Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
First published 1930
Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.
Praefatio I: Praefatio
Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS
Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS
Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DEFINITIO TERMINI
Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI
Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput V: DE NOMINE
Caput VI: DE VERBO
Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE
Caput II: DE MODO SCIENDI
Caput III: DE DEFINITIONE
Caput IV: DE DIVISIONE
Caput V: DE ARGUMENTATIONE
Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE
Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS
Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM
Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT
Caput X: DE SUPPOSITIONE
Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS
Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS
Caput XIII: DE RELATIVIS
Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE
Caput XV: DE APPELLATIONE
Caput XVI: DE OPPOSITIONE
Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES
Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM
Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM
Caput XX: DE MODALIBUS
Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM
Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM
Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI
Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE
Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS
Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS
Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS
Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS
Caput II: DE INDUCTIONE
Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM
Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA
Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM
Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM
Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS
Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO
Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM
Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI
Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE
Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE
Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI
Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.
Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.
Caput XIV: DE FALLACIIS
Liber IV: SEQUUNTUR QUAESTIONES DISPUTANDAE AD ILLUSTRANDUM DIFFICULTATES ALIQUAS HUIUS TEXTUS
Quaestio I: DE TERMINO
Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO
Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI, ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT
Articulus III: UTRUM DEFINITIO TERMINI SYLLOGISTICI BONA SIT, ET QUAE EIUS FORMALITAS
Articulus IV: QUOD SIT DEFINITUM TERMINI, ET PRO QUO SUPPONAT
Articulus V: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES
Articulus VI: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM
Quaestio II: DE NOMINE
Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”
Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM RECTE EXCLUDATUR A RATIONE NOMINIS
NOMBRE INFINITO se dice «aquel que, apuesta alguna negación, vuelve su significación indeterminada o infinitada». La negación, en efecto, afija a algún término puede obrar de dos modos en él: De un modo, de tal manera que pase a la significación del término al que se afija, destruyendo su significación determinada y positiva y subrogando en lugar de aquella la negación de tal cosa significada, la cual ciertamente conviene a todos los sujetos capaces de tal negación. De otro modo puede afijarse la negación al término no mudando su significación, sino removiendo la composición o copulación, porque la fuerza de aquella se afija al verbo en cuanto copula los extremos. Y cuando se hace del primer modo, se dice infinitar, esto es, indeterminar el nombre mismo. Del segundo modo, empero, se dice negar y hace que la proposición misma sea negativa; de donde este efecto de negar, como mira a la cópula que niega, solo se ejerce intra de la proposición. De aquí es que para la infinitación del nombre se requiere que no se signifique la negación a partir de la primera imposición misma, sino por la negación adjunta, que, afectando al nombre mismo, lo vuelve nombre negado y su significación indeterminada, esto es, no significante qué sea la cosa, sino qué no sea. Y así estos nombres „nullus”, „nihil” no son infinitos, porque significan la negación misma de por sí y directamente bajo concepto determinado, no empero indeterminan alguna significación positiva a partir de la negación adjunta. De donde también se sigue que en el nombre infinito la significación no se muda por nueva imposición, sino por el impedimento de la negación, que a partir de su significación negativa tiene fuerza de impedir la significación de otro y, impidiendo, de quitarla.
DE LO CUAL SE SIGUE que el nombre infinito es incomplexo y connotativo. Y que sea incomplexo lo enseña expresamente Aristóteles en 1. Periherm. cap. del Nombre1 y D. Tomás allí lect. 4. y 5.2 Y la razón es que el nombre infinito no deja su significado en aquel estado en que estaba, sino que lo muda en lo opuesto, a saber, en la negación de su significado. Ergo no deja doble significado, a saber, el positivo que de suyo significa y la negación adjunta; si, en efecto, lo dejara, no lo mudaría. Ergo no es complexo, porque no hay allí doble significado, que se requiere para la razón de complexo. Y así vemos que en este complexo „nullus homo” no se da infinitación alguna, porque uno y otro significado permanece ileso. Ergo cuando se hace la infinitación, es signo de que no permanece ileso uno y otro significado, y consiguientemente no permanece complexo, porque no permanece doble.
Que, empero, sea connotativo consta de que el nombre infinito no puede significar la negación en abstracto; de otro modo no se verificaría de algún positivo. Pues no puede decirse que la piedra es la negación del hombre, sino que se dice que es no-hombre. Ergo la negación del hombre se significa en concreto, para que se verifique de aquello de lo que se dice; ergo también se significa connotativamente, porque de formal significa la forma negada, y por parte del que tiene, el sujeto mismo de lo que se verifica en concreto; esto, empero, es tenerse connotativamente.
PUESTAS ESTAS COSAS DIGO: El nombre infinito se excluye de la razón de nombre por aquella partícula «finita».
Esta conclusión es expresa de Aristóteles en el dicho cap. del Nombre y de D. Tomás allí lect. 4. y 5. Y cuanto a la PRIMERA PARTE, a saber, que no es nombre, casi todos consienten. Y la razón es que la infinitación quita el oficio propio y esencial del nombre, que es ser notamen de algo. Pues de ahí se dice nombre, porque es notamen; ergo es preciso que note y designe algo, para que sea notamen. El nombre infinito, empero, ni nota ni designa algo, porque deja su significado indeterminado y solo significa qué no sea, no empero qué sea.
Y advierte que significar algo determinado está de dos modos: primero por parte de la cosa significada, porque la cosa misma en sí está determinada; segundo por el modo de significar, porque está determinado, esto es, es designativo de aquello que significa. Y para que algo sea nombre no se requiere que signifique del primer modo algo determinado. Pues por más indiferente y común que sea algo, incluso si es una negación, si con todo se significa la razón misma, indiferente y común, basta para la significación determinada del nombre, porque también de la negación misma y de la razón por más común que sea podemos concebir qué sea o cómo sea. Se requiere, empero, que del segundo modo sea algo determinado, de modo que signifique qué sea algo, y no solo signifique qué no sea, porque por esto mismo nada determina ni designa, y así impide el oficio mismo del nombre, que es nombrar o designar o notar algo; pues nombrando designamos y distinguimos uno de otro.
La SEGUNDA PARTE, empero, a saber, que el nombre infinito se excluya por aquella partícula «finita», no por otra, es contra algunos más recientes que expungen aquella partícula como superflua. Pero lo opuesto consta de D. Tomás, tanto en el opúsc. 48. cap. del Nombre,3 que añade aquella partícula en la definición del nombre, tanto porque en 1. Periherm. lect. 5.,4 tratando del verbo infinito —y lo mismo es del nombre—, dice que el Filósofo había definido primero el verbo en común y después, por estas partículas, excluye aquellas que imperfectamente son verbos. Así, pues, la definición perfecta y exacta del nombre y del verbo requiere estas partículas, para que se ponga explícita y expresamente aquello que pertenece a la quididad del nombre. Pues como en la definición del nombre se había puesto que sea voz significativa, y el nombre postula significar no de cualquier modo, sino a modo de notamen y de designación, para que se explique este oficio fue necesario añadir aquella partícula «finita».
Ni quedaba suficientemente excluido el nombre infinito por aquella partícula «incomplexa», porque, como vimos, el nombre infinito no es complexo, sino incomplexo; de otro modo, si es complexo, la proposición de sujeto infinitado por esto mismo se volverá proposición negativa, porque aquella negación se llevará también a la cópula y no solo al sujeto. La cópula, empero, negada vuelve negativa la proposición. El consecuente, empero, es absurdo y por ningún dialéctico admitido, como consta en la conversión por contraposición, que se hace de negativa en afirmativa con los términos infinitados.
SE RESUELVEN LAS OBJECIONES.
Primero objetarás: La negación no solo materialmente, sino también significativamente y por su concepto ultimado debe entrar en el nombre que infinita; ergo mediante concepto diverso de aquel que infinita, y así el nombre infinito se subordina a doble concepto, lo cual es ser complexo.
El antecedente consta, porque la fuerza de la negación para infinitar el nombre se funda en la negación misma significada, no empero en el sonido material de aquella voz „non”; pues la negación, si no se significa, nada quita ni niega. Ergo no materialmente, sino significativamente y por su concepto ultimado entra la negación en la infinitación del nombre.
SE RESPONDE que en el nombre infinito, como en otros de figura compuesta, hay derivación de un nombre de otro y hay composición. Si atendemos a la derivación, es cierto que de la significación de uno se deriva la significación del otro, como en las etimologías de los nombres un nombre suele originarse de la significación o de las significaciones de otros, lo cual con todo no basta para la razón de complexo, como de suyo consta. Respecto, empero, de la composición del nombre infinito, materialmente se tienen aquella voz „non” y el nombre adjunto, y con todo aquella infinitación por la que se impide la significación positiva del nombre se hace a partir de la significación de aquella voz negativa como derivativa y eficientemente, no como compositivamente, porque la infinitación no es negación de cualquier modo, sino negación que muda e impide la significación del nombre, y aquella significación que resulta de tal impedimento e infinitación cae sobre una y otra voz como sobre un solo término de figura compuesta; de donde aquella voz „non”, al infinitar el nombre, por accidente destruye su propia significación.
Segundo objetarás: El nombre infinito es verdaderamente término, porque no pierde, sino que muda la significación, y del mismo modo es extremo de la proposición, como consta en esta: «La piedra es no-hombre»; ergo tiene razón de nombre.
Se prueba la consecuencia, porque nada más se exige para la razón de nombre, y D. Tomás 1. Periherm. lect. 1.5 dice que toda proposición debe constar al menos de nombre y de verbo, porque estas son sus partes principales. Ergo si del verbo y del nombre infinito se hace verdaderamente proposición, el nombre infinito verdaderamente es nombre.
Y se confirma, porque si algún verbo verdaderamente copulara los extremos en la proposición, verdaderamente sería verbo; ergo si algún nombre verdaderamente es extremo copulable, verdaderamente es nombre. Pues como el verbo es el que copula, así el nombre es lo copulable; en esto, en efecto, se tienen relativamente el verbo y el nombre.
SE RESPONDE negando la consecuencia. Y a la prueba se dice que para la razón de nombre basta que sea extremo de la proposición cuando de por sí y como intrínsecamente lo tiene, no cuando por accidente, porque reviste como el estado y la propiedad de nombre. Pueden, en efecto, ponerse muchas cosas en la proposición como extremos, no porque sean nombres, sino porque se tienen en fuerza de nombre, como enseña santo Tomás 1. Periherm. lect. 5.6 y opúsc. 48. cap. del Verbo,7 como si dices: «Correr es moverse». Más aún, también los adverbios pueden tenerse así, como en esta proposición: «Ayer no es hoy», «velozmente no es tardíamente»; pues reciben de la acomodación del que entiende cierta acepción de nombre, no de la propiedad de la significación, y así aceptados en fuerza de nombre pueden construir oración o proposición por accidente, no de por sí.
A la confirmación se dice que si el verbo copula de por sí y por propiedad de la significación, verdaderamente es verbo; si empero por acomodación o derivación extrínseca, no es de por sí verbo, como los casos del verbo se excluyen del verbo, aunque en la proposición copulen, porque se derivan y caen del verbo que copulan. O segundo se dice que en el verbo no hay otro ejercicio sino significar copulando, cuando está intra de la proposición; de donde, si esto tiene, es verbo. Mas el nombre no solo tiene este oficio, que es ser copulable y unible, sino también el de ser notante y designante y como notamen de la cosa, sin el cual no tiene el oficio verdadero de nombre. Y por eso, aunque sea copulable en la proposición en la que se tiene en fuerza de nombre, con todo no es nombre, porque no es notamen.
Último se arguye: El nombre infinito por parte del significado formal significa algo cierto y determinado, aunque por parte de su material y connotado signifique indeterminadamente. Ergo simpliciter es nombre; pues cada uno ha de juzgarse por la razón de su significado formal, que es lo principal, no por razón de su connotado.
El antecedente parece cierto, porque no-hombre, p. ej., significa una negación determinada, a saber, del hombre y no del caballo, como ciego significa la negación de la vista y no del oído; y con todo ciego verdaderamente y en propio es nombre. Más aún, en esta acepción también los nombres transcendentes o supertranscendentes, como inteligible, imaginable, etc., significan algo indeterminado, porque se dicen tanto de lo que es como de lo que no es, tanto del ente real como del de razón, y con todo son verdaderamente nombres. Ergo etc.
Y se confirma, porque estos nombres transcendentes o supertranscendentes pueden infinitarse aponiéndoles la negación, y con todo permanecen verdaderamente nombres; ergo también los otros. Se prueba la menor en este nombre „non-ens”, porque así infinitado o significa algo o nada. Si nada, ergo no significa, y así no será nombre ni término, sino depuesto de su significación. Si empero significa algo, ergo significa ente, y así no-ente significará ente, lo cual es contradictorio.
SE RESPONDE que la infinitación del nombre consiste en esto: que sea indeterminado por el modo de significar, no por parte de la cosa significada, y este modo se tiene por parte del significado formal, porque significa la negación misma de la forma, no significando qué sea la negación misma, sino qué no sea la forma. No se juzga, empero, que algo sea nombre solo por razón de la cosa significada, sino también por razón del modo con que se significa, como de otro modo significa el verbo, de otro modo el nombre, aunque versen acerca de la misma cosa, como corro y carrera. Así, porque el nombre infinito no significa de modo determinado como notando y designando, no es nombre, lo cual de otro modo acontece en este nombre „ciego” y en otros semejantes, que significan la negación misma de la forma, no empero qué no sea la forma. Los nombres transcendentes, empero, significan algo determinado por parte del modo de significar, aunque por parte de la cosa significada sea indeterminado y comunísimo; significan, en efecto, qué sea aquel concepto comunísimo, no empero qué no sea.
A la confirmación se responde negando la menor, y a la prueba se dice que aquellos nombres infinitados significan la negación del ente no a modo de determinado, esto es, qué sea la negación del ente, sino a modo indeterminado, a saber, qué no sea ente. Y a la instancia, que esta negación del ente es ente y significa algo, a saber, algo de razón, se responde que en cuanto se significa por aquel nombre infinitado, solo precisamente significa la negación del ente de aquel modo indeterminado, aunque por cognición refleja pueda conocerse aquella misma negación a modo de ente, pero esto pertenecerá a otro nombre, que significa aquel concepto reflejo de no-ente a modo de ente, no al nombre infinitado.