Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

First published 1930

Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.


Praefatio I: Praefatio

Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS

Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS

Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DEFINITIO TERMINI

Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI

Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput V: DE NOMINE

Caput VI: DE VERBO

Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE

Caput II: DE MODO SCIENDI

Caput III: DE DEFINITIONE

Caput IV: DE DIVISIONE

Caput V: DE ARGUMENTATIONE

Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE

Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS

Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM

Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT

Caput X: DE SUPPOSITIONE

Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS

Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS

Caput XIII: DE RELATIVIS

Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE

Caput XV: DE APPELLATIONE

Caput XVI: DE OPPOSITIONE

Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES

Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM

Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Caput XX: DE MODALIBUS

Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM

Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM

Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI

Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE

Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS

Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS

Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS

Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS

Caput II: DE INDUCTIONE

Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM

Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA

Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM

Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM

Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS

Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO

Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM

Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI

Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE

Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE

Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI

Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.

Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.

Caput XIV: DE FALLACIIS

Liber IV: SEQUUNTUR QUAESTIONES DISPUTANDAE AD ILLUSTRANDUM DIFFICULTATES ALIQUAS HUIUS TEXTUS

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI, ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM DEFINITIO TERMINI SYLLOGISTICI BONA SIT, ET QUAE EIUS FORMALITAS

Articulus IV: QUOD SIT DEFINITUM TERMINI, ET PRO QUO SUPPONAT

Articulus V: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus VI: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

CUATRO partículas hay que explicar en la definición del nombre; las restantes, en efecto, se explicaron en la definición del término. Primera: «cuya ninguna parte» etc. Segunda, que sea «finita». Tercera, que sea «recta». Cuarta, que signifique «sin tiempo». Pero esta última quedará explicada en la cuestión siguiente, al tratar del verbo, que significa con tiempo. Las restantes las despachamos en esta cuestión.

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

ALGUNOS de los más recientes abandonan a Aristóteles en esta parte y dicen que algunos nombres son verdaderamente nombres y tienen partes significativas por separado, como este nombre equiferus, respublica, proconsul y otros de figura compuesta, en los que las partes verdaderamente y en propio significan aparte; ergo es falsa esta parte.

Nada menos, lo opuesto es expresamente de Aristóteles en 1. Periherm. cap. del Nombre y de D. Tomás allí mismo lect. 4. Aristóteles dice así: «En el nombre que es equiferus, ferus de por sí nada significa, como en la oración que es equus ferus». Las cuales palabras, exponiéndolas el Santo Doctor, dice que «en este nombre equiferus, esta parte „ferus” de por sí nada significa, como significa en esta oración, que es equus ferus».

Y LA RAZÓN la da, la cual tiene gran peso. Pues cuantas veces una voz de otro modo significativa se asume con otra, no para que compongan una significación total y compuesta, sino un concepto simple, entonces aquellas partes no entran en la composición de aquella dicción como componentes de una significación a partir de sus significaciones, sino como susceptibles de otra imposición distinta para significar un concepto simple. Y consiguientemente aquellas partes, en cuanto componen la voz que recibe nueva imposición, no componen como significativas. Cuando, empero, componen no para recibir nueva imposición, sino para fabricar y construir a partir de sus significaciones un concepto complexo y compuesto, entonces componen como significativas. Y se dice que componen la voz para recibir nueva imposición cuando componen para significar de nuevo algún concepto simple que las partes singulares no significan, como respublica para significar la ciudad misma o el régimen común con un único concepto simple, que las voces singulares aparte no significan.

Al argumento hecho, que aquellas partes de aquel nombre significan separadas, se responde que significan separadas como materialmente y por accidente, no como formalmente, esto es, en orden a componer aquella voz a la que ha de imponerse nueva significación de concepto simple; bajo esta formalidad, en efecto, no componen como significativas, esto es, como impuestas a significar, sino como de nuevo imponibles, aunque de otro modo estén impuestas, como en este nombre „dominus” «do» y «minus» significan aparte, pero no en cuanto significativas aparte componen aquel término.

Si instas: En esta voz „proconsul”, „prorex” y semejantes se atiende a la significación de una y otra parte componente, para que resulte la significación total del nombre. Pues proconsul es lo mismo que viceconsul, donde no se pierde aquella significación de «pro» y «consul», sino que más bien se atiende a ella, para que de aquellas se signifique aquel oficio de viceconsul.

Se responde a partir de D. Tomás arriba: Una cosa es aquello de lo que se impone el nombre, otra aquello que significa. Pues a menudo en la imposición de los nombres se atiende a la etimología y origen de otra significación anterior, que no concurre a componer la significación del nombre, sino a originarla, porque de aquella tomó el impositor ocasión para imponer otra significación. Con todo, porque las imposiciones son diversas, una no es parte de la otra, sino origen. Lo cual vemos también en otros muchos nombres de los que, con todo, consta que no tienen partes significativas, como providentia se dice como porro-videntia, o de pro y videntia, y propheta se dice como procul-fans, así proconsul se dice como originado de pro y consul y respublica de re y publica, pero no compuesto de aquellas.

Pero aún instarás: Pues el término complexo es verdaderamente término, ya que una de las divisiones de los términos es en complexo e incomplexo; ergo del mismo modo el nombre complexo será verdaderamente nombre. Asimismo el nombre equívoco, no obstante que signifique varios, es verdaderamente nombre; pues se dicen equívocos «aquellos cuyo nombre es común», a partir de Aristóteles en los Antepredicamentos. Ergo del mismo modo el nombre complexo, aunque signifique varios, no por eso quedará excluido de la razón de nombre.

Se responde que es diversa la razón acerca del término y acerca del nombre, porque en el término lo que formal y principalmente se considera es la razón de parte; que, empero, sea designativo y significativo, materialmente y presupositivamente. En el nombre, empero, al contrario, principalmente se tiene que sea designativo de algo y como notamen; de ahí, en efecto, se dice nombre, y para discernir y notificar las cosas se ponen los nombres; materialmente, empero, en él está que también sea término o parte de la proposición. De aquí se sigue que el término complexo puede tener razón de un solo término, porque de una sola parte; se dan, en efecto, partes compuestas aun servada la razón de parte, como el brazo es compuesto de la mano y de otras partes. El nombre complexo, empero, no tiene razón de un solo nombre, porque no tiene razón de un solo notamen y designación, sino que podrá ser uno en la razón de término y varios en la razón de nombre.

A aquello del equívoco se dice que el equívoco es un solo nombre en razón de una sola voz significativa, porque en los concretos de los accidentes la unidad del sujeto da unidad simpliciter e individua, aunque las formas sean varias; como el sujeto que tiene color y calor no es varios cuales, sino un solo cual, como diremos en la Lógica q. 13. art. 2.

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM RECTE EXCLUDATUR A RATIONE NOMINIS

NOMBRE INFINITO se dice «aquel que, apuesta alguna negación, vuelve su significación indeterminada o infinitada». La negación, en efecto, afija a algún término puede obrar de dos modos en él: De un modo, de tal manera que pase a la significación del término al que se afija, destruyendo su significación determinada y positiva y subrogando en lugar de aquella la negación de tal cosa significada, la cual ciertamente conviene a todos los sujetos capaces de tal negación. De otro modo puede afijarse la negación al término no mudando su significación, sino removiendo la composición o copulación, porque la fuerza de aquella se afija al verbo en cuanto copula los extremos. Y cuando se hace del primer modo, se dice infinitar, esto es, indeterminar el nombre mismo. Del segundo modo, empero, se dice negar y hace que la proposición misma sea negativa; de donde este efecto de negar, como mira a la cópula que niega, solo se ejerce intra de la proposición. De aquí es que para la infinitación del nombre se requiere que no se signifique la negación a partir de la primera imposición misma, sino por la negación adjunta, que, afectando al nombre mismo, lo vuelve nombre negado y su significación indeterminada, esto es, no significante qué sea la cosa, sino qué no sea. Y así estos nombres „nullus”, „nihil” no son infinitos, porque significan la negación misma de por sí y directamente bajo concepto determinado, no empero indeterminan alguna significación positiva a partir de la negación adjunta. De donde también se sigue que en el nombre infinito la significación no se muda por nueva imposición, sino por el impedimento de la negación, que a partir de su significación negativa tiene fuerza de impedir la significación de otro y, impidiendo, de quitarla.

DE LO CUAL SE SIGUE que el nombre infinito es incomplexo y connotativo. Y que sea incomplexo lo enseña expresamente Aristóteles en 1. Periherm. cap. del Nombre y D. Tomás allí lect. 4. y 5. Y la razón es que el nombre infinito no deja su significado en aquel estado en que estaba, sino que lo muda en lo opuesto, a saber, en la negación de su significado. Ergo no deja doble significado, a saber, el positivo que de suyo significa y la negación adjunta; si, en efecto, lo dejara, no lo mudaría. Ergo no es complexo, porque no hay allí doble significado, que se requiere para la razón de complexo. Y así vemos que en este complexo „nullus homo” no se da infinitación alguna, porque uno y otro significado permanece ileso. Ergo cuando se hace la infinitación, es signo de que no permanece ileso uno y otro significado, y consiguientemente no permanece complexo, porque no permanece doble.

Que, empero, sea connotativo consta de que el nombre infinito no puede significar la negación en abstracto; de otro modo no se verificaría de algún positivo. Pues no puede decirse que la piedra es la negación del hombre, sino que se dice que es no-hombre. Ergo la negación del hombre se significa en concreto, para que se verifique de aquello de lo que se dice; ergo también se significa connotativamente, porque de formal significa la forma negada, y por parte del que tiene, el sujeto mismo de lo que se verifica en concreto; esto, empero, es tenerse connotativamente.

PUESTAS ESTAS COSAS DIGO: El nombre infinito se excluye de la razón de nombre por aquella partícula «finita».

Esta conclusión es expresa de Aristóteles en el dicho cap. del Nombre y de D. Tomás allí lect. 4. y 5. Y cuanto a la PRIMERA PARTE, a saber, que no es nombre, casi todos consienten. Y la razón es que la infinitación quita el oficio propio y esencial del nombre, que es ser notamen de algo. Pues de ahí se dice nombre, porque es notamen; ergo es preciso que note y designe algo, para que sea notamen. El nombre infinito, empero, ni nota ni designa algo, porque deja su significado indeterminado y solo significa qué no sea, no empero qué sea.

Y advierte que significar algo determinado está de dos modos: primero por parte de la cosa significada, porque la cosa misma en sí está determinada; segundo por el modo de significar, porque está determinado, esto es, es designativo de aquello que significa. Y para que algo sea nombre no se requiere que signifique del primer modo algo determinado. Pues por más indiferente y común que sea algo, incluso si es una negación, si con todo se significa la razón misma, indiferente y común, basta para la significación determinada del nombre, porque también de la negación misma y de la razón por más común que sea podemos concebir qué sea o cómo sea. Se requiere, empero, que del segundo modo sea algo determinado, de modo que signifique qué sea algo, y no solo signifique qué no sea, porque por esto mismo nada determina ni designa, y así impide el oficio mismo del nombre, que es nombrar o designar o notar algo; pues nombrando designamos y distinguimos uno de otro.

La SEGUNDA PARTE, empero, a saber, que el nombre infinito se excluya por aquella partícula «finita», no por otra, es contra algunos más recientes que expungen aquella partícula como superflua. Pero lo opuesto consta de D. Tomás, tanto en el opúsc. 48. cap. del Nombre, que añade aquella partícula en la definición del nombre, tanto porque en 1. Periherm. lect. 5., tratando del verbo infinito —y lo mismo es del nombre—, dice que el Filósofo había definido primero el verbo en común y después, por estas partículas, excluye aquellas que imperfectamente son verbos. Así, pues, la definición perfecta y exacta del nombre y del verbo requiere estas partículas, para que se ponga explícita y expresamente aquello que pertenece a la quididad del nombre. Pues como en la definición del nombre se había puesto que sea voz significativa, y el nombre postula significar no de cualquier modo, sino a modo de notamen y de designación, para que se explique este oficio fue necesario añadir aquella partícula «finita».

Ni quedaba suficientemente excluido el nombre infinito por aquella partícula «incomplexa», porque, como vimos, el nombre infinito no es complexo, sino incomplexo; de otro modo, si es complexo, la proposición de sujeto infinitado por esto mismo se volverá proposición negativa, porque aquella negación se llevará también a la cópula y no solo al sujeto. La cópula, empero, negada vuelve negativa la proposición. El consecuente, empero, es absurdo y por ningún dialéctico admitido, como consta en la conversión por contraposición, que se hace de negativa en afirmativa con los términos infinitados.

SE RESUELVEN LAS OBJECIONES.

Primero objetarás: La negación no solo materialmente, sino también significativamente y por su concepto ultimado debe entrar en el nombre que infinita; ergo mediante concepto diverso de aquel que infinita, y así el nombre infinito se subordina a doble concepto, lo cual es ser complexo.

El antecedente consta, porque la fuerza de la negación para infinitar el nombre se funda en la negación misma significada, no empero en el sonido material de aquella voz „non”; pues la negación, si no se significa, nada quita ni niega. Ergo no materialmente, sino significativamente y por su concepto ultimado entra la negación en la infinitación del nombre.

SE RESPONDE que en el nombre infinito, como en otros de figura compuesta, hay derivación de un nombre de otro y hay composición. Si atendemos a la derivación, es cierto que de la significación de uno se deriva la significación del otro, como en las etimologías de los nombres un nombre suele originarse de la significación o de las significaciones de otros, lo cual con todo no basta para la razón de complexo, como de suyo consta. Respecto, empero, de la composición del nombre infinito, materialmente se tienen aquella voz „non” y el nombre adjunto, y con todo aquella infinitación por la que se impide la significación positiva del nombre se hace a partir de la significación de aquella voz negativa como derivativa y eficientemente, no como compositivamente, porque la infinitación no es negación de cualquier modo, sino negación que muda e impide la significación del nombre, y aquella significación que resulta de tal impedimento e infinitación cae sobre una y otra voz como sobre un solo término de figura compuesta; de donde aquella voz „non”, al infinitar el nombre, por accidente destruye su propia significación.

Segundo objetarás: El nombre infinito es verdaderamente término, porque no pierde, sino que muda la significación, y del mismo modo es extremo de la proposición, como consta en esta: «La piedra es no-hombre»; ergo tiene razón de nombre.

Se prueba la consecuencia, porque nada más se exige para la razón de nombre, y D. Tomás 1. Periherm. lect. 1. dice que toda proposición debe constar al menos de nombre y de verbo, porque estas son sus partes principales. Ergo si del verbo y del nombre infinito se hace verdaderamente proposición, el nombre infinito verdaderamente es nombre.

Y se confirma, porque si algún verbo verdaderamente copulara los extremos en la proposición, verdaderamente sería verbo; ergo si algún nombre verdaderamente es extremo copulable, verdaderamente es nombre. Pues como el verbo es el que copula, así el nombre es lo copulable; en esto, en efecto, se tienen relativamente el verbo y el nombre.

SE RESPONDE negando la consecuencia. Y a la prueba se dice que para la razón de nombre basta que sea extremo de la proposición cuando de por sí y como intrínsecamente lo tiene, no cuando por accidente, porque reviste como el estado y la propiedad de nombre. Pueden, en efecto, ponerse muchas cosas en la proposición como extremos, no porque sean nombres, sino porque se tienen en fuerza de nombre, como enseña santo Tomás 1. Periherm. lect. 5. y opúsc. 48. cap. del Verbo, como si dices: «Correr es moverse». Más aún, también los adverbios pueden tenerse así, como en esta proposición: «Ayer no es hoy», «velozmente no es tardíamente»; pues reciben de la acomodación del que entiende cierta acepción de nombre, no de la propiedad de la significación, y así aceptados en fuerza de nombre pueden construir oración o proposición por accidente, no de por sí.

A la confirmación se dice que si el verbo copula de por sí y por propiedad de la significación, verdaderamente es verbo; si empero por acomodación o derivación extrínseca, no es de por sí verbo, como los casos del verbo se excluyen del verbo, aunque en la proposición copulen, porque se derivan y caen del verbo que copulan. O segundo se dice que en el verbo no hay otro ejercicio sino significar copulando, cuando está intra de la proposición; de donde, si esto tiene, es verbo. Mas el nombre no solo tiene este oficio, que es ser copulable y unible, sino también el de ser notante y designante y como notamen de la cosa, sin el cual no tiene el oficio verdadero de nombre. Y por eso, aunque sea copulable en la proposición en la que se tiene en fuerza de nombre, con todo no es nombre, porque no es notamen.

Último se arguye: El nombre infinito por parte del significado formal significa algo cierto y determinado, aunque por parte de su material y connotado signifique indeterminadamente. Ergo simpliciter es nombre; pues cada uno ha de juzgarse por la razón de su significado formal, que es lo principal, no por razón de su connotado.

El antecedente parece cierto, porque no-hombre, p. ej., significa una negación determinada, a saber, del hombre y no del caballo, como ciego significa la negación de la vista y no del oído; y con todo ciego verdaderamente y en propio es nombre. Más aún, en esta acepción también los nombres transcendentes o supertranscendentes, como inteligible, imaginable, etc., significan algo indeterminado, porque se dicen tanto de lo que es como de lo que no es, tanto del ente real como del de razón, y con todo son verdaderamente nombres. Ergo etc.

Y se confirma, porque estos nombres transcendentes o supertranscendentes pueden infinitarse aponiéndoles la negación, y con todo permanecen verdaderamente nombres; ergo también los otros. Se prueba la menor en este nombre „non-ens”, porque así infinitado o significa algo o nada. Si nada, ergo no significa, y así no será nombre ni término, sino depuesto de su significación. Si empero significa algo, ergo significa ente, y así no-ente significará ente, lo cual es contradictorio.

SE RESPONDE que la infinitación del nombre consiste en esto: que sea indeterminado por el modo de significar, no por parte de la cosa significada, y este modo se tiene por parte del significado formal, porque significa la negación misma de la forma, no significando qué sea la negación misma, sino qué no sea la forma. No se juzga, empero, que algo sea nombre solo por razón de la cosa significada, sino también por razón del modo con que se significa, como de otro modo significa el verbo, de otro modo el nombre, aunque versen acerca de la misma cosa, como corro y carrera. Así, porque el nombre infinito no significa de modo determinado como notando y designando, no es nombre, lo cual de otro modo acontece en este nombre „ciego” y en otros semejantes, que significan la negación misma de la forma, no empero qué no sea la forma. Los nombres transcendentes, empero, significan algo determinado por parte del modo de significar, aunque por parte de la cosa significada sea indeterminado y comunísimo; significan, en efecto, qué sea aquel concepto comunísimo, no empero qué no sea.

A la confirmación se responde negando la menor, y a la prueba se dice que aquellos nombres infinitados significan la negación del ente no a modo de determinado, esto es, qué sea la negación del ente, sino a modo indeterminado, a saber, qué no sea ente. Y a la instancia, que esta negación del ente es ente y significa algo, a saber, algo de razón, se responde que en cuanto se significa por aquel nombre infinitado, solo precisamente significa la negación del ente de aquel modo indeterminado, aunque por cognición refleja pueda conocerse aquella misma negación a modo de ente, pero esto pertenecerá a otro nombre, que significa aquel concepto reflejo de no-ente a modo de ente, no al nombre infinitado.

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

De Aristóteles consta en 1. Periherm. cap. del Nombre y del Verbo como cierto que los casos oblicuos se excluyen de la razón de nombre, porque no significan directa y de por sí nombrando, lo cual se requiere para la razón y el oficio del nombre. Entonces, en efecto, se significa algo nombrando cuando se significa a modo de qué; así, en efecto, se significa como por sí estante, lo cual distingue la razón de nombre de la razón de verbo, que significa como a modo de fluyente, no de por sí estante. Cuando, empero, se significa a modo de de quién o a quién, no se significa a modo de qué es en sí, sino en cuanto es de otro, en lo cual decae y cae del modo de sustancia y de por sí estante, que pertenece a la razón de nombre. Cuyo signo aporta Aristóteles en el cap. del Nombre y D. Tomás allí lect. 4. al final, porque los casos oblicuos no bastan de por sí solos para constituir lo verdadero o lo falso con el verbo „es”, como el nominativo.

No puede, empero, excluirse el caso oblicuo de la razón de nombre por aquella partícula «cuya ninguna parte etc.», porque el caso oblicuo en cuanto tal no es complexo, sino que sigue la razón de su recto. Si, en efecto, el recto es complexo o incomplexo, también el oblicuo; el modo de significar, empero, como de quién o a quién, no duplica el concepto ni hace complexo, sino que apone un modo al mismo concepto; de otro modo también el nominativo sería complexo, porque significa a modo de qué, como el oblicuo a modo de de quién.

Si empero inquieres por qué definió primero Aristóteles el nombre sin aquellas partículas «finita» y «recta», y después las añadió para excluir los nombres infinitos y oblicuos, responde santo Tomás 1. Periherm. lect. 5. que Aristóteles no entregó primero sino las razones comunes del nombre y del verbo, no empero absolutas en todos los números, incluso según las condiciones especiales que después añadió con estas partículas adjuntas. Empezó, en efecto, la definición por lo más común y después la consumó expresando más lo que se requiere para la razón de nombre simpliciter.

LA DUDA, con todo, es bastante controversa: si el oblicuo y el recto tienen conceptos de la misma razón y especie en el intelecto. La cual dificultad no podemos expender ampliamente en lo presente, porque envuelve muchísimas cosas que pertenecen a la Metafísica.

Pero brevemente digo que en esta parte se hallan dos dichos de santo Tomás, para que podamos cazar su sentencia. El primero es que por parte de la cosa significada el recto y el oblicuo significan lo mismo y consiguientemente tienen el mismo concepto, como categoremática y lógicamente, de modo que si el recto es absoluto o connotativo o común o unívoco, etc., también el oblicuo. Estas, en efecto, son diferencias como categoremáticas y lógicas. Así se toma de D. Tomás 1. Periherm. lect. 4. al final, donde dice a partir del Filósofo «que la razón que significa el nombre es la misma también en los casos del nombre». Ergo por parte de la razón o de la cosa significada lo mismo tienen el recto y el oblicuo.

El segundo dicho está en Quodlib. 4. art. 17., donde dice el Santo Doctor «que con la diversidad de la voz puede haber diversidad de intelectos, ya por la diversidad de la cosa inteligida, ya por la diversidad del modo de inteligir. Y esto acontece siempre que hay diversidad de consignificación, que sigue a un diverso modo de inteligir una y la misma cosa; y principalmente esto aparece en el tiempo, que de por sí se mezcla con la operación del intelecto humano. Y por eso hay que decir que no es el mismo enunciable „que Sócrates está sentado” y „que Sócrates estuvo sentado”». Donde santo Tomás confiesa abiertamente que la diversificación del tiempo en el verbo postula diversos conceptos. Consta, empero, que los casos oblicuos del verbo se hacen según la diversa declinación del tiempo, como dice el Filósofo 1. Periherm. cap. del Verbo y allí D. Tomás lect. 5. La misma razón, pues, parece ser la de los casos oblicuos del nombre; de donde santo Tomás, en el Quodlib. citado, añade en la solución ad 3. «que la diversidad de significación quita la identidad del nombre en tanto que los oblicuos, según el Filósofo, no son nombres».

Por lo cual, según D. Tomás hay que decir que los casos oblicuos tienen concepto diverso del recto, no por razón de diversa cosa concebida, sino por razón de diverso modo de concebir una y la misma cosa. Pues no puede representarse con un único y el mismo concepto una cosa en recto y en oblicuo, por cuanto en el oblicuo se expresa algún respecto y habitud que no se explica en el recto, a saber, la habitud de posesión o como de posesión. Se significa, en efecto, como de quién, no como qué. Donde, empero, se expresa diversa habitud y respecto, hay diverso concepto y diversa representación, por cuanto este respecto pertenece a un diverso modo de inteligir y de significar una y la misma cosa. Pues aunque por parte de la cosa significada no se varíe el concepto, se varía, con todo, en la razón y el oficio de nombre, oblicuando del modo de significar en qué al modo de significar en de quién. Y por eso dijo santo Tomás que se quita la identidad del nombre, a saber, en la razón y el modo de nombrar. Y esto en los casos del verbo es más manifiesto, porque se varían según la significación de diverso tiempo, pretérito o futuro, las cuales sin duda postulan diversa representación.

Pero restan dos argumentos: El primero es que muchos modos que expresan diversa habitud y respecto solo ponen diverso ejercicio en el concepto, no empero diversa representación; ergo del mismo modo los casos oblicuos.

El antecedente consta por muchos ejemplos. Pues el mismo concepto puede ser ahora predicado, ahora sujeto, y tener esta o aquella suposición, y mudarse de verdadero en falso sin variedad intrínseca de la representación. Y lo mismo es del intuitivo y del abstractivo en sentencia muy probable, que no son diferencias esenciales de la noticia.

El segundo argumento es que si este modo de oblicuidad basta para variar la representación intrínseca del concepto, no podemos evadir que el recto y el oblicuo diferencien categoremáticamente, lo cual nosotros negamos.

Se prueba la secuela: Pues ante todo los nombres infinitos diferencian categoremáticamente de los finitos; ergo a fortiori los casos oblicuos de los rectos. Pues los casos oblicuos distan más de la razón categoremática, esto es, de predicado o de sujeto, que los nombres infinitos. Segundo, porque toda variación categoremática es solo según el diverso modo de expresar una y la misma cosa, como el nombre y el verbo pueden significar la misma cosa, como corro y carrera. Pero porque uno es a modo de fluyente, el otro a modo de por sí estante, uno es nombre, el otro verbo. Del mismo modo lo blanco y la blancura significan lo mismo y solo diferencian por parte del connotado o substituto; y esto basta para la diversidad categoremática. ¿Por qué, pues, no bastarían el modo de significar como qué y como de quién, cuando también «de quién» en el oblicuo dice diversa connotación y como adyacencia, que denota posesión, y «qué» en el recto?

AL PRIMERO se responde negando el consecuente, y se asigna la diferencia: que algunos modos convienen al concepto a partir de la razón misma de representar o de consignificar, algunos, empero, convienen a partir de alguna comparación extrínseca o aplicación del intelecto que concibe o del objeto conocido. Y los modos del primer género postulan diversa representación; los del segundo género, empero, no. De donde D. Tomás no redujo la diversidad del oblicuo respecto del recto a un diverso modo de aplicar los conceptos, sino a un diverso modo nacido de un diverso modo de inteligir una y la misma cosa. Así, pues, decimos que la habitud de predicado y de sujeto en los conceptos y la diversidad de suposición y semejantes no nacen del modo de inteligir o de representar la cosa, sino de la aplicación y del uso del intelecto, en cuanto, inteligiendo la habitud de uno a otro, aplica y conjuga de diverso modo uno a otro. Del mismo modo la verdad y la falsedad nace de que la cosa sea o no sea; de donde, existiendo la cosa, surge la verdad en la oración, y no existiendo surge la falsedad, invariada la oración misma, como dice el Filósofo en el cap. de la Sustancia, por cuanto no es preciso que se varíe la representación, sino la existencia del objeto, para que resulte diversa relación de conformidad o de disconformidad a aquel. Y del mismo modo, de que la cosa se ponga presente o ausente, cuanto a la coexistencia de la duración de la noticia o a la no coexistencia, se varía la razón de intuitivo y de abstractivo permaneciendo la misma representación formal, según aquella opinión. Por lo demás, la diversidad del tiempo pretérito o futuro en el verbo o la diversidad de consignificación en los casos del nombre pertenecen a un diverso modo de inteligir una y la misma cosa, como dice santo Tomás en el Quodlib. citado. Se intelige, en efecto, algo en recto como persona o cosa agente, en oblicuo como paciente o como connotante ser de otro o algo semejante, que son diversas modificaciones de la representación y del objeto representado. Así, la habitud misma de la persona agente, poseedora o paciente, de quien o a quien, etc., no se significan como cierta cosa, sino como modo de la cosa, que ahora se significa como de quien, ahora como hacia quien, ahora como qué, y así bajo aquel diverso modo de explicar se produce el concepto, y por eso no es sola aplicación, sino explicación diversa del concepto.

AL SEGUNDO: Se niega la secuela, porque para que el término sea diverso categoremáticamente es preciso que sea diverso el modo como por parte de la cosa significada, y no solo por parte de la significación y del modo de inteligir.

Y a la primera prueba se dice que los nombres infinitos trasladan el nombre a otra cosa significada, a saber, a la negación de su positivo, y así diferencian categoremáticamente por parte de la cosa significada. Los oblicuos, empero, retienen la misma cosa significada y solo oblicuan el modo y la habitud de inteligirla, y por eso no diferencian categoremáticamente de su recto. Que, empero, sean menos aptos para la razón de predicado o de sujeto que los nombres infinitos no es por la diversidad de la cosa significada, sino por el defecto y la oblicuidad respecto del modo requerido para la predicación, a saber, que se signifique a modo de qué o como aquello que se predica o se sujeta. El nombre infinito, empero, aunque varíe la cosa significada de positivo en negativo, con todo la significa como qué, no como de quién.

A la segunda prueba se dice que la diferencia categoremática es según el diverso modo de significar atribuido y conveniente a la cosa misma significada, como tenerse a modo de adyacente o de por sí estante, como común o particular, como cosa absoluta de connotación o no absoluta y semejantes, que como modifican la cosa misma significada. Mas los casos oblicuos solo son diversos modos de consignificación y pertenecen a cierta deficiencia del nombre mismo, en cuanto es nombre, en cuanto el nombre de tal modo significa la cosa que la note o designe qué sea; los oblicuos, empero, notan que es de alguno o a alguno, etc., lo cual es variar el modo de consignificar la cosa en la razón de nombre o de notamen y de designativo. Lo que pertenece al modo que afecta a la cosa categoremáticamente también puede designarse a modo de recto y de nominativo, y no solo en oblicuo, como consta en los ejemplos aducidos del categoremático común, connotativo, absoluto, etc.

De lo dicho consta que esta definición del nombre es esencial, porque explica las razones genéricas y superiores del signo lógico y las razones diferenciales de tal signo, por las que diferencia de la oración y del verbo y de los adverbios, porque significa como algo y no como de algún modo. Y así es definición esencial y ha de explicarse en todas como la definición del término, añadidas estas partículas hasta aquí explicadas, que explican la quididad propia y el oficio del nombre.

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM POSSIT INFINITARI INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS, UT ABSTRAHIT A CATEGORICA ET HYPOTHETICA

Articulus II: UTRUM ENUNTIATIO CATEGORICA SIT ALIQUA SIMPLEX QUALITAS ET CONCEPTUS IN MENTE, VEL COMPOSITA FORMALITER

Articulus III: UTRUM DIVISIO IN HYPOTHETICAM ET CATEGORICAM SIT ESSENTIALIS ET UNIVOCA

Articulus IV: UTRUM DIVISIONES IN AFFIRMATIVAM ET NEGATIVAM, IN UNIVERSALEM ET PARTICULAREM, SINT BONAE ET ESSENTIALES

Quaestio VI: DE SUPPOSITIONE ET ALIIS PROPRIETATIBUS PARTIUM ENUNTIATIONIS

Articulus I: UTRUM DEFINITIO SUPPOSITIONIS SIT BONA

Articulus II: UTRUM SUPPOSITIO IMPROPRIA REPERIATUR IN CONCEPTU MENTIS ULTIMATO

Articulus III: QUAE SINT NOTANDA CIRCA ALIAS SPECIES SUPPOSITIONIS ET PROPRIETATES LOGICALES

Articulus IV: UTRUM REGULAE APPELLATIONIS TRADITAE IN TEXTU VERAE SINT

Quaestio VII: DE OPPOSITIONE ET CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Articulus I: UTRUM OPPOSITIO CONTRADICTORIA SIT MAXIMA INTER OMNES OPPOSITIONES

Articulus II: UTRUM DARI POSSINT ALIQUAE CONTRADICTORIAE, QUAE SIMUL SINT VERAE AUT FALSAE

Articulus III: UTRUM REGULAE CONVERSIONIS SINT RECTE ASSIGNATAE

Quaestio VIII: DE CONSEQUENTIA ET SYLLOGISMO

Articulus I: UTRUM RECTE ASSIGNETUR DIFFERENTIA INTER CONSEQUENTIAM BONAM ET MALAM

Articulus II: UTRUM INDUCTIO SIT CONSEQUENTIA FORMALIS

Articulus III: UTRUM CONCLUSIO SIT DE ESSENTIA SYLLOGISMI, AN SOLUM PRAEMISSAE

Articulus IV: UTRUM SYLLOGISMUS RECTE DIVIDATUR IN PERFECTUM ET IMPERFECTUM

Appendix I: AD SECUNDAM PARTEM SUMMULARUM

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus IV: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM SIT NOMEN

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM INFINITARI POSSIT INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS, ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS IN COMMUNI

Appendix II: In fine omnium illustrationum

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