Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
First published 1930
Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.
Praefatio I: Praefatio
Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS
Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS
Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DEFINITIO TERMINI
Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI
Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput V: DE NOMINE
Caput VI: DE VERBO
Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE
Caput II: DE MODO SCIENDI
Caput III: DE DEFINITIONE
Caput IV: DE DIVISIONE
Caput V: DE ARGUMENTATIONE
Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE
Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS
Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM
Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT
Caput X: DE SUPPOSITIONE
Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS
Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS
Caput XIII: DE RELATIVIS
Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE
Caput XV: DE APPELLATIONE
Caput XVI: DE OPPOSITIONE
Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES
Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM
Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM
Caput XX: DE MODALIBUS
Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM
Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM
Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI
Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE
Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS
Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS
Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS
Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS
Caput II: DE INDUCTIONE
Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM
Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA
Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM
Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM
Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS
Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO
Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM
Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI
Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE
Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE
Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI
Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.
Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.
Se dicen comunes a toda consecuencia, ya silogística, ya inductiva, aquellos defectos que nacen del defecto de alguna propiedad lógica, a saber, de la suposición, de la ampliación, etc.
En la suposición el primer defecto es: Si en alguna consecuencia se varía el género de suposición. Y digo género, porque la especie puede variarse, como si de la suposición distributiva se infiere la determinada o particular. Pero el género de suposición no puede variarse, p. ej. que se mude la suposición simple en personal o la material en personal, etc. Y por este defecto no vale esta consecuencia: «El hombre es especie, Pedro es hombre, ergo Pedro es especie». «Hombre es voz, todo hombre es animal, ergo algún animal es voz».
El segundo defecto es: De la suposición no distribuida a la distribuida no vale la consecuencia; bien, con todo, al contrario; como no vale: «Algún hombre corre, ergo todo hombre corre».
El tercer defecto es: De la suposición solo confusa, no distribuida, a la determinada no vale la consecuencia; bien, con todo, al contrario, de la determinada a la confusa; como no vale: «Todo hombre es animal, ergo algún animal todo hombre es»; bien, con todo, al contrario.
En la ampliación y la restricción, que es la segunda propiedad lógica, se hallan las reglas de la ampliación, de las cuales constan también los defectos de las consecuencias. Así pues, cuando procedemos de lo amplio a lo no amplio, si se procede sin distribución de lo amplio, no vale la consecuencia.
Segundo hay defecto si procedemos de lo amplio a lo no amplio afirmativamente, aunque se proceda con distribución de lo amplio, si se procede sin constancia; como si dices: «Todo hombre es blanco», no podrá inferirse inmediatamente: «Ergo Pedro es blanco», sino que añades la constancia «y Pedro es»; de otro modo, no existiendo Pedro, se infiere en falso. Y decimos advertidamente: „Con distribución de lo amplio”, porque si lo amplio no se distribuye, tampoco puesta la constancia valdrá; como «El hombre posiblemente es blanco, o todo hombre posiblemente es blanco, y Pedro es, ergo Pedro es blanco», porque «posiblemente» amplía ciertamente, pero no distribuye a lo menos amplio sino bajo la razón misma de posibilidad, y así debería inferirse: «Ergo Pedro posiblemente es blanco»; de otro modo se arguye afirmativamente de la potencia al acto. Cuyo signo es que si se pone «imposiblemente» o necesariamente, que son modos que distribuyen, vale bien: «El hombre imposiblemente es blanco, ergo Pedro no es blanco».
Tercero hay defecto si procedemos de lo no amplio a lo amplio con distribución de lo amplio; pues es argüir de lo no distribuido a lo distribuido, que siempre es defecto. Al cual defecto se reduce también el de proceder de la universalidad incompleta a la completa o de la particularidad completa a la incompleta, donde siempre se arguye de lo no distribuido a lo distribuido, al menos equivalentemente. Llamamos universalidad incompleta cuando no se distribuye perfectamente; completa, cuando perfectamente. Al contrario, empero, particularidad completa cuando se particulariza perfectamente, de modo que nada quede de universalidad; incompleta, cuando no se particulariza perfectamente, sino que retiene alguna universalidad. P. ej., «Algún animal no estuvo en el arca de Noé» es particularidad incompleta, esto es, «De alguna especie ningún animal estuvo»; «Ninguno de los dos hombres corre», esto es, «De algún binario ninguno»; donde siempre se junta a la particularidad alguna universalidad.
En la apelación, que es otra propiedad lógica, todos los defectos se reducen a uno: Cuantas veces se varía la apelación, la consecuencia no vale, ya sea apelación real, ya de razón, ya acerca de términos que significan acto del alma, como no vale: «Pedro es gran lógico, ergo es grande»; «el hombre es especie, ergo Pedro, que es hombre, es especie»; «la blancura es intensa, ergo la semejanza, que es blancura, es intensa»; «conozco al que viene, ergo conozco a Pedro, que es el que viene»; porque los actos del alma siempre se llevan a sus objetos bajo la formalidad precisa por la cual tales actos son. De donde no vale: «Al que viene veo, ergo veo al que viene»; «Al Papa vi, ergo vi al Papa»; ni al contrario, sino que en ambas se tome bajo la misma apelación, esto es, bajo la misma razón de conocer „en cuanto que viene” y „en cuanto Papa”, no bajo otra; de otro modo se da lugar a muchos engaños variando las razones formales de conocer. Y quienes dicen que vale de lo apelante a lo no apelante en estos términos que significan actos del alma no por eso dicen que valga mudada la apelación, sino que vale de lo formal a lo material, como con todo está bajo lo formal, y así es verdadero.
En las oposiciones la primera regla es: En las contradictorias, presupuesta la verdad de una, se sigue la falsedad de la otra, y al contrario.
Segunda regla: En las contrarias, de la verdad de una se sigue la falsedad de la otra; pero al contrario es mala la consecuencia, de la falsedad de una a la verdad de la otra, porque ambas pueden ser falsas, no a la vez verdaderas.
Tercera regla: En las subcontrarias, de la falsedad de una se sigue la verdad de la otra; pero al contrario es mala la consecuencia, porque pueden ser a la vez verdaderas.
En las equipolencias no hay defecto, sino que siempre es buena la consecuencia de lo equipolente a lo equipolente.
En la conversión la primera regla es: De lo convertido a la convertente siempre es buena la consecuencia, como «Todo hombre es animal, ergo algún animal es hombre».
Segunda regla: No es buena la consecuencia mutua de la conversión sino en las conversiones simples, no empero en las conversiones por accidente. Se dice consecuencia mutua cuando vale no solo de lo convertido a la convertente, sino también al contrario de la convertente a lo convertido; como no vale: «Algún blanco es hombre, ergo todo hombre es blanco», que es de la convertente a lo convertido en la conversión por accidente de la universal afirmativa, pero al contrario vale.
En las exponibles o resolubles la primera regla es: De lo exponible a todas las exponentes o de lo resoluble a todas las resolventes y al contrario es buena la consecuencia, porque es de equipolentes.
Segunda: De lo exponible o resoluble a cualquiera exponente copulativamente es buena la consecuencia, pero al contrario hay defecto de cualquiera exponente a lo resoluble, porque la primera es de la copulativa a la parte, la segunda de la parte a la copulativa.
La tercera es: De cualquiera exponente disyuntivamente a su exponible es buena la consecuencia, pero al contrario no vale. Consta por la regla de las disyuntivas. Véanse las que dijimos en el cap. de las exponibles y de las hipotéticas acerca de cada lugar de argüir.1