Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
First published 1930
Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.
Praefatio I: Praefatio
Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS
Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS
Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DEFINITIO TERMINI
Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI
Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput V: DE NOMINE
Caput VI: DE VERBO
Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE
Caput II: DE MODO SCIENDI
Caput III: DE DEFINITIONE
La definición es «oración que expone la naturaleza de la cosa o la significación del término». Como cuando digo: «El hombre es animal racional», explico la naturaleza del hombre, que en aquel término „hombre” no se explicaba. Y cuando digo: «Lo blanco es lo que tiene blancura», no explico la naturaleza de lo blanco, sino la significación del nombre, porque es lo mismo que si dijera: «Blanco es la voz que significa aquello que tiene blancura». A la definición corresponde lo definido como su objeto, que con ella se convierte.
De donde es preciso explicar tres cosas: Primera, qué condiciones se requieren para que alguna definición sea buena; segunda, qué condiciones se requieren para que algo sea definido; tercera, de cuántas clases es la definición y de cuántos modos se hace.
Acerca de lo primero se requieren tres condiciones para una buena definición:
LA PRIMERA es que la definición debe entregarse por género y diferencia. Y porque esta condición no solo abarca la definición esencial, en la cual propiamente se hallan el género y la diferencia, sino también la accidental y la descriptiva, en la cual no hay propiamente género y diferencia, sino algo en lugar de aquello, por eso entendemos con el nombre de género algo común, con el nombre de diferencia algo distintivo particular. Y así el sentido es que toda buena definición, para explicar alguna naturaleza, debe explicarla por lo que le es común con otras y por lo que le es propio y la distingue de las demás; así, en efecto, abarca toda la naturaleza de la cosa.
LA SEGUNDA condición es que la definición debe significar más claramente que lo definido, porque lo manifiesta. Y de ahí se infiere que lo definido no debe entrar en la definición, porque así no se hace más clara, sino más perpleja; como en aquella definición del hombre, que es animal racional, no se añadiría bien «animal racional, que es hombre».
LA TERCERA condición es que la definición no sea redundante ni diminuta. Pues si algo tiene más que lo definido o menos, por eso mismo no explica su naturaleza; le atribuye, en efecto, algo que no tiene, o le quita lo que tiene. Y así la definición no puede convenir a otro que a lo definido, y de este modo es óptimo lugar de argüir de la definición a lo definido y al contrario.
Acerca de lo segundo se requieren también tres condiciones para que algo sea definido, o para que pueda definirse:
PRIMERA, que sea uno de por sí, esto es, una esencia. Pues si explica varias esencias, no es un definido, sino varios. Y por eso, antes de que algo se defina, hay que quitar la equivocidad y la confusión de la pluralidad, y entonces hay que definir cada uno. Si, empero, varios se tienen a modo de uno y concurren a constituir una esencia, o uno se tiene como cosa y el otro como modo de aquella, no repugna que se comprendan con una única definición.
LA SEGUNDA condición es que lo definido sea universal. Pues como solo se define la quididad y la naturaleza, los singulares, que sobre la naturaleza añaden condiciones individuales, no pueden definirse, como tampoco caer bajo la ciencia, aunque la singularidad en común pueda definirse, porque entonces se toma como cierta quididad y naturaleza.
LA TERCERA condición es que todo definido, si se define con definición rigurosa y propia, sea alguna especie contenida bajo algún género, por cuanto toda definición propia consta de género y diferencia, y así debe entregarse de algo que se contenga bajo el género, salvo que quizá se defina por causas o habitudes extrínsecas, lo cual no importa una definición tan rigurosa.
Es, empero, doble lo definido, a saber, remoto y próximo. Lo cual se explica diversamente por diversos, según que consideran de diverso modo la razón de próximo y de remoto. Algunos, en efecto, dicen que lo definido próximo es el nombre mismo o el término que significa la cosa definida, y lo remoto la cosa misma significada. Como si la definición es que el hombre es animal racional, el término „hombre” es lo definido próximo, y la cosa significada lo remoto, por cuanto las cosas se nos acercan mediante los términos; de donde en la definición quid nominis solo hay un único definido. Otros dicen que lo definido próximo es la naturaleza misma y la quididad, que cae inmediatamente bajo la definición, y lo remoto aquellas cosas en las que se halla tal naturaleza, a saber, los individuos. Pues cuando defino al hombre, se define inmediatamente la naturaleza humana, remotamente Pedro y los demás individuos de ella. De ambos modos puede decirse.
Acerca de lo tercero, la definición es múltiple.
PRIMERO se divide en definición quid nominis y quid rei. Aquella es definición quid nominis que explica la significación del nombre, de donde se acerca máximamente a la razón de etimología; definición quid rei, la que explica la naturaleza de la cosa significada. Como si defino lo blanco, que es lo mismo que lo que tiene blancura, es definición quid nominis. Si, empero, digo que es disgregativo de la vista, es definición quid rei; pues explica qué sea la cosa misma; la primera, empero, qué significa el nombre. Y en esta distinción de la definición quid nominis y quid rei procedemos siempre en sentido formal y de por sí. Pues no negamos que de la definición quid rei lleguemos también al conocimiento de la significación propia, y a menudo no puede explicarse la significación del nombre sino declarando la cosa misma. Pero por aquello que cada definición explica directa y de por sí hay que juzgar cuál sea definición del nombre o de la cosa.
SEGUNDO la definición quid rei se divide en esencial, descriptiva y causal. La definición esencial o quiditativa es la oración que explica alguna cosa por sus partes o predicados esenciales, como: «El hombre es animal racional». Como, empero, en cada cosa se consideran partes físicas, como materia y forma, y partes metafísicas, como género y diferencia, también es doble la definición quiditativa, a saber, física, que se entrega por materia y forma, y metafísica, que se entrega por género y diferencia, aunque también en la física la materia se ponga en lugar del género y la forma en lugar de la diferencia, para que así se verifique que toda definición consta de género y diferencia o de algo en lugar del género y de la diferencia. La definición descriptiva es la que se entrega por sus accidentes, ya propios, ya comunes, como si dices: «El hombre es animal risible», o «animal bípedo». La definición causal es la que se entrega por causas extrínsecas; las cuales causas extrínsecas son dos, a saber, eficiente y final, como se dirá en 2. Phys.1, porque no constituyen la naturaleza, sino que están fuera de ella (pues la materia y la forma son causas intrínsecas), como si definieras el alma humana, que es forma creada por Dios para la beatitud, «por Dios» es causa eficiente, «para la beatitud» es el fin.