Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
First published 1930
Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.
Praefatio I: Praefatio
Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS
En el umbral mismo del arte de la Dialéctica, que según nuestra exigüidad acometemos a explicar, ha parecido bien proponer a los principiantes, en el ejercicio mismo y en la praxis, la forma y el modo de la disputa, que puede explicarse brevemente así.
Así pues, en cualquier disputa cuide primero el que arguye de proponer el argumento, reducido por completo a forma, amputado todo lo demás, ya rodeos de palabras, ya largas declaraciones, y proponga sucinta y distintamente el silogismo o el entimema. Y el silogismo contiene tres proposiciones, que se llaman mayor y menor y conclusión o consecuente, trabadas por la nota de ilación, que es la partícula „ergo”; y la conexión misma se llama ilación o consecuencia. El entimema, en cambio, contiene dos proposiciones, de las cuales la primera se llama antecedente y la segunda consecuente, trabadas del mismo modo. P. ej., si pretendo probar que la vida voluptuosa no debe abrazarse, formo así el silogismo: «Todo lo que repugna a la honestidad de la virtud no debe abrazarse; la vida voluptuosa repugna a la honestidad de la virtud; ergo no debe abrazarse». O, si quiero formar el entimema de antecedente y consecuente, lo formo así: «La vida voluptuosa se opone a lo arduo de la virtud; ergo no debe abrazarse».
Oída la proposición del argumento, el que defiende no atienda a otra cosa sino a repetir íntegra y fielmente el argumento propuesto y, entre tanto, mientras reasume el argumento, sopese si alguna de las premisas es verdadera, para concederla, o falsa, para negarla, o dudosa o equívoca, para distinguirla; y asimismo si la consecuencia o ilación es buena o mala. Reasumido una vez el argumento y sin responder nada a él, lo repita por segunda vez y responda a cada proposición en este orden. Si fueren tres proposiciones y viere que la primera es verdadera, diga: «Concedo la mayor». Si viere que es falsa, diga: «Niego la mayor». Si viere que no pertenece a la conclusión que se ha de inferir, diga: «Pase la mayor», aunque de este verbo hay que usar con modestia y parquedad, y no sino cuando conste con claridad que la proposición se tiene de modo impertinente. Si viere que la mayor es dudosa o equívoca, diga: «Distingo la mayor», y sobre el término en que está la equivocación haga la distinción con palabras breves y no confusas. Dada la distinción, no la explique al punto, sino cuando el impugnador lo pida, o cuando no se hubiera proferido con bastante claridad, y entonces explíquela brevísimamente. Sobre todo al inicio de la disputa no consuma el tiempo en explicar distinciones, sino que de la forma misma no se aparte en absoluto. Concedida la mayor o explicada bajo distinción, pase a la menor y observe lo mismo en el negar o conceder o distinguir, como dijimos de la mayor. Luego, al llegar a la conclusión, si se ha de conceder, diga: «Concedo la consecuencia»; si se ha de negar, diga: «Niego la consecuencia». Si empero se ha de distinguir, no diga: «Distingo la consecuencia», sino «distingo el consecuente»; pues la consecuencia, como consiste en la ilación misma y no en la aserción de la verdad, puede ser ilación buena o mala, y así concederse o negarse como buena o mala, pero no distinguirse, porque la distinción cae sobre la equivocación o ambigüedad de la proposición, en cuanto tiene diversos sentidos al significar la verdad, no sobre la conveniencia misma de la ilación. El consecuente, en cambio, es la proposición inferida, que puede ser cierta o equívoca o ambigua; de donde, cuando es equívoca, se distingue, y así no se dice «distingo la consecuencia», sino «distingo el consecuente». Si, con todo, el consecuente se ha de conceder o negar, como ello no puede hacerse sino concediendo o negando la consecuencia misma, basta decir «niego» o «concedo la consecuencia», y no el consecuente.
Hecha la distinción sobre alguna proposición, cuantas veces ocurra la misma equivocación, aplique la misma distinción. No subdistinga el sentido de la distinción una vez concedido, sino cuando aparezca con evidencia otra equivocación que no pudo quitarse con la distinción anterior. Todo lo falso es más seguro negarlo, y no permitir que pase, sino cuando conste con certeza de la malicia de la consecuencia. Si no percibiere el sentido de la proposición de modo que discierna la verdad o la falsedad o la equivocación, pida al que arguye que explique su sentido, y entonces reasuma.
Por último, cuide de responder poco y de atarse solo a la forma del argumento, y no quiera dar razón de todo lo que dice, sino cuando se lo pidan, sino que deje todo el onus de probar el argumento; así, en efecto, se da a conocer la fuerza formal del argumento y se despacha más de prisa.
Al oficio del argumentador pertenece: Primero, no anteponer varias presuposiciones, ni inculcar varios medios, ni proponer proposiciones demasiado largas o intricadas, sino astringirse sucintamente a la forma, no usando de muchas interrogaciones, sino urgiendo más las pruebas, salvo cuando la fuerza del argumento viene a parar en que se pida la razón de lo dicho, o cuando el estado de la disputa y el punto de la dificultad no está aún suficientemente declarado. Segundo, prosiga siempre el mismo medio por sus causas y principios, o deduciendo a un inconveniente, y no se desvíe a otro medio, ni repita la prueba una vez propuesta, ya con las mismas palabras, ya con otras, porque lo uno y lo otro es muy prolijo y tedioso. Por último, no use siempre del silogismo, sino a veces del entimema, que procede más breve y conciso y manifiesta menos la fuerza de la ilación latente, y por eso infunde mayor dificultad al que responde.
Al oficio, en fin, del Patrón o Presidente toca: Primero, comprender con atención todo el progreso del argumento y de la disputa. Segundo, proveer a que se observe por completo la forma de argüir y de responder. Tercero, no asumir ni prevenir el oficio del respondente, y mucho menos el del impugnador, sino, con providencia, según viere que lo necesita el respondente, sugerir la negación, la concesión o la distinción de la proposición. Finalmente, al término, dar brevemente el juicio sobre la disputa y declarar lo oscuro.