Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
First published 1930
Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.
Praefatio I: Praefatio
Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS
Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS
Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DEFINITIO TERMINI
Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI
Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput V: DE NOMINE
Caput VI: DE VERBO
Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE
Caput II: DE MODO SCIENDI
Caput III: DE DEFINITIONE
Caput IV: DE DIVISIONE
Caput V: DE ARGUMENTATIONE
Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE
Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS
Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM
Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT
Caput X: DE SUPPOSITIONE
Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS
Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS
Caput XIII: DE RELATIVIS
Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE
Caput XV: DE APPELLATIONE
Caput XVI: DE OPPOSITIONE
Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES
Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM
Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM
Caput XX: DE MODALIBUS
Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM
Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM
Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI
Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE
Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS
Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS
Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS
Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS
La tercera operación del intelecto se hace por el discurso, que necesariamente exige ilación y consecuencia, por la cual se deduce uno de otro. La consecuencia, empero, en común se define como la argumentación: «oración en la cual, dado uno, se sigue otro». Y como toda ilación se funda en la conexión de una verdad con otra, cuando en la definición de la consecuencia se dice «se sigue», no es lo mismo que „se conecta”; así, en efecto, solo se definiría la consecuencia buena, porque solo aquella tiene conexión e ilación de uno a partir de otro. Pero «se sigue», si se toma como común a la consecuencia buena y a la mala, es lo mismo que „se designa que se sigue”, de modo que dondequiera que las oraciones se conjugan con nota de ilación hay consecuencia, aunque en la cosa no haya ilación buena y conveniente.
Qué sea, empero, la consecuencia buena y la mala, en las que primero se divide la consecuencia en común, lo dijimos en el lib. prec. cap. 5. Y si se pregunta: ¿Por qué se divide la consecuencia en buena y mala, no en verdadera y falsa? respondo: porque la consecuencia no es proposición, a la cual solo pertenece lo verdadero y lo falso, porque afirma o niega, sino que es conexión ilativa de proposiciones, a la cual pertenece la debida disposición y conveniencia de la conexión; lo conveniente y lo inconveniente, empero, hacen lo bueno o lo malo, no lo verdadero o lo falso.
Se divide segundo la consecuencia en material y formal. Se dice material la que solo en razón de alguna materia es buena; formal, la que en cualquier materia y términos de la misma forma es buena. Y por eso la consecuencia formal, que una vez es buena, siempre es buena. P. ej., si dices: «Algún hombre es racional, ergo todo hombre es racional», esta consecuencia vale en aquella materia, porque es materia necesaria, en la cual de una particular puede inferirse la universal. Pero no vale por fuerza de la forma, porque en otra materia y de forma semejante no tiene, como si dices: «Algún hombre es blanco, ergo todo hombre es blanco». Y de aquí conocerás qué sea la forma de la consecuencia, en razón de la cual se dice que la consecuencia es buena formalmente. Es, en efecto, forma la disposición de las proposiciones y de los términos según la cantidad y la cualidad y las demás propiedades lógicas en orden a inferir uno de otro; y cuando no en razón de la materia dispuesta, sino en razón de la disposición misma en cualquier materia se sigue uno de otro, se dice consecuencia formal. Y la semejanza de forma es la conveniencia de la disposición de las proposiciones en la misma cantidad, cualidad y propiedades lógicas. Las propiedades lógicas ya dijimos arriba que son la suposición, la ampliación y semejantes, que se discernirán mejor por la designación de los defectos en las consecuencias, que pondremos infra.1