Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
First published 1930
Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.
Praefatio I: Praefatio
Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS
Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS
Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DEFINITIO TERMINI
Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI
Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput V: DE NOMINE
Caput VI: DE VERBO
Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE
Caput II: DE MODO SCIENDI
Caput III: DE DEFINITIONE
Caput IV: DE DIVISIONE
Caput V: DE ARGUMENTATIONE
Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE
Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS
Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM
Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT
Caput X: DE SUPPOSITIONE
Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS
Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS
Caput XIII: DE RELATIVIS
Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE
Caput XV: DE APPELLATIONE
Caput XVI: DE OPPOSITIONE
Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES
Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM
Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM
Caput XX: DE MODALIBUS
Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM
Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM
Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI
Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE
Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS
Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS
Las proposiciones exponibles son «las que, en razón de algún término que importa un sentido explicable por varias proposiciones, tienen necesidad de exponerse o declararse»; y porque se declaran por varias proposiciones, se dicen virtualmente hipotéticas. Y algunas son exponibles en razón de la cosa significada, como el verbo „empieza”, „desiste”, „difiere” y semejantes; pues «empieza» se expone diciendo: Ahora es y antes no era. Y estas las omitimos en lo presente, para explicarlas donde se trata su materia, como de la inception y de la desición en el lib. 6. Phys.1, de la diferencia en los Predicables.2 Otras necesitan exponerse por el modo mismo de significar, y estas pertenecen propiamente a la dialéctica.
Son, empero, tres especies, a saber, exclusivas, exceptivas, reduplicativas. Se dice proposición exclusiva aquella que se modifica por un término que significa exclusión, como solo, solamente, y semejantes. Y puede constituir o proposición de extremo exclusivo, a saber, cuando se tiene por parte del predicado, como «Pedro es solo dialéctico»; o hacer exclusiva toda la proposición, a saber, cuando se tiene por parte del sujeto, como «Solo el hombre es risible»; o puede excluir en gracia de la alteridad, esto es, significar que a otros sujetos no conviene el predicado, como «Solo el hombre es risible», esto es, no otro que el hombre es risible; o puede excluir en gracia de la pluralidad, como «Los predicamentos son solo diez», esto es, no más que diez.
Y aunque pueda hacerse la exclusiva tanto afirmativa como negativa, y la negativa o solo del modo o solo del dicho o de ambos, con todo en lo presente basta entregar la exposición para la afirmativa; pues de ella constará que en la negativa debe exponerse del modo opuesto.
Se expone, pues, la proposición exclusiva por dos categóricas aceptadas copulativamente, de las cuales una afirma que el predicado conviene al sujeto, y se llama proposición preyacente, esto es, simple o que predica simpliciter uno de otro; la otra niega que el predicado convenga a otro sujeto, y así es universal negativa respecto de todo otro sujeto. P. ej., «Solo el hombre es risible» se expone así: «El hombre es risible, y nada otro distinto del hombre es risible». «Los predicamentos son solo diez» se expone así: «Los predicamentos son diez, y no son más que diez». De donde se sigue que la proposición afirmativa exclusiva se convierte en universal afirmativa transmutados los términos; como vale bien: «Solo el hombre es risible, ergo todo risible es hombre»; y consiguientemente «solo» es signo de confusión respecto del término al que afecta inmediatamente, porque en su convertente aquel término afectado por «solo» es afectado mediatamente por el signo universal afirmativo, que es confundirse.
Los lugares de argüir en las exclusivas son tres: Primero: De lo exponible a las exponentes y al contrario es buena la consecuencia. Segundo: De lo exponible expuesto copulativamente a cualquiera de las exponentes es buena la consecuencia. Tercero: De cualquiera de las exponentes a lo exponible disyuntivamente vale la consecuencia.
Y observa bien que, aunque la partícula „solo” puesta de parte del sujeto haga exclusiva toda la proposición, puesta empero de parte del predicado haga de extremo exclusivo, con todo, porque la exclusión afecta a su término de tal modo que como apela sobre él, no es lícito argüir de la proposición de extremo exclusivo a la exclusiva o al contrario, como no vale: «Solo Adán es blanco, ergo Adán es solo blanco»; pues la primera era verdadera en el caso en que solo Adán fuera blanco en el mundo, y la segunda es falsa, porque en Adán hay muchas otras cosas que la blancura. Y del mismo modo no vale: «Solo el sol luce, ergo el sol solo luce»; «los predicables son solo cinco, ergo solo los predicables son cinco».
La segunda exponible es la exceptiva, como si dices: «Todo animal excepto el hombre es irracional». En esta nota que tal exceptiva, si es afirmativa, tiene tres exponentes copulativas, a saber, su preyacente y la universal afirmativa en la que el término del que se hace la excepción se predica de la parte exceptuada, y la negativa en la que el predicado se niega de la parte exceptuada; como las exponentes de aquella proposición puesta son: «Todo animal que es no-hombre u otro distinto del hombre es irracional», y «todo hombre es animal», y «ningún hombre es irracional». La contradictoria, empero, de esta se expone disyuntivamente por las contradictorias de las exponentes. Algunos exponen más brevemente la partícula „excepto” por la partícula „exceptuado” diciendo: «Todo animal, exceptuado el hombre, es irracional»; o por la cópula de implicación diciendo: «Todo animal que no es hombre es irracional». Pero esto no es poner las exponentes, sino equivalentes en un término, porque también necesita exposición; pues «exceptuado» necesita exposición tanto como «excepto».
Los lugares de argüir en las exceptivas son: Primero: De la exceptiva a todas sus exponentes y al contrario es consecuencia formal. Segundo: De la exceptiva expuesta copulativamente a cualquiera exponente es consecuencia formal, como en cualquier copulativa del todo a la parte. Tercero: En las exceptivas que se exponen disyuntiva y contradictoriamente respecto de las copulativas, vale de cualquiera exponente a toda ella por la regla de las disyuntivas.
La tercera exponible es la reduplicativa, por aquel término „en cuanto”, que se llaman reduplicativas porque como duplican el sujeto o el predicado, como diciendo: «Pedro en cuanto hombre es risible». Y lo mismo es de estos términos: en tanto, por cuya razón, según que, en cuanto tal, etc.
Y se toman de dos modos estos términos reduplicantes: primero especificativamente, segundo reduplicativamente. Especificativamente reduplican o aplican al sujeto el concepto formal y específico; reduplicativamente aplican la razón de causa por la cual algo es tal, y así hacen proposición causal. Ejemplo de lo primero: «Lo colorado en cuanto colorado es objeto de la vista», se tiene especificativamente, porque reduplica solo la razón formal. Si empero digo: «El hombre en cuanto blanco disgrega la vista», denota la causa por la cual disgrega.
Se expone la reduplicativa por cuatro exponentes cuando se tiene reduplicativamente y no solo especificativamente, a saber, por la preyacente y por una afirmativa en la que el término reduplicado se afirma del sujeto de aquella exponible, y otra afirmativa en la que el predicado se afirma del término reduplicado, y por la causal en la que se explica la razón de la conexión entre el predicado y el sujeto, como si dices: «Todo hombre en cuanto racional es risible», se expone así: «Todo hombre es risible», y «todo hombre es racional», y «todo racional es risible», y «porque es racional, es risible». Así los antiguos.
Pero en realidad solo la cuarta proposición es la exponente legítima y suficiente, a saber, la causal, y a lo sumo puede añadirse aquella tercera, porque implícitamente se contiene en la causal; pues basta decir: «Porque algo es racional, es risible, ergo en cuanto racional es risible». Pues que la primera y la segunda exponente no son necesarias, más aún, a veces se falsifican, consta cuando la reduplicativa se verifica mediante alguna restricción o diminución, y no en absoluto, como si dices: «Cristo en cuanto hombre es criatura», «todo animal en cuanto racional es risible»: es falsa la primera y la segunda exponente, en las que se dice simpliciter: «Cristo es criatura», «Todo animal es risible», «todo animal es racional»; aquellas, en efecto, proferidas en absoluto son falsas. Por lo cual basta poner la causal por exponente; y porque para la verdad de la causal se requiere aquella tercera exponente, puede añadirse. Pues si es verdadero que porque es racional es risible, también es verdadero que todo racional es risible; pues la causal, una vez verdadera, en todos es verdadera.
Y advierte que a veces «en cuanto», «según que» se toman no tanto especificativa y reduplicativamente cuanto diminutiva y restrictivamente, porque se verifica solo según qué del sujeto y en razón de la parte, y no en absoluto; como si dices: «El etíope es blanco según los dientes o en cuanto tiene dientes», «Cristo en cuanto hombre es criatura, no empero en absoluto es criatura»; y entonces usa aquella regla de santo Tomás, 3. p. q. 16. art. 8., que cuando algunas cosas pueden convenir indiferentemente al todo y a la parte, si solo convienen a la parte, no denominan en absoluto, sino según qué y por «en cuanto», como, porque la blancura puede convenir a todo el cuerpo y a la parte, si solo conviene a la parte, p. ej. a los dientes, no se dice en absoluto del todo. Cuando, empero, solo puede convenir a la parte y en razón de ella al todo, se dice en absoluto del todo, aunque convenga solo a la parte, como en absoluto se dice el hombre crespo, aunque la crespidumbre esté solo en los cabellos. Y porque ser criatura, por su trascendencia, es nato a convenir al supuesto y a la naturaleza, no se dice en absoluto de Cristo sino explicando que conviene en razón de la naturaleza humana.
Advierte segundo que la reduplicativa a veces no reduplica la causa, sino la condición o la concomitancia, como si dices: «El fuego en cuanto aplicado quema», «el asenso en cuanto oscuro es de fe»; allí no se reduplica la causa, sino la condición o el modo; «el hombre en cuanto existe obra», «existe» dice concomitancia de la condición requerida. Y entonces aquellas reduplicativas no se exponen por la causal, sino por la condicional, en la que el predicado se pone reduplicativamente por parte del sujeto, como «Si el hombre obra, existe», «si el asenso es de fe, es oscuro», «si el fuego quema, está aplicado», etc.