Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
First published 1930
Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.
Praefatio I: Praefatio
Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS
Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS
Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DEFINITIO TERMINI
Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI
Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput V: DE NOMINE
Caput VI: DE VERBO
Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE
Caput II: DE MODO SCIENDI
Caput III: DE DEFINITIONE
Caput IV: DE DIVISIONE
Caput V: DE ARGUMENTATIONE
Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE
Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS
Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM
Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT
Caput X: DE SUPPOSITIONE
Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS
Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS
Caput XIII: DE RELATIVIS
Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE
Caput XV: DE APPELLATIONE
Caput XVI: DE OPPOSITIONE
Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES
Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM
Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM
Caput XX: DE MODALIBUS
Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM
Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM
Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI
Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE
Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS
Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS
Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS
Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS
Caput II: DE INDUCTIONE
Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM
Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA
Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM
Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM
Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS
Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO
Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM
Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI
Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE
Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE
Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI
Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.
Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.
Caput XIV: DE FALLACIIS
Liber IV: SEQUUNTUR QUAESTIONES DISPUTANDAE AD ILLUSTRANDUM DIFFICULTATES ALIQUAS HUIUS TEXTUS
Quaestio I: DE TERMINO
Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO
Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI, ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT
Articulus III: UTRUM DEFINITIO TERMINI SYLLOGISTICI BONA SIT, ET QUAE EIUS FORMALITAS
Articulus IV: QUOD SIT DEFINITUM TERMINI, ET PRO QUO SUPPONAT
Como el término se define que es voz significativa de la cual se confecciona la proposición simple, al explicar su definido acontece aquella dificultad común que se halla en la explicación de cualquier definición de accidente en concreto, a saber, si lo definido está por el sujeto mismo (algunos lo llaman substituto), o por la forma misma, o por aquello que resulta del sujeto y de la forma (algunos lo llaman constituido). Pues si está por el sujeto mismo, p. ej. por la voz en la definición del término, a aquel no le conviene esencialmente la definición, sino denominativa y accidentalmente, porque es aquello de lo que se dice, no empero aquello que es la razón misma de término. Si empero está por la forma, mal se pone en la definición el sujeto, p. ej. „voz significativa”, pues la voz y cualquier sujeto no es la forma misma, sino el susceptivo de la forma, y así mal se diría definiendo la forma del término que es la voz misma. Si empero se toma por aquello que resulta del sujeto y de la forma, aquello no es definible, porque es ente por accidente, que no cae bajo la definición.
De esta dificultad tratamos más en la Lógica q. 7.1 del Género. En lo presente basta advertir pocas cosas.
DIGO, PUES: Según la doctrina del Filósofo y de santo Tomás no puede definirse el concreto accidental o artificial por el constituido mismo o resultante del sujeto y del accidente, sino que lo definido en estos concretos, p. ej. en el término, en la oración, en lo blanco, en la estatua, es la forma accidental misma no en absoluto y abstractamente, sino respectiva y connotativamente al sujeto, de modo que el estar en el sujeto o extra del sujeto pertenece como al estado y modo de ser, no a la sustancia de lo definido mismo, y así entra en la definición como aditamento extrínseco y como connotado.
Esto se toma ante todo del Filósofo en los Predicamentos, cap. de la Sustancia, donde dice que lo blanco solo significa la cualidad. Las palabras del Filósofo son: «No empero simpliciter significa un cual qué, como lo blanco; pues lo blanco no significa nada otro que la cualidad».2 No significa, pues, lo constituido del sujeto y de la cualidad. Después D. Tomás en el libro De ente et essentia cap. 7. hacia el fin: «Del accidente», dice, «y del sujeto no se hace uno de por sí; de donde no resulta de su conjunción alguna naturaleza a la que pueda atribuirse la intención de género o de especie».3 Consta, empero, que toda definición debe explicar alguna naturaleza de género o de especie, la cual D. Tomás niega que convenga a aquel constituido.
Y LA RAZÓN ESTÁ a mano: Porque lo constituido del cuerpo y de la blancura, del sujeto y del accidente, está conflado de cosas de diversos predicamentos; ergo no constituye un ente de por sí. Pues es un ente de por sí aquello que goza de un único predicamento, de un único género y diferencia y de una única definición, porque la definición consta de género y diferencia. Si empero pertenece a diversos predicamentos, no tiene un género, sino varios géneros, porque el predicamento es género. El ente por accidente, empero, no es definible, porque, como óptimamente dice santo Tomás 7. Metaph. lect. 3., «el ente por accidente no significa algo, sino algún cual»,4 y consiguientemente no significa un qué o quididad, que sola es el objeto de la definición. Por lo cual D. Tomás in 4. dist. 44. q. 1. art. 1. cuestióncilla 2. ad 4. dice «que la estatua puede considerarse de dos modos, o según que es sustancia, o según que es cierto artificial; y en el género de la sustancia se pone en razón de su materia, pero en el género de los artificiales se pone según que es forma, que es cierto accidente». Así D. Tomás.5 De donde, porque aquello que pertenece a la sustancia constituye algo en el género del ente simpliciter, por eso a veces se dice que los artificiales pertenecen al género de su materia, no en cuanto artificiales, sino en cuanto entes, porque el ente simpliciter es la sustancia. Y así habla D. Tomás in 4. dist. 3. q. 1. art. 1. cuestióncilla 4. ad 3.6
Por lo cual el término y la oración y los restantes artificiales7 según la razón de género artificial solo se ponen en el género de su forma, que es cierto accidente.
como los restantes accidentes, ya se tomen en concreto, ya en abstracto, siempre se ponen en el género mismo de su forma, porque la esencia del accidente es la misma en concreto y en abstracto. La razón, pues, de concreto o de abstracto pertenece como al modo de ser o al estado del accidente mismo; de donde debe ser el mismo lo definido del accidente en abstracto y en concreto, aunque no el mismo estado ni la misma connotación.
PERO DIRÁS: ¿Cómo, pues, Aristóteles en 7. Metaph. dijo que la materia es género en estos accidentes, y especialmente la voz respecto de las letras o sílabas, y que tal género nunca está sin las especies ni se distingue de ellas?8 Ergo es preciso que de la diferencia o forma y de tal materia o género se constituya algún uno.
Se responde que debe leerse atentamente el texto del Filósofo, que dijo que a veces es lo mismo el género y la materia, pero de diverso modo. Cuya explicación entrega óptimamente allí D. Tomás lect. 12.,9 y nosotros más ampliamente enseñamos en el lugar citado de la Lógica. En suma: Lo que de su doctrina se recoge es que la materia o sujeto del accidente, aunque se ponga en las definiciones en lugar y vez del género, con todo no tiene razón de género lógico según sí, como si de ella y de la forma accidental se constituyera algo uno que sea definible de por sí, pues tantas veces niega D. Tomás que no resulte uno de por sí, sino por accidente, del sujeto y del accidente. Sino que se entiende que la materia o sujeto en cuanto formado por la forma accidental tiene doble consideración, a saber, como formado por la forma accidental misma según la razón común de tal forma, y según la razón determinada y especial. Y tal materia como formada según la razón común constituye la razón de género respecto de ella misma como formada según la razón determinada. Como si dijéramos que en lo blanco la razón misma de „cual” en común es género respecto de lo blanco, que es un cual determinado, y por esa razón el cuerpo como cual es género respecto del cuerpo como blanco. Por lo cual la materia según sí nunca es género, sino la razón común misma de la forma, o la materia como formada por la razón común de la forma se dice género respecto de la razón determinada de tal forma o respecto de tal formación en particular.
A LA RAZÓN, PUES, DE DUDAR puesta al principio se responde que, cuando se define la forma accidental en concreto, se predica del sujeto no como de definido intrínseco, sino como de lo que sustenta y da el estado de concreción a la cosa definida, esto es, a la forma o accidente que en sí tiene. Ni el sujeto mismo es propiamente género de tal accidente, sino que se pone en lugar del género o como género físico, como dice santo Tomás 1. Periherm. lect. 4.10 Porque, como el género se toma de la materia y a menudo ignoramos el género propio de los accidentes, ponemos en lugar del género la materia de la que se toma, o más bien ponemos el sujeto mismo no en absoluto, sino como formado por aquella forma del accidente según el grado común, y así es género respecto de ella misma según el grado particular. Como si digo: «Lo blanco es cuerpo disgregativo de la vista», se entiende no el cuerpo en absoluto, sino el cuerpo como colorado, donde «colorado» hace a la definición de por sí, «cuerpo» al supuesto de la cosa definida, porque no existe de por sí, sino en otro.
PERO AÚN OBJETARÁS: Pues la esencia de lo concreto, p. ej. de lo blanco, no es ni el cuerpo ni la blancura, sino un tercero constituido; ergo lo mismo será del término, que no es ni la significación ni la parte, sino lo constituido de estas, y así aquello será lo que se define.
Se prueba el antecedente a partir de Aristóteles en el cap. 5. de los Predicamentos, donde dice que «lo blanco se dice ciertamente del cuerpo como de sujeto, la razón, empero, de lo blanco nunca se predica del cuerpo».11 Ergo siente el Filósofo que la esencia de lo blanco no dice el cuerpo mismo esencialmente —de otro modo se predicaría de él—, sino algo distinto, a saber, lo constituido del cuerpo como de sujeto o substituto. Y por la misma razón, cuando varias formas se predican del sujeto en concreto, como «lo blanco es dulce», no se verifica por los constituidos de ellos, que son esencias distintas, sino por el substituto o sujeto. De donde, como en el término concurren varias formalidades, como ser significativo, ser parte de la proposición y terminar la resolución, el término no será alguna de aquellas formalidades, sino aquello que resulta de ellas como de substitutos y presupuestos, y de la última formalidad que constituye últimamente la esencia del término. Y así podrá ciertamente predicarse del término que es parte y que es extremo de la proposición, porque estas se verifican del término por el substituto, esto es, lo presupuesto a la razón de término, pero no entran en la definición, porque no pertenecen a lo constituido. Así la sentencia opuesta.
Se responde: El sentido del Filósofo es bastante perspicuo, a saber, que la razón de lo blanco nunca se predica del cuerpo como razón o como algo esencial al cuerpo; habla, en efecto, en sentido muy formal: que la razón de lo blanco no se predica del cuerpo como razón, esto es, como importando predicación esencial del cuerpo, si quiera la predicación es accidental. De esto, empero, no es lícito inferir que la esencia de lo blanco o de cualquier accidente en concreto sea cierto tercero constituido del sujeto y de la forma, pues no se da tal constituido sino ente por accidente, como se ha dicho y más ampliamente se dirá en la Lógica q. 5.12 y 7.13 Y con todo se verifica la predicación accidental del sujeto, como cuando digo: «El cuerpo es blanco», no ciertamente en razón de un tercero constituido o más bien agregado del cuerpo y de la blancura —pues esto no puede predicarse del cuerpo, porque el cuerpo respecto de ello se tiene como parte—; ni en razón solo del substituto, porque por parte del predicado, a saber «blanco», se importa algo además del substituto o sujeto: se importa, en efecto, la entidad accidental que se aplica concretamente al sujeto. Y por eso la verificación de aquella predicación se funda en la identidad de lo blanco con el cuerpo importada por parte de «blanco» en razón de su connotado. Pues connota el sujeto que tiene, y esto es el cuerpo; pues el que tiene y el cuerpo se identifican. Y así explica aquella solución santo Tomás 1. p. q. 13. art. 10.
Esta14 doctrina, empero, debe observarse más ampliamente y guardarse de la opuesta en los concretos sustanciales, como „hombre” y „humanidad”, donde algunos distinguen al hombre por lo constituido y por lo substituto y dicen que el hombre por lo constituido es la naturaleza humana misma, por lo substituto, empero, el supuesto mismo que tiene la naturaleza humana. De donde se infiere que, como el supuesto divino asumió la humanidad, así asumió al hombre, tomando al hombre por lo constituido. Pero, con todo, esta ilación, que en esta doctrina se concede, muestra su inconveniencia; ni debemos usar de las voces de tal modo que nos veamos forzados a conceder en Teología proposiciones muy sospechosas y de mal oír. Decir, empero, que Dios asumió al hombre tan mal se oye en Teología que en el Índice expurgatorio de España del año 161215 y 163216 y 164017 fue expurgado en la Biblioteca de los Padres Antiguos, tom. 3., en el Escolio de S. Ignacio cap. 47. Y santo Tomás la condena 3. p. q. 4. art. 3., porque el hombre por el modo de significación dice más que la naturaleza. Es preciso, empero, en estas locuciones atender mucho al modo de significar usado y al uso de la Iglesia y de los sabios; pues de la variación del modo de significar y de las palabras inordinadas se incurre en error. Pues esta proposición «La Deidad genera» es herética, y «Dios genera» católica. Y con todo, si alguien tomara por lo mismo a Dios y a la Deidad en razón de lo constituido, podría negar o afirmar ambas, lo cual sería erróneo. Esto he dicho para que en esta doctrina de los concretos y abstractos, constituidos y substitutos, pongamos el modo creyendo más al uso común que al ingenio propio. De esto más ampliamente véase q. 5.18 y 7.19 de la Lógica.
A lo que, empero, se añade en el argumento, que cuando varias formalidades concurren a constituir una esencia no puede predicarse esencialmente sino la última formalidad, es falso. Pues todos los grados superiores como se presuponen a la última diferencia, y con todo se predican esencialmente de lo constituido mismo de la última diferencia y de tales grados; como se dice que el hombre es animal y viviente y cuerpo, y lo blanco colorado y cual, etc., con tal que se prediquen según el mismo modo, esto es, concreto de concreto y abstracto de abstracto. Del mismo modo, pues, como ser significativo y ser parte pertenecen esencialmente a la razón de término, por más presupuesta y substitutivamente que sea, se predicarán no obstante esencialmente del término mismo, porque esencialmente pertenecen a él como predicados genéricos o superiores.
Restaba en lo presente disputar aquellas cosas que aquí suelen controvertirse muy ampliamente acerca de la naturaleza y de las divisiones de los signos, por cuanto la razón de signo suele ponerse en la definición del término y de los restantes instrumentos lógicos. Pero de estas controversias, que son bastante metafísicas, disertamos plenamente sobre los libros Perihermenias.20