Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
First published 1930
Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.
Praefatio I: Praefatio
Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS
Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS
Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DEFINITIO TERMINI
Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI
Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput V: DE NOMINE
Caput VI: DE VERBO
Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE
Caput II: DE MODO SCIENDI
Caput III: DE DEFINITIONE
Caput IV: DE DIVISIONE
Caput V: DE ARGUMENTATIONE
Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE
Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS
Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM
Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT
Caput X: DE SUPPOSITIONE
Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS
Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS
Caput XIII: DE RELATIVIS
Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE
Caput XV: DE APPELLATIONE
Caput XVI: DE OPPOSITIONE
Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES
Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM
Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM
Caput XX: DE MODALIBUS
Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM
Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM
Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI
Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE
Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS
Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS
Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS
Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS
Caput II: DE INDUCTIONE
Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM
Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA
Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM
Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM
Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS
Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO
Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM
Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI
Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE
Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE
Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI
Para que, pues, puedan asignarse los defectos en las consecuencias, nota que, como la consecuencia es solo doble, a saber, inducción y silogismo, o pueden asignarse defectos propios de cada uno de ellos o comunes. Propios son cuando se omite alguna regla de las entregadas y requeridas para la buena inducción o el buen silogismo. Comunes son cuando hay algún defecto en alguna propiedad lógica, como es la suposición, la restricción, la ampliación, la apelación, la oposición, la conversión; pues estas propiedades son comunes a la inducción y al silogismo.
Brevemente, pues, pondremos aquí debajo todos los defectos, ya propios, ya comunes, aunque casi todos los hayamos entregado dispersamente en lo precedente.
ACERCA DE LA INDUCCIÓN.
En la inducción se comete defecto:
Primero: Si el ascenso copulativo afirmativo se hace no numerados suficientemente los singulares, no es consecuencia formal, porque puede instarse en aquellos que no han sido numerados, salvo que sea materia necesaria, lo cual es ser solo materialmente buena la consecuencia, de lo cual véase infra q. 8. art. 2.
Segundo: El descenso copulativo afirmativo sin constancia que demuestre los individuos bajo los cuales se desciende no es consecuencia formal; como si dices: «Todo hombre fue pecador, p. ej. Pedro, y aquel hombre fue pecador», etc. Pero debes añadir: «Y este hombre, p. ej. Pedro, es o fue», que es poner la constancia, ergo Pedro fue pecador; de otro modo, si designas un individuo aún no existente, sino futuro, se insta la consecuencia.
Tercero: Pueden acontecer defectos si se omiten las reglas puestas arriba del ascenso y del descenso en el cap. 3. de este libro, a saber, si al término que supone determinadamente no se da el ascenso y el descenso disyuntivo, al que supone distributivamente el copulativo; al que supone solo confusamente, el disyuntivo o el copulado. Asimismo si al término que no supone distributivamente de modo completo se da el descenso y el ascenso copulativo completo; pues si distribuye incompletamente, incompletamente también debe descenderse. Como «Todo animal estuvo en el arca de Noé»; no vale: «Ergo este animal y aquel», demostrando individuos, sino demostrando especies.
Cuarto: Hay defecto acerca del orden mismo de resolver los términos, cuando varios concurren en la misma proposición, si no se resuelven según su orden, y no todos con igual inmediatez. El orden, pues, de la resolución o de ascender por vía de inducción, como dijimos en el cap. de la Inducción,1 es tal que primero se ascienda bajo el término que supone determinadamente, segundo bajo el que supone distributivamente, tercero bajo el que supone confusamente. Y si se asciende antes bajo el término que supone distributivamente que bajo el que supone determinadamente, hay el defecto que se llama „de varios determinados a uno solo”. P. ej., si haces este ascenso: «El hombre no es este racional, y el hombre no es este racional, etc.; ergo el hombre no es racional», la consecuencia no vale, porque aquel término „hombre” supone determinadamente respecto de varios singulares, que son varios determinados (pues todos los singulares son determinados); en el consecuente, empero, no supone en orden a varios determinados, sino a uno solo en común. El cual defecto a veces acontece en teología, como cuando se dice: «El hombre puede hacer esta obra buena, y puede hacer aquella, etc. Ergo puede hacer toda obra buena». Por lo demás, si todos los términos en alguna proposición suponen determinada o distributivamente, podrá resolverse con igual inmediatez cualquiera de ellos.
Quinto: Hay defecto en el descenso si se desciende antes disyuntivamente bajo el término que supone solo confusamente que bajo el que supone distributivamente, como no vale: «Todo hombre es animal, ergo todo hombre es este animal». Y se llama este defecto „argüir de una única distribución a varias”, por cuanto se desciende bajo un término no distribuido como si estuviera distribuido.
Aquí, empero, se insinuaba la dificultad de aquellas proposiciones que constan de un complejo de recto y oblicuo, como «El caballo del hombre corre», o «del hombre el caballo no corre», y el genitivo se tiene como determinación, el recto como determinable, por cuanto el genitivo como restringe al recto a estar por el caballo poseído. Y se hacen muchos sofismas acerca del orden de resolver estos términos, y menos útiles, de los cuales algo tocaremos infra q. 7. art. 2. argum. 5., advirtiendo entretanto solo brevemente que es más fácil la resolución que pone el Mag. Báñez lib. 4. Summul. trat. 1. cap. 3. Que cuando todo el complejo se acepta con una única acepción, a saber, cuando el genitivo, que es la determinación, sigue después de lo determinable, a ambos términos se debe la misma resolución y suposición, porque aquel genitivo equivale al adjetivo; pues es lo mismo decir „Caballo del hombre” que decir „Caballo poseído por el hombre”, y por eso supone y se resuelve como el complejo de substantivo y adjetivo, porque se tiene con la misma suposición. Como, en efecto, si se dice: «El caballo blanco corre», «blanco» supone como «caballo», así si se dice: «Caballo poseído» o «caballo del hombre», «poseído» y «del hombre» supone como «caballo». De donde si dices: «Cualquier caballo del hombre corre», puede descenderse inmediatamente bajo «del hombre» diciendo: «Cualquier caballo de este hombre (a saber, del que posee) corre», con tal que se ponga o se entienda la constancia: «Y este hombre posee caballo», porque no distribuye por todo en absoluto, sino por todo el que posee caballo; como tampoco „cualquier caballo” allí distribuye en absoluto, sino por todo lo poseído. Por lo cual «del hombre» no supone allí confusamente, sino distributivamente por los que poseen.
Si empero todo el complejo se acepta con varias acepciones, porque el genitivo antecede, entonces a cada término se debe aparte su resolución según su suposición y los signos por los que es afectado, de modo que a la suposición determinada se dé primer lugar, después a la distributiva, después a la confusa. Qué término, empero, suponga determinadamente, cuál distributivamente, lo discernirás por las reglas del cap.2 de la Suposición.
Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.
El primer defecto en los silogismos es si se arguye en cuatro términos, por cuanto todo el arte silogística consiste en la conexión de dos términos entre sí, inferida de la conexión con un tercero; de donde no deben haber más extremos que dos, ni más medios que uno. Y así no vale: «Todo hombre posiblemente es blanco, el etíope es hombre, ergo el etíope es blanco», porque el medio no es solo «hombre», sino «posiblemente». Y a esto se reduce que las extremidades deben ser extremos totales; pues si no son totales, se arguye en más términos que tres.
El segundo defecto: El medio no debe tenerse equívocamente, sino del mismo modo en las premisas; de otro modo no podría unir los extremos entre sí, como no vale: «Todo can es ladrador, algún astro es can, ergo algún astro es ladrador».
El tercer defecto: De puras particulares nada se sigue. Lo expusimos arriba.1
El cuarto: De puras negativas nada se sigue. También se expuso arriba.2
El quinto: Si el medio no se distribuye completamente en alguna de las premisas; de donde no vale: «Todo animal estuvo en el arca de Noé, Sócrates es animal, ergo Sócrates estuvo en el arca de Noé».
El sexto: Ningún término debe distribuirse en la conclusión que no haya sido distribuido en alguna de las premisas. Arriba3 se expuso esto y coincide con el defecto de argüir de lo no distribuido a lo distribuido. Y a esto pertenecen también los defectos por parte de la ampliación o de la restricción, de modo que el medio no se acepte más amplio donde no se distribuye que donde se distribuye.
El séptimo defecto: Si el medio entra en la conclusión. De otro modo valdrían todos los silogismos en los que se varía la apelación, p. ej. si dices: «Todo hombre es criatura, Cristo es hombre, ergo Cristo es criatura, en cuanto hombre». «Toda semejanza es cualidad, esta cualidad es intensa, ergo esta semejanza es intensa, en cuanto cualidad».
El octavo defecto: Si no se observan las reglas particulares para las figuras de los silogismos puestas arriba,4 como que en la primera figura la proposición mayor no pueda ser particular, y las demás que allí se explicaron.
Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.
Se dicen comunes a toda consecuencia, ya silogística, ya inductiva, aquellos defectos que nacen del defecto de alguna propiedad lógica, a saber, de la suposición, de la ampliación, etc.
En la suposición el primer defecto es: Si en alguna consecuencia se varía el género de suposición. Y digo género, porque la especie puede variarse, como si de la suposición distributiva se infiere la determinada o particular. Pero el género de suposición no puede variarse, p. ej. que se mude la suposición simple en personal o la material en personal, etc. Y por este defecto no vale esta consecuencia: «El hombre es especie, Pedro es hombre, ergo Pedro es especie». «Hombre es voz, todo hombre es animal, ergo algún animal es voz».
El segundo defecto es: De la suposición no distribuida a la distribuida no vale la consecuencia; bien, con todo, al contrario; como no vale: «Algún hombre corre, ergo todo hombre corre».
El tercer defecto es: De la suposición solo confusa, no distribuida, a la determinada no vale la consecuencia; bien, con todo, al contrario, de la determinada a la confusa; como no vale: «Todo hombre es animal, ergo algún animal todo hombre es»; bien, con todo, al contrario.
En la ampliación y la restricción, que es la segunda propiedad lógica, se hallan las reglas de la ampliación, de las cuales constan también los defectos de las consecuencias. Así pues, cuando procedemos de lo amplio a lo no amplio, si se procede sin distribución de lo amplio, no vale la consecuencia.
Segundo hay defecto si procedemos de lo amplio a lo no amplio afirmativamente, aunque se proceda con distribución de lo amplio, si se procede sin constancia; como si dices: «Todo hombre es blanco», no podrá inferirse inmediatamente: «Ergo Pedro es blanco», sino que añades la constancia «y Pedro es»; de otro modo, no existiendo Pedro, se infiere en falso. Y decimos advertidamente: „Con distribución de lo amplio”, porque si lo amplio no se distribuye, tampoco puesta la constancia valdrá; como «El hombre posiblemente es blanco, o todo hombre posiblemente es blanco, y Pedro es, ergo Pedro es blanco», porque «posiblemente» amplía ciertamente, pero no distribuye a lo menos amplio sino bajo la razón misma de posibilidad, y así debería inferirse: «Ergo Pedro posiblemente es blanco»; de otro modo se arguye afirmativamente de la potencia al acto. Cuyo signo es que si se pone «imposiblemente» o necesariamente, que son modos que distribuyen, vale bien: «El hombre imposiblemente es blanco, ergo Pedro no es blanco».
Tercero hay defecto si procedemos de lo no amplio a lo amplio con distribución de lo amplio; pues es argüir de lo no distribuido a lo distribuido, que siempre es defecto. Al cual defecto se reduce también el de proceder de la universalidad incompleta a la completa o de la particularidad completa a la incompleta, donde siempre se arguye de lo no distribuido a lo distribuido, al menos equivalentemente. Llamamos universalidad incompleta cuando no se distribuye perfectamente; completa, cuando perfectamente. Al contrario, empero, particularidad completa cuando se particulariza perfectamente, de modo que nada quede de universalidad; incompleta, cuando no se particulariza perfectamente, sino que retiene alguna universalidad. P. ej., «Algún animal no estuvo en el arca de Noé» es particularidad incompleta, esto es, «De alguna especie ningún animal estuvo»; «Ninguno de los dos hombres corre», esto es, «De algún binario ninguno»; donde siempre se junta a la particularidad alguna universalidad.
En la apelación, que es otra propiedad lógica, todos los defectos se reducen a uno: Cuantas veces se varía la apelación, la consecuencia no vale, ya sea apelación real, ya de razón, ya acerca de términos que significan acto del alma, como no vale: «Pedro es gran lógico, ergo es grande»; «el hombre es especie, ergo Pedro, que es hombre, es especie»; «la blancura es intensa, ergo la semejanza, que es blancura, es intensa»; «conozco al que viene, ergo conozco a Pedro, que es el que viene»; porque los actos del alma siempre se llevan a sus objetos bajo la formalidad precisa por la cual tales actos son. De donde no vale: «Al que viene veo, ergo veo al que viene»; «Al Papa vi, ergo vi al Papa»; ni al contrario, sino que en ambas se tome bajo la misma apelación, esto es, bajo la misma razón de conocer „en cuanto que viene” y „en cuanto Papa”, no bajo otra; de otro modo se da lugar a muchos engaños variando las razones formales de conocer. Y quienes dicen que vale de lo apelante a lo no apelante en estos términos que significan actos del alma no por eso dicen que valga mudada la apelación, sino que vale de lo formal a lo material, como con todo está bajo lo formal, y así es verdadero.
En las oposiciones la primera regla es: En las contradictorias, presupuesta la verdad de una, se sigue la falsedad de la otra, y al contrario.
Segunda regla: En las contrarias, de la verdad de una se sigue la falsedad de la otra; pero al contrario es mala la consecuencia, de la falsedad de una a la verdad de la otra, porque ambas pueden ser falsas, no a la vez verdaderas.
Tercera regla: En las subcontrarias, de la falsedad de una se sigue la verdad de la otra; pero al contrario es mala la consecuencia, porque pueden ser a la vez verdaderas.
En las equipolencias no hay defecto, sino que siempre es buena la consecuencia de lo equipolente a lo equipolente.
En la conversión la primera regla es: De lo convertido a la convertente siempre es buena la consecuencia, como «Todo hombre es animal, ergo algún animal es hombre».
Segunda regla: No es buena la consecuencia mutua de la conversión sino en las conversiones simples, no empero en las conversiones por accidente. Se dice consecuencia mutua cuando vale no solo de lo convertido a la convertente, sino también al contrario de la convertente a lo convertido; como no vale: «Algún blanco es hombre, ergo todo hombre es blanco», que es de la convertente a lo convertido en la conversión por accidente de la universal afirmativa, pero al contrario vale.
En las exponibles o resolubles la primera regla es: De lo exponible a todas las exponentes o de lo resoluble a todas las resolventes y al contrario es buena la consecuencia, porque es de equipolentes.
Segunda: De lo exponible o resoluble a cualquiera exponente copulativamente es buena la consecuencia, pero al contrario hay defecto de cualquiera exponente a lo resoluble, porque la primera es de la copulativa a la parte, la segunda de la parte a la copulativa.
La tercera es: De cualquiera exponente disyuntivamente a su exponible es buena la consecuencia, pero al contrario no vale. Consta por la regla de las disyuntivas. Véanse las que dijimos en el cap. de las exponibles y de las hipotéticas acerca de cada lugar de argüir.1