Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

First published 1930

Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.


Praefatio I: Praefatio

Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS

Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS

Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DEFINITIO TERMINI

Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI

Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput V: DE NOMINE

Caput VI: DE VERBO

Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE

Caput II: DE MODO SCIENDI

Caput III: DE DEFINITIONE

Caput IV: DE DIVISIONE

Caput V: DE ARGUMENTATIONE

Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE

Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS

Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM

Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT

Caput X: DE SUPPOSITIONE

Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS

Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS

Caput XIII: DE RELATIVIS

Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE

Caput XV: DE APPELLATIONE

Caput XVI: DE OPPOSITIONE

Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES

Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM

Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Caput XX: DE MODALIBUS

Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM

Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM

Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI

Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE

Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS

Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS

Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS

Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS

Caput II: DE INDUCTIONE

Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM

Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA

Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM

Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM

Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS

Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO

Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM

Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI

Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE

Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE

Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI

Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.

Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.

Caput XIV: DE FALLACIIS

Liber IV: SEQUUNTUR QUAESTIONES DISPUTANDAE AD ILLUSTRANDUM DIFFICULTATES ALIQUAS HUIUS TEXTUS

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI, ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM DEFINITIO TERMINI SYLLOGISTICI BONA SIT, ET QUAE EIUS FORMALITAS

Articulus IV: QUOD SIT DEFINITUM TERMINI, ET PRO QUO SUPPONAT

Como el término se define que es voz significativa de la cual se confecciona la proposición simple, al explicar su definido acontece aquella dificultad común que se halla en la explicación de cualquier definición de accidente en concreto, a saber, si lo definido está por el sujeto mismo (algunos lo llaman substituto), o por la forma misma, o por aquello que resulta del sujeto y de la forma (algunos lo llaman constituido). Pues si está por el sujeto mismo, p. ej. por la voz en la definición del término, a aquel no le conviene esencialmente la definición, sino denominativa y accidentalmente, porque es aquello de lo que se dice, no empero aquello que es la razón misma de término. Si empero está por la forma, mal se pone en la definición el sujeto, p. ej. „voz significativa”, pues la voz y cualquier sujeto no es la forma misma, sino el susceptivo de la forma, y así mal se diría definiendo la forma del término que es la voz misma. Si empero se toma por aquello que resulta del sujeto y de la forma, aquello no es definible, porque es ente por accidente, que no cae bajo la definición.

De esta dificultad tratamos más en la Lógica q. 7. del Género. En lo presente basta advertir pocas cosas.

DIGO, PUES: Según la doctrina del Filósofo y de santo Tomás no puede definirse el concreto accidental o artificial por el constituido mismo o resultante del sujeto y del accidente, sino que lo definido en estos concretos, p. ej. en el término, en la oración, en lo blanco, en la estatua, es la forma accidental misma no en absoluto y abstractamente, sino respectiva y connotativamente al sujeto, de modo que el estar en el sujeto o extra del sujeto pertenece como al estado y modo de ser, no a la sustancia de lo definido mismo, y así entra en la definición como aditamento extrínseco y como connotado.

Esto se toma ante todo del Filósofo en los Predicamentos, cap. de la Sustancia, donde dice que lo blanco solo significa la cualidad. Las palabras del Filósofo son: «No empero simpliciter significa un cual qué, como lo blanco; pues lo blanco no significa nada otro que la cualidad». No significa, pues, lo constituido del sujeto y de la cualidad. Después D. Tomás en el libro De ente et essentia cap. 7. hacia el fin: «Del accidente», dice, «y del sujeto no se hace uno de por sí; de donde no resulta de su conjunción alguna naturaleza a la que pueda atribuirse la intención de género o de especie». Consta, empero, que toda definición debe explicar alguna naturaleza de género o de especie, la cual D. Tomás niega que convenga a aquel constituido.

Y LA RAZÓN ESTÁ a mano: Porque lo constituido del cuerpo y de la blancura, del sujeto y del accidente, está conflado de cosas de diversos predicamentos; ergo no constituye un ente de por sí. Pues es un ente de por sí aquello que goza de un único predicamento, de un único género y diferencia y de una única definición, porque la definición consta de género y diferencia. Si empero pertenece a diversos predicamentos, no tiene un género, sino varios géneros, porque el predicamento es género. El ente por accidente, empero, no es definible, porque, como óptimamente dice santo Tomás 7. Metaph. lect. 3., «el ente por accidente no significa algo, sino algún cual», y consiguientemente no significa un qué o quididad, que sola es el objeto de la definición. Por lo cual D. Tomás in 4. dist. 44. q. 1. art. 1. cuestióncilla 2. ad 4. dice «que la estatua puede considerarse de dos modos, o según que es sustancia, o según que es cierto artificial; y en el género de la sustancia se pone en razón de su materia, pero en el género de los artificiales se pone según que es forma, que es cierto accidente». Así D. Tomás. De donde, porque aquello que pertenece a la sustancia constituye algo en el género del ente simpliciter, por eso a veces se dice que los artificiales pertenecen al género de su materia, no en cuanto artificiales, sino en cuanto entes, porque el ente simpliciter es la sustancia. Y así habla D. Tomás in 4. dist. 3. q. 1. art. 1. cuestióncilla 4. ad 3.

Por lo cual el término y la oración y los restantes artificiales según la razón de género artificial solo se ponen en el género de su forma, que es cierto accidente.

como los restantes accidentes, ya se tomen en concreto, ya en abstracto, siempre se ponen en el género mismo de su forma, porque la esencia del accidente es la misma en concreto y en abstracto. La razón, pues, de concreto o de abstracto pertenece como al modo de ser o al estado del accidente mismo; de donde debe ser el mismo lo definido del accidente en abstracto y en concreto, aunque no el mismo estado ni la misma connotación.

PERO DIRÁS: ¿Cómo, pues, Aristóteles en 7. Metaph. dijo que la materia es género en estos accidentes, y especialmente la voz respecto de las letras o sílabas, y que tal género nunca está sin las especies ni se distingue de ellas? Ergo es preciso que de la diferencia o forma y de tal materia o género se constituya algún uno.

Se responde que debe leerse atentamente el texto del Filósofo, que dijo que a veces es lo mismo el género y la materia, pero de diverso modo. Cuya explicación entrega óptimamente allí D. Tomás lect. 12., y nosotros más ampliamente enseñamos en el lugar citado de la Lógica. En suma: Lo que de su doctrina se recoge es que la materia o sujeto del accidente, aunque se ponga en las definiciones en lugar y vez del género, con todo no tiene razón de género lógico según sí, como si de ella y de la forma accidental se constituyera algo uno que sea definible de por sí, pues tantas veces niega D. Tomás que no resulte uno de por sí, sino por accidente, del sujeto y del accidente. Sino que se entiende que la materia o sujeto en cuanto formado por la forma accidental tiene doble consideración, a saber, como formado por la forma accidental misma según la razón común de tal forma, y según la razón determinada y especial. Y tal materia como formada según la razón común constituye la razón de género respecto de ella misma como formada según la razón determinada. Como si dijéramos que en lo blanco la razón misma de „cual” en común es género respecto de lo blanco, que es un cual determinado, y por esa razón el cuerpo como cual es género respecto del cuerpo como blanco. Por lo cual la materia según sí nunca es género, sino la razón común misma de la forma, o la materia como formada por la razón común de la forma se dice género respecto de la razón determinada de tal forma o respecto de tal formación en particular.

A LA RAZÓN, PUES, DE DUDAR puesta al principio se responde que, cuando se define la forma accidental en concreto, se predica del sujeto no como de definido intrínseco, sino como de lo que sustenta y da el estado de concreción a la cosa definida, esto es, a la forma o accidente que en sí tiene. Ni el sujeto mismo es propiamente género de tal accidente, sino que se pone en lugar del género o como género físico, como dice santo Tomás 1. Periherm. lect. 4. Porque, como el género se toma de la materia y a menudo ignoramos el género propio de los accidentes, ponemos en lugar del género la materia de la que se toma, o más bien ponemos el sujeto mismo no en absoluto, sino como formado por aquella forma del accidente según el grado común, y así es género respecto de ella misma según el grado particular. Como si digo: «Lo blanco es cuerpo disgregativo de la vista», se entiende no el cuerpo en absoluto, sino el cuerpo como colorado, donde «colorado» hace a la definición de por sí, «cuerpo» al supuesto de la cosa definida, porque no existe de por sí, sino en otro.

PERO AÚN OBJETARÁS: Pues la esencia de lo concreto, p. ej. de lo blanco, no es ni el cuerpo ni la blancura, sino un tercero constituido; ergo lo mismo será del término, que no es ni la significación ni la parte, sino lo constituido de estas, y así aquello será lo que se define.

Se prueba el antecedente a partir de Aristóteles en el cap. 5. de los Predicamentos, donde dice que «lo blanco se dice ciertamente del cuerpo como de sujeto, la razón, empero, de lo blanco nunca se predica del cuerpo». Ergo siente el Filósofo que la esencia de lo blanco no dice el cuerpo mismo esencialmente —de otro modo se predicaría de él—, sino algo distinto, a saber, lo constituido del cuerpo como de sujeto o substituto. Y por la misma razón, cuando varias formas se predican del sujeto en concreto, como «lo blanco es dulce», no se verifica por los constituidos de ellos, que son esencias distintas, sino por el substituto o sujeto. De donde, como en el término concurren varias formalidades, como ser significativo, ser parte de la proposición y terminar la resolución, el término no será alguna de aquellas formalidades, sino aquello que resulta de ellas como de substitutos y presupuestos, y de la última formalidad que constituye últimamente la esencia del término. Y así podrá ciertamente predicarse del término que es parte y que es extremo de la proposición, porque estas se verifican del término por el substituto, esto es, lo presupuesto a la razón de término, pero no entran en la definición, porque no pertenecen a lo constituido. Así la sentencia opuesta.

Se responde: El sentido del Filósofo es bastante perspicuo, a saber, que la razón de lo blanco nunca se predica del cuerpo como razón o como algo esencial al cuerpo; habla, en efecto, en sentido muy formal: que la razón de lo blanco no se predica del cuerpo como razón, esto es, como importando predicación esencial del cuerpo, si quiera la predicación es accidental. De esto, empero, no es lícito inferir que la esencia de lo blanco o de cualquier accidente en concreto sea cierto tercero constituido del sujeto y de la forma, pues no se da tal constituido sino ente por accidente, como se ha dicho y más ampliamente se dirá en la Lógica q. 5. y 7. Y con todo se verifica la predicación accidental del sujeto, como cuando digo: «El cuerpo es blanco», no ciertamente en razón de un tercero constituido o más bien agregado del cuerpo y de la blancura —pues esto no puede predicarse del cuerpo, porque el cuerpo respecto de ello se tiene como parte—; ni en razón solo del substituto, porque por parte del predicado, a saber «blanco», se importa algo además del substituto o sujeto: se importa, en efecto, la entidad accidental que se aplica concretamente al sujeto. Y por eso la verificación de aquella predicación se funda en la identidad de lo blanco con el cuerpo importada por parte de «blanco» en razón de su connotado. Pues connota el sujeto que tiene, y esto es el cuerpo; pues el que tiene y el cuerpo se identifican. Y así explica aquella solución santo Tomás 1. p. q. 13. art. 10.

Esta doctrina, empero, debe observarse más ampliamente y guardarse de la opuesta en los concretos sustanciales, como „hombre” y „humanidad”, donde algunos distinguen al hombre por lo constituido y por lo substituto y dicen que el hombre por lo constituido es la naturaleza humana misma, por lo substituto, empero, el supuesto mismo que tiene la naturaleza humana. De donde se infiere que, como el supuesto divino asumió la humanidad, así asumió al hombre, tomando al hombre por lo constituido. Pero, con todo, esta ilación, que en esta doctrina se concede, muestra su inconveniencia; ni debemos usar de las voces de tal modo que nos veamos forzados a conceder en Teología proposiciones muy sospechosas y de mal oír. Decir, empero, que Dios asumió al hombre tan mal se oye en Teología que en el Índice expurgatorio de España del año 1612 y 1632 y 1640 fue expurgado en la Biblioteca de los Padres Antiguos, tom. 3., en el Escolio de S. Ignacio cap. 47. Y santo Tomás la condena 3. p. q. 4. art. 3., porque el hombre por el modo de significación dice más que la naturaleza. Es preciso, empero, en estas locuciones atender mucho al modo de significar usado y al uso de la Iglesia y de los sabios; pues de la variación del modo de significar y de las palabras inordinadas se incurre en error. Pues esta proposición «La Deidad genera» es herética, y «Dios genera» católica. Y con todo, si alguien tomara por lo mismo a Dios y a la Deidad en razón de lo constituido, podría negar o afirmar ambas, lo cual sería erróneo. Esto he dicho para que en esta doctrina de los concretos y abstractos, constituidos y substitutos, pongamos el modo creyendo más al uso común que al ingenio propio. De esto más ampliamente véase q. 5. y 7. de la Lógica.

A lo que, empero, se añade en el argumento, que cuando varias formalidades concurren a constituir una esencia no puede predicarse esencialmente sino la última formalidad, es falso. Pues todos los grados superiores como se presuponen a la última diferencia, y con todo se predican esencialmente de lo constituido mismo de la última diferencia y de tales grados; como se dice que el hombre es animal y viviente y cuerpo, y lo blanco colorado y cual, etc., con tal que se prediquen según el mismo modo, esto es, concreto de concreto y abstracto de abstracto. Del mismo modo, pues, como ser significativo y ser parte pertenecen esencialmente a la razón de término, por más presupuesta y substitutivamente que sea, se predicarán no obstante esencialmente del término mismo, porque esencialmente pertenecen a él como predicados genéricos o superiores.

Restaba en lo presente disputar aquellas cosas que aquí suelen controvertirse muy ampliamente acerca de la naturaleza y de las divisiones de los signos, por cuanto la razón de signo suele ponerse en la definición del término y de los restantes instrumentos lógicos. Pero de estas controversias, que son bastante metafísicas, disertamos plenamente sobre los libros Perihermenias.

Articulus V: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus VI: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM RECTE EXCLUDATUR A RATIONE NOMINIS

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM POSSIT INFINITARI INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS, UT ABSTRAHIT A CATEGORICA ET HYPOTHETICA

Articulus II: UTRUM ENUNTIATIO CATEGORICA SIT ALIQUA SIMPLEX QUALITAS ET CONCEPTUS IN MENTE, VEL COMPOSITA FORMALITER

Articulus III: UTRUM DIVISIO IN HYPOTHETICAM ET CATEGORICAM SIT ESSENTIALIS ET UNIVOCA

Articulus IV: UTRUM DIVISIONES IN AFFIRMATIVAM ET NEGATIVAM, IN UNIVERSALEM ET PARTICULAREM, SINT BONAE ET ESSENTIALES

Quaestio VI: DE SUPPOSITIONE ET ALIIS PROPRIETATIBUS PARTIUM ENUNTIATIONIS

Articulus I: UTRUM DEFINITIO SUPPOSITIONIS SIT BONA

Articulus II: UTRUM SUPPOSITIO IMPROPRIA REPERIATUR IN CONCEPTU MENTIS ULTIMATO

Articulus III: QUAE SINT NOTANDA CIRCA ALIAS SPECIES SUPPOSITIONIS ET PROPRIETATES LOGICALES

Articulus IV: UTRUM REGULAE APPELLATIONIS TRADITAE IN TEXTU VERAE SINT

Quaestio VII: DE OPPOSITIONE ET CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Articulus I: UTRUM OPPOSITIO CONTRADICTORIA SIT MAXIMA INTER OMNES OPPOSITIONES

Articulus II: UTRUM DARI POSSINT ALIQUAE CONTRADICTORIAE, QUAE SIMUL SINT VERAE AUT FALSAE

Articulus III: UTRUM REGULAE CONVERSIONIS SINT RECTE ASSIGNATAE

Quaestio VIII: DE CONSEQUENTIA ET SYLLOGISMO

Articulus I: UTRUM RECTE ASSIGNETUR DIFFERENTIA INTER CONSEQUENTIAM BONAM ET MALAM

Articulus II: UTRUM INDUCTIO SIT CONSEQUENTIA FORMALIS

Articulus III: UTRUM CONCLUSIO SIT DE ESSENTIA SYLLOGISMI, AN SOLUM PRAEMISSAE

Articulus IV: UTRUM SYLLOGISMUS RECTE DIVIDATUR IN PERFECTUM ET IMPERFECTUM

Appendix I: AD SECUNDAM PARTEM SUMMULARUM

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus IV: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM SIT NOMEN

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM INFINITARI POSSIT INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS, ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS IN COMMUNI

Appendix II: In fine omnium illustrationum

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