Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

First published 1930

Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.


Praefatio I: Praefatio

Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS

Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS

Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DEFINITIO TERMINI

Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI

Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput V: DE NOMINE

Caput VI: DE VERBO

Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE

Caput II: DE MODO SCIENDI

Caput III: DE DEFINITIONE

Caput IV: DE DIVISIONE

Caput V: DE ARGUMENTATIONE

Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE

Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS

Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM

Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT

Caput X: DE SUPPOSITIONE

Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS

Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS

Caput XIII: DE RELATIVIS

Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE

Caput XV: DE APPELLATIONE

Caput XVI: DE OPPOSITIONE

Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES

Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM

Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Caput XX: DE MODALIBUS

Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM

Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM

Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI

Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE

Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS

Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS

Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS

Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS

Caput II: DE INDUCTIONE

Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM

Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA

Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM

Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM

Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS

Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO

Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM

Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI

Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE

Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE

Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI

Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.

Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.

Caput XIV: DE FALLACIIS

Liber IV: SEQUUNTUR QUAESTIONES DISPUTANDAE AD ILLUSTRANDUM DIFFICULTATES ALIQUAS HUIUS TEXTUS

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI, ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM DEFINITIO TERMINI SYLLOGISTICI BONA SIT, ET QUAE EIUS FORMALITAS

Nos vemos forzados en lo presente a tratar también del término silogístico, aunque esto más parecería pertenecer al tratado mismo del silogismo, para exponer perfectamente la definición del término y la diferencia de su consideración respecto del término enunciativo; porque algunos estiman que el Filósofo entregó así la definición del término cuando dijo: «Llamo término a aquello en lo que se resuelve la proposición, como en predicado y sujeto», de modo que solo esta definición del término haya de aceptarse, incluso según la consideración del término hacia la enunciación misma, y no hacia el silogismo. Más aún, algunos se adhieren tan literalmente a aquellas palabras de la definición que deniegan al término la esencia de término cuando compone, y solo cuando termina la resolución del silogismo o de la proposición; más aún, solo cuando termina de hecho esta resolución mediante el acto del intelecto que resuelve, no empero cuando tiene la potencia de poder terminar esta resolución, cuando con todo las palabras en la definición no dicen acto, sino potencia.

DIGO, PUES, PRIMERO: El Filósofo en 1. Priorum no definió generalmente todo término de que puede constar la proposición en cuanto es enunciación, sino en cuanto precisamente sirve a construir el orden silogístico.

Esto consta manifiestamente a quienes miran la definición misma. Pues dijo el Filósofo: «Llamo término a aquello en lo que se resuelve la proposición como en sujeto y predicado». Donde manifiestamente en esta definición no incluyó todas las partes de la enunciación, a saber, el verbo, los sincategoremas y las negaciones, y con todo el Filósofo numeró el verbo entre las partes de la enunciación en 1. Periherm. Y allí lect. 1. notó D. Tomás «que ha de numerarse entre las partes más principales».

Y de lo dicho en el artículo precedente consta manifiestamente que, como la enunciación se ordena a construir la verdad que se halla en el juicio mismo y en la enunciación, requiere más partes para su construcción, porque de ellas pende la verdad, que el silogismo, que formalmente no mira a componer la verdad, sino a inferirla; pues supone la verdad constituida en las proposiciones y solo añade que sea inferente o inferida.

DIGO SEGUNDO: El término, también considerado según el orden silogístico, no solo tiene su quididad y esencia en el terminar la resolución del silogismo y de la proposición, sino también en el componer; ni solo consiste en el ejercicio mismo de la resolución actual, sino también en aquello sobre lo que cae tal resolución, que es ser parte o extremo que compone la proposición y el silogismo.

Y ciertamente hay diversidad de opiniones de dónde tomó la dicción simple la apelación de „término”: si de terminar la resolución o de terminar la construcción o composición. Y ambas como probables refieren los Conimbricenses sobre cap. 1. Priorum q. 1. art. 3. Pero esto toca a la etimología del nombre; pues presuponemos que el término tiene ambos oficios, a saber, el de componer y el de resolver aquello que de él se compone. Y decimos que no solo consiste en el oficio mismo de resolver, sino que también esencialmente importa la formalidad misma de componer. Lo cual niegan algunos, estimando que solo puede definirse esencialmente el término por la terminación misma de la resolución, no por la razón de parte.

Lo opuesto, con todo, lo tomamos de D. Tomás en 1. Periherm. lect. 1. Donde, hablando de aquella triple consideración de la dicción simple relatada arriba y llegando a la tercera consideración del término, que consideró Aristóteles 1. Priorum: «Tercero», dice, «se consideran según que de ellas se constituye el orden silogístico, y así se determina de ellas en los libros de los Primeros». He aquí: la consideración mismamente formalísima del término, como se trata en los libros de los Primeros, dice que es según que de ellos se constituye o se compone el orden silogístico.

Además D. Tomás 2. Phys. lect. 5., explicando la palabra del Filósofo que había dicho que «las proposiciones son materia de las conclusiones», e inquiriendo cómo ha de entenderse esto, dice «en cuanto los términos, que son materia de las proposiciones, son también materia de la conclusión, aunque no según que están bajo el orden de las proposiciones». Así, pues, los términos tienen razón de materia en la conclusión y en las proposiciones, esto es, en todo el silogismo. Pero de la razón intrínseca de la materia es no solo terminar la resolución del compuesto, sino también construirlo y componerlo como parte. Ergo no menos pertenece al término ser parte de construir que fin y término de resolver.

Y SE CONFIRMA, porque nada se resuelve sino en aquellas cosas de las que consta y se constituye; se construye, empero, de partes que, hecha la resolución, se separan. Ergo si es de la esencia de la definición del término que sea aquello en lo que se resuelve la proposición, también es de su esencia que sea aquello de lo que se construye, y así puede definirse por esto de que es parte o extremo de la proposición, porque por todo lo que es de su esencia puede definirse.

Pero ¿por qué, dirás, Aristóteles definió el término solo por el oficio de la resolución diciendo: «Llamo término a aquello en lo que se resuelve la proposición»? ¿Acaso fue diminuto tan gran Filósofo? Se responde: Quien define por la resolución también entiende de compendio la composición. Pues si se resuelve en las partes de las que consta la proposición, por esto mismo virtualmente significa que de las mismas se compone. Pero, con todo, con óptima razón expresó más bien el Filósofo la resolución en la definición del término silogístico que la composición, tanto porque esto conducía más a explicar la simplicidad del término; pues mejor y más distintamente se discierne la simplicidad de la parte por aquello que permanece disuelto el compuesto, porque así está en la última resolución sin concernir nada otro; tanto porque esto convenía para conocer el modo de proceder analítico y resolutorio que allí entregaba Aristóteles y que es propio de la Lógica, a saber, para que conociéramos aquello más allá de lo cual no pasa la resolución lógica; pues se detiene en el término en el que se disuelve últimamente la proposición. Pertenecía, empero, a la noticia de la resolución lógica notificarnos aquello más allá de lo cual no pasa al resolver. Si empero se entregara por la composición, no constaría si restaba algo otro de lo que también se compusiera la proposición y a lo que pudiera extenderse la resolución lógica. La cual solución véase en D. Tomás opúsc. 48. trat. del Silogismo simpliciter cap. 1.

De lo dicho RECOJO DOS COSAS: Primera, que si hablamos del término enunciativo, el verbo „es” también es término, porque también es parte que compone la significación de la verdad como cópula de los extremos, como ya dijimos arriba. Mas hablando del término silogístico, el verbo „es” como copulante no es término, porque no es el extremo mayor o menor ni el medio, pues no es predicado o sujeto, lo cual se requiere para que algo sea extremidad del silogismo o medio que sirve a la ilación. Y así el verbo „es” no es término en la definición de Aristóteles, de modo que sea formalmente término que infiere o inferido, lo cual pertenece a la formalidad del silogismo; sino que es término enunciativo, porque es parte que compone la enunciación cuanto a la razón misma de lo verdadero o de lo falso. De otro modo es si no se tenía solo como copulante, sino como extremo, como si digo: «Pedro es», esto es, existe, de segundo adyacente.

Segundo recojo que el término enunciativo también fuera de la proposición tiene de hecho la esencia de término, esto es, de parte de la proposición, aunque no tenga de hecho el ejercicio de terminarla o de componerla; no empero fuera de la proposición es predicado o sujeto, sino predicable o subicible. La razón es que la esencia actual del término es ser parte de la proposición; la razón, empero, y esencia de la parte consiste en esto: que sea compositiva y constitutiva del todo, no empero que de hecho componga. De donde otra cosa es tener de hecho la esencia de parte y tener de hecho la habitud de parte, y otra tener de hecho el ejercicio de componer; como el alma racional, incluso cuando está separada, es parte, aunque de hecho no componga. Y lo mismo aparece en las partes de las cosas artificiales, como en las partes de la casa o de la cátedra, que de hecho son partes, esto es, de hecho tienen la entidad constitutiva de parte, aunque de hecho no compongan. Otra cosa es, pues, construir actualmente, y otra ser de hecho constructivo. Esto segundo es la razón de parte; lo primero, empero, es el ejercicio; como la potencia visiva de hecho es potencia, aunque de hecho no vea. Componer, pues, de hecho pende de la aplicación y de la existencia en el todo; ser de hecho parte es tener la entidad de la que puede hacerse el todo o en la que puede resolverse. Otra cosa es ser predicado y sujeto, y tener suposición o ampliación y semejantes, que importan el ejercicio actual mismo de predicar o de sujetarse, y no solo ser predicable o subicible o suponible.

SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.

Primero se arguye: No basta la formalidad de parte o de extremo para que algo se diga término, sino que ulteriormente se requiere la formalidad de terminar; si quiera solo entonces de hecho y formalmente resuelve y termina. Ergo solo esta formalidad constituye la razón de término; las restantes formalidades, empero, como ser parte o extremo o signo, se presuponen necesariamente, pero no constituyen formalmente la razón de término. De donde dice D. Tomás 7. Metaph. lect. 12. que toda la esencia de la definición se comprende de algún modo en la diferencia. Ergo la definición del término solo debe entregarse por esto de que es la última diferencia, a saber, terminar la resolución silogística.

Se confirma: Nada se dice esencialmente aquello de lo que es, sino aquello que es; pero el término es de la parte; ergo no es parte. La mayor es nota, porque aquello de lo que algo es se tiene como parte de aquel; ninguna parte, empero, se dice del todo. La menor consta, porque de la formalidad de parte y de la formalidad de terminación resulta que aquella parte sea término; ergo el término es de la parte, pero no es parte.

Se confirma segundo, porque la definición legítima del término silogístico debe entregarse por aquello que conviene al término en género y a este término en especie. Pero al término en género conviene la razón de terminar en cuanto tal, y al término de la resolución terminar la resolución, al término silogístico, empero, terminar la resolución silogística. Ergo rectamente se define el término por esto de que es término de la resolución silogística.

SE RESPONDE al argumento principal a partir de lo dicho que para la razón de término se requiere la formalidad de terminar o de componer, no cuanto al ejercicio actual de la composición y de la resolución, sino cuanto a la entidad actual y a la proporción de la que puede hacerse la composición. Pues la terminación o composición actual supone en la parte misma que se asume para componer que haya naturaleza y proporción debida para que se asuma. Y aunque la razón misma de parte diga relación actual al todo del que es parte, con todo otra cosa es el ejercicio de mirar, y otra el ejercicio de componer. Aquello primero es intrínseco e inseparable de la parte, porque por esto mismo de que es parte mira de hecho al todo, o como constructiva, no como construyendo de hecho, como la potencia mira de hecho al objeto como capaz de hacer, no como haciendo; aquello, en efecto, pertenece a la operación actual. Así pues, el término, por esto mismo de que tiene la proporción debida para componer y resolver la proposición, aunque de hecho no resuelva ni termine, tiene razón de término. Y así se verifica el dicho común «que las palabras puestas en la definición no dicen acto, sino potencia».

En el lugar, empero, citado de D. Tomás no se reduce así la definición a sola la diferencia que se excluya el género, como de suyo consta, sino para significar que las diferencias son la forma misma del género con determinación, y por eso por sola la diferencia puede explicarse la definición, como allí mismo explica el Santo Doctor.

A la primera confirmación se dice que de la formalidad de parte y de la formalidad de terminación actual no resulta que aquella parte sea término, sino que ejerza el oficio de término, y este ejercicio supone el término constituido. Por la formalidad misma de parte, empero, se constituye en la razón de apto y proporcionado a la composición y a la resolución mismas, incluso antes de que de hecho lo ejerza.

A la segunda confirmación se responde que el género del término y la diferencia no es el ejercicio actual de la terminación o de la composición del silogismo, sino tener de hecho la aptitud y la proporción para componer y resolver. Como la esencia del alma no es de hecho terminar la resolución o la composición del hombre, sino poder componerla y terminarla.

Segundo se arguye: La razón de parte no se halla extra del todo hablando de por sí y esencialmente; pues por esto mismo de que está extra del todo no es parte, sino todo en sí. Lo que, empero, una vez es todo, si después se hace parte, le es accidental ser parte. Pero el término también en la razón de término se halla extra del todo y separadamente extra de la proposición; ergo de por sí esencialmente no es parte, sino cierto todo.

Ni obsta el ejemplo del alma separada, que no pierde la razón de parte. Pues el alma es cierta sustancia espiritual que existe de por sí y por eso permanece separada del todo. Mas el término no es algo que exista de por sí; ergo no se le atribuye la razón de parte separadamente del todo, sino solo dentro de él; como también las demás formas que no existen de por sí no tienen razón de parte extra del todo.

Y se confirma, porque el término se constituye en el ser de término por la segunda intención, que es la relación de la parte al todo. Pero esta relación consiste en el ejercicio actual mismo de mirar, y no en la potencia de mirar. Ergo si se constituye en el ser de parte por la relación, se constituye por el ejercicio actual de parte, no por la potencia de componer.

SE RESPONDE que no es de la razón de parte que de hecho componga, como consta en el ejemplo aducido del alma separada, y lo mismo mostramos arriba de las partes de las cosas artificiales.

Y a la réplica se responde que, como el alma racional existe realmente de por sí extra del todo, así el término puede conocerse separadamente del todo; y porque el ente de razón no tiene otro ser que el ser conocido, por eso puede el término existir por la razón extra del todo reteniendo la razón misma de parte.

O segundo se dice que, aunque alguna parte no pueda existir de hecho extra del todo por la dependencia que tiene en el existir del todo, no obstante el oficio de parte no consiste en la composición actual, como consta en la materia prima misma, que puede ahora estar bajo una forma y bajo un compuesto, ahora bajo otro. Y así, aunque no pueda estar extra del todo al menos naturalmente, con todo no consiste en el ejercicio actual mismo de componer este todo o aquel, sino en la potencia a cualquiera.

A la confirmación se responde que otra cosa es la potencia de mirar y otra la potencia de componer, como dijimos arriba. Y bien está que la potencia de componer mire actualmente al todo mismo que puede componer, aunque de hecho no componga, como la potencia visiva mira de hecho al objeto visible, aunque de hecho no vea. Se dice, empero, que la relación o intención de parte constituye al término mismo en el ser artificial de término en cuanto reviste la razón de parte capaz de componer la proposición, no como de hecho componente. De la cual relación, con todo, no se compone la proposición, sino del término mismo que reviste la razón de parte.

Último se arguye: La aptitud para confeccionar la proposición es accidental al término; ergo no puede definirse esencialmente por ella.

Se prueba el antecedente, porque el confeccionar mismo la proposición en el ejercicio le es accidental; ergo también la aptitud próxima misma de componer; pues el acto y la potencia próxima están en el mismo género. El término, empero, dice potencia próxima de componer, porque la radical y remota se halla también en el signo mismo según sí.

Y se confirma, porque también la segunda operación se ordena a la tercera como la primera a la segunda; y con todo la segunda no se define por orden a la tercera; ergo tampoco la primera operación, en la que se halla el término, por orden a la segunda.

SE RESPONDE que el término consiste en la potencia próxima de confeccionar la proposición, entendiendo con el nombre de potencia próxima, esto es, de suyo últimamente ordenada y expedita a componer. Lo que, empero, se dice «que la potencia y el acto están en el mismo género» se responde que otra cosa es que estén en el mismo género, esto es, en el mismo predicamento, y otra en el mismo género, esto es, en el mismo predicable o modo de predicar, de modo que a aquello a lo que convenga esencialmente la potencia convenga esencialmente el acto. De lo primero no disputamos si el acto debe estar siempre en el mismo predicamento; pues esto tiene varias instancias en potencias y actos no ordenados de por sí e intrínsecamente, de lo cual hay que disputar en otra parte. De lo segundo, con todo, consta manifiestamente que bien puede convenir a algo esencialmente la potencia y accidentalmente el acto, como al alma le conviene esencialmente poder componer y al ojo poder ver, no empero componer de hecho o ver de hecho.

A la confirmación se responde que la segunda operación no mira a la tercera como parte última y elemento simple que no tiene otra esencia que la de parte, como tiene el término. Sino que la segunda operación tiene ser compuesto en sí y cierto todo; mira, empero, a la tercera operación no como parte simple que compone, sino como inferente y moviente de uno a otro, lo cual no es de por sí primero ser parte como término.

Articulus IV: QUOD SIT DEFINITUM TERMINI, ET PRO QUO SUPPONAT

Articulus V: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus VI: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM RECTE EXCLUDATUR A RATIONE NOMINIS

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM POSSIT INFINITARI INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS, UT ABSTRAHIT A CATEGORICA ET HYPOTHETICA

Articulus II: UTRUM ENUNTIATIO CATEGORICA SIT ALIQUA SIMPLEX QUALITAS ET CONCEPTUS IN MENTE, VEL COMPOSITA FORMALITER

Articulus III: UTRUM DIVISIO IN HYPOTHETICAM ET CATEGORICAM SIT ESSENTIALIS ET UNIVOCA

Articulus IV: UTRUM DIVISIONES IN AFFIRMATIVAM ET NEGATIVAM, IN UNIVERSALEM ET PARTICULAREM, SINT BONAE ET ESSENTIALES

Quaestio VI: DE SUPPOSITIONE ET ALIIS PROPRIETATIBUS PARTIUM ENUNTIATIONIS

Articulus I: UTRUM DEFINITIO SUPPOSITIONIS SIT BONA

Articulus II: UTRUM SUPPOSITIO IMPROPRIA REPERIATUR IN CONCEPTU MENTIS ULTIMATO

Articulus III: QUAE SINT NOTANDA CIRCA ALIAS SPECIES SUPPOSITIONIS ET PROPRIETATES LOGICALES

Articulus IV: UTRUM REGULAE APPELLATIONIS TRADITAE IN TEXTU VERAE SINT

Quaestio VII: DE OPPOSITIONE ET CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Articulus I: UTRUM OPPOSITIO CONTRADICTORIA SIT MAXIMA INTER OMNES OPPOSITIONES

Articulus II: UTRUM DARI POSSINT ALIQUAE CONTRADICTORIAE, QUAE SIMUL SINT VERAE AUT FALSAE

Articulus III: UTRUM REGULAE CONVERSIONIS SINT RECTE ASSIGNATAE

Quaestio VIII: DE CONSEQUENTIA ET SYLLOGISMO

Articulus I: UTRUM RECTE ASSIGNETUR DIFFERENTIA INTER CONSEQUENTIAM BONAM ET MALAM

Articulus II: UTRUM INDUCTIO SIT CONSEQUENTIA FORMALIS

Articulus III: UTRUM CONCLUSIO SIT DE ESSENTIA SYLLOGISMI, AN SOLUM PRAEMISSAE

Articulus IV: UTRUM SYLLOGISMUS RECTE DIVIDATUR IN PERFECTUM ET IMPERFECTUM

Appendix I: AD SECUNDAM PARTEM SUMMULARUM

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus IV: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM SIT NOMEN

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM INFINITARI POSSIT INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS, ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS IN COMMUNI

Appendix II: In fine omnium illustrationum

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