Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
First published 1930
Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.
Praefatio I: Praefatio
Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS
Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS
Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DEFINITIO TERMINI
Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI
Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput V: DE NOMINE
Caput VI: DE VERBO
Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE
Caput II: DE MODO SCIENDI
Caput III: DE DEFINITIONE
Caput IV: DE DIVISIONE
Caput V: DE ARGUMENTATIONE
Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE
Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS
Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM
Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT
Caput X: DE SUPPOSITIONE
Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS
Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS
Caput XIII: DE RELATIVIS
Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE
Caput XV: DE APPELLATIONE
Caput XVI: DE OPPOSITIONE
Después de explicadas las propiedades de la proposición por parte de los extremos y de las partes de las que se compone, resta ver aquellas que son propiedades del todo y no de las partes, y por eso suelen convenir a una proposición comparativamente a otra. Y son tres, a saber, oposición, equipolencia, conversión. Como, empero, estas tres propiedades no convienen a alguna proposición sino en habitud a otra, porque la oposición de una proposición se ejerce con otra proposición, y la equipolencia es también equivalencia de dos proposiciones, y la conversión es mutación de una en otra: por eso es preciso que estas propiedades se ejerzan entre proposiciones que no se tienen disparadamente, sino que constan de los mismos términos; como no se oponen estas dos: «Pedro corre», «Pablo no disputa», ni una se convierte en la otra o le equipole.
Así pues, la oposición en común puede definirse: «afirmación y negación de lo mismo de lo mismo». En la cual definición no se comprende la subalternación, que no es tan propiamente oposición, sino relativa, a saber, entre lo superior y lo inferior. Las restantes oposiciones, empero, se ejercen según la afirmación y la negación.
De donde para la oposición entre proposiciones se requiere triple condición: Primera, por parte de los extremos, que sean proposiciones que constan de las mismas partes o extremos, de modo que no se ponga en una y no en la otra algo que pueda variar el sujeto o el predicado de la proposición. Segunda, que se observe la misma acepción de los términos, esto es, el mismo género de suposición, la misma ampliación, la misma restricción, la misma apelación. El género de suposición, p. ej., que si en una proposición el término supone simpliciter o personalmente, también en la otra, pero no la misma especie de suposición personal; pues esta en algunas oposiciones se muda, p. ej. la universal en particular, como se dirá en el cap. sig. Debe, empero, observarse la ampliación y la apelación y la restricción, porque esto pertenece como a la identidad de la materia y de los extremos. Tercera, que por parte de la cópula haya cualidad opuesta, a saber, en una afirmada, en la otra negada.
Se divide la dicha oposición en tres especies, a saber, en contradictoria, contraria y subcontraria.
La oposición CONTRADICTORIA, si se define según su razón formal, es aquella que repugna en la verdad y en la falsedad, de modo que dos contradictorias nunca puedan ser a la vez verdaderas o falsas, sino que si una es verdadera, la otra es falsa. Por parte, empero, de lo que se tiene como materialmente, las proposiciones contradictorias son la proposición universal y la particular, de las cuales una se afirma y la otra se niega; o dos proposiciones de sujeto singular, una afirmada y la otra negada. Ejemplo de lo primero: «Todo hombre es blanco», «algún hombre no es blanco». Ejemplo de lo segundo: «Pedro corre», «Pedro no corre».
La oposición CONTRARIA, si se define por parte de su razón formal, es aquella que repugna en la verdad, no empero en la falsedad, de modo que dos contrarias nunca puedan ser a la vez verdaderas, bien empero a la vez falsas. Por parte de la razón material las proposiciones contrarias son la universal afirmativa y la universal negativa de lo mismo de lo mismo, como «Ningún hombre es blanco», «todo hombre es blanco». Ambas son a la vez falsas; nunca, con todo, las contrarias pueden ser a la vez verdaderas. Ni entendemos, con todo, que siempre sean a la vez falsas, sino que pueden serlo, a saber, en materia contingente.
La oposición SUBCONTRARIA por parte de su razón formal es aquella que repugna en la falsedad, no empero en la verdad, de modo que pueden ser a la vez verdaderas, nunca con todo a la vez falsas. Por parte, empero, de la razón material las proposiciones subcontrarias son la particular afirmativa y la particular negativa de lo mismo de lo mismo, como «Algún hombre corre», «algún hombre no corre».
Y nota que, donde la oposición se ejerce según la cantidad del sujeto de la proposición y tienen la repugnancia que formalmente se requiere para tal oposición, se dice que tales proposiciones se oponen de ley y de modo. Cuando, empero, tienen la repugnancia requerida para tal oposición, pero no la cantidad, se dice que se oponen de ley, pero no de modo. Así, la repugnancia formal se llama oposición de ley; la oposición, empero, por parte de la cantidad del sujeto se dice de modo de enunciar. P. ej., estas son contrarias de modo y de ley: «Todo hombre disputa», «ningún hombre disputa»; estas, empero, son contrarias de ley, pero no de modo: «Algún hombre disputa» (restringiendo «algún» solo por los varones), «todo hombre no disputa» (no restringiendo «todo» solo por los varones); entonces, en efecto, ambas son falsas y no puede ser verdadera, en el caso en que una mujer disputara y ningún varón.