Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

First published 1930

Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.


Praefatio I: Praefatio

Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS

Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS

Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DEFINITIO TERMINI

Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI

Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput V: DE NOMINE

Caput VI: DE VERBO

Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE

Caput II: DE MODO SCIENDI

Caput III: DE DEFINITIONE

Caput IV: DE DIVISIONE

Caput V: DE ARGUMENTATIONE

Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE

Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS

Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM

Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT

Caput X: DE SUPPOSITIONE

Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS

Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS

Caput XIII: DE RELATIVIS

Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE

Caput XV: DE APPELLATIONE

Caput XVI: DE OPPOSITIONE

Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES

Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM

Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Caput XX: DE MODALIBUS

Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM

Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM

Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI

Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE

Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS

Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS

Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS

Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS

Caput II: DE INDUCTIONE

Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM

Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA

Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM

Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM

Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS

Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO

Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM

Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI

Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE

Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE

Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI

Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.

Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.

Caput XIV: DE FALLACIIS

Liber IV: SEQUUNTUR QUAESTIONES DISPUTANDAE AD ILLUSTRANDUM DIFFICULTATES ALIQUAS HUIUS TEXTUS

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

SUPONE el título que en toda doctrina se da orden, esto es, en toda ciencia que trata sus materias científicamente; y no por caso ni a capricho debe empezar por esta o por aquella, pues así pariría confusión, no claridad, la cual pende máximamente del orden de tratar, y por eso es propio del sabio ordenar, como se dice 1. Metaph.

Segundo supongo, a partir del proemio de los Físicos, que en el proceder es el mismo el orden de la naturaleza y el del arte o ciencia; pues empiezan por lo más imperfecto y más fácil y se consuman o terminan en lo más perfecto. Y por eso según la intención lo más perfecto es anterior, esto es, primero intentado; en la ejecución, empero, es último. Al contrario, empero, se tienen en la perfección. El conocimiento, pues, toca más fácilmente las que son más comunes, y entonces es más imperfecto; se perfecciona, empero, cuando conoce más en particular. Y por eso por lo más común, esto es, lo que pertenece a varios, y por lo más simple y más conocido cuanto a nosotros empieza la doctrina como también la naturaleza. Las que, empero, son más conocidas no cuanto a nosotros, sino según sí por gran perfección y se dicen más conocidas de la naturaleza, esto es, de naturaleza más noble y más cognoscible, aunque no más fácil, de estas no empieza el conocimiento en la ejecución. Sobre lo cual véase en Phys. q. 1.

DIGO, PUES, PRIMERO: A la Lógica pertenece de por sí dirigir las tres operaciones del intelecto, que son la aprehensión simple, la composición y el discurso.

De la segunda y de la tercera operación nadie duda; de la primera, algunos. Pero se deduce con claridad de Aristóteles y de D. Tomás, quien 1. Poster. lect. 1. así dice: «Una acción del intelecto es la inteligencia de los indivisibles o incomplejos, según que concibe qué es la cosa, y a esta operación se ordena la doctrina que entrega Aristóteles en el libro de los Predicamentos». Ni menos abiertamente lo afirma el Santo Doctor en 1. Periherm. lect. 1., donde distribuye el orden de los libros de Aristóteles en la Lógica según estas tres operaciones del intelecto.

DIRÁS que santo Tomás no enseña que la primera aprehensión en absoluto y de por sí pertenece a la Lógica, sino por accidente y en razón de otro, a saber, del juicio; así, en efecto, lo que es primero en la aprehensión simple después es objeto parcial del juicio, y bajo aquel primer estado no pertenece a la Lógica, sino bajo el segundo.

Pero en contra está primero: Porque el Divino Tomás habla con el mismo tenor y modo de una operación que de otra, y no hace más tratado que dirija por accidente la primera operación que la segunda. Después: Porque de por sí es dirigible también la primera operación y funda sus intenciones, a saber, las relaciones de superior e inferior, de universal y particular en los predicables, y las coordinaciones de los predicamentos, en las que distinguimos la confusión de las cosas en sus clases; lo cual todo necesita de algún arte y dirección, en cuanto todas estas cosas se disponen ordenada y distintamente y se quita la confusión bajo la cual primeramente se aprehenden las cosas. Y esto toca a la primera operación, no a la complexión y a la oración, pues más bien se excluyen los complejos de los predicamentos y solo se ponen allí los simples, como se dirá en la Lógica en los antepredicamentos, ni puede esto dirigirse por otro arte que por la Lógica. Ergo etc.

DIGO SEGUNDO: Entre las operaciones mismas, con recto orden de doctrina empieza la Lógica por la dirección de la primera operación.

Consta de lo dicho. Y segundo, porque el orden del arte debe proporcionarse y conformarse al orden de la naturaleza; pues el arte imita a la naturaleza. Naturalmente, empero, el intelecto procede de la primera operación a la segunda en el conocer. Ergo también el arte de la Lógica debe proceder de la primera operación a la segunda dirigiendo.

DIGO ÚLTIMO: Dentro de la primera operación misma se empieza convenientísimamente, en la línea y orden de tratar la resolución priorística de la Lógica, por el término o dicción simple, no en absoluto, sino en cuanto es parte de la enunciación y en cuanto dice habitud a componerla.

Esta conclusión pende de lo que ha de decirse en el artículo siguiente. Entretanto se recoge abiertamente de D. Tomás 1. Periherm. lect. 1., donde así dice: «Si alguien pregunta, como en el libro de los Predicamentos se ha dicho de los simples, cuál sea la necesidad de determinar aquí de nuevo del nombre y del verbo; a esto hay que decir que de las dicciones simples puede haber triple consideración. Una, ciertamente, según que en absoluto significan intelectos simples, y así su consideración pertenece al libro de los Predicamentos. De otro modo, según la razón en cuanto son partes de la enunciación, y así se determina de ellas en este libro, y por eso se entregan bajo la razón de nombre y de verbo, de cuya razón es que signifiquen algo con tiempo o sin tiempo, y otras de este género que pertenecen a la razón de las dicciones según que constituyen la enunciación. Tercero se consideran según que de ellas se constituye el orden silogístico, y así se determina de ellas bajo la razón de términos en el libro de los Primeros». Estas cosas D. Tomás.

LA RAZÓN ES que, aunque la consideración absoluta de alguna cosa suele preceder a la respectiva, con todo, en orden a algún tratado o fin especial puede preceder la consideración respectiva. Pues tratamos en lo presente de lo que toca a la forma lógica o resolución priorística; de lo que, empero, pertenece a la materia y a la resolución posteriorística, en la Lógica. Las consideraciones, empero, de los predicamentos, en las que las dicciones simples se consideran en absoluto, pertenecen a la materia o parte posteriorística de la Lógica, por cuanto los predicamentos son series de predicados o de grados superiores e inferiores, de géneros y especies, etc. Lo cual todo se tiene por parte de las cosas mismas, de cuya conexión como de materia se confecciona la demostración o la opinión. Mas la consideración del término o de la dicción simple, en cuanto pertenece a la parte priorística, mira a la fábrica y construcción de la enunciación y del silogismo. De donde es preciso que se considere bajo respecto a aquello que construye o en lo que se resuelve lo construido. Y en esta consideración respectiva debimos considerar primero el respecto a la enunciación que al silogismo, porque la enunciación precede al silogismo. Convenientemente, pues, empezamos por el término según el oficio o respecto de confeccionar la enunciación, para tratar después de él bajo el respecto de extremo silogístico.

SE RESUELVEN LAS OBJECIONES.

Contra la primera conclusión opondrás: El objeto adecuado de la Lógica es el modo artificioso de saber; ergo en aquel conocimiento donde no hay artificio alguno ni modo artificioso, ningún derecho tiene la Lógica ni dirección, como no puede dirigir la vista o el oído. Mas la aprehensión simple es ajena a todo artificio y modo de saber, porque se lleva tan naturalmente al objeto como los sentidos externos; por eso, en efecto, se llama aprehensión simple, porque nada tiene de artificio. Ergo de ningún modo pertenece a la dialéctica dirigirla.

SE RESPONDE negando que la aprehensión simple sea ajena a todo artificio lógico. Pues aunque sea ajena al artificio de la composición y de la división, no empero de la distinción y de la coordinación, como distinguimos entre grados superiores e inferiores, entre la intención de género y de especie, entre lo común y lo particular, lo concreto y lo abstracto y semejantes. Pues como en la primera aprehensión misma suelen aprehenderse muchas cosas confusa e involutamente, desenvolverlas y coordinarlas es artificio requerido para el modo de saber, a saber, para la definición y la división, que suelen hacerse según la intención de género y de diferencia. Enmendar, empero, los errores de la aprehensión simple por parte de la naturaleza o de la cosa aprehendida pertenecerá al metafísico; por parte, empero, de la forma y de la segunda intención, p. ej. por parte del género y de la diferencia, por parte de lo concreto y de lo abstracto y semejantes, pertenecerá al lógico.

Segundo se arguye contra la segunda y la tercera conclusión: Porque el recto orden de doctrina postula que empecemos con aquel orden con que la naturaleza, a saber, por lo más imperfecto y más conocido cuanto a nosotros. Pero el término, como por nosotros se entrega, ni es más imperfecto ni más conocido cuanto a nosotros; ergo no hay que empezar por él.

Se prueba la menor: No es más imperfecto, porque el término es aún resoluble en otras cosas más imperfectas de las que consta, a saber, en la significación y la voz y las sílabas, etc. Ergo habría que tratar antes del signo que del término, y de la voz y de las sílabas. Ni es más conocido cuanto a nosotros, porque algo es más conocido que él. Pues ante todo, con noticia confusa el todo es más conocido que la parte, y así la oración y la proposición son más conocidas que el término. Después, con noticia definitiva y distinta el término se define por la proposición; ergo la proposición debe ser más conocida, pues se tiene como definiens respecto del término como definido, y así lo manifiesta. De otro modo, no teniendo noticia alguna de la proposición, ¿cómo por ella definiremos el término?

Y se confirma: Pues Aristóteles en 1. Priorum cap. 1. definió primero la proposición, después el término como aquello en lo que se resuelve la proposición; ergo hay que entregar primero la noticia de la proposición que la del término.

SE RESPONDE negando la menor. A la prueba de la primera parte se responde que el término es ciertamente resoluble en otras cosas anteriores de las que consta, pero con todo tratar de aquellas no pertenece al lógico, sino que las presupone. Pues de la voz según sí y del signo natural trata el físico; de las sílabas, el gramático; de los signos, empero, ad plácitum pertenece a la república su institución, y de ellos trata la Política en cuanto tocan a la comunicación pública de los hombres. Si algo, empero, trata el lógico del signo, o lo toma prestado de otras ciencias o trata de él en cuanto es fundamento de la segunda intención en los instrumentos lógicos, término, oración, etc. Así, la resolución lógica propiamente se detiene en el término, como la construcción es de la proposición y del silogismo; la ulterior resolución, empero, del término, a saber, en la voz y la significación y semejantes, no es de la perscrutación lógica, como el estatuario se detiene en la madera de la que hace la estatua, aunque la madera y el bronce se resuelvan en materia y forma, no por el arte, sino por la naturaleza.

A la prueba de la segunda parte se responde que algo es más conocido que el término con noticia confusa, no distinta y científica. Nosotros, empero, empezamos a tratar del término con orden científico y noticia distinta, que supone el conocimiento confuso del todo. De donde, para definir la parte por habitud al todo como a término extrínseco, basta presuponer el todo mismo conocido confusamente, no científica y distintamente. Y cuando se urge que lo definiens debe ser más conocido que lo definido, se responde que debe ser más conocido, pero no más scible, esto es, debe ser algo conocido ante todos al menos con noticia simple y confusa, no empero científica, sobre todo en aquellas cosas que se definen por orden a algo extrínseco, que son definiciones como por aditamento, como se dice en 7. Metaph. Pues el orden a aquello es intrínseco, no aquello extrínseco a lo que es tal orden, y así no se requiere conocimiento perfecto de tal extrínseco; como si se define el color por orden a la vista, no es preciso conocer primero definitiva y científicamente la vista. Así, en una palabra, cuando algo se define, basta que sus definiens sean más conocidos cuanto al an est, no cuanto al quid est.

A la confirmación se responde que está a favor nuestro. Pues el Filósofo, habiendo de tratar del silogismo, toca primero su materia próxima, que son las proposiciones, de allí la remota, que son los términos. Ergo el silogismo es de proposiciones, la proposición de términos. Si, pues, cuando se resuelve el silogismo, lo último en lo que se resuelve es el término, por aquel como por último elemento en el orden silogístico hay que empezar, si empezamos científicamente.

Último se arguye: Toda ciencia empieza por los universales; ergo la Lógica no por el término, sino por aquello en lo que convienen el término y la proposición en el género lógico, a saber, por la intención segunda en común debería empezar. Y esto conviene también al modo con que empieza el Filósofo en los Físicos; pues empieza por el ente móvil en común, después las singulares partes en los libros Acerca del cielo, Acerca de la generación y Acerca del alma, etc. Ergo del mismo modo la Lógica debería empezar por el ente lógico, esto es, por la segunda intención, después descender a las partes.

Se confirma, porque el modo mismo de saber según sí es más fácil de conocer que el término, porque el modo mismo de saber facilita y prepara el camino para saber, pues es instrumento de saber. Ergo primero debía tratarse del modo de saber como de lo más fácil o de lo que facilita la ciencia, después de los objetos scibles en particular, a saber, término, oración, etc.

SE RESPONDE que la Lógica empieza por lo más universal cuando empieza por el término, no ciertamente más universal en el predicar, sino en el componer o causar; pues el término compone todos los instrumentos lógicos, la oración, la proposición, el silogismo, incluso el modo mismo de saber, a saber, la definición, la división, etc. No siempre, empero, es necesario empezar por lo más universal en el predicar, como cuando no tiene especial dificultad en cuanto se concibe en común, sino en cuanto se explica por sus partes, como el modo de saber en común no tiene otra dificultad que la que se explica por sus partes. Y a aquello del orden observado por el Filósofo en los Físicos decimos que lo mismo se observa en la Lógica, porque como el físico trata primero del ente móvil como de objeto en común y empieza científicamente por los principios y elementos de los que se constituye el ente móvil, a saber, por la materia y la forma, así la Lógica trata del modo de saber o forma lógica, que es la segunda intención, en común como de objeto, pero con todo empieza científicamente por el primer elemento y más simple constitutivo de ella, que es el término.

A la confirmación se responde que el modo de saber, en cuanto ha de conocerse y definirse científica y distintamente, como cosa que ha de conocerse como qué, no es más fácil de conocer que el término, si quiera el término es parte de aquel, y del conocimiento de las partes empieza el conocimiento distinto y científico del compuesto. El modo de saber, empero, como condición o como instrumento de conocer en el ejercicio y como por lo cual, es más fácil que el término y prepara el camino hacia él, como también hacia todos los objetos que deben conocerse científicamente. Pero para esto no es necesario conocerse primero quiditativa y científicamente, sino con cierta noticia imperfecta y confusa, como el todo respecto de las partes. En suma: La doctrina que empieza por el término científicamente empieza también a conocer científicamente el modo mismo de saber y la proposición y el silogismo, porque el conocimiento científico de estos empieza por el conocimiento distinto de las partes, y la primera parte de ellos es el término.

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI, ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

En las controversias que se agitan acerca de las definiciones de las cosas, casi todas se reducen por último a la cuestión de nombre, porque, como la definición es el principio de que usa alguna ciencia para conocer las naturalezas de las cosas y sus pasiones, no tiene otros principios anteriores de los que pueda discernirse, sino solo los nombres y el diverso modo de concebir la misma cosa; lo cual quizá acontece máximamente en aquellas que suelen agitarse acerca de la definición del término.

Así pues, para proceder más claramente, DISTINGUIMOS el término enunciativo y el término silogístico, fundados en aquella doctrina de D. Tomás relatada en el artículo precedente en 1. Periherm. lect. 1., que las dicciones simples tienen triple consideración, tanto según que pertenecen a los predicamentos, como según que son partes de la enunciación, como según que de ellas se constituye el silogismo como de extremidades. Y porque de los predicamentos en lo presente no tratamos, consideramos y definimos el término según las dos últimas acepciones. Y según la primera llamamos término enunciativo, en cuanto dice orden a la enunciación, y así tratamos en este artículo; y según la última lo llamamos término silogístico, y así trataremos de él en el artículo siguiente.

Al definir, pues, el término es admirable cuánto varían los AUTORES. Algunos bastante ampliamente extienden también a las voces no significativas la razón de término, con tal que en la proposición puedan ser extremos. Otros, cualquier dicción simple significativa, sin cuidar de que pueda ser extremo de la proposición. Otros exigen para la razón de término ambas formalidades, a saber, que sea signo o voz significativa como género, y que sea parte o constitutivo de la proposición como diferencia. Otros añaden una tercera formalidad aún más restringente, a saber, que el término sea parte de la proposición no de cualquier modo, sino parte principal, que es el extremo; y así definen el término: que es extremo de la proposición. Por último, otros añaden una cuarta formalidad, a saber, que no solo sea signo, ni solo parte incluso como extremo —pues todas estas las presupone—, sino por último que sea extremo actual de la resolución silogística, de modo que, cuando se hace la resolución del silogismo y de la proposición, entonces tenga la diferencia esencial y última del término, porque en él se resuelve la proposición; dice, empero, el Filósofo que el término es «en el que se resuelve la proposición». Añaden, con todo, que el término consta de la significación y de la razón de parte como de formalidades prerrequeridas y precedentes de tal modo que aquellas no se verifican esencialmente del término mismo, sino del substituto o sujeto del término.

DIGO PRIMERO: De la razón esencial del término lógico o artificial es que sea significativo con significación ad plácitum, si es vocal o escrito, no si es concepto.

La conclusión es común de los dialécticos que siguen a Aristóteles, que define todos los instrumentos lógicos —silogismo, oración, nombre, verbo, etc.— por voces significativas. Sigue santo Tomás 1. Periherm. lect. 1. tratando de la definición del nombre y lect. 6. tratando de la definición de la oración, y excluye las voces que significan naturalmente, aunque lo opuesto sintió Platón en el Cratilo, por cuanto la oración y sus partes no son cosas naturales, sino ciertos efectos artificiales, de donde deben significar artificialmente. Las voces, empero, ajenas a la significación solo representan naturalmente, no ad plácitum, de donde de por sí no pertenecen a construir la oración.

LA RAZÓN ES que ninguna voz representa naturalmente la cópula de las otras; ergo al menos por parte de la cópula necesitan de voz significante ad plácitum. Segundo, porque si la cópula significa ad plácitum, no puede de por sí unir extremos que representan naturalmente, como si entre dos gemidos o dos risas profieres el verbo „es”, nada une sino ridículamente. Las voces naturales, pues, no se unen por la cópula „es”, y así cesa el artificio lógico, que sin verbo no se hace o sin significación, de las cuales una determina a la otra; no determina, empero, la voz no significativa a la voz significativa, como si dices scindapsus, blitiri, sin añadir nada otro. Tercero, una escritura no significativa ad plácitum no compone lógicamente, como las figuras o caracteres no impuestos a significar, sino naturalmente esculpidos; ergo tampoco las voces no significativas. Si empero por accidente puede la voz no significativa ser asumida por la Lógica para componer la oración, lo diremos en los argumentos.

DIGO SEGUNDO: De la razón del término enunciativo es que diga orden a la proposición, no solo como extremo de la proposición como predicado y sujeto, sino también según razón más común, que comprenda el verbo y las demás partes. De donde su última formalidad es ser parte de la enunciación.

Esta conclusión es común entre los tomistas, Pedro Hispano, Soto, Báñez y otros. Y se toma claramente de D. Tomás y de la doctrina de Aristóteles. Pues el Filósofo 1. Periherm. cap. de la Enunciación, enseñando cómo el nombre y el verbo se excluyen de la oración, dice: «El nombre, pues, y el verbo sea dicción sola, porque no es decir que el que significa así algo con la voz enuncia». Las cuales palabras, exponiéndolas santo Tomás allí mismo lect. 8. § Excluye de la unidad, dice: «El nombre, pues, y el verbo sea dicción sola, de tal modo dicción que no enunciación, y parece, por el modo de hablar, que él mismo impuso este nombre dicción para significar las partes de la enunciación». Así D. Tomás. Consta, pues, que al verbo y al nombre impuso el Filósofo algún nombre común, a saber, que sea „dicción sola”, y este nombre lo impuso, dice D. Tomás, para significar las partes de la enunciación. Así pues, la dicción como parte de la enunciación según D. Tomás es la razón común al verbo y al nombre, y consiguientemente debe tratarse y definirse la dicción simple o término, que es lo mismo, en cuanto es parte de la enunciación; más aún, bajo esta consideración de parte se considera en el libro Perihermenias. Ergo la definición de la dicción simple en cuanto es parte de la enunciación pertenece al lógico y es de la razón del término lógico, porque aquello que en común considera y trata alguna ciencia también en común lo define; de otro modo no podría tratarlo.

Y si inquieres si esta consideración de parte incluye todas las partes de la enunciación o solo las principales, se responde a partir de D. Tomás allí que solo los nombres y los verbos son las partes principales de la oración; bajo los nombres, en efecto, se comprenden los pronombres; bajo el verbo, empero, el participio. Las otras, empero, que según los gramáticos se dicen partes, son más coligaciones de las partes de la oración que significan la habitud de una a otra, que partes de la oración, como los clavos y otras de este género no son partes de la nave, sino conjunciones de las partes de la nave. De donde consta que, en acepción general, el término o dicción comprende todo género de partes del modo en que son partes, incluso los adverbios y los pronombres, que son sincategoremas; en acepción especial y estricta, empero, solo las partes principales, esto es, el nombre y el verbo, a las cuales se reducen las otras, y esto no solo cuando el verbo tiene también razón de extremo, como cuando digo «Pedro corre», donde «corre» es predicado, sino también cuando solo es cópula, porque la cópula constituye principalmente la composición y significa la afirmación por la cual se significa la verdad y se constituye la enunciación. Los sincategoremas, empero, son coligaciones significando de algún modo y no algo, de donde nunca pueden tener razón de predicado y de sujeto, como el verbo puede tenerla, ni significan a modo de cópula, que constituye principalmente la significación misma de la verdad, que es la enunciación.

Que, empero, la razón de parte sea la última formalidad del término tomado en común, consta de que solo en esta razón convienen el nombre y el verbo según que dicen habitud a la enunciación, a saber, que sean partes de la enunciación. Ergo solo esta constituye la razón común del nombre y del verbo, la cual razón común se llama término o dicción. Seclusa, empero, cualquier otra formalidad, se entiende que permanece aquello que es común al nombre y al verbo; ergo se entiende que permanece el término como dicción. Más allá de la razón de parte solo resta el ejercicio actual mismo de componer el todo y de resolverlo. No se entiende, empero, que se añada formalidad distinta a la razón de parte por esto de que de hecho componga o resuelva, sino que solo se añade el ejercicio de la formalidad misma de parte, que puede hacer lo uno y lo otro por esto mismo de que es parte, como se explicará mejor en el artículo siguiente. La razón, empero, de parte no consiste en el ejercicio de componer, sino en la potestad de componer, como consta en la materia y la forma, cuyas entidades no son el ejercicio mismo de componer, y el alma separada es parte, aunque de hecho no componga.

SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.

Primero se arguye contra la primera conclusión, porque las voces no significativas constituyen y terminan una oración verdadera, como si dices: «A no es B», «Blitiri no es scindapsus»; ergo verdaderamente son términos.

Ni puede decirse que constituyen materialmente, o que la oración constituida solo materialmente es oración. Pues de aquellas resulta una oración formal y verdadera, porque genera el sentido de la oración en la mente del oyente; ergo las partes constituyen formalmente, y estas son voces no significativas.

Y se confirma a partir de la definición de la oración ante Aristóteles, tanto de su definición como de su uso. De la definición, ciertamente, porque dice que la oración es «aquella de cuyas partes algo significa por separado». Ergo no se requiere que todas las partes separadas signifiquen; puede, pues, alguna no significativa pertenecer a la oración. Del uso, empero, porque frecuentísimamente forma Aristóteles sus demostraciones de solas letras, como A es B o C es A, que nada significan como dicción. Ergo también las voces no significativas componen la proposición y el silogismo, y así no se requiere para la razón de término la significación.

SE RESPONDE que, cuando la proposición o la oración se hace de voces no significativas, aquella voz está materialmente por sí, como en la suposición material, como cuando digo: «Hombre es nombre», «hombre es voz», aquellas voces están por sí, porque se representan a sí mismas al sentido, y para esto no necesitan de significación, sino de representación de sí, que suple las veces de la significación. Por lo demás, respecto de la composición mediante el verbo „es”, que une los extremos, la voz misma no significativa o tenida materialmente no compone. ¿Cómo, en efecto, puede unir el verbo „es” mediante significación ad plácitum aquello que representa naturalmente y se tiene materialmente por la voz? Por lo cual, formal y artificiosamente las voces no significativas o tenidas materialmente no componen oración formal, sino que se sobreentiende alguna voz significativa en razón de la cual se haga la composición artificiosa, pues esta es la formal, como cuando digo: «Blitiri no es nombre», se sobreentiende «la voz blitiri no es nombre», donde «voz» es término que formalmente significa y compone; blitiri, empero, solo está allí materialmente. Y del mismo modo diciendo de la resolución, que la oración no se resuelve formal y artificiosamente en «blitiri», sino objetiva y materialmente; formalmente, empero, en «voz blitiri» y en «nombre». Pero a veces, usando de compendio, ponemos solo blitiri y sobreentendemos la voz, cuando con todo «blitiri» no es aquello que formalmente compone, sino lo que materialmente se designa, como el gemido o la risa no pueden componer con el verbo. Y esta simpliciter es la solución verdadera y cierta.

A la confirmación digo, cuanto a la definición de la oración, que Aristóteles no pretende que las voces no significativas puedan componer formal y de por sí, sino que al menos alguna parte de la oración debe significar algo como categorema, aunque las restantes solo signifiquen de algún modo como sincategoremas, como expone santo Tomás lect. 6. en 1. Periherm., no empero que las voces ajenas a toda significación puedan formalmente con el verbo componer la oración. Al uso, empero, de Aristóteles que usa de letras simples se responde a partir de lo dicho que aquellas letras o se tienen allí materialmente representándose a sí, o, sobreentendiendo la voz A o B, también formalmente componen y artificiosamente, o si de por sí formalmente componen, se entiende que aquella voz A o B compondrá en cuanto está impuesta a significar aquellos primeros elementos y primeras letras. Pues A está impuesta a significar, y no solo significa naturalmente, como consta en la preposición „a” o „ab”, y del mismo modo significa la letra o figura A, y la voz B la letra B.

Segundo se arguye: Ninguna definición debe ser más ignota que su definido; ergo no debe entregarse la definición del término por la proposición, porque la proposición nos es más ignota; ninguna noticia de ella se presupone cuando se define el término. Ergo no debe tomarse el término respectivamente a la proposición, sino en absoluto en sí, en cuanto es cierta dicción.

Se confirma, porque los términos pueden decirse en absoluto y definirse en cuanto son dicciones simples y en cuanto se tienen comúnmente a aquella triple consideración que pone el Santo Doctor, a saber, en cuanto pertenecen al libro de los Predicamentos y en cuanto son partes que componen la proposición o el silogismo, y así definirse en común según la consideración absoluta.

SE RESPONDE: Como dijimos en el artículo precedente, basta que se entregue la definición por algo más conocido con noticia imperfecta y cuanto al an est. No se requiere, empero, siempre que se entregue por algo más conocido cuanto al quid est y con cognición científica, sobre todo en aquellas que se definen por orden a algo extrínseco, como allí se dijo, como para definir la potencia visiva basta conocer que se da lo colorado visible cuanto al an est.

A la confirmación se responde que el término, en cuanto pertenece a los predicamentos, se coordina según grados superiores e inferiores; en cuanto pertenece a la composición de la proposición o del silogismo, se toma por el signo de que como de instrumento de sus composiciones usan el intelecto y la Lógica. Y así no pueden los términos definirse con una definición, o si pudieran definirse, no pertenece a lo presente, donde solo tratamos del término en cuanto pertenece a la forma lógica y a la resolución priorística, como a menudo se ha dicho.

Último se arguye para probar que la razón de parte no puede ser la formalidad del término, porque es diversa la formalidad de parte y de extremo; pero el término tiene razón de extremo; ergo no se constituye solo por la formalidad de parte.

Se prueba la menor a partir de la definición común del término, que el término es extremo de la proposición, la cual se tomó de Aristóteles 1. Priorum cap. 1., que el término es «en el que se resuelve la proposición». Consta la mayor, porque la razón de parte es más universal que la razón de extremo; pues la parte se salva en que componga el todo; el extremo, empero, en que contenga y cierre el todo mismo, de modo que extra de él no esté, y se tenga como parte principal.

Se confirma, porque si se entrega la definición del término por la razón de parte, conviene a otras cosas distintas de lo definido; ergo no es buena. Se prueba el antecedente, porque conviene también a la proposición y a la oración, si quiera la proposición compone el silogismo y otra proposición hipotética, que esencialmente consta de otras proposiciones.

Ni puede decirse que son partes, pero no de por sí primero y esencialmente como los términos, sino accidentalmente y secundariamente. Pues en contra está que el silogismo y la hipotética se componen de por sí de proposiciones; ergo las proposiciones son de por sí componentes y constitutivas de aquellos, y por consiguiente de por sí son partes.

SE RESPONDE que aquella definición del término, que es extremo de la proposición, no comprende generalmente todo término, sino solo las partes más principales, y aún no todas, sino solo las que se tienen como predicado y sujeto, de donde conviene más al término silogístico que al enunciativo, y por eso el Filósofo entregó aquella definición del término silogístico. Nosotros, empero, tratamos en lo presente del término enunciativo, y en cuanto precisamente mira a la enunciación, y por eso lo hemos tomado más en común que en la definición del término silogístico. Cuya razón de diversidad es que el término enunciativo solo se ordena a construir la verdad en la enunciación; el silogismo, empero, a inferirla; la verdad, empero, se compone no solo de los extremos, sino también del verbo que copula y de los adverbios o negaciones, de los cuales a menudo pende la verdad de la proposición, y por eso todos aquellos deben considerarse en los términos como constituyentes de la proposición. Mas la ilación silogística considera no como verdadera, sino como inferente, y solo requiere tres términos: dos que se tengan como extremidades en la conclusión que ha de inferirse, y un tercero que se tenga como medio que prueba e infiere y al inferir conjuga. De donde solo los extremos de las proposiciones son términos silogísticos.

Y si dices que estos términos no pueden concurrir sin el verbo a inferir la conclusión, ergo también el verbo será término silogístico: se responde: Niego la consecuencia. Pues el verbo se requiere no para conjugar las extremidades a modo de ilación y de prueba, sino a modo de enunciación, y porque la enunciación se prerrequiere para el silogismo, por eso también se requiere el verbo, pero no se requiere formalmente para el silogismo, sino presupositivamente en razón de la enunciación, no en razón de la ilación.

A la confirmación se responde ante todo que la oración y la proposición no pueden ser partes de la proposición categórica, sino solo de la hipotética o del silogismo; el término, empero, es parte de la proposición categórica y mediante ella también de la hipotética, lo cual no conviene a otras cosas distintas de lo definido. O segundo se responde con la solución dada, que la proposición y la oración no es parte primero y de por sí, sino cierto todo compuesto de partes; por accidente, empero, es parte de otro todo, como la casa es de por sí cierto todo artificial, por accidente, empero, es parte de la ciudad.

A la réplica se responde que la hipotética y el silogismo son compuestos del modo en que el Filósofo en el cap. de la Enunciación dijo que la proposición hipotética es una por conjunción, la categórica, empero, simpliciter. Aquellos compuestos, empero, que se componen por conjunción y orden pueden componerse de partes que de por sí y primero no son partes, sino por accidente y materialmente, porque en sí se presuponen ser ciertos todos y compuestos, como el ejército se compone de muchos hombres y la ciudad de muchas casas, que son ciertos todos. Y cuando oyes partes que componen de por sí, no entiendas de por sí con perseidad natural, sino de por sí artificiosamente y en el género lógico, de modo que en este género los términos son de por sí primero artificialmente componentes, porque no tienen otra esencia antes constituida; las proposiciones, empero, también en este género no son de por sí partes ni componentes, sino que de por sí son todos y compuestos; por accidente, empero, componen otros.

Articulus III: UTRUM DEFINITIO TERMINI SYLLOGISTICI BONA SIT, ET QUAE EIUS FORMALITAS

Nos vemos forzados en lo presente a tratar también del término silogístico, aunque esto más parecería pertenecer al tratado mismo del silogismo, para exponer perfectamente la definición del término y la diferencia de su consideración respecto del término enunciativo; porque algunos estiman que el Filósofo entregó así la definición del término cuando dijo: «Llamo término a aquello en lo que se resuelve la proposición, como en predicado y sujeto», de modo que solo esta definición del término haya de aceptarse, incluso según la consideración del término hacia la enunciación misma, y no hacia el silogismo. Más aún, algunos se adhieren tan literalmente a aquellas palabras de la definición que deniegan al término la esencia de término cuando compone, y solo cuando termina la resolución del silogismo o de la proposición; más aún, solo cuando termina de hecho esta resolución mediante el acto del intelecto que resuelve, no empero cuando tiene la potencia de poder terminar esta resolución, cuando con todo las palabras en la definición no dicen acto, sino potencia.

DIGO, PUES, PRIMERO: El Filósofo en 1. Priorum no definió generalmente todo término de que puede constar la proposición en cuanto es enunciación, sino en cuanto precisamente sirve a construir el orden silogístico.

Esto consta manifiestamente a quienes miran la definición misma. Pues dijo el Filósofo: «Llamo término a aquello en lo que se resuelve la proposición como en sujeto y predicado». Donde manifiestamente en esta definición no incluyó todas las partes de la enunciación, a saber, el verbo, los sincategoremas y las negaciones, y con todo el Filósofo numeró el verbo entre las partes de la enunciación en 1. Periherm. Y allí lect. 1. notó D. Tomás «que ha de numerarse entre las partes más principales».

Y de lo dicho en el artículo precedente consta manifiestamente que, como la enunciación se ordena a construir la verdad que se halla en el juicio mismo y en la enunciación, requiere más partes para su construcción, porque de ellas pende la verdad, que el silogismo, que formalmente no mira a componer la verdad, sino a inferirla; pues supone la verdad constituida en las proposiciones y solo añade que sea inferente o inferida.

DIGO SEGUNDO: El término, también considerado según el orden silogístico, no solo tiene su quididad y esencia en el terminar la resolución del silogismo y de la proposición, sino también en el componer; ni solo consiste en el ejercicio mismo de la resolución actual, sino también en aquello sobre lo que cae tal resolución, que es ser parte o extremo que compone la proposición y el silogismo.

Y ciertamente hay diversidad de opiniones de dónde tomó la dicción simple la apelación de „término”: si de terminar la resolución o de terminar la construcción o composición. Y ambas como probables refieren los Conimbricenses sobre cap. 1. Priorum q. 1. art. 3. Pero esto toca a la etimología del nombre; pues presuponemos que el término tiene ambos oficios, a saber, el de componer y el de resolver aquello que de él se compone. Y decimos que no solo consiste en el oficio mismo de resolver, sino que también esencialmente importa la formalidad misma de componer. Lo cual niegan algunos, estimando que solo puede definirse esencialmente el término por la terminación misma de la resolución, no por la razón de parte.

Lo opuesto, con todo, lo tomamos de D. Tomás en 1. Periherm. lect. 1. Donde, hablando de aquella triple consideración de la dicción simple relatada arriba y llegando a la tercera consideración del término, que consideró Aristóteles 1. Priorum: «Tercero», dice, «se consideran según que de ellas se constituye el orden silogístico, y así se determina de ellas en los libros de los Primeros». He aquí: la consideración mismamente formalísima del término, como se trata en los libros de los Primeros, dice que es según que de ellos se constituye o se compone el orden silogístico.

Además D. Tomás 2. Phys. lect. 5., explicando la palabra del Filósofo que había dicho que «las proposiciones son materia de las conclusiones», e inquiriendo cómo ha de entenderse esto, dice «en cuanto los términos, que son materia de las proposiciones, son también materia de la conclusión, aunque no según que están bajo el orden de las proposiciones». Así, pues, los términos tienen razón de materia en la conclusión y en las proposiciones, esto es, en todo el silogismo. Pero de la razón intrínseca de la materia es no solo terminar la resolución del compuesto, sino también construirlo y componerlo como parte. Ergo no menos pertenece al término ser parte de construir que fin y término de resolver.

Y SE CONFIRMA, porque nada se resuelve sino en aquellas cosas de las que consta y se constituye; se construye, empero, de partes que, hecha la resolución, se separan. Ergo si es de la esencia de la definición del término que sea aquello en lo que se resuelve la proposición, también es de su esencia que sea aquello de lo que se construye, y así puede definirse por esto de que es parte o extremo de la proposición, porque por todo lo que es de su esencia puede definirse.

Pero ¿por qué, dirás, Aristóteles definió el término solo por el oficio de la resolución diciendo: «Llamo término a aquello en lo que se resuelve la proposición»? ¿Acaso fue diminuto tan gran Filósofo? Se responde: Quien define por la resolución también entiende de compendio la composición. Pues si se resuelve en las partes de las que consta la proposición, por esto mismo virtualmente significa que de las mismas se compone. Pero, con todo, con óptima razón expresó más bien el Filósofo la resolución en la definición del término silogístico que la composición, tanto porque esto conducía más a explicar la simplicidad del término; pues mejor y más distintamente se discierne la simplicidad de la parte por aquello que permanece disuelto el compuesto, porque así está en la última resolución sin concernir nada otro; tanto porque esto convenía para conocer el modo de proceder analítico y resolutorio que allí entregaba Aristóteles y que es propio de la Lógica, a saber, para que conociéramos aquello más allá de lo cual no pasa la resolución lógica; pues se detiene en el término en el que se disuelve últimamente la proposición. Pertenecía, empero, a la noticia de la resolución lógica notificarnos aquello más allá de lo cual no pasa al resolver. Si empero se entregara por la composición, no constaría si restaba algo otro de lo que también se compusiera la proposición y a lo que pudiera extenderse la resolución lógica. La cual solución véase en D. Tomás opúsc. 48. trat. del Silogismo simpliciter cap. 1.

De lo dicho RECOJO DOS COSAS: Primera, que si hablamos del término enunciativo, el verbo „es” también es término, porque también es parte que compone la significación de la verdad como cópula de los extremos, como ya dijimos arriba. Mas hablando del término silogístico, el verbo „es” como copulante no es término, porque no es el extremo mayor o menor ni el medio, pues no es predicado o sujeto, lo cual se requiere para que algo sea extremidad del silogismo o medio que sirve a la ilación. Y así el verbo „es” no es término en la definición de Aristóteles, de modo que sea formalmente término que infiere o inferido, lo cual pertenece a la formalidad del silogismo; sino que es término enunciativo, porque es parte que compone la enunciación cuanto a la razón misma de lo verdadero o de lo falso. De otro modo es si no se tenía solo como copulante, sino como extremo, como si digo: «Pedro es», esto es, existe, de segundo adyacente.

Segundo recojo que el término enunciativo también fuera de la proposición tiene de hecho la esencia de término, esto es, de parte de la proposición, aunque no tenga de hecho el ejercicio de terminarla o de componerla; no empero fuera de la proposición es predicado o sujeto, sino predicable o subicible. La razón es que la esencia actual del término es ser parte de la proposición; la razón, empero, y esencia de la parte consiste en esto: que sea compositiva y constitutiva del todo, no empero que de hecho componga. De donde otra cosa es tener de hecho la esencia de parte y tener de hecho la habitud de parte, y otra tener de hecho el ejercicio de componer; como el alma racional, incluso cuando está separada, es parte, aunque de hecho no componga. Y lo mismo aparece en las partes de las cosas artificiales, como en las partes de la casa o de la cátedra, que de hecho son partes, esto es, de hecho tienen la entidad constitutiva de parte, aunque de hecho no compongan. Otra cosa es, pues, construir actualmente, y otra ser de hecho constructivo. Esto segundo es la razón de parte; lo primero, empero, es el ejercicio; como la potencia visiva de hecho es potencia, aunque de hecho no vea. Componer, pues, de hecho pende de la aplicación y de la existencia en el todo; ser de hecho parte es tener la entidad de la que puede hacerse el todo o en la que puede resolverse. Otra cosa es ser predicado y sujeto, y tener suposición o ampliación y semejantes, que importan el ejercicio actual mismo de predicar o de sujetarse, y no solo ser predicable o subicible o suponible.

SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.

Primero se arguye: No basta la formalidad de parte o de extremo para que algo se diga término, sino que ulteriormente se requiere la formalidad de terminar; si quiera solo entonces de hecho y formalmente resuelve y termina. Ergo solo esta formalidad constituye la razón de término; las restantes formalidades, empero, como ser parte o extremo o signo, se presuponen necesariamente, pero no constituyen formalmente la razón de término. De donde dice D. Tomás 7. Metaph. lect. 12. que toda la esencia de la definición se comprende de algún modo en la diferencia. Ergo la definición del término solo debe entregarse por esto de que es la última diferencia, a saber, terminar la resolución silogística.

Se confirma: Nada se dice esencialmente aquello de lo que es, sino aquello que es; pero el término es de la parte; ergo no es parte. La mayor es nota, porque aquello de lo que algo es se tiene como parte de aquel; ninguna parte, empero, se dice del todo. La menor consta, porque de la formalidad de parte y de la formalidad de terminación resulta que aquella parte sea término; ergo el término es de la parte, pero no es parte.

Se confirma segundo, porque la definición legítima del término silogístico debe entregarse por aquello que conviene al término en género y a este término en especie. Pero al término en género conviene la razón de terminar en cuanto tal, y al término de la resolución terminar la resolución, al término silogístico, empero, terminar la resolución silogística. Ergo rectamente se define el término por esto de que es término de la resolución silogística.

SE RESPONDE al argumento principal a partir de lo dicho que para la razón de término se requiere la formalidad de terminar o de componer, no cuanto al ejercicio actual de la composición y de la resolución, sino cuanto a la entidad actual y a la proporción de la que puede hacerse la composición. Pues la terminación o composición actual supone en la parte misma que se asume para componer que haya naturaleza y proporción debida para que se asuma. Y aunque la razón misma de parte diga relación actual al todo del que es parte, con todo otra cosa es el ejercicio de mirar, y otra el ejercicio de componer. Aquello primero es intrínseco e inseparable de la parte, porque por esto mismo de que es parte mira de hecho al todo, o como constructiva, no como construyendo de hecho, como la potencia mira de hecho al objeto como capaz de hacer, no como haciendo; aquello, en efecto, pertenece a la operación actual. Así pues, el término, por esto mismo de que tiene la proporción debida para componer y resolver la proposición, aunque de hecho no resuelva ni termine, tiene razón de término. Y así se verifica el dicho común «que las palabras puestas en la definición no dicen acto, sino potencia».

En el lugar, empero, citado de D. Tomás no se reduce así la definición a sola la diferencia que se excluya el género, como de suyo consta, sino para significar que las diferencias son la forma misma del género con determinación, y por eso por sola la diferencia puede explicarse la definición, como allí mismo explica el Santo Doctor.

A la primera confirmación se dice que de la formalidad de parte y de la formalidad de terminación actual no resulta que aquella parte sea término, sino que ejerza el oficio de término, y este ejercicio supone el término constituido. Por la formalidad misma de parte, empero, se constituye en la razón de apto y proporcionado a la composición y a la resolución mismas, incluso antes de que de hecho lo ejerza.

A la segunda confirmación se responde que el género del término y la diferencia no es el ejercicio actual de la terminación o de la composición del silogismo, sino tener de hecho la aptitud y la proporción para componer y resolver. Como la esencia del alma no es de hecho terminar la resolución o la composición del hombre, sino poder componerla y terminarla.

Segundo se arguye: La razón de parte no se halla extra del todo hablando de por sí y esencialmente; pues por esto mismo de que está extra del todo no es parte, sino todo en sí. Lo que, empero, una vez es todo, si después se hace parte, le es accidental ser parte. Pero el término también en la razón de término se halla extra del todo y separadamente extra de la proposición; ergo de por sí esencialmente no es parte, sino cierto todo.

Ni obsta el ejemplo del alma separada, que no pierde la razón de parte. Pues el alma es cierta sustancia espiritual que existe de por sí y por eso permanece separada del todo. Mas el término no es algo que exista de por sí; ergo no se le atribuye la razón de parte separadamente del todo, sino solo dentro de él; como también las demás formas que no existen de por sí no tienen razón de parte extra del todo.

Y se confirma, porque el término se constituye en el ser de término por la segunda intención, que es la relación de la parte al todo. Pero esta relación consiste en el ejercicio actual mismo de mirar, y no en la potencia de mirar. Ergo si se constituye en el ser de parte por la relación, se constituye por el ejercicio actual de parte, no por la potencia de componer.

SE RESPONDE que no es de la razón de parte que de hecho componga, como consta en el ejemplo aducido del alma separada, y lo mismo mostramos arriba de las partes de las cosas artificiales.

Y a la réplica se responde que, como el alma racional existe realmente de por sí extra del todo, así el término puede conocerse separadamente del todo; y porque el ente de razón no tiene otro ser que el ser conocido, por eso puede el término existir por la razón extra del todo reteniendo la razón misma de parte.

O segundo se dice que, aunque alguna parte no pueda existir de hecho extra del todo por la dependencia que tiene en el existir del todo, no obstante el oficio de parte no consiste en la composición actual, como consta en la materia prima misma, que puede ahora estar bajo una forma y bajo un compuesto, ahora bajo otro. Y así, aunque no pueda estar extra del todo al menos naturalmente, con todo no consiste en el ejercicio actual mismo de componer este todo o aquel, sino en la potencia a cualquiera.

A la confirmación se responde que otra cosa es la potencia de mirar y otra la potencia de componer, como dijimos arriba. Y bien está que la potencia de componer mire actualmente al todo mismo que puede componer, aunque de hecho no componga, como la potencia visiva mira de hecho al objeto visible, aunque de hecho no vea. Se dice, empero, que la relación o intención de parte constituye al término mismo en el ser artificial de término en cuanto reviste la razón de parte capaz de componer la proposición, no como de hecho componente. De la cual relación, con todo, no se compone la proposición, sino del término mismo que reviste la razón de parte.

Último se arguye: La aptitud para confeccionar la proposición es accidental al término; ergo no puede definirse esencialmente por ella.

Se prueba el antecedente, porque el confeccionar mismo la proposición en el ejercicio le es accidental; ergo también la aptitud próxima misma de componer; pues el acto y la potencia próxima están en el mismo género. El término, empero, dice potencia próxima de componer, porque la radical y remota se halla también en el signo mismo según sí.

Y se confirma, porque también la segunda operación se ordena a la tercera como la primera a la segunda; y con todo la segunda no se define por orden a la tercera; ergo tampoco la primera operación, en la que se halla el término, por orden a la segunda.

SE RESPONDE que el término consiste en la potencia próxima de confeccionar la proposición, entendiendo con el nombre de potencia próxima, esto es, de suyo últimamente ordenada y expedita a componer. Lo que, empero, se dice «que la potencia y el acto están en el mismo género» se responde que otra cosa es que estén en el mismo género, esto es, en el mismo predicamento, y otra en el mismo género, esto es, en el mismo predicable o modo de predicar, de modo que a aquello a lo que convenga esencialmente la potencia convenga esencialmente el acto. De lo primero no disputamos si el acto debe estar siempre en el mismo predicamento; pues esto tiene varias instancias en potencias y actos no ordenados de por sí e intrínsecamente, de lo cual hay que disputar en otra parte. De lo segundo, con todo, consta manifiestamente que bien puede convenir a algo esencialmente la potencia y accidentalmente el acto, como al alma le conviene esencialmente poder componer y al ojo poder ver, no empero componer de hecho o ver de hecho.

A la confirmación se responde que la segunda operación no mira a la tercera como parte última y elemento simple que no tiene otra esencia que la de parte, como tiene el término. Sino que la segunda operación tiene ser compuesto en sí y cierto todo; mira, empero, a la tercera operación no como parte simple que compone, sino como inferente y moviente de uno a otro, lo cual no es de por sí primero ser parte como término.

Articulus IV: QUOD SIT DEFINITUM TERMINI, ET PRO QUO SUPPONAT

Como el término se define que es voz significativa de la cual se confecciona la proposición simple, al explicar su definido acontece aquella dificultad común que se halla en la explicación de cualquier definición de accidente en concreto, a saber, si lo definido está por el sujeto mismo (algunos lo llaman substituto), o por la forma misma, o por aquello que resulta del sujeto y de la forma (algunos lo llaman constituido). Pues si está por el sujeto mismo, p. ej. por la voz en la definición del término, a aquel no le conviene esencialmente la definición, sino denominativa y accidentalmente, porque es aquello de lo que se dice, no empero aquello que es la razón misma de término. Si empero está por la forma, mal se pone en la definición el sujeto, p. ej. „voz significativa”, pues la voz y cualquier sujeto no es la forma misma, sino el susceptivo de la forma, y así mal se diría definiendo la forma del término que es la voz misma. Si empero se toma por aquello que resulta del sujeto y de la forma, aquello no es definible, porque es ente por accidente, que no cae bajo la definición.

De esta dificultad tratamos más en la Lógica q. 7. del Género. En lo presente basta advertir pocas cosas.

DIGO, PUES: Según la doctrina del Filósofo y de santo Tomás no puede definirse el concreto accidental o artificial por el constituido mismo o resultante del sujeto y del accidente, sino que lo definido en estos concretos, p. ej. en el término, en la oración, en lo blanco, en la estatua, es la forma accidental misma no en absoluto y abstractamente, sino respectiva y connotativamente al sujeto, de modo que el estar en el sujeto o extra del sujeto pertenece como al estado y modo de ser, no a la sustancia de lo definido mismo, y así entra en la definición como aditamento extrínseco y como connotado.

Esto se toma ante todo del Filósofo en los Predicamentos, cap. de la Sustancia, donde dice que lo blanco solo significa la cualidad. Las palabras del Filósofo son: «No empero simpliciter significa un cual qué, como lo blanco; pues lo blanco no significa nada otro que la cualidad». No significa, pues, lo constituido del sujeto y de la cualidad. Después D. Tomás en el libro De ente et essentia cap. 7. hacia el fin: «Del accidente», dice, «y del sujeto no se hace uno de por sí; de donde no resulta de su conjunción alguna naturaleza a la que pueda atribuirse la intención de género o de especie». Consta, empero, que toda definición debe explicar alguna naturaleza de género o de especie, la cual D. Tomás niega que convenga a aquel constituido.

Y LA RAZÓN ESTÁ a mano: Porque lo constituido del cuerpo y de la blancura, del sujeto y del accidente, está conflado de cosas de diversos predicamentos; ergo no constituye un ente de por sí. Pues es un ente de por sí aquello que goza de un único predicamento, de un único género y diferencia y de una única definición, porque la definición consta de género y diferencia. Si empero pertenece a diversos predicamentos, no tiene un género, sino varios géneros, porque el predicamento es género. El ente por accidente, empero, no es definible, porque, como óptimamente dice santo Tomás 7. Metaph. lect. 3., «el ente por accidente no significa algo, sino algún cual», y consiguientemente no significa un qué o quididad, que sola es el objeto de la definición. Por lo cual D. Tomás in 4. dist. 44. q. 1. art. 1. cuestióncilla 2. ad 4. dice «que la estatua puede considerarse de dos modos, o según que es sustancia, o según que es cierto artificial; y en el género de la sustancia se pone en razón de su materia, pero en el género de los artificiales se pone según que es forma, que es cierto accidente». Así D. Tomás. De donde, porque aquello que pertenece a la sustancia constituye algo en el género del ente simpliciter, por eso a veces se dice que los artificiales pertenecen al género de su materia, no en cuanto artificiales, sino en cuanto entes, porque el ente simpliciter es la sustancia. Y así habla D. Tomás in 4. dist. 3. q. 1. art. 1. cuestióncilla 4. ad 3.

Por lo cual el término y la oración y los restantes artificiales según la razón de género artificial solo se ponen en el género de su forma, que es cierto accidente.

como los restantes accidentes, ya se tomen en concreto, ya en abstracto, siempre se ponen en el género mismo de su forma, porque la esencia del accidente es la misma en concreto y en abstracto. La razón, pues, de concreto o de abstracto pertenece como al modo de ser o al estado del accidente mismo; de donde debe ser el mismo lo definido del accidente en abstracto y en concreto, aunque no el mismo estado ni la misma connotación.

PERO DIRÁS: ¿Cómo, pues, Aristóteles en 7. Metaph. dijo que la materia es género en estos accidentes, y especialmente la voz respecto de las letras o sílabas, y que tal género nunca está sin las especies ni se distingue de ellas? Ergo es preciso que de la diferencia o forma y de tal materia o género se constituya algún uno.

Se responde que debe leerse atentamente el texto del Filósofo, que dijo que a veces es lo mismo el género y la materia, pero de diverso modo. Cuya explicación entrega óptimamente allí D. Tomás lect. 12., y nosotros más ampliamente enseñamos en el lugar citado de la Lógica. En suma: Lo que de su doctrina se recoge es que la materia o sujeto del accidente, aunque se ponga en las definiciones en lugar y vez del género, con todo no tiene razón de género lógico según sí, como si de ella y de la forma accidental se constituyera algo uno que sea definible de por sí, pues tantas veces niega D. Tomás que no resulte uno de por sí, sino por accidente, del sujeto y del accidente. Sino que se entiende que la materia o sujeto en cuanto formado por la forma accidental tiene doble consideración, a saber, como formado por la forma accidental misma según la razón común de tal forma, y según la razón determinada y especial. Y tal materia como formada según la razón común constituye la razón de género respecto de ella misma como formada según la razón determinada. Como si dijéramos que en lo blanco la razón misma de „cual” en común es género respecto de lo blanco, que es un cual determinado, y por esa razón el cuerpo como cual es género respecto del cuerpo como blanco. Por lo cual la materia según sí nunca es género, sino la razón común misma de la forma, o la materia como formada por la razón común de la forma se dice género respecto de la razón determinada de tal forma o respecto de tal formación en particular.

A LA RAZÓN, PUES, DE DUDAR puesta al principio se responde que, cuando se define la forma accidental en concreto, se predica del sujeto no como de definido intrínseco, sino como de lo que sustenta y da el estado de concreción a la cosa definida, esto es, a la forma o accidente que en sí tiene. Ni el sujeto mismo es propiamente género de tal accidente, sino que se pone en lugar del género o como género físico, como dice santo Tomás 1. Periherm. lect. 4. Porque, como el género se toma de la materia y a menudo ignoramos el género propio de los accidentes, ponemos en lugar del género la materia de la que se toma, o más bien ponemos el sujeto mismo no en absoluto, sino como formado por aquella forma del accidente según el grado común, y así es género respecto de ella misma según el grado particular. Como si digo: «Lo blanco es cuerpo disgregativo de la vista», se entiende no el cuerpo en absoluto, sino el cuerpo como colorado, donde «colorado» hace a la definición de por sí, «cuerpo» al supuesto de la cosa definida, porque no existe de por sí, sino en otro.

PERO AÚN OBJETARÁS: Pues la esencia de lo concreto, p. ej. de lo blanco, no es ni el cuerpo ni la blancura, sino un tercero constituido; ergo lo mismo será del término, que no es ni la significación ni la parte, sino lo constituido de estas, y así aquello será lo que se define.

Se prueba el antecedente a partir de Aristóteles en el cap. 5. de los Predicamentos, donde dice que «lo blanco se dice ciertamente del cuerpo como de sujeto, la razón, empero, de lo blanco nunca se predica del cuerpo». Ergo siente el Filósofo que la esencia de lo blanco no dice el cuerpo mismo esencialmente —de otro modo se predicaría de él—, sino algo distinto, a saber, lo constituido del cuerpo como de sujeto o substituto. Y por la misma razón, cuando varias formas se predican del sujeto en concreto, como «lo blanco es dulce», no se verifica por los constituidos de ellos, que son esencias distintas, sino por el substituto o sujeto. De donde, como en el término concurren varias formalidades, como ser significativo, ser parte de la proposición y terminar la resolución, el término no será alguna de aquellas formalidades, sino aquello que resulta de ellas como de substitutos y presupuestos, y de la última formalidad que constituye últimamente la esencia del término. Y así podrá ciertamente predicarse del término que es parte y que es extremo de la proposición, porque estas se verifican del término por el substituto, esto es, lo presupuesto a la razón de término, pero no entran en la definición, porque no pertenecen a lo constituido. Así la sentencia opuesta.

Se responde: El sentido del Filósofo es bastante perspicuo, a saber, que la razón de lo blanco nunca se predica del cuerpo como razón o como algo esencial al cuerpo; habla, en efecto, en sentido muy formal: que la razón de lo blanco no se predica del cuerpo como razón, esto es, como importando predicación esencial del cuerpo, si quiera la predicación es accidental. De esto, empero, no es lícito inferir que la esencia de lo blanco o de cualquier accidente en concreto sea cierto tercero constituido del sujeto y de la forma, pues no se da tal constituido sino ente por accidente, como se ha dicho y más ampliamente se dirá en la Lógica q. 5. y 7. Y con todo se verifica la predicación accidental del sujeto, como cuando digo: «El cuerpo es blanco», no ciertamente en razón de un tercero constituido o más bien agregado del cuerpo y de la blancura —pues esto no puede predicarse del cuerpo, porque el cuerpo respecto de ello se tiene como parte—; ni en razón solo del substituto, porque por parte del predicado, a saber «blanco», se importa algo además del substituto o sujeto: se importa, en efecto, la entidad accidental que se aplica concretamente al sujeto. Y por eso la verificación de aquella predicación se funda en la identidad de lo blanco con el cuerpo importada por parte de «blanco» en razón de su connotado. Pues connota el sujeto que tiene, y esto es el cuerpo; pues el que tiene y el cuerpo se identifican. Y así explica aquella solución santo Tomás 1. p. q. 13. art. 10.

Esta doctrina, empero, debe observarse más ampliamente y guardarse de la opuesta en los concretos sustanciales, como „hombre” y „humanidad”, donde algunos distinguen al hombre por lo constituido y por lo substituto y dicen que el hombre por lo constituido es la naturaleza humana misma, por lo substituto, empero, el supuesto mismo que tiene la naturaleza humana. De donde se infiere que, como el supuesto divino asumió la humanidad, así asumió al hombre, tomando al hombre por lo constituido. Pero, con todo, esta ilación, que en esta doctrina se concede, muestra su inconveniencia; ni debemos usar de las voces de tal modo que nos veamos forzados a conceder en Teología proposiciones muy sospechosas y de mal oír. Decir, empero, que Dios asumió al hombre tan mal se oye en Teología que en el Índice expurgatorio de España del año 1612 y 1632 y 1640 fue expurgado en la Biblioteca de los Padres Antiguos, tom. 3., en el Escolio de S. Ignacio cap. 47. Y santo Tomás la condena 3. p. q. 4. art. 3., porque el hombre por el modo de significación dice más que la naturaleza. Es preciso, empero, en estas locuciones atender mucho al modo de significar usado y al uso de la Iglesia y de los sabios; pues de la variación del modo de significar y de las palabras inordinadas se incurre en error. Pues esta proposición «La Deidad genera» es herética, y «Dios genera» católica. Y con todo, si alguien tomara por lo mismo a Dios y a la Deidad en razón de lo constituido, podría negar o afirmar ambas, lo cual sería erróneo. Esto he dicho para que en esta doctrina de los concretos y abstractos, constituidos y substitutos, pongamos el modo creyendo más al uso común que al ingenio propio. De esto más ampliamente véase q. 5. y 7. de la Lógica.

A lo que, empero, se añade en el argumento, que cuando varias formalidades concurren a constituir una esencia no puede predicarse esencialmente sino la última formalidad, es falso. Pues todos los grados superiores como se presuponen a la última diferencia, y con todo se predican esencialmente de lo constituido mismo de la última diferencia y de tales grados; como se dice que el hombre es animal y viviente y cuerpo, y lo blanco colorado y cual, etc., con tal que se prediquen según el mismo modo, esto es, concreto de concreto y abstracto de abstracto. Del mismo modo, pues, como ser significativo y ser parte pertenecen esencialmente a la razón de término, por más presupuesta y substitutivamente que sea, se predicarán no obstante esencialmente del término mismo, porque esencialmente pertenecen a él como predicados genéricos o superiores.

Restaba en lo presente disputar aquellas cosas que aquí suelen controvertirse muy ampliamente acerca de la naturaleza y de las divisiones de los signos, por cuanto la razón de signo suele ponerse en la definición del término y de los restantes instrumentos lógicos. Pero de estas controversias, que son bastante metafísicas, disertamos plenamente sobre los libros Perihermenias.

Articulus V: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

SUPONEMOS como cierto ante todos que las voces significan los conceptos tanto formales como objetivos, pues esto está abiertamente estatuido por el Filósofo en 1. Periherm. cap. 1. Y manifiestamente lo atestigua la experiencia. Pues cuando queremos manifestar no solo qué concebimos, sino también que concebimos, lo hacemos por las voces con las que hablamos. Véanse D. Tomás 1. Periherm. lect. 2. y q. 9. de Potentia art. 5., donde dice «que la voz significa el concepto del intelecto, mediante el cual significa la cosa». Donde distingue abiertamente entre el concepto formal y el objetivo y atribuye ambos a la voz. Y en 4. Contra Gent. cap. 11. dice «que la intención entendida es la semejanza concebida, que las voces exteriores significan».

La DIFICULTAD, pues, puede estar en dos cosas: Primera, si las voces con la misma significación significan los conceptos y las cosas; segunda, qué significan más principalmente, las cosas o los conceptos. Y lo mismo puede inquirirse de la escritura respecto de las voces.

Acerca de lo primero algunos tienen que las voces significan las cosas y los conceptos con doble significación y citan para esta sentencia al Mag. Soto, pero inmerecidamente, pues él no dijo que el nombre significa las cosas y los conceptos con doble significación, sino que el «significar del nombre se toma de dos modos», o por mover a la potencia o por expresar los conceptos; pero con todo ambos oficios pueden convenir a la misma significación.

DIGO, PUES: Las voces con una única significación significan las cosas y los conceptos.

El FUNDAMENTO es que significan lo uno y lo otro con la misma imposición; ergo con la misma significación.

Y segundo, porque significan las cosas y los conceptos no con igual inmediatez, y uno aparte del otro, sino uno mediante el otro y como subordinado al otro; ergo basta la misma significación para ambos.

El consecuente consta, porque donde hay varios subordinados se significan con la misma significación; como el nombre hombre, p. ej., no solo significa la naturaleza humana, sino también los individuos por los que supone, con la misma significación. El antecedente, empero, consta tanto de D. Tomás 1. p. q. 13. art. 1. y q. 9. de Potentia art. 5., donde dice que las voces significan inmediatamente las concepciones de la mente y mediante ellas las cosas. Y lo mismo tiene en 1. Periherm. lect. 2. Tanto también porque, si la voz con diversas significaciones significara las cosas y los conceptos de modo que no se subordinaran entre sí, todo nombre sería equívoco, y no repugnaría deponerse de una de aquellas significaciones permaneciendo la otra, y así significaría el concepto y no la cosa, o al contrario, lo cual sería absurdo.

Advierte, empero, que el concepto mismo puede significarse de dos modos. Primero, en cuanto en sí es cierta cosa en acto signado y como cognoscible por otro concepto reflexivamente. Y de este modo el concepto se significa con un nombre especial impuesto a esto, como con este nombre „concepto”; se significa, en efecto, como las demás cosas. De otro modo los conceptos se significan como ciertos signos interiores o medios de concebir las cosas, de los cuales se derivan estos signos exteriores, por los cuales se manifiestan los interiores; y así se significan los conceptos por las voces como ejerciendo este oficio.

PERO OBJETARÁS: Se da doble imposición para significar las cosas y los conceptos; ergo doble significación.

La consecuencia es nota, y el antecedente se prueba porque primero quisieron los hombres comunicar sus conceptos en común; después investigaron el modo acomodado a tal comunicación, que fue la imposición de las voces. Ergo intervinieron dos actos y así dos imposiciones.

Y se confirma, porque las voces significan las cosas mismas „como qué” y doctrinalmente, esto es, como aquello que se significa al entregar las doctrinas; los conceptos, empero, no se significan, sino que se indican. De donde se dice que las voces se substituyen por los conceptos y significan las cosas.

Se responde que aquel argumento falla demasiado, tanto porque lo mismo probaría de la significación de las cosas mismas solamente; pues primero quisieron los hombres como en común significar las cosas, después investigaron el modo con que las significaran mediante la imposición de las voces. Tanto también porque querer o intentar hacer algo y después, eligiendo el medio con que ha de hacerse, ejecutarlo, no induce un doble efecto, porque respecto del mismo efecto deben darse la intención y la elección y la ejecución. Ergo no se sigue que haya habido doble imposición porque con doble acto quisieron intentando y ejecutando.

A la confirmación se responde que todo aquello pertenece a una única significación, porque con cierto orden se significa todo esto. Pues la misma significación de la voz tiene doble oficio, a saber, substituirse por las cosas que manifiesta, y segundo substituirse por los conceptos que significan oculta e interiormente las cosas mismas. Lo cual todo se hace con una única significación y una única imposición, porque este signo sensible se impone a manifestar aquel signo interior en orden a las cosas pensadas; como el ministro del rey con el mismo ministerio y oficio se substituye al rey como principal en orden a algunas cosas que han de gobernarse como a fin.

SEGUNDO OBJETARÁS: La voz no puede significar el concepto inmediatamente y la cosa mediatamente; ergo falsamente se dice que mediante el concepto significa la cosa, sino que debe significarla inmediatamente, y así con diversa significación.

Se prueba el antecedente: Primero, porque el concepto no es la cosa significada reflexivamente —eso, en efecto, se hace por este nombre „concepto”—; ni es la razón formal de significar, porque esta es la imposición; ni es la condición requerida para significar por parte de la cosa significada, porque no significan las cosas como concebidas, sino como existentes en sí. Segundo, porque las voces no significan mediante el concepto del oyente ni del que habla ni del que impone; ergo de ninguno. No del oyente, porque el oyente mismo no es quien declara sus conceptos, sino aquel a quien se declara el concepto de otro. No del que habla, porque aunque no haya nadie que hable, como si las voces se forman en el aire o por un dormido, aún significan; y además el concepto del que habla está extra del oyente, ergo no es para él medio de conocer la cosa. No del que impone, porque no recordamos por la voz al que impone ni conocemos cuál haya sido su concepto. Más aún, a veces la voz me representa mejor la cosa de lo que el que impone mismo la concibió; ergo el concepto del que impone no es la razón de representar.

Se responde negando el antecedente. Pero hay que advertir que significar uno mediante otro puede entenderse de tres modos: De un modo, mediante otro como razón formal, no empero como cosa representada, como se dice que la voz significa mediante la imposición, el concepto mediante la semejanza. Segundo, mediante otro como cosa representada como primariamente e inmediatamente significada, como se dice que hombre significa inmediatamente al hombre en común, y mediatamente a Pedro, que es hombre en singular. Tercero, mediante otro no como cosa significada, sino como principal significante, de cuyo substituto y como instrumento es la voz, porque del verbo mismo de la mente participa el ser y la significación, como dice santo Tomás q. 4. de Veritate art. 1. ad 7. Y de este modo la voz significa el concepto, porque se subroga en vez de él para suplir aquello a lo que no puede alcanzar el concepto, a saber, manifestar exteriormente tanto a sí como a otros. Y así la voz se tiene como substituto que representa a su principal, al cual sirve, más que aquello a lo que se ordena, que es la cosa significada.

A la primera prueba, pues, se responde que las voces significan los conceptos no como cosa significada directamente, sino como principal significativo; representan también las cosas como concebidas, no tomando «como concebidas» reduplicativamente por el estado en que están conocidas, sino especificativa y ejercitativamente por la condición con la que se representan, porque realmente están concebidas. A veces, con todo, se significan las cosas como subsisten a la intención y al estado que tienen en la mente, y la intención misma es como la cosa representada, como en las intenciones lógicas, especie, género, etc.

A la segunda prueba se dice que las voces significan a partir del concepto del que impone, como de aquel de quien reciben la significación y la imposición, pero el concepto del que habla como aquello por lo que se subrogan; pues a esto se imponen: a poder ser subrogadas por cualquiera que habla. Cuando, empero, las voces se forman por quien no habla, aquellas voces no son locución, sino sonido material semejante a la locución; de donde no significan por imposición, sino por la costumbre que nosotros tenemos cuando oímos voces semejantes, porque aquellas son semejantes a las voces que son locución. De donde D. Tomás 1. p. q. 51. art. 3. ad 4. dice que la voz formada por el ángel no es propiamente voz. Y dado que estas fueran verdaderamente voces y no significaran el concepto del que habla cuando así se forman, no se sigue que, cuando lo significan, con diversa significación signifiquen el concepto y las cosas, sino con la misma significación que tiene potestad de significar lo uno y lo otro, pero no siempre ejerciendo lo uno y lo otro; ni siempre, en efecto, advertimos a los conceptos del que habla discerniéndolos de las cosas. Y aunque el concepto del que habla esté extra del oyente, según sí le está, con todo, presente por la voz, por la cual se hace sensible.

Acerca del segundo punto de este artículo, a saber, qué significan más principalmente las voces, las cosas o los conceptos, se responde que más principalmente significan las cosas, salvo que quizá la cosa misma significada sea el concepto o su intención.

LA RAZÓN ES que el concepto mismo se ordena últimamente y principalmente a representar la cosa misma, de la cual es semejanza intencional. Ergo la voz, que solo es instrumento del concepto mismo en el representar y hace sensible al concepto mismo, se ordenará más principalmente a representar las mismas cosas, porque a esto mismo sirve al concepto. Y aunque el instrumento parezca mirar más principalmente a su principal, por el cual es movido, que al efecto que hace, con todo esto se entiende en la razón de obrar y de actuar. En la razón, empero, de representar, si aquello que es principal también es representativo de las cosas y para extender y manifestar a otros la representación misma se substituye algún instrumento, el significado principal de ambos es la cosa misma. De donde D. Tomás q. 9. de Potentia art. 4. dice que «aquello se significa formalmente por el nombre a lo que principalmente está impuesto, como el nombre hombre a significar el compuesto del cuerpo y del alma racional».

Y si dices: Pues el concepto o verbo no significa principalmente las cosas expresadas, sino su principio que expresa, como aparece en el Verbo Divino, que más principalmente representa al Padre, al cual es semejante, que a las criaturas; ergo también el verbo exterior representará más principalmente su principio, a saber, el concepto, que la cosa significada y expresada.

Se responde que el concepto o verbo es expresión de su principio formal, que es la especie impresa que fecunda al intelecto que expresa, y esta representa el objeto del cual formalmente es especie, y así el concepto, representando su principio formal, representa más principalmente su objeto formal. Las criaturas, empero, son objeto secundario y material, y por eso no se representan principalmente por el Verbo Divino. De donde no se sigue que el verbo exterior represente más principalmente el concepto, porque no es el objeto formal representado, sino el principal significativo. Además de que la voz no es expresión natural de su principio como el concepto, sino impuesta y dirigida a significar aquello que el concepto.

Articulus VI: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

ALGUNOS, teniendo que la razón esencial del término no consiste ni en la significación ni en la razón de parte o de extremo de la proposición, sino que presupone todas aquellas, y solo consiste en la razón de terminar la resolución silogística, consecuentemente asienten que no se da otra división de por sí del término sino en término priorístico y posteriorístico, por cuanto solo se halla esta doble resolución y consiguientemente solo por ella se divide de por sí el término, cuya esencia es terminar esta resolución. Añaden, con todo, que la división del término en extremo mayor y extremo menor y término medio no es división de por sí, sino del accidente en los sujetos.

Al contrario, empero, quienes sienten que la razón formal y quiditativa del término consiste en la razón de parte o de extremo de la proposición, consecuentemente deben asignar la división específica y esencial del término según la diversa razón específica de parte que pueda componer la oración o la proposición. Cuál, empero, sea esta, hay que inquirirlo de aquí en adelante.

DIGO, PUES, PRIMERO: El término silogístico en cuanto tal no se divide con división esencial por la terminación de la resolución priorística o posteriorística.

El FUNDAMENTO ES que todo esto puede convenir a uno y el mismo término simple; ergo no hace división esencial en la razón de término.

La consecuencia es buena, porque si fuera división esencial no podría convenir a uno y el mismo término; de otro modo le convendría al mismo una doble y opuesta esencia. Por esta razón, en efecto, porque el mismo término puede ser unívoco y común y connotativo y de primera intención, tal unívoco y común no son divisiones esenciales del término. El antecedente, empero, es manifiesto, porque el mismo término, p. ej. hombre, en cuanto funda conexión necesaria respecto de las pasiones propias o de los predicados esenciales, funda la composición y la resolución posteriorística demostrativa; respecto, empero, de los predicados contingentes funda la tópica; en cuanto, empero, mira a la universalidad o particularidad, a la afirmación o a la negación, así funda la composición y la resolución de la forma priorística, que toda se funda en el „Dici de omni” y en el „Dici de nullo”, de donde se terminan los diversos modos y figuras de la forma silogística. Ergo todos estos respectos pueden convenir al mismo término y así no lo dividen esencialmente, sino que todos se hallan en el mismo.

DIGO SEGUNDO: El término enunciativo se divide esencialmente en nombre y verbo, en categoremático y sincategoremático. Las restantes divisiones, empero, aunque dividan el término según la diversa razón de signo por parte de la diversa cosa significada, no dividen, con todo, la razón esencial misma del término en cuanto es parte de la proposición.

El FUNDAMENTO de esta conclusión es que el término enunciativo consiste formalísimamente en la razón de parte que compone y resuelve la enunciación, como mostramos arriba. Ergo aquello divide de por sí y esencialmente la razón de término que de por sí y esencialmente divide la razón de parte en el término. Cualquier cosa, empero, que divide no bajo la razón de parte no se entenderá que es división de por sí del término en cuanto es término. La división, empero, según las diversas cosas significadas hace diversidad de significación no solo en el término, sino también en la oración.

En la razón, empero, de parte diferencian ante todo esencialmente el término categoremático y el sincategoremático, porque el categoremático tiene razón de parte principal, que significa de por sí algo; el sincategoremático, empero, tiene razón de parte como modificante y significante de algún modo, como dijo D. Tomás en 1. Periherm. lect. 1., que «estos sincategoremas más son coligaciones de las partes que partes»; de donde esta diferencia en la razón de parte y de término es esencial e intrínseca. Después, bajo el término categoremático el nombre y el verbo son partes que componen de diverso modo en la razón de parte, porque el nombre compone como extremo, el verbo como cópula. Lejos, empero, diferencian en la razón de parte el tenerse como extremo que compone o como copulante. Pues más diferencia la unión en la razón de componer que la materia y la forma entre sí; la materia, empero, y la forma diferencian con especie parcial; ergo a fortiori la cópula. Y además la distinción específica de las partes se toma según las diversas habitudes y oficios, como diferencia específicamente la mano del pie, el ojo de la oreja; pues son partes heterogéneas que diferencian específicamente en la razón de parte, sea lo que fuere de si también en la razón de sustancia hacen diversidad específica o no. La cópula, empero, y los extremos, porque son partes heterogéneas, no similares y del mismo oficio, por eso diferencian específicamente en la razón de parte.

De las restantes divisiones de los términos, empero, consta que no son esenciales, porque solo diferencian por parte de la cosa significada o del modo de significar o del signo natural o ad plácitum, lo cual todo pertenece a la diversidad del término bajo la razón absoluta de signo, no bajo aquella razón respectiva de parte, que es la última diferencia constitutiva del término. Pues la razón de signo pertenece al término en cuanto es ordenable a componer con otro, como pertenece a la razón de proposición en cuanto es compuesto de otros.

Consta esta conclusión discurriendo por algunas divisiones de los términos de las que se han propuesto en el texto. Pues la división del término en mental, vocal y escrito es según los diversos sujetos, de los cuales uno significa naturalmente, a saber, el mental, otro ad plácitum, a saber, el vocal y el escrito. Esto, empero, se tiene materialmente respecto de la esencia misma del término, que consiste en la intención segunda y en la relación de parte; más aún, esta intención también en el concepto mental no es algo real, sino de razón, como todas las demás intenciones lógicas, que no convienen realmente a los conceptos mismos, sino que se fundan en las cosas mismas representadas en cuanto conocidas, como diremos en la Lógica q. 1. y 2. Ergo por esta parte no hay diferencia esencial entre la intención del término mental y la del vocal.

Del mismo modo la división en unívoco y equívoco, común y particular, connotativo o absoluto, de primera o de segunda intención y semejantes son divisiones por parte de la diversa cosa significada o del diverso modo de significar, no empero según la diversa ordenabilidad de un signo a otro o al todo compuesto en la razón de parte. Y para decirlo con una sola palabra, no pertenecen a la división esencial del signo lógico, sino del signo gramatical o político o según sí. Pues las voces y los signos pertenecen al lógico en cuanto se ordenan a la fábrica y composición del discurso y del juicio; al gramático, empero, o al político, en cuanto significan diversas cosas y precisamente diferencian por parte de lo significado. De donde aquellas divisiones predichas no hacen diferir esencialmente el signo o el término en la razón de signo lógico, esto es, fabricativo de las obras lógicas, aunque por parte del diverso significado diferencien aquellos términos, lo cual se tiene materialmente respecto del diverso modo de fabricar proposiciones o silogismos, como en el cuerpo humano diferencian en la razón de parte la carne y los huesos y los nervios, porque componen de diverso modo; pero dentro de la razón de carne o de hueso, que esta parte sea de esta figura o color no varía esencialmente la razón de parte.

Porque, con todo, podría dudarse si la división del término en predicado y sujeto o en extremo mayor y menor es división esencial, porque parecen componer de diverso modo la proposición y el silogismo, de esto

DIGO ÚLTIMO: La división del término en predicado y sujeto, y en extremo mayor y menor, no es esencial, sino accidental.

LA RAZÓN ES que esta división solo pertenece al ejercicio actual del término dentro de la proposición o del silogismo. Pues de suyo cualquier término que es capaz de sujeto es capaz de predicado, salvo que sea sincategorema o verbo ejerciendo la razón de cópula, que en la razón de término se distinguen esencialmente, como dijimos. Que, empero, de hecho en la proposición un término se ponga como sujeto y otro como predicado pertenece al ejercicio actual del término, no a la esencia; pues la esencia del término se halla también extra de la proposición, y allí el término tiene el ser subicible y predicable. Después, empero, dentro de la proposición de hecho se asume en predicado y sujeto, lo cual le es accidental, como el ejercicio de componer dentro de la proposición. Lo mismo hay que decir de la extremidad mayor y menor dentro del silogismo; pues realmente esto no es otra cosa que ser predicado y sujeto o ejercicio semejante.

PERO OBJETARÁS: El signo es género del término; ergo cualquier división esencial del signo hace diferir esencialmente al término.

Se prueba la consecuencia, porque no está que se divida esencialmente el género de alguna cosa y que la especie, que se compone de tal género, por aquella división solo se varíe accidentalmente, como si el animal se diversifica esencialmente, a fortiori el hombre y el caballo. Si, pues, el signo se divide esencialmente en la razón de signo por mental y vocal, común y singular y las restantes divisiones de los términos, no puede en la razón de término dividirse solo accidentalmente.

Y se confirma, porque el término de por sí se ordena a la proposición; ergo el término que de por sí se ordena a una proposición específicamente distinta será término específicamente distinto. Pero las proposiciones se distinguen específicamente según el diverso significado o la diversa verdad que significan; ergo también los términos.

Se responde que el signo no es género del término en absoluto, tomado bajo cualquier razón, como en el predicamento de la sustancia o de la cantidad el género es la sustancia o la cantidad en absoluto, sino que el signo es género del término en cuanto está bajo la intención lógica, esto es, en cuanto ordenable a las obras de la razón; así, en efecto, se considera el signo como artificial y como perteneciente al género del arte. El término, empero, y la oración son ciertos artificiales; solo, pues, el signo es género de aquel en cuanto entra en el orden y la línea de lo artefacto. Esto, en efecto, hay que observarlo mucho en los artificiales, ya reales, ya de razón: que el género de aquellos no es la materia misma de la que constan bajo cualquier consideración, sino en cuanto entra en el orden y la línea de lo artificial. Pues lo natural y lo artificial no pertenecen al mismo género, de donde las especies de las cosas artificiales no miran algo por género sino en cuanto reviste el orden y la razón de artificial. De donde toda división de la materia, no en cuanto se sujeta a la forma artificial, sino según sí, en cuanto es algo natural, no divide esencialmente lo artefacto, sino solo materialmente y por accidente, como si la estatua se divide en de madera, de piedra y de oro o según la diversidad de las maderas en diversas especies de madera. Así del mismo modo el término no se divide esencialmente en cuanto artefacto lógico si solo se divide según la diversidad de los signos en cuanto son signos, y no en cuanto son artificiales en el género lógico.

A la confirmación se responde que el término no se ordena de por sí total y adecuadamente a una sola proposición determinada, sino a cualquiera que de tal término puede confeccionarse, como la materia prima se ordena a cualquier forma corruptible. Por lo cual la diversa especie de proposición por parte de la cosa significada no varía la proposición en la forma artificial de la Lógica, sino en la razón de representación y de signo, lo cual todo se tiene por parte de la materia; y así tampoco diversifica formalmente al término en la forma artificial lógica.

OTRAS OBJECIONES MENORES pueden hacerse, p. ej. porque en las demás divisiones de los términos se hallan diversas definiciones, porque otra es la definición del término connotativo, otra la del absoluto, la del común y la del singular, etc. Y del mismo modo se hallan en ellas diversas intenciones lógicas. Y por último un término no puede hacerse otro, p. ej. el término común no puede hacerse singular ni absoluto, etc. Las cuales todas son signos de distinción esencial.

Se responde a todas estas que las definiciones predichas o son descriptivas, o si son esenciales respecto de lo definido mismo, con todo, porque lo definido mismo es algo accidental respecto del término, se dicen accidentales en la razón de término, aunque esenciales en la razón de connotativo y de absoluto, de común y de singular, etc. Como si se definiera al hombre en cuanto blanco, que es disgregante de la vista, la definición sería accidental al hombre y esencial a lo blanco; y así también estos términos incluyen la razón de término como sujeto, no como género, como lo blanco incluye el cuerpo y lo simo incluye la nariz. Del mismo modo las intenciones que incluyen son accidentales al término, aunque esenciales a tal término, p. ej. al connotativo o al absoluto en cuanto tal; como la predicabilidad es accidente propio de la universalidad y la suposición del término dentro de la proposición. Por último, que un término no pueda hacerse otro no es signo suficiente de distinción esencial, como un hombre no puede hacerse otro y con todo no se distinguen específicamente. De donde no porque diferencien esencialmente los términos, sino porque deberían mudar el significado, que de por sí se requiere para la razón de término, un término no puede hacerse otro.

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM RECTE EXCLUDATUR A RATIONE NOMINIS

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM POSSIT INFINITARI INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS, UT ABSTRAHIT A CATEGORICA ET HYPOTHETICA

Articulus II: UTRUM ENUNTIATIO CATEGORICA SIT ALIQUA SIMPLEX QUALITAS ET CONCEPTUS IN MENTE, VEL COMPOSITA FORMALITER

Articulus III: UTRUM DIVISIO IN HYPOTHETICAM ET CATEGORICAM SIT ESSENTIALIS ET UNIVOCA

Articulus IV: UTRUM DIVISIONES IN AFFIRMATIVAM ET NEGATIVAM, IN UNIVERSALEM ET PARTICULAREM, SINT BONAE ET ESSENTIALES

Quaestio VI: DE SUPPOSITIONE ET ALIIS PROPRIETATIBUS PARTIUM ENUNTIATIONIS

Articulus I: UTRUM DEFINITIO SUPPOSITIONIS SIT BONA

Articulus II: UTRUM SUPPOSITIO IMPROPRIA REPERIATUR IN CONCEPTU MENTIS ULTIMATO

Articulus III: QUAE SINT NOTANDA CIRCA ALIAS SPECIES SUPPOSITIONIS ET PROPRIETATES LOGICALES

Articulus IV: UTRUM REGULAE APPELLATIONIS TRADITAE IN TEXTU VERAE SINT

Quaestio VII: DE OPPOSITIONE ET CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Articulus I: UTRUM OPPOSITIO CONTRADICTORIA SIT MAXIMA INTER OMNES OPPOSITIONES

Articulus II: UTRUM DARI POSSINT ALIQUAE CONTRADICTORIAE, QUAE SIMUL SINT VERAE AUT FALSAE

Articulus III: UTRUM REGULAE CONVERSIONIS SINT RECTE ASSIGNATAE

Quaestio VIII: DE CONSEQUENTIA ET SYLLOGISMO

Articulus I: UTRUM RECTE ASSIGNETUR DIFFERENTIA INTER CONSEQUENTIAM BONAM ET MALAM

Articulus II: UTRUM INDUCTIO SIT CONSEQUENTIA FORMALIS

Articulus III: UTRUM CONCLUSIO SIT DE ESSENTIA SYLLOGISMI, AN SOLUM PRAEMISSAE

Articulus IV: UTRUM SYLLOGISMUS RECTE DIVIDATUR IN PERFECTUM ET IMPERFECTUM

Appendix I: AD SECUNDAM PARTEM SUMMULARUM

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus IV: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM SIT NOMEN

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM INFINITARI POSSIT INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS, ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS IN COMMUNI

Appendix II: In fine omnium illustrationum

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