiedad de la cosa no puede ponerse por definido, como si en esto se distinguieran la definición quiditativa y la descriptiva, que aquella explica la naturaleza, esta la propiedad. Absurda es esta inteligencia. ¿Cómo, en efecto, puede la propiedad ser lo definido y lo explicado, cuando es definiens y explicante? Por lo cual en una y otra definición la cosa misma o la naturaleza de la cosa es lo que se define, a veces por género y diferencia, a veces por la propiedad en lugar de la diferencia. Ni obsta que, cuando se define al hombre «animal apto para reír», «apto para reír» signifique la pasión misma del hombre o al hombre bajo ella. Esto, digo, no obsta, pues se equivoca acerca de la significación del nombre y acerca de la manifestación o explicación de la definición; el nombre, ciertamente, „risible” o „apto para reír” significa la propiedad de la cosa como representando y significando, pero el „risible” mismo, que es lo significado por el nombre, nos manifiesta la quididad del hombre de modo accidental definiendo.

DIGO ÚLTIMO: Las condiciones requeridas para la buena definición están óptimamente asignadas.

Las explicamos en nuestro texto cap. de la Definición, y todas penden de la primera, a saber, que la definición debe constar de género y diferencia o de algo que supla las veces del género y de la diferencia. De esto, en efecto, se sigue manifiestamente que la definición sea más clara y más explicativa que su definido; y que no sea redundante ni diminuta, pues explica los términos mismos intra de los cuales se cierra lo definido; y que se convierta con su definido.

SE RESUELVEN LAS OBJECIONES.

Contra toda la definición de la definición suele hacerse aquel argumento común, porque repugna que lo mismo sea a la vez definido y definición; sería, en efecto, más conocido y más ignoto que sí mismo. Ergo si definimos la definición, la definición misma será definido, si quiera es aquello que se define. Y de nuevo es definición, porque esta es su naturaleza y esencia; ergo es a la vez definición y definido.

Y se confirma, porque se dice que la definición está a convertencia con su definido; esta, empero, entregada no se dice a convertencia con la definición; ergo. Se prueba la menor, porque esta definición es cierta definición singular contenida bajo la definición en común. Ergo no puede adecuarse a aquella y convertirse con ella, si quiera es algo contenido bajo aquella. De donde por consiguiente también se define a sí misma, y así vuelve el argumento, que es lo mismo el definido y la definición, como si Pedro definiera al hombre, no se diría a convertencia con el hombre y, definiendo al hombre, también se definiría a sí mismo por consiguiente.

SE RESPONDE negando que sea lo mismo el definido y la definición formalmente hablando, sino que denominativamente es definido y formalmente es definición, porque esta es su naturaleza y esencia. Ni es inconveniente, sino muy común, que una segunda intención sea tal formalmente y sea otra denominativamente, como el género formalmente es la intención de género, denominativamente, empero, es cierta especie de los predicables, y así lo mismo es género y especie, formalmente género, denominativamente especie. Y del mismo modo la definición esencial y formalmente es definición, denominativamente, empero, definido, en cuanto se compara a su definición; pues el intelecto, usando de reflexión, puede también inducir a las intenciones mismas como a sujetos y denominados otras intenciones.

A la confirmación se responde que la definición de la definición se dice a convertencia con su definido formalmente, en cuanto es su definido, y correlativamente a aquel. En cuanto, empero, mira a la definición participativamente, en cuanto es su género, así no se convierte con aquella, sino que se contiene bajo aquella. Pedro, empero, no mira al hombre como a su definido, sino precisamente como a especie superior.

Segundo se arguye contra aquello que se pone en lugar del género en esta definición, a saber, que sea oración. Pues la definición pertenece a la primera operación del intelecto, como dice santo Tomás in 1. dist. 19. q. 5. art. 1 ad 7., donde dice que «la verdad y la falsedad no se hallan en la primera operación y en su signo, que es la definición». La oración, empero, pertenece a la segunda operación del intelecto, como dijimos en el art. prec. a partir del mismo D. Tomás 1. Periherm. lect. 6. Ergo incongruentemente se pone en lugar del género la oración.

Y se confirma, porque la definición tiene por género inmediato el modo de saber; pero el modo de saber no tiene por género la oración; ergo tampoco la definición. La mayor es manifiesta, pues la definición es manifestativa artificiosamente de algo ignoto, lo cual pertenece al modo de saber. Se prueba la menor, porque si el modo de saber tuviera por género la oración, estaría en alguna especie determinada de aquella; de otro modo no sería determinadamente inferior a ella. Pero no es determinadamente oración perfecta ni imperfecta, pues en una y otra puede hallarse el modo de saber y aquellas dos especies dividen adecuadamente la oración; ergo no está en alguna especie determinada de la oración.

SE RESPONDE a partir de lo dicho en la primera conclusión, que con el nombre de oración se entiende también la oración imperfecta, que materialmente coincide con el término complexo; para el modo de saber, en efecto, no se requiere más, como dijimos en el cap. del Modo de saber lib. 2. De donde no repugna que la definición se halle en la primera operación del intelecto, si a saber la tomamos en fuerza de término complexo, en el que fácilmente coincide la oración imperfecta. Y también por otra razón especial conviene esto a la definición, porque su objeto es algo simple, y no compuesto, a saber, la quididad de la cosa. Se define, con todo, por la oración, que pertenece a la segunda operación del intelecto, tanto porque también puede tenerse en fuerza de oración, si se toma a modo de todo, tanto porque es modo de saber y el modo de saber comúnmente se define por la oración, aunque cuando es oración imperfecta coincida materialmente con el término complexo.

A la confirmación se responde que aquello que formal y directamente se pone bajo algún género debe ponerse determinadamente bajo alguna especie de aquel. Lo que, empero, materialmente pertenece a algún género o es algo consecuto, no repugna que se ponga en algún género y no determinadamente bajo alguna especie, sino comúnmente bajo una y otra en la que puede hallarse, como la estatua materialmente se pone en la piedra y en la madera, porque no pertenece al género natural sino materialmente, y lo blanco es determinadamente cuerpo, y no determinadamente animado o inanimado. Y del mismo modo la sabiduría o la inteligibilidad pertenecen determinadamente a la razón de ente, y no son determinadamente algo creado o increado, porque pueden seguirse a uno y otro. La oración, empero, según sí no es género del modo de saber, sino materia de la que se forma bajo otro artificio lógico; pues no hay otra materia que la oración, que se forma en modo artificial de manifestar lo ignoto.

Tercero se arguye contra la primera conclusión: La definición y lo definido son relativos; ergo a no ser que de hecho mire y se compare de hecho a lo definido, no será de hecho definición. Pero cuando no se predica de lo definido, no lo mira en acto, sino en potencia; ergo no se dice de hecho definición, sino en potencia.

Se confirma, porque alguna definición no es de hecho accidental o esencial sino a partir del respecto y de la comparación actual a su definido. Ergo se requiere tal respecto actual para que de hecho sea definición determinada. El antecedente consta en esta definición «animal apto para reír», «cuerpo disgregativo de la vista». Pues si lo apto para reír se aplica a lo risible, la definición es esencial; si al hombre, accidental. Y del mismo modo lo disgregativo de la vista aplicado a lo blanco es definición esencial; aplicado, empero, a la nieve es accidental. Ni puede decirse que esta aplicación se haga por simple aprehensión o comparación. Pues manifiestamente se hace mediante la cópula „es” y prediciendo la definición de lo definido; ergo se hace por enunciación o composición.

SE RESPONDE que la definición también extra de la proposición mira de hecho a lo definido, no bajo la razón de sujeto o de predicado, sino bajo la razón precisa de definido. Pues para que de hecho mire bajo la razón de definido no se requiere sino que lo mire como objeto y materia de la definición, como el nombre mira a su significado, aunque de hecho no lo signifique. Una cosa, en efecto, es representar de hecho, otra mirar de hecho lo signado como objeto del signo; como la materia mira a la forma y toda potencia a su objeto, aunque de hecho no ejerza su causalidad y operación acerca de aquel, así la definición tiene de hecho orden a su definido, aunque de hecho no se predique de aquel.

A la confirmación se responde que la definición respecto de diversos es esencial y accidental, y esto no lo tiene de la aplicación actual a este sujeto o a aquel en razón de sujeto, sino de la habitud intrínseca y de la conveniencia que tiene respecto de este o de aquel definido, incluso antes de que de hecho se le aplique y se predique de él, lo cual es como por respecto transcendental.

Último pueden ponerse algunas dificultades acerca de las condiciones de la buena definición. Pues ante todo no parece necesario que conste de género y diferencia; de otro modo solo la especie sería definible, porque solo ella consta de género y diferencia. El consecuente, empero, es falso, porque también se definen los géneros y las diferencias y lo propio, más aún también los individuos, sobre todo los incorruptibles, porque de ellos puede haber ciencia; ergo también definición, que es principio de la ciencia.

Asimismo no se requiere que la definición sea más conocida que su definido, como consta en la definición de los relativos, que se definen por su correlativo. El correlativo, empero, no es más conocido que el relativo, porque son a la vez por naturaleza y por cognición; lo que, empero, es más conocido es anterior por cognición. Los accidentes también se definen por el sujeto como por aditamento, como se dice 7. Metaph. texto 17., por cuanto está extra de su esencia. Ergo puede haber algo redundante en la definición.

Por último, manifestar la naturaleza de la cosa también conviene a otras que no son definición, a saber, a la demostración y a la ciencia, que demostrando las pasiones del sujeto manifiestan la naturaleza misma al menos del modo en que la definición descriptiva, que se entrega por sus propiedades.

SE RESPONDE a la primera dificultad que solo la especie es propiamente definible, como dice santo Tomás 7. Metaph. lect. 3. Los géneros, empero, si son subalternos, a la vez son especies y en cuanto tales se definen. Si empero son supremos, propiamente no se definen, porque propiamente no se constituyen por género y diferencia, sino que o se describen o se explica su naturaleza por concepto análogo determinado por algún modo no contraído por diferencia. Mas la diferencia, lo propio y el accidente, si se definen, es en tanto en cuanto tienen alguna naturaleza que se reduce a la especie. Si empero solo tienen razón de parte, no de naturaleza íntegra, como las diferencias, no se definen propiamente, sino que se explican o se describen de modo simple. Los individuos, empero, en el ejercicio no son definibles ni scibles sino mediante la naturaleza de su especie, mediante la cual se definen, lo cual también corre en los individuos incorruptibles, aunque en ellos la naturaleza específica coincida con el principio de individuación. De donde el Divino Tomás 7. Metaph. sobre el texto 54. lect. 15. dice que lo singular no solo por esto, que es corruptible y material, carece de definición, sino también por esto, que es singular, porque no dice quididad, que es el objeto de la definición, sino modificación de la naturaleza y de la quididad.

A la segunda dificultad se dice ante todo que la definición toda es más conocida que su definido. No se requiere, empero, que las partes singulares sean más conocidas; el término correlativo, empero, es solo una parte en la definición del relativo. O segundo se dice que el correlativo, aunque no sea anterior por cognición y más conocido positivamente que su relativo, lo es con todo al menos negativamente, en cuanto sin él permanece oscuro e ignoto el relativo mismo. A aquello que se dice del accidente se responde que el sujeto no se pone en la definición del accidente como entrando en la constitución de aquel, sino como terminante de su habitud esencial y transcendental, y en cuanto así pertenece a la esencia terminativamente y extrínsecamente; de donde no es algo redundante, pues no es impertinente a la esencia.

A lo último se dice que la demostración no manifiesta la quididad de la cosa, porque de lo mismo no hay definición y demostración, como a partir del Filósofo prueba santo Tomás 2. Poster. lect. 3. y 4. Más aún, el qué de la cosa o la definición es uno de los principios o precognitos para la demostración, como se dice 1. Poster. cap. 1. Pero la demostración manifiesta que las pasiones convienen al sujeto, y no por esto se tiene como la definición descriptiva, porque por la demostración se muestra probativamente que las pasiones convienen o inheren al sujeto. Por la definición descriptiva, empero, no se prueba que las pasiones convengan al sujeto, sino que, suponiendo que le convengan, por ellas de modo simple se manifiesta la naturaleza accidentalmente, no empero probando y demostrando se manifiesta que le convienen. Y así en esto se distingue de la argumentación la definición descriptiva, que aquella manifiesta probando, esta explicando de modo simple.

De lo dicho se sigue que no puede decirse definido próximo la naturaleza misma, remoto, empero, la pasión propia misma, que está conjunta y conexa a la esencia, como algunos quieren, porque solo es definido aquello que está explicado y declarado por la definición, por cuanto la definición y lo definido se tienen relativamente como modo de saber y cosa sabida por aquel. Pero en la definición esencial la pasión no es la cosa definida, sino la naturaleza; en la descriptiva, empero, la pasión misma no es la cosa que se define y se notifica, sino que por la pasión se notifica la naturaleza. Ergo en ninguna parte puede atribuírsele que sea definido, incluso remoto, sino cuando aparte de la naturaleza se declara qué sea la pasión misma.

Pero dirás: También en la definición quid rei el nombre mismo no es la cosa definida, y con todo se apela definido próximo, como admitimos; ergo del mismo modo puede admitirse por definido remoto la pasión misma, aunque no sea la cosa definida. Que si dices que basta que virtualmente se declare y se explique el nombre mismo, aunque de hecho y en ejercicio no formalmente la cosa significada, en contra está que también, declarada la naturaleza, virtualmente se declara la pasión de aquella; ergo basta para que se diga definido al menos remotamente.

Se confirma, porque el Filósofo dice en 2. Poster. texto 7. que la definición quid nominis y quid rei no pueden ser la misma. Más aún, texto 9. las separa entre sí, porque otra es la definición quid rei, otra la quid nominis. Ergo no puede con una única y la misma definición definirse uno como definido próximo y otro como remoto. ¿Cómo, en efecto, podrá predicarse una única y simple definición de la cosa y del nombre?

SE RESPONDE que definido próximo puede decirse no solo aquello que se declara y se explica como cosa próximamente manifestada, sino también el signo mismo que representa y aproxima o aplica la materia definible, el cual signo, con todo, también por consiguiente queda declarado, porque, definido y declarado el significado, queda declarado y explicado el signo. Mas la pasión de la cosa definida no puede tener razón de definido como signo por el que la naturaleza misma definida se aplica a la potencia, y por parte de la cosa definida no se tiene como cosa declarada por fuerza de la declaración y de la definición de la naturaleza; de donde no puede ser definido próximo ni remoto.

Y a la instancia, que también virtualmente y por consiguiente queda declarada la pasión puesta la declaración de la naturaleza, se niega el antecedente, porque la pasión se tiene como efecto seguido a la naturaleza, no como signo que representa a aquella como el nombre. Declarada, empero, la naturaleza de la causa, puede aún permanecer ignoto el efecto; declarada, empero, la cosa significada, no puede permanecer ignoto el signo que de hecho y en ejercicio representa la cosa significada. Y este oficio lo hace en la definición descriptiva, donde la pasión no es la cosa definida, sino aquello por lo que se define.

A la confirmación se responde que Aristóteles habla de la definición quid rei y quid nominis que de por sí y directamente son tales, y cada una explica su definido. Que, empero, definida la cosa misma pueda por consiguiente e indirectamente explicarse el nombre mismo como definido próximo a modo de signo, no a modo de materia definida, el Filósofo no lo niega.

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS, UT ABSTRAHIT A CATEGORICA ET HYPOTHETICA

Articulus II: UTRUM ENUNTIATIO CATEGORICA SIT ALIQUA SIMPLEX QUALITAS ET CONCEPTUS IN MENTE, VEL COMPOSITA FORMALITER

Articulus III: UTRUM DIVISIO IN HYPOTHETICAM ET CATEGORICAM SIT ESSENTIALIS ET UNIVOCA

Articulus IV: UTRUM DIVISIONES IN AFFIRMATIVAM ET NEGATIVAM, IN UNIVERSALEM ET PARTICULAREM, SINT BONAE ET ESSENTIALES

Quaestio VI: DE SUPPOSITIONE ET ALIIS PROPRIETATIBUS PARTIUM ENUNTIATIONIS

Articulus I: UTRUM DEFINITIO SUPPOSITIONIS SIT BONA

Articulus II: UTRUM SUPPOSITIO IMPROPRIA REPERIATUR IN CONCEPTU MENTIS ULTIMATO

Articulus III: QUAE SINT NOTANDA CIRCA ALIAS SPECIES SUPPOSITIONIS ET PROPRIETATES LOGICALES

Articulus IV: UTRUM REGULAE APPELLATIONIS TRADITAE IN TEXTU VERAE SINT

Quaestio VII: DE OPPOSITIONE ET CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Articulus I: UTRUM OPPOSITIO CONTRADICTORIA SIT MAXIMA INTER OMNES OPPOSITIONES

Articulus II: UTRUM DARI POSSINT ALIQUAE CONTRADICTORIAE, QUAE SIMUL SINT VERAE AUT FALSAE

Articulus III: UTRUM REGULAE CONVERSIONIS SINT RECTE ASSIGNATAE

Quaestio VIII: DE CONSEQUENTIA ET SYLLOGISMO

Articulus I: UTRUM RECTE ASSIGNETUR DIFFERENTIA INTER CONSEQUENTIAM BONAM ET MALAM

Articulus II: UTRUM INDUCTIO SIT CONSEQUENTIA FORMALIS

Articulus III: UTRUM CONCLUSIO SIT DE ESSENTIA SYLLOGISMI, AN SOLUM PRAEMISSAE

Articulus IV: UTRUM SYLLOGISMUS RECTE DIVIDATUR IN PERFECTUM ET IMPERFECTUM

Appendix I: AD SECUNDAM PARTEM SUMMULARUM

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus IV: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM SIT NOMEN

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM INFINITARI POSSIT INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS, ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS IN COMMUNI

Appendix II: In fine omnium illustrationum

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