Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
First published 1930
Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.
Praefatio I: Praefatio
Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS
Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS
Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DEFINITIO TERMINI
Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI
Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput V: DE NOMINE
Caput VI: DE VERBO
Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE
Caput II: DE MODO SCIENDI
Caput III: DE DEFINITIONE
Caput IV: DE DIVISIONE
Caput V: DE ARGUMENTATIONE
Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE
Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS
Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM
Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT
Caput X: DE SUPPOSITIONE
Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS
Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS
Caput XIII: DE RELATIVIS
Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE
Caput XV: DE APPELLATIONE
Caput XVI: DE OPPOSITIONE
Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES
Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM
Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM
Caput XX: DE MODALIBUS
Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM
Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM
Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI
Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE
Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS
Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS
Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS
Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS
Caput II: DE INDUCTIONE
Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM
Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA
Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM
Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM
Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS
Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO
Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM
Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI
Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE
Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE
Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI
Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.
Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.
Caput XIV: DE FALLACIIS
Liber IV: SEQUUNTUR QUAESTIONES DISPUTANDAE AD ILLUSTRANDUM DIFFICULTATES ALIQUAS HUIUS TEXTUS
Quaestio I: DE TERMINO
Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO
Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI, ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT
Articulus III: UTRUM DEFINITIO TERMINI SYLLOGISTICI BONA SIT, ET QUAE EIUS FORMALITAS
Articulus IV: QUOD SIT DEFINITUM TERMINI, ET PRO QUO SUPPONAT
Articulus V: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES
Articulus VI: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM
Quaestio II: DE NOMINE
Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”
Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM RECTE EXCLUDATUR A RATIONE NOMINIS
Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS
De Aristóteles consta en 1. Periherm. cap. del Nombre y del Verbo1 como cierto que los casos oblicuos se excluyen de la razón de nombre, porque no significan directa y de por sí nombrando, lo cual se requiere para la razón y el oficio del nombre. Entonces, en efecto, se significa algo nombrando cuando se significa a modo de qué; así, en efecto, se significa como por sí estante, lo cual distingue la razón de nombre de la razón de verbo, que significa como a modo de fluyente, no de por sí estante. Cuando, empero, se significa a modo de de quién o a quién, no se significa a modo de qué es en sí, sino en cuanto es de otro, en lo cual decae y cae del modo de sustancia y de por sí estante, que pertenece a la razón de nombre. Cuyo signo aporta Aristóteles en el cap. del Nombre y D. Tomás allí lect. 4.2 al final, porque los casos oblicuos no bastan de por sí solos para constituir lo verdadero o lo falso con el verbo „es”, como el nominativo.
No puede, empero, excluirse el caso oblicuo de la razón de nombre por aquella partícula «cuya ninguna parte etc.», porque el caso oblicuo en cuanto tal no es complexo, sino que sigue la razón de su recto. Si, en efecto, el recto es complexo o incomplexo, también el oblicuo; el modo de significar, empero, como de quién o a quién, no duplica el concepto ni hace complexo, sino que apone un modo al mismo concepto; de otro modo también el nominativo sería complexo, porque significa a modo de qué, como el oblicuo a modo de de quién.
Si empero inquieres por qué definió primero Aristóteles el nombre sin aquellas partículas «finita» y «recta», y después las añadió para excluir los nombres infinitos y oblicuos, responde santo Tomás 1. Periherm. lect. 5.3 que Aristóteles no entregó primero sino las razones comunes del nombre y del verbo, no empero absolutas en todos los números, incluso según las condiciones especiales que después añadió con estas partículas adjuntas. Empezó, en efecto, la definición por lo más común y después la consumó expresando más lo que se requiere para la razón de nombre simpliciter.
LA DUDA, con todo, es bastante controversa: si el oblicuo y el recto tienen conceptos de la misma razón y especie en el intelecto. La cual dificultad no podemos expender ampliamente en lo presente, porque envuelve muchísimas cosas que pertenecen a la Metafísica.
Pero brevemente digo que en esta parte se hallan dos dichos de santo Tomás, para que podamos cazar su sentencia. El primero es que por parte de la cosa significada el recto y el oblicuo significan lo mismo y consiguientemente tienen el mismo concepto, como categoremática y lógicamente, de modo que si el recto es absoluto o connotativo o común o unívoco, etc., también el oblicuo. Estas, en efecto, son diferencias como categoremáticas y lógicas. Así se toma de D. Tomás 1. Periherm. lect. 4. al final,4 donde dice a partir del Filósofo «que la razón que significa el nombre es la misma también en los casos del nombre». Ergo por parte de la razón o de la cosa significada lo mismo tienen el recto y el oblicuo.
El segundo dicho está en Quodlib. 4. art. 17.,5 donde dice el Santo Doctor «que con la diversidad de la voz puede haber diversidad de intelectos, ya por la diversidad de la cosa inteligida, ya por la diversidad del modo de inteligir. Y esto acontece siempre que hay diversidad de consignificación, que sigue a un diverso modo de inteligir una y la misma cosa; y principalmente esto aparece en el tiempo, que de por sí se mezcla con la operación del intelecto humano. Y por eso hay que decir que no es el mismo enunciable „que Sócrates está sentado” y „que Sócrates estuvo sentado”». Donde santo Tomás confiesa abiertamente que la diversificación del tiempo en el verbo postula diversos conceptos. Consta, empero, que los casos oblicuos del verbo se hacen según la diversa declinación del tiempo, como dice el Filósofo 1. Periherm. cap. del Verbo6 y allí D. Tomás lect. 5.7 La misma razón, pues, parece ser la de los casos oblicuos del nombre; de donde santo Tomás, en el Quodlib. citado, añade en la solución ad 3. «que la diversidad de significación quita la identidad del nombre en tanto que los oblicuos, según el Filósofo, no son nombres».
Por lo cual, según D. Tomás hay que decir que los casos oblicuos tienen concepto diverso del recto, no por razón de diversa cosa concebida, sino por razón de diverso modo de concebir una y la misma cosa. Pues no puede representarse con un único y el mismo concepto una cosa en recto y en oblicuo, por cuanto en el oblicuo se expresa algún respecto y habitud que no se explica en el recto, a saber, la habitud de posesión o como de posesión. Se significa, en efecto, como de quién, no como qué. Donde, empero, se expresa diversa habitud y respecto, hay diverso concepto y diversa representación, por cuanto este respecto pertenece a un diverso modo de inteligir y de significar una y la misma cosa. Pues aunque por parte de la cosa significada no se varíe el concepto, se varía, con todo, en la razón y el oficio de nombre, oblicuando del modo de significar en qué al modo de significar en de quién. Y por eso dijo santo Tomás que se quita la identidad del nombre, a saber, en la razón y el modo de nombrar. Y esto en los casos del verbo es más manifiesto, porque se varían según la significación de diverso tiempo, pretérito o futuro, las cuales sin duda postulan diversa representación.
Pero restan dos argumentos: El primero es que muchos modos que expresan diversa habitud y respecto solo ponen diverso ejercicio en el concepto, no empero diversa representación; ergo del mismo modo los casos oblicuos.
El antecedente consta por muchos ejemplos. Pues el mismo concepto puede ser ahora predicado, ahora sujeto, y tener esta o aquella suposición, y mudarse de verdadero en falso sin variedad intrínseca de la representación. Y lo mismo es del intuitivo y del abstractivo en sentencia muy probable, que no son diferencias esenciales de la noticia.
El segundo argumento es que si este modo de oblicuidad basta para variar la representación intrínseca del concepto, no podemos evadir que el recto y el oblicuo diferencien categoremáticamente, lo cual nosotros negamos.
Se prueba la secuela: Pues ante todo los nombres infinitos diferencian categoremáticamente de los finitos; ergo a fortiori los casos oblicuos de los rectos. Pues los casos oblicuos distan más de la razón categoremática, esto es, de predicado o de sujeto, que los nombres infinitos. Segundo, porque toda variación categoremática es solo según el diverso modo de expresar una y la misma cosa, como el nombre y el verbo pueden significar la misma cosa, como corro y carrera. Pero porque uno es a modo de fluyente, el otro a modo de por sí estante, uno es nombre, el otro verbo. Del mismo modo lo blanco y la blancura significan lo mismo y solo diferencian por parte del connotado o substituto; y esto basta para la diversidad categoremática. ¿Por qué, pues, no bastarían el modo de significar como qué y como de quién, cuando también «de quién» en el oblicuo dice diversa connotación y como adyacencia, que denota posesión, y «qué» en el recto?
AL PRIMERO se responde negando el consecuente, y se asigna la diferencia: que algunos modos convienen al concepto a partir de la razón misma de representar o de consignificar, algunos, empero, convienen a partir de alguna comparación extrínseca o aplicación del intelecto que concibe o del objeto conocido. Y los modos del primer género postulan diversa representación; los del segundo género, empero, no. De donde D. Tomás no redujo la diversidad del oblicuo respecto del recto a un diverso modo de aplicar los conceptos, sino a un diverso modo nacido de un diverso modo de inteligir una y la misma cosa. Así, pues, decimos que la habitud de predicado y de sujeto en los conceptos y la diversidad de suposición y semejantes no nacen del modo de inteligir o de representar la cosa, sino de la aplicación y del uso del intelecto, en cuanto, inteligiendo la habitud de uno a otro, aplica y conjuga de diverso modo uno a otro. Del mismo modo la verdad y la falsedad nace de que la cosa sea o no sea; de donde, existiendo la cosa, surge la verdad en la oración, y no existiendo surge la falsedad, invariada la oración misma, como dice el Filósofo en el cap. de la Sustancia,8 por cuanto no es preciso que se varíe la representación, sino la existencia del objeto, para que resulte diversa relación de conformidad o de disconformidad a aquel. Y del mismo modo, de que la cosa se ponga presente o ausente, cuanto a la coexistencia de la duración de la noticia o a la no coexistencia, se varía la razón de intuitivo y de abstractivo permaneciendo la misma representación formal, según aquella opinión. Por lo demás, la diversidad del tiempo pretérito o futuro en el verbo o la diversidad de consignificación en los casos del nombre pertenecen a un diverso modo de inteligir una y la misma cosa, como dice santo Tomás en el Quodlib. citado. Se intelige, en efecto, algo en recto como persona o cosa agente, en oblicuo como paciente o como connotante ser de otro o algo semejante, que son diversas modificaciones de la representación y del objeto representado. Así, la habitud misma de la persona agente, poseedora o paciente, de quien o a quien, etc., no se significan como cierta cosa, sino como modo de la cosa, que ahora se significa como de quien, ahora como hacia quien, ahora como qué, y así bajo aquel diverso modo de explicar se produce el concepto, y por eso no es sola aplicación, sino explicación diversa del concepto.
AL SEGUNDO: Se niega la secuela, porque para que el término sea diverso categoremáticamente es preciso que sea diverso el modo como por parte de la cosa significada, y no solo por parte de la significación y del modo de inteligir.
Y a la primera prueba se dice que los nombres infinitos trasladan el nombre a otra cosa significada, a saber, a la negación de su positivo, y así diferencian categoremáticamente por parte de la cosa significada. Los oblicuos, empero, retienen la misma cosa significada y solo oblicuan el modo y la habitud de inteligirla, y por eso no diferencian categoremáticamente de su recto. Que, empero, sean menos aptos para la razón de predicado o de sujeto que los nombres infinitos no es por la diversidad de la cosa significada, sino por el defecto y la oblicuidad respecto del modo requerido para la predicación, a saber, que se signifique a modo de qué o como aquello que se predica o se sujeta. El nombre infinito, empero, aunque varíe la cosa significada de positivo en negativo, con todo la significa como qué, no como de quién.
A la segunda prueba se dice que la diferencia categoremática es según el diverso modo de significar atribuido y conveniente a la cosa misma significada, como tenerse a modo de adyacente o de por sí estante, como común o particular, como cosa absoluta de connotación o no absoluta y semejantes, que como modifican la cosa misma significada. Mas los casos oblicuos solo son diversos modos de consignificación y pertenecen a cierta deficiencia del nombre mismo, en cuanto es nombre, en cuanto el nombre de tal modo significa la cosa que la note o designe qué sea; los oblicuos, empero, notan que es de alguno o a alguno, etc., lo cual es variar el modo de consignificar la cosa en la razón de nombre o de notamen y de designativo. Lo que pertenece al modo que afecta a la cosa categoremáticamente también puede designarse a modo de recto y de nominativo, y no solo en oblicuo, como consta en los ejemplos aducidos del categoremático común, connotativo, absoluto, etc.
De lo dicho consta que esta definición del nombre es esencial, porque explica las razones genéricas y superiores del signo lógico y las razones diferenciales de tal signo, por las que diferencia de la oración y del verbo y de los adverbios, porque significa como algo y no como de algún modo. Y así es definición esencial y ha de explicarse en todas como la definición del término, añadidas estas partículas hasta aquí explicadas, que explican la quididad propia y el oficio del nombre.