Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
First published 1930
Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.
Praefatio I: Praefatio
Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS
Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS
Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DEFINITIO TERMINI
Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI
Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput V: DE NOMINE
Caput VI: DE VERBO
Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE
Caput II: DE MODO SCIENDI
Caput III: DE DEFINITIONE
Caput IV: DE DIVISIONE
Caput V: DE ARGUMENTATIONE
Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE
Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS
Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM
Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT
Caput X: DE SUPPOSITIONE
Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS
Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS
Caput XIII: DE RELATIVIS
Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE
Caput XV: DE APPELLATIONE
La apelación ante los gramáticos es lo mismo que nominación, y apelar es nombrar. Ante los dialécticos se toma por la aplicación por la cual de modo especial el significado de un término se aplica al significado de otro; y así se define la apelación: «aplicación del significado formal de un término al significado formal de otro». Como si dices: «Pedro es gran lógico», «gran» no conviene a Pedro en absoluto, sino bajo la razón y formalidad de la Lógica. De donde la apelación induce este efecto: que el término apelante no convenga en absoluto al sujeto, sino en razón de aquello sobre lo que apela, y como ligado a aquella formalidad, mediante la cual se aplica al sujeto; como en la dicha proposición «gran» no conviene a Pedro en absoluto, sino en razón de la Lógica. Y por eso la variación de la apelación aporta gran defecto en los paralogismos y a veces muy latente. Se dice, empero, en la definición «aplicación del significado formal al significado formal» porque la aplicación de lo formal a lo material solo es aplicación o predicación simple, no empero apelativa, que aplica algo al sujeto mediante alguna formalidad y no en absoluto; de donde si dices: «Pedro es citarista, y bueno», ambos predicados se aplican simpliciter y en absoluto al sujeto, no empero apelativamente uno a otro, esto es, bajo alguna formalidad del otro.
La apelación se divide en real y de razón. La apelación real es la que se hace según accidentes o formalidades reales, como «Pedro es gran lógico». La apelación de razón es la que se hace mediante un accidente de razón, como «El hombre es especie»; pues el predicado no conviene al hombre en absoluto, sino al hombre en cuanto concebido abstractamente; y dondequiera que algún predicado no conviene al sujeto en absoluto, sino en razón de alguna formalidad, hay apelación.
Son cuatro las reglas de la apelación: las dos primeras para la apelación real, las otras dos para la apelación de razón.
Para la apelación real es la primera regla: Cuando el adjetivo se pone de parte del predicado y el substantivo de parte del sujeto, no hay apelación a lo formal del substantivo, sino aplicación a su supuesto. Así, el predicado respecto del sujeto no apela, sino que de modo simple aplica su significado al supuesto material del sujeto, lo que los antiguos solían decir con otras palabras: que el sujeto está materialmente y el predicado formalmente. Sobre lo cual véase a santo Tomás 3. p. q. 16. art. 7. y 9. El ejemplo está en esta: «El médico es grande», «lo blanco es dulce», «este hombre (demostrado Cristo) es eterno»; en estas se aplica el predicado al supuesto material del sujeto. Exceptuamos la proposición en la que el sujeto supone con suposición simple, como «El hombre es especie»; pues allí „hombre” prescinde de los supuestos y supone abstractamente de ellos. Y con el nombre de supuesto entendemos el supuesto importado por el nombre, no el supuesto que conviene a la cosa y no es importado por el nombre. De donde esta es falsa: «La esencia divina genera», porque el acto de generar se aplica a la esencia, que es el supuesto de aquel nombre, no a la persona, que en la cosa es el supuesto de la esencia.
Y nota que a veces el término importa vez de doble supuesto, que en la cosa es lo mismo, pero diverso por razón formal; y la mutación de este supuesto es como la mutación de la apelación. Y esta es la falacia del accidente, que frecuentemente acontece en los paralogismos, como si dices: «La blancura es semejanza, la semejanza es intensa, ergo la blancura es intensa»; se varía el supuesto, porque la blancura realmente es lo mismo que la semejanza, pero no formalmente, y por eso el supuesto se varía formalmente. Y del mismo modo no vale en lo divino: «El Padre es Dios, el Hijo es Dios, ergo el Hijo es el Padre», porque aquel término „Dios”, aunque realmente sea lo mismo, en virtud es múltiple y puede identificarse y modificarse en las tres Personas, permaneciendo ellas distintas, y modificando cada una inadecuadamente la esencia. Sobre lo cual véase infra, lib. 3. cap. 6.
Por último, cuando por parte del sujeto se pone «en cuanto», se hace apelación por parte del predicado al término reduplicado, porque es lo mismo que si se pusiera por parte del predicado, como «Cristo en cuanto hombre es criatura», «Pedro en cuanto blanco disgrega la vista», etc. Estas, en efecto, no convienen en absoluto al sujeto, sino en razón del término reduplicado.
Segunda regla: Cuando el substantivo y el adjetivo se ponen de parte del mismo extremo, se hace apelación del adjetivo sobre lo formal del substantivo, como «Pedro es gran lógico», «el gran lógico disputa», etc. Se entiende la regla: con tal que el adjetivo no se tenga disparadamente respecto del substantivo, sino que pueda determinarlo; pues en esta: «Pedro es lógico negro», no hay apelación, porque los términos son disparados. Se entiende también del término substantivo que, aunque sea absoluto, tiene con todo fuerza de connotación, como hombre dicho de Cristo. Pues se niega esta proposición: «Cristo es hombre eterno» por la apelación de la eternidad sobre la naturaleza humana. Y la misma apelación se hace entre lo determinable y la determinación, como entre el substantivo y el adjetivo, como si dices: «El caballo del rey corre», se denota que, cuando es del rey, corre; no se hace, empero, apelación si dices: «Del rey el caballo corre», porque se verifica del caballo que es o fue del rey, y por eso, cuando antecede el genitivo o la determinación, se acepta con varias; cuando sigue al nominativo, se acepta con una única acepción, como dijimos arriba. Lo mismo es de estas: «Al Papa vi», «vi al Papa». En esta segunda, en efecto, se denota haberlo visto cuando era Papa; en la primera no se requiere eso, sino que basta haber visto al hombre que es o fue Papa. Por último, para que lo formal del adjetivo apele sobre el substantivo se requiere que convenga verdaderamente al supuesto mismo del substantivo, en razón, con todo, de lo formal; como cuando digo: «Pedro es buen padre», es preciso que la bondad convenga al supuesto mismo del padre, en razón, con todo, de la paternidad; y cuando digo: «Cristo muere», la muerte conviene al supuesto en razón de la humanidad, o en cuanto tiene las veces de supuesto humano.
Tercera regla: El predicado de segunda intención que conviene a la cosa significada por el nombre apela sobre el significado primario, porque hace estar con suposición simple, y así no conviene en absoluto al supuesto, sino en cuanto está bajo concepto abstracto; como si dices: «El hombre es especie», «el animal es género». El predicado, empero, de segunda intención que conviene al nombre mismo o al término, no a la cosa significada, no apela; como si dices: «„hombre” es nombre», «„el hombre es animal” es proposición» y semejantes. Entonces, en efecto, hacen suposición material.
Cuarta regla: El término que significa acto interior del alma apela sobre el objeto o término hacia el cual se lleva bajo la formalidad propia de tal acto; como «Conozco al hombre», esto es, bajo el concepto de hombre; «conozco al Papa», esto es, en cuanto Papa; «quiero delectarme», esto es, bajo la razón de delectación, no bajo la razón de mal. Pues siempre estos actos se llevan a los objetos no en absoluto, sino bajo aquella formalidad y precisión por la cual pertenecen a tal acto. Y sobre todo esto acontece cuando el término que significa el objeto se pone después del término que significa el acto del alma, y no antes. Pues si dices: «Al que viene conozco», no apela, sino que más bien amplía al objeto, ya se conozca solo como que viene, ya se conozca también en sí. Y así no vale esta consecuencia: «Conozco al que viene, el que viene es Pedro, ergo conozco a Pedro»; pues puedo conocer bajo el concepto de que viene, y no bajo el concepto de Pedro.
Y en esta regla se fundan todas las precisiones y la prioridad y los diversos signos del intelecto, en los cuales de uno a otro no vale el argumento.
Todas las reglas para las consecuencias de las apelaciones se reducen a esta: que, variada la apelación, no vale la consecuencia tanto en la apelación real como en la de razón, de lo cual diremos en el 3. lib. cap. 9. acerca de los defectos de la apelación.