Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

First published 1930

Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.


Praefatio I: Praefatio

Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS

Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS

Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DEFINITIO TERMINI

Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI

Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput V: DE NOMINE

Caput VI: DE VERBO

Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE

Caput II: DE MODO SCIENDI

Caput III: DE DEFINITIONE

Caput IV: DE DIVISIONE

Caput V: DE ARGUMENTATIONE

Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE

Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS

Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM

Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT

Caput X: DE SUPPOSITIONE

Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS

Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS

Caput XIII: DE RELATIVIS

Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE

Caput XV: DE APPELLATIONE

Caput XVI: DE OPPOSITIONE

Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES

Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM

Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Caput XX: DE MODALIBUS

Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM

Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM

Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI

Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE

Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS

Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS

Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS

Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS

Caput II: DE INDUCTIONE

Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM

Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA

Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM

Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM

Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS

Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO

Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM

Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI

Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE

Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE

Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI

Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.

Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.

Caput XIV: DE FALLACIIS

Liber IV: SEQUUNTUR QUAESTIONES DISPUTANDAE AD ILLUSTRANDUM DIFFICULTATES ALIQUAS HUIUS TEXTUS

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI, ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM DEFINITIO TERMINI SYLLOGISTICI BONA SIT, ET QUAE EIUS FORMALITAS

Articulus IV: QUOD SIT DEFINITUM TERMINI, ET PRO QUO SUPPONAT

Articulus V: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus VI: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM RECTE EXCLUDATUR A RATIONE NOMINIS

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM POSSIT INFINITARI INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

La definición entregada por Aristóteles no todos la aceptan, sino que la rechazan porque parece coincidir con los términos complexos o de figura compuesta. Aquellos, en efecto, tienen partes significativas aparte, y así parece convenirles toda la definición de la oración. De donde definen de otro modo la oración: que «la oración sea varias dicciones o términos que se tienen congruentemente», como si esto también no se hallara en el término complexo.

Otros mudan la definición de Aristóteles estimando que la oración debe constar de nombre y de verbo o al menos de verbo, aunque no de nombre, y así definen que «la oración es voz significativa ad plácitum que consta de nombre y de verbo mutuamente congruentes, o al menos de verbo y de voz, si no es significativa».

Otros, admitiendo la definición de Aristóteles, tropiezan acerca de lo definido en la oración, estimando que a la voz conviene la definición de la oración solo denominativamente como a sujeto o substituto, de lo que se dice como oración. En lo cual verdaderamente dicen, si se toma la voz según sí y en absoluto; añaden, empero, que esta definición conviene esencialmente a aquello que resulta de la voz y de la significación complexa, como a aquello que es la oración, no que se dice o se denomina tal, procediendo en esto como en la definición del término.

Otros, por último, admiten también la definición de Aristóteles, pero dicen que la forma de la oración es la unión misma gramatical de las partes.

DIGO PRIMERO: Óptima es la definición de la oración entregada por el Filósofo, y del mismo modo es esencial y quiditativa, como la definición del término y del nombre entregada arriba.

Esta conclusión es común de los intérpretes de Aristóteles. Y para su declaración basta entregar la doctrina de santo Tomás sobre 1. Periherm. lect. 6., donde explica óptimamente esta definición. La oración, en efecto, mira a la segunda operación del intelecto o al intelecto compuesto, no al simple, lo cual de suyo es manifiesto, porque por la oración explicamos algo conjunto y compuesto con otro, como por el término algo proferido aparte y simpliciter. Por lo cual es preciso que en la oración no solo concurran varias partes o dicciones a modo de acervo o de multiplicación confusa, sino a modo de ordenación y de unión, y no de cualquier unión, sino de la que hace y compone algún todo. Pues también en el término complexo las partes se tienen congruentemente; porque, con todo, no componen un todo, sino una parte, el término complexo no es oración, como diremos enseguida. Porque, pues, en la definición de la oración se define cierto artefacto compuesto y total, muy incongruentemente se explica diciendo que es «varias dicciones», lo cual se da en el término; pues la cosa compuesta no se define aptamente diciendo que es varias partes, sino diciendo que es algo uno compuesto de partes, o cierto signo total, o voz significativa que consta de partes.

Cuando, empero, dice el Filósofo: «cuya alguna parte significa separada como dicción», D. Tomás observa rectamente dos cosas: Primera, que no dijo el Filósofo: «cuya parte separada significa algo», sino «cuya alguna parte sea significativa», por las negaciones, dice santo Tomás, y los sincategoremas, que no significan algo, sino de algún modo, y con todo son partes de la oración. Segunda es que dice que la parte separada significa «como dicción, no como afirmación», porque, a saber, para la oración basta que su parte sea dicción simple, y no se requiere que sea afirmación o negación, aunque esto también pueda hallarse en alguna oración, a saber, en la hipotética. Debió, empero, definirse aquí la oración como común a todas, aparte de que la razón de parte de por sí solo se halla en la dicción o término; la proposición, empero, aunque componga la hipotética, no es parte de por sí primero, sino por accidente, como dijimos arriba tratando del término.

De lo cual se infiere que no se requiere para la oración que conste de nombre y de verbo como de partes. Lo cual consta también en las oraciones perfectas mismas, porque muchas no constan de nombre, sino de verbos infinitivos, como «correr es moverse», como enseña D. Tomás 1. Periherm. lect. 8. Más aún, puede constar de verbo y de adverbio, como si dices «velozmente se corre», «bien está», etc. Y en las oraciones imperfectas mismas, de las que santo Tomás lect. 6. dice que verdaderamente son oraciones, aunque generen sentido imperfecto, consta que se da oración imperfecta sin verbo, como si digo „hombre justo”, la cual D. Tomás dice que es oración 1. Periherm. lect. 4., porque tiene partes significativas y genera sentido imperfecto, esto es, suspenso en el ánimo del oyente; ergo es oración imperfecta sin verbo. Y por otra parte puede también hallarse sin nombre con verbo. Ergo no es de la esencia de la oración en común que conste de nombre y de verbo a la vez o de uno de aquellos determinadamente.

DIGO SEGUNDO: La oración imperfecta y el término complexo coinciden materialmente y solo diferencian formalmente.

Hay términos complexos que conjugan varios incomplexos, como hombre blanco, y decimos que las mismas voces pueden también ser oración imperfecta, pero diferencian según diversa formalidad de todo y de parte, aunque la parte sea compuesta. Pues las partes pueden conjugarse de dos modos en algún uno: De un modo, de tal manera que en aquel se termine su composición como en cierto todo; de otro modo, que lo compongan no deteniéndose en él, sino ordenándolo ulteriormente al todo que aquella parte compuesta también mira. Ejemplo de lo primero: como las partes orgánicas, el brazo, el pie, etc., se ordenan a componer el animal, que es el todo, y allí se termina su unión. Ejemplo de lo segundo: como las partes de las que se constituye la parte orgánica, p. ej. de carnes o nervios y semejantes. Aquellas partes no componen la parte orgánica como cierto todo, sino como parte más principal, que se ordena a componer el todo mismo. De donde de otro modo se dice compuesto la parte misma y de otro el todo mismo; pues la parte compuesta tiene las partes de las que consta como materialmente y no formalmente, esto es, no bajo la formalidad de parte al todo, la cual formalidad consiste en esto: que de tal modo se conjuguen las partes que se detengan en el todo mismo y no se ordenen a algo ulterior. Cuando, empero, de tal modo componen algo que en aquello no se detienen, sino que ulteriormente se ordenan al todo, entonces se dice que aquello tiene partes, no bajo aquella formalidad de parte. Y con todo, si la parte orgánica misma se separa del animal y se hace cierto todo, sus partes se ordenarán a él en razón de parte formalmente, esto es, bajo la formalidad y relación de parte al todo.

En lo presente, pues, el término complexo, p. ej. hombre blanco, tiene partes no formalmente, sino materialmente, como la parte compuesta, no como el todo, porque de tal modo se adunan aquellas partes en el término complexo que por él se ordenan a constituir algún todo. El mismo complexo, empero, hombre blanco, si se separa y se toma a modo de todo, es oración imperfecta, como la parte orgánica separada es todo; en cuanto, empero, está en el animal, no es todo, sino parte compuesta. Por lo cual el término complexo y la oración imperfecta solo diferencian según esta formalidad de todo y de parte.

DIGO TERCERO: Lo definido de la oración no es algún tercero constituido y resultante de la voz significativa y de la forma o segunda intención de la oración, ni es la voz significativa misma según sí, que solo suscita y es sujeto y se denomina oración, sino que es la razón y forma misma de la oración en concreto.

Esta conclusión no tiene otra dificultad que la que es común a toda definición de accidente en concreto y que arriba se despachó tratando de la definición del término, de donde allí puede verse.

DIGO ÚLTIMO: La forma esencial de la oración no es la unión o nexo gramatical de las partes, por el que las partes se unen.

Hay quienes estiman que la forma de la oración es esta unión de las partes, pero se engañan; porque la unión es ciertamente forma y acto de los unibles en cuanto son unibles, no empero la forma misma esencialmente constitutiva del todo, sino aplicativa y unitiva de la forma esencial a su materia o sujeto. De donde la unión en cuanto unión no es forma constitutiva del compuesto, ni en ella puede consistir la forma específica e intrínseca que constituye algún todo, porque la unión en su concepto intrínseco dice ser medio o aplicación y cópula de los extremos; ergo presupone otros extremos constituyentes que por ella misma como por medio se unen. Ergo la unión misma no es forma que constituye esencialmente, sino que aplica la forma constituyente.

PERO DIRÁS: ¿Cuál es, pues, la forma esencial de la oración? Se responde que, como en el todo físico se da forma parcial, como el alma respecto del cuerpo, y total, como la humanidad respecto del supuesto, así en la oración la forma parcial será el predicado o algo en lugar del predicado respecto del sujeto, o más bien (porque, como dice D. Tomás 1. Periherm. lect. 8., es preciso que una parte en la oración determine a la otra) aquella que determina es forma, y si se determinan mutuamente, mutuamente son formas en cuanto determinan, y materia en cuanto son determinable, como suele decirse en el contrato mutuo del matrimonio. La forma total, empero, es la significación misma compuesta y complexa, en cuanto reviste la intención y el respecto de todo, y así como relativamente se opone al término mismo, que es parte, porque como el término dice significación a modo de parte artificial, y esta es su razón esencial, así la oración dice significación complexa a modo de todo, y esta es su forma esencial.

SE RESUELVEN LAS OBJECIONES.

Objetarás primero: La definición de la oración no distingue la oración del término; ergo no es buena.

Se prueba el antecedente: No distingue la oración imperfecta del término complexo; pues también el término complexo es «voz significativa cuyas partes significan separadas», y con todo es verdaderamente término, y la oración imperfecta verdaderamente oración; ergo.

SE RESPONDE a partir de lo dicho en la segunda conclusión, que el término complexo y la oración imperfecta pueden coincidir materialmente, pero siempre diferencian formalmente, como allí se ha expuesto.

Pero instarás: Pues la oración imperfecta también como oración es parte; ergo no diferencia del término complexo.

Se prueba el antecedente: Primero, porque dice D. Tomás 1. Periherm. lect. 6. que todas las partes de la oración se refieren a la oración perfecta, de la cual es parte la oración imperfecta, porque también ella misma tiene partes significativas; ergo la oración imperfecta no se tiene como todo, sino como parte. Segundo, porque la oración perfecta es el todo completo en el género de la oración; ergo la oración imperfecta es incompleta y algo menor que el todo mismo; ergo es parte. Por último, porque la oración imperfecta aún pertenece a la primera operación, y no a la segunda; ergo es parte. El antecedente consta de D. Tomás opúsc. 48. trat. de la Enunciación cap. 3. diciendo que al sentido que genera la oración imperfecta algo le falta, porque le falta la composición y la división; ergo le falta aquello que toca a la segunda operación, porque la segunda operación es la composición y la división; ergo permanece intra de los límites de la primera operación.

Se responde negando el antecedente. A la primera prueba se dice que la oración imperfecta es llamada parte por D. Tomás, o tomando parte en sentido amplio por aquello que es todo imperfecto —pues por esto mismo es ordenable al todo perfecto, al menos como perfectible en la misma línea y género de todo—, o si el Santo Tomás toma parte estricta y propiamente, se entiende que la oración imperfecta es parte materialmente, no formalmente, a saber, en cuanto coincide con el término complexo.

A la segunda prueba se dice que la oración imperfecta es algo incomplexo y menor que el todo perfecto, no empero como parte, sino como todo imperfecto y en fieri respecto del todo perfecto; pues la oración imperfecta es como oración inchoada respecto de la perfecta.

A la tercera se dice que santo Tomás niega a la oración imperfecta la composición y la división que sea como afirmación y negación que quite la suspensión del ánimo, y así le falta algo de la composición y de la división perfecta y que genere sentido perfecto. No le falta, empero, la razón de la segunda operación, que es la composición y la división imperfecta. Más aún, de esto, que genera sentido suspenso e imperfecto, se convence que diferencia del término complexo, porque el término, ya sea complexo, ya incomplexo, no genera sentido alguno incluso suspenso, sino pura aprehensión, ya de una sola cosa, si es término incomplexo, ya de varias cosas y conceptos. De aquellos, con todo, no genera sino aprehensión simple, y así permanece intra de la razón de término y de parte. Mas la oración imperfecta genera algún sentido ultra de la razón de aprehensión, aunque inchoado e imperfecto, porque empieza a pasar ultra de la aprehensión a la composición del todo, y en ello suspende y no consuma el sentido. Ergo es signo de que pertenece a la segunda operación, pero de modo imperfecto e inchoado, y así no tiene razón de parte, sino de todo.

Segundo objetarás: No es de la esencia de la oración que sus partes sean significativas o que no sean significativas como dicción; ergo incongruentemente se pone esto en la definición de la oración.

Se prueba el antecedente en las oraciones que constan de voz no significativa, como «A no es B», «blitiri no es nombre». Y el mismo argumento es si «A» se impusiera a significar toda esta cláusula «el hombre es blanco»; entonces, en efecto, sería oración, y con todo no tendría partes significativas. Cuanto a la segunda parte se prueba porque esta oración «si Pedro corre, se mueve» no tiene por partes dicciones, sino oraciones, a saber «Pedro corre», «Pedro se mueve»; ergo no es preciso que las partes de la oración signifiquen como dicción.

Puede confirmarse el argumento en la opinión probable de que la proposición mental es cualidad simple; entonces, en efecto, no tiene partes significativas. Ergo aquella definición no es cierta y común a toda opinión.

SE RESPONDE negando el antecedente. Y a la primera prueba dijimos arriba q. 1. art. 2., tratando del término, cómo sea voz significativa. En lo presente añadimos que el Filósofo no dijo en la definición de la oración que todas las partes deban significar separadas, sino aquella cuya alguna parte significa por separado. Y así es que la proposición o la oración que consta de voces no significativas tiene al menos alguna parte significativa, p. ej. el verbo „es”; pues sin verbo no pueden hacerse oraciones incluso en términos no significativos. Véanse las que allí dijimos.

A la segunda prueba se responde a partir de D. Tomás 1. Periherm. lect. 6. que, cuando se dice que la oración tiene partes significativas, deben significar como dicción; eso, en efecto, al menos debe hallarse en cualquier oración. Que si tuviere también partes como afirmación, será mejor. O segundo se dice que la oración compuesta tiene partes como dicción mediatamente; pues en aquellas se resuelve por último.

A la confirmación se responde abajo, tratando de la proposición, que la proposición mental, aunque no tenga partes entitativamente, las tiene con todo objetivamente, porque significa algo complexo, y también las tiene presupositivamente, porque se forma de varios conceptos aprehensivos como de presupuestos, aunque no las tenga formalmente entitativamente, en cuanto es cierta cualidad.

Último se arguye: La oración es formalmente ente de razón, porque es segunda intención lógica; ergo no se define bien por la voz, que es algo real.

SE RESPONDE que esto es común a todo instrumento lógico, que Aristóteles define perpetuamente por la voz significativa. Y digo brevemente que no es inconveniente que la segunda intención se funde en alguna primera real y que tenga a aquella como sujeto de denominación. Y así no es inconveniente que se defina la intención lógica por algo real como por sujeto extrínseco y fundamento. Y no asentimos a algunos que dicen que en absoluto no puede decirse que la oración o el término sea ente real, sino que sea ente de razón, porque de formal es ente de razón. Lo cual, si fuera verdadero, no podría decirse en absoluto que es voz o concepto, porque la voz y el concepto son ente real, y sobre todo porque en los artificiales la materia puede predicarse del todo, porque contiene toda su sustancia, y la forma artificial solo añade accidente. De donde dice santo Tomás in 1. Periherm. lect. 4. «que esta debe concederse: „la escudilla es madera figurada”, y del mismo modo „el nombre es voz significativa”, aunque también denominativamente se conceda que la escudilla es de madera y el nombre es vocal». Y cuando el Filósofo niega en 7. Metaph. texto 25. que la estatua sea oro o piedra, habla de la piedra como no figurada ni sujeta a la forma del arte, sino tomada precisamente por la sustancia natural, como allí puede verse en la explicación de D. Tomás. De donde, porque el accidente o la forma en concreto supone por el sujeto, cuando el sujeto es algo real y la forma ente de razón, no puede decirse en absoluto que es ente de razón, sino con añadido, a saber „de formal”; en absoluto, empero, puede decirse ente real en razón de aquello por lo que supone en concreto.

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Comúnmente se define la definición: que sea «oración que explica la naturaleza de la cosa o la significación del nombre», donde se incluye tanto la definición de nombre como la de cosa. Y cuanto a la definición quid rei se toma de Aristóteles, que a menudo dice que la definición es oración que significa el qué era ser de la cosa, como 1. Topic. cap. 5. y 7. Topic. cap. 5. y ampliamente en 7. Metaph. y en 2. Poster. lect. 2. ante D. Tomás. Donde también el Santo Doctor dice que la definición es oración que significa el qué.

DIGO PRIMERO: Rectamente se entrega la definición de la definición por la oración como por materia, entendiendo con el nombre de oración también el término complexo, y puede hallarse la definición extra de la proposición.

La PRIMERA PARTE está comúnmente recibida. Y que con el nombre de «oración» deba entenderse la oración imperfecta, que materialmente coincide con el término complexo, consta de que la definición puede ser predicado en alguna proposición categórica; el oficio, empero, de predicado en la categórica solo conviene al término. Del mismo modo D. Tomás enseña a menudo que la definición pertenece a la primera operación del intelecto, como 1. Periherm. lect. 8. y 1. Poster. lect. 5., cuando con todo de la oración estrictamente dicha había dicho que pertenece a la segunda operación 1. Periherm. lect. 6. Y por último, porque la definición directamente es modo de saber, en cuanto es manifestativa de algo ignoto; para la razón, empero, de modo de saber óptimamente dijo D. Tomás 7. Metaph. lect. 9. que se requiere «que no sea una sola dicción, porque una sola dicción no es manifestativa del modo en que el nombre menos conocido se manifiesta por lo más conocido». Se requiere, pues, para la razón de modo de saber que en aquel concurran varias dicciones o términos que conducen a explicar algo ignoto.

La SEGUNDA PARTE, empero, de la conclusión se toma de D. Tomás in 1. Periherm. lect. 8., donde dice a partir de Aristóteles que la definición es cierta oración, y con todo, si a la razón del hombre, esto es, a la definición, no se añade algún verbo o caso del verbo, aún no es oración enunciativa. Y 2. Poster. lect. 2. § La cual es tal: «En la definición», dice, «no se predica algo de algo como en esta definición: „El hombre es animal bípedo”; ni se predica el animal del bípedo ni el bípedo del animal».

DIGO SEGUNDO: Aunque la definición pueda decirse buena o mala, no empero de por sí se dice verdadera o falsa, sino solo por accidente.

Que haya de decirse buena o mala, todos lo admiten, porque esto es común a todo modo de saber, en cuanto manifiesta lo ignoto por conveniente y debida explicación. Donde, empero, hay conveniencia debida, también se denomina algo bueno, y si es indebida, malo. Que, empero, la definición pueda decirse verdadera o falsa, algunos lo afirman, como dijimos, estimando que también en la aprehensión simple puede darse lo verdadero o lo falso, no ciertamente afirmado o negado, sino por simple conformidad o disconformidad. Otros lo niegan, porque Aristóteles solo en la enunciación dijo que se da lo verdadero o lo falso.

Pero la litis la dirime santo Tomás 1. p. q. 17. art. 3., donde dice: «Porque la falsedad del intelecto de por sí solo está acerca de la composición del intelecto, por accidente también en la operación del intelecto por la que conoce el qué es puede haber falsedad, en cuanto allí se mezcla la composición del intelecto. Lo cual puede ser de dos modos: de un modo, según que el intelecto atribuye la definición de uno a otro, como si atribuyera la definición del círculo al hombre; de otro modo, según que compone entre sí las partes de la definición que no pueden asociarse a la vez; así, en efecto, la definición no solo es falsa respecto de alguna cosa, sino también en sí». Así D. Tomás.

DIGO TERCERO: La definición descriptiva y la quiditativa no diferencian por parte de la cosa definida, sino por parte de las partes definiens o de aquellas por las que se entrega la definición.

Proponemos esta conclusión para expungir cierta partícula que algunos añaden en la definición, a saber, que sea oración que explica la naturaleza o la propiedad de la cosa. Pues no se explica la propiedad de la cosa en la definición descriptiva, sino que la propiedad misma explica la quididad de la cosa como accidente de aquella. Y por eso se dice que la definición descriptiva es accidental, porque se entrega por accidentes. Por lo cual la propiedad de la cosa no puede ponerse por definido, como si en esto se distinguieran la definición quiditativa y la descriptiva, que aquella explica la naturaleza, esta la propiedad. Absurda es esta inteligencia. ¿Cómo, en efecto, puede la propiedad ser lo definido y lo explicado, cuando es definiens y explicante? Por lo cual en una y otra definición la cosa misma o la naturaleza de la cosa es lo que se define, a veces por género y diferencia, a veces por la propiedad en lugar de la diferencia. Ni obsta que, cuando se define al hombre «animal apto para reír», «apto para reír» signifique la pasión misma del hombre o al hombre bajo ella. Esto, digo, no obsta, pues se equivoca acerca de la significación del nombre y acerca de la manifestación o explicación de la definición; el nombre, ciertamente, „risible” o „apto para reír” significa la propiedad de la cosa como representando y significando, pero el „risible” mismo, que es lo significado por el nombre, nos manifiesta la quididad del hombre de modo accidental definiendo.

DIGO ÚLTIMO: Las condiciones requeridas para la buena definición están óptimamente asignadas.

Las explicamos en nuestro texto cap. de la Definición, y todas penden de la primera, a saber, que la definición debe constar de género y diferencia o de algo que supla las veces del género y de la diferencia. De esto, en efecto, se sigue manifiestamente que la definición sea más clara y más explicativa que su definido; y que no sea redundante ni diminuta, pues explica los términos mismos intra de los cuales se cierra lo definido; y que se convierta con su definido.

SE RESUELVEN LAS OBJECIONES.

Contra toda la definición de la definición suele hacerse aquel argumento común, porque repugna que lo mismo sea a la vez definido y definición; sería, en efecto, más conocido y más ignoto que sí mismo. Ergo si definimos la definición, la definición misma será definido, si quiera es aquello que se define. Y de nuevo es definición, porque esta es su naturaleza y esencia; ergo es a la vez definición y definido.

Y se confirma, porque se dice que la definición está a convertencia con su definido; esta, empero, entregada no se dice a convertencia con la definición; ergo. Se prueba la menor, porque esta definición es cierta definición singular contenida bajo la definición en común. Ergo no puede adecuarse a aquella y convertirse con ella, si quiera es algo contenido bajo aquella. De donde por consiguiente también se define a sí misma, y así vuelve el argumento, que es lo mismo el definido y la definición, como si Pedro definiera al hombre, no se diría a convertencia con el hombre y, definiendo al hombre, también se definiría a sí mismo por consiguiente.

SE RESPONDE negando que sea lo mismo el definido y la definición formalmente hablando, sino que denominativamente es definido y formalmente es definición, porque esta es su naturaleza y esencia. Ni es inconveniente, sino muy común, que una segunda intención sea tal formalmente y sea otra denominativamente, como el género formalmente es la intención de género, denominativamente, empero, es cierta especie de los predicables, y así lo mismo es género y especie, formalmente género, denominativamente especie. Y del mismo modo la definición esencial y formalmente es definición, denominativamente, empero, definido, en cuanto se compara a su definición; pues el intelecto, usando de reflexión, puede también inducir a las intenciones mismas como a sujetos y denominados otras intenciones.

A la confirmación se responde que la definición de la definición se dice a convertencia con su definido formalmente, en cuanto es su definido, y correlativamente a aquel. En cuanto, empero, mira a la definición participativamente, en cuanto es su género, así no se convierte con aquella, sino que se contiene bajo aquella. Pedro, empero, no mira al hombre como a su definido, sino precisamente como a especie superior.

Segundo se arguye contra aquello que se pone en lugar del género en esta definición, a saber, que sea oración. Pues la definición pertenece a la primera operación del intelecto, como dice santo Tomás in 1. dist. 19. q. 5. art. 1 ad 7., donde dice que «la verdad y la falsedad no se hallan en la primera operación y en su signo, que es la definición». La oración, empero, pertenece a la segunda operación del intelecto, como dijimos en el art. prec. a partir del mismo D. Tomás 1. Periherm. lect. 6. Ergo incongruentemente se pone en lugar del género la oración.

Y se confirma, porque la definición tiene por género inmediato el modo de saber; pero el modo de saber no tiene por género la oración; ergo tampoco la definición. La mayor es manifiesta, pues la definición es manifestativa artificiosamente de algo ignoto, lo cual pertenece al modo de saber. Se prueba la menor, porque si el modo de saber tuviera por género la oración, estaría en alguna especie determinada de aquella; de otro modo no sería determinadamente inferior a ella. Pero no es determinadamente oración perfecta ni imperfecta, pues en una y otra puede hallarse el modo de saber y aquellas dos especies dividen adecuadamente la oración; ergo no está en alguna especie determinada de la oración.

SE RESPONDE a partir de lo dicho en la primera conclusión, que con el nombre de oración se entiende también la oración imperfecta, que materialmente coincide con el término complexo; para el modo de saber, en efecto, no se requiere más, como dijimos en el cap. del Modo de saber lib. 2. De donde no repugna que la definición se halle en la primera operación del intelecto, si a saber la tomamos en fuerza de término complexo, en el que fácilmente coincide la oración imperfecta. Y también por otra razón especial conviene esto a la definición, porque su objeto es algo simple, y no compuesto, a saber, la quididad de la cosa. Se define, con todo, por la oración, que pertenece a la segunda operación del intelecto, tanto porque también puede tenerse en fuerza de oración, si se toma a modo de todo, tanto porque es modo de saber y el modo de saber comúnmente se define por la oración, aunque cuando es oración imperfecta coincida materialmente con el término complexo.

A la confirmación se responde que aquello que formal y directamente se pone bajo algún género debe ponerse determinadamente bajo alguna especie de aquel. Lo que, empero, materialmente pertenece a algún género o es algo consecuto, no repugna que se ponga en algún género y no determinadamente bajo alguna especie, sino comúnmente bajo una y otra en la que puede hallarse, como la estatua materialmente se pone en la piedra y en la madera, porque no pertenece al género natural sino materialmente, y lo blanco es determinadamente cuerpo, y no determinadamente animado o inanimado. Y del mismo modo la sabiduría o la inteligibilidad pertenecen determinadamente a la razón de ente, y no son determinadamente algo creado o increado, porque pueden seguirse a uno y otro. La oración, empero, según sí no es género del modo de saber, sino materia de la que se forma bajo otro artificio lógico; pues no hay otra materia que la oración, que se forma en modo artificial de manifestar lo ignoto.

Tercero se arguye contra la primera conclusión: La definición y lo definido son relativos; ergo a no ser que de hecho mire y se compare de hecho a lo definido, no será de hecho definición. Pero cuando no se predica de lo definido, no lo mira en acto, sino en potencia; ergo no se dice de hecho definición, sino en potencia.

Se confirma, porque alguna definición no es de hecho accidental o esencial sino a partir del respecto y de la comparación actual a su definido. Ergo se requiere tal respecto actual para que de hecho sea definición determinada. El antecedente consta en esta definición «animal apto para reír», «cuerpo disgregativo de la vista». Pues si lo apto para reír se aplica a lo risible, la definición es esencial; si al hombre, accidental. Y del mismo modo lo disgregativo de la vista aplicado a lo blanco es definición esencial; aplicado, empero, a la nieve es accidental. Ni puede decirse que esta aplicación se haga por simple aprehensión o comparación. Pues manifiestamente se hace mediante la cópula „es” y prediciendo la definición de lo definido; ergo se hace por enunciación o composición.

SE RESPONDE que la definición también extra de la proposición mira de hecho a lo definido, no bajo la razón de sujeto o de predicado, sino bajo la razón precisa de definido. Pues para que de hecho mire bajo la razón de definido no se requiere sino que lo mire como objeto y materia de la definición, como el nombre mira a su significado, aunque de hecho no lo signifique. Una cosa, en efecto, es representar de hecho, otra mirar de hecho lo signado como objeto del signo; como la materia mira a la forma y toda potencia a su objeto, aunque de hecho no ejerza su causalidad y operación acerca de aquel, así la definición tiene de hecho orden a su definido, aunque de hecho no se predique de aquel.

A la confirmación se responde que la definición respecto de diversos es esencial y accidental, y esto no lo tiene de la aplicación actual a este sujeto o a aquel en razón de sujeto, sino de la habitud intrínseca y de la conveniencia que tiene respecto de este o de aquel definido, incluso antes de que de hecho se le aplique y se predique de él, lo cual es como por respecto transcendental.

Último pueden ponerse algunas dificultades acerca de las condiciones de la buena definición. Pues ante todo no parece necesario que conste de género y diferencia; de otro modo solo la especie sería definible, porque solo ella consta de género y diferencia. El consecuente, empero, es falso, porque también se definen los géneros y las diferencias y lo propio, más aún también los individuos, sobre todo los incorruptibles, porque de ellos puede haber ciencia; ergo también definición, que es principio de la ciencia.

Asimismo no se requiere que la definición sea más conocida que su definido, como consta en la definición de los relativos, que se definen por su correlativo. El correlativo, empero, no es más conocido que el relativo, porque son a la vez por naturaleza y por cognición; lo que, empero, es más conocido es anterior por cognición. Los accidentes también se definen por el sujeto como por aditamento, como se dice 7. Metaph. texto 17., por cuanto está extra de su esencia. Ergo puede haber algo redundante en la definición.

Por último, manifestar la naturaleza de la cosa también conviene a otras que no son definición, a saber, a la demostración y a la ciencia, que demostrando las pasiones del sujeto manifiestan la naturaleza misma al menos del modo en que la definición descriptiva, que se entrega por sus propiedades.

SE RESPONDE a la primera dificultad que solo la especie es propiamente definible, como dice santo Tomás 7. Metaph. lect. 3. Los géneros, empero, si son subalternos, a la vez son especies y en cuanto tales se definen. Si empero son supremos, propiamente no se definen, porque propiamente no se constituyen por género y diferencia, sino que o se describen o se explica su naturaleza por concepto análogo determinado por algún modo no contraído por diferencia. Mas la diferencia, lo propio y el accidente, si se definen, es en tanto en cuanto tienen alguna naturaleza que se reduce a la especie. Si empero solo tienen razón de parte, no de naturaleza íntegra, como las diferencias, no se definen propiamente, sino que se explican o se describen de modo simple. Los individuos, empero, en el ejercicio no son definibles ni scibles sino mediante la naturaleza de su especie, mediante la cual se definen, lo cual también corre en los individuos incorruptibles, aunque en ellos la naturaleza específica coincida con el principio de individuación. De donde el Divino Tomás 7. Metaph. sobre el texto 54. lect. 15. dice que lo singular no solo por esto, que es corruptible y material, carece de definición, sino también por esto, que es singular, porque no dice quididad, que es el objeto de la definición, sino modificación de la naturaleza y de la quididad.

A la segunda dificultad se dice ante todo que la definición toda es más conocida que su definido. No se requiere, empero, que las partes singulares sean más conocidas; el término correlativo, empero, es solo una parte en la definición del relativo. O segundo se dice que el correlativo, aunque no sea anterior por cognición y más conocido positivamente que su relativo, lo es con todo al menos negativamente, en cuanto sin él permanece oscuro e ignoto el relativo mismo. A aquello que se dice del accidente se responde que el sujeto no se pone en la definición del accidente como entrando en la constitución de aquel, sino como terminante de su habitud esencial y transcendental, y en cuanto así pertenece a la esencia terminativamente y extrínsecamente; de donde no es algo redundante, pues no es impertinente a la esencia.

A lo último se dice que la demostración no manifiesta la quididad de la cosa, porque de lo mismo no hay definición y demostración, como a partir del Filósofo prueba santo Tomás 2. Poster. lect. 3. y 4. Más aún, el qué de la cosa o la definición es uno de los principios o precognitos para la demostración, como se dice 1. Poster. cap. 1. Pero la demostración manifiesta que las pasiones convienen al sujeto, y no por esto se tiene como la definición descriptiva, porque por la demostración se muestra probativamente que las pasiones convienen o inheren al sujeto. Por la definición descriptiva, empero, no se prueba que las pasiones convengan al sujeto, sino que, suponiendo que le convengan, por ellas de modo simple se manifiesta la naturaleza accidentalmente, no empero probando y demostrando se manifiesta que le convienen. Y así en esto se distingue de la argumentación la definición descriptiva, que aquella manifiesta probando, esta explicando de modo simple.

De lo dicho se sigue que no puede decirse definido próximo la naturaleza misma, remoto, empero, la pasión propia misma, que está conjunta y conexa a la esencia, como algunos quieren, porque solo es definido aquello que está explicado y declarado por la definición, por cuanto la definición y lo definido se tienen relativamente como modo de saber y cosa sabida por aquel. Pero en la definición esencial la pasión no es la cosa definida, sino la naturaleza; en la descriptiva, empero, la pasión misma no es la cosa que se define y se notifica, sino que por la pasión se notifica la naturaleza. Ergo en ninguna parte puede atribuírsele que sea definido, incluso remoto, sino cuando aparte de la naturaleza se declara qué sea la pasión misma.

Pero dirás: También en la definición quid rei el nombre mismo no es la cosa definida, y con todo se apela definido próximo, como admitimos; ergo del mismo modo puede admitirse por definido remoto la pasión misma, aunque no sea la cosa definida. Que si dices que basta que virtualmente se declare y se explique el nombre mismo, aunque de hecho y en ejercicio no formalmente la cosa significada, en contra está que también, declarada la naturaleza, virtualmente se declara la pasión de aquella; ergo basta para que se diga definido al menos remotamente.

Se confirma, porque el Filósofo dice en 2. Poster. texto 7. que la definición quid nominis y quid rei no pueden ser la misma. Más aún, texto 9. las separa entre sí, porque otra es la definición quid rei, otra la quid nominis. Ergo no puede con una única y la misma definición definirse uno como definido próximo y otro como remoto. ¿Cómo, en efecto, podrá predicarse una única y simple definición de la cosa y del nombre?

SE RESPONDE que definido próximo puede decirse no solo aquello que se declara y se explica como cosa próximamente manifestada, sino también el signo mismo que representa y aproxima o aplica la materia definible, el cual signo, con todo, también por consiguiente queda declarado, porque, definido y declarado el significado, queda declarado y explicado el signo. Mas la pasión de la cosa definida no puede tener razón de definido como signo por el que la naturaleza misma definida se aplica a la potencia, y por parte de la cosa definida no se tiene como cosa declarada por fuerza de la declaración y de la definición de la naturaleza; de donde no puede ser definido próximo ni remoto.

Y a la instancia, que también virtualmente y por consiguiente queda declarada la pasión puesta la declaración de la naturaleza, se niega el antecedente, porque la pasión se tiene como efecto seguido a la naturaleza, no como signo que representa a aquella como el nombre. Declarada, empero, la naturaleza de la causa, puede aún permanecer ignoto el efecto; declarada, empero, la cosa significada, no puede permanecer ignoto el signo que de hecho y en ejercicio representa la cosa significada. Y este oficio lo hace en la definición descriptiva, donde la pasión no es la cosa definida, sino aquello por lo que se define.

A la confirmación se responde que Aristóteles habla de la definición quid rei y quid nominis que de por sí y directamente son tales, y cada una explica su definido. Que, empero, definida la cosa misma pueda por consiguiente e indirectamente explicarse el nombre mismo como definido próximo a modo de signo, no a modo de materia definida, el Filósofo no lo niega.

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Esta cosa la absolveremos con pocas, discutiendo más por interrogaciones que por argumentos lo que pertenece a la división.

Primero, pues, preguntarás si es propia y quiditativa aquella definición por la que se dice: «La división es oración que distribuye la cosa o el nombre por sus partes».

SE RESPONDE que es propia y de aquel modo quiditativa en que lo es la definición de la definición y del modo de saber. Se entrega, en efecto, por aquello que es propio y quiditativo de la división. Pues en lugar del género o por materia se pone «oración», y entendemos con el nombre de oración la oración que es modo de saber; eso, en efecto, exige aquella partícula «que distribuye», que vale lo mismo que manifestando al distribuir. La expresión «que distribuye por partes» explica la diferencia propia de la división, porque distribuyendo y distinguiendo las partes manifiesta la confusión de algún todo. Donde nota que tanto la definición como la división manifiestan algo por partes, pero la definición manifiesta las partes constitutivas, la división, empero, como cuantitativas, porque la definición mira a la totalidad de la quididad, la división, empero, a la totalidad de la cantidad o de la distribución.

Se dice «la cosa»; indique aquella doble división, otra de nombre, otra de cosa, de la que tratamos en el texto.

Segundo preguntarás si la división lógica solo considera el todo lógico y su división, o si abarca todas las divisiones, ya físicas, ya metafísicas, ya de nombre, ya de cosa, etc.

Algunos estiman que al dialéctico solo pertenece entregar la división del todo lógico, esto es, del todo predicable o universal de sus inferiores. Se da, en efecto, todo físico que consta de materia y forma o de partes integrales, y hay todo metafísico de partes metafísicas, género y diferencia, y hay todo potestativo que consta de diversas potencias o partes potenciales, y hay todo accidental de muchos accidentes, y por último hay todo lógico y universal de partes subjetivas de las que se predica. Y solo esto último parece pertenecer al lógico.

POR LO DEMÁS DIGO que en todas estas divisiones o podemos considerar el artificio y el modo de manifestar la división y de proceder en ella, a saber, para que aptamente y sin error la haga el intelecto, o podemos considerar la materia misma en la que se hace y se ejerce. Si consideramos la materia, así no todas las divisiones pertenecen al lógico, porque muchas son divisiones físicas o metafísicas o particiones de la cantidad, según que se distinguen de la división lógica. Y así es verdadero que por parte de la materia dividida solo de por sí pertenece al lógico considerar la división del todo lógico o predicable en partes subjetivas, como del género en especies, de la especie en individuos, etc. Pero con todo, hablando del artificio y del modo de dividir, que es la segunda intención de la división, pertenece al lógico tratar de toda división, porque también cuando algo se divide con división accidental o con división física, tal división es modo de saber y se hace de modo artificioso; ergo pertenece al lógico, como también la definición física o metafísica o descriptiva pertenece al lógico, porque de su artificio e intención de todas trata.

Tercero preguntarás si la división puede entregarse por términos negativos o contradictorios, de modo que un miembro dividente se tenga negativamente, el otro positivamente.

Algunos lo niegan, tanto porque tal división nada nos notifica; pues el miembro dividente negativo nada notificaría, sino que puramente niega, como si dices „animal” uno hombre, otro no-hombre, por «no-hombre» nada se me notifica. Tanto también porque en cualquier miembro dividente ha de sobreentenderse lo dividido, porque lo dividido se participa en los dividentes; mas «no-hombre» no participa la razón de animal, pues más ampliamente se extiende no-hombre que animal.

NADA MENOS la dicha división es artificiosa y según las reglas lógicas. Pues es preciso que en la buena división los miembros estén opuestos entre sí; de otro modo, si no estuvieran opuestos, no se separarían por diferencias, sino que o serían lo mismo o disparatados. No es, empero, necesario que siempre se opongan relativamente o contrariamente; pueden, pues, oponerse contradictoriamente. Y se confirma, porque puede hacerse la división según términos privativos, como si dices: el hombre uno vidente, otro ciego, el aire uno tenebroso, otro lúcido; ergo también por términos negativos, porque la privación de formal es cierta negación. Consta, en efecto, por el uso que comúnmente todos admiten esta división: el animal uno racional, otro irracional, y con todo irracional es negativo o privativo respecto de racional.

Así, como lo dividido mismo se comunica a los miembros dividentes, siempre se entiende el miembro dividente negativo como cayendo sobre tal dividido no en absoluto, sino restringido a aquel, y así no se extiende más ampliamente que su dividido. De donde cuando digo: El animal uno hombre, otro no-hombre, «no-hombre» no se entiende en absoluto y en toda su latitud, sino por el animal que no es hombre. El animal que no es hombre no se extiende más ampliamente que el animal en cuanto tal. Y del mismo modo el animal uno racional, otro irracional, se sobreentiende animal irracional, no empero irracional en absoluto, como también se halla en la piedra, y de este modo también aquel término negativo notifica algo en cuanto adyacente a tal dividido. Pues el animal no-hombre o el animal irracional me notifica todo animal bruto en absoluto y en confuso, lo cual es alguna noticia.

SI DICES: Pues el género se divide rectamente por diferencias, como el animal uno racional, otro irracional, y con todo el género no se predica de las diferencias; ergo no debe sobreentenderse lo dividido en los miembros dividentes.

Se responde que el género no se divide en las diferencias, sino que por las diferencias se divide en las especies, como habla santo Tomás 3. Metaph. lect. 8. y lib. 10. lect. 10. De las especies, empero, se predica el género. De donde cuando se divide el animal uno racional, otro irracional, se sobreentiende uno es animal racional, otro animal irracional, que son especies.

INSTARÁS: En la partición por la que la cosa se divide en partes integrales, lo dividido no puede predicarse de los dividentes, si quiera el todo no se predica de las partes. Y lo mismo es en la división accidental, en la que el accidente no se predica de los sujetos mismos o el sujeto de los accidentes, porque no se identifican.

Se responde que lo dividido se predica de los dividentes cuando es división en partes subjetivas esencial o accidentalmente. Cuando, empero, es división en partes integrales o potestativas, no puede predicarse lo dividido de cada una, sino que cada una participa algo del todo, no por predicación, sino por dependencia de aquel. En la división accidental, empero, lo dividido se predica de los dividentes, a saber, de los sujetos accidentalmente, y allí el accidente se identifica con el sujeto o al contrario, porque el accidente se significa en concreto y así no dice solo la forma, sino el que tiene la forma, y tal que tiene se identifica con el sujeto, por lo cual dijo santo Tomás 1. p. q. 13. art. 12. que el hombre y lo blanco son lo mismo en el sujeto, pero diferencian por razón, esto es, por forma y quididad.

Cuarto preguntarás si se incluye la división análoga en este modo de saber. Parece, en efecto, que no, porque los miembros dividentes en lo análogo son primero diversos, no empero diferentes entre sí; ergo no presuponen algún dividido en el que convengan, sino quizá en el nombre, como los equívocos, y así no será división de la cosa, sino del nombre. Del mismo modo lo análogo no se divide según diversos conceptos, si quiera al ente, p. ej., no le sobreañade algo el concepto de su inferior que lo divide. Si, en efecto, añadiera algo, aquello sería ente, esto, empero, se presupone incluido en el ente. Ergo solo se hace la división según diversa explicación del mismo concepto, lo cual propiamente no es división, sino diversa explicación de lo mismo.

NADA MENOS SE RESPONDE que la división análoga es artificiosa y lógica y pertenece al modo de saber, por cuanto los miembros dividentes se distinguen realmente entre sí, como Dios y la criatura, el accidente y la sustancia. Tienen también conveniencia y son uno, no en absoluto y simpliciter, sino según [lo que] más ampliamente se explica en la Lógica q. 13. y 14. Ergo tienen conveniencia en algo real proporcionalmente uno y diferencia simpliciter entre sí, lo cual basta para el modo artificioso de dividir, porque requiere alguna ordenación al hacer la división.

Y a la razón de dudar se dice que los miembros dividentes se dicen primero diversos porque no convienen en algún género ni se contraen por diferencias sobreañadidas al género. No se quita, empero, que verdaderamente dividan la razón superior como por diversos modos y explicaciones contrayéndola y dividiéndola, aunque no por diferencias sobreañadidas, como se dirá en los lugares citados de la Lógica. Y esto basta para que se digan convenir en algún concepto según unidad proporcional y diferenciar según diversos conceptos en absoluto. No convienen, empero, solo en el nombre, sino en la cosa concebida, p. ej. en el ente como proporcionalmente uno, no simpliciter, como allí se dirá.

Último preguntarás si toda división debe ser esencialmente adecuada, de modo que agote todo lo dividido, o si algo puede dividirse por varias divisiones esenciales.

De esto se tratará más abajo al tratar de las divisiones de la proposición. ENTRETANTO DECIMOS que, cuando algo se divide según aquello por lo que último e indivisiblemente se constituye en su esencia, no admite sino una sola división esencial. Si empero concurren varias formalidades, cada una de las cuales es participable de diverso modo, no repugna que se divida esencialmente por varias divisiones esenciales inadecuadas. De cuya regla véase santo Tomás 1. 2. q. 95. art. 4., tratando de la división de la ley humana, que acepta diversas divisiones por parte de los diversos principios de los que proceden y por parte de los diversos fines a los que miran. Y los pecados se dividen específicamente en carnales y espirituales, y por esto, que sean contra Dios y contra el prójimo, como se dice 1. 2. q. 72. art. 2. y 4.

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS, UT ABSTRAHIT A CATEGORICA ET HYPOTHETICA

Articulus II: UTRUM ENUNTIATIO CATEGORICA SIT ALIQUA SIMPLEX QUALITAS ET CONCEPTUS IN MENTE, VEL COMPOSITA FORMALITER

Articulus III: UTRUM DIVISIO IN HYPOTHETICAM ET CATEGORICAM SIT ESSENTIALIS ET UNIVOCA

Articulus IV: UTRUM DIVISIONES IN AFFIRMATIVAM ET NEGATIVAM, IN UNIVERSALEM ET PARTICULAREM, SINT BONAE ET ESSENTIALES

Quaestio VI: DE SUPPOSITIONE ET ALIIS PROPRIETATIBUS PARTIUM ENUNTIATIONIS

Articulus I: UTRUM DEFINITIO SUPPOSITIONIS SIT BONA

Articulus II: UTRUM SUPPOSITIO IMPROPRIA REPERIATUR IN CONCEPTU MENTIS ULTIMATO

Articulus III: QUAE SINT NOTANDA CIRCA ALIAS SPECIES SUPPOSITIONIS ET PROPRIETATES LOGICALES

Articulus IV: UTRUM REGULAE APPELLATIONIS TRADITAE IN TEXTU VERAE SINT

Quaestio VII: DE OPPOSITIONE ET CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Articulus I: UTRUM OPPOSITIO CONTRADICTORIA SIT MAXIMA INTER OMNES OPPOSITIONES

Articulus II: UTRUM DARI POSSINT ALIQUAE CONTRADICTORIAE, QUAE SIMUL SINT VERAE AUT FALSAE

Articulus III: UTRUM REGULAE CONVERSIONIS SINT RECTE ASSIGNATAE

Quaestio VIII: DE CONSEQUENTIA ET SYLLOGISMO

Articulus I: UTRUM RECTE ASSIGNETUR DIFFERENTIA INTER CONSEQUENTIAM BONAM ET MALAM

Articulus II: UTRUM INDUCTIO SIT CONSEQUENTIA FORMALIS

Articulus III: UTRUM CONCLUSIO SIT DE ESSENTIA SYLLOGISMI, AN SOLUM PRAEMISSAE

Articulus IV: UTRUM SYLLOGISMUS RECTE DIVIDATUR IN PERFECTUM ET IMPERFECTUM

Appendix I: AD SECUNDAM PARTEM SUMMULARUM

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus IV: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM SIT NOMEN

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM INFINITARI POSSIT INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS, ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS IN COMMUNI

Appendix II: In fine omnium illustrationum

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