Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
First published 1930
Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.
Praefatio I: Praefatio
Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS
Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS
Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DEFINITIO TERMINI
Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI
Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput V: DE NOMINE
Caput VI: DE VERBO
Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE
Caput II: DE MODO SCIENDI
Caput III: DE DEFINITIONE
Caput IV: DE DIVISIONE
Caput V: DE ARGUMENTATIONE
Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE
Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS
Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM
Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT
Caput X: DE SUPPOSITIONE
Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS
Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS
Caput XIII: DE RELATIVIS
Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE
La ampliación se define: «extensión del término de una suposición menor a una mayor», como «El hombre puede ser justo» se extiende hasta los hombres posibles. La restricción es «coartación de una suposición mayor a una menor», como «El hombre que es justo es sabio» no está por todo hombre, sino solo por aquel que es justo.
Para que se entiendan estas definiciones, nota que el término puede ampliarse o restringirse de dos modos: de un modo, en orden a más o menos supuestos a los que conviene; segundo, en orden a más o menos tiempos en los que se verifica. Del primer modo solo se halla la ampliación y la restricción en el término común; pues solo el término común tiene individuos a los que puede convenir. De donde tal ampliación y restricción solo se halla en la suposición personal accidental. Pues la suposición simple no pasa a los individuos; la natural, empero, conviene a todos en absoluto; solo la accidental puede convenir a más o a menos; pues de más se dice: «Todo hombre es colorado» que esta: «Algún hombre corre», y de más se dice: «El hombre justo es sabio» que esta: «El hombre es sabio». Del segundo modo, empero, la ampliación y la restricción convienen también al término singular; pues algún singular puede verificarse en varias diferencias de tiempos. Y entonces se dice que el término se amplía cuanto a las diferencias de tiempo cuando puede verificarse en varios tiempos o diferencias de tiempos disyunta o divisamente. Pues si supone en orden a varios tiempos copuladamente, más bien se restringe; como si quiero verificar que algún hombre que es o fue es blanco, más fácilmente se halla eso que si quiero verificarlo de algún hombre que es y fue, y por eso aquello primero se amplía en más supuestos, esto se restringe. Aunque, empero, las diferencias de los tiempos ante los físicos sean solo tres, a saber, presente, pretérito y futuro, en la ampliación lógica, con todo, se atienden cinco, a saber, presente, pretérito y futuro, posible e imaginable.
Y hay ALGUNAS REGLAS por las que se discierne cuándo algún término se amplía:
Primera: En las proposiciones que constan de cópula de pretérito, el término que antecede al verbo se amplía a lo que es o fue; el subsiguiente, empero, se restringe a lo que fue; como «Pedro fue blanco», «Pedro» puede estar por el que ahora es y fue, o por el que solo fue y ya no es; pero «blanco» está solo por el blanco pretérito; pues el blanco presente no se verifica por «fue», sino por «es», en cuanto presente, aunque de otro modo haya sido. Del mismo modo, si consta de cópula de futuro, se amplía el término que antecede al verbo a lo que es o será; el siguiente, empero, se restringe a lo que será, como «Pedro será blanco», «el Anticristo será pecador».
Entiende, con todo, que siempre se requiere que el término antecedente que se amplía haya sido, si es de pretérito, y que sea futuro, si es de futuro; de otro modo no se verificaría la proposición, porque no se unirían rectamente los extremos. Pero la ampliación está en que aquel término esté por lo pretérito o lo futuro de tal modo que por la misma cópula pueda también verificarse del sujeto presente, con tal que también haya sido o haya de ser.
Segunda regla: El término que significa inception amplia todos los términos ante sí y después de sí a lo que es o será; el que significa desición, empero, a lo que es o fue; como si dices: «El movimiento empieza a ser», «el movimiento desiste de ser». Lo mismo se dice del término que significa la acción de empezar o de corromper, o la prioridad y la posterioridad; pues amplía el término sobre el cual cae la acción de empezar al presente y al futuro, como «Pedro edifica una basílica», o al presente y al pretérito, si significa corrupción, como «Pedro destruye la casa». «Casa» y «basílica» se amplían a aquella que es o será, o es o fue.
Tercera regla: El verbo „puede” y «posible» puesto en la proposición amplía todos los términos a los posibles, como «El hombre puede ser blanco» se verifica también del hombre y del blanco posibles. Lo mismo se halla en los términos que significan aptitud; pues la aptitud es cierta posibilidad. Se amplían, empero, los sujetos a los posibles si se significa aptitud a existir, no empero solo a obrar, como «Pedro es generable o corruptible»; esta, empero: «Pedro es risible o intelectivo» no amplía el sujeto, porque la aptitud a obrar presupone el ser del sujeto, aunque, si es pasión propia, convenga no presuponiendo el ser.
Cuarta regla: Este término „imaginario” o el verbo „se imagina” amplía todos los términos antecedentes y subsiguientes a los imaginables, como «El cuerpo imaginario es quimera». Del mismo modo el término que significa acto interior del ánimo, como „quiero”, „entiendo”, etc., puede ampliar el término sobre el cual cae como sobre objeto hasta los imaginables; como «Pedro entiende la quimera», «quimera» se amplía a la cosa imaginable.
La restricción es coartación de una suposición mayor a una menor. Y puede hacerse la restricción o cuanto al tiempo, como «Pedro, que fue, no será»; o cuanto al género, a saber, femenino o masculino, como si se toma «Algún hombre es blanco» solo por los varones o solo por las mujeres; y por último cuanto a los supuestos por el adjetivo o por el genitivo de posesión anejo, p. ej. «El hombre blanco corre», «el caballo del hombre no corre»; pues el genitivo de posesión restringe como el adjetivo.
Y puede hacerse la restricción o por cópula de implicación, como «Pedro, que es justo, es docto»; o por simple aposición del adjetivo, como «Pedro justo es docto», «Pedro, que pasó, no será», «Pedro pretérito no será». Más aún, la habitud de la cópula de implicación por los supuestos a los que restringe y por el tiempo al que dice orden la entenderás óptimamente reduciéndola al participio a modo de adjetivo, como «Pedro, que es, será» se explica así: «Pedro existente será»; «el Anticristo, que no es, será», «el Anticristo no existente será».
Las REGLAS DE ARGÜIR en la ampliación y la restricción son las mismas, porque lo amplio y lo no restringido son lo mismo y se toman por lo que es superior o más común; lo no amplio o restringido, empero, por lo que es inferior. Y suelen entregarse seis reglas, pero se reducen a dos, porque solo de dos modos procede la consecuencia, o de lo amplio a lo no amplio, esto es, de lo superior a lo inferior, o al contrario de lo no amplio a lo amplio, esto es, de lo inferior a lo superior.
Primera regla: Procediendo de lo amplio a lo no amplio, o de lo no restringido a lo restringido (pues son lo mismo), vale la consecuencia en las afirmativas si se procede con distribución de lo amplio y puesta la constancia de lo no amplio; en las negativas, también sin constancia de lo no amplio. Si empero se procede sin distribución de lo amplio o no restringido, nunca vale la consecuencia, ni negativa ni afirmativamente.1 Llamamos constancia a la afirmación de la existencia de algún sujeto. Como si digo: «Todo hombre es blanco», no puedo inferir: «Ergo Pedro es blanco», sino que añado la constancia «y Pedro es», por la cual consta que se da aquel individuo. Pero si digo: «Ningún hombre es blanco», también sin constancia se infiere: «Ergo Pedro no es blanco», porque para la negativa no se requiere la suposición y existencia de los extremos.
Segunda regla: De lo no amplio a lo amplio, o de lo restringido a lo no restringido, vale la consecuencia del modo opuesto, a saber, en las afirmativas, si se procede a lo amplio sin distribución de lo amplio, también sin constancia de lo no amplio; en las negativas, si se arguye sin distribución de lo amplio y con constancia; como vale bien: «Pedro disputa, ergo el hombre disputa» y «Pedro no disputa, y Pedro es, ergo algún hombre no disputa». Sin constancia, empero, podría el consecuente ser falso en el caso en que solo estuviera Pablo en el mundo y disputara. Entonces, en efecto, todo hombre disputaría, y sería verdadero el antecedente, que Pedro no disputa, porque no es. Si empero se arguye con distribución de lo amplio, nunca vale la consecuencia, ni afirmativa ni negativamente, como si dices: «El hombre disputa, ergo todo hombre disputa», «algún hombre no disputa, ergo ninguno disputa», es falsa.
La alienación, que por otros suele decirse remoción, es «distracción del término de la significación propia a la impropia», como «El hombre es pintado», «Pedro es león», a saber, en la crueldad. De donde la alienación pertenece a la suposición impropia, y el término que aliena al sujeto se pone de parte del predicado, porque tales son los sujetos cuales los permiten sus predicados. Mas cuando se pone como adjetivo por parte del sujeto, lo restringe como adyacente a él, no empero lo aliena; como si dices: «El hombre pintado es imagen», «pintado» no aliena, sino que restringe el análogo mismo y lo trae a lo menos principal.