Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
First published 1930
Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.
Praefatio I: Praefatio
Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS
Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS
Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DEFINITIO TERMINI
Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI
Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput V: DE NOMINE
Hasta aquí hemos tratado del término como de la parte simple de la oración y que abarca en sí todas las partes de la proposición, de cualquier modo que aquellas partes sean. Ahora descendemos especialmente a las partes con las que la oración misma se construye de necesidad, y las dividimos no según el vario modo de significar, como hasta aquí hemos hecho del término, sino según el diverso modo de componer y de construir la oración. Las cuales, ante el dialéctico, son dos, a saber, el nombre y el verbo, de los que trata Aristóteles en 1. Periherm.1 Y como nota santo Tomás allí lect. 1.2, solo estas dos se consideran por el dialéctico como partes de la oración, preteridas las demás, porque solo estas, a saber, el nombre y el verbo, se requieren de necesidad para la enunciación, por cuanto sin ellas ni siquiera la enunciación simple puede estar. El nombre, pues, compone la enunciación como extremidad; el verbo, como lo que une y el medio que copula; y así tienen diverso modo en el construir la proposición.
El nombre, pues, se define por Aristóteles: «voz significativa ad plácitum sin tiempo, de la cual ninguna parte significa separada, finita y recta». Así define Aristóteles 1. Periherm., y allí lo explica santo Tomás lect. 4.3
Las tres primeras partículas están expuestas en la definición del término, a saber „voz significativa” y „ad plácitum”. Las restantes cuatro son propias del nombre y discriminan el nombre de aquellas cosas que propiamente no son nombres.
Aquella partícula, pues, „sin tiempo” distingue el nombre del verbo, que significa con tiempo, como se verá en el cap. siguiente. Y por eso «sin tiempo» en el nombre no excluye el tiempo como cosa significada, sino la significación con tiempo como modo de significar, porque el nombre significa la cosa como extremo que está, el verbo como fluyente o uniente y agente; y toda acción ocurre con tiempo y movimiento.
Se dice „de la cual ninguna parte significa separada” para excluir la oración y el término complejo; aquella, porque la oración no es nombre, sino que se compone de nombre; este, porque el término complejo no es nombre, sino varios nombres; y es la misma la razón del ente y del ente uno.
„Finita” se pone para excluir los nombres infinitos, como no-hombre. Donde nota que «no-hombre», si se toma en fuerza de dos dicciones como negado, es algo complejo y se excluye por la partícula anterior „de la cual ninguna parte” etc. Si, empero, se toma en fuerza de dicción simple, así está infinitado y se excluye de la razón de nombre, no porque no pueda ser parte de la proposición como predicado y sujeto, sino porque no tiene el modo del nombre, que es notar y significar algo determinado. El nombre infinitado, empero, no significa algo determinado, sino que quita el significado determinado; y porque procede quitando el significado, no poniendo, no es nombre. Donde discierne que no es la fuerza propia del nombre infinito el no significar algo —pues este nombre „nada” no significa algo—, sino quitar el significado que está en algún nombre. Y por eso con derecho se excluye de la razón de nombre, porque quita el significado del nombre y no pone ni tiene el oficio de poner, sino el de quitar el significado notado.
„Recta” se pone para excluir los casos oblicuos, por los que el nombre se declina, como hominis, homini, etc. Y estos se excluyen del nombre porque de por sí no son nombres, sino en razón de su principal o nominativo, del que se derivan y del que caen. De donde el nominativo y el oblicuo significan la misma cosa, pero no ejercen la significación del mismo modo, porque los oblicuos no la ejercen como conduce a significar la cosa como un qué y como cierto extremo en sí, sino como de otro y respectivamente a otro. De donde se sigue que no rinden supuesto al verbo substantivo, sino al impersonal, como «me pesa» (pœnitet me), y así hacen oración reductivamente o sobreentendiendo el nominativo, como si se dijera: «La penitencia me tiene».