Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

First published 1930

Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.


Praefatio I: Praefatio

Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS

Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS

Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DEFINITIO TERMINI

Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI

Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput V: DE NOMINE

Caput VI: DE VERBO

Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE

Caput II: DE MODO SCIENDI

Caput III: DE DEFINITIONE

Caput IV: DE DIVISIONE

Caput V: DE ARGUMENTATIONE

Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE

Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS

Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM

Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT

Caput X: DE SUPPOSITIONE

Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS

Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS

Caput XIII: DE RELATIVIS

Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE

Caput XV: DE APPELLATIONE

Caput XVI: DE OPPOSITIONE

Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES

Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM

Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Caput XX: DE MODALIBUS

Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM

Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM

Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI

Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE

Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS

Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS

Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS

Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS

Caput II: DE INDUCTIONE

Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM

Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA

Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM

Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM

Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS

Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO

Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM

Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI

Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE

Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE

Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI

Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.

Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.

Caput XIV: DE FALLACIIS

Liber IV: SEQUUNTUR QUAESTIONES DISPUTANDAE AD ILLUSTRANDUM DIFFICULTATES ALIQUAS HUIUS TEXTUS

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI, ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

En las controversias que se agitan acerca de las definiciones de las cosas, casi todas se reducen por último a la cuestión de nombre, porque, como la definición es el principio de que usa alguna ciencia para conocer las naturalezas de las cosas y sus pasiones, no tiene otros principios anteriores de los que pueda discernirse, sino solo los nombres y el diverso modo de concebir la misma cosa; lo cual quizá acontece máximamente en aquellas que suelen agitarse acerca de la definición del término.

Así pues, para proceder más claramente, DISTINGUIMOS el término enunciativo y el término silogístico, fundados en aquella doctrina de D. Tomás relatada en el artículo precedente en 1. Periherm. lect. 1., que las dicciones simples tienen triple consideración, tanto según que pertenecen a los predicamentos, como según que son partes de la enunciación, como según que de ellas se constituye el silogismo como de extremidades. Y porque de los predicamentos en lo presente no tratamos, consideramos y definimos el término según las dos últimas acepciones. Y según la primera llamamos término enunciativo, en cuanto dice orden a la enunciación, y así tratamos en este artículo; y según la última lo llamamos término silogístico, y así trataremos de él en el artículo siguiente.

Al definir, pues, el término es admirable cuánto varían los AUTORES. Algunos bastante ampliamente extienden también a las voces no significativas la razón de término, con tal que en la proposición puedan ser extremos. Otros, cualquier dicción simple significativa, sin cuidar de que pueda ser extremo de la proposición. Otros exigen para la razón de término ambas formalidades, a saber, que sea signo o voz significativa como género, y que sea parte o constitutivo de la proposición como diferencia. Otros añaden una tercera formalidad aún más restringente, a saber, que el término sea parte de la proposición no de cualquier modo, sino parte principal, que es el extremo; y así definen el término: que es extremo de la proposición. Por último, otros añaden una cuarta formalidad, a saber, que no solo sea signo, ni solo parte incluso como extremo —pues todas estas las presupone—, sino por último que sea extremo actual de la resolución silogística, de modo que, cuando se hace la resolución del silogismo y de la proposición, entonces tenga la diferencia esencial y última del término, porque en él se resuelve la proposición; dice, empero, el Filósofo que el término es «en el que se resuelve la proposición». Añaden, con todo, que el término consta de la significación y de la razón de parte como de formalidades prerrequeridas y precedentes de tal modo que aquellas no se verifican esencialmente del término mismo, sino del substituto o sujeto del término.

DIGO PRIMERO: De la razón esencial del término lógico o artificial es que sea significativo con significación ad plácitum, si es vocal o escrito, no si es concepto.

La conclusión es común de los dialécticos que siguen a Aristóteles, que define todos los instrumentos lógicos —silogismo, oración, nombre, verbo, etc.— por voces significativas. Sigue santo Tomás 1. Periherm. lect. 1. tratando de la definición del nombre y lect. 6. tratando de la definición de la oración, y excluye las voces que significan naturalmente, aunque lo opuesto sintió Platón en el Cratilo, por cuanto la oración y sus partes no son cosas naturales, sino ciertos efectos artificiales, de donde deben significar artificialmente. Las voces, empero, ajenas a la significación solo representan naturalmente, no ad plácitum, de donde de por sí no pertenecen a construir la oración.

LA RAZÓN ES que ninguna voz representa naturalmente la cópula de las otras; ergo al menos por parte de la cópula necesitan de voz significante ad plácitum. Segundo, porque si la cópula significa ad plácitum, no puede de por sí unir extremos que representan naturalmente, como si entre dos gemidos o dos risas profieres el verbo „es”, nada une sino ridículamente. Las voces naturales, pues, no se unen por la cópula „es”, y así cesa el artificio lógico, que sin verbo no se hace o sin significación, de las cuales una determina a la otra; no determina, empero, la voz no significativa a la voz significativa, como si dices scindapsus, blitiri, sin añadir nada otro. Tercero, una escritura no significativa ad plácitum no compone lógicamente, como las figuras o caracteres no impuestos a significar, sino naturalmente esculpidos; ergo tampoco las voces no significativas. Si empero por accidente puede la voz no significativa ser asumida por la Lógica para componer la oración, lo diremos en los argumentos.

DIGO SEGUNDO: De la razón del término enunciativo es que diga orden a la proposición, no solo como extremo de la proposición como predicado y sujeto, sino también según razón más común, que comprenda el verbo y las demás partes. De donde su última formalidad es ser parte de la enunciación.

Esta conclusión es común entre los tomistas, Pedro Hispano, Soto, Báñez y otros. Y se toma claramente de D. Tomás y de la doctrina de Aristóteles. Pues el Filósofo 1. Periherm. cap. de la Enunciación, enseñando cómo el nombre y el verbo se excluyen de la oración, dice: «El nombre, pues, y el verbo sea dicción sola, porque no es decir que el que significa así algo con la voz enuncia». Las cuales palabras, exponiéndolas santo Tomás allí mismo lect. 8. § Excluye de la unidad, dice: «El nombre, pues, y el verbo sea dicción sola, de tal modo dicción que no enunciación, y parece, por el modo de hablar, que él mismo impuso este nombre dicción para significar las partes de la enunciación». Así D. Tomás. Consta, pues, que al verbo y al nombre impuso el Filósofo algún nombre común, a saber, que sea „dicción sola”, y este nombre lo impuso, dice D. Tomás, para significar las partes de la enunciación. Así pues, la dicción como parte de la enunciación según D. Tomás es la razón común al verbo y al nombre, y consiguientemente debe tratarse y definirse la dicción simple o término, que es lo mismo, en cuanto es parte de la enunciación; más aún, bajo esta consideración de parte se considera en el libro Perihermenias. Ergo la definición de la dicción simple en cuanto es parte de la enunciación pertenece al lógico y es de la razón del término lógico, porque aquello que en común considera y trata alguna ciencia también en común lo define; de otro modo no podría tratarlo.

Y si inquieres si esta consideración de parte incluye todas las partes de la enunciación o solo las principales, se responde a partir de D. Tomás allí que solo los nombres y los verbos son las partes principales de la oración; bajo los nombres, en efecto, se comprenden los pronombres; bajo el verbo, empero, el participio. Las otras, empero, que según los gramáticos se dicen partes, son más coligaciones de las partes de la oración que significan la habitud de una a otra, que partes de la oración, como los clavos y otras de este género no son partes de la nave, sino conjunciones de las partes de la nave. De donde consta que, en acepción general, el término o dicción comprende todo género de partes del modo en que son partes, incluso los adverbios y los pronombres, que son sincategoremas; en acepción especial y estricta, empero, solo las partes principales, esto es, el nombre y el verbo, a las cuales se reducen las otras, y esto no solo cuando el verbo tiene también razón de extremo, como cuando digo «Pedro corre», donde «corre» es predicado, sino también cuando solo es cópula, porque la cópula constituye principalmente la composición y significa la afirmación por la cual se significa la verdad y se constituye la enunciación. Los sincategoremas, empero, son coligaciones significando de algún modo y no algo, de donde nunca pueden tener razón de predicado y de sujeto, como el verbo puede tenerla, ni significan a modo de cópula, que constituye principalmente la significación misma de la verdad, que es la enunciación.

Que, empero, la razón de parte sea la última formalidad del término tomado en común, consta de que solo en esta razón convienen el nombre y el verbo según que dicen habitud a la enunciación, a saber, que sean partes de la enunciación. Ergo solo esta constituye la razón común del nombre y del verbo, la cual razón común se llama término o dicción. Seclusa, empero, cualquier otra formalidad, se entiende que permanece aquello que es común al nombre y al verbo; ergo se entiende que permanece el término como dicción. Más allá de la razón de parte solo resta el ejercicio actual mismo de componer el todo y de resolverlo. No se entiende, empero, que se añada formalidad distinta a la razón de parte por esto de que de hecho componga o resuelva, sino que solo se añade el ejercicio de la formalidad misma de parte, que puede hacer lo uno y lo otro por esto mismo de que es parte, como se explicará mejor en el artículo siguiente. La razón, empero, de parte no consiste en el ejercicio de componer, sino en la potestad de componer, como consta en la materia y la forma, cuyas entidades no son el ejercicio mismo de componer, y el alma separada es parte, aunque de hecho no componga.

SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.

Primero se arguye contra la primera conclusión, porque las voces no significativas constituyen y terminan una oración verdadera, como si dices: «A no es B», «Blitiri no es scindapsus»; ergo verdaderamente son términos.

Ni puede decirse que constituyen materialmente, o que la oración constituida solo materialmente es oración. Pues de aquellas resulta una oración formal y verdadera, porque genera el sentido de la oración en la mente del oyente; ergo las partes constituyen formalmente, y estas son voces no significativas.

Y se confirma a partir de la definición de la oración ante Aristóteles, tanto de su definición como de su uso. De la definición, ciertamente, porque dice que la oración es «aquella de cuyas partes algo significa por separado». Ergo no se requiere que todas las partes separadas signifiquen; puede, pues, alguna no significativa pertenecer a la oración. Del uso, empero, porque frecuentísimamente forma Aristóteles sus demostraciones de solas letras, como A es B o C es A, que nada significan como dicción. Ergo también las voces no significativas componen la proposición y el silogismo, y así no se requiere para la razón de término la significación.

SE RESPONDE que, cuando la proposición o la oración se hace de voces no significativas, aquella voz está materialmente por sí, como en la suposición material, como cuando digo: «Hombre es nombre», «hombre es voz», aquellas voces están por sí, porque se representan a sí mismas al sentido, y para esto no necesitan de significación, sino de representación de sí, que suple las veces de la significación. Por lo demás, respecto de la composición mediante el verbo „es”, que une los extremos, la voz misma no significativa o tenida materialmente no compone. ¿Cómo, en efecto, puede unir el verbo „es” mediante significación ad plácitum aquello que representa naturalmente y se tiene materialmente por la voz? Por lo cual, formal y artificiosamente las voces no significativas o tenidas materialmente no componen oración formal, sino que se sobreentiende alguna voz significativa en razón de la cual se haga la composición artificiosa, pues esta es la formal, como cuando digo: «Blitiri no es nombre», se sobreentiende «la voz blitiri no es nombre», donde «voz» es término que formalmente significa y compone; blitiri, empero, solo está allí materialmente. Y del mismo modo diciendo de la resolución, que la oración no se resuelve formal y artificiosamente en «blitiri», sino objetiva y materialmente; formalmente, empero, en «voz blitiri» y en «nombre». Pero a veces, usando de compendio, ponemos solo blitiri y sobreentendemos la voz, cuando con todo «blitiri» no es aquello que formalmente compone, sino lo que materialmente se designa, como el gemido o la risa no pueden componer con el verbo. Y esta simpliciter es la solución verdadera y cierta.

A la confirmación digo, cuanto a la definición de la oración, que Aristóteles no pretende que las voces no significativas puedan componer formal y de por sí, sino que al menos alguna parte de la oración debe significar algo como categorema, aunque las restantes solo signifiquen de algún modo como sincategoremas, como expone santo Tomás lect. 6. en 1. Periherm., no empero que las voces ajenas a toda significación puedan formalmente con el verbo componer la oración. Al uso, empero, de Aristóteles que usa de letras simples se responde a partir de lo dicho que aquellas letras o se tienen allí materialmente representándose a sí, o, sobreentendiendo la voz A o B, también formalmente componen y artificiosamente, o si de por sí formalmente componen, se entiende que aquella voz A o B compondrá en cuanto está impuesta a significar aquellos primeros elementos y primeras letras. Pues A está impuesta a significar, y no solo significa naturalmente, como consta en la preposición „a” o „ab”, y del mismo modo significa la letra o figura A, y la voz B la letra B.

Segundo se arguye: Ninguna definición debe ser más ignota que su definido; ergo no debe entregarse la definición del término por la proposición, porque la proposición nos es más ignota; ninguna noticia de ella se presupone cuando se define el término. Ergo no debe tomarse el término respectivamente a la proposición, sino en absoluto en sí, en cuanto es cierta dicción.

Se confirma, porque los términos pueden decirse en absoluto y definirse en cuanto son dicciones simples y en cuanto se tienen comúnmente a aquella triple consideración que pone el Santo Doctor, a saber, en cuanto pertenecen al libro de los Predicamentos y en cuanto son partes que componen la proposición o el silogismo, y así definirse en común según la consideración absoluta.

SE RESPONDE: Como dijimos en el artículo precedente, basta que se entregue la definición por algo más conocido con noticia imperfecta y cuanto al an est. No se requiere, empero, siempre que se entregue por algo más conocido cuanto al quid est y con cognición científica, sobre todo en aquellas que se definen por orden a algo extrínseco, como allí se dijo, como para definir la potencia visiva basta conocer que se da lo colorado visible cuanto al an est.

A la confirmación se responde que el término, en cuanto pertenece a los predicamentos, se coordina según grados superiores e inferiores; en cuanto pertenece a la composición de la proposición o del silogismo, se toma por el signo de que como de instrumento de sus composiciones usan el intelecto y la Lógica. Y así no pueden los términos definirse con una definición, o si pudieran definirse, no pertenece a lo presente, donde solo tratamos del término en cuanto pertenece a la forma lógica y a la resolución priorística, como a menudo se ha dicho.

Último se arguye para probar que la razón de parte no puede ser la formalidad del término, porque es diversa la formalidad de parte y de extremo; pero el término tiene razón de extremo; ergo no se constituye solo por la formalidad de parte.

Se prueba la menor a partir de la definición común del término, que el término es extremo de la proposición, la cual se tomó de Aristóteles 1. Priorum cap. 1., que el término es «en el que se resuelve la proposición». Consta la mayor, porque la razón de parte es más universal que la razón de extremo; pues la parte se salva en que componga el todo; el extremo, empero, en que contenga y cierre el todo mismo, de modo que extra de él no esté, y se tenga como parte principal.

Se confirma, porque si se entrega la definición del término por la razón de parte, conviene a otras cosas distintas de lo definido; ergo no es buena. Se prueba el antecedente, porque conviene también a la proposición y a la oración, si quiera la proposición compone el silogismo y otra proposición hipotética, que esencialmente consta de otras proposiciones.

Ni puede decirse que son partes, pero no de por sí primero y esencialmente como los términos, sino accidentalmente y secundariamente. Pues en contra está que el silogismo y la hipotética se componen de por sí de proposiciones; ergo las proposiciones son de por sí componentes y constitutivas de aquellos, y por consiguiente de por sí son partes.

SE RESPONDE que aquella definición del término, que es extremo de la proposición, no comprende generalmente todo término, sino solo las partes más principales, y aún no todas, sino solo las que se tienen como predicado y sujeto, de donde conviene más al término silogístico que al enunciativo, y por eso el Filósofo entregó aquella definición del término silogístico. Nosotros, empero, tratamos en lo presente del término enunciativo, y en cuanto precisamente mira a la enunciación, y por eso lo hemos tomado más en común que en la definición del término silogístico. Cuya razón de diversidad es que el término enunciativo solo se ordena a construir la verdad en la enunciación; el silogismo, empero, a inferirla; la verdad, empero, se compone no solo de los extremos, sino también del verbo que copula y de los adverbios o negaciones, de los cuales a menudo pende la verdad de la proposición, y por eso todos aquellos deben considerarse en los términos como constituyentes de la proposición. Mas la ilación silogística considera no como verdadera, sino como inferente, y solo requiere tres términos: dos que se tengan como extremidades en la conclusión que ha de inferirse, y un tercero que se tenga como medio que prueba e infiere y al inferir conjuga. De donde solo los extremos de las proposiciones son términos silogísticos.

Y si dices que estos términos no pueden concurrir sin el verbo a inferir la conclusión, ergo también el verbo será término silogístico: se responde: Niego la consecuencia. Pues el verbo se requiere no para conjugar las extremidades a modo de ilación y de prueba, sino a modo de enunciación, y porque la enunciación se prerrequiere para el silogismo, por eso también se requiere el verbo, pero no se requiere formalmente para el silogismo, sino presupositivamente en razón de la enunciación, no en razón de la ilación.

A la confirmación se responde ante todo que la oración y la proposición no pueden ser partes de la proposición categórica, sino solo de la hipotética o del silogismo; el término, empero, es parte de la proposición categórica y mediante ella también de la hipotética, lo cual no conviene a otras cosas distintas de lo definido. O segundo se responde con la solución dada, que la proposición y la oración no es parte primero y de por sí, sino cierto todo compuesto de partes; por accidente, empero, es parte de otro todo, como la casa es de por sí cierto todo artificial, por accidente, empero, es parte de la ciudad.

A la réplica se responde que la hipotética y el silogismo son compuestos del modo en que el Filósofo en el cap. de la Enunciación dijo que la proposición hipotética es una por conjunción, la categórica, empero, simpliciter. Aquellos compuestos, empero, que se componen por conjunción y orden pueden componerse de partes que de por sí y primero no son partes, sino por accidente y materialmente, porque en sí se presuponen ser ciertos todos y compuestos, como el ejército se compone de muchos hombres y la ciudad de muchas casas, que son ciertos todos. Y cuando oyes partes que componen de por sí, no entiendas de por sí con perseidad natural, sino de por sí artificiosamente y en el género lógico, de modo que en este género los términos son de por sí primero artificialmente componentes, porque no tienen otra esencia antes constituida; las proposiciones, empero, también en este género no son de por sí partes ni componentes, sino que de por sí son todos y compuestos; por accidente, empero, componen otros.

Articulus III: UTRUM DEFINITIO TERMINI SYLLOGISTICI BONA SIT, ET QUAE EIUS FORMALITAS

Articulus IV: QUOD SIT DEFINITUM TERMINI, ET PRO QUO SUPPONAT

Articulus V: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus VI: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM RECTE EXCLUDATUR A RATIONE NOMINIS

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM POSSIT INFINITARI INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS, UT ABSTRAHIT A CATEGORICA ET HYPOTHETICA

Articulus II: UTRUM ENUNTIATIO CATEGORICA SIT ALIQUA SIMPLEX QUALITAS ET CONCEPTUS IN MENTE, VEL COMPOSITA FORMALITER

Articulus III: UTRUM DIVISIO IN HYPOTHETICAM ET CATEGORICAM SIT ESSENTIALIS ET UNIVOCA

Articulus IV: UTRUM DIVISIONES IN AFFIRMATIVAM ET NEGATIVAM, IN UNIVERSALEM ET PARTICULAREM, SINT BONAE ET ESSENTIALES

Quaestio VI: DE SUPPOSITIONE ET ALIIS PROPRIETATIBUS PARTIUM ENUNTIATIONIS

Articulus I: UTRUM DEFINITIO SUPPOSITIONIS SIT BONA

Articulus II: UTRUM SUPPOSITIO IMPROPRIA REPERIATUR IN CONCEPTU MENTIS ULTIMATO

Articulus III: QUAE SINT NOTANDA CIRCA ALIAS SPECIES SUPPOSITIONIS ET PROPRIETATES LOGICALES

Articulus IV: UTRUM REGULAE APPELLATIONIS TRADITAE IN TEXTU VERAE SINT

Quaestio VII: DE OPPOSITIONE ET CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Articulus I: UTRUM OPPOSITIO CONTRADICTORIA SIT MAXIMA INTER OMNES OPPOSITIONES

Articulus II: UTRUM DARI POSSINT ALIQUAE CONTRADICTORIAE, QUAE SIMUL SINT VERAE AUT FALSAE

Articulus III: UTRUM REGULAE CONVERSIONIS SINT RECTE ASSIGNATAE

Quaestio VIII: DE CONSEQUENTIA ET SYLLOGISMO

Articulus I: UTRUM RECTE ASSIGNETUR DIFFERENTIA INTER CONSEQUENTIAM BONAM ET MALAM

Articulus II: UTRUM INDUCTIO SIT CONSEQUENTIA FORMALIS

Articulus III: UTRUM CONCLUSIO SIT DE ESSENTIA SYLLOGISMI, AN SOLUM PRAEMISSAE

Articulus IV: UTRUM SYLLOGISMUS RECTE DIVIDATUR IN PERFECTUM ET IMPERFECTUM

Appendix I: AD SECUNDAM PARTEM SUMMULARUM

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus IV: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM SIT NOMEN

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM INFINITARI POSSIT INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS, ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS IN COMMUNI

Appendix II: In fine omnium illustrationum

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