Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
First published 1930
Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.
Praefatio I: Praefatio
Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS
Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS
Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DEFINITIO TERMINI
Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI
Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput V: DE NOMINE
Caput VI: DE VERBO
Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE
Caput II: DE MODO SCIENDI
Caput III: DE DEFINITIONE
Caput IV: DE DIVISIONE
Caput V: DE ARGUMENTATIONE
Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE
Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS
Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM
Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT
Caput X: DE SUPPOSITIONE
Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS
Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS
Caput XIII: DE RELATIVIS
Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE
Caput XV: DE APPELLATIONE
Caput XVI: DE OPPOSITIONE
Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES
Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM
Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM
Caput XX: DE MODALIBUS
Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM
Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM
Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI
Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE
Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS
Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS
Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS
Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS
Caput II: DE INDUCTIONE
Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM
Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA
Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM
Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM
Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS
Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO
Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM
Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI
Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE
Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE
Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI
Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.
Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.
Caput XIV: DE FALLACIIS
Liber IV: SEQUUNTUR QUAESTIONES DISPUTANDAE AD ILLUSTRANDUM DIFFICULTATES ALIQUAS HUIUS TEXTUS
Quaestio I: DE TERMINO
Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO
Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI, ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT
Articulus III: UTRUM DEFINITIO TERMINI SYLLOGISTICI BONA SIT, ET QUAE EIUS FORMALITAS
Articulus IV: QUOD SIT DEFINITUM TERMINI, ET PRO QUO SUPPONAT
Articulus V: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES
Articulus VI: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM
ALGUNOS, teniendo que la razón esencial del término no consiste ni en la significación ni en la razón de parte o de extremo de la proposición, sino que presupone todas aquellas, y solo consiste en la razón de terminar la resolución silogística, consecuentemente asienten que no se da otra división de por sí del término sino en término priorístico y posteriorístico, por cuanto solo se halla esta doble resolución y consiguientemente solo por ella se divide de por sí el término, cuya esencia es terminar esta resolución. Añaden, con todo, que la división del término en extremo mayor y extremo menor y término medio no es división de por sí, sino del accidente en los sujetos.
Al contrario, empero, quienes sienten que la razón formal y quiditativa del término consiste en la razón de parte o de extremo de la proposición, consecuentemente deben asignar la división específica y esencial del término según la diversa razón específica de parte que pueda componer la oración o la proposición. Cuál, empero, sea esta, hay que inquirirlo de aquí en adelante.
DIGO, PUES, PRIMERO: El término silogístico en cuanto tal no se divide con división esencial por la terminación de la resolución priorística o posteriorística.
El FUNDAMENTO ES que todo esto puede convenir a uno y el mismo término simple; ergo no hace división esencial en la razón de término.
La consecuencia es buena, porque si fuera división esencial no podría convenir a uno y el mismo término; de otro modo le convendría al mismo una doble y opuesta esencia. Por esta razón, en efecto, porque el mismo término puede ser unívoco y común y connotativo y de primera intención, tal unívoco y común no son divisiones esenciales del término. El antecedente, empero, es manifiesto, porque el mismo término, p. ej. hombre, en cuanto funda conexión necesaria respecto de las pasiones propias o de los predicados esenciales, funda la composición y la resolución posteriorística demostrativa; respecto, empero, de los predicados contingentes funda la tópica; en cuanto, empero, mira a la universalidad o particularidad, a la afirmación o a la negación, así funda la composición y la resolución de la forma priorística, que toda se funda en el „Dici de omni” y en el „Dici de nullo”, de donde se terminan los diversos modos y figuras de la forma silogística. Ergo todos estos respectos pueden convenir al mismo término y así no lo dividen esencialmente, sino que todos se hallan en el mismo.
DIGO SEGUNDO: El término enunciativo se divide esencialmente en nombre y verbo, en categoremático y sincategoremático. Las restantes divisiones, empero, aunque dividan el término según la diversa razón de signo por parte de la diversa cosa significada, no dividen, con todo, la razón esencial misma del término en cuanto es parte de la proposición.
El FUNDAMENTO de esta conclusión es que el término enunciativo consiste formalísimamente en la razón de parte que compone y resuelve la enunciación, como mostramos arriba.1 Ergo aquello divide de por sí y esencialmente la razón de término que de por sí y esencialmente divide la razón de parte en el término. Cualquier cosa, empero, que divide no bajo la razón de parte no se entenderá que es división de por sí del término en cuanto es término. La división, empero, según las diversas cosas significadas hace diversidad de significación no solo en el término, sino también en la oración.
En la razón, empero, de parte diferencian ante todo esencialmente el término categoremático y el sincategoremático, porque el categoremático tiene razón de parte principal, que significa de por sí algo; el sincategoremático, empero, tiene razón de parte como modificante y significante de algún modo, como dijo D. Tomás en 1. Periherm. lect. 1.,2 que «estos sincategoremas más son coligaciones de las partes que partes»; de donde esta diferencia en la razón de parte y de término es esencial e intrínseca. Después, bajo el término categoremático el nombre y el verbo son partes que componen de diverso modo en la razón de parte, porque el nombre compone como extremo, el verbo como cópula. Lejos, empero, diferencian en la razón de parte el tenerse como extremo que compone o como copulante. Pues más diferencia la unión en la razón de componer que la materia y la forma entre sí; la materia, empero, y la forma diferencian con especie parcial; ergo a fortiori la cópula. Y además la distinción específica de las partes se toma según las diversas habitudes y oficios, como diferencia específicamente la mano del pie, el ojo de la oreja; pues son partes heterogéneas que diferencian específicamente en la razón de parte, sea lo que fuere de si también en la razón de sustancia hacen diversidad específica o no. La cópula, empero, y los extremos, porque son partes heterogéneas, no similares y del mismo oficio, por eso diferencian específicamente en la razón de parte.
De las restantes divisiones de los términos, empero, consta que no son esenciales, porque solo diferencian por parte de la cosa significada o del modo de significar o del signo natural o ad plácitum, lo cual todo pertenece a la diversidad del término bajo la razón absoluta de signo, no bajo aquella razón respectiva de parte, que es la última diferencia constitutiva del término. Pues la razón de signo pertenece al término en cuanto es ordenable a componer con otro, como pertenece a la razón de proposición en cuanto es compuesto de otros.
Consta esta conclusión discurriendo por algunas divisiones de los términos de las que se han propuesto en el texto. Pues la división del término en mental, vocal y escrito es según los diversos sujetos, de los cuales uno significa naturalmente, a saber, el mental, otro ad plácitum, a saber, el vocal y el escrito. Esto, empero, se tiene materialmente respecto de la esencia misma del término, que consiste en la intención segunda y en la relación de parte; más aún, esta intención también en el concepto mental no es algo real, sino de razón, como todas las demás intenciones lógicas, que no convienen realmente a los conceptos mismos, sino que se fundan en las cosas mismas representadas en cuanto conocidas, como diremos en la Lógica q. 1.3 y 2.4 Ergo por esta parte no hay diferencia esencial entre la intención del término mental y la del vocal.
Del mismo modo la división en unívoco y equívoco, común y particular, connotativo o absoluto, de primera o de segunda intención y semejantes son divisiones por parte de la diversa cosa significada o del diverso modo de significar, no empero según la diversa ordenabilidad de un signo a otro o al todo compuesto en la razón de parte. Y para decirlo con una sola palabra, no pertenecen a la división esencial del signo lógico, sino del signo gramatical o político o según sí. Pues las voces y los signos pertenecen al lógico en cuanto se ordenan a la fábrica y composición del discurso y del juicio; al gramático, empero, o al político, en cuanto significan diversas cosas y precisamente diferencian por parte de lo significado. De donde aquellas divisiones predichas no hacen diferir esencialmente el signo o el término en la razón de signo lógico, esto es, fabricativo de las obras lógicas, aunque por parte del diverso significado diferencien aquellos términos, lo cual se tiene materialmente respecto del diverso modo de fabricar proposiciones o silogismos, como en el cuerpo humano diferencian en la razón de parte la carne y los huesos y los nervios, porque componen de diverso modo; pero dentro de la razón de carne o de hueso, que esta parte sea de esta figura o color no varía esencialmente la razón de parte.
Porque, con todo, podría dudarse si la división del término en predicado y sujeto o en extremo mayor y menor es división esencial, porque parecen componer de diverso modo la proposición y el silogismo, de esto
DIGO ÚLTIMO: La división del término en predicado y sujeto, y en extremo mayor y menor, no es esencial, sino accidental.
LA RAZÓN ES que esta división solo pertenece al ejercicio actual del término dentro de la proposición o del silogismo. Pues de suyo cualquier término que es capaz de sujeto es capaz de predicado, salvo que sea sincategorema o verbo ejerciendo la razón de cópula, que en la razón de término se distinguen esencialmente, como dijimos.5 Que, empero, de hecho en la proposición un término se ponga como sujeto y otro como predicado pertenece al ejercicio actual del término, no a la esencia; pues la esencia del término se halla también extra de la proposición, y allí el término tiene el ser subicible y predicable. Después, empero, dentro de la proposición de hecho se asume en predicado y sujeto, lo cual le es accidental, como el ejercicio de componer dentro de la proposición. Lo mismo hay que decir de la extremidad mayor y menor dentro del silogismo; pues realmente esto no es otra cosa que ser predicado y sujeto o ejercicio semejante.
PERO OBJETARÁS: El signo es género del término; ergo cualquier división esencial del signo hace diferir esencialmente al término.
Se prueba la consecuencia, porque no está que se divida esencialmente el género de alguna cosa y que la especie, que se compone de tal género, por aquella división solo se varíe accidentalmente, como si el animal se diversifica esencialmente, a fortiori el hombre y el caballo. Si, pues, el signo se divide esencialmente en la razón de signo por mental y vocal, común y singular y las restantes divisiones de los términos, no puede en la razón de término dividirse solo accidentalmente.
Y se confirma, porque el término de por sí se ordena a la proposición; ergo el término que de por sí se ordena a una proposición específicamente distinta será término específicamente distinto. Pero las proposiciones se distinguen específicamente según el diverso significado o la diversa verdad que significan; ergo también los términos.
Se responde que el signo no es género del término en absoluto, tomado bajo cualquier razón, como en el predicamento de la sustancia o de la cantidad el género es la sustancia o la cantidad en absoluto, sino que el signo es género del término en cuanto está bajo la intención lógica, esto es, en cuanto ordenable a las obras de la razón; así, en efecto, se considera el signo como artificial y como perteneciente al género del arte. El término, empero, y la oración son ciertos artificiales; solo, pues, el signo es género de aquel en cuanto entra en el orden y la línea de lo artefacto. Esto, en efecto, hay que observarlo mucho en los artificiales, ya reales, ya de razón: que el género de aquellos no es la materia misma de la que constan bajo cualquier consideración, sino en cuanto entra en el orden y la línea de lo artificial. Pues lo natural y lo artificial no pertenecen al mismo género, de donde las especies de las cosas artificiales no miran algo por género sino en cuanto reviste el orden y la razón de artificial. De donde toda división de la materia, no en cuanto se sujeta a la forma artificial, sino según sí, en cuanto es algo natural, no divide esencialmente lo artefacto, sino solo materialmente y por accidente, como si la estatua se divide en de madera, de piedra y de oro o según la diversidad de las maderas en diversas especies de madera. Así del mismo modo el término no se divide esencialmente en cuanto artefacto lógico si solo se divide según la diversidad de los signos en cuanto son signos, y no en cuanto son artificiales en el género lógico.
A la confirmación se responde que el término no se ordena de por sí total y adecuadamente a una sola proposición determinada, sino a cualquiera que de tal término puede confeccionarse, como la materia prima se ordena a cualquier forma corruptible. Por lo cual la diversa especie de proposición por parte de la cosa significada no varía la proposición en la forma artificial de la Lógica, sino en la razón de representación y de signo, lo cual todo se tiene por parte de la materia; y así tampoco diversifica formalmente al término en la forma artificial lógica.
OTRAS OBJECIONES MENORES pueden hacerse, p. ej. porque en las demás divisiones de los términos se hallan diversas definiciones, porque otra es la definición del término connotativo, otra la del absoluto, la del común y la del singular, etc. Y del mismo modo se hallan en ellas diversas intenciones lógicas. Y por último un término no puede hacerse otro, p. ej. el término común no puede hacerse singular ni absoluto, etc. Las cuales todas son signos de distinción esencial.
Se responde a todas estas que las definiciones predichas o son descriptivas, o si son esenciales respecto de lo definido mismo, con todo, porque lo definido mismo es algo accidental respecto del término, se dicen accidentales en la razón de término, aunque esenciales en la razón de connotativo y de absoluto, de común y de singular, etc. Como si se definiera al hombre en cuanto blanco, que es disgregante de la vista, la definición sería accidental al hombre y esencial a lo blanco; y así también estos términos incluyen la razón de término como sujeto, no como género, como lo blanco incluye el cuerpo y lo simo incluye la nariz. Del mismo modo las intenciones que incluyen son accidentales al término, aunque esenciales a tal término, p. ej. al connotativo o al absoluto en cuanto tal; como la predicabilidad es accidente propio de la universalidad y la suposición del término dentro de la proposición. Por último, que un término no pueda hacerse otro no es signo suficiente de distinción esencial, como un hombre no puede hacerse otro y con todo no se distinguen específicamente. De donde no porque diferencien esencialmente los términos, sino porque deberían mudar el significado, que de por sí se requiere para la razón de término, un término no puede hacerse otro.